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Casos sobre delitos tributarios
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LUCHA CONTRA LA EVASION Y EL
CONTRABANDO
Tributación
Estado
Ciudadano
Individuo
CrecerDerecho
Labor de SUNAT: Facilitación del Cumplimiento
El incumplimiento Tributario y Aduanero ocurre cuando los sujetos gravados u operadores de comercio exterior no
cumplen con sus obligaciones tributarias y/o aduaneras.
Tributación
Estado
Ciudadano
Individuo
CrecerDerechoIn
cum
plimie
ntoSa
nció
n
EL INCUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
Potencialde
Contribuyentes InscritosDeclarantes
Pagantes
Brecha de Inscripción – Omisos a la
inscripción
Brecha de Declaración Omisos a la declaración
Brecha de PagoDeudores
Brechas de Incumplimiento
Brecha de veracidad
TributoPotencial Tributo
Declarado
Brecha de inscripción: No inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)
Brecha de declaración: No presentar declaraciones de los impuestos
Brecha de pago: No pagar todo el impuesto declarado
Brecha de veracidad: Tributo no declarado
Las Brechas de Incumplimiento Tributario
Caso de Evasión
6 estudiantes universitarios van a celebrar el cierre del ciclo académico en un prestigioso y
concurrido restaurante. Al terminar de degustar los exquisitos platos, pagan por el
servicio recibido S/. 119.Pero el empleado encargado no les entrega
comprobante de pago.
¿Existe aquí algún incumplimiento?
Consumo S/.Consumo S/. 8080
GananciaGanancia 2020
Valor Venta S/.Valor Venta S/. 100100
IGV (19 %)IGV (19 %) 1919
Precio de Venta S/.Precio de Venta S/. 119119
Respuesta : Al no pedir C/P, mi impuesto se queda con el comerciante
El restaurante se lleva
Caso de Evasión
Caso de EvasiónEl comerciante
• No emitió comprobante de pago.
• No declara la venta o ingreso obtenido
• No paga impuestos: Renta e Impuesto General a las Ventas (IGV).
• Se apropia del IGV pagado por el comprador.
Caso de EvasiónLos Estudiantes
• Están obligados a solicitar comprobantes de pago por su consumo.
• En el caso de adquisición de bienes la Administración Tributaria podría efectuar el comiso de los mismos.
El Incumplimiento Tributario puede ser de tipo:
no delictivo o delictivo.
El Incumplimiento Tributario No Delictivo
Se genera :
• Por desconocimiento de la norma tributaria• Por la complejidad de la norma legal• Por interpretación errónea de la ley• Por errores en el llenado de la declaración
En estos casos, la Administración Tributaria cobrará el tributo no pagado y aplicará las sanciones administrativas que correspondan (por ejemplo: multas)
El Incumplimiento Tributario Delictivo
Se genera: Cuando en una forma fraudulenta se deja de
pagar en todo o en parte los tributos (Delito de Defraudación Tributaria, usualmente conocido como “Evasión Tributaria”).
• Cuando se obtiene de manera ilícita Beneficios Tributarios (Delito de Defraudación
Tributaria).
• Cuando se utilice fraudulentamente los libros contables (Delito Contable).
Una vez detectado el Incumplimiento Tributario de tipo delictivo, la Administración Tributaria procederá a cobrar los tributos dejados de pagar, aplicar las sanciones administrativas respectivas y coordinar con el Ministerio Público la denuncia penal correspondiente.
EL INCUMPLIMIENTO ADUANERO
El Incumplimiento Aduanero también puede ser de tipo:
no delictivo o delictivo.
El Incumplimiento Aduanero No Delictivo
Se genera: • Por interpretación errónea de la nomenclatura
arancelaria se pagan menos derechos arancelarios.
• Por desconocimiento de la norma legal no se
consigna en la declaración de importación todos los elementos gravados.
