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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES – TACHIRA ESTUDIOS DE POSTGRADO SAN CRISTÓBAL – EDO TÁCHIRA ILICITOS BANCARIOS E ILICITOS CAMBIARIOS Grupo 6: Angelys Arenales Henry Duran Edmary Molina Ericksson Jaimes Lucia Rossi

Trabajo ilicitos

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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES – TACHIRA

ESTUDIOS DE POSTGRADO

SAN CRISTÓBAL – EDO TÁCHIRA

ILICITOS BANCARIOS E ILICITOS CAMBIARIOS

Grupo 6:

Angelys Arenales

Henry Duran

Edmary Molina

Ericksson Jaimes

Lucia Rossi

San Cristóbal, 27 de junio de 2.011

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INTRODUCCION

La finalidad de este trabajo es darles a conocer en qué consiste los ilícitos

bancarios y cambiarios. Es importante señalar que todas estas violaciones son

penalizadas y pueden llevarte a la cárcel.

Son muchos los que alguna vez en sus vidas han participado en la

falsificación u omisión de información o documentos, alterando desde nombres,

teléfonos, direcciones, hasta firmas. En una simple carta de referencia que suelen

pedir los bancos para abrir una cuenta corriente o de ahorro, se suelen hacer

afirmaciones en los documentos como por ejemplo: colocar a la madre como

Gerente de La Empresa Ford y al primo como en un cargo público importante, algo

que parece normal ya que es muy común alterar el contenido de las referencias.

Muchos venezolanos lo hacen, piensan que al fin y al cabo nada pasará, cuando

realmente se está cometiendo una falta.

En el mes de mayo de dos mil diez, fue publicada en Gaceta Oficial Nº

5.975 la Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. Este

instrumento jurídico tiene por objeto establecer los supuestos de hecho que

constituyen ilícitos cambiarios y sus sanciones. El Banco Central de Venezuela es

el único ente que puede vender y comprar divisas por cualquier monto, bien sea

en moneda o en títulos valores, con el fin de obtener para sí o para sus clientes la

liquidación de saldos en moneda extranjera.

De igual manera se explicaran los distintos delitos bancarios según la ley

de instituciones del sector bancario, determinando así las sanciones a los mismos

con el objeto de evitar y sancionar este tipo de delitos, con la finalidad de

garantizarle a los usuarios y usuarias de el sector bancario, igualdad, confianza y

evolución a través de sus productos siendo esta una de las mejores formas de

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incentivar y estimular el desarrollo financiero de nuestro país.

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DELITOS BANCARIOS

El fraude a la banca venezolana representa 0,04% del total de las ventas de

las tarjetas de crédito y débito, según la Asociación Bancaria de Venezuela. Las

denuncias de supuestos actos delictivos reportadas a la banca y a centros

policiales ascienden a 7 mil u 8 mil denuncias mensuales, y los riesgos aumentan

cada día ante delincuentes atentos a posibles vulnerabilidades de los sistemas.

En todo el mundo se registran mensualmente más de un millón de

transacciones fraudulentas, de las cuales 150 mil corresponden a América Latina y

menos de 8.000 en nuestro país. Sin embargo, hay mucho por hacer.”

La banca ha hecho grandes inversiones en los últimos cinco años y, por las

nuevas disposiciones del gobierno, debe seguir haciéndolas.

Los delitos bancarios son los cometidos por las instituciones de crédito que

se considera ofrecen servicios de banca y crédito, de captación de recursos del

público en el mercado nacional para su colocación “en el publico”, mediante actos

causantes del pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a

cubrir el principal, y, en su caso, las acciones financieras de los recursos

captados.

Estos delitos se han tipificados como “especiales”, al exigir una calidad en

el sujeto activo, sea empleado o funcionario de una institución de crédito o una

persona acreditada. La norma penal tiene una función protectora de los bienes

jurídicos, permitiendo descubrir la naturaleza del tipo, dándole sentido y

fundamento. Los bienes jurídicos que se tutelan en las instituciones de crédito, son

aquellos que tienen la debida y adecuada prestación del servicio de banca y

crédito y el control que sobre dicho servicio debe tener el Estado.

