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UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA DE CONTABILIDAD “JÓVENES DE ÉXITO” TEMA: REGÍMENES TRIBUTARIOS CURSO: CONTABILIDAD FINANCIERA III DOCENTE: CULQUICHICON DE BRAVO, EDITH CICLO: III ALUMNO: GASTAÑUADI TERRONES, ALVARO 2013

Régimenes Tributarios

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Page 1: Régimenes Tributarios

UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA DE CONTABILIDAD

“JÓVENES DE ÉXITO”

TEMA: REGÍMENES TRIBUTARIOS

CURSO: CONTABILIDAD FINANCIERA III

DOCENTE: CULQUICHICON DE BRAVO, EDITH

CICLO: III

ALUMNO:

GASTAÑUADI TERRONES, ALVARO

2013

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Jóvenes de Éxito Regímenes Tributarios Contabilidad Financiera III

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INTRODUCCIÓN

En el país existen diversas normas que nos permiten convivir en una sociedad mejor

organizada. Estas normas son muy importantes, por que orientan el cumplimiento de

nuestras obligaciones como ciudadanos, es decir, estos reglamentos permiten que todas las

personas conozcan cuáles son sus limitaciones y obligaciones con su país.

Por régimen tributario, nos referimos al conjunto de normas que regulan el cumplimiento de

las obligaciones, vinculadas directamente al pago de tributos. La existencia de estas normas

es muy importante, porque ayuda a que nuestro país esté mejor organizado en cuanto al pago

de los impuestos.

Nuestro propósito es dar a conocer, los principales aspectos con respecto a los regímenes

tributarios, que contribuyentes pertenecen a dichos regímenes, a que están obligados y que

infracciones y sanciones se aplican. Lo importante es que todo ciudadano debe conocer estas

normas, y de esa manera cumplir debidamente con este deber.

El presente trabajo, titulado “Regímenes tributarios”, desarrolla los conceptos generales

sobre los regímenes tributarios y sobre el nuevo régimen único simplificado (Nuevo RUS),

el régimen especial del impuesto a la renta (RER), y el régimen general del impuesto a la renta

(RG).

Debido a que no existen muchas fuentes de consulta relacionadas a nuestro tema , nos hemos

visto obligados a depender de solo una fuente de información, por tal motivo, deseamos que

comprendan, el porqué del límite de la información.

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Jóvenes de Éxito Regímenes Tributarios Contabilidad Financiera III

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ABSTRACT

In the country there are various rules that allow us to live together in a better organized.

These rules are very important for guiding the fulfillment of our duties as citizens, ie, these

regulations allow all people know what their limitations and obligations in their country.

For tax system, we mean the set of rules governing the fulfillment of obligations directly

related to payment of taxes. The existence of these standards is very important, because it

helps our country to be better organized in the payment of taxes.

Our purpose is to present the main aspects regarding tax regimes, which contributors belong

to such schemes, they are required and offenses and penalties apply. The important thing is

that every citizen should know these rules, and thus properly fulfill this duty.

This project, entitled "tax regimes", develops the general concepts of tax regimes and the

new single simplified regime (New RUS), the Special Income Tax (RER), and, the general

income tax (RG).

Because there are many sources of inquiry related to our research topic, we have been forced

to rely on only one source of information, for that reason, we want to understand, why the

information limit.

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GLOSARIO

1. RENTA: Ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o

actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se

perciben o devenguen, cualquiera sea su origen, naturaleza o denominación.

2. RENTA BRUTA: Son los ingresos que percibe un contribuyente-empresa,

descontado el costo directo de los bienes y servicios que se requieran para su

obtención.

3. BASE IMPONIBLE: Corresponde a la cuantificación del hecho gravado, sobre

la cual debe aplicarse de forma directa la tasa del tributo, con la finalidad de

determinar el monto de la obligación tributaria.

4. DESGRAVAR: Reducir parcial o totalmente el monto de los impuestos que tiene

que cancelar una persona o una empresa.

5. SUCESIONES INDIVISAS: Son aquellas que se originan como consecuencia

del fallecimiento de la persona natural. Las sucesiones indivisas subsistirán hasta el

momento en que se dicte la declaratoria de herederos o se inscriba el Testamento

en los Registros Públicos.

