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1 AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN FACULTAD: Ciencias Contables, Financieras y Administrativas ESCUELA: CONTABILIDAD CURSO : CONTABILIDAD DE TRIBUTOS TEMA : REGÍMENES TRIBUTARIOS ALUMNA: Ana Roxana Benavides Montenegro

REGÍMENES TRIBUTARIOS

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conocer cuan importantes son los regímenes tributarios para que cuando deseemos formar nuestra propia empresa sabremos en que régimen estara

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Page 1: REGÍMENES TRIBUTARIOS

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AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

FACULTAD: Ciencias Contables, Financieras y

Administrativas

ESCUELA: CONTABILIDAD

CURSO : CONTABILIDAD DE TRIBUTOS

TEMA : REGÍMENES TRIBUTARIOS

ALUMNA: Ana Roxana Benavides Montenegro

CICLO : VIII

DOCENTE: C.P.C VICTORIA G. ELESPURU RODRIGUEZ

Juanjuí, 19 de NOVIEMBRE del 2015

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DEDICATORIA

A DIOS, quien me brinda las

salud y la sabiduría, cada día

para alcanzar mis metas en esta

vida.

A mi Padre y a mi Madre que

siempre están conmigo en mí día a

día, por darme la oportunidad de

seguir adelante, me protegen y

guían mis pasos.

A mi hermanas y hermanos por

sus concejos y a toda persona que

me apoyaron en hacer realidad

esta investigación,

AGRADECIMIENTO

Page 3: REGÍMENES TRIBUTARIOS

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Durante este tiempo, buenos y malos momentos me ayudaron a

fortalecer mi carácter, me brindaron una perspectiva de la vida

mucho más amplia y me han enseñado a ser más cautelosa pero

sin dejar de ser auténtica.

A Dios… porque a pesar de que muchas veces puse mis

intereses por encima de ti nunca me faltaste, porque soy tu

hija, en ti confío. Siempre me has ayudado a seguir adelante y

por ti aún no pierdo la esperanza, sé que todos pueden

decepcionarme menos tú y reconozco que sin ti no hubiese

podido sobrevivir estos últimos meses. Muchas Gracias.

A mis padres quienes a lo largo de toda mi vida han apoyado y

motivado mi formación académica, creyeron en mí en todo

momento y no dudaron de mis habilidades.

Al amor de mi vida por ser mi apoyo moral y siempre está

conmigo dándome todo su amor.

A mis profesores a quienes les debo gran parte de mis

conocimientos, gracias a su paciencia y enseñanza y finalmente un

eterno agradecimiento a esta prestigiosa universidad la cual abrió

abre sus puertas a jóvenes como nosotros, preparándonos para un

futuro competitivo y formándonos como personas de bien.

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INDICE

PAG.

CARATULA……………………………………...……………………………………..1

DEDICATORIA……………………………………………………………….………...2

AGRADECIMIENTO…………………………………………………………………...3

INDICE………………………………………………………………………..................4

I. INTRODUCCION ………………………………………………………............5II. ¿QUE SON REGIMENES TRBUTARIOS?…………………………..............5

III. OBJETIVOS ………………………………………….....................................5IV. REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO ….……………………………….……5

1. Impuestos Que Comprenden………………………………………………...62. Sujetos Al Nuevo Rus……………………………………………………….63. Personas No Comprendidas…………………………………………………64. Personas No Comprendidas……………………………………………........65. Acogimiento Al Régimen Único Simplificado……………………………...76. Categorización………………………………………………………………87. Tablas De Categorías Mensuales……………………………………………88. Forma De Pago…………………………………………………….………89. Recategorización…………………………………………………….……. 810. Cambio Del Nuevo Rus Al Régimen Especial De Renta O Al Régimen

General…………………………………………………………….………...811. Categoría Especial…………………………………………………………..812. Obligación Formal De Entregar Comprobante De Pago……….……….….913. Obligaciones Formales En Cuanto A Sus Compras…………………..……914. Libros Contables……………………………………………………….........9

V. EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER)………………………….……10

1. ¿Qué Es El Régimen General Del Impuesto A La Renta?...........................102. Requisitos Para Acogerse Al RER………………………………………..103. Ventajas…………………………………………………………………..104. Tipos De Comprobantes Que Un Contribuyente Sujeto Al RER Puede