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La importancia que significan las instituciones de crédito, ya sean de banca

múltiple o de desarrollo es evidente, porque sirven de soporte indispensable a

cualquier economía moderna. No puede concebirse la vida económica de un país

sin el apoyo de las actividades bancarias, ya que éstas posibilitan o facilitan en

gran medida, diversas operaciones o transacciones entre personas físicas,

empresas pequeñas, medianas, grandes, transnacionales, e inclusive entre

países.

Los bancos tienen especial relevancia también por los grandes volúmenes

de capital que manejan, producto en su mayoría de los depósitos que pequeños o

grandes inversionistas o ahorradores hacen en las diversas instituciones

bancarias. Por lo anterior surge la necesidad indispensable de que las

instituciones de crédito, así como las operaciones que realizan sean protegidas

legalmente, inclusive con la norma más enérgica del sistema jurídico nacional, que

es la norma penal.

Los delitos bancarios (llamados a veces “fraudes bancarios”) se definen

como los actos u omisiones que atentan contra las actividades bancarias,

consideradas básicamente como operaciones consistente en recibir y custodiar

depósitos y prestar dinero; y contra las instituciones que realizan tales

operaciones; y que la ley correspondiente tipifica y sanciona.

No obstante, es común sentir que las personas se quejan de irregularidades

en sus cuentas, tales como retiros de dinero no efectuados por ellas, clonaciones

de tarjetas y efectivos debitados en los cajeros automáticos pero no entregados.

Hoy día, México y Argentina presentan altos índices de fraudes. En México,

los cuerpos policiales identifican bandas organizadas que vienen de Venezuela.

En Argentina, el aumento de delitos se debe a la reactivación de los servicios

financieros en los últimos tiempos.

En contraste, Brasil y Colombia han desarrollado tecnologías preventivas

más fuertes en los últimos tiempos, al igual que Venezuela.

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Milton Chávez, experto en criminalística y computación forense, coincide en

que la tecnología informática de los bancos venezolanos es de primera línea, pero

considera que las debilidades radican en la implantación y mantenimiento de las

normas de calidad y operativa preventiva de los sistemas.

Delitos más frecuentes Uno de los delitos más frecuentes es el copiado del

grabado de la banda magnética (que se traspasa a un software y de ahí a tarjetas

físicamente en blanco). Este tipo de delito es realizado por bandas delictivas

organizadas ya que se necesitan copiadoras, magnetizadoras, etc., es decir, toda

una tecnología para soportar el plagio.

La tecnología da para mucho, en todo sentido, ya que hasta circulaba una

página en Internet que enseñaba, paso por paso, como se copiaba una tarjeta de

crédito o débito.

I - Un nuevo vocabulario

Los delitos bancarios han generado su propia jerga, la cual incluye, entre otros, a

los siguientes delitos informáticos “de moda”:

Hackers – Personas que hacen ataques directos a las bases de datos, sistemas

de empresas e Instituciones y, sobre todo, contra las propias aplicaciones de las

entidades bancarias y financieras que almacenan gran cantidad de información

privada de sus clientes y procesos internos.

Spy.Banker (espía bancario) – Virus que se transmiten por e-mail con un archivo

adjunto que, al abrirse, libera un gusano que captura la información bancaria, en

general a modo fotográfico.

Keylogger – Dispositivo que registra el tecleo de los códigos de acceso a las

cuentas que digita el usuario en los cybercafés. Estos delitos se efectúan con

complicidad del dueño del comercio y se han detectado en Venezuela numerosos

casos de este tipo. De ahí que algunos bancos hayan cambiado por el sistema de

teclado virtual (el usuario marca la clave en la pantalla con el mouse y no con el

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teclado del PC) y otros, no garantizan seguridad en las transacciones operadas

desde más de un punto autorizado.

Phishing – El propio usuario proporciona a los delincuentes las claves de acceso a

sus cuentas bancarias personales confundiendo la página web de la institución

con otra falsa.

