Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    1/35

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    2/35

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    3/35

    3Defraudacin Tributaria

    1. INTRODUCCIN

    Con la nalidad de regular la gura de los delitos tributarios en una LeyEspecial, es que mediante el Decreto Legislativo N 8131se procedi conaprobar la Ley Penal Tributaria, ello recordemos al amparo de la delegacinque el Poder Legislativo otorg al Poder Ejecutivo mediante la Ley N265572.

    En los ltimos aos hemos sido testigos de varias incursiones por parte

    de la Administracin Tributaria y de la autoridad judicial en temas dedefraudacin tributaria, de la cual se han obtenido numerosas denuncias ycomo consecuencia de ello la emisin de fallos condenatorios, algunos deellos sumamente ejemplares.

    No podemos dejar de mencionar que segn la SUNAT, durante el aopasado (2014) el Poder Judicial ha sentenciado a 59 personas a prisinefectiva, con penas que van desde los 4 hasta 13 aos, principalmente porla comisin del delito de defraudacin tributaria (19) y delitos aduaneros(40). Segn la Procuradura Pblica de la SUNAT (rgano encargado de la

    representacin y defensa jurdica del ente recaudadora), el mayor nmerode sentenciados proviene de Lima (21) mientras que los 38 restantes estndivididos en Puno (9), Junn (6), Tacna (5), Cusco y Lambayeque (4 cadauno) y otros (10).

    Respecto a Lima, la modalidad de delito tributario ms frecuente ha sido lautilizacin de comprobantes de pago falsos, principalmente para sustentarindebidamente el crdito scal.

    Ahora bien, teniendo en cuenta lo antes expuesto hemos credo convenienteabarcar el tema de la defraudacin tributaria, su incidencia sobre losrepresentantes legales de las empresas (gerentes, directores, apoderados,inclusive a los profesionales contables), y otros aspectos.

    Cabe sealar que la presente Gua Virtual le servir como forma deprevencin de los problemas que pueda ocasionar en sus vidas la aplicacinde las leyes penales tributarias establecidas en la actualidad.

    DEFRAUDACINTRIBUTARIA

    1 Publicado el 20 de abril de 1996.2 Publicada el 27 de diciembre de 1995.

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    4/35

    Staff Laboral

    4 www.asesorempresarial.com

    2. GENERALIDADES

    Debemos entender por defraudacin tributaria a la accin y/o efecto de

    defraudar, lo cual signica eludir o burlar el pago de los tributos y demscontribuciones al Estado.

    A efectos de ubicar en contexto a nuestros suscriptores, pasaremos adesarrollar algunos conceptos bsicos para entender el presente tema.

    2.1 Ilcito tributario

    Los ilcitos tributarios contravienen el derecho en su conjunto. La ilicitud enla conducta del sujeto puede afectar a cualquier parte del conjunto de lanormatividad en general, y dentro de ella a la norma tributaria.

    La trmino ilcito tributario abarca tanto el plano administrativo comoen el mbito penal.

    2.2 La evasin tributaria

    En el campo tributario, evadir signica sustraerse al pago dolosamenteo no de una deuda tributaria. Por ello, la doctrina arma que la evasintributaria es un concepto genrico, que engloba tanto al ilcito tributarioadministrativo, como infraccin tributaria, e ilcito tributario penal, DelitoTributario.

    2.3 llcitos Administrativos Tributarios: Infracciones Tributarias

    - Contravenciones: La contravencin es el trmino que engloba tanto ala infraccin para el campo tributario, como la falta, para el mbito penal.

    - Infraccin tributaria:Se produce cuando los deberes jurdicos sonincumplidos, es decir el deber de obediencia y de colaboracin con laadministracin pblica que obligan a los sujetos a hacer o no hacerdeterminados actos son incumplidos.

    Para el Cdigo Tributario3 (artculo 164) Toda accin u omisinque importe violacin de normas tributarias, constituye infraccinsancionable.

    2.4 Ilcitos Penales Tributarios

    - La Ley Penal Tributaria

    Esta norma contiene las reglas y supuestos que conguran elhecho delictivo.