Emitir……………………………………………………………………..115. ¿Quiénes Son Los Contribuyentes Al Impuesto?........................................11

VI. EL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA…….11

1. Impuesto A La Renta………………………………………………………112. Impuesto General A Las Ventas (IGV)……………………………………123. Impuesto Selectivo Al Consumo…………………………………………..124. Libros De Contabilidad Exigibles En El Régimen General……….…13 Y 145. Tipos De Comprobantes Que Puede Emitir Un Negocio Sujeto Al Régimen

General……………………………………………………………………..14

VII. CONCLUSIONES……………………………………………………………...14

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REGIMENES TRIBUTARIOS

I. INTRODUCCIÓN

Desde hace algunos años, en nuestro país, se han venido emitiendo una serie de normas

orientadas a ensanchar la base tributaria y lograr que las micro y pequeñas empresas se

formalicen en el aspecto tributario, tenemos por ello diversos regímenes de impuestos,

por ejemplo el RUS(Régimen Único Simplificado), el NUEVO RUS, el RER (Régimen

Especial de Impuesto a la Renta) y el régimen general, el objetivo de ellos es hacer más

fácil la determinación del impuesto a pagar y para ellos e indica en el caso del RUS

“QUE NO ES NECESARIO LLEVARLIBROS CONTABLES”

II. ¿QUE SON REGIMENES TRIBUTARIOS?

Son aquellas categorías en las cuales toda persona natural o jurídica que posea o va a

iniciar un negocio deberá estar registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y

de Administración Tributaria - SUNAT, que establece los niveles de pagos de

impuestos nacionales.

III. OBJETIVOS

Conocer quiénes pueden o no acogerse al Nuevo RUS y que obligaciones

tributarias tienen.

Conocer y entender las funciones que cumple cada libro contable y su grado de

importancia para una empresa.

Explicar quienes se acogen al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER);

y que libros llevan.

Desarrollar un caso práctico registrando operaciones en los libros contables

IV. REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO

Régimen tributario promocional dirigido a:

Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que

exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.

Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban

rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.

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1. IMPUESTOS QUE COMPRENDEN

El presente Régimen comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a

las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que deban pagar en su calidad

de contribuyentes.

2. SUJETOS AL NUEVO RUS

Están incluidas en este régimen las personas naturales y las sucesiones indivisas

domiciliadas en el país que:

a) Exclusivamente obtengan rentas por las actividades empresariales

b) Las personas naturales no profesionales, que perciban rentas de cuarta

categoría únicamente por sus actividades de oficio.

c) Sus ingresos brutos por la realización de sus actividades no excedan de

S/. 360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable

3. PERSONAS NO COMPRENDIDAS

Desarrollen sus actividades en más de una unidad de explotación.

El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y vehículos, supere

los S/. 70,000 nuevos soles.

El monto de sus adquisiciones, no incluyen activos fijos, exceda de

S/. 360,000 nuevos soles.

4. ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS

Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad > o=

2 T.M. (Dos toneladas métricas).

Presten servicio de transporte terrestre nacional o internacional de

pasajeros.

Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero,

excepto zona de frontera: importar US$ 500 por mes.

Organicen espectáculos públicos.

Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes

corredores de productos y de bolsa de valores, operadores especiales

que realizan actividades en la Bolsa de Productos, agentes de aduana

y los intermediarios de seguros.

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Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y otros de naturaleza

similar.

Titulares de agencias de viajes, propaganda y/o publicidad.

Realicen venta de inmuebles.

Actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros

productos derivados de los hidrocarburos.

Entreguen bienes en consignación.

Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de

almacenamiento.

Realicen alguna operación gravada con el ISC.

Realicen operaciones afectas al impuesto a la Venta del Arroz Pilado.

5. ACOGIMIENTO AL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO

El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente:

a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del

ejercicio:

El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de

inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.

b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del

Régimen Especial:

Deberán

1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que se

efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento,

ubicándose en la categoría que les corresponda, Este requisito no será

de aplicación tratándose de sujetos que se encuentren en la categoría

especial.

2. Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período

precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a:

Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a

crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.

Los establecimientos anexos que tengan autorizados.

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6. CATEGORIZACIÓN

Para determinar en qué categoría corresponde efectuar el pago de la cuota

mensual, deberán ubicarse en la que no superen ninguno de los límites

establecidos para cada parámetro.

