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Regímenes Tributarios GUÍA SOBRE LOS

GUÍA SOBRE LOS Regímenes Tributarios

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Page 1: GUÍA SOBRE LOS Regímenes Tributarios

Regímenes TributariosGUÍA SOBRE LOS

Page 2: GUÍA SOBRE LOS Regímenes Tributarios

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1. Introducción2. Cuadro comparativo de los Regímenes Tributarios: Entrada en vigencia, forma de tributar, permanencia y registros a llevar.

4. Sistema Semi Integrado4.1.- Definición.4.2.- ¿Quiénes pueden y quiénes no pueden acogerse a este sistema?

5. Régimen Simplificado de Tributación (14 ter)5.1. Definición.5.2. ¿Quiénes pueden y quiénes no pueden acogerse a este sistema?5.3. Requisitos.5.4. Exención del Impuesto de Primera Categoría.5.5. Beneficios.5.6. Limitaciones de actividades.5.7. Delimitación de Ingresos y Egresos.5.8. Salida del Régimen Simplificado de Tributación.

6.- Sistema de Renta Presunta6.1.- Definición.6.2.- ¿Quiénes pueden acogerse a este sistema?6.3.- Requisitos.6.4.- Base imponible por actividad.6.5.- Salida del sistema de Renta Presunta.

7.- Postergación del pago del IVA7.1.- Marco general.7.2.- Requisitos.7.3.- Quiénes quedan imposibilitados de usar este beneficio.

8.- El FUT en la Reforma Tributaria8.1.- Definición.8.2.- Claves para entender el FUT.8.2.1.- ¿Qué hacer con las utilidades generadas?8.2.2.- Traspaso de utilidades a nuevos registros.8.3.- Tributación anticipada del FUT.8.4.- FUT y las utilidades acumuladas.

9. Conclusiones

3. Sistema de Renta Atribuida3.1.- Definición.3.2.- ¿Quiénes pueden y quiénes no pueden acogerse a este sistema?

Índice

Page 3: GUÍA SOBRE LOS Regímenes Tributarios

Introducción

La Reforma Tributaria es, sin duda, un proceso complejo que afecta a todos los actores de la economía nacional. En este documento encontrarás en detalle los aspectos más importantes respecto a los regímenes tributarios, para que puedas tomar decisiones conociendo todos los antecedentes sobre los mismos, como requisitos, beneficios, plazos y la manera en que se debe tributar bajo cada régimen.

Este proceso comienza a regir en su totalidad el 1 de enero de 2017, con la entrada en vigencia de los sistemas de Renta Atribuida y Semi Integrado, que se suman a los regímenes que más interesan a las micro, pequeñas y medianas empresas, es decir, el sistema de Tributación Simplificada (14 ter) y el sistema de Renta Presunta. Así, las Pymes podrán acogerse a instancias tributarias especialmente pensadas en ellas, con facilidades y beneficios únicos, por ejemplo, la postergación del pago del IVA (ver capítulo 7).

Puesto que todos los contribuyentes y empresas son casos únicos, a lo largo de estas páginas solo nos referiremos a da-tos e información concreta, sin abordar ejemplos que pudieran confundir a los lectores. Por ello, te recomendamos analizar cada escenario posible basándote en las certezas aquí contenidas, para así saber qué régimen o decisión es la más conve-niente para ti, tu empresa o tus clientes.

La invitación es a compartir esta herramienta entre tus pares, amigos, contactos y todo a quien pudiera serle de utilidad. Así, podremos estar totalmente preparados para enfrentar el proceso tributario más grande de los últimos 30 años.

Page 4: GUÍA SOBRE LOS Regímenes Tributarios

ENTRADA EN VIGENCIA

SISTEMA DE RENTA ATRIBUIDA

1 de enero de 2017. 1 de enero de 2017.

5 años comerciales consecutivos, con po-sibilidad de cambiarse al 14 ter o al sistema de Renta Presunta, siempre que cumplan con los requisitos pa-ra ello.

Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con tasa de 25% sobre la renta líquida imponi-ble. Para determinar ésta última, los contribu-yentes deben guiarse por lo establecido en los artículos del 29 al 33 de la ley sobre Im-puesto a la Renta.

Contabilidad obligato-ria completa y sus re-gistros, como libros de caja y balances; libros auxiliares, como libro de ventas diarias; ade-más de los registros de Rentas Atribuidas Propias (RAP), Fondo de Utilidades Financie-ras (FUF) y Registro de Rentas Exentas(REX).

