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SEMINARIO TALLER DE CAPACITACIÓN ELECTORAL PARA CAPACITADORES DE INSTITUCIONES DE EMERGENCIA

Instructores Para Facilitadores de INSTITUCIONES de EMERGENCIA

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PREPARARSE A UN PTROCESO ELECTORAL

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SEMINARIO TALLER DE CAPACITACION ELECTORAL PARA LOS MIEMBROS DE LA POLICIA NACIONAL- UNIDAD DEL SERVICIO GUARDAFRONTERAS

SEMINARIO TALLER DE CAPACITACIN ELECTORAL PARA CAPACITADORES DE INSTITUCIONES DE EMERGENCIA1ELECCIONES GENERALES 2014, UN NUEVO RETO PARA EL TRIBUNAL ELECTORALOBJETIVOCapacitar a una determinada cantidad de facilitadores de la Fuerza Pblica e Instituciones de Emergencia, sobre aspectos normativos y operativos, para las elecciones generales a efectuarse el 4 de mayo de 2014, a fin de que se constituyan en agentes multiplicadores en sus respectivas instituciones.TEMAS A DESARROLLAREl papel protagnico del Tribunal Electoral, como organismo electoral y su legitimidad como rector de los procesos electorales.

Principios y valores de la democracia.

Particularidades del Sistema Electoral de Panam

Reformas al Cdigo Electoral.

Nacionalidad y ciudadana.

Cualidades de un buen ciudadano y candidato.

Las corporaciones electorales.

Clasificacin de los circuitos electorales.Funcionamiento de la jurisdiccin penal electoral.

Delitos, faltas electorales, administrativas y prohibiciones.

Importancia del papel que desempea la Fuerza Pblica e Instituciones de Emergencia.Uso correcto de los formularios orden de arresto y desistimiento de custodia.Fuero electoral.Funciones de los funcionarios electorales y de apoyo en el centro de votacinMateriales de la mesa.Validez del voto.Ejercicio de la instalacin y desarrollo de la votacin.Presentacin de programacin analtica del seminario. TRIBUNAL ELECTORAL

Es un organismo autnomo e independiente de acuerdo a lo expresado en el artculo 142 de la Constitucin Poltica de la Repblica y constituye la mxima autoridad electoral y ejerce las funciones descritas en el artculo 143.

TRIBUNAL ELECTORAL DE PANAMEL ARTCULO 143, Reglamenta la Ley Electoral, la interpreta, aplica y conoce las controversias que originan su aplicacin, con el objetivo de garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular. OBJETIVOS QUE SUSTENTAN LA EXISTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORALGarantizar la correcta inscripcin de los hechos vitales.

Garantizar la expedicin de la cdula de identidad personal.Garantizar la libertad, honradez y eficacia del derecho y deber del sufragio a todos los ciudadanos.

Planificar, organizar y ejecutar los eventos electorales que requiera la nacin .

ANTECEDENTES HISTRICOS JURDICOSConstitucin de 1904 Ttulo IV del Sufragio: no se refera a autoridades electorales. Mediante ley 89 se establece la creacin de un Consejo Electoral compuesto por 5 Miembros.Ley 60 1925: estableci como mxima corporacin a un Jurado Nacional de Elecciones. Se mantiene nmero de miembros, elegidos por la Asamblea Legislativa.

En el ao de1956, mediante:Acto Legislativo N 2 de 16 de febreroActo Legislativo N 2 de 24 de octubre

Introduce el nombre de Tribunal Electoral como organismo independiente de los rganos del estado con privativa competencia para interpretar y aplicar la ley en todas las fases del proceso electoral.

Constitucin de 1972 y Actos Reformatorios de 1978 y 1983: a la fecha mantiene al Tribunal Electoral como organismo rector en materia electoral y se le ubica a nivel constitucional (Ttulo IV, de Derechos Polticos, captulo III, artculo 142 y 143 de la Constitucin actual).

Estructura Interna:

Sala de Acuerdos.

