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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA ESCUELA DE DERECHO MATERIA: Derecho Tributario PROFESORA: Emily Ramírez ALUMNO: César Suárez CÉDULA: V 7.361.858 SECCIÓN: SAIA “G”

Los ilicitos tributarios cesa suarez

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Page 1: Los ilicitos tributarios cesa suarez

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICERECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA

ESCUELA DE DERECHO

MATERIA: Derecho Tributario

PROFESORA: Emily Ramírez

ALUMNO: César Suárez

CÉDULA: V – 7.361.858

SECCIÓN: SAIA “G”

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DEFINICIÓN .Se entiende por Ilícito Tributario toda

acción u omisión violatoria de

normas tributarias.

Se trata de una definición latu sensu,

la cual implica que todo ilícito

tributario constituye una acción u

omisión dolosa o culposa de los

contribuyentes o responsables, los

cuales estos incumplen sus

obligaciones tributarias por ante el

Fisco Nacional, Estadal o Municipal

según sea el caso.

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NATURALEZA JURÍDICA

Es importante señalar, que la naturaleza jurídica de los ilícitos tributarios

en la actualidad no posee una tendencia precisa, esto debido a que

existen varias corrientes, a saber de la primera que la ubica en el Derecho

Penal en donde se sostiene que toda infracción a la ley sancionada con

fines preventivos es parte del Derecho Penal; asimismo, la segunda teoría

ubica la naturaleza de los ilícitos tributarios en el Derecho Administrativo

basándose en que éste expresa la potestad sancionadora de la

administración; por otra parte, pero dentro de la misma óptica se ubica la

naturaleza de dichos ilícitos en el Derecho Tributario señalándose que las

normas fiscales que reglamentan los ilícitos tributarios son parte del

Derecho Fiscal y finalmente existe una corriente mixta la cual señala que

la naturaleza jurídica proviene de varias ramas del derecho.

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CONCURSO DE ILICITOS TRIBUTARIOS

Artículo 82 C.O.T. Vigente

Cuando concurran dos o más

ilícitos tributarios sancionados

con penas pecuniarias se

aplicará la sanción más grave

aumentada con la mitad de las

otras sanciones

De igual manera se procederá

cuando haya concurrencia de un

Ilícito tributario sancionado con

pena restrictiva de libertad

y de otro delito no tipificado en este

Código. Si las sanciones son

iguales, se aplicará cualquiera de

ellas, aumentada con la mitad de

las restantes.

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CONCURSO DE ILICITOS TRIBUTARIOS

Cuando concurran dos o más ilícitos

sancionados con pena pecuniaria,

pena restrictiva de libertad, clausura

de establecimiento, o cualquier otra

sanción que por su heterogeneidad

no sea acumulable, se aplicarán

conjuntamente

Parágrafo Único. La concurrencia

prevista en este artículo se aplicará aún

cuando se trate de tributos distintos o

de aferentes períodos, siempre que las

sanciones se impongan en un mismo

procedimiento

Page 6: Los ilicitos tributarios cesa suarez

CLASIFICACIÓN DE

ILICITOS

TRIBUTARIOS

ILÍCITOS

FORMALES

Los ilícitos tributarios

formales se originan

por el incumplimiento

de los deberes

siguientes

Inscripción en los Registros exigidos.

Emitir o Exigir comprobantes.

Llevar libros o registros contables o especiales.

Presentar Declaraciones y comunicaciones.

Page 7: Los ilicitos tributarios cesa suarez

CLASIFICACIÓN DE

ILICITOS

TRIBUTARIOS

ILÍCITOS

FORMALES

Constituyen ilícitos

tributarios formales

relacionados con el

deber de emitir,

entregar o exigir

facturas u otros

documentos:

Permitir el control de la Administración Tributaria.

Informar o comparecer ante la Administración Tributaria.

Acatar ordenes de la Administración Tributaria.

Cualquier otro deber contenido en el Código.