Quienes iniciaron activida-des antes del 1 de junio de 2016, pueden adherir des-de ése día hasta el 31 de diciembre de 2016.

Aquellos que lo hicieron entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2016, tienen dos meses de plazo desde el comienzo de sus activi-dades, siendo el último día del año la fecha límite.

Aquellos que inicien activi-dades desde el 1 de enero de 2017, tienen dos meses de plazo desde el momen-to en que comiencen sus actividades.

5 años comerciales con-secutivos, con posibili-dad de cambiarse al 14 ter o al sistema de Ren-ta Presunta, siempre que cumplan con los requisi-tos para ello.

Se debe tributar sobre la base de los retiros efectivos de utilidad de la empresa, pero los socios, comuneros o accionistas podrán im-putar como crédito el 65% del IDPC. Las empresas deberán pagar el IDPC con tasa de 25,5% durante el año comercial 2017, aumen-tando éste a un 27% a partir del 2018.

Contabilidad obligatoria completa y sus registros, como libros de caja y ba-lances; libros auxiliares co-mo libro de ventas diarias; además de los registros de Rentas Atribuidas Pro-pias (RAP), Fondo de Uti-lidades Financieras (FUF), Registros de Saldos Acu-mulados de Créditos (SAC) y Registro de Rentas Exen-tas (REX).

Quienes iniciaron acti-vidades antes del 1 de junio de 2016, pueden acogerse desde ése día hasta el 31 de diciem-bre de 2016.

Por su parte, los contri-buyentes que iniciaron actividades entre el 1 de junio y el 31 de diciem-bre de 2016, tienen dos meses de plazo desde el comienzo de sus ac-tividades, siendo el últi-mo día del año la fecha límite.

Etapa Transitoria: hasta el 31 de diciembre de 2016.

Etapa Permanente: desde el 1 de enero de 2017.

3 años comerciales conse-cutivos. La única excepción para abandonarlo antes la constituyen quienes adhi-rieron a él al momento de iniciar actividades, pudien-do abandonarlo luego del primer año calendario de operación.

En caso de abandono, se puede volver a ingresar al 14 ter luego de 5 años co-merciales consecutivos.

Las empresas acogidas a este régimen tributan anualmente con el IDPC. Los dueños deberán pa-gar los impuestos finales -Impuesto Global Comple-mentario (IGC) e Impuesto Adicional (IA)- según co-rresponda al año en curso. Para calcular la base impo-nible se deben considerar el IDPC e impuestos fina-les. Para el primero (IDPC), la base imponible será la di-ferencia positiva entre los ingresos percibidos y los efectivamente pagados. Para los finales (IGC e IA) se considerará la parte de la base imponible del IDPC que corresponda a cada dueño.

Es obligatorio llevar li-bro de caja y libro de egresos e ingresos. Sin embargo, éste úl-timo es optativo si los contribuyentes acogi-dos a este sistema se encuentran obligados a llevar libro de compra y ventas.

Las empresas que quie-ran acogerse a este ré-gimen pueden hacerlo desde el 1 de enero has-ta el 30 de abril de cada año. Así mismo, las empre-sas que inicien activida-des pueden sumarse al sistema dentro del trá-mite del mismo.

1 de enero de 2016.

Una vez se ingresa al sistema de Renta Pre-sunta no se puede dar pie atrás para el año co-mercial en curso. Si el contribuyente de-cide volver al régimen de renta efectiva, podrá hacerlo para el siguien-te año comercial dando aviso al SII.

La tributación está afec-ta al IDPC, con tasa de 24% al año comercial 2016, aumentando a 25% desde el 1 de ene-ro de 2017.

Los contribuyentes acogi-dos al régimen de renta pre-sunta que no se encuentren obligados a llevar el libro de compras y ventas- y no califiquen como microem-presas- deberán llevar un sistema de control de su flujo de ingresos para los efectos de establecer el monto total de sus ventas o ingresos anuales, y verifi-car si éstos se encuentran bajo el límite del artículo 34 de la LIR.

Para adherir a este régimen se debe dar aviso al SII en-tre el 1 de enero y el 30 de abril del año de incorpora-ción, o bien, al momento de iniciar actividades.

Aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2015 cumplían con los re-quisitos de ingreso y per-manencia para el año comercial 2016, se revisa-rá su condición antes del 31 de diciembre de 2016.

SISTEMA DE RENTA SEMI INTEGRADO

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN (14 TER)

RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA

PERMANENCIA

TIPO DE IMPUESTO A PAGAR

REGISTROS QUE DEBEN LLEVARSE

PLAZOS DE INSCRIPCIÓN

2. Cuadro comparativo de los regímenes tributarios: Entrada en vigencia, forma de tributar, permanencia y registros a llevar.

Page 5: GUÍA SOBRE LOS Regímenes Tributarios

Contenido en el nuevo artículo 14 letra A de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), está orientado a los contribuyentes que declaran renta efectiva según contabilidad completa.

En síntesis, dispone la tributación total de las rentas empresariales en el mismo período de su gene-ración, sin importar si se retiran o se distribuyen, otorgando como crédito a los impuestos finales el total del impuesto corporativo (IDPC) pagado por la empresa.

3.2. ¿Quiénes pueden y quiénes no pueden acogerse al sistema de Renta Atribuida?

3.1. Definición

Empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL).

Contribuyentes del artículo 58 N°1 de la LIR, es decir, los establecimientos permanentes situados en Chile.

Sociedades por Acciones (SpA) cuyos inte-grantes sean personas naturales con domi-cilio o residencia en Chile y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.

Sociedades de personas y comunidades cu-yos miembros sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile y/o contribu-yentes sin éstas en Chile.

Empresas individuales. Sociedades anónimas (abiertas o cerradas).Sociedades en comandita por acciones.Toda sociedad que entre sus integrantes ten-gan a otra empresa o sociedad con domicilio en Chile.

Pueden acogerse: No pueden acogerse:

---

++

+

+

+

3. Sistema de Renta AtribuidaArt 14 letra A de la LIR

Page 6: GUÍA SOBRE LOS Regímenes Tributarios

-

Al igual que en el sistema de Renta Atribuida, este régimen está orientado a los contribuyentes que declaran renta efectiva según contabilidad completa.

Tal como ocurría con el FUT, el sistema Semi Integrado condiciona el pago de los impuestos fina-les hasta que los dueños retiren o distribuyan las utilidades de la empresa. Con ello, es posible postergar el pago de los impuestos, lo que conlleva un costo impositivo de 9,45%, al otorgar como crédito solo el 65% del IDPC. De esta forma, los propietarios tienen una tasa máxima de impuesto de 44,45%.

4.2. ¿Quiénes pueden y quiénes no pueden acogerse a este sis-tema?

4.1. Definición

Contribuyentes de Primera Categoría, es de-cir, aquellos que perciben rentas de capita-les de empresas comerciales, industriales o mineras, entre otras.

Es obligatorio para sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y para cualquier contribuyente que tenga co-mo propietarios personas jurídicas consti-tuidas en Chile.

Aquellos contribuyentes que -pese a percibir rentas afectas al IDPC- carezcan de vínculos directos o indirectos con propietarios, socios, accionistas o similares.

+

Pueden acogerse:

+

No pueden acogerse:

-

4. Sistema de Renta Semi IntegradoArt 14 letra A de la LIR

Page 7: GUÍA SOBRE LOS Regímenes Tributarios

5.1. Definición

Fue diseñado especialmente para las micro, pequeñas y medianas empresas, e incluye una serie de beneficios exclusivos para este tipo de contribuyentes.

Para simplificar el sistema de tributación de las Pymes, la Reforma Tributaria derogó los artículos 14 bis y 14 quater del antiguo sistema tributario, dejando como único sistema simplificado el 14 ter letra A.

5.2. ¿Quiénes pueden y quiénes no pueden acogerse a este sis-tema?

Pueden acogerse:

+

+

+

+

+

Comunidades y sociedades de personas (excepto las sociedades en comandita por acciones).Sociedades por acciones (SpA) que no tengan en sus estatutos una cláusula expresa que permita la libre cesibilidad de las acciones a cualquier persona o entidad que no sea una persona natural con domi-cilio o residencia en Chile o a un contribuyente sin domicilio ni residencia en el país. Si sus accionis-tas, independiente de esta cláusula, traspasan sus acciones a personas distintas de las mencionadas, la empresa se verá obligada a salir del régimen. En caso que una SpA realice cesiones a una persona jurídica constituida en Chile y que no sea contribu-yente del sistema de Renta Atribuida, perderá la po-sibilidad de acogerse al 14 ter.