Direcciones NacionalesSALA DE ACUERDOS

Sala de Acuerdos

Licdo. Eduardo Valds E. Magistrado Vice -PresidenteLicdo. Erasmo Pinilla C.Magistrado PresidenteLicdo. Heriberto Araz S. Magistrado Vocal FUNCIONES DE LA SALA DE ACUERDOSFunciones: Reglamentar la Ley Electoral, interpretarla, aplicarla y conocer de las controversias. Resolver las apelaciones contra los fallos emitidos en los Juzgados Electorales, sobre las faltas y delitos contra la libertad y pureza del sufragio de conformidad con la Ley. Aprobar los cambios o eliminacin de los Centros de Votacin. Convocar a Elecciones Generales, Parciales y Consultas Populares.

Aprobar la conformacin de las Juntas de Escrutinio.

Aprobar el Calendario Electoral.

Aprobar los sitios donde estarn ubicadas las diferentes corporaciones electorales.

DIRECCIONES NACIONALES

DIRECCIN NACIONAL DE REGISTRO CIVIL FUNCIONES: Dirigir, fiscalizar, procesar la inscripcin, certificacin de los hechos vitales, actos jurdicos y anotaciones relacionadas con el estado civil de los ciudadanos y de los extranjeros residentes en el pas, con apego a lo establecido por la Constitucin y las Leyes.

DIRECCIONAL NACIONAL DE CEDULACINFUNCIONES:

Planificar, organizar, dirigir y controlar todos los procesos necesarios a nivel nacional de emisin de cdulas.

Investigar todos los casos de supuesta suplantacin de identidad y los dems casos donde se tenga duda acerca de la identidad del titular de la inscripcin.

Coordinar a nivel del Tribunal Electoral y otras Instituciones Gubernamentales, acciones que presenten el esclarecimiento de las investigaciones.

Habilitar o suspender una solicitud o emisin de cdula, producto de las investigaciones efectuadas.

DIRECCIN NACIONAL DE ORGANIZACIN ELECTORAL. Planificar, organizar, dirigir y controlar todos los procesos necesarios a nivel nacional, para garantizar los procesos electorales, el derecho de los Partidos Polticos, actualizar el Registro Electoral y el Programa de Educacin Cvica Electoral.LA DEMOCRACIA COMO SISTEMA DE VIDA

El l facilitador promover la participacin mediante una lluvia de ideas sobre el tema.Conversatorio sobre los principios y valores.Compilarn la informacin del conversatorio ,este deber permanecer en el saln durante la sesin.Se formaran dos grupos a cada uno de le entregara una lectura.Ledo el texto de las lecturas presentaran un sociodrama sobre el valor de la honestidad.Seguir a los participantes a reflexionar sobre la prctica de los valores.

La democracia como forma de gobierno y ms que ello como forma y cultura de vida, Es un sistema de relaciones humanas fundado en una legalidad aceptada por todos, dentro de la que se resuelven los conflictos; y a la vez, se expresen aquellos principios y valores que sustentan los derechos humanos.Realiza una lluvia de ideas.Principios y valores de la

Principios que sustentan la democracia.

LIBERTADIGUALDADJUSTICIAPARTICIPACINPLURALISMOFacultad natural que tiene el ser humano de actuar en un sentido u otro.Reconoce derechos a todos los ciudadanos y ciudadanas sin distincin.Dar a cada uno lo que le corresponde.Intervenir en la designacin de sus gobernantes.Reconocer la diversidad de doctrinas, ideas.conversatorioCompila el resultado en un cartelTenlo en el saln 33 Valores que sustentan la democracia.

RespetoHonestidadSolidaridadToleranciaEquidadEl respeto consiste en aceptar y comprender las diferentes formas de actuar y pensar de otro ser humano, siempre y cuando no contravengan ninguna norma o derecho fundamental.Es una caracterstica humana que establece al individuo conducirse con sinceridad, justicia, expresar respeto por uno mismo as como mis acciones y respetar a los dems.La capacidad de trabajar en equipo respetando lo ms que se pueda colegiados por una meta comn.Actitud para escuchar las opiniones, ideas y planteamientos diferentes a los nuestros, incluso comportamientos distintos a los nuestros.Reconocer la diversidad de doctrinas e ideas.conversatorioCompila el resultado en un cartelTenlo en el saln 34

