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  CONTABILIDAD EXTERNA  ASESORES EN IMPUESTOS  ASESORIA FINANCIERA PBX: 2387-1100 LEY ANTIEVASION II Y LEY DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA P: Cuál es el principal cambio en el régimen de pequeño contribuyente? R: Pueden facturar hasta Q. 150.000 anuales incluyendo IVA y los profesionales y sociedades anónimas se pueden acoger a dicho sistema. P: Procede IVA crédito por estas f acturas de pequeño contribuyente? R: A partir del 01 de abril de 2012 NO PROCEDE CREDITO FISCAL POR IVA. P: Cómo puedo saber si una factura es de pequeño contribuyente para no cometer un error y acreditarle IVA? R: Debo solicitar el RTU actualizado de la persona o empresa o bien consultar el link en el portal de la SAT: https://farm2.sa t.gob.gt/japSitio-web/c onsultas/paa dServicios/con sultaRegimen Contribuyente.js f   Además los pequeños contribuyentes deben colocar en sus facturas la leye nda “FACTURA DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE, NO PRODECE CREDITO FISCAL”.  P: Debo retenerle a un pequeño contribuyente: R: Los únicos obligados a retener el 5% sobre el total de la factura son los agentes retenedores de IVA según decreto 20-2006. A los pequeños contribuyentes que no se les retenga, harán el pago directo a cajas fiscales con declaración simplificada de forma mensual. P: Si ya soy pequeño c ontribuyente, que pasa el 01 de abril, debo dar un aviso? R: Es recomendable actualizar el estatus ante SAT, pero de oficio quedará inscrito en el régimen nuevo. P: Que pasa si fa cturo más de Q. 150.000 al año incluyendo IVA y estos en dicho régimen? R: SAT lo pasará de oficio a el régimen simplificado de actividades lucrativas con la obligación de llevar contabilidad completa. P: Que ha cambiado con el tema de facturas especiales? R: Que ahora la retención de ISR es de 5% por bienes y 6% por servicios. P: A partir de cuando se debe aplicar este cambio? R: A partir del 25 de febrero 2012 en toda factura especial. P: Tengo alguna limitación para hacer facturas especiales? R: Se puede hacer factura especial, sin importar el monto en operaciones de compra con personas que no son contribuyentes registrados y con personas que se niegan a entregar la factura.

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LEY ANTIEVASION II Y LEY DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA

P: Cuál es el principal cambio en el régimen de pequeño contribuyente?R: Pueden facturar hasta Q. 150.000 anuales incluyendo IVA y los profesionales y sociedades anónimas

pueden acoger a dicho sistema.

P: Procede IVA crédito por estas facturas de pequeño contribuyente?R: A partir del 01 de abril de 2012 NO PROCEDE CREDITO FISCAL POR IVA.

P: Cómo puedo saber si una factura es de pequeño contribuyente para no cometer un error acreditarle IVA?R: Debo solicitar el RTU actualizado de la persona o empresa o bien consultar el link en el portal de la SAhttps://farm2.sat.gob.gt/japSitio-web/consultas/paadServicios/consultaRegimenContribuyente.jsf    Ademlos pequeños contribuyentes deben colocar en sus facturas la leyenda “FACTURA DE PEQUEÑCONTRIBUYENTE, NO PRODECE CREDITO FISCAL”. 

P: Debo retenerle a un pequeño contribuyente:R: Los únicos obligados a retener el 5% sobre el total de la factura son los agentes retenedores de IVsegún decreto 20-2006. A los pequeños contribuyentes que no se les retenga, harán el pago directo a caj

fiscales con declaración simplificada de forma mensual.

P: Si ya soy pequeño contribuyente, que pasa el 01 de abril, debo dar un aviso?R: Es recomendable actualizar el estatus ante SAT, pero de oficio quedará inscrito en el régimen nuevo.

P: Que pasa si facturo más de Q. 150.000 al año incluyendo IVA y estos en dicho régimen?R: SAT lo pasará de oficio a el régimen simplificado de actividades lucrativas con la obligación de llevacontabilidad completa.

P: Que ha cambiado con el tema de facturas especiales?

R: Que ahora la retención de ISR es de 5% por bienes y 6% por servicios.

P: A partir de cuando se debe aplicar este cambio?R: A partir del 25 de febrero 2012 en toda factura especial.

P: Tengo alguna limitación para hacer facturas especiales?R: Se puede hacer factura especial, sin importar el monto en operaciones de compra con personas que nson contribuyentes registrados y con personas que se niegan a entregar la factura.

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P: Hay algún otro cambio en el tema de facturas especiales?R: Si, uno de los cambios es que hay consignar el monto del impuesto retenido en la factura y la copia de misma funciona como constancia de retención.

P: Como puedo imprimir facturas especiales?R: Se debe comunicar con la imprenta de su confianza e indicarle que le autorice e imprima lodocumentos.

P: Hay alguna multa en este sistema?R: Si, hay Q. 1,000.00 de multa cada ves que no le entregue copia de la factura especial a la persona quefectué el pago.

P: Puedo seguir en este régimen en el año 2012?R: Si. El régimen se mantiene por el período 2012 y el cambio más importante es que toda aquella perso

o empresas que estaban con pago directo deben pasar a sistemas de retención.

P: Debo hacer algo en las facturas?R: Si, se debe consignar la frase “ SUJETO A RETENCIÒN 5%, DECRETO 4-2012”  

P: Que hacer si mis facturas ya tiene preimpreso la frase “PAGO DIRECTO A CAJAS FISCALES”? 

R: Es muy recomendable reimprimir facturas con una nueva autorización y número de serie para no incuren multas según el criterio de SAT.