Contribuyentes del IDPC organizados de alguna de las formas anteriormente expuestas y que tributen sujetos al régimen de renta presunta.

Empresas individuales de responsabilidad limita-da (EIRL).

Empresarios individuales.

Siempre que se conformen por personas natu-rales con domicilio o residencia en Chile, por contribuyentes sin domicilio o residencia en Chi-le y/o por otras empresas adheridas al sistema de Renta Atribuida,

No pueden acogerse:- Sociedades anónimas (SA), a menos que

-antes de postular- se transforme en una so-ciedad de personas o en una por acciones.

Es importante apuntar que, si un contribuyente del sistema Semi Integrado se pasa al Régimen Simplificado de Tributación, el ingreso diferido por la misma cantidad de tiempo se deducirá del resultado entre el Capital Propio Tributario (CPT) menos la suma del Capital Social, Ingre-sos No Renta y las Rentas Exentas.

5. Régimen Simplificado de TributaciónArt 14 letra A

Page 8: GUÍA SOBRE LOS Regímenes Tributarios

5.5. Beneficios

5.4.- Exención del Impuesto de Primera Categoría (IDPC)Uno de los grandes beneficios del sistema de tributación simplificado es la posibilidad de eximir-te del pago del IDPC, debiendo los dueños de determinada empresa pagar sólo los impuestos fi-nales. Para acceder a este beneficio, los propietarios de la empresa deben ser personas naturales con domicilio o residencia en Chile.

5.3. Requisitos

Las empresas que recién ini-cian actividades no pueden tener un capital efectivo que supere las UF 60.000.

UF 60.000CAPITAL EFECTIVO

Para las empresas con anti-güedad, el promedio de sus ingresos durante los últimos 3 años no puede exceder las UF 50.000. Pese a ello, la ley es clara respecto a los ingre-sos anuales: no pueden so-brepasar las UF 60.000.

UF 50.000CAPITAL EFECTIVO

Las empresas con antigüe-dad menor a tres años de-ben considerar los ingresos de los años efectivos de existencia para calcular el promedio y evaluar si está dentro del marco legal.

A EVALUARCAPITAL EFECTIVO

Es posible postergar el pago deI IVA hasta dos meses después de la fecha correspondiente. Pa-ra lo que resta del 2016, la exigencia es que los ingresos de la empresa no hayan superado las UF 100.000 durante el 2015. Desde el 2017 en adelante, el requisito será que -durante los últimos 3 años comerciales- los ingresos de la empresa no superen las UF 100.000 (ver capítulo 7).

Además, al adherir a este sistema se tiene mayor liquidez y los contribuyentes no están obligados a llevar la contabilidad completa. Quedan eximidos de efectuar depreciaciones, aplicar corrección monetaria y se otorgan facilidades para establecer y pagar los impuestos. A ello, debemos sumar el hecho de que, si una empresa se cambia de régimen con contabilidad completa al 14 ter, el FUT (Fondo de Utilidades Tributables) que tenía se transformará en un ingreso diferido, pudiendo pa-garlo en un plazo de 5 años como máximo.

5. Régimen Simplificado de TributaciónArt 14 letra A

Page 9: GUÍA SOBRE LOS Regímenes Tributarios

5.6. Limitaciones de actividades

5.7. Delimitación de Ingresos y Egresos

No podrán adherir al régimen de Tributación Simplificada aquellos contribuyentes cuyos ingre-sos anuales deriven -en más de un 35%- de la suma de las siguientes actividades:

En lo referente al 14 ter, se considerarán ingresos percibidos todos los que obtenga el contribu-yente, además de aquellos que estén devengados (considerados en el momento en que se adquie-re el compromiso, sin ser necesariamente el momento de pagar) cuando haya pasado un plazo superior a 12 meses desde que se emitió la factura, boleta o documento; operaciones a plazo o en cuotas cuando se haya cumplido el mismo plazo y las operaciones llevadas a cabo con partes relacionadas.

En cuanto a los egresos, se considerarán como tales aquellos pagados por el contribuyente por concepto de compras, importaciones y prestaciones de servicios, remuneraciones, honorarios e intereses pagados. También se considerarán como tales los impuestos pagados que no sean los contenidos en la LIR, pérdida de ejercicios anteriores, adquisiciones de bienes del activo fijo depreciable y créditos incobrables castigados durante el ejercicio.

