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T O P I C O S T R I B U T A R I O S T O P I C O S T R I B U T A R I O S

topicos tributarios

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Material Según Chile

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  • TOPICOS TRIBUTARIOS

  • EMPRESA Y SOCIEDADComnmente se trata de dos conceptos que se identifican, si bien son econmica y jurdicamente distintos. La sociedad es el ropaje jurdico de la empresa. Es la empresa jurdicamente organizada. (Ambos conceptos son equvocos, solo con fines didcticos). En efecto, puede existir una empresa sin que haya sociedad o viceversa, una sociedad sin que exista empresa, (como actividad) propiamente tal.

  • EMPRESASi bien, no existe en materia mercantil un concepto legal de empresa, el legislador ha definido la palabra empresa en el artculo 3 inciso final del Cdigo del Trabajo. Toda organizacin de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una direccin, para el logro de fines econmicos, sociales, culturales o benficos, dotada de una individualidad legal determinada.

  • EMPRESAEntenderemos por Empresa El desarrollo de toda actividad econmica, de propiedad unipersonal y societaria, organizada con miras a perseguir un fin de lucro, sea que sus actividades tengan o no carcter comercial, de acuerdo a las normas del Cdigo de Comercio (Tamara Escobar Geywitz).

    En general existen dos grandes formas de estructuras jurdicas que puede darse a los distintos tipos de empresa: a) La empresa individual y b) La empresa colectiva

  • Formas jurdicas

    Existen distintas formas de desarrollar una actividad econmica, que distinguen en cuanto a la responsabilidad de los propietarios de los bienes y el estatuto jurdico aplicable.

  • Formas jurdicasEmpresario Individual.Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.Sociedades: a) Civiles y Comerciales (objeto) b) De capital o de personas (carcter) c) De responsabilidad Limitada (responsabilidad) Sociedades colectivas mercantiles: a) Sociedad de Responsabilidad Limitada.b) Sociedad Annima: 1) Abierta. 2) Cerradac) Sociedad Encomandita : 1) Simple. 2) Por acciones. Sociedades de Hecho.Asociacin o cuentas en participacin.Comunidades.Agencia de Sociedad Annima Extranjera.

  • Introduccin Qu es la planificacin Tributaria? Accin del contribuyente destinada a maximizar la utilidad despus del impuesto, utilizando para ello una forma de organizacin o de contratacin que le permita disminuir su carga tributaria

  • Ejemplo N2La compra de un DFL 2 Beneficios Tributarios: a) Exencin de un porcentaje del impuesto territorial de un 50% Hasta 70 mt2 20 aos Entre 71 y 100 mt2 15 aos Entre 101 y 140 mt2 10 aos

  • OjoEl DFL 2 debe estar registrada como tal.Considere cuantos aos le quedan de franquicia al comprar un DFL 2 usado.La franquicia se pierde si supera la superficie de 140 mt2 o pierde el destino habitacional.

  • Rebajas tributarias

    Rebajar de la base imponible del Impuesto a la Renta los intereses pagados en virtud de un Crdito Hipotecario en el ao comercial (Ley 19.753) Crditos del ao 2001, para construccin o adquisicin de una vivienda Actualizar los antecedentes en el SII

  • Mas beneficios La ingresos obtenidos por la explotacin de un DFL 2, ya sea para empresas o personas Este beneficio no se pierde con el tiempo. Pero si por los otros factores.

  • Que pasa si vendo el DFL 2 ? El mayor valor obtenido con la venta queda libre de impuesto Si soy persona natural. Si no se dedica a la venta habitual de inmuebles Trascurrido mas de un ao desde la fecha de adquisicin por la presuncin de habitualidad

  • FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS Objetivo de los agentes econmicos en general: maximizacin de beneficios

    Objetivos de las empresas, en particular OBVIO, el mismo.