6. ACTIVO FIJO: Se encuentra constituido por aquellos bienes destinados al uso; es

decir, corresponde a los bienes que han sido adquiridos para hacer posible el

funcionamiento de la empresa y no para revenderlos o ser incorporados a los

artículos que se fabrican o los servicios que se prestan.

7. AFECTO: Que se aplica o grava con impuesto.

8. CRÉDITO FISCAL: Es el impuesto soportado, entre otros documentos, en las

facturas de proveedores, facturas de compras, notas de débito y de crédito recibidas

que acrediten las adquisiciones o la utilización de servicios efectuados en el período

tributario respectivo.

9. PAGOS A CUENTA: Cuotas mensuales que abonan los contribuyentes que

obtienen rentas de tercera categoría, que constituyen pagos anticipados del

impuesto que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable y

que se calculan con arreglo a cualquiera de dos sistemas excluyentes uno del otro.

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El primer sistema se le denomina el de coeficientes y al segundo se le denomina el

de porcentaje.

10. PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA (PDT) Es un programa que te

ayuda en el cálculo y llenado correcto de tus declaraciones de pago. Lo instalas en

tu computadora y una vez que tengas el cálculo del impuesto a declarar, lo grabas y

llevas el archivo a un banco.

11. DEPRECIACIÓN. Término contable que denota la disminución en el valor de

un Activo Fijo Tangible debido a (1) deterioro físico o desgaste natural

12. IMPUESTO. Obligación coactiva sin contraprestación. Tributo o pago

obligatorio que impone un estado con fines públicos.

13. RECAUDACIÓN FISCAL: Recepción de fondos que percibe el fisco

principalmente por concepto de impuestos

14. CRÉDITO FISCAL: Es el impuesto soportado, entre otros documentos, en las

facturas de proveedores, facturas de compras, notas de débito y de crédito recibidas

que acrediten las adquisiciones o la utilización de servicios efectuados en el período

tributario respectivo.

15. CONTRIBUYENTES: Son las personas naturales o jurídicas, o los

administradores o tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos.

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REGÍMENES TRIBUTARIOS

1. DEFINICIÓN.- Es el conjuntos de normas que regula el cumplimiento de las

obligaciones sustanciales, vinculadas directamente al pago de tributos y de las obligaciones

formales, relacionadas con trámites, documentos o instrumentos que facilitan el pago de

tributos.

2. TIPOS DE REGÍMINES TRIBUTARIOS

Actualmente el sistema tributario peruano consta de tres regímenes tributarios: el Nuevo

Régimen Único Simplificado (NRUS), el Régimen Especial de Renta (RER) y el Régimen

General.

A. NUEVO REGÍMEN ÚNICO Y SIMPLIFICADO (RUS)

OBJETIVOS:

Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños

contribuyentes.

Propiciar que los pequeños contribuyentes aporten al fisco de acuerdo con su

capacidad contributiva.

CONTRIBUYENTES:

Personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas que, exclusivamente

obtengan rentas por realizar actividades empresariales que generen rentas de

Tercera Categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.

Ejemplo:

Un comerciante que abre una bodega o aquel que inaugura una panadería con

venta directa al público.

Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban

rentas de Cuarta Categoría únicamente por actividades de oficios.

Ejemplo:

Los ingresos de un pintor, jardinero, gasfitero o electricista.

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REQUISITOS:

El monto de los ingresos brutos y compras no debe superar S/. 360,000 en el

transcurso de cada año.

Realizar tus actividades en un sólo establecimiento o una sede productiva.

El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los setenta

mil Nuevos Soles (S/.70,000). Los activos fijos incluyen instalaciones,

maquinarias, equipos de cualquier índole etc. No se considera el valor de los

predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio.

TRIBUTOS:

Permite aportar tributos de acuerdo con a cada realidad económica.

No se tiene la obligación de declarar o pagar: el Impuesto a la Renta, el

Impuesto General a la Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.

