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CICLO DE ACTUALIDAD TRIBUTARIA. CICLO DE ACTUALIDAD TRIBUTARIA. Dr. Humberto Bertazza Dr. Humberto Bertazza ILICITOS TRIBUTARIOS POR INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES DE COLABORACION C.P. TERESA GOMEZ 20/8/2014 1

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CICLO DE ACTUALIDAD TRIBUTARIA.CICLO DE ACTUALIDAD TRIBUTARIA.Dr. Humberto BertazzaDr. Humberto Bertazza

ILICITOS TRIBUTARIOS PORINCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES

DE COLABORACIONC.P. TERESA GOMEZ

20/8/2014

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“La mera comprobación de la situación objetiva en que se halle el infractor no basta para configurar el delito, ya que las normas punitivas de la ley 11.683 consagran el principio de la personalidad de la pena, que responde en esencia al concepto fundamental de que solo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible puede serle atribuida tanto objetiva como subjetivamente”. (Parafina del Plata 2/9/68)

Que los restantes agravios del recurrente son igualmente inatendibles en razón del innegable carácter represivo que reviste la clausura prevista en el art. 44 de la ley 11.683 … el mencionado precedente trataba, precisamente, sobre la aplicación de la sanción de clausura -prevista por la ley 14.878- a la que el Tribunal calificó como una medida de índole estrictamente penal. (Lapiduz Enrique 28/4/98)

JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA

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Los hechos reprimidos por los artículos 38 bis, 39, 39 bis, 45, 46 y 48, serán objeto de un sumario administrativo cuya instrucción deberá disponerse por resolución emanada de Juez administrativo, en la que deberá constar claramente el acto u omisión que se atribuyere al presunto infractor. También serán objeto de sumario las infracciones del articulo 38 en la oportunidad y forma que allí se establecen.

La resolución que disponga la sustanciación del sumario seránotificada al presunto infractor, a quien se le acordará un plazo de 15 días, prorrogable por resolución fundada, por otro lapso igual y por una única vez, para que formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho.

Art. 70 y 71Art. 70 y 71

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Conducta requerida Culposa: Negligencia o impericia

Acción Típica No presentación de declaración jurada

Autoría Obligado por deuda propia o ajena

Pena Multa de $ 200 personas físicas y de $ 400 personas jurídicas

Bien Jurídico Tutelado

Administración Tributaria

Art. 38Art. 38

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Art. 38 bisArt. 38 bis

Conducta requeridaConducta requerida Culposa: Negligencia o impericiaCulposa: Negligencia o impericia

Acción típica 1º

Omisión de presentación de DDJJ informativas previstas en los regímenes de información propia, o de información de terceros, dentro de los plazos informados por la AFIP-DGI

AutoríaObligado a presentar (contribuyente, responsable, tercero)

Pena de multaPersonas físicas hasta $5.000. Empresas T. Sujetos Exterior hasta $10.000

Acción típica 2ºOmisión de presentación de DDJJ informativa sobre la incidencia en la de terminación del impuesto a las ganancias derivadas de precios de transferencia

Autoría Obligado a presentar

a) Pena de multa entre partes independientes

Empresas Sujetos locales $ 1.500. Empresas T. Sujetos del exterior $ 9.000.

b) Pena de multa entre partes vinculadas

Empresas Sujetos locales $10.000. Empresas T. Sujetos del exterior $20.000.

Bien Jurídico Tutelado Administración Tributaria

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Art. 39Art. 39

Conducta requeridaConducta requerida Culposa: Negligencia o impericiaCulposa: Negligencia o impericia

Acción Típica. 1º Párrafo Genéricas

Violaciones a la ley 11.683, a las leyes tributarias, a los D.R.dictados por el P.E. y a otras normas obligatorias que establezcan deberes formales

