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CICLO DE ACTUALIDAD TRIBUTARIA.CICLO DE ACTUALIDAD TRIBUTARIA.Dr. Humberto BertazzaDr. Humberto Bertazza
ILICITOS TRIBUTARIOS PORINCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES
DE COLABORACIONC.P. TERESA GOMEZ
20/8/2014
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“La mera comprobación de la situación objetiva en que se halle el infractor no basta para configurar el delito, ya que las normas punitivas de la ley 11.683 consagran el principio de la personalidad de la pena, que responde en esencia al concepto fundamental de que solo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible puede serle atribuida tanto objetiva como subjetivamente”. (Parafina del Plata 2/9/68)
Que los restantes agravios del recurrente son igualmente inatendibles en razón del innegable carácter represivo que reviste la clausura prevista en el art. 44 de la ley 11.683 … el mencionado precedente trataba, precisamente, sobre la aplicación de la sanción de clausura -prevista por la ley 14.878- a la que el Tribunal calificó como una medida de índole estrictamente penal. (Lapiduz Enrique 28/4/98)
JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA
Los hechos reprimidos por los artículos 38 bis, 39, 39 bis, 45, 46 y 48, serán objeto de un sumario administrativo cuya instrucción deberá disponerse por resolución emanada de Juez administrativo, en la que deberá constar claramente el acto u omisión que se atribuyere al presunto infractor. También serán objeto de sumario las infracciones del articulo 38 en la oportunidad y forma que allí se establecen.
La resolución que disponga la sustanciación del sumario seránotificada al presunto infractor, a quien se le acordará un plazo de 15 días, prorrogable por resolución fundada, por otro lapso igual y por una única vez, para que formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho.
Art. 70 y 71Art. 70 y 71
Conducta requerida Culposa: Negligencia o impericia
Acción Típica No presentación de declaración jurada
Autoría Obligado por deuda propia o ajena
Pena Multa de $ 200 personas físicas y de $ 400 personas jurídicas
Bien Jurídico Tutelado
Administración Tributaria
Art. 38Art. 38
Art. 38 bisArt. 38 bis
Conducta requeridaConducta requerida Culposa: Negligencia o impericiaCulposa: Negligencia o impericia
Acción típica 1º
Omisión de presentación de DDJJ informativas previstas en los regímenes de información propia, o de información de terceros, dentro de los plazos informados por la AFIP-DGI
AutoríaObligado a presentar (contribuyente, responsable, tercero)
Pena de multaPersonas físicas hasta $5.000. Empresas T. Sujetos Exterior hasta $10.000
Acción típica 2ºOmisión de presentación de DDJJ informativa sobre la incidencia en la de terminación del impuesto a las ganancias derivadas de precios de transferencia
Autoría Obligado a presentar
a) Pena de multa entre partes independientes
Empresas Sujetos locales $ 1.500. Empresas T. Sujetos del exterior $ 9.000.
b) Pena de multa entre partes vinculadas
Empresas Sujetos locales $10.000. Empresas T. Sujetos del exterior $20.000.
Bien Jurídico Tutelado Administración Tributaria
Art. 39Art. 39
Conducta requeridaConducta requerida Culposa: Negligencia o impericiaCulposa: Negligencia o impericia
Acción Típica. 1º Párrafo Genéricas
Violaciones a la ley 11.683, a las leyes tributarias, a los D.R.dictados por el P.E. y a otras normas obligatorias que establezcan deberes formales