    La norma penal tributaria tiene las siguientes caractersticas:

    3 Aprobado por Decreto Supremo N 133-2013-EF. Publicado el 22.06.2013.

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    5/35

    5

    Delitos Tributarios en la Ley Penal Tributaria

    Defraudacin Tributaria

    Es una norma obligatoria para todos los particulares sean personasprivadas o pblicas.

    Es exclusiva, puesto que calica y establece los diversos tipos

    de penas. En este extremo, resulta fundamental el principio nohay delito, no hay pena, si su regulacin no est previamenteestablecida por Ley4.

    Es igualitaria para todas las personas pblicas o privadas sindistincin alguna, salvo las excepciones previstas en la ley ocontratos internacionales.

    2.5 La accin en los ilcitos tributarios

    Tenemos tres formas de exteriorizacin de la conducta en el ilcitotributario en general:

    El incumplimiento por comisin u omisin de la obligacin tributariaformal.

    El incumplimiento por comisin u omisin de una obligacinsustancial.

    El incumplimiento por comisin u omisin dolosa de la obligacinsustancial y/o formal.

    3. QUE DEBEMOS ENTENDER POR DELITO TRIBUTARIO?

    El delito tributario es toda accin u omisin por la cual se viola de manerapremeditada una norma tributaria, es decir, se realiza de manera dolosa(conocimiento y voluntad) valindose de articios, engaos, ardid u otrasformas fraudulentas para obtener un benecio personal o para terceros.

    Asimismo, sern aquellos que fundamentalmente lesionan derechosindividuales y sociales de los ciudadanos. Tal sera el caso del no pagode los tributos por doble facturacin el cual afecta el derecho individual decada contribuyente, pues debe soportar junto al resto de contribuyentes lacarga tributaria generada por los ingresos evadidos; adems se origina una

    competencia desleal ya que los productos y/o servicios del evasor obtienenuna clara ventaja indebida.

    Tambin afecta los derechos sociales de todos los ciudadanos, pues elevasor se apropia de los ingresos que el Estado requiere para cumplir susfunciones en benecio de la sociedad en su conjunto y como consecuencia,recibirn un servicio pblico precario.

    4 Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege,es una frase en latn, que se traduce como "Ningn delito, ninguna pena sin ley previa", utili-zada en el Derecho penal para expresar el principio de que, para que una conducta sea calicada como delito, debe estar establecida como taly con anterioridad a la realizacin de esa conducta.

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    6/35

    Staff Laboral

    6 www.asesorempresarial.com

    El delito aduanero, en su modalidad de defraudacin tributaria, seencontraba contenido en la Seccin II del Captulo II del Ttulo XI del LibroSegundo del Cdigo Penal; sin embargo, dada su especialidad y en raznde las materias jurdicas que conuyen (Derecho Tributario y DerechoPenal), as como la vinculacin del citado ilcito con la actuacin de lasrespectivas administraciones tributarias, resulto necesario que en una leypenal especial se legisle sobre esta materia. Por ello, mediante el DecretoLegislativo N 813, (mencionado en la parte introductoria) se procedi conderogar los artculos 268 y 269 de la Ley Penal, aprobado por el DecretoLegislativo N 635, referidos al delito de defraudacin tributaria, con lanalidad de que una Ley Especial sobre Delito Tributario en su modalidadde Defraudacin Tributaria, se contemple atenuantes no consideradosanteriormente.

    4 CUALES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE DELITO TRIBUTARIO YLA INFRACCIN TRIBUTARIA?

    Para determinar la diferencia existente entre ambas guras, se debe teneren cuenta primero:

    - En los delitos tributarios se aprecia que esta gura jurdica solo seutiliza en caso de comisin de hechos ilcitos que sean calicados comograves. Mientras que en el caso de la infraccin tributaria, solo debevericar la comisin de actuaciones que tratan de hechos ilcitos leves.

    - De acuerdo a lo sealado por el texto del artculo 164 del CdigoTributario es infraccin tributaria, toda accin u omisin que importela violacin de normas tributarias, siempre que se encuentre tipicadacomo tal en el referido Cdigo Tributario o en otras leyes o decretoslegislativos.