El pago del tributo correspondiente se realiza de manera directa de acuerdo al

cronograma de SUNAT y conforme al último digito de RUC en los bancos

autorizados (Banco de la Nación, Interbank, Banco de Crédito, Continental y

Scotiabank). Para ello se debe proporcionar al personal de la entidad bancaria

la siguiente información:

RUC

Período tributario

Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando

Total ingresos brutos del mes

Categoría

Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas (en caso las

quiera aplicar como pago)

Importe a pagar

CATEGORÍAS DEL NUEVO RUS

El Régimen Único Simplificado contempla 5 categorías para realizar el pago de

tributos mensuales según sea el caso:

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Categoría

Cuota

mensual Total de Ingresos

Brutos Mensuales

(Hasta)

Total de Compras

Mensuales

(Hasta)

1 S/. 5,000 S/. 5,000 S/. 20

2 S/. 8,000 S/. 8,000 S/. 50

3 S/. 13,000 S/. 13,000 S/. 200

4 S/. 20,000 S/. 20,000 S/. 400

5 S/. 30,000 S/. 30,000 S/. 600

Existe una Categoría Especial del Nuevo RUS y está dirigida a

los contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no

supere cada uno de S/. 60,000 y siempre que se trate de:

Personas que se dediquen únicamente a la venta de frutas,

hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes

especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en

mercados de abastos.

Personas dedicadas exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que

vendan sus productos en su estado natural.

La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la "categoría especial"

es de s/. 0.00, es decir que no se paga la cuota mensual.

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FORMATO DE PAGO:

TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO:

Boletas de venta

Tickets

LIBROS CONTABLES:

Las personas acogidas a este régimen no tienen la obligación de llevar libros

contables.

NO PUEDEN ACOGERSE:

1. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus

vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos

toneladas métricas).

2. Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de

pasajeros.

3. Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero;

excepto que se trate de contribuyentes:

Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen

importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de

acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o.

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Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos

aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del

artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la

normatividad específica que las regule; y/o.

Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del

despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la

normatividad aduanera.

4. Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

5. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores

de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan

actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios

de seguros.

6. Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de

naturaleza similar.

7. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

8. Realicen venta de inmuebles.

9. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros

productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento

para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos

derivados de los Hidrocarburos.

10. Entreguen bienes en consignación.

11. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

12. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al

Consumo.

13. Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado.

B. REGÍMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)

CONTRIBUYENTES:

Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales

domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a las ventas

de los bienes que adquieren, producen o manufacturen, así como la de

aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

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Actividades de servicios, entendiéndose por tales, a cualquier otra actividad

no señalada expresamente en el inciso anterior. Su tasa es de 1.5% de los

ingresos netos mensuales

REQUISITOS:

Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000.

El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y

vehículos, no debe superar los S/. 126,000.

El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno

de trabajo

El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/. 525,000.

TRIBUTOS:

Los contribuyentes del RER deben declarar y pagar mensualmente el

impuesto a la renta establecido en 1,5% (en el Régimen General es 2%) de

los ingresos netos mensuales y el impuesto General a las Ventas -IGV fijado

en 18%.

LIBROS CONTABLES:

Los contribuyentes del RER solo registran sus operaciones en los siguientes

libros y registros contables:

Registro de Compras

Registro de Ventas

Libro de Planillas de Sueldos y Salarios, en caso de tener trabajadores

dependientes.

Libro de Retenciones inciso e) del artículo 34 - Decreto Legislativo

N° 774, en caso tenga trabajadores independientes con contratos de

locación de servicios normados por la legislación civil, cuyo servicio

lo prestan en el lugar y horario designado por quien lo requiere y

cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los

gastos que la prestación del servicio demande.

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TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO:

Facturas

Boletas de venta

Liquidaciones de compra

Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras

Otros documentos

1. Notas de crédito y notas de débito

2. Guías de remisión (para sustentar el traslado de bienes)

NO PUEDEN ACOGERSE:

1. Empresas que presten el servicio de transporte de carga de mercancías cuya

capacidad de carga sea mayor o igual a 2 TM.

2. Contratos de construcción según las normas del IGV, aun cuando no se

encuentren gravados con el referido impuesto.

3. Servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

4. Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

5. Sean notarios, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de

productos, de bolsa de valores; agentes de aduana y los intermediarios de

seguros.

6. Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza

similar.

