REGIMENES TRIBUTARIOS

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regimenes tributarios que indica las responsabilidades de un importador y exportador

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INTRODUCCION

Desde hace algunos aos, en nuestro pas, se han venido emitiendo una serie de normas orientadas a ensanchar la base tributaria y lograr que las micro y pequeas empresas se formalicen en el aspecto tributario, tenemos por ello diversos regmenes de impuestos, por ejemplo el RUS (Rgimen nico Simplificado), el NUEVO RUS, el RER (Rgimen Especial de Impuesto a la Renta) y el rgimen general, el objetivo de ellos es hacer ms fcil la determinacin del impuesto a pagar y para ello se indica en el caso del RUS QUE NO ES NECESARIO LLEVAR LIBROS CONTABLES.

OBJETIVOS

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Conocer quines pueden o no acogerse al Nuevo RUS y que obligaciones tributarias tienen.

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Conocer y entender las funciones que cumple cada libro contable y su grado de importancia para una empresa.

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Explicar quienes se acogen al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER); y que libros llevan.

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Desarrollar un caso prctico registrando operaciones en los libros contables.

REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO

Rgimen tributario promocional dirigido a: Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas, que exclusivamente obtengan rentas por la realizacin de actividades empresariales. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas, que perciban rentas de cuarta categora nicamente por actividades de oficios.

IMPUESTOS QUE COMPRENDEN El presente Rgimen comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocin Municipal que deban pagar en su calidad de contribuyentes

SUJETOS AL NUEVO RUS Estn incluidas en este rgimen las personas naturales y las sucesiones indivisas domiciliadas en el pas que:

a) Exclusivamente obtengan rentas por las actividades empresariales.

b) Las personas naturales no profesionales, que perciban rentas de cuarta categora nicamente por sus actividades de oficio. c) Sus ingresos brutos por la realizacin de sus actividades no excedan de S/. 360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable.

PERSONAS NO COMPRENDIDAS

Desarrollen sus actividades en ms de una unidad de explotacin. El valor de sus activos fijos, sin incluir el los S/. 70,000 nuevos soles. predio y vehculos, supere

El monto de sus adquisiciones, no incluyen activos fijos, exceda de S/. 360,000 nuevos soles.

ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS Presten servicio de transporte de carga: vehculos con capacidad > = 2 T.M. (Dos toneladas mtricas). Presten servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Efecten y/o tramiten algn rgimen, operacin o destino aduanero, excepto zona de frontera: importar US$ 500 por mes. Organicen espectculos pblicos. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores de productos y de bolsa de valores, operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos, agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y otros de naturaleza similar.

Titulares de agencias de viajes, propaganda y/o publicidad. Realicen venta de inmuebles. Actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

Entreguen bienes en consignacin. Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

Realicen alguna operacin gravada con el ISC. Realicen operaciones afectas al impuesto a la Venta Pilado. del Arroz

ACOGIMIENTO AL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO El acogimiento al presente rgimen se efectuar de acuerdo a lo siguiente: a) Tratndose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El contribuyente podr acogerse nicamente al momento de inscribirse en el Registro nico de Contribuyentes. b) Tratndose de contribuyentes que provengan del Rgimen General o del Rgimen Especial:

Debern:

1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al perodo en que se efecta el cambio de rgimen dentro de la fecha de vencimiento, ubicndose en la categora que les corresponda, Este requisito no ser de aplicacin tratndose de sujetos que se encuentren en la categora especial. 2. Haber dado de baja, como mximo, hasta el ltimo da del perodo precedente al que se efecta el cambio de rgimen, a:

Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crdito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.

Los establecimientos anexos que tengan autorizados.

CATEGORIZACIN Para determinar en que categora corresponde efectuar el pago de la cuota mensual, debern ubicarse en la que no superen ninguno de los lmites establecidos para cada parmetro.