    - Se deber vericar la existencia de dolo para tomar en cuenta su secongura o no el delito. En el caso de la infraccin, no se toma encuenta la culpabilidad (dolo o culpa) para que se congure la misma,por lo que aun existiendo el error o el dolo, en ambas situaciones se

    congura la infraccin.- Respecto al bien jurdico protegido, bajo la ptica del delito, se debe

    tomar en cuenta lo que el Estado busca proteger, de all que resultenecesaria la gura del Bien Jurdicamente Tutelado, el cual sera elproceso de ingresos y egresos a cargo del Estado. Mientras que parala infraccin tributaria, el inters que se busca proteger es el de laAdministracin tributaria.

    - Respecto a la naturaleza de la sancin, en el caso del delito la sancinconsiste en una privacin de la libertad, lo cual se reeja en la pena

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    7/35

    7

    Delitos Tributarios en la Ley Penal Tributaria

    Defraudacin Tributaria

    de crcel. En cambio, la sancin aplicable a las infracciones tributariaspueden ser de dos tipos:

    a. Las pecuniarias que estn representadas por las multas.

    b. Las no pecuniarias que se maniestan como el cierre de locales, elcomiso de bienes, el internamiento temporal de vehculos y la suspensintemporal de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.

    5. DELITO DE DEFRAUDACIN TRIBUTARIA

    5.1 Quin incurre en este delito?

    Incurrir en defraudacin tributaria, el que, en provecho propio o deun tercero, valindose de cualquier articio, engao, astucia, ardid u

    otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o parte los tributos queestablecen las leyes, ser reprimido con pena privativa de libertadno menos de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) aos y 365 (trescientossesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) das - multa.

    5.2 Qu se protege con estas medidas?

    En este delito el bien jurdico protegido est constituido por el procesode recaudacin de ingresos y de distribucin o redistribucin deingresos.

    Recordemos que la funcin primordial del tributo es brindar recursos al

    Estado para poder cubrir las necesidades generales de la ciudadana.5.3 Qu sujetos intervienen en este delito?

    - Sujeto Activo: Cualquier persona que tenga la calidad dedeudor tributario. En caso de las personas jurdicas conforme alo establecido en el artculo 27 del Cdigo Penal5, estn sujetosa una sancin sus representantes legales, por la cual estas nopueden estar sujetas a la punibilidad del delito pero si a un cierretemporal o clausura denitiva, conforme a lo dispuesto en elartculo 17 de la Ley Penal Tributaria.

    - Sujeto Pasivo:El Estado.

    5.4 Conducta prohibida

    La conducta prohibida se trasluce en la accin de omitir el pago de lostributos en todo o en parte, utilizando el articio, engao, astucia, ardidu otra forma fraudulenta.

    - Articio: Se entiende el disimulo as como la maquinacin empleadacon la nalidad de defraudar.

    5 Aprobado por Decreto Legislativo N 635. Publicado el 08.04.91

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    8/35

    Staff Laboral

    8 www.asesorempresarial.com

    - Astucia: Tambin llamada ardid en pos de engaar.

    - Ardid: Despliegue habilidoso de medios de engao.

    - Engao: Articio acompaado de cualquier maquinacin dolosa.

    5.5 Aspecto Subjetivo

    Para que se congure el hecho delictivo, se requiere necesariamentela existencia de dolo, que no es otra cosa que la intencin expresa otcita de incumplir el pago de algn tributo por medio de alguna astuciao medio ya antes mencionado.

    5.6 Acto de consumacin

    En el delito de defraudacin tributaria se consuma el mismo en el momentoen que el agente deja de pagar la totalidad o parcialidad del tributo.

    5.7 Qu modalidades entraa el presente artculo?

    - Artculo 2: Son modalidades de defraudacin tributaria reprimidascon la pena del artculo anterior:

    a) "Ocultar, total o parcialmente bienes, ingresos, rentas oconsignar pasivos total o parcialmente falso, para anular oreducir el tributo a pagar.

    De la lectura de este supuesto, tenemos que dicha modalidadest referida al Impuesto a la Renta y al Impuesto al Patrimonio.