7. Titulares de agencia de viajes, propaganda y/o publicidad.

8. Comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de

los hidrocarburos.

9. Servicio de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

10. Asimismo, tampoco pueden incorporarse al RER las siguientes actividades

de servicio:

Actividades de médicos y odontólogos.

Actividades veterinarias.

Actividades jurídicas, contabilidad, teneduría de libros y auditoria.

Actividades de arquitectura e ingeniería relacionadas con asesoramiento.

Actividades informáticas y conexas.

Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

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C. REGÍMEN GENERAL AL IMPUESTO A LA RENTA

CONTRIBUYENTES:

Las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas

provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores).

A continuación se muestran algunas actividades que generan rentas gravadas con este

impuesto:

Las derivadas del: comercio, industria o minería; así como:

De la explotación: Agropecuaria, forestal, pesquera o de otros

recursos naturales.

De la prestación de servicios: Comerciales, industriales, o de índole

similar (transporte, comunicaciones, sanatorios, etc.).

De cualquier otra actividad que constituya: negocio habitual de compra o

producción y venta, permuta o disposición de bienes.

Actividad de los agentes mediadores de comercio (corredores de seguros y

comisionistas mercantiles), rematadores y martilleros y de cualquier otra

actividad similar.

Los que obtengan los notarios.

Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales:

Enajenación de bienes de capital: a partir de la tercera enajenación y mientras no se pierda la condición de habitualidad.

Enajenación de acciones y participaciones: a partir de la undécima operación de enajenación que se produzca en el ejercicio gravable.

Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas y las empresas

domiciliadas en el país.

Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de

cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.

Las rentas obtenidas por las instituciones educativas particulares.

Las rentas generadas por los patrimonios Fideicometidos de sociedades

titulizadoras; los fideicomisos bancarios y los fondos de gestión empresarial,

cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.

PAUTAS DE INCORPORACIÓN.

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Aquellos contribuyentes que provienen del Nuevo Régimen Único Simplificado

(NRUS) o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), que deseen

incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año

mediante la presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se

incorporen, utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N° 119 según corresponda.

TRIBUTOS

El impuesto a la renta de Tercera categoría se determina al finalizar el año.

La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente,

de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para cada

ejercicio. Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted

debe hacer pagos a cuenta. En caso que las cantidades abonadas durante el año

resulten inferiores al monto del Impuesto Anual, la diferencia se considera saldo a

favor del fisco. Esta cantidad deberá ser cancelada al momento de presentar la

Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados por usted o su empresa excedieran

el monto del impuesto anual existirá un saldo a su favor, entonces podrá pedir a la

SUNAT la devolución del exceso pagado, previa comprobación que ésta realice, o,

si lo prefiere, podrá aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales

del impuesto que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de

la declaración jurada anual.

SISTEMAS DE PAGO A CUENTA

Existen dos sistemas para calcular sus pagos a cuenta de todo el año.

SISTEMA A: DEL COEFICIENTE

Mediante este sistema, el importe del pago a cuenta se calcula aplicando un

coeficiente al total de ingresos de cada mes.

Situación Sistema

Si tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior A (Coeficiente)

Si inicia actividades en el año B (Porcentaje)

Si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior B (Porcentaje)

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Le corresponderá utilizar este sistema, siempre que hubiera tenido impuesto

calculado en el ejercicio anterior.

Para hallar el coeficiente, dividiremos el monto del impuesto calculado el año

anterior entre el total de los ingresos netos del mismo año. El resultado se

redondea considerando 4 decimales

Durante los meses de enero y febrero, debe calcular el coeficiente con los datos

del año precedente al anterior. En el caso de que no exista impuesto calculado

en dicho año, se utilizará el coeficiente 0.02.

El coeficiente debe ser redondeado a cuatro decimales, es decir, si el quinto

decimal es mayor o igual a 5 se deberá sumar 1 al cuarto decimal; si éste fuera

menor a 5, se mantienen los cuatro primeros decimales.

SISTEMA B: DEL PORCENTAJE

Mediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el 2%

sobre sus ingresos netos mensuales.

Puede acogerse a este método si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio

anterior, es decir, si el resultado del ejercicio arrojó pérdida o si recién inicia

actividades durante el ejercicio.

