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PROCEDIMIENTOS ADUANEROS II DESTINACION Y REGIMENES ADUANEROS REGIMENES ADUANEROS DEFINITIVOS REGIMENES ADUANEROS TEMPORALES

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PROCEDIMIENTOS ADUANEROS II

DESTINACION Y REGIMENES ADUANEROS REGIMENES ADUANEROS DEFINITIVOS REGIMENES ADUANEROS TEMPORALES

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Es la manifestación de voluntad del dueño o consignatario de la mercancía que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera.

Destinación Aduanera

Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

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Se entiende por régimen aduanero el conjunto de operaciones orientadas a darle

un destino aduanero específico a una mercancía, de acuerdo con la declaración presentada por el interesado en la forma

prescrita por las normas.

Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

Regímenes Aduaneros

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REGIMENES ADUANEROS DEFINITIVOS

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EXPORTACION DEFINITIVA

La exportación definitiva es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior. La salida física de las mercancías del territorio nacional hacia el territorio aduanero de un tercer país, constituye la modalidad típica de exportación definitiva.

Además, se considera como una exportación definitiva, el ingreso de mercancías del resto del territorio nacional hacia los CETICOS, a fin de ser destinados posteriormente al extranjero.

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LGA: Artículo 60º.- Exportación definitivaRégimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior.La exportación definitiva no está afecta a ningún tributo.

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Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la numeración de la declaración.

La regularización del régimen se realizará dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

Plazos

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IMPORTACIÓN DEFINITIVA

Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante.

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REGIMENES ADUANEROS TEMPORALES

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REGIMEN TEMPORAL DE LA EXPORTACION

EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

Régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.

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No podrá incluirse en este régimen las mercancías cuya salida del país estuviera restringida o prohibida, salvo que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter artístico, cultural, deportivo o similar y que cuente con la autorización del sector competente.

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Plazos

El plazo de la exportación temporal para reimportación en el mismo estado será

automáticamente autorizado por doce (12) meses, computado a partir de la fecha del término del

embarque de la mercancía, dentro del cual deberá efectuarse la reimportación.

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REGIMENES TEMPORALES DE LA IMPORTACION

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LA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación.

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EJEMPLO:

En el caso de exportar una mercancía y en el país de destino, esta requiere de autorización para ingresar al país y el comprador opta por devolver la mercancía al Perú.

En este supuesto, el régimen de exportación definitiva cambia a uno de exportación temporal,

con la finalidad de que el reingreso de la mercancía rechazada en el país de destino no se encuentre

afecto al pago de los tributos y demás imposiciones a la importación.

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Admisión temporal para reexportación en el mismo estado

Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.

Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen serán determinadas de acuerdo al listado aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.

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Ejemplos:

- Mercancías ingresadas para su exhibición en eventos oficiales debidamente autorizados por la autoridad competente.

- Naves o aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos para reparación, mantenimiento para su montaje en las mismas, incluyendo de ser el caso, accesorios y aparejos de pesca.