A los anteriores se deben sumar aquellos gastos menores indocumentados, para los que se con-templa un monto de 0,5% entre los ingresos percibidos por los mismos, con un máximo de 15 UTM y un mínimo de 1 UTM. Además, cuando se ingresa al 14 ter, se consideran como egresos realizados el primer día las pérdidas acumuladas hasta el 31 de diciembre del año anterior, el ac-tivo fijo y el inventario de existencias.

Rentas de bienes raíces y capitales mobiliarios, a ex-cepción de aquellas que provengan de posesión o explotación de bienes raí-ces agrícolas (contenidas en los números 1 y 2 del ar-tículo 20 de la LIR).

Participaciones en contra-tos de asociación o cuen-tas en participación.

Posesión o tenencia de dere-chos sociales y acciones. En este caso, los ingresos perci-bidos por dichos conceptos no podrán exceder el 20% de los ingresos brutos totales del año de la empresa, sobrepa-sando o no el límite total de 35% en conjunto con las acti-vidades antes mencionadas.

5. Régimen Simplificado de TributaciónArt 14 letra A

Page 10: GUÍA SOBRE LOS Regímenes Tributarios

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5. Régimen Simplificado de TributaciónArt 14 letra A

5.8. Salida del Régimen Simplificado de Tributación

Si el contribuyente -estando en siste-ma simplificado- se transforma en una entidad que no pueda ingresar a éste, constituirá incumplimiento de requisi-tos. De ser así, pasará automáticamen-te al sistema Semi Integrado desde el 1 de enero del año comercial en que se haya producido la transformación.

Si la salida es voluntaria, se debe dar avi-so en el SII entre el 1 de enero y el 30 de abril del año en que se desee modificar el régimen. Fuera de este plazo, la mo-vilidad será imposible de realizar. Una vez hecho esto, el contribuyente puede escoger entre el régimen de Renta Atri-buida o el Régimen Semi Integrado.

8. El FUT en la Reforma Tributaria

Page 11: GUÍA SOBRE LOS Regímenes Tributarios

6. Régimen de Renta Presunta

6.1. Definición

A los acogidos a este sistema se les permite determinar y pagar sus impuestos en base a una presunción de renta, quedando eximidos de declarar impuestos bajo renta efectiva determinada a través de un balance general según contabilidad completa.

En un comienzo estaba orientado a la explotación de bienes raíces, pequeña minería y transporte terrestre de carga y pasajeros. La Reforma Tributara fortaleció los requisitos de ingresos, como la reducción de los topes anuales de venta, su cuantificación y la restricción de las rentas presuntas de bienes raíces sólo para aquellas de carácter agrícola. Esto, desde el 1 de enero, fecha en que la LIR modificó su estructura.

Personas naturales que actúen como empre-sarios individuales o empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL).

Las comunidades, cooperativas, sociedades de personas y sociedades por acciones, con-formadas exclusivamente por personas na-turales desde que se incorporan al régimen y mientras se mantengan en él.

+

Pueden acogerse:

+

6.2. ¿Quiénes pueden acogerse a este sistema?

Page 12: GUÍA SOBRE LOS Regímenes Tributarios

6. Régimen de Renta Presunta

Para determinar estas cifras, se deben computar -total o parcialmente- los ingresos por ventas o servicios obtenidos por relacionados, realicen o no la misma actividad, independientemente del régimen de tributación al que se encuentren sujetos. Sin embargo, no se consideran los bienes muebles o inmuebles del activo fijo que hayan sido adquiridos o cesados de manera ocasional, así como tampoco los Ingresos Netos Requeridos (INR) del art. 17 de la LIR.

Y no olvides: para ser parte de este sistema y mantenerse en él, las empresas acogidas deben estar conformadas “en todo momento” solo por personas naturales.

Además, existe un límite de ventas o ingresos anuales, el cual está afecto al IDPC.

UF 18.000PARA LA ACTIVIDAD

AGRÍCOLA.

UF 9.000PARA LA ACTIVIDAD

AGRÍCOLA.

UF 34.000EN MINERÍA.

UF 17.000PARA LA MINERÍA.

UF 10.000EN TRANSPORTE DE

CARGA O PASAJEROS.

UF 5.000EN TRANSPORTE DE

CARGA O PASAJEROS.