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

Los libros y registros de contabilidad exigidos varían según el tipo de contribuyente

(es decir, si se trata de una persona natural o jurídica) y el nivel de ingresos que

percibe.

Para las Personas Naturales:

Si sus ingresos brutos anuales no exceden de 150 UIT.

Registro de Ventas e Ingresos

Registro de Compras

Libro Diario de Formato Simplificado

Si sus ingresos brutos anuales exceden a 150 UIT.

Contabilidad completa

Para las Personas Jurídicas: Contabilidad completa.

Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para

efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del

Impuesto a la Renta, son los siguientes:

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Libro Caja y Bancos.

Libro de Inventarios y Balances.

Libro Diario.

Libro Mayor.

Registro de Compras.

Registro de Ventas e Ingresos

Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad

completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a

llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:

Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del

Impuesto a la Renta.

Registro de Activos Fijos.

Registro de Costos.

Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

Registro de Inventario Permanente Valorizado.

COMPROBANTES DE PAGO

A diferencia de los contribuyentes del Nuevo RUS, puede emitir todos los tipos de

comprobantes de pago permitidos para las rentas de negocios. Asimismo, es

importante señalar que, para sustentar el traslado de su mercadería, deberá utilizar

guías de remisión remitente y guía de remisión transportista (si el transporte

es prestado por terceros).

Facturas

Ticket o cinta emitida por máquina registradora.

Boletas de venta

Liquidaciones de Compra

Notas de débito

Notas de crédito

Guías de remisión remitente

EXONERACIONES

Se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del 2012,

entre otros:

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Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización

de sus fines específicos en el país, debiendo inscribirse en los registros de la

SUNAT y presentar el testimonio o copia simple del instrumento de su

constitución inscrito en los Registros Públicos.

Las rentas que obtengan las asociaciones sin fines de lucro destinadas a sus

fines específicos en el país, tales como beneficencia, asistencia social,

educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales,

de vivienda; siempre que no se distribuyan directa o indirectamente entre sus

asociados las ganancias y que, en caso de disolución, en sus estatutos este

previsto que su patrimonio se destinará a cualquiera de los fines mencionados.

Estas asociaciones deben inscribirse en los registros de la SUNAT,

acompañando el testimonio o copia simple del instrumento de constitución

inscrito en los Registros Públicos.

Las universidades privadas, constituidas como personas jurídicas de derecho

privado sin fines de lucro, de acuerdo con lo señalado por el Artículo 6º de la

Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, siempre que se cumplan los requisitos

señalados en dicho dispositivo.

Ingresos brutos exonerados:

Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas

nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país.

Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países

extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de

música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor, calificados como

espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura,

realizados en el país.

Las exoneraciones no son permanentes, las normas tributarias les fijan un

plazo.

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Jóvenes de Éxito Regímenes Tributarios Contabilidad Financiera III

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3. APLICACIÓN A LA PRÁCTICA

NUEVO REGÍMEN ÚNICO Y SIMPLIFICADO (RUS)

Durante el mes de Marzo 2013, la Tienda Don Carlos con RUC: 10423524989 vendió

por la cantidad de S/. 8,600 ¿Cuánto debe pagar de impuestos?

REGÍMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)

La empresa ABC declara sus impuestos en el RER del periodo mes de Mayo:

EMPRESA: ABC PERIODO TRIBUTARIO: MAYO RUC: 20117498375 FECHA DE VENCIMIENTO : 16 JUNIO

BASE IMPONIBLE IGV 18% TOTAL

VENTAS MES DE MAYO 24 800 4 464 29 264

COMPRAS DE MAYO 15 820 2 848 18 668

IGV A PAGAR 1 616 (1)

IMPUESTO A LA RENTA

1.50 % 372 (2)

1.5% de los ingresos

TOTAL IMPUSTO A PAGAR

1 988 (1)+(2)

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Jóvenes de Éxito Regímenes Tributarios Contabilidad Financiera III

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REGÍMEN GENERAL AL IMPUESTO A LA RENTA

Pago a cuenta (porcentual):

1. La empresa “ABC” inicia actividades en el mes de agosto del 2012 y se inscribió

en el Régimen General. En dos mes vendió S/. 15000. ¿Cuánto tiene que pagar a la

SUNAT a por pago a cuenta de ese mes?