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CLASIFICACIÓN DE

ILICITOS

TRIBUTARIOS ILÍCITOS

MATERIALES

Constituyen ilícitos tributarios materiales:

1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus

porciones.

2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.

3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.

4. La obtención de devoluciones indebidas.

Page 9: Los ilicitos tributarios cesa suarez

CLASIFICACIÓN DE

ILICITOS

TRIBUTARIOS

ILÍCITOS

MATERIALES

5. Comercializar o expender en el territorio nacional especies

gravadas destinadas a la exportación o importadas para el

consumo en el régimen aduanero territorial que corresponda.

6. Comercializar especies gravadas a establecimientos o

personas no autorizados para su expendio.

Page 10: Los ilicitos tributarios cesa suarez

CLASIFICACIÓN DE

ILICITOS

TRIBUTARIOS ILÍCITOS

PENALES

Constituyen ilícitos tributarios penales:

l. La defraudación tributaria.

2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los

agentes de retención o percepción.

3. La insolvencia fraudulenta con fines tributarios.

4. La instigación pública al incumplimiento de la normativa

tributaria.

5. La divulgación y uso de información confidencial

Page 11: Los ilicitos tributarios cesa suarez

Reincidencia

Ocurre cuando el imputado después de una sentencia o

resolución firme sancionatoria, comitiere uno o varios ilícitos

tributarios de la misma o de diferente índole durante los

cinco (05) años contados a partir de aquellas

Page 12: Los ilicitos tributarios cesa suarez

RESPONSABILIDAD PENAL

La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo algunas

excepciones contempladas en la Ley.. Son responsables de los

ilícitos tributarios ;

1. Los autores o ejecutores de la infracción

2. Los cooperadores intermediarios

3. Los encubridores

4. Los cómplices

Las personas jurídicas responden por ilícitos tributarios , siendo

responsables los Directores, Gerentes, Administradores, o

representantes que hayan participado personalmente en la

ejecución del hecho punible

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EXIMENTES RESPONSABILIDAD PENAL

Son aquellas peculiaridades de acción (de hacer o no hacer) que le

fijan al hecho definido como punible, cierto perfil que lo

justifica o decreta la impunidad del, actor- Son eximentes de

responsabilidad penal tributaria:

1. El hecho de no haber cumplido 18 años

2. La capacidad mental debidamente comprobada

3. El caso fortuito y la fuerza mayor.

4. El error de hecho y de derecho excusable

5. La obediencia legítima y debida.

6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicable a

las infracciones tributarias.

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SANCIONES APLICABLES

Prisión, Multas

Clausura de Establecimiento

Suspensión de Actividades y Inhabilitación para el ejercicio y

de profesiones

Comiso y Destrucción de los efectos materiales

Revocatoria de Registro y Autorización

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CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Son aquellas situaciones objetivas o hechos que aumentan la

responsabilidad criminal. Firme y tienen como fundamento el

dolo y el peligro del agente

1. La reincidencia.

2. La cuantía del perjuicio fiscal.

3. La obstrucción del ejercicio de las facultades de

fiscalización de la Administración Tributaria

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CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

Son aquellas causas y circunstancias eminentemente

subjetivas que modifican la situación de la pena, se refieren a

la imputabilidad y a la culpabilidad

Son circunstancias atenuantes:

l. El grado de instrucción del infractor.

2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.

3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar

el crédito tributario.

4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la

imposición de la sanción.

S. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los

procedimientos administrativos o judiciales previstas por la ley.

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1) Calvo Ortega, R. Curso de Derecho Financiero .Derecho Tributarios. Parte General.

Editorial Civitas. Madrid 1997.

2) Moya Millán, Edgar José. Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario.

Quinta Edición. Mobilibros. Caracas. Venezuela. 206.

3) Garay Juan. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

Caracas. Venezuela.

4) Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 6152 Extraordinaria de la República

Bolivariana de Venezuela de Fecha 18/11/2014