  • Al final del da si planificamos:

    Menos impuestos o diferirlosMenos costo en impuestosMayor resultadoMayor flujo de cajaMayor valor de la empresa

  • Fundamentos y objetivos Otros objetivos especficos y recurrentes: Mover efectos a otro rgimen: a) Segn el acto jurdico elegido b) Segn la actividad c) Segn la regin dentro del pas

  • Mover efectos a otro tiempo Anticipar ingresos Postergar Anticipar Postergar gastos Aumentar

  • Mover efectos a otro contribuyente Mover ingresos de empresas con utilidades a otra con perdida. Mover gastos de empresas con prdidas a otra con utilidades Mover crdito IVA a contribuyente con dbito

  • Contexto La eleccin del camino menos gravoso, no es un hecho fortuito, Se hace a travs de la planificacin tributaria:

    La planificacin tributaria es parte de la planificacin estratgica.

  • La planificacin tributaria depende de cada contribuyente

  • La variable tributaria y la planificacin no pueden medirse, ni disearse de manera aislada. Puedo comprar el combo 1 o la cajita feliz en planificacin?

  • Limites a planificacinElementos propios de la planificacin

    Formalidades Razn de negocios LEGITIMAInexistencia de perjuicio fiscal Formalidades legales, reglamentarias y administrativas

  • Limites a la planificacin ELUSIN

    PLANIFICACIN EVASIN

  • Elusin: El contribuyente opta por aquellas figuras no prohibidas por la Ley, que lo favorecen tributariamente, omite el hecho gravado.

    Evasin: El contribuyente realiza el hecho gravado, y luego no cumple su obligacin tributario.

    Delito tributario: Disminuye o evita la carga tributario obtiene enriquecimiento, mediante una figura descrita en la ley, como prohibida

  • Medidas de la autoridad para prevenir la elusin y la evasin.Tasacin de la base imponible (Art. 64 CT)Limitaciones a los gastos deducibles Mecanismos de control de tributacin de empresas.Ajustes de precios de transferenciaLimitaciones a la sub. capitalizacin.Listas negras varias

  • Prevencin legislativa

    Tipos penales tradicionales (97 N4 y N5) Tipos penales de peligroMedidas de apremio

  • Ley de Derechos de los Contribuyentes

  • Proyecto de Ley

    14/04/2005 Mocion del senador B. Prokurica para darle consagracin legal a derechos reconocidos por las circulares.

    22/12/2009 aprobado por el Congreso

    19/01/2010 Aprobado por Tribunal Constitucional

    Estructuraun artculo nico - art.8 bis Ds Contribuyentes - art.11 Incorpora nueva notificacin - art.26 Publicacin aplicacin e interpretacin ley - art.59 establecen plazos para efectos de citar, liquidar o girar y procesar devoluciones de impuestoun articulo transitorio

  • Los derechos de los contribuyentes

    Codigo Tributario, Ttulo Preliminar, prrafo Derechos de los Contribuyentes, art.8 bis. Servicio debe exhibir en cada una de sus dependencias, en un lugar destacado y claramente visible al pblico, un cartel en el cual se consignen el decalogo de derechos.Enumeracin no taxativa pues es sin perjuicio de aquellos garantizados por la Constitucin y las leyes.

  • 1 Derecho a ser atendido cortsmente, con el debido respeto y consideracin; a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

    Comentario : Indicacin suprimir cortsmente. Explicitar que debe ser por escrito. Sancin de nulidad del procedimiento si no se entrega informacin completa (jurisp favorable al contribuyente)

    C41 Ser tratado en forma atenta y comedida, con el debido respetopor el personal al servicio de la Administracin Tributaria. (artculo 17 letra e) Ley 19.880; artculo 61 letra c) Ley 18.834).

  • 2 Derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias, debidamente actualizadas.

    Comentarios : Indicacin para que sumas a devolver consideren no solo reajuste sino tambin interes de 0,5. Derechos indubitados existe dreecho de propiedad versus facultad de fiscalizar, se resuelve via oportunidad de la decisin.

    C41 en terminos generales Que las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos, se lleven a cabo dentro de perodos razonables, sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias para el contribuyente. (artculo 17 letra e) Ley 19.880. artculo 8 de la Ley 18.575).