Pharming –Tendencia evolutiva del phishing. Los timadores compran un dominio

en Internet y abren una dirección casi igual a la del banco. Se trata de una página

totalmente legal, pero con uso ilegal. (Cabe acotar que abrir un dominio cuesta

menos de $50 y que este tipo de direcciones no se puede ratrear). La

neutralización del pharming es mucho más compleja que la del phishing.

II – Nuevas tecnologías:

También se están desarrollando toda clase de tecnología sofisticada para

identificar y/o detener a los estafadores

Telegestión –Son gestiones automáticas centralizadas en la Casa Matriz del

banco, a través de las cuales se pueden controlar las distintas sedes y sus

canales tecnológicos. Por ejemplo, en caso de detectarse irregularidades a

distancia, desde la Casa Matriz se pueden cortar los servicios de agua, gas,

electricidad, etc., de la sede en problemas.

Monitoreo Neuronal de Transacciones – Este sistema permite filtrar transacciones

y rastrear a los clientes para confirmar sus operaciones, ante sospecha de

fraudes. Se activa ante patrones específicos de irregularidades (por ejemplo,

fraudes reiterados en cajeros automáticos de una misma zona y a la misma hora).

Monitoreo de ambiente en cajeros automáticos – Hay bancos que pueden ver, a

través de cámaras, los cajeros automáticos de las calles en tiempo real. Banco

Mercantil, por ejemplo, tiene un sistema permanente de vigilancia desde su

central.

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Sistemas que establecen rangos de peligrosidad – A través de indicadores en

Internet, se detectan intromisiones en las líneas de conexión, lo que permite

contactar inmediatamente al usuario en carácter de advertencia.

Medidas bancarias

Las principales medidas consisten en maximizar los mecanismos de

prevención de la banca y educar al cliente.

Los bancos venezolanos se han dotado de plataformas tecnológicas de

avanzada y se constata que muchas mafias que en los últimos años operaban en

Venezuela, han migrado a otros países de la región con sistemas menos

sofisticados, lo que les permite delinquir con mayor facilidad.

García: “Somos exportadores tanto de materiales fraudulentos como de

software de soluciones. Hace unos cinco años, Venezuela fue una víctima muy

grande de fraudes pero logramos pasar de 10 puntos bas (=proporción entre el

fraude y el número de transacciones) en el año 2000 a 0,04 en la actualidad, aun

aumentando el número de transacciones en cinco”.

Hoy día, hay convenios entre bancos y comités interbancarios debido a que

se ha superado el temor de compartir información entre las entidades. “Hemos

aprendido que cuando un banco es timado, se perjudican todos. Debemos estar

unidos”, señala García y agrega: “Los bancos, incluso por la nueva ley, deben

invertir mucho en tecnología de prevención. En este momento, por ejemplo, el

Banco Provincial emite entre 3.500 y 4.000 tarjetas diariamente, tiene 17.000

puntos de venta y 932 cajeros automáticos. Debimos implementar la tecnología

IBM Altamira y la Plataforma unificada BBVA y siempre procuramos estar a la

vanguardia porque esto en definitiva, se trata de una guerra tecnológica

constante”.

Según los expertos allegados al sector, Banco Mercantil es uno de los que

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más se ha desarrollado en materia de seguridad informática. Banco Provincial ha

hecho grandes inversiones en tal sentido (también es el único banco que tiene

cámaras de videos en los recintos de los cajeros automáticos donde está el cliente

y fue pionero en la separación de los teléfonos de los cajeros (para reforzar la

seguridad). Banesco es uno de los bancos con mayor número (quizás, el mayor)

de tarjetahabientes, lo que lo haría –por lo menos en teoría– más expuesto a

determinados tipos de delito.

PENALIZACIÓN

Las áreas de seguridad operativa de los bancos están coordinadas con los

cuerpos policíacos, pero poco y nada se puede hacer si el cliente timado no coloca

la respectiva denuncia. Aún cuando existan videos como parte probatoria de

delitos, éstos no alcanzan sin la denuncia correspondiente.