P: Ya no se puede seguir con pago directo en el 2012?R: Si se puede. Se debe solicitar una autorización de parte de SAT para estar en pago directo. 

P: Que debo hacer una vez obtenga la autorización?R: Debo colocar en la factura la frase: “Pago directo a cajas fiscales según autorización No.______”  

P: Si me encuentro en el régimen 5%, que debo mandar a Barrascout a partir de ahora?R: Se debe enviar una listado de las ventas emitidas en el mes indicando a que facturas de venta lehicieron retención y cuales no. Esto es muy importante para no duplicar pagos de 5% a los cuales suclientes ya retuvieron. Además adjuntar la constancia recibida a cada factura de venta correspondiente.

P: Que ocurre con los cambios a la procedencia del IVA CRÈDITO?

R: A partir del 13 de marzo de 2012, ya no procede crédito fiscal por compras que no sean del girespecífico de la empresa y necesarios para la generación de ingresos.

P: Que criterio tomará la SAT?R: NO existe un criterio definido de parte de SAT todavía, pero se debe considerar que ya no seprocedente el IVA por compras en: supermercados, farmacias, ropa, joyas, conciertos, reparaciones eresidencias, pagos a club sociales-deportivos y sus consumos, regalos, viajes de recreo, servicio dtransporte colegios y útiles escolares, entre mucho otros que SAT podrá ajustar a su criterio discrecional.

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P: Entonces por qué gastos SI PROCEDE CRÈDITO FISCAL?R: No hay tampoco un criterio definido por SAT, pero se puede establecer que podemos reclamar crédipor: Honorarios profesionales contratados, combustible dentro de un valor medible según la activida

algunos restaurantes por atención a clientes, telecomunicaciones, servicios básicos en oficina (agua, energeléctrica), papelería u útiles, alquileres de oficina o local comercial y aquellos que podamos comprobfehacientemente que tienen relación con el giro del negocio.

P: Que sucede con estas modificaciones a la bancarización y que significa?R: Significa que todo pago mayor a Q. 30.000 y cualquier pago a varias facturas a un mismo proveedor qusumen este monto o más (dentro de un mes calendario) deben ser soportadas con el cheque o medio dpago autorizado: tarjeta de crédito, cheque de caja o cualquier otro medio distinto al efectivo.

P: No puedo hacer pagos en efectivo mayores a Q. 30.000?R: Si se puede hacer, pero la factura es gasto NO DEDUCIBLE y no procede CREDITO FISCAL IVA.

P: Y si se realizo canje con un proveedor?R: Es obligatorio formalizarlo en escritura pública en caso de ser mayor a Q. 30.000

P: Cuál es el principal cambio en este tema?R: Que a partir del 01 de marzo 2012, toda factura que no tenga su retención correspondiente, será gastno deducible y tendrá una multa de Q. 1,000 por documento.

P: Como debo hacer para retener?R: Debo instalar la herramienta RETENisr 3.2 o su versión más actualizada desde el portal de la SAT. 

P: Quienes están en la obligación de retener? 

R: Toda persona individual, asociación, sociedad anónima o cualquier otra que lleve contabilidad completya sea que esté en el régimen del 5% o sistema de pagos trimestrales del ISR. O sea, prácticamente todpersona que tenga una empresa funcionando ante SAT.

P:Cuando se emite la retención?R: Al momento de emitir el cheque de pago al proveedor.

P: Quien lo debe hacer? 

R: La persona o departamento que emite los cheques a cada proveedor.

P:Que sucede si no retengo? 

R: La factura es gasto no deducible y SAT puede imponer una multa de Q. 1,000 por cada documento sin retención.

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P: Donde puedo recibir un curso de esta herramienta RETENisr?R: Los cursos de capacitación los imparte SAT en su sede central, comunicarse al 1550 para consultpróximas capacitaciones.

P: Que pasa con los sueldos y salarios y el IGSS?R: A partir de 01 de abril 2012, todos los sueldos y salarios que no estén reportados al IGSS serán gasto ndeducible.

P: Que debo hacer con mis empleados temporales:R: Inscribirlos al IGSS inmediatamente si requiero este gasto como deducible.

P: Desde cuando debo inscribir a una persona en el IGSS?

R: Desde el día 1 que labora en la empresa, tengo esta obligación si tengo un mínimo de 3 trabajadores.

P: A que impuesto está afecto el pago de dividendos?R: A partir del 25 de febrero 2012 hasta el 31 de diciembre 2012, está afecto al 3% de timbres fiscales.

P: Que pasa con los dividendos pagados antes de esa fecha?R: Debo consultar con los abogados su opinión en caso de tener acciones con cupones o no.

P: Que les debo preguntar?

R: Que si ya he decretado dividendos y ha formalizado esta operación en acta antes del 25 de febrero 201

P: Hay nuevas multas que me afectan la operación de la empresa?R: Si. Algunas importantes son: a) No hacer la retención si procede. Q. 1,000 por documento b) Emifacturas ilegibles o borrosas. Q. 5,000 por mes. c) Avisos de cambio de Rep. Legal, cambio de direccióncualquier otro luego de 30 días de ocurrido. Q. 1,500. d) Omisión o alteración del NIT en las facturas Q1,000 por mes.

P: Que es la Solvencia Fiscal?

R: Es un documento que emite la SAT para determinar que la empresa no tiene deudas pendientes ante SAT y no libera de una auditoría tributaria ni de ajustes por determinaciones incorrectas de impuesto antede la fecha de emisión.

P: Para que me sirve la solvencia fiscal?R: Servirá para licitaciones ante el Estado y cualquier otro procedimiento administrativo que la SAdetermine. Las entidades exentas la deben tramitar una vez al año por obligación.