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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA
ESCUELA DE DERECHO
MATERIA: Derecho Tributario
PROFESORA: Emily Ramírez
ALUMNO: César Suárez
CÉDULA: V – 7.361.858
SECCIÓN: SAIA “G”
DEFINICIÓN .Se entiende por Ilícito Tributario toda
acción u omisión violatoria de
normas tributarias.
Se trata de una definición latu sensu,
la cual implica que todo ilícito
tributario constituye una acción u
omisión dolosa o culposa de los
contribuyentes o responsables, los
cuales estos incumplen sus
obligaciones tributarias por ante el
Fisco Nacional, Estadal o Municipal
según sea el caso.
NATURALEZA JURÍDICA
Es importante señalar, que la naturaleza jurídica de los ilícitos tributarios
en la actualidad no posee una tendencia precisa, esto debido a que
existen varias corrientes, a saber de la primera que la ubica en el Derecho
Penal en donde se sostiene que toda infracción a la ley sancionada con
fines preventivos es parte del Derecho Penal; asimismo, la segunda teoría
ubica la naturaleza de los ilícitos tributarios en el Derecho Administrativo
basándose en que éste expresa la potestad sancionadora de la
administración; por otra parte, pero dentro de la misma óptica se ubica la
naturaleza de dichos ilícitos en el Derecho Tributario señalándose que las
normas fiscales que reglamentan los ilícitos tributarios son parte del
Derecho Fiscal y finalmente existe una corriente mixta la cual señala que
la naturaleza jurídica proviene de varias ramas del derecho.
CONCURSO DE ILICITOS TRIBUTARIOS
Artículo 82 C.O.T. Vigente
Cuando concurran dos o más
ilícitos tributarios sancionados
con penas pecuniarias se
aplicará la sanción más grave
aumentada con la mitad de las
otras sanciones
De igual manera se procederá
cuando haya concurrencia de un
Ilícito tributario sancionado con
pena restrictiva de libertad
y de otro delito no tipificado en este
Código. Si las sanciones son
iguales, se aplicará cualquiera de
ellas, aumentada con la mitad de
las restantes.
CONCURSO DE ILICITOS TRIBUTARIOS
Cuando concurran dos o más ilícitos
sancionados con pena pecuniaria,
pena restrictiva de libertad, clausura
de establecimiento, o cualquier otra
sanción que por su heterogeneidad
no sea acumulable, se aplicarán
conjuntamente
Parágrafo Único. La concurrencia
prevista en este artículo se aplicará aún
cuando se trate de tributos distintos o
de aferentes períodos, siempre que las
sanciones se impongan en un mismo
procedimiento
CLASIFICACIÓN DE
ILICITOS
TRIBUTARIOS
ILÍCITOS
FORMALES
Los ilícitos tributarios
formales se originan
por el incumplimiento
de los deberes
siguientes
Inscripción en los Registros exigidos.
Emitir o Exigir comprobantes.
Llevar libros o registros contables o especiales.
Presentar Declaraciones y comunicaciones.
CLASIFICACIÓN DE
ILICITOS
TRIBUTARIOS
ILÍCITOS
FORMALES
Constituyen ilícitos
tributarios formales
relacionados con el
deber de emitir,
entregar o exigir
facturas u otros
documentos:
Permitir el control de la Administración Tributaria.
Informar o comparecer ante la Administración Tributaria.
Acatar ordenes de la Administración Tributaria.
Cualquier otro deber contenido en el Código.
CLASIFICACIÓN DE
ILICITOS
TRIBUTARIOS ILÍCITOS
MATERIALES
Constituyen ilícitos tributarios materiales:
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus
porciones.
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
4. La obtención de devoluciones indebidas.
CLASIFICACIÓN DE
ILICITOS
TRIBUTARIOS
ILÍCITOS
MATERIALES
5. Comercializar o expender en el territorio nacional especies
gravadas destinadas a la exportación o importadas para el
consumo en el régimen aduanero territorial que corresponda.
6. Comercializar especies gravadas a establecimientos o
personas no autorizados para su expendio.
CLASIFICACIÓN DE
ILICITOS
TRIBUTARIOS ILÍCITOS
PENALES
Constituyen ilícitos tributarios penales:
l. La defraudación tributaria.
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los
agentes de retención o percepción.
3. La insolvencia fraudulenta con fines tributarios.
4. La instigación pública al incumplimiento de la normativa
tributaria.
5. La divulgación y uso de información confidencial
Reincidencia
Ocurre cuando el imputado después de una sentencia o
resolución firme sancionatoria, comitiere uno o varios ilícitos
tributarios de la misma o de diferente índole durante los
cinco (05) años contados a partir de aquellas
RESPONSABILIDAD PENAL
La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo algunas
excepciones contempladas en la Ley.. Son responsables de los
ilícitos tributarios ;
1. Los autores o ejecutores de la infracción
2. Los cooperadores intermediarios
3. Los encubridores
4. Los cómplices
Las personas jurídicas responden por ilícitos tributarios , siendo
responsables los Directores, Gerentes, Administradores, o
representantes que hayan participado personalmente en la
ejecución del hecho punible
EXIMENTES RESPONSABILIDAD PENAL
Son aquellas peculiaridades de acción (de hacer o no hacer) que le
fijan al hecho definido como punible, cierto perfil que lo
justifica o decreta la impunidad del, actor- Son eximentes de
responsabilidad penal tributaria:
1. El hecho de no haber cumplido 18 años
2. La capacidad mental debidamente comprobada
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y de derecho excusable
5. La obediencia legítima y debida.
6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicable a
las infracciones tributarias.
SANCIONES APLICABLES
Prisión, Multas
Clausura de Establecimiento
Suspensión de Actividades y Inhabilitación para el ejercicio y
de profesiones
Comiso y Destrucción de los efectos materiales
Revocatoria de Registro y Autorización
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Son aquellas situaciones objetivas o hechos que aumentan la
responsabilidad criminal. Firme y tienen como fundamento el
dolo y el peligro del agente
1. La reincidencia.
2. La cuantía del perjuicio fiscal.
3. La obstrucción del ejercicio de las facultades de
fiscalización de la Administración Tributaria
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
Son aquellas causas y circunstancias eminentemente
subjetivas que modifican la situación de la pena, se refieren a
la imputabilidad y a la culpabilidad
Son circunstancias atenuantes:
l. El grado de instrucción del infractor.
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar
el crédito tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la
imposición de la sanción.
S. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los
procedimientos administrativos o judiciales previstas por la ley.
1) Calvo Ortega, R. Curso de Derecho Financiero .Derecho Tributarios. Parte General.
Editorial Civitas. Madrid 1997.
2) Moya Millán, Edgar José. Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario.
Quinta Edición. Mobilibros. Caracas. Venezuela. 206.
3) Garay Juan. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
Caracas. Venezuela.
4) Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 6152 Extraordinaria de la República
Bolivariana de Venezuela de Fecha 18/11/2014