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1 Los Ilícitos Tributarios y las Penas (Tema: 18) Esta presentación fue elaborada sólo con fines didácticos y sin fines de lucro por parte de su autor por lo que, su utilización para fines comerciales no es aconsejable ya que violaría principios elementales de propiedad intelectual, generando conflictos innecesarios en tu persona en el grado intelectual superior el grado intelectual superior llamado “Conciencia”. llamado “Conciencia”. Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014

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Derecho Tributario

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1

Los Ilícitos Tributarios y las Penas(Tema: 18)

Esta presentación fue elaborada sólo con fines didácticos y sin fines de lucro por parte de su autor por lo que, su utilización para fines comerciales no es aconsejable ya que violaría principios elementales de propiedad intelectual, generando conflictos innecesarios en tu persona en el grado intelectual superior el grado intelectual superior llamado “Conciencia”.llamado “Conciencia”.

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Nocion del ilicito tributario

• Aspectos Generales del Ilícito Tributario:

– El Bien Protegido

• Noción del Ilícito:

– Conceptos

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Taxonomia de los ilicitos

Los ilícitos tributarios se clasifican:

1. Ilícitos formales; (Arts. 99 al 107)

2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas; (Art.108)

3. Ilícitos materiales; (Arts. 109 al 114)

4. Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad; (Arts. 115 al 120)

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Garantías procesales en materia penal tributaria

• Primera : Dolo y la Magnitud monetaria

• Segunda: Aplicadas solo por funcionarios del Poder Judicial penal.

• Tercera: Orden judicial o sorprendida in fraganti

• Cuarta: Derecho a comunicarse con su abogado, familiar

• Quinta: Cumplida la pena o dictada la orden de excarcelación es LIBRE

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Elementos constitutivos del ilicito

1. Elemento psicológico

2. Elemento subjetivo

3. La antijuridicidad

4. La tipicidad

5. Punibilidad

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Todo Procedimiento de Verificación que constate el incumplimiento de deberes

formales genera un acto administrativo sancionatorio (Resolución) que debe

reflejar la norma consagratoria del deber incumplido.

Los ilicitos y sus sanciones

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Sanción de Multa: Consiste en una pena pecuniaria por el incumplimiento de

una obligación tributaria.

Clausura temporal del establecimiento: Es una pena accesoria derivada de la

comisión de un ilícito tributario. (Art. 101 y 102 COT)

Consulta Nº 23.136- M.9372 del 30.12.04

La Administración Tributaria en aplicación de los artículos 101 y 102 impone

las sanciones correspondientes, siendo automática la ejecución de la clausura.

Sanciones aplicables en los procedimientos de verificación

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Tipos de sanciones

Las multas pueden ser de dos tipos, fijas y graduables.

Fijas: no se encuentran entre dos límites.

Las graduables: se expresan en dos limites uno mínimo y máximo.

Expresadas en UT Expresadas en %

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Sanción Fija:

Artículo 102 COT: Multa de 25 U.T. la cual se incrementará en 25 U.T. por cada nueva infracción hasta un máximo de 100 U.T.

Sanción Gradual:

Artículo 107 COT: Multa de 10 a 50 U.T.

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Son todas aquellas obligaciones impuestas por el COT y las demás leyes y

normas tributarias, a los contribuyentes, responsables o terceros, tendientes a

facilitar la determinación de la obligación tributaria o a la verificación o

fiscalización de su cumplimiento.

Deberes formales

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Cumplir con todas las normas establecidas por la Administración Tributaria

distintas al pago

No resistirse a los procesos de verificación o fiscalización que la Administración Tributaria

realice

DEBERES FORMALES

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DEBERES FORMALESDE LOS

CONTRIBUYENTES,RESPONSABLES Y TERCEROS

(Art. 145 -COT)

DEBERES FORMALESDE LOS

CONTRIBUYENTES,RESPONSABLES Y TERCEROS

(Art. 145 -COT)

Solicitar al SENIATpermisos previos o

habilitación de locales

Colocar el número de inscripción

en los documentos solicitados

Exhibir a los funcionarios competenteslo solicitado

Comparecer ante lasOficinas del SENIAT

cuando le sea requerido

Emitir los documentos exigidos

por las leyes tributarias

Presentar en el plazo fijado las

declaraciones de impuestos

Contribuir en el Proceso de

fiscalización einspección

Exhibir y conservar

los soportes contables

Inscribirse en los registros

pertinentes

Llevar libros y registros de acuerdo a la contabilidad

Dar cumplimientoa las leyes tributarias

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Concurrencia

De acuerdo con el artículo 81 del COT, la cuantía de las sanciones por la

comisión de varios ilícitos sancionados con penas pecuniarias, aplicadas

en un mismo procedimiento deberá fijarse aplicando la pena más grave,

aumentada con la mitad de las otras sanciones.