    As tenemos que para el Impuesto a la Renta se podracongurar este supuesto en el caso de provocar la disminucinde los ingresos gravables; y, el aumento de gastos para ladeduccin que permite la norma del citado tributo.

    Cuando se habla de ocultamiento de bienes, la nalidad esclarsima: El no acrecentamiento del patrimonio con el n dereducir la carga scal (esconder bienes, existencias, activos, noinscribir en los Registros Pblicos determinados inmuebles, etc).

    En el extremo de consignacin de pasivos, tenemos la omisin

    de consignarlo en la declaracin jurada.

    b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retencioneso percepciones de tributos que se hubiera efectuado dentrodel plazo que para hacerlo jen las leyes o reglamentospertinentes.

    En este supuesto, las personas que incurren en el delito sonlos agentes de retencin que pueden ser personas naturales ojurdicas que hubiesen retenido los impuestos o tributos de sus

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    9/35

    9

    Delitos Tributarios en la Ley Penal Tributaria

    Defraudacin Tributaria

    deudores originales y que incurran en la omisin de entrega ala Administracin Tributaria.

    5.8 Cundo se congura el tipo agravado de defraudacin tributaria?

    - Artculo 4: La defraudacin tributaria ser reprimida con penaprivativa de la libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce)aos y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientossesenta) das - multa, cuando:

    a) Se obtenga exoneraciones o inaceptaciones, reintegros,saldos a favor, crdito scal, compensaciones, devoluciones,benecios o incentivos tributarios, simulando la existencia dehechos que permitan gozar de los mismos.

    Bajo esta modalidad, los sujetos activos se benecian

    de manera directa utilizando medios fraudulentos. Laparticularidad en este caso, deviene en el hecho de utilizarciertos benecios tributarios (exoneraciones, reintegros, etc)mediante engaos, adems de no pagar los tributos.

    b) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial queimposibiliten el cobro de tributos.

    5.9 Qu debemos entender por simulacin y el fraude a la LeyTributaria?

    Para entender este punto, debemos denir en primer lugar, losconceptos arriba descritos:

    - Simulacin:

    La simulacin implica una conducta engaosa, por el cual secelebra actos jurdicos determinados cuando no existe voluntadreal para ejecutarlos con la nica nalidad de dejar de pagar lostributos o procurarse benecios tributarios respecto de los cualesno se tiene derecho.

    De lo dicho, podemos sealar que la gura de la simulacin implica

    la comisin de un ilcito penal. En efecto, de conformidad con lodispuesto por el artculo 1 de la Ley Penal Tributaria, seala quese incurre en delito de defraudacin tributaria el que, en provechopropio o de un tercero, valindose de cualquier articio, engao,astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o enparte los tributos que establecen las leyes.

    Por su parte, tal como lo dijimos anteriormente, la norma penaltributaria recoge las modalidades del comentado delito, entreotros consignar pasivos total o parcialmente falsos, para anular oreducir el monto a pagar, as como la obtencin de exoneraciones,

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    10/35

    Staff Laboral

    10 www.asesorempresarial.com

    inafectaciones, reintegros, saldos a favor, compensaciones,devoluciones, benecios o inventivos tributarios simulando laexistencia de hechos que permitan gozar de los mismos, as comosimular estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten elcobro de tributos.

    Pues bien, mediante los actos simulados la conducta encuadra enlos presentes tipos penales.

    - Fraude a la Ley Tributaria:

    Signica que por medios legales se consigne el mismo efecto sise hubiera incurrido en el hecho imponible, burlando la normatributaria. Al respecto, tendr que examinarse detenidamente lasupuesta norma de cobertura, y su aplicacin al caso concreto, a

    los efectos de determinar si su empleo ha tenido por nica nalidadimpedir la aplicacin de la norma tributaria, pues slo de estaforma podr la Administracin Tributaria demostrar la verdaderaintencin de los deudores tributarios.

    En este extremo, se podr considerar que los actos que impliquenfraude a la Ley Tributaria podr pensarse en supuestos dedefraudacin tributaria, atendiendo a la amplitud de la denicinde la gura delictiva en la Ley Penal Tributaria Peruana, puestoque nalmente se utiliza ciertamente medios de articio, engao,astucia, ardid u otra forma fraudulenta para dejar de pagar en todo

    o en parte los tributos que establecen las leyes.

    REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

    Formalizacin de la Investigacin

    El Ministerio Pblico, en los casos de delitotributario, dispondr la formalizacin de lainvestigacin preparatoria previo Informe motivadodel rgano Administrador del Tributo.

    Quines participan en las diligenciaspremilinares?

    Las diligencias preliminares y cuando lo considerenecesario el Juez o el Fiscal en su caso, los demsactos de la Instruccin o Investigacin Preparatoria,deben contar con la participacin especializada delrgano Administrador del tributo

    INVESTIGACIN Y PROMOCIN DE LA ACCIN PENAL

    Comunicacin de la Administracin

    El rgano administrador del tributo cuando, enel curso de sus actuaciones administrativas,considere que existen indicios de la comisin de undelito tributario,

    Tributaria al Ministerio PblicoInmediatamente lo comunicar al Ministerio Pblico,sin perjuicio de continuar con el procedimiento quecorresponda.

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    11/35

    11

    Delitos Tributarios en la Ley Penal Tributaria

    Defraudacin Tributaria

    INVESTIGACIN Y PROMOCIN DE LA ACCIN PENAL

    Diligencias e investigaciones delegadas

    El scal, recibir la comunicacin, en coordinacincon el rgano administrador del tributo, dispondr

    lo conveniente.En todo caso, podr ordenar la ejecucin dedeterminadas diligencias a la Administracin orealizarlas por s mismo. En cualquier momento,podr ordenar al rgano administrador del tributole remita las actuaciones en el estado en que seencuentran y realizar por s mismo o por la policalas dems investigaciones a que hubiere lugar.

    Traslado a la Administracin Tributariaen caso de presuncin del delito dedefraudacin tributaria.

    La autoridad policial, el Ministerio Pblico o el PoderJudicial cuando presuma la comisin del delitotributario, informarn al rgano administradosdel tributo que corresponda, debiendo remitir losantecedentes.

    6. DELITO CONTABLE

    El contador pblico debe responder civilmente por los daos y perjuiciosque podr causar por incumplimiento de sus obligaciones; o podra cometerdelitos tributarios durante el ejercicio de su funcin y en consecuencia estarinmerso en un proceso penal.

    Conforme la doctrina moderna, la contabilidad se ocupa de la expresincuantitativa de los fenmenos econmicos surgi por la necesidad decontar con una estructura para el registro, la clasicacin y la comunicacinde datos econmicos.

    Asimismo, se seala que las funciones de la contabilidad son:

    - Medir los recursos que poseen las entidades concretas.

    - Reejar los crditos contra esas entidades y la participacin de lasmismas.

    - Medir los cambios producidos en esos recursos, crditos yparticipaciones.

    - Asignar los cambios a un perodo de tiempo especicable.

    - Expresar lo anterior en trminos monetarios como denominador encomn.

    As, se acepta que si el contador pblico durante el ejercicio de su profesinse aparta de las funciones antes sealadas podra incurrir en una falta odelito, de acuerdo con las normas penales pertinentes.

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    12/35

    Staff Laboral

    12 www.asesorempresarial.com

    6.1 Cules son las obligaciones que tienen que cumplir loscontadores?

    Las obligaciones de los contadores son observar bajo estricta

    responsabilidad y criterio profesional la correcta aplicacin de losPrincipios de Contabilidad generalmente aceptados, las NormasInternacionales de Contabilidad (NIC), segn lo obliga tambin laLey General de Sociedades, el Consejo Normativo de Contabilidad ydems normas legales.

    As en la medida que el contador incumpliera con observar dichasobligaciones incurrir en el comportamiento de culpa inexcusable aque se reere el Cdigo Civil.

    Desde el punto de vista tributario, el artculo 87 del Cdigo Tributario

    nos proporciona una serie de obligaciones para los administrados, entreellas, las vinculadas a los libros de contabilidad y/o registros exigidospor la leyes, reglamentos o Resoluciones de Superintendencia, alos sistemas computarizados de contabilidad que los sustituyan, alrespecto al llevado de dichos libros y/o registros y su conservacin.