Formaran dos grupos a cada uno se le entregar una lectura.Se les entrega las lecturas el Rey busca esposa, el problema del Sultn.Leern el texto, presentaran sociodrama sobre de cada lectura e identificaran el principio que contiene la lectura.El facilitador guiara a los participantes a la reflexin de la prctica del valor de la honestidad.PARTICULARIDADES DEL SISTEMA ELECTORAL DE PANAM

Lectura reflexiva separata Mdulo 6.Forma 6 grupos, para su lectura y reflexin por grupo Entrega gua de lectura Compartan entre si sus respuestas, luego realiza una plenaria.Sntesis y aclaracin de dudas

G.1. Particularidades 1-5G.2. Particularidades 1-6G.3. Particularidades 11-17G.4 ConvocatoriaG.6 EscrutinioG.5 Campaa y jornada36Concepto: Un sistema electoral es el conjunto de principios, normas, reglas, instituciones, procedimientos tcnicos enlazados entre s y legalmente establecidos, por medio de los cuales los electores expresan su voluntad poltica en votos que a su vez se convierten en escaos o poder pblico. La eleccin presidencial es a una solo vuelta y en dicha eleccin se escogen todos los cargos de eleccin popular por mayora simple y en el caso de los diputados y concejales plurinominales mediante el sistema de distribucin proporcional.

Cada cinco aos se eligen.

1 Presidente y Vicepresidente.

71 Diputados.

77 Alcaldes.

648 Representantes de corregimientos

7 ConcejalesDesde 1994 se utiliza para cada tipo de eleccin una boleta nica de votacin

Se contabilizan los votos en blanco.

Confeccionadas las actas en las respectivas mesas de votacin y firmadas por los miembros presentes, los votos escrutados se queman.

Con excepcin de la Junta de Escrutinio de Circuito para Presidente, las dems juntas proclaman a los candidatos ganadores, el candidato a Presidente lo proclama la Junta Nacional de Escrutinio.A diferencia de otros pases la jurisdiccin penal electoral est a cargo de: Tribunal Electoral Los juzgados penales electorales. La Fiscala General Electoral. Las Fiscalas Electorales

Una de las caractersticas centrales de la democracia es la organizacin peridica de elecciones para renovar los rganos de gobierno.La Celebracin de elecciones o proceso electoral se concibe como el medio y la garanta del libre ejercicio de la funcin ciudadana y de la autenticidad de sus resultados. Consta de diferentes etapas y actividades, cuya finalidad ltima es recoger la voluntad popular expresada por medio del voto en un marco de libertad, honradez y eficacia. Ese da el elector se dirige a su centro de votacin y: Formar fila en la mesa que le corresponde votar. Pasar con su cdula vigente a la mesa. Dir su nombre y nmero de cdula en voz alta. Se le entregar las boletas de votacin. Ingresar al compartimiento.Depositar el voto en la respectiva urna.Firmar el Padrn Electoral.

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PROCLAMACIN DE RESULTADOS Terminado la confeccin del acta firmada por los miembros presentes y certificada por el Secretario, se procede a anunciar los resultados parciales de la mesa colocando una copia fuera del recinto. En las juntas se proclamarn los dems cargos con excepcin del cargo Presidente de la Repblica que dicho acto le corresponde a la Junta Nacional de Escrutinio. REFORMAS AL CDIGO ELECTORAL

Explicacin del facilitador sobre el tema Reformas al Cdigo Electoral Como excepcin por primera vez, desde 1994, se reforma el Cdigo Electoral sin la participacin de la Comisin de Reformas al Cdigo y modifican los siguientes temas: Eliminacin del voto en plancha. Se introduce el principio de que un miembro de un partido poltico puede aspirar a ms de un cargo de eleccin. Se aumenta de treinta a cincuenta centsimos de balboas del financiamiento pblico, por adherente a los candidatos de libre postulacin. Se introduce una norma que obliga al Tribunal Electoral a darle traslado a la Fiscal General Electoral, en los casos por violaciones a las disposiciones sobre la propaganda poltica electoral, para ser atendido en un plazo de 15 das . Se crea la Secretara de la Mujer.Se reconoce expresamente las postulaciones para el cargo de Presidente de la Repblica, mediante la Libre Postulacin.Se condicionan las postulaciones comunes entre partidos, a la existencia entre ellos de una Alianza Nacional.Se elimina el denominado voto plancha.Para estas elecciones votarn 2,457,401 electores, se han establecido 6,330 mesas de votacin y 2,700 centros de votacin.El Proceso Electoral se compone de:Convocatoria.Campaa.La jornada electoral Fiesta ElectoralEl escrutinio de los votos.Proclamacin de resultados.NACIONALIDAD Y CIUDADANA