Supone igualmente este artículo, la concurrencia de ilícitos tributarios

sancionados con penas restrictivas de libertad y otro delito no tipificado en el

Código.

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Concurrencia

Manual de sanciones por incumplimiento de deberes formales. Gerencia de Fiscalización. Agot. 2005

La cuantía de las sanciones por la comisión de varios ilícitos sancionados con penas pecuniarias, aplicadas en un mismo procedimiento se fijará usando la pena más grave aumentada con la mitad de las otras sanciones.

La concurrencia de ilícitos tributarios así prevista se aplicará en un mismo procedimiento, indistintamente de los tributos y de los períodos objeto de investigación fiscal.

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Para la aplicación de la concurrencia se determinará cuál es la sanción más

grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones cometidas en el mismo

procedimiento, lo que supone la sumatoria de la totalidad de las sanciones

aplicables por cada tipo de ilícito, a efectos de determinar el ilícito cuya

sumatoria arroje la sanción más cuantiosa.

Cuando en un mismo procedimiento se sancione a un sujeto en su calidad de

contribuyente y de responsable, se debe aplicar las reglas de concurso y

emitir un único acto como consecuencia de ese procedimiento.

Concurrencia

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INCUMPLIMEINTO DE DEBERES FORMALES

Inscripción

Permitir el Control de La Adm. Trib.

Emisión o ExigirComprobantes

Llevar librosDe Contabilidad

Información y Comparecencia

PresentaciónDeclaración

Ilícitos formalesORIGEN ( Art. 99 del COT)

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Ilícitos formales

1) Falta de inscripción 50 UT a 200 UT 50 UT a 150 UT

2 y3 ) Inscripción Extemporánea y errores en el suministro de información

25 UT a 100 UT 25 UT a 75 UT

4) Falta de Comunicación a AT dentro del plazo

50 UT a 200 UT 10 UT a 50 UT

Ilícitos relacionados a la Inscripción Art. 100 COT

CONCEPTOSANCIONCOT 2001

SANCIONCOT 1994

SANCION PROGRESIVA POR INFRACCION

50 UT X Bs. 65

= Bs. 3.250

200 UT X Bs. 65

= Bs. 13.000

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Relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes

1) No emitir facturas •U.T por cada factura omitida hasta 200 U.T por cada período.

•Mayor a 200 U.T.,cierre del

establecimiento por 1 a 5 días

1 U.T. por cada factura omitida hasta un máximo de 200 U.T

3) Emisión de facturas con falta de requisitos o no entrega de las mismas

1 U.T., por cada factura hasta 150 U.T., por cada periodo

10 U.T. a 50 U.T

5) No exigir facturas 1 U.T a 5 U.T. 10 U.T a 50 U.T.

6) Emitir o aceptar facturas sin el monto real

5 U.T. a 50 U.T. 10 U.T a 50 U.T.

200 U.T x 65 Bs = 13.000

Bs por período

Toda la empresa

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Ilícitos formales

1) No llevar Libros y Registros Contables y especiales

50 U.T. a 250 U.T.

3 días de clausura

50 U.T. a 200 U.T.

2 y 4 ) Llevar Libros y Registros sin formalidades o no conservar los Libros.

IVA

25 U.T. a 100 U.T.

3 días de clausura

25 U.T. a 100 U.T.

250UT x 65 Bs.=Bs. 16.250

ESTABLECIMIENTO NO LA EMPRESA

Relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables. COT 102

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Presentación de declaraciones y comunicaciones. Art. 103 del COT

CONCEPTO

SANCION

COT 2001

SANCION

COT 1994

1) No presentación de Declaración de Determinación Tributaria

10 U.T a 50 U.T 10 U.T. a 50 U.T.

3) Presentar Declaración en forma incompleta o extemporánea

5 U.T. a 25 U.T. 10 U.T. a 50 U.T.

5 y 6) Presentar más de una Declaración Sustitutiva.

Presentar en lugares no autorizados

5 U.T. a 25 U.T. No existía

7) No presentar Declaración informativa de paraísos Fiscales

1000 U.T. a 2000 U.T No existía

7 último párrafo) Presentación extemporánea de Declaración Informática de Paraísos Fiscales

250 U.T. a 750 U.T. No existía

2.000UT x 65 Bs.= 130.000 Bs.