TABLAS DE CATEGORAS MENSUALES Categoras Total ingresos brutos mensuales (hasta S/.) 1 2 3 4 5 5,000 8,000 13,000 20,000 30,000 Total adquisiciones mensuales (hasta S/.) 5,000 8,000 13,000 20,000 30,000 20 50 200 400 600 Cuota mensual (S/.)

FORMA DE PAGO

El pago de las cuotas establecidas para el presente Rgimen se realizar en forma mensual, de acuerdo a la categora en la que los sujetos se encuentren ubicados, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca. RECATEGORIZACIN Si en un mes ocurre alguna variacin en los ingresos o adquisiones el contribuyente se encontrar obligado a pagar su cuota mensual en su nueva categora a partir del mes en que se produjo la variacin.

CAMBIO DEL NUEVO RUS AL REGIMEN ESPECIAL DE RENTA AL REGIMEN GENERAL Podrn optar por acogerse voluntariamente en cualquier mes del ao, mediante la presentacin de las declaraciones juradas que correspondan a dichos regmenes. En dichos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo RUS tendrn carcter cancelatorio, debiendo tributar segn las normas del Rgimen Especial o del Rgimen General, a partir del cambio de rgimen.

CATEGORIA ESPECIAL Los sujetos podrn ubicarse en una categora especial, siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda de S/. 60,000: a) Que se dedican nicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubrculos, races, semillas y dems bienes detallados en el Apndice I de la Ley del IGV e ISC, realizado en mercados de abastos.

b) Que se dedican exclusivamente al cultivo de productos agrcolas y que vendan sus productos en estado natural. Los contribuyentes debern presentar anualmente una declaracin informativa sealando sus 5 principales proveedores

CUOTA MENSUAL: CERO Nuevos soles (S/.0.00).

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos para ubicarse en la categora especial debern presentar el formulario 2010 en las siguientes fechas:

Si inicia actividades en el ejercicio En el perodo que corresponde el inicio de actividades

Si proviene de otras categoras del Nuevo RUS En el perodo que se produce el cambio

Si proviene del Rgimen General o Rgimen Especial En el perodo que se produce el cambio hasta la fecha de vencimiento respectivo.

OBLIGACIN FORMAL DE ENTREGAR COMPROBANTE DE PAGO Debern emitir y entregar boletas de venta, tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras. No permitir ejercer el derecho a crdito fiscal. No ser utilizada para sustentar gasto y/o costo para efecto tributario.

OBLIGACIONES FORMALES EN CUANTO A SUS COMPRAS Slo debern exigir facturas y/o ticket o cintas emitidas por mquinas registradoras u otros documentos autorizados por el Reglamento de

Comprobantes de Pago que permitan ejercer el derecho al crdito fiscal o para sustentar costo o gasto para el Impuesto a la Renta. LIBROS CONTABLES No estn obligados a llevar libros contables REGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTA Qu es el Rgimen General del Impuesto a la Renta? Es un rgimen tributario que comprende las personas naturales y jurdicas que generan rentas de tercera categora (aqullas provenientes del capital, trabajo o de la aplicacin conjunta de ambos factores). Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al Rgimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del ao. Quines son los contribuyentes al impuesto? Las personas naturales Las personas jurdicas: como por ejemplo la sociedad annima, sociedad de responsabilidad limitada, sucesiones indivisas. Las sociedades conyugales que opten tributar como tales. Las asociaciones de hecho profesionales y similares

Qu comprobantes de pago debe exigir por la adquisicin de insumos y bienes o al recibir prestacin de servicios?

Cuando adquiera bienes y/o reciba la prestacin de servicios necesarios para generar sus rentas, debe exigir que le otorguen facturas, recibos por honorarios, o tickets que den derecho al crdito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir liquidaciones de compra. Tambin estn considerados los recibos de luz, agua, telfono, y recibos de arrendamiento. Qu comprobante debe emitir por la venta de sus mercaderas?

1. Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por mquina registradora que no otorgue derecho a crdito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios. 2. Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario emitir comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del da, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores, conservando el original y copia de dicha Boleta para control de la SUNAT. 3. Para sustentar el traslado de mercadera debe utilizar guas de remisin. Qu libros de contabilidad debe llevar? Si es persona natural Si sus ingresos brutos anuales llegan: a. Hasta 100 UIT (S/. 350,000 para el ejercicio 2008) Debe llevar los siguientes libros: - Libros de Caja y Bancos - Libro de Inventarios y Balances - Registro de Compras - Registros de Ventas e Ingresos b. A ms de 100 UIT ( ms de S/. 350,000 para el ejercicio 2008) Debe llevar contabilidad completa Si es persona jurdica Debe llevar contabilidad completa en todos los casos. Asimismo, debe llevar adicionalmente cualquier otro libro especial a que estuviera obligada debido al tipo de organizacin o a otras circunstancias particulares (planillas, actas, etc.). A qu tributos estn afectos y que retenciones debe efectuar? TRIBUTOS AFECTOS

Por su actividad econmica:

IGV: 19% de las ventas mensuales con derecho a deducir crdito fiscal. RENTA : Declaracin y pagos a cuentas mensuales, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas de clculo: Sistema A): Mtodo del Coeficiente sobre los Ingresos Netos mensuales Sistema B): Mtodo del 2% de los Ingresos Netos mensuales. Declaracin anual y pago de regularizacin: 30% sobre la renta neta imponible. Adicionalmente, de corresponderle, debe realizar el pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).

ISC: Slo si estuviera afecto. La tasa del impuesto, es de acuerdo con las tablas anexas de la Ley del IGV e ISC.

Si tiene trabajadores dependientes:

Contribuciones al ESSALUD: 9%

RETENCIONES A EFECTUAR: De ser el caso, debe cumplir con efectuar las retenciones

correspondientes a las rentas que abone por segunda, cuarta y quinta categora, aportes a la ONP, as como a los contribuyentes no domiciliados. Cules con los mtodos para el clculo de los pagos a cuenta del Rgimen General? Son dos (02): el mtodo de coeficientes y el mtodo del 2% de los ingresos netos. Estos sistemas no son optativos, sino obligatorios ya que cada contribuyente debe determinar cul le corresponde aplicar de acuerdo con lo que establece la Ley del Impuesto a la Renta.

Mtodo del Coeficiente: Se determina aplicando un coeficiente sobre los ingresos netos

devengados en el mes. Dicho coeficiente se obtiene dividiendo el impuesto calculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior (ingresos gravables luego de deducir las devoluciones, bonificaciones, descuentos, etc.), redondeando el resultado a cuatro decimales. Mtodo del Porcentaje del 2%: Se determina aplicando el 2% sobre los ingresos netos obtenidos durante el mes. Slo pueden acogerse a este mtodo aquellos contribuyentes que inician sus actividades durante el ejercicio o que no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior. Medios y lugar para presentar la declaracin y pago de tributos? Debe presentar sus Declaraciones Pago IGV - Renta todos los meses, a travs del PDT N 621 o el Formulario N 119, segn corresponda, de acuerdo con la fecha que seala el cronograma de pagos, segn su ltimo dgito del RUC. Asimismo, de tener trabajadores dependientes, debe presentar sus Declaraciones Pago retenciones del impuesto a la renta de 4ta y/o 5ta categora, contribuciones al ESSALUD y aportaciones a la ONP a travs del PDT Planilla Electrnica Formulario Virtual N 601. En el caso de las contribuciones al ESSALUD, podr usar el Formulario N 402, siempre que no se encuentre obligado a usar el PDT.

RGIMEN ESPECIAL DE RENTA

1.- QU ES EL RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)? Es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora provenientes de: a. Actividades de comercio y/o industria, entendindose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, as como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cra y el cultivo. b. Actividades de servicios, entendindose por tales a cualquier otra actividad no sealada expresamente en el inciso anterior.

