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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA ESCUELA DE DERECHO MATERIA: Derecho Tributario PROFESORA: Emily Ramírez ALUMNO: Jorge Luis Molina CÉDULA: V – 11.783.400 SECCIÓN: SAIA “i” LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS

Los ilicitos tributarios

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAESCUELA DE DERECHO

MATERIA: Derecho TributarioPROFESORA: Emily RamírezALUMNO: Jorge Luis Molina

CÉDULA: V – 11.783.400SECCIÓN: SAIA “i”

LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS

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En el concurso de infracciones tributarias la jurisprudencia venezolana había tenido una posición pacífica que consistía en apoyarse en el Código Penal como norma supletoria por aplicación del artículo 79 del COT que así lo prevé, y aplicar a las varias infracciones de una norma las reglas que rigen el delito continuado, por supuesto cuando se dieran las condiciones del Código Penal en su artículo 99. De acuerdo con esta posición se consideró vicio de falso supuesto de derecho, cuando la Administración Tributaria aplicaba al contribuyente varias sanciones mensuales ante el incumplimiento de un deber formal en forma reiterada, especialmente en el impuesto al valor agregado.

CONCURSO DE ILICITOS TRIBUTARIOS

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CONCURSO DE ILICITOS TRIBUTARIOS

De acuerdo con la jurisprudencia lo correcto era considerarlo una infracción continuada, y aplicar una sola sanción con un incremento como si fuera una sola infracción. Esta posición lógica y pacifica cambia en julio de 2008 con la Sentencia Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A., cuando la misma sala argumentó, entre otras razones, que ya no es aplicable el artículo 99 del Código Penal porque esto fue posible mientras estuvo vigente el COT de 1994, pero que con la entrada en vigencia del COT en el año 2001 y concluida su Vacatio (el 17 de enero de 2002), el tratamiento debe ser el previsto en el artículo 101 del COT, el cual establece un método más represivo.

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Circunstancias Atenuantes

Son aquellas causas y circunstancias eminentemente subjetivas que modifican la aplicación de la pena

Son circunstancias atenuantes:l. El grado de instrucción del infractor.2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.S. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales previstas por la ley.

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Referencias Bibliográficas

Celis Vargas, Rodulfo A. La Ilicitud Tributaria y Medios de Extinción de la Obligación Tributaria. Ediciones Betanzos. Segunda Edición. Caracas Venezuela

Código Orgánico Vigente. C.O. N° 6.152. 18/11/2014

Moya Millán, Edgar José. Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Quinta Edición. Mobilibros. Caracas. Venezuela. 2006.