Autoría Obligado por deuda propia o ajena
Multa Genérica Multa de $ 150 a $ 2.500
Bien Jurídico Tutelado Administración Tributaria
Acciones Típicas. 2ºPárrafo. Agravantes
1. Incumplimiento a las normas referidas al domicilio fiscal;
2. Resistencia pasiva a la fiscalización por incumplimiento reiterado a los requerimientos.
3. Omisión de proporcionar datos -a requerimiento- de operaciones internacionales.
4. Falta de conservación de sus comprobantes y elementos justificativos de los precios internacionales
Autoría Obligado por deuda propia o ajena
Multa por acciones graves Multa de $ 150 a $ 45.000
Bien Jurídico Tutelado Administración Tributaria
Acumulación Con la multa del artículo 38
Art. 39 bisArt. 39 bis
Conducta Conducta requeridarequerida Culposa: Negligencia o impericiaCulposa: Negligencia o impericia
Acciones Típicas
l Omisión de presentar, a requerimiento, DDJJ informativa sobre la incidencia en la determinación del impuesto a las Ganancias derivadas de precios de transferencia,
l Omisión de presentar, a requerimiento, DDJJ informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable,
l Omisión de presentar, DDJJ informativas previstas en los regímenes de información de terceros
Autoría obligado a presentar
Multa Genérica $500 a $45.000
Multa Agravada$90.000 a $450.000 para contribuyentes con ingresos brutos anuales superiores a $10.000.000 que incumplan el tercer requerimiento.
Bien Jurídico Administración Tributaria
Art. 40Art. 40Conducta requeridaConducta requerida Culposa: Negligencia o impericiaCulposa: Negligencia o impericia
Penas Principales Multa de $300 a $30.000 y Clausura de 3 a 10 días
Pena Accesoria Suspensión de matrícula, licencia o inscripción registral otorgada por el P.E.
Tipo de delitol de peligro: DAT para las Rentas fiscales y el Mercado
l de daño: Administración tributaria
Bienes Jurídicos Tutelados
Administración Tributaria-Mercado-Rentas Fiscales
Acción Típica Inciso a)
No entregar factura o documento equivalente por las operaciones de ventas realizadas. No emitir factura o documento equivalente por las operaciones de ventas realizadas No emitir factura o documento equivalente en las formas y requisitos establecidos por el organismo recaudador.
Autoría (a) Contribuyente vendedor
Acción Típica Inciso b)No llevar registraciones de las ventas y compras realizadas o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas
Autoría (b) Contribuyente vendedor
Acción Típica Inciso c)Encargar el transporte comercial de mercaderías sin soporte documental. Transportar comercialmente mercaderías sin soporte documental.
Autoría (c) El contribuyente que encarga el transporte y/o el transportista que lo realiza.
Acción Típica Inciso d) No inscribirse en la A.F.I.P. cuando se tuviera obligación de hacerlo.
Autoría (d) Contribuyentes o responsables
Acción Típica inciso e)No poseer o no conservar facturas que acreditaren la compra o tenencia de bienes y/o servicios destinados para de la actividad.
Autoría (e) Contribuyente vendedor
Acción Típica inciso f)No poseer, no mantener operativos, o no utilizar los instrumentos de medición y control de la producción dispuestos por toda norma tendiente a verificar y fiscalizar tributos
Conducta Conducta requeridarequerida
Culposa: Negligencia o impericiaCulposa: Negligencia o impericia
Penas Generales Multa e inhabilitación
Pena Accesoria por reincidencia
Clausura
Tipo de delito Daño
Bienes Jurídicos Tutelados
Administración de Seguridad Social-Administración Tributaria-Mercado-Rentas Fiscales
Acción Típica Ocupar trabajadores y no registrarlos y declararlos con las formalidades de ley
Autoría Contribuyente empleador
Art. 40 bisArt. 40 bis
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Art. 40 terArt. 40 ter
Conducta requeridaConducta requerida Culposa: Negligencia o impericiaCulposa: Negligencia o impericiaPenas Generales Interdicción y Secuestro. Si bien se
citan como medidas preventivas consideramos a las mismas como verdaderas penas
Tipo de delito Daño
Bienes Jurídicos Tutelados
Administración Tributaria
Acción Típica a) tenencia, traslado o transporte de bienes o mercancías respaldo documental que exige la AFIP. b) No poseyeren o no conservaren las facturas o comprobantes equivalentes que acreditaren la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios
Autoría Obligado10