Explicacin del facilitador, efecta preguntasNACIONALIDAD Y CIUDADANIA NACIONALIDAD: Condicin que se adquiere por el solo hecho de haber nacido bajo los lmites de un Estado, o por consanguinidad o naturalizacin. CIUDADANIA: Condicin que otorga el Estado a las personas que son nacionales panameos y han cumplido los 18 aos.

CUALIDADES DE UN BUEN CIUDADANO

Explicacin breve de las cualidades de un buen ciudadanoExplicacin breve de las cualidades de un buen candidatoExplicara la utilizacin de la herramienta intelectualEntregara la herramienta intelectual

CUALIDADES DE UN BUEN CANDIDATOCORPORACIONES ELECTORALES

Explicacin por el facilitador de las funciones e integracin.Informara la cantidad de corporaciones a nivel nacional

MESA DE VOTACINJUNTA COMUNAL DE ESCRUTINIOJUNTA DISTRITAL DE ESCRUTINIOJUNTA DE ESCRUTINIOPRESIDENTEJUNTA DE ESCRUTINIODIPUTADOJUNTA NACIONALESCRUTINIOLAS CORPORACIONES ELECTORALESCORPORACINCANTIDADINTEGRANTESFUNCINPRINCIPALSUPLENTEMESAS DE VOTACIN6,45431Votacin y Escrutinio parcialJUNTAS COMUNALESDE ESCRUTINO64831Proclama representantesJUNTAS DISTRITALESDE ESCRUTINIO7731Proclama alcaldes y concejalesJUNTAS CIRCUITALESPARA DIPUTADO3931Proclama diputados

JUNTAS CIRCUITALESPARA PRESIDENTE3931Escrutinio parcial PresidenteJUNTA NACIONAL DE ESCRUTINIO136Proclama Presidente y Diputados al PARLACENCLASIFICACIN DE LOS CIRCUITOS ELECTORALES

El facilitador explicara la configuracin de los circuitos electorales.

ESTADISTICAS ELECTORALES

El facilitador explicara el cuadro estadstico.ESTADISTICAS.

2,457,4012,7006,3303939ELECTORES.CENTROS DE VOTACIN.MESAS DE VOTACIN.JUNTAS DE ESCRUTINIO PARA PRESIDENTE.JUNTAS DE ESCRUTINIO PARA DIPUTADOS.77JUNTAS DE ESCRUTINIO PARA ALCALDES.648JUNTAS DE ESCRUTINIO PARA REPRESENTANTES.LA JURISDICCIN PENAL ELECTORAL

El facilitador explicara la estructura de la jurisdiccin penal electora.

DELITOS, FALTAS ELECTORALES, ADMINISTRATIVAS Y PROHIBICIONES

El facilitador explicara el tema Aquellas conductas, acciones, incluso omisiones atentatorias contra los principio que han de regir un sistema electoral en un estado democrtico y que por su propio carcter peculiar, son definidas y castigadas, por lo general, no en el cdigo penal, sino en la propia ley electoral(Capel, 1989: 192).

DELITOS ELECTORALESDELITOS CONTRA LA LIBERTAD DEL SUFRAGIO

Explicacin por el facilitador.Violar por cualquier medio el secreto del voto ajeno. [art. 385 Cdigo Electoral]Impidan o dificulten a un ciudadano postularse u obtener, guardar y presentar personalmente su cdula y otros documentos requeridos para el ejercicio del sufragio. [art. 385 Cdigo Electoral.]

Coartar la libertad del sufragio mediante coaccin, violencia, intimidacin o cualquier otro medio. [art. 387 Cdigo Electoral.]Sustraigan, retengan rompan o inutilicen la cdula de identidad personal de uno o ms electores, o las boletas con las cuales deben emitir el voto, con el objeto de inferir o impedirles el libre ejercicio del sufragio. [art. 387 Cdigo Electoral.]