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Impedir el control Fiscal. Art. 104 del COT

CONCEPTOSANCIÓN

COT 2001

SANCIÓN

COT 1994

1 al 8 ) Impedir Control de la A.T. 10 U.T. a 50 U.T. 10 U.T. a 50 U.T

10) No utilización de la metodología Precios de Transferencia

300 U.T. a 500 U.T. No existía

9) Impedir acceso a los locales 150 U.T. a 500 U.T. 10 U.T. a 50 U.T.

500UT x 65 Bs.=32.500 Bs. LA infracción

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1) No proporcionar información sobre sus actividades a de terceros

10 U.T. a 200 U.T. por cada infracción

10 U.T. a 50 U.T.

2) No notificar cesiones y compensaciones en el plazo legal

10 U.T. a 200 U.T. No existía

3 y 4) No comparecer ante la AT o dar información falsa

10 U.T. a 50 U.T. 10 U.T. a 50 U.T.

CONCEPTOSANCIÓN

COT 2001

SANCIÓN

COT 1994

200 UT a 500UT Funcionarios que revelen Información

500 UT a 2000UT Por revelar inf. De Precios de Transferencia

PENAL

Relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la AT. 105 COT

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1) Reapertura del establecimiento comercial, violando la clausura de la A.T.

200 U.T. a 500 U.T. 10 U.T a 50U.T.

2) Destrucción o alteración de los sellos de la A.T.

200 U.T a 500 U.T. No existía

3) La utilización sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos

200 U.T a 500 U.T. 10 U.T a 50U.T.

Desacato a la Administración Tributaria. Art. 106 del COT

CONCEPTOSANCIÓN

COT 2001

SANCIÓN

COT 1994

200UT x 65 Bs. = 13.000 Bs

500UT x 65 Bs.=32.500 Bs.

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Ilícitos relativos a la especies fiscales y gravadas

Art. 108 del COT

1- Ejercer la industria de especies gravadas sin autorización.

• 150 U.T. a 350 U.T. Enriquecimiento Mayor a 2.000 U.T

2- Comercializar o expender especies gravadas destinadas a la exportación

o consumo en zonas francas o puerto libre

• 100 U.T a 150 U.T.

4- Comercializar o expender especies gravadas sin autorización

• 50 U.T. a 150 U.T.

5 y6- Comercializar sin renovar la autorización y modificar establecimientos.

• 25 U.T. a 100 U.T.

7,8 y 9- Circular, comercializar o expender especies gravadas que no cumplan con los requisitos legales o sin la guías.

• 100 U.T a 250 U.T.

PENAL

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Retraso u Omisión en el pago de Tributo

• Multa 1%

Disminución Ilegítima de Ingresos Tributarios

(DEFRAUDACIÓN)

• Multa 25% a 200%

ILICITOS MATERIALES

Constitución

Art. 109 COT

10% SI SE ACEPTA EL REPARO

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Retraso u Omisión del Pago de anticipos

1) Por omisión del pago de anticipo 10% a 20%

2) Retraso en el pago de anticipo 1.5% por mes

3) Por no retener o no percibir fondos 100% a 300%

4) Por retener o percibir menos 50% a 150%

Ilícitos materiales

Ilicitos materiales

Art. 112 cot

Las Sanciones previstas en los numerales 3 y 4 se reducirán 50% en el caso de que el

agente de retención responsable acepte el REPARO, en los termino previstos en el

articulo 185 ejusdems.

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Ilícitos materiales

Artículo 113 del COT:

“Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas respectivas, será sancionado con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de quinientos por ciento (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la sanción establecida en el articulo 118 de este Cogido”

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La obtención de Devoluciones o Reintegros indebidos

Artículo 114 del COT

– 50% a 200%

– Superior a 100 U.T. prisión de 4 a 7 años

Ilícitos materiales

PENAL

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1. Defraudación tributaria

2. Falta de enteramiento

3. Divulgación o el uso personal indebido de la información confidencial proporcionada por terceros.

Ilícitos materiales

Ilicitos sancionados con penas restrictiva de la libertad

Artículo 115 del COT

ACCION PENAL

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(Parágrafo único: artículo 115)

• “ (…) En los casos de los ilícitos sancionados con penas privativas de

libertad a los que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, la

acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación

realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la

obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro

del plazo de veinticinco (25) días hábiles de notificada la Resolución”

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Defraudación = Artículo 116

“ Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra,

o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y

obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades

tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.

La defraudación será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años. La sanción

será aumentada de la mitad a las dos terceras partes, cuando … Se ejecute mediante

la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja

imposición fiscal.

Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o

reintegros por una cantidad superior a cien unidades tributarias (100 U.T.), será

sancionada con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años …”

Por año

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FALTA DE ENTERAMIENTO(Artículo 118 del COT)

Quien no entere Tributos Retenidos o percibidos con intención

Prisión de 2 a 4 años

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OMISION DE PRESENTACION INFORMATIVA DE LAS INVERSIONES REALIZADAS O MANTENIDAS EN PAISES DE BAJA IMPOSICION FISCAL (PARAISO FISCALES)

AGRAVANTES DEFRAUDACION

Artículo 117, numeral: 15

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Divulgacion de informacion confidencial

PRISION DE TRES (3) MESES A TRES (3) AÑOS

Artículo 119 COT

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RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENTES Y ASESORES EN

MATERIA TRIBUTARIA

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Concepto de Responsable (Art.25 COT)

“Responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben por disposición expresa de la

ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes.”

Quiénes son? ( Art. 28 COT)

• Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de herencias yacentes.

• Directores, gerentes, administradores o representantes de personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad

reconocida.

• Los que dirijan, administren o tengan disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan

de personalidad jurídica.

• Los Mandatarios, Síndicos y liquidadores.

• Socios o accionistas de las sociedades liquidadas y adquirentes de fondos de comercio.

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Responsables de las Obligaciones Tributarias

Límite de la Responsabilidad (Artículo 28. Parágrafo Primero COT):

Se limitan al valor de los bienes que reciban, administren o dispongan.

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38

¿Son responsables de qué ( Artículo 28 del COT)

De las penas por ilícitos tributarios Deudas Tributarias Pecuniarias Corporales

QUIENES SON RESPONSABLES:

COT. Art. 86 “Se aplicará la misma sanción que el autor principal del ilícito, sin

perjuicio de la graduación de la sanción que corresponda, a los coautores que

tomaren parte en la ejecución del ilícito”.

COT. Art. 87 “ Se aplicará la misma sanción que al autor principal del ilícito

disminuida de dos terceras partes a la mitad, sin perjuicio de la graduación de la

sanción que corresponda, a los instigadores que impulsen, sugieran o induzcan a otro

a cometer el ilícito o refuercen su resolución.”

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39

Responsables de las Obligaciones Tributarias

PERSONAS JURIDICAS: ( Art.90 del COT)

“Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de ilícitos

sancionados con penas restrictivas de libertad, serán responsables sus Directores,

Gerentes, Administradores, Representantes o Síndicos que hayan personalmente

participado en la ejecución del ilícito.”

DEPENDIENTES: ( Art. 91 del COT)

“Cuando el Mandatario, representantes, administrador, síndico, encargado o dependiente

incurriere en ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los representados

serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su acción de

reembolso contra aquéllos.”

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40

Responsables de las Obligaciones Tributarias

Artículo 28: Parágrafo segundo:

“Subsistirá la responsabilidad a que se refiere este artículo aun cuando se haya producido la extinción de la representación o del poder de disposición.”

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Responsables de las Obligaciones TributariasResponsabilidad de los Asesores – consultores y otros Art. 88 del COT

Se aplicará la sanción correspondiente al ilícito de la defraudación tributaria, disminuida de 2/3 partes a la mitad:

a) A aquellos que presten al autor principal o coautor su concurso, cooperación o auxilio en la comisión de dicho ilícito

mediante el suministro de medios o apoyando con sus conocimientos, técnicas y habilidades, así como aquellos que presten

apoyo o ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la comisión del ilícito.

b) A los que sin promesa anterior al ilícito y después de la ejecución de éste, adquieran, tengan en su poder, oculten o

colaboren en la venta de bienes respecto de los cuales sepan o deban saber que se ha cometido un ilícito.

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42

Responsables de las Obligaciones Tributarias

Responsabilidad de los Asesores – consultores y otros Art. 88 del COT

Parágrafo Único:

No constituyen suministros de medios, apoyo ni participación en ilícitos tributarios,

las opiniones o dictámenes de profesionales y técnicos, en los que expresan

interpretaciones de los textos legales y reglamentarios relativos a los tributos en

ellos establecidos.

Artículo 89 del COT:

Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, se le aplicará la inhabilitación

para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los

profesionales o técnicos que con motivo de su profesión o actividad participen,

apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.

Los Ilícitos Tributarios y las Penas

Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014

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Julio César Díaz Valdez

Consultor Gerencial de la firma Merino & Asociado

Correo: [email protected]

http://apuntesdetributo.blogspot.com

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de Abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer la información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se recibe o que continuará siendo correcta en el futuro.

Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014