No se pueden obtener ingresos anuales que superen el 10% de los ingresos brutos del año por concepto de posesión o explotación de derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inver-sión.

Al momento de iniciar actividades, el capital efectivo debe estar sujeto a los límites establecidos:

6.3. Requisitos

Page 13: GUÍA SOBRE LOS Regímenes Tributarios

6. Régimen de Renta Presunta

6.4. Base imponible por actividad

Bienes Raíces Agrícolas:10% del avalúo fiscal del predio respectivo, al 1 de enero del año en que debe declararse el impuesto.

Transporte terrestre de carga y pasajeros: 10% del valor corriente en plaza del vehículo, determinado por el Director del SII al 1 de enero del año en que debe declararse el impuesto.

Actividad minera:Entre el 4% y el 20% de las ventas netas anuales, dependiendo del precio promedio anual de la libra en dólares, entregado por la Comisión Chilena del Cobre. Para otros productos mineros sin contenido de cobre, oro o plata, la base imponible se establece en un 6%.

10%

10%

VARIABLE

6.5. Salida del sistema de Renta Presunta

En caso de incumplimiento de los requisitos, los contribuyentes deberán abandonar el sistema de Renta Presunta a contar del 1 de enero del año comercial siguiente al que se infrinjan. En este caso, el contribuyente deberá tributar declarando renta efectiva según contabilidad completa y, si desea regresar a este sistema, deberá esperar 5 años comerciales consecutivos.

Si la salida es voluntaria, el contribuyente debe avisar al SII en octubre del año anterior al que de-sea cambiarse (sí, de manera anticipada), pudiendo optar por uno de los dos regímenes de tribu-tación bajo renta efectiva según contabilidad completa. También pueden acogerse al sistema de tributación simplificado, siempre y cuando cumplan con los requisitos para ello.

Page 14: GUÍA SOBRE LOS Regímenes Tributarios

7. Postergación del pago del IVA

7.1. Marco general

Para lo que resta del año, la exigencia es que los ingresos de la empresa no hayan superado las UF 100.000 durante el 2015. Desde el 2017 en adelante, el requisito para postergar el pago del IVA será que -durante los últimos 3 años comerciales- los ingresos de la empresa no superen las UF 100.000.

Para postergar el pago del IVA se debe estar acogido al 14 ter o al régimen general de contabili-dad completa o simplificada. Sin embargo, la declaración del IVA debe hacerse sí o sí en el for-mulario 29, en donde debes llenar el casillero 756 (postergación del pago del IVA).

En el caso de factura electrónica, el trámite se puede hacer hasta el día 20 del mes correspon-diente. Luego de esto, se generará de manera automática un giro para pagar el impuesto hasta el día 12 (factura papel) o el 20 (factura electrónica) del mes subsiguiente.

Recuerda que la postergación del pago del IVA es por el total y en ningún caso por una parte del mismo. Puedes pagarlo antes de los 2 meses de plazo que se establece como tope, pero una vez cumplido este período, el pago debe hacerse por el total. Este beneficio es aplicable para todos los meses del año.

Si existe morosidad reiterada en el pago del IVA o de los impuestos, al momento de solicitar la postergación te será denegada. Para el caso del IVA, el criterio se basa en si se adeudan al menos 3 períodos tributarios dentro de un período de 12 meses. Para el caso del impuesto a la renta, se considerará morosidad reiterada si adeudas dos años tributarios consecutivos.

7.2.- Requisitos para acceder a este beneficio

7.3.- Quiénes quedan imposibilitados de usar este beneficio

Page 15: GUÍA SOBRE LOS Regímenes Tributarios

8. El FUT en la Reforma Tributaria

8.1. Definición

El Fondo de Utilidades Tributarias es, básicamente, un libro en el cual se declara la renta efectiva en primera categoría. Para esto, el contribuyente debe registrar la contabilidad completa y el ba-lance general de todas las utilidades generadas por la empresa y por aquellas sociedades de las que es miembro activo.

Hablamos de un documento de carácter obligatorio y que debe ser timbrado anualmente por el SII. A través de este mecanismo, los contribuyentes pagan sus impuestos sobre las utilidades que retiran, mientras que el resto de éstas son declaradas como capital a reinvertir, registradas en el FUT y archivadas en el SII como utilidades tributables por cobrar.