  • 3 Derecho a recibir informacin, al inicio de todo acto de fiscalizacin, sobre la naturaleza y materia a revisar, y conocer en cualquier momento, por un medio expedito, su situacin tributaria y el estado de tramitacin del procedimiento.

    Comentarios : Acto versus procedimiento. Medio expedito puede ser virtual. Informacin estandarizada.

    C41 Ser informado al inicio de todo acto de fiscalizacin sobre la naturaleza y materia a revisar y conocer en cualquier momento, el estado de tramitacin de los procedimientos. (artculo 17 letra a) Ley 19.880; artculo 13 inciso 2 de la ley 18.575).

  • 4 Derecho a ser informado acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en que tenga la condicin de interesado.

    Comentarios : Principio de responsabilidad. Interesado solo reservado ambito administrativo. Uso de credencial. C41 Ser informado sobre las autoridades de la Administracin Tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en los que tenga la condicin de interesado. (artculo 17 letra b) Ley 19.880).

  • 5 Derecho a obtener copias, a su costa, o certificacin de las actuaciones realizadas o de los documentos presentados en los procedimientos, en los trminos previstos en la ley

    Comentarios : Costo del contribuyente. Detalle antecedentes aportados. Indicacin sobre todos loa antecedentes vinculados con investigaciones de que sea objeto.

    C41 Obtener copias, a su costa, o certificacin de las actuaciones o documentos en los trminos previstos en la ley. Solicitar y obtener la devolucin de los documentos originales aportados una vez finalizado el procedimiento y en tanto ello no se encuentre en oposicin con alguna norma legal. (artculo 17 letra d) Ley 19.880; artculo 14 inciso final de la Ley 18.575).

  • 6 Derecho a eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompaados al Servicio y a obtener, una vez finalizado el caso, la devolucin de los documentos originales aportados.

    Comentarios: ejercicio como excepcin. Registro y su detalle. Anotacin en el sistema. Informacin acotada y deber de custodia. Situaciones especiales de incumplimiento y efectos tributarios.

    C41 Eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento, requerimiento o que conste el hecho de encontrarse ya acompaados. (Artculo 17 letra c) Ley 19.880).

  • 7 Derecho a que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepcin legal, tengan carcter reservado, en los trminos previstos por este Cdigo.

    Comentarios : Deber de reserva sancionado art.30 CT. Principio de publicidad.

    C41 Que sus declaraciones impositivas tengan un carcter reservado y slo puedan ser utilizadas para la efectiva aplicacin de los tributos cuya fiscalizacin tenga encomendada el Servicio de Impuestos Internos, sin que puedan ser cedidas o comunicadas a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes. (artculo 8 de la Constitucin Poltica de la Repblica, en relacin con el artculo 35 del Cdigo Tributario).

  • 8 Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, certificada que sea, por parte del funcionario a cargo, la recepcin de todos los antecedentes solicitados.

    Comentarios : certificado del funcionario determina el inicio del computo del plazo legal. C41 Que las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos, se lleven a cabo dentro de perodos razonables, sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias para el contribuyente. (artculo 17 letra e) Ley 19.880. artculo 8 de la Ley 18.575).

  • 9 Derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y a que tales antecedentes sean incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente considerados por el funcionario competente. Comentarios : Debidamente considerados. Valoracion probatoria. Derecho de peticin.

    C 41 Formular alegaciones y presentar antecedentes mientras se encuentren vigentes los plazos legales para ello y que tales antecedentes sean debidamente analizados y valorados por funcionario competente. (artculo 17 letra f) Ley 19.880).

  • 10 Derecho a plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la Administracin en que tenga inters o que le afecten.

    Comentario : contrapartida al deber de atencin cortes. Sugerencias y quejas. Definir procedimiento de atencin.

    C 41 Plantear sugerencias y quejas en forma respetuosa y conveniente (artculo 19 N 14 de la CPE; artculo 11 Ley 18.575.