Ejerzan coaccin u obliguen, a los servidores pblicos o a los empleados de empresas privadas, mediante la elaboracin de listas, amenazas o presiones de cualquier naturaleza, a asistir o realizar trabajos para candidatos o partidos en determinada actividad partidista [art. 387 Cdigo Electoral.]. . Abusen de la autoridad o influencia de un cargo pblico para actuar en beneficio o en contra de determinados candidatos en el proceso electoral o de las organizaciones que los postulen, u obstruyan el libre ejercicio de las actividades proselitistas o electorales que se realicen conforme a este Cdigo [art. 387 Cdigo Electoral.]. Despidan, trasladen o en cualquier forma, desmejoren de su cargo o puesto de trabajo, pblico o privado, a una persona que opte por un cargo de representacin, desde el momento de su postulacin hasta tres meses despus de la fecha de cierre del periodo electoral. [art. 387 Cdigo Electoral.] Ordenen el cierre total o parcial, de una oficina pblica, para que los funcionarios que en ella laboran lleven a cabo actividades partidistas, destinadas a favorecer o perjudicar a un determinado candidato o partido poltico. Si no hubiese ninguna orden escrita para el cierre total o parcial de la oficina pblica, el funcionario de ms alta jerarqua de la respectiva dependencia, ser el responsable por el delito contemplado en este numeral. [art. 387 Cdigo Electoral.] Suspendan o alteren ilegalmente el curso de la votacin. (artculo. 388 )

Obstaculicen en forma grave el ejercicio del sufragio. (artculo. 388 ) Incumplan la orden de reintegro emanada del Tribunal Electoral, de conformidad con el artculo 278 del Cdigo electoral. [art. 387 Cdigo Electoral.]

DELITOS CONTRA LA HONRADEZ DEL SUFRAGIO

Explicacin por el facilitador.Posean o entreguen ilcitamente, fuera o dentro de los recintos electorales, boletas nicas de votacin para que el elector sufrague. (art. 390)Emitan el voto en una eleccin sin tener derecho a ello. (art. 390)

Quien haga, ante cualquier autoridad de la jurisdiccin electoral, una falsa declaracin bajo la gravedad de juramento. (art. 391) Impidan que los ciudadanos ejerzan el derecho al sufragio. (art. 392) Falsifiquen o alteren cdulas de identidad personal o suplanten la persona a quien le corresponda la cdula, con el propsito de producir fraudes electorales. (art. 392)Ordenen expedir, expidan, posean, entreguen o hagan circular, cdulas de identidad personal falsas o duplicados, con el propsito de producir fraudes electorales. (art.. 392)Voten ms de una vez en una misma eleccin.Compren o soliciten voto por pago o promesa de dinero u objetos materiales para el elector. Utilicen ilegtimamente los bienes y recursos del Estado, en beneficio o en contra de determinados candidatos o partidos legalmente constituidos o en formacin. A las autoridades y a los empleadores la exaccin, cobro o descuento de cuotas, o contribuciones para fines polticos a los servidores pblicos y a los trabajadores, respectivamente, an a pretexto de que son voluntarias.(art. 2)

Cualquier acto que impida o dificulte a un ciudadano obtener, guardar o presentar personalmente su cdula de identidad personal y otros documentos requeridos para el ejercicio del sufragio. (art. 2)

Ejercer coaccin u obligar a los servidores pblicos o privados por medio de listas, amenazas o presiones a realizar trabajos para candidatos o partidos. [art. 387 Cdigo Electoral.]

Obligar directa o indirectamente, a los ciudadanos a inscribirse o renunciar a un determinado partido poltico para poder optar a un cargo pblico o permanecer en l; y, en el caso de los empleados o trabajadores, exigirles la afiliacin o renuncia a un determinado partido poltico para poder optar a un puesto o poder permanecer en el mismo; o apoyar cualquier candidatura. (art. 2)

Todo tipo de actividad proselitista o de propaganda poltica, tales como la fijacin, colocacin o distribucin de anuncios o afiches a favor de candidatos o partidos polticos en las oficinas, dependencias y edificios pblicos; as como el uso de emblemas, smbolos, distintivos o imgenes de candidatos o partidos, dentro de los edificios pblicos. (art. 2)