• Por cometer errores en el llenado de la declaración de importación o exportación
Cuando la Administración detecta el Incumplimiento Aduanero de tipo no delictivo procede a cobrar los tributos dejados de pagar y, de ser el caso, aplica las sanciones respectivas tales como multas o comisos.
El Incumplimiento Aduanero Delictivo
Se configura :
• Cuando mediante trámite aduanero se utilicen medios fraudulentos para dejar de pagar los tributos, gravámenes o derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o se aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario (Delito de Defraudación de Rentas de Aduanas).
• Cuando se ingresa mercancías del extranjero o se extrae del territorio nacional utilizando medios fraudulentos para burlar el control aduanero; o no las presenta para su verificación física en las dependencias aduaneras (Delito de Contrabando).
• Por adquirir o recibir en donación, en prenda, almacenar, ocultar, vender o ayudar a comercializar mercancías teniendo conocimiento o se comprueba que debía presumir que éstas provenían de los delitos aduaneros (Delito de Receptación).
• Cuando se introduzca o extraiga del país mercancías cuya importación o exportación está prohibida o restringida utilizando cualquier medio o infringiendo normas específicas (Delito de Tráfico de Mercancías prohibidas o restringidas).
• Por financiar por cuenta propia o ajena la comisión de
los delitos tipificados en la Ley de Delitos Aduaneros (Delito de Financiamiento).
Igualmente, una vez detectado el Incumplimiento Aduanero de tipo delictivo, la Administración Tributaria procederá, además de cobrar los tributos dejados de pagar y aplicar las sanciones administrativas respectivas, a interponer en coordinación con el Ministerio Público la denuncia penal correspondiente.
Causas del Incumplimiento Tributario y Aduanero
Son múltiples y de variada naturaleza: económicas, sociales, políticas,
culturales.
¿ Cúales son las causas del Incumplimiento Tributario y Aduanero?
• Falta de Conciencia Tributaria• Sistema Tributario Complejo• Bajo riesgo de detección• Ventaja comparativa de precios de las mercancías de países
vecinos sobre los nacionales.• Frontera aduanera amplia.• Zonas inhóspitas e inaccesibles para realizar operativos y
patrullajes.• Generalizada opinión negativa respecto a la celeridad y eficacia
del Poder judicial.• Cuestionamiento en la asignación y ejecución del gasto público
¿ Cúales son sus efectos ?
• Disminución de los ingresos del Estado.• Reducción de la eficiencia de la
Administración Tributaria, requiriendo mayores gastos para controlar y recaudar los impuestos.
• Competencia desleal.• Desempleo.• Informalidad.• Crimen organizado.
EVASION * EN EL IGV 2000-2005 EN PORCENTAJE DE LA RECAUDACIÓN POTENCIAL
50.2
44.9 43.740.6 40.0
38.5
35.0
40.0
45.0
50.0
55.0
2000 2001 2002 2003 2004 2005*Se refiere al incumplimiento = Evasión + Elusión + Morosidad Fuente: FNI, Marzo 2006Elaborado por SUNAT, para exposición al Congreso de la Republica LA TRIBUTACIÓN Y EL PRESUPUESTO
Evolución del Contrabando Evolución del Contrabando Estimaciones SUNATEstimaciones SUNAT
Estimación del Contrabando en el Perú*Estimación del Contrabando en el Perú*2002 2003 2004 2005
Millones US$ 333 321 349 386
% de Importaciones CIF 4.5 3.9 3.6 3.1
*Considera solo contrabando no incluye otras formas de defraudación aduanera
como subvaluación y subconteo
Elaborado por SUNAT para exposición al Congreso de la República ,"La tributación
y el Presupuesto Público del año Fiscal 2007,11de setiembre del 2006
Recaudación y Sector Informal (% PIB)
0.0
10.0
20.0
30.0
40.0
50.0
60.0
70.0
(% P
IB)
Sector Informal (% PIB) Recaudación Tributaria (% PIB)