Con la entrada en vigencia de los nuevos regímenes tributarios, el contribuyente pagará sus im-puestos sobre la totalidad de las utilidades, desapareciendo la posibilidad de tener esa renta postergada de manera indefinida. Puesto que estas modificaciones rigen desde el 1 de enero de 2017, el FUT se seguirá acumulando hasta el 31 de diciembre de 2016.

Desde el 2017 el FUT se manifestará de la siguiente forma:

Renta Atribuida: Renta Semi Integrada:

A

La empresa tiene la obligación de tributar so-bre el 25% de todas las utilidades que perci-ba, y el contribuyente sobre el 35% (máximo) de la renta que perciba de éstas.

El contribuyente puede retirar o no sus utili-dades. En el caso de hacerlo, debe pagar al fisco el 35% del crédito de la utilidad, aunque en los casos donde se retire la totalidad de la ganancia percibida debe pagar impuestos sobre un 9% adicional, es decir, cancelaría un 44% total.

+25% 35%+35% 44%EMPRESA CONTRIBUYENTE CONTRIBUYENTECONTRIBUYENTE

Page 16: GUÍA SOBRE LOS Regímenes Tributarios

8. El FUT en la Reforma Tributaria

8.2. Claves para entender el FUT

8.2.1. ¿Qué hacer con las utilidades generadas?:

8.2.2. Traspaso de utilidades a nuevos registros

TRIBUTARLAS ANTES DEL 30 DE ABRIL DE 2017.

MANTENER EL FUT Y QUE COEXISTA CON LA GENE-

RACIÓN DE UTILIDADES DEL NUEVO RÉGIMEN.

HACER TÉRMINO DE GIRO EN LA SOCIEDAD Y TRIBUTAR EL SALDO DEL FUT DE ACUERDO

A LAS NORMAS.

EL FUT SE CONTROLA COMO PARTE DEL CAPITAL PRO-

PIO TRIBUTARIO (CPT), Y LOS CRÉDITOS SE CONTROLAN

POR SEPARADO.

EL FUT SE TRIBUTA HASTA EN 5 AÑOS CON DERECHO A CRÉ-

DITO.

SE SUMA EL FUT A LOS NUE-VOS REGISTROS Y LOS CRÉ-DITOS SE CONTROLAN POR

SEPARADO.

Renta Atribuida: Régimen Semi Integrado: Régimen Simplificado

Page 17: GUÍA SOBRE LOS Regímenes Tributarios

8. El FUT en la Reforma Tributaria

8.3. Tributación anticipada del FUT

8.4. FUT y las utilidades acumuladas

Permite ingresar a los nuevos regímenes tributarios sin controlar utilidades históricas por tributar, teniendo dos opciones:

En definitiva, el FUT no desaparece, lo que sucede es que se le imponen restricciones y límites al mecanismo usado anteriormente, que en ocasiones era utilizado para postergar, indefinidamen-te, el pago de un porcentaje del impuesto a la renta sobre las utilidades.

Actualmente, el SII tiene la facultad de cobrar esos impuestos acumulados –sobre el 35%- luego de 18 meses de inactividad y sin previo aviso.

Se aplica un 32% a las utilidades acumuladas, descontando el cré-dito del IDPC.

Posibilidad de aplicar una tasa es-pecial variable, lo que puede resul-tar conveniente en algunos casos.

32%

Page 18: GUÍA SOBRE LOS Regímenes Tributarios

9. Conclusiones

Como has podido apreciar a lo largo de este documento, la Reforma Tributaria modifica muchos aspectos de la Ley de Impuesto a la Renta e incorpora otros tantos, por lo que si luego de haber leído este manual tienes dudas -ya sea de carácter técnico o de mayor de-talle- te sugerimos revisar la información disponible en el SII o consultar directamente la LIR.

Afortunadamente, la Reforma Tributaria considera varios beneficios y cláusulas exclusivas para las Pymes, en su mayoría contenidas en el Régimen Simplificado de Tributación y en el de Renta Presunta, simplificando los quehaceres tributarios para este amplio sector de la economía chilena, en donde los contadores son una pieza fundamental e indispensable.

Nuevamente, te invitamos a compartir este documento entre tus clientes, pares, empresas y cualquier entidad o persona a quien pueda serle de utilidad. Finalmente, este proceso involucra a todos los actores de la economía nacional, por lo que es fundamental que la compresión sobre el mismo sea transversal.

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