2.- CMO ACOGERSE AL RGIMEN ESPECIAL DE RENTA RER ? Para incorporarse a este Rgimen, debe tener presente lo siguiente: a. Tratndose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizar nicamente con ocasin de la declaracin y pago de la cuota que corresponda al perodo de inicio de actividades declarado en el Registro nico de Contribuyentes, y siempre que se efecte dentro de la fecha de su vencimiento. b. Tratndose de contribuyentes que provengan del Rgimen General o del Nuevo Rgimen nico Simplificado:

El acogimiento se realizar nicamente con ocasin de la declaracin y pago de la cuota que corresponda al perodo en que se efecta el cambio de rgimen, y siempre que se efecte dentro de la fecha de su vencimiento.

3.- QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER? No pueden acogerse al presente Rgimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurdicas, domiciliadas en el pas, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). 2. El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepcin de los predios y vehculos, supere los S/. 87,500.00 (ochenta y siete mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). 3. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que: a. Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construccin segn las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. b. Presten el servicio de transporte de carga de mercancas siempre que sus vehculos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. c. Organicen cualquier tipo de espectculo pblico. d. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores

especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. e. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. f. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. g. Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. h. Realicen venta de inmuebles. i. Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento. j. Realicen las siguientes actividades, segn la revisin de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme CIIU aplicable en el Per segn las normas correspondientes: Actividades de mdicos y odontlogos. Actividades veterinarias. Actividades jurdicas. Actividades de contabilidad, tenedura de libros y auditora, asesoramiento en materia de impuestos. Actividades de arquitectura e ingeniera y actividades conexas de asesoramiento tcnico. Actividades de informtica y conexas. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestin.

4.- CUL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIN MENSUAL RENTA (RGIMEN ESPECIAL) e IGV? Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Rgimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

TRIBUTO

ACTIVIDAD Si realizan de y/o

TASA

exclusivamente actividades Comercio Industria Impuesto a la Renta Tercera Si realizan de

1.5% de sus ingresos netos mensuales

2.5% de sus ingresos netos mensuales

exclusivamente actividades Servicios Si realizan de y/o y de conjuntamente actividades comercio industria actividades servicios

Categora

2.5% de sus ingresos netos mensuales

Impuesto General Ventas Impuesto Promocin Municipal 5.- COMO SE EFECTUA LA DECLARACION MENSUAL ? La declaracin y pago se realiza en los Bancos autorizados, a travs de los siguientes medios: a las e de Cualquiera de las sealadas lneas arriba 19%

Medio

Tipo de Sujeto Personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones con PDT.

PDT IGV RENTA MENSUAL

Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades conyugales no obligadas a presentar PDT.

Formulario N 118

Adicionalmente, el PDT IGV Renta mensual se puede enviar a travs de Internet, para lo cual debe contar con su CLAVE SOL (SUNAT Operaciones en Lnea). 6.- QU LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVARSE EN EL RER? Los contribuyentes del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta debern registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:

Registro de Compras Registro de Ventas e Ingresos Libro de Planillas de Sueldos y Salarios, en caso de tener trabajadores dependientes.

Libro de Retenciones inciso e) del artculo 34 - Decreto Legislativo N 774, en caso tenga trabajadores independientes con contratos de locacin de servicios normados por la legislacin civil, cuyo servicio lo prestan en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demande.

CUNCLUSIONES:

El nuevo rgimen simplificado es un rgimen promocional de las MYPES que consiste en el pago de una cuota nica en forma mensual.

El rgimen nico simplificado es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y sucesiones indivisas que realizan actividades de comercio, servicio, oficio cuyos ingresos brutos no excedan de 360000 en un ejercicio grabable.

El rgimen especial es un tributo que

se paga

mensualmente dependiendo de la actividad que se realice, 1.5% en actividades de comercio y/o industria y 2.5% actividades de servicios.