El uso indebido y no autorizado de los emblemas, smbolos, distintivos, imgenes y similares del Tribunal Electoral y de la Fiscala General Electoral. (art. 2)Los funcionarios electorales no podrn permitir sufragar a personas que no aparezcan en el Padrn Electoral respectivo o nieguen la admisin de un elector inscrito. (art. 393)

Vendan su voto o lo emitan por dinero u objeto materiales. (394)DELITOS CONTRA LA EFICACIA DEL SUFRAGIO Obstaculizar de forma grave el desarrollo de la votacin. (art. 396) Participar en la elaboracin de actas de votacin con personas no autorizadas legalmente para ello, fuera de los lugares y trminos legales reglamentarios. (art. 396) Alteren o modifiquen por cualquier medio ilcito, el resultado de una votacin o eleccin. (art. 396) Destruyan, se apoderen o retengan urnas o actas de votacin. (art. 396) Se apropien, retengan, oculten o destruyan actas, documentos o materiales electorales, necesarios para el libre ejercicio del sufragio, o para los resultados de la eleccin. (art. 397 Incurran en dolo o negligencia grave en el cumplimiento de su deber, durante el proceso electoral. DELITOS CONTRA LA ADMINISTTRACIN DE LA JUSTICIA ELECTORAL

Explicacin por el facilitador Denuncien una infraccin electoral punible, a sabiendas de que no se ha cometido o simulen pruebas o indicios de ella, que puedan servir de motivo a una instruccin judicial de naturaleza penal electoral. (Art. 398) Afirmen una falsedad, nieguen o callen la verdad, en todo o en parte, de su deposicin, dictamen, interpretacin o traduccin, en calidad de testigos, perito, interprete o traductor, ante la autoridad competente de la jurisdiccin electoral (art. 398). FALTAS ELECTORALESPor su parte y a diferencia de los delitos electorales, las faltas electorales podran ser definidas, en general, como el conjunto de conductas (acciones y omisiones) que, aun no revistiendo la gravedad de los delitos electorales, atentan contra la obligacin de emitir el sufragio, constrien de una u otra forma su libertad de emisin, entraan el incumplimiento de funciones electorales o, de modo ms amplio y general, inciden compulsivamente sobre las garantas con que los ordenamientos electorales democrticos rodean el proceso electoral en su conjunto y, muy en particular, el momento vital de la emisin del voto.

Impidan a un trabajador o a un servidor pblico, designado como miembro de una corporacin electoral, ya sea como funcionario del Tribunal Electoral, representante de partido poltico o de candidato por libre postulacin, cumplir a cabalidad con sus funciones o adoptare represalias contra el mismo. Los concurrentes a cualquier acto electoral que perturben el orden. Las personas que penetren a algn recinto electoral con armas u objetos semejantes. Las autoridades o los agentes de la autoridad que nieguen el auxilio solicitado por los funcionarios electorales o intervengan de cualquier manera para dejar sin efecto las disposiciones de las autoridades electorales.

Los funcionarios electorales que incurran en culpa o negligencia leve en el cumplimiento de su deber, conforme lo establezca el reglamento del Tribunal Electoral.Los miembro de una corporacin electoral nombrado por el Tribunal Electoral que, sin excusa vlida, no asista al acto de instalacin, o a las sesiones de la misma.

Queda prohibido portar armas de cualquier clase u otros objetos semejantes el da de las elecciones, salvo los trabajadores y las autoridades en ejercicio de sus funciones, que por razn de sus labores deban portarlas FALTAS ADMINISTRATIVAS

Explicacin por el facilitador Coloquen propaganda poltica en los edificios y monumentos pblicos, pasos elevados y estructuras pblicas adyacentes, casetas de peaje en las autopistas, coliseos deportivos pblicos, sitios de inters histrico y cultural, hospitales, asilos, colegios, iglesias y templos; en los tendidos elctricos y telefnicos, (salvo los postes); en las seales de trnsito y leyendas sobre las seales de trnsito en las carreteras, calles o caminos. Tampoco podr fijarse en los rboles o cualquier otro lugar en que se vea afectado el sistema ecolgico o medio ambiente.