7. TABLAS DE CATEGORÍAS MENSUALES

8. FORMA DE PAGO

El pago de las cuotas establecidas para el presente Régimen se realizará en

forma mensual, de acuerdo a la categoría en la que los sujetos se encuentren

ubicados, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca.

9. RECATEGORIZACIÓN

Si en un mes ocurre alguna variación en los ingresos o adquisiones el

contribuyente se encontrará obligado a pagar su cuota mensual en su nueva

categoría a partir del mes en que se produjo la variación.

10. CAMBIO DEL NUEVO RUS AL REGIMEN ESPECIAL DE RENTA O

AL REGIMEN GENERAL

Podrán optar por acogerse voluntariamente en cualquier mes del año, mediante

la presentación de las declaraciones juradas que correspondan a dichos

regímenes. En dichos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo RUS tendrán

carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen Especial

o del Régimen General, a partir del cambio de régimen.

11. CATEGORIA ESPECIAL

Los sujetos podrán ubicarse en una categoría especial, siempre que el total de

sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda de S/. 60,000:

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a) Que se dedican únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres,

tubérculos, raíces, semillas y demás bienes detallados en el Apéndice I de

la Ley del IGV e ISC, realizado en mercados de abastos.

b) Que se dedican exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que

vendan sus productos en estado natural.

- Los contribuyentes deberán presentar anualmente una declaración

informativa señalando sus 5 principales proveedores.

CUOTA MENSUAL: CERO Nuevos soles (S/.0.00)

- Los contribuyentes que cumplan con los requisitos para ubicarse en la

categoría especial deberán presentar el formulario 2010 en las

siguientes fechas:

Si inicia actividades en el ejercicio – En el período que

corresponde el inicio de actividades

Si proviene de otras categorías del Nuevo RUS – En el período

que se produce el cambio

Si proviene del Régimen General o Régimen Especial – En el

período que se produce el cambio hasta la fecha de vencimiento

respectivo.

12. OBLIGACIÓN FORMAL DE ENTREGAR COMPROBANTE DE PAGO

- Deberán emitir y entregar boletas de venta, tickets o cintas emitidas

por máquinas registradoras.

- No permitirá ejercer el derecho a crédito fiscal.

- No será utilizada para sustentar gasto y/o costo para efecto tributario.

13. OBLIGACIONES FORMALES EN CUANTO A SUS COMPRAS

Sólo deberán exigir facturas y/o ticket o cintas emitidas por máquinas

registradoras u otros documentos autorizados por el Reglamento de

Comprobantes de Pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o para

sustentar costo o gasto para el Impuesto a la Renta.

14. LIBROS CONTABLES

No están obligados a llevar libros contables

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V. EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER)

1. ¿QUÉ ES EL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan

rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación

conjunta de ambos factores). Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al

Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año.

El RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas sucesiones

indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera

categoría provenientes de:

Actividades de Comercio y/o Industria

Entendiéndose por tales a la venta de bienes que adquieran, produzcan o

manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan,

incluidos la cría y el cultivo.

Actividades de servicios

Entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en

el apartado anterior.

2. REQUISITOS PARA ACOGERSE AL RER

Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000.

El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y

vehículos, no debe superar los S/. 126,000.

El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por

turno de trabajo

El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/. 525,000.

3. VENTAJAS

Los contribuyentes del RER deben declarar y pagar mensualmente el

impuesto a la renta establecido en 1,5% (en el Régimen General es 2%) de

los ingresos netos mensuales y el impuesto General a las Ventas -IGV fijado

en 18% a partir de 01 de marzo del 2011, antes era 19% es igual que en el

Régimen General.

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Los contribuyentes del RER solo registran sus operaciones en los siguientes

libros y registros contables.

Registro de Compras

Registro de Ventas

4. TIPOS DE COMPROBANTES QUE UN CONTRIBUYENTE SUJETO AL

RER PUEDE EMITIR

Facturas

Boletas de venta

Liquidaciones de compra

Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras

Otros documentos

- Notas de crédito y notas de débito

- Guías de remisión (para sustentar el traslado de bienes)

5. ¿QUIÉNES SON LOS CONTRIBUYENTES AL IMPUESTO?

• Las personas naturales

• Las personas jurídicas: como por ejemplo la sociedad anónima, sociedad de

responsabilidad limitada, sucesiones indivisas.

• Las sociedades conyugales que opten tributar como tales.