Son muchos los usuarios que manifiestan que no desean estar en “un problema

de tribunales por sólo Bs 200 mil” (o montos similares). A situaciones de

comodidad personal que inhiben las denuncias se suma el miedo, las amenazas y

la extorsión.

García: “La ley contra delitos informáticos en particular, establece un rango

de prisión que va de 3 meses a 5 años. Sin embargo, a pesar de que se identifican

y capturan delincuentes a diario, no siempre se pueden procesar”.

Es por ello, que las estrategias de los bancos venezolanos se enfocan no

tanto en la captura de los delincuentes, sino en ahuyentarlos. El vandalismo

minimizado suele migrar a otros bancos o a otros países.

Es sabido que bandas en Venezuela se relacionan entre sí, cuando

fracasan en delinquir en un banco pasan a otro y tienen redes de tan alta

organización que, según se rumorea en el sector, “sólo falta que formen un

sindicato”.

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Según el experto Milton Chávez, “hay muchas tipificaciones de delitos

(ingresar a un sistema sin autorización ya es delito, la tenencia de tarjetas de otra

persona sin justificación también lo es, etc.), pero existen vacíos importantes en la

ley de penalización de la delincuencia organizada en el ámbito electrónico por falta

de especificaciones”, lo que debería superarse a la brevedad.

PERSPECTIVAS

El número de transacciones bancarias aumenta cada día. La propia banca

estimula las transacciones por Internet por ser más rápidas y económicas y esto

da lugar a mayor exposición a delitos tales como el pharming y el phishing.

Un aspecto fundamental del fenómeno de la vulnerabilidad bancaria es la

pérdida de reputación que generan los actos delictivos consumados, por pocos –o

muchos– que sean.

Con el tabú de que “es mejor no dar a conocer los incidentes”, los bancos

no siempre dan a conocer delitos que podrían servir para prevenir otros.

Hay campañas de educación al usuario, pero faltan mayores iniciativas

conjuntas por el mito de que “ante el fraude, la debilidad es siempre del banco”,

cuando en realidad muchas veces es el cliente que no sabe manejar sus cuentas

adecuadamente, con las previsiones necesarias.

Todo indica que se trata de otra forma de intentar reforzar los sistemas

bancarios y, por ende, la protección al usuario. Sin embargo, no pasa por alto que

se trata también de otra forma del gobierno de intentar recaudar, ante casos de

incumplimiento, sumas importantes de la banca nacional. Es de esperar que los

casos de incumplimiento no sean pocos considerando las altas exigencias que se

ven venir.

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ILÍCITOS CAMBIARIOS EN VENEZUELA

En el mes de mayo de dos mil diez, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 5.975 la

Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios.

El Objeto de este instrumento jurídico: Es establecer los supuestos de hecho

que constituyen ilícitos cambiarios y sus sanciones, De igual forma se reforma

esta ley con objetivo de evitar la especulación con el dólar paralelo y reforzar el

papel del Estado en la supervisión y regulación a fin de preservar la estabilidad

cambiaria.

En el artículo 9, la reforma de la ley contra los ilícitos cambiarios apunta a

extender las competencias del Banco Central de Venezuela en la compra y venta

de divisas, para evitar posibles distorsiones en el mercado cambiario y que éste

pueda impactar a la economía real productiva, garantizando que el mercado de

divisas o de títulos valores que tenga por objeto la liquidación de divisas, sólo

podrá realizarse a través del Banco Central de Venezuela.

Como se desprende de la mencionada ley el Banco Central de Venezuela es el

único ente que puede vender y comprar divisas por cualquier monto, bien sea en

moneda o en títulos valores, con el fin de obtener para sí o para sus clientes la

liquidación de saldos en moneda extranjera.

DEFINICION DE DIVISA

Es el dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y

cualquier otra modalidad distinta al bolívar, entendido éste como la moneda de

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curso legal en Venezuela, lo que comprende los títulos valores en moneda

extranjera o que puedan ser liquidados en moneda extranjera.