Coloquen propaganda poltica en lugares que, de cualquier manera, obstruyan la visibilidad mnima o pongan en peligro la seguridad vehicular o de las personas. (art. 203)Coloquen propaganda poltica en todo bien inmueble de propiedad particular, sin previa autorizacin de sus propietarios, administradores u ocupantes. (art. 203)

Estar inhabilitados para el ejercicio de funciones pblicas mediante sentencia ejecutoriada. (art. 9)La divulgacin de encuestas polticas electorales o sondeos de preferencias polticas violando el artculo 210 del Cdigo Electoral. (art. 414)La publicacin de encuestas polticas violando el artculo 215 del Cdigo Electoral. (art. 414)

La divulgacin de las encuesta polticas que se hacen a la salida del recinto de votacin, violando el Cdigo Electoral. (art.. 414)Los medios de comunicacin social que no lleven un registro detallado de la propaganda o publicidad estatal durante el proceso electoral, y la multa ser el doble si permiten que dicha propaganda o publicidad se exceda del lmite estipulado en el artculo 194 de este Cdigo. (art. 415)

El funcionario responsable de que la entidad estatal a su cargo se haya excedido del lmite estipulado en el artculo 194. (art. 416)Los candidatos y partidos polticos que violen el artculo 190. (art. 417)

Quedan prohibidas las siguientes donaciones o aportes a partidos polticos y a candidatos: (art. 190)Los provenientes de personas jurdicas que no ejerzan actividades econmicas dentro de la Repblica de Panam.Las donaciones o los aportes annimos, salvo los que se originen en colectas populares, los cuales sern reglamentados por el Tribunal Electoral.

Las donaciones o los aportes que provengan de gobiernos, personas u organismos extranjeros. Se exceptan las donaciones o los aportes de partidos polticos, asociaciones internacionales de partidos y fundaciones extranjeras que estn vinculadas con partidos o fundaciones nacionales, siempre que dichas donaciones o aportes no sean para campaas electorales. Los provenientes de empresas donde el Estado sea accionistaTaller sobre los delitos, faltas electorales y administrativas

Se conformaran cinco grupos.Cada grupo recibir tiras cortadas de delitos, faltas electorales y administrativas.Por grupo clasificaran las figuras delictivas en delitos, faltas electorales y administrativas.Un representante del grupo las colocara en una lamina de igual forma clasificndolas.Sntesis del facilitador

FUNCIONES DE LA POLICA NACIONAL FUNCIONES DE LA POLICA NACIONAL Asumir el servicio de seguridad y proteccin de los centros de votacin, en las inmediaciones de la sede de la Junta Nacional de Escrutinio y de las diferentes juntas de escrutinio Circuital, distrital y comunal.Proteger a los miembros de las diferentes Corporaciones Electorales y materiales electorales, incluyendo el transporte de stos.

Garantizar que las manifestaciones y caravanas o concentraciones de simpatizantes se realicen en plena libertad.

Dar cumplimiento a las solicitudes de los funcionarios electorales, incluyendo las rdenes de arresto.

Retirar en coordinacin con el responsable del centro de votacin la propaganda poltica colocada dentro de los cincuenta metros del centro de votacin.Controlar la propaganda electoral el da de las elecciones en el centro de votacin.Coordinar con el responsable del centro de votacin la mesa en que le corresponder votar.Funciones del SENAN durante las elecciones. Es un componente de la Fuerza Pblica, que consagra un servicio de seguridad pblica, para garantizar la vida, honra y bienes de nacionales y extranjeros en los espacios jurisdiccionales, mediante el empleo de los medios areos y navales; contribuyendo as con el orden pblico, el auxilio humanitario y propiciando condiciones para el desarrollo social y econmico de Panam. Durante las elecciones, sus funciones bsicas con el Tribunal Electoral son:

Poner a disposicin exclusiva del Tribunal Electoral su flota de aviones y helicpteros, para el traslado de personas y material electoral.Poner a disposicin del Tribunal Electoral su flota de naves.Asumir los servicios de proteccin y seguridad de los centros de votacin y juntas de escrutinio, cuyo acceso sea principalmente por mar.En ausencia de la Polica Nacional en las reas anteriores, hacer efectivas las rdenes de los funcionarios electorales.