• Las asociaciones de hecho profesionales y similares

VI. EL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

1. IMPUESTO A LA RENTA

El cálculo del Impuesto a la Renta Anual se efectúa aplicando la tasa

del 30% a la utilidad generada al cierre de cada año. Esta utilidad es

calculada por cada empresa y es alcanzada a SUNAT por un

contador Público Colegiado a través de la Declaración Jurada Anual

del Impuesto a la Renta, la cual se presenta dentro de los tres

primeros meses del año siguiente al ejercicio, de acuerdo con el

cronograma de pagos que dispone la SUNAT. La no presentación de

la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta dentro del

cronograma establecido por SUNAT amerita una sanción económica.

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Si bien es cierto que terminado el ejercicio (no interesa cuando inicie

su actividad, si termina el año y solo lleva su actividad un mes igual

tendrá que realizar su Declaración Jurada Anual de Impuesto a la

Renta), recién se sabrá cuanto ha ganado la empresa, en razón de lo

estipulado en los libros contables, se deben hacer pagos por

adelantado del impuesto a la renta.

2. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

El IGV es el tributo que pago por las ventas o servicios que realizo.

Grava también las importaciones y la utilización de servicios

prestados por no domiciliados.

La tasa del IGV es de 16% que con el 2% correspondiente al

Impuesto de Promoción Municipal, hace un total de 18%.

El IGV a pagar en cada mes se determina restándole al impuesto

bruto el crédito fiscal originado en las compras realizadas en dicho

periodo. Tratándose de importaciones y utilización de servicios en el

país prestados por sujetos no domiciliados, el impuesto a pagar es el

Impuesto Bruto.

La declaración y pago del IGV se realiza mensualmente hasta la

fecha indicada en el cronograma de SUNAT, en base al último dígito

del RUC.

3. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

El Impuesto Selectivo al Consumo grava la venta en el país a nivel

de productor y la importación de bienes tales como combustibles,

vehículos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y

mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de azar y

apuestas. Ver apéndices III y IV de la Ley del IGV E ISC.

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4. LIBROS DE CONTABILIDAD EXIGIBLES EN EL RÉGIMEN

GENERAL

De acuerdo con las modificaciones introducidas por el Decreto

Legislativo N° 1086 (Ley de Promoción de la Competitividad,

Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del

Acceso al Empleo Decente, publicada el 28 de junio de 2008), Los

perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos

anuales no superen las 150 UIT deberán llevar, como mínimo:

Si los ingresos por ventas son menores a 150 UIT

Deberá llevar como mínimo:

Libro de Ventas

Registro de Compras

Libro Diario en formato simplificado

Si los ingresos por ventas son mayores a 150 UIT

En este caso debe llevar contabilidad completa:

Libros societarios

Libro de Actas

Registro de Acciones

Libros contables

Libro de Inventarios y Balances

Libro Diario

Libro Mayor

Libros y registros auxiliares

Libro Caja y Bancos

Libro de Remuneraciones (sueldos y/o salarios).

En caso de tener trabajadores dependientes

Libro de Retenciones

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Registro de Inventarios Permanente en Unidades

Físicas, en caso de superar las 500 UIT de ingresos

brutos anuales

Registro de Compras

Registro de Ventas

En ambos casos los libros deberán estar legalizados por un notario y de

no ser posible por el Juez de Paz Letrado y/o Jueces de Paz y las

circunstancias lo ameritan.

5. TIPOS DE COMPROBANTES QUE PUEDE EMITIR UN

NEGOCIO SUJETO AL RÉGIMEN GENERAL

Facturas

Boletas de venta

Liquidaciones de compra

Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras

Tickets emitidos por sistemas informáticos

Otros documentos

Notas de crédito y notas de débito

Guías de remisión (para sustentar el traslado de bienes)

VII. Conclusiones

El nuevo régimen simplificado es un régimen promocional de las MYPES que

consiste en el pago de una cuota única en forma mensual.

•El régimen único simplificado es un régimen tributario dirigido a personas

naturales y sucesiones indivisas que realizan actividades de comercio, servicio,

oficio cuyos ingresos brutos no excedan de 360000 en un ejercicio grabable.

•El régimen especial es un tributo que se paga mensualmente dependiendo de la

actividad que se realice, 1.5% en actividades de comercio y/o industria y 2.5%

actividades de servicios

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