Autoría Obligado por deuda propia o ajena

Multa Genérica Multa de $ 150 a $ 2.500

Bien Jurídico Tutelado Administración Tributaria

Acciones Típicas. 2ºPárrafo. Agravantes

1. Incumplimiento a las normas referidas al domicilio fiscal;

2. Resistencia pasiva a la fiscalización por incumplimiento reiterado a los requerimientos.

3. Omisión de proporcionar datos -a requerimiento- de operaciones internacionales.

4. Falta de conservación de sus comprobantes y elementos justificativos de los precios internacionales

Autoría Obligado por deuda propia o ajena

Multa por acciones graves Multa de $ 150 a $ 45.000

Bien Jurídico Tutelado Administración Tributaria

Acumulación Con la multa del artículo 38

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Art. 39 bisArt. 39 bis

Conducta Conducta requeridarequerida Culposa: Negligencia o impericiaCulposa: Negligencia o impericia

Acciones Típicas

l Omisión de presentar, a requerimiento, DDJJ informativa sobre la incidencia en la determinación del impuesto a las Ganancias derivadas de precios de transferencia,

l Omisión de presentar, a requerimiento, DDJJ informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable,

l Omisión de presentar, DDJJ informativas previstas en los regímenes de información de terceros

Autoría obligado a presentar

Multa Genérica $500 a $45.000

Multa Agravada$90.000 a $450.000 para contribuyentes con ingresos brutos anuales superiores a $10.000.000 que incumplan el tercer requerimiento.

Bien Jurídico Administración Tributaria

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Art. 40Art. 40Conducta requeridaConducta requerida Culposa: Negligencia o impericiaCulposa: Negligencia o impericia

Penas Principales Multa de $300 a $30.000 y Clausura de 3 a 10 días

Pena Accesoria Suspensión de matrícula, licencia o inscripción registral otorgada por el P.E.

Tipo de delitol de peligro: DAT para las Rentas fiscales y el Mercado

l de daño: Administración tributaria

Bienes Jurídicos Tutelados

Administración Tributaria-Mercado-Rentas Fiscales

Acción Típica Inciso a)

No entregar factura o documento equivalente por las operaciones de ventas realizadas. No emitir factura o documento equivalente por las operaciones de ventas realizadas No emitir factura o documento equivalente en las formas y requisitos establecidos por el organismo recaudador.

Autoría (a) Contribuyente vendedor

Acción Típica Inciso b)No llevar registraciones de las ventas y compras realizadas o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas

Autoría (b) Contribuyente vendedor

Acción Típica Inciso c)Encargar el transporte comercial de mercaderías sin soporte documental. Transportar comercialmente mercaderías sin soporte documental.

Autoría (c) El contribuyente que encarga el transporte y/o el transportista que lo realiza.

Acción Típica Inciso d) No inscribirse en la A.F.I.P. cuando se tuviera obligación de hacerlo.

Autoría (d) Contribuyentes o responsables

Acción Típica inciso e)No poseer o no conservar facturas que acreditaren la compra o tenencia de bienes y/o servicios destinados para de la actividad.

Autoría (e) Contribuyente vendedor

Acción Típica inciso f)No poseer, no mantener operativos, o no utilizar los instrumentos de medición y control de la producción dispuestos por toda norma tendiente a verificar y fiscalizar tributos

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Conducta Conducta requeridarequerida

Culposa: Negligencia o impericiaCulposa: Negligencia o impericia

Penas Generales Multa e inhabilitación

Pena Accesoria por reincidencia

Clausura

Tipo de delito Daño

Bienes Jurídicos Tutelados

Administración de Seguridad Social-Administración Tributaria-Mercado-Rentas Fiscales

Acción Típica Ocupar trabajadores y no registrarlos y declararlos con las formalidades de ley

Autoría Contribuyente empleador

Art. 40 bisArt. 40 bis

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Art. 40 terArt. 40 ter

Conducta requeridaConducta requerida Culposa: Negligencia o impericiaCulposa: Negligencia o impericiaPenas Generales Interdicción y Secuestro. Si bien se

citan como medidas preventivas consideramos a las mismas como verdaderas penas

Tipo de delito Daño

Bienes Jurídicos Tutelados

Administración Tributaria

Acción Típica a) tenencia, traslado o transporte de bienes o mercancías respaldo documental que exige la AFIP. b) No poseyeren o no conservaren las facturas o comprobantes equivalentes que acreditaren la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios

Autoría Obligado10