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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Integrante: Sherolki Dorelay Valera C.I 19.102.003 SAIA C ILICITOS TRIBUTARIOS

Ensayo de tributario ilicitos tributarios

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Page 1: Ensayo de tributario ilicitos tributarios

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE-RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

Integrante:Sherolki Dorelay Valera

C.I 19.102.003SAIA C

ILICITOS TRIBUTARIOS

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Los ilícitos tributarios constituyen toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. (Art. 80 cot.), su naturaleza jurídica: los ilícitos tributarios son la manifestación, en el derecho tributario, del derecho de castigar que ostenta el estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. En consecuencia, el ilícito tributario es ilícito penal.

Entre la clasificación de los ilícitos tributarios tenemos 1) Ilícitos Formales los cuales Son las violaciones al Derecho Tributario formal, manifestado en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias2) Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas las Especies fiscales Son aquellos documentos emitidos por el estado, creados con la finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo. Ej; El papel sellado, las estampillas, etc. y Especies gravadas Son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las normas tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación del estado. Ej;especies alcohólicas, tabaco y cigarrillos.

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Cabe destacar que Las sanciones para ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas son comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlos, clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesionales y la suspensión o revocación del registro y autorización de industria y expendios de especies gravadas y fiscales ,3) Ilícitos Materiales. Son todas conductas que inducen al incumplimiento de los deberes, es decir, que se refiere al pago de los impuestos. El incumplimiento de este deber va en perjuicio del estado en materia de dinero. La defraudación es considerada el caso más grave del ilícito material. Simulando, ocultando o cualquier otra forma de engaño que induzca en error a la administración pública. Las sanciones aplicadas a estos ilícitos son las multas.

También se encuentra 4.) Ilícitos sancionado con pena restrictiva de libertad. Son aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las características propias de las conductas, que están encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del estado, por esta razón, estas conductas están castigadas con prisión.

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Para ilícitos sancionados con pena 8 de libertad las sanciones utilizadas son las multas y la prisión. El artículo 115 del código orgánico tributario dice que Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: a- La defraudación tributaria, b- La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, c-La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.

Siguiendo el orden de ideas en cuanto al Concurso de ilícitos, establece el Art 81. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicara la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad y otro delito no tipificado en este código.

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El artículo expresa que si un contribuyente realiza dos o más ilícitos cuyas sanciones son iguales, (Ej.: solo sanciones pecuniarias) este será sancionado con la multa de cualquier de ellos mas la mitad de la multa del ilícito restante. Si el contribuyente incurre en dos o más ilícitos cuyas sanciones puede ser pecuniarias, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento o cualquier otra sanción, como estas son heterogéneas y no se pueden acumular, se aplican todas conjuntamente. El concurso se puede dar aun cuando se trate de tributos distintos en periodos diferentes siempre y cuando las sancione se impongan en un mismo procedimiento.

En cuanto a la reincidencia, la habrá cuando el imputado, después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante los cinco (5) años contados a partir de aquellos. En términos generales la reincidencia es la situación de una persona que vuelve a incurrir en un delito después de haber sido condenado por otro.

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La reincidencia, no es un delito en sí, es una Conducta consistente en volver a cometer un delito o infracción cuando ya ha sido condenado o sancionado por un acto ilícito del mismo tipo. Ambas fracciones deben ser de la misma índole. 

Por otro lado Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios: 1. El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años; 2. La incapacidad mental debidamente comprobada; 3. El caso fortuito y la fuerza mayor; 4. El error de hecho y de derecho excusable; 5. La obediencia legítima y debida y 6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.”

Se entiende que Las sanciones Son las consecuencias jurídicas desfavorables por el incumplimiento de las normas tributarias es decir el Art 93 COT establece: Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables.

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Las penas restrictivas de liberta y la inhabilitación para el ejercicio de la profesión y de oficios, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal. Entre Tipos de sanciones a- Pecuniarias o que recaen sobre el patrimonio: multas, comiso o destrucción de mercancías. b- Privativas o impeditivas: Inhabilitación profesional o de un oficio, clausura de establecimiento, suspensión de autorización. c-Penas restrictivas de libertad: prisión

En cuanto a Las circunstancias agravantes son aquellas situaciones que por su naturaleza justifican el aumento de la responsabilidad del agente infractor y una mayor sanción Art 95 COT se entiende como circunstancias agravantes: 1.La reincidencia (dentro de 5 años contados a partir del ilícito), 2.La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o participes (en virtud del principio de fidelidad con la ADM. Tributaria), 3.La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y gravedad del ilícito (tiene que ver con el monto del ilícito y la tipificación legal del hecho).

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Las Circunstancias Atenuantes son aquellos hechos que modifican y disminuyen la aplicación de la sanción, Articulo 96 COT: 1.El grado de instrucción del infractor ( a mayor cultura mayor responsabilidad, 2.La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos, 3.La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario, 4.El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. (Reparar voluntariamente el daño), 5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas, 6.Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la ley.