Funciones del SENAFRONT, durante las elecciones. Salvaguarda la vida, honra, bienes y dems derechos de quienes se encuentren bajo la jurisdiccin asignada a su responsabilidad; preservando y manteniendo la paz de nuestras fronteras as como ejecutando todas las misiones y funciones que sean asignadas por el presidente de la Repblica, de conformidad con la Constitucin Poltica y la Ley.

INSTITUCIONES DE EMERGENCIAFunciones del SUME 911. Administra de forma eficiente, eficaz y efectiva el Sistema nico de Manejo de Emergencias 9-1-1, creado para la planificacin, asistencia, direccin y supervisin de la atencin integral y oportuna de las emergencias en beneficio de la poblacin. Es una entidad de seguridad ciudadana al servicio de la comunidad, conformada por hombres y mujeres altamente capacitados y motivados, que salvaguardan vidas y propiedades a travs de la gestin de riesgo, prevencin, control, extincin de incendios, la bsqueda, salvamento y rescate, el control de incidentes con materiales peligrosos, la atencin pre-hospitalaria y preservando el ambiente, mediante la aplicacin de tcnicas modernas e innovacin tecnolgica, con disciplina, honor y abnegacin.

Funciones del Cuerpo de Bomberos.

Le corresponde al SINAPROC la planificacin, investigacin, direccin, supervisin y organizacin de las polticas y acciones tendientes a prevenir los riesgos materiales y psicosociales, y calibrar la peligrosidad que puedan causar los desastres naturales y antropognicos. El Sistema Nacional de Proteccin Civil desarrollar el Operativo de Seguridad en las Elecciones 2014, desde las 9:00 hrs del viernes 2 de mayo, hasta el mircoles 7 de mayo de 2014, a las 21:00 hrs. Esta operacin se desarrollar en todo el mbito nacional para salvaguardar la vida y bienes de los ciudadanos que se encuentren en riesgo y reducir el impacto de las afectaciones producto de eventos provocados por el hombre o por la naturaleza, durante estos comicios. Se intensificar el domingo 4 de mayo del 2014, da de las elecciones generales. Funciones de SINAPROCLos agentes de LA Fuerza Pblica y de la D. I. J. Procedern a decomisar en forma precautoria el arma que se porte en violacin de lo sealado.Vender, obsequiar, traspasar, usar o consumir bebidas alcohlicas.[Ley seca]FORMULARIO ORDEN DE ARRESTO

El facilitador explicara como deber estar llenado la orden de arresto.

FORMULARIO DESISTIMIENTO DE CUSTODIA

El facilitador explicara como deber estar llenado el formulario desistimiento de custodia.

SEGUNDO DAFUERO PENAL ELECTORAL.Durante el ejercicio de sus cargos , los funcionarios electorales no podrn ser detenidos, arrestados o procesados sin previa autorizacin expresa del Tribunal Electoral, en caso de flagrante delito.

Funciones que realizan los funcionarios electorales que trabajan en el centro de votacin.Funcionarios Electorales en un Centro de Votacin

Funcionarios No Electorales en un Centro de Votacin

Los materiales indispensables en una Mesa de Votacin Validez del voto, para la explicacin del tema te recomendamos apoyarse en una boleta amplificada.

Trabajar con la boleta de votacin amplificada. Las elecciones se llevan a cabo el primer domingo de mayo del ao en que deben celebrarse. Si el primer domingo del mes fuese 1 de mayo, las elecciones se celebrarn el domingo siguiente, para este evento se efectuara el domingo 4 de mayo de 2014.

Descripcin del proceso de votacin el proceso de votacin Ese da el elector se dirige a su centro de votacin y: A las siete el Presidente anuncia el inicio de la votacin Formar fila en la mesa que les corresponda votar. Pasar con su cdula vigente a la mesa. Dir su nombre y nmero de cdula en voz alta. Se le entregar la boleta de votacin. Ingresar al compartimiento. Depositar el voto en la respectiva urna. Firmar el Padrn Electoral.

Realizar el ejercicio de instalacin de la mesa y votacinPresentacin de la programacin analtica de la tropaEvaluacin de los conocimientos.

Evaluacin de la jornada.