Rpta: S/. 300 es lo que debe pagar del monto del 30% de las utilidades obtenidas.

2. La empresa “Sol Naciente” tuvo pérdidas en el ejercicio del 2012. Pertenece al

Régimen General. En el mes de Marzo 2013 vendió S/. 24 000. ¿Cuánto tiene que

pagar a la SUNAT a por pago a cuenta de ese mes?

Rpta: S/. 480 es lo que debe pagar del monto del 30% de las utilidades obtenidas.

Sistema del Coeficiente:

Estos datos obtenidos de declaración jurada anual del año anterior

1. La empresa “ABC” obtuvo los siguientes resultados en el año 2012

Calcular:

Ingresos del mes de agosto del 2012

Pago a cuenta de impuesto a la renta (2%) 300

15000

Ingresos del mes de Marzo del 2013

Pago a cuenta de impuesto a la renta (2%) 480

24 000

12 500

COEFICIENTE = = 0.01724138 = 1.72%

725 000

Ingresos netos del año anterior: 725 000

Impuesto calculado del año anterior: 12 500

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Jóvenes de Éxito Regímenes Tributarios Contabilidad Financiera III

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Es decir, esta empresa ya no tendría que efectuar sus pagos a cuenta con el

porcentaje del 2%, sino con el obtenido a través del coeficiente que es el 1.72%

Ejemplo:

2. Pero si la empresa “ABC” obtuvo los siguientes resultados en el año 2012

Calcular:

Es decir, esta empresa ya no tendría que efectuar sus pagos a cuenta con el

porcentaje del 2%, sino con el obtenido a través del coeficiente que es el 3.24%

Ejemplo:

Tasa del 2% 2% 1250

Coeficiente hallado 3.24% 2025

Diferencia 775

Tasa del 2% 2% 1250

Coeficiente hallado 1.72% 1075

Diferencia -175

Ingresos del mes de marzo 62,500

22 500

COEFICIENTE = = 0.0323741 = 3.24%

695 000

Ingresos netos del año anterior: 695 000

Impuesto calculado del año anterior: 22 500

Ingresos del mes de marzo 62,500

Se paga más debido a que el coeficiente es mayor que el 2%

Que se paga menos al efectuar el pago a cuenta del impuesto

a la renta

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Jóvenes de Éxito Regímenes Tributarios Contabilidad Financiera III

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3. CONCLUSIONES:

El nuevo régimen único simplificado, es un régimen tributario dirigido a las personas

naturales y sucesiones indivisas y, personas naturales no profesionales que obtengan

rentas por la realización de actividades empresariales o que perciban rentas de cuarta

categoría, respectivamente. Los contribuyentes que pertenecen al nuevo régimen único

simplificado están obligados a realizar el pago de una cuota mensual y a emitir

comprobantes de pago que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser

utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios.

El régimen especial del impuesto a la renta, es un régimen tributario dirigido a personas

naturales y jurídicas, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de

actividades de comercio y/o industria, así como de actividades de servicios. Los

contribuyentes que pertenecen al régimen especial del impuesto a la rentas, están

obligados a declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta y el Impuesto

General a las Ventas, y pueden hacerlo a través del PDT – IGV renta mensual o

Formulario N° 118.

El régimen general del impuesto a la renta, es un régimen tributario que comprende

las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría, y los

contribuyentes están obligados a llevar Libros y Registros Contables y a emitir

Comprobantes de pago. Los tributos a los que están afectos los contribuyentes del

régimen general son: el Impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto General a las

Ventas y, a la declaración y pagos a cuentas mensuales, a través del Método del

Coeficiente o el Método del 2% sobre los Ingresos Netos mensuales.

4. RECOMENDACIONES:

Las personas que quieran iniciarse en el mundo de los negocios deben estar informadas

acerca de los regímenes tributarios existentes para las distintas empresas y negocios.

A los contribuyentes que estén dentro de un régimen realizar los pagos a tiempo, cumplir

con los requisitos necesarios y obligatorios.