    Seala que los libros y/o registros se debern registrar las actividadesu operaciones que se vinculan con la tributacin.

    Aqu podemos apreciar que si bien la obligacin recae directamenteen el deudor tributario es responsabilidad del profesional contable el

    cumplir con dicha obligacin legal tributaria.6.2 Responsabilidad del contador

    De acuerdo con el artculo 1321 del Cdigo Civil6,quien no ejecuta susobligaciones por dolo, culpa inexcusable o por culpa leve queda sujetoa la indemnizacin de daos y perjuicios.

    - Dolo: Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta laobligacin.

    Debemos sealar que civilmente los efectos del dolo se equiparan a

    los de culpa inexcusable, de acuerdo a lo establecido en el artculo1321 del Cdigo Civil.

    - Culpa inexcusable: Incurre en culpa inexcusable quien pornegligencia grave no ejecuta la obligacin.

    - Culpa Leve:Acta con culpa leve quien omite aquella diligenciaordinaria exigida por la naturaleza de la obligacin y que correspondaa las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

    6 Promulgado por Decreto Legislativo N 295. Publicado el 25.07.1984

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    13/35

    13

    Delitos Tributarios en la Ley Penal Tributaria

    Defraudacin Tributaria

    6.3 Responsabilidad penal del contador

    a) Delito contable

    El artculo 5 de la Ley Penal Tributaria regula el delito contable,el cual se produce en un momento anterior a la determinacin deltributo y en consecuencia supone una alteracin voluntaria en ladeterminacin de la obligacin tributaria.

    Artculo 5: Ser reprimido con pena privativa de la libertad nomenor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) aos y con 180 (cientoochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) das- multa, elque estando obligado por las normas tributarias a llevar libros yregistros contables:

    Incumpla totalmente dicha obligacin.

    No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los librosy registros contables.

    Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades,nombres y datos falsos en los libros y registros contables.

    Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registroscontables o los documentos relacionados con la tributacin.

    b) Caractersticas

    A efectos de comprender este delito, debemos tener en cuenta ydeterminar los siguientes aspectos:

    - Se trata de un delito especial ya que solo podr ser sujeto activo,el facultado por el ordenamiento tributario para llevar libros yregistros contables.

    - Se debe determinar cules son los libros contables, as como losregistros y quienes los deben llevar.

    c) Qu se proteja con la tipicacin de este delito?

    El bien jurdico protegido es el proceso de ingresos y distribucin o

    redistribucin de egresos. Slo estn comprendidos los actos quesupongan una vulneracin de los deberes contables y registrales.

    d) Dolo

    Para que se congure este delito, debe existir intencin o conductadolosa.

    Se desprende de la exposicin de motivos que la Ley PenalTributaria, que la razn de este artculo responde a la constatacinde la lesin que se origina al bien jurdico (proceso de ingresosy egresos) en virtud del incumplimiento de normas contables

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    14/35

    Staff Laboral

    14 www.asesorempresarial.com

    bsicas. Conforme seala la doctrina nacional, en este tipo penales una constatacin de la extensin del bien jurdico, por cuantoel proceso de ingresos y egresos es un bien jurdico dinmicoque est presente desde el momento en que se realizan hechosgravados y por ende no es necesario esperar a que existaun perjuicio econmico para sostener que existe el delito dedefraudacin tributaria, sino basta con cualquier alteracin seraque se produzca sobre este bien jurdico.

    7. IMPROCEDENCIA DEL EJERCICIO DE LA ACCIN PENAL EN LACOMISIN DE DELITOS TRIBUTARIOS

    El ejercicio de la accin penal ante la comisin de cualquier delito, le

    corresponde al Ministerio Pblico, conforme lo establece su Ley Orgnicay la Constitucin Poltica del Per, adems de tener la carga de la pruebadentro de un proceso penal, sin embargo, no proceder el ejercicio deesa accin penal cuando se regularice la situacin tributaria, en relacincon las deudas originadas por la realizacin de algunas de las conductasconstitutivas del delito tributario contenidas en la Ley Penal Tributaria,antes de que se inicie la correspondiente investigacin dispuesta por elMinisterio Pblico o a falta de sta, el rgano Administrador del Tributo iniciecualquier procedimiento de scalizacin relacionado al tributo y perodoen que se realizaron las conductas sealadas, de acuerdo a las normas

    sobre la materia, esta alcanzar igualmente a las posibles irregularidadescontables y otras falsedades instrumentales que se hubieran cometidoexclusivamente en relacin a la deuda tributaria objeto de regularizacin.