EL OPERADOR CAMBIARIO

Es la persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o intermediación de

divisas; autorizadas por la legislación correspondiente y por la normativa dictada

por el Banco Central de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos

establecidos por el órgano administrativo competente.

OPERACIÓN CAMBIARIA

Es la Compra y venta de cualquier divisa con el bolívar.

LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CAMBIARIA

es Cadivi. (Comisión de administración de divisas)

LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA CAMBIARIA

Es el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas y la

Comisión Nacional de Valores.

APLICACIÓN DE LA LEY CONTRA LOS ILÍCITOS

CAMBIARIOS

Dicha ley se aplica a personas naturales y jurídicas que, actuando como

administradores, intermediarios, gerentes, directores y beneficiarios de las

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operaciones cambiarias, contravengan la misma, por lo que incurren en

responsabilidad penal.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Las personas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, por un monto

superior a los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalencia en

otras divisas, están obligadas a declarar ante Cadivi el monto y la naturaleza de

cada operación o actividad.

Los importadores deben indicar en el manifiesto de importación el origen de las

divisas obtenidas. Las personas que posean establecimientos que comercialicen

bienes y servicios que se hayan adquirido con divisas autorizadas por Cadivi,

exhibirán en un anuncio visible al público, cuáles bienes y servicios ofertados

fueron adquiridos con divisas autorizadas por la entidad cambiaria.

Los exportadores de bienes o servicios, cuando la operación ascienda a un monto

superior a los (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas, están obligados

a declarar al Banco Central de Venezuela los montos en divisas y las

características de cada operación de exportación en un plazo que no exceda de

quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la declaración de la

exportación ante la autoridad aduanera.

DELITOS CAMBIARIOS

En la reforma de la ley contra los ilícitos cambiarios el artículo 9, sostiene: “Es

competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela, bien en moneda, bien en

títulos valores realizados con el objeto final de obtener para sí o para sus clientes

la liquidación de saldos en moneda extranjera por la enajenación de los mismos

en una oportunidad previa a su fecha de vencimiento, la venta y compra de divisas

por cualquier monto. Quien contravenga esta normativa está cometiendo un ilícito

cambiario y será sancionado con multa del doble del monto de la operación.

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Quien en una o varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención

del Banco Central de Venezuela, compre, venda o de cualquier modo ofrezca,

enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de diez mil dólares (US$

10.000,00) hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$

20.000,00) o su equivalente en otra divisa, será sancionado con multa del doble

del monto de la operación o su equivalente en bolívares Cuando en el caso

señalado anteriormente, el monto de la operación sea superior a los veinte mil

dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000,00) o su equivalente en

otra divisa, la pena será de prisión de dos a seis años y multa equivalente en

bolívares al doble del monto de la operación. Sin perjuicio de la obligación de

reintegro o venta de las divisas ante el Banco Central de Venezuela, según el

ordenamiento jurídico aplicable” Dichos delitos están tipificados en los artículos 9,

10, 11,12 y 13 de la ley contra los ilícitos cambiarios.

Como información de interés podemos destacar algunas de las motivaciones que

el gobierno nacional tomo en consideración a fin de efectuar la reforma de la

mencionada ley; podemos tener en cuenta que según el presidente de la

Comisión de Finanzas, diputado Ricardo Sanguino recordó que recientemente el

Ejecutivo tomó una serie de medidas de ajuste cambiario orientadas a lograr una

estabilidad en el flujo de cambio, estableciendo un tipo de cambio de 2,60

bolívares por dólar para una serie de renglones prioritarios como alimentos y

medicina.

Uno de 4,30 para otros productos necesarios pero no prioritarios, y quedó la

adopción de unos instrumentos cambiarios denominados bonos cambiarios para

un mercado de aquellas actividades productivas que no pudieran acudir a ninguno

de los dos mercados. Se asignaba a través del BCV, los bonos cambiarios con

vencimiento de 90 días, explicó el parlamentario.

Dijo que una vez que empezó a funcionar se produjo en el mercado permuta una

serie de transacciones no muy transparentes que fueron desviando la orientación

inicial que se perseguía con los objetivos de política cambiaria y se convirtió en un

mercado perverso en el cual se dieron transacciones especulativas que llevó a

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que el precio de la divisa, superase las estimaciones.

