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Franyelith Salazar Derecho Tributario Saia C Ilícitos Tributarios

Los ilicitos tributarios

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Franyelith SalazarDerecho TributarioSaia C

Ilícitos Tributarios

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Ilícitos Tributarios

Son todos aquellos actos u omisiones, que tipificados en el código Orgánico tributario, constituyen una infracción de las normas tributarias y originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos competentes.

Su naturaleza es de castigar los actos a las personas tanto naturales como jurídicas que atenten contra el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad.

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Clasificación de los ilícitos tributarios

Según el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, se establecen:1.   Ilícitos formales2.   Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.3.   Ilícitos materiales4.   Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.

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Ilícitos Tributarios Formales

Son violaciones al Derecho Tributario Formal, manifestado en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Inscripción en el Registro de la Administración

Tributaria

Permitir el control de la

administración tributaria

Emisión o exigir comprobantes

Llevar libros de contabilidad

Información y comparecencia

Presentación de la declaración

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Ilícitos Tributarios materiales

Son violaciones al Derecho Tributario Sustantivo, manifestados en la disminución ilegítima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario.

Ilícitos Tributarios Materiales

Retraso u Omisión del

Pago de anticipos

Retraso u omisión en el pago de anticipos

Incumplimiento de la

obligación de retener o percibir

Obtención de devoluciones

indebidasComercializar o expender en el

territorio especies gravadas a la exportación o

importadas para el consumo en el

territorio.

Comercializar especies

gravadas a establecimientos o personas no autorizados

para su expendio.

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Ilícitos Tributarios Penales

Son violaciones al Derecho Tributario Material, manifestadas en la disminución fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente dichos.

Defraudación Tributaria

Falta de enteramiento de

anticipos por parte de los agentes de

retención o percepción

Insolvencia fraudulenta con fines tributarios

Instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria

Divulgación y uso de información confidencial

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Concurrencia de ilícitos tributarios

De acuerdo con el artículo 82 del COT, la cuantía de las sanciones por la comisión de varios ilícitos sancionados con penas pecuniarias, aplicadas en un mismo procedimiento deberá fijarse aplicando la pena más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones.

Supone igualmente este artículo, la concurrencia de ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad y otro delito no tipificado en el Código.

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Sanciones

Prisión

Multa

Comiso y destrucción de los efectos materiales

Clausura temporal

Inhabilitación para el

ejercicio de oficio o

profesión

Suspensión o

revocación de la

autorización de

industrias

Los órganos judiciales podrán resolver la suspensión condicional de la ejecución de la pena restrictiva de libertad, cuando se trate de infractores no reincidentes, atendiendo a las circunstancias del caso y previo el pago de las cantidades adeudadas al Fisco. La suspensión de la ejecución de la pena quedará sin efecto en caso de reincidencia.

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Circunstancias Atenuantes

Art 95 COT Son circunstancias atenuantes:-El grado de instrucción del infractor.-La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.-La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.-El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.-Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales previstas por la ley.

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Circunstancias Agravantes

Art 96 COT Son circunstancias agravantes:-La reincidencia.-La cuantía del perjuicio fiscal-La obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización de la administración.

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Eximentes de la Responsabilidad por ilícitos Tributarios

Minoría de edad

Incapacidad Mental

debidamente comprobada

Caso fortuito o fuerza mayor

Error de hecho y error

excusable

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Reincidencia

Ocurre cuando el imputado después de una sentencia o resolución firme sancionatoria, cometiere una o varios ilícitos tributarios de la misma o de diferente Ín dole durante los seis (6) años contados a partir de aque llas.

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Referencias

Código Orgánico Tributario (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305, Fecha: Octubre 17 de 2001.

Molla, E. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas: Mobilibros.

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