    Es decir iniciada la investigacin preliminar o realizada la scalizacin delente administrador del tributo, el ejercicio de la accin penal continuarhasta determinar si se cometi el delito y su consecuente pena.

    Se entiende por regularizacin el pago de la totalidad de la deuda o en sucaso la devolucin del reintegro, saldo a favor o cualquier otro beneciotributario obtenido indebidamente. En ambos casos la deuda tributariaincluye el tributo, los intereses y las multas.

    Es importante mencionar que las penas por delitos tributarios se aplicarnsin perjuicio del cobro de la deuda tributaria y la aplicacin d las sancionesadministrativas a que hubiere lugar y que no habr lugar a reparacincivil en los delitos tributarios cuando la Administracin Tributaria hayahecho efectivo el cobro de la deuda tributaria correspondiente, que esindependiente a la sancin penal.

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    15/35

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    16/35

    Staff Laboral

    16 www.asesorempresarial.com

    10. DEFRAUDACIN TRIBUTARIA

    El Decreto Legislativo N 813 (Ley Penal Tributaria) establece diversas

    modalidades de defraudacin tributaria con sus respectivas penas, siendolas siguientes:

    10.1 Defraudacin Tributaria (Tipo Base)

    - El que en que, en provecho propio o de un tercero, valindose decualquier articio, engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta,deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen lasleyes, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5(cinco) ni mayor de 8 (ocho) aos y con 365 (trescientos sesenta ycinco) a 730 (setecientos treinta) das - multa.

    Esta se puede dar en las siguientes modalidades:a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o

    consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular oreducir el tributo a pagar.

    b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones opercepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro delplazo que para hacerlo jen las leyes y reglamento pertinentes.

    10.2 Defraudacin Tributaria (Tipo Agravado)

    - La defraudacin tributaria ser reprimida con pena privativa de lalibertad no menos de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) aos y con730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta) das -multa cuando:

    a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros,saldos a favor, crdito scal, compensaciones, devoluciones,benecios o incentivos tributarios, simulando la existencia dehechos que permitan gozar de los mismos.

    b) Se simule o provoque estaos de insolvencia patrimonial que

    imposibiliten el cobro de tributos.10.3 Defraudacin Tributaria (Delito Contable)

    - Ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2(dos) ni mayo de 5 (cinco) aos y con 180 (ciento ochenta) a 365(trescientos sesenta y cinco) das - multa, el que estando obligadopor las normas tributarias a llevar libros y registros contables:

    a) Incumpla totalmente dicha obligacin.

    b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los librosy registros contables.

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    17/35

    17

    Delitos Tributarios en la Ley Penal Tributaria

    Defraudacin Tributaria

    c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades,nombres y datos falsos en los libros y registros contables.

    d) Destruya u oculte o parcialmente los libros y/o registros

    contables o los documentos relacionados con la tributacin.10.4Defraudacin Tributaria (Otros)

    - Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2(dos) ni mayor de 5 (cinco) aos y con 180 (ciento ochenta) a365 (trescientos sesenta y cinco) das- multa, el que a sabiendasproporcione informacin falsa con ocasin de la inscripcin omodicacin de datos en el Registro nico de Contribuyentes, yas obtenga autorizacin de impresin de Comprobantes de Pago,Guas de Remisin, Notas de Crdito o Notas de Dbito.

    - Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2(dos) ni mayor de 5 (cinco) aos y con 180 (ciento ochenta) a 365(trescientos sesenta y cinco) das - multa, el que estando inscrito ono ante el rgano administrador del tributo almacena bienes parasu distribucin, comercializacin, transferencia u otra forma dedisposicin, cuyo valor total supere las 50 