El objetivo es lograr que las transacciones que se dieran en este mercado estén

cercanas a las dos bandas vigentes 2,60 – 4,30. “el objetivo de esta reforma de ley

va orientado a satisfacer unos requerimientos para liquidar unas deudas en

divisas, se convirtió en un mercado especulativo, obteniendo ganancias

extraordinarias y distorsionando el precio promedio para la fijación de los bienes y

servicios”.

Como pudimos observar la finalidad de los gobernantes es hacernos saber que

somos una economía en transición hacia el socialismo, con permanencia y

presencia de un sector capitalista, unos productivos, otros comerciantes y otros

especulativos que distorsionan las transacciones en divisas. Por ello el gobierno

nacional tomo la iniciativa de proponer la reforma que fue publicada en gaceta

oficial Nº 5.975 de fecha 17 de Mayo del año 2010.

Ante las informaciones que objetaron la reforma de la ley contra los ilícitos

cambiarios, se dejaron a todos los operadores cambiarios sin divisas y por ende

comenzara a subir el precio del dólar a niveles “astronómicos”, respondieron los

afectos al gobierno que el BCV a través de su directorio podrá designar a los

operadores cambiarios que actúan y cumplen con las normas. “Recuerden que la

Comisión Nacional de Valores ha tenido que intervenir una serie de casas de

bolsa porque han actuado de manera irregular y nadie sabe quien está haciendo

esas transacciones”.

De la agenda Venezuela se desprende que en el primer año de su segundo

gobierno tiene que manejar una fuerte crisis financiera que se inicia con la

intervención del Banco Latino que había quebrado en el gobierno interino de su

predecesor en la presidencia Ramón José Velásquez, después de la destitución

de Pérez, continuó con el derrumbe e intervención de una decena de instituciones

bancarias y culminó con la fuga de capital por concepto de auxilios financieros

otorgados por el Estado a la banca, miles de ahorristas afectados y un grave

desequilibrio en la economía de Venezuela. La confianza y credibilidad de

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venezolanos y extranjeros en las instituciones bancarias fue afectada gravemente.

Más de setenta mil medianas y pequeñas empresas quebraron, fundamentalmente

por el control de cambio impuesto por el gobierno, que dificulta la obtención de

divisas para adquirir insumos.

Caldera en el poder nuevamente hubo de manejar una vertiginosa espiral

inflacionaria y un paralelo descenso de las reservas de divisas, empleadas

generosamente para el sostenimiento del bolívar frente al dólar. El 27 de junio

anunció la suspensión con carácter temporal de algunas garantías

constitucionales, fundamentalmente las relacionadas con la propiedad privada y la

libre actividad económica, que supuso el control estatal sobre el mercado de

cambios, el sistema bancario y los precios. Las entidades financieras en

bancarrota por la fuga de capitales y las afectadas por prácticas especulativas

iban a ser intervenidas y saneadas por el Estado, y de hecho el Banco Central de

Venezuela (BCV) anunció la suspensión inmediata de todas sus operaciones de

compra-venta de dólares. Dado lo extraordinario de la situación, las medidas

fueron toleradas por los medios de comunicación y la comunidad internacional,

pero no por el pueblo venezolano. Aunque Caldera prometió durante su campaña

no acudir jamás ante el Fondo Monetario Internacional (FMI), debió hacerlo ante la

crisis económica. El nulo efecto de la práctica intervencionista en la economía del

país, hace que Caldera anuncie el programa llamado Agenda Venezuela que

prometía restablecer el equilibrio macroeconómico y apalear la inflación. Aplicando

medidas tildadas por sus detractores como "de corte neoliberal" de acuerdo con

las recomendaciones del FMI, que hasta entonces se había resistido a adoptar.

Así, se devaluó el bolívar en un 70%, el control de cambio fue levantado, los

combustibles se encarecieron en un 800%, se liberalizaron los tipos de interés (el

IVA subió a 16,5%), se continuó el proceso de privatización de los activos del

Estado y se avocó a la disciplina en el gasto público, que no surtieron efectos

debido a la crisis económica mundial en ese momento. Está medidas fueron bien

acogidas en el exterior, pero no en el país, en donde fueron frecuentes las

manifestaciones y disturbios de la población venezolana que se sentía afectada

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negativamente. En 1997, una comisión tripartita, conformada por el sector

empresarial, laboral y Gobierno, asumieron la reforma del régimen de prestaciones

sociales, tras la revisión profunda de la Ley Orgánica del Trabajo. La labor de la

comisión tripartita quedó plasmada en un sistema de prestaciones sociales que

preveía, entre otras cosas, su pago anual y no al cese del desempeño laboral

como se hacía anteriormente; al mismo tiempo, se establecieron cinco

subsistemas de seguridad social con la finalidad de mejorar la actividad del

Ejecutivo en la resolución de los problemas básicos de los trabajadores

venezolanos.

También en el Gobierno de Caldera se inició un proceso de apertura petrolera que

muchos catalogaron como el preludio a la privatización del sector; sin embargo se

llevó a cabo aglutinando esfuerzos del sector privado, nacional e internacional,

para la explotación, exploración y refinamiento de petróleo y gas natural. La crisis

mundial en los mercados del crudo influyó negativamente en este proceso.

De cumplirse lo planteado anteriormente, las casas de bolsa tendrán un aumento

en su clientela como nunca antes en los últimos 10 años.

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CONCLUSIONES

Luego de analizada la información, se llega a los siguientes puntos de vista:

• El control cambiario busca regular principalmente la salida de divisas

existente en el país y proteger las reservas internacionales que se pueden ver

afectadas por dicho fenómeno.

• Es importante destacar que la fluctuación del bolívar frente al dólar ha sido

considerable en los últimos 20 años, debido a varios factores entre los que

destacan: La aplicación de el control de cambios y el surgimiento de un mercado

negro, la malversación de los fondos públicos, la mala ejecución de las políticas

macroeconómicas por parte de los gobiernos centrales, entre otras, que

permitieron un deterioro progresivo de la moneda local, trayendo como

consecuencia desajustes económicos y graves problemas para la población

venezolana.

• La adquisición de divisas (inicialmente) será única y exclusivamente para

aquellas instituciones y diplomáticos que hayan suscrito tratados con la Republica,

rompiendo con la libre convertibilidad de la Moneda.

• Perjudica a pequeñas y grandes industrias, pues la compra y venta de

materia prima se paraliza por la aplicación de dicho control.

• El control cambiario se estimaba para 15 días desde su entrada en vigencia,

pero ya han transcurrido más de 90 días, convirtiéndose en una situación insegura

e incierta para las empresas radicadas en el país y aleja la posibilidad de la

inversión del capital foráneo.

• Viola la libertad económica prevista en la constitución.

• Restringe todas las operaciones financieras que se deseen realizar con

cualquier entidad internacional.

• El actual régimen cambiario ha tenido demasiadas demoras en otorgar las

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divisas a las empresas para que realicen sus actividades de rutina como serían la

compra de materia prima, principalmente en el caso de las empresas de alimentos

(harina precocida o leudante) no pueden comprar el trigo para fabricarla, esto

aunado a otras empresas que tienen inventarios escasos para seguir produciendo,

queda impedido de llevar al mercado sus productos y por ende crea

desabastecimiento en el mismo.

• Dichas contradicciones dan a entender que el control aplicado es para

aquellas élites existentes en el país que discrepan de la política que ha implantado

el actual Presidente en los últimos cuatro años.

• Cabe destacar, que el control cambiario aplicado se "politizo", el tiempo ha

transcurrido y entre dimes y diretes por parte del Ejecutivo y los que se oponen a

su política, no han tomado en cuenta como se ha ido deteriorando cada día mas

(de lo que ya estaba) el país, trayendo graves repercusiones como el incremento

del desempleo, desabastecimiento, hambre, miseria y el alto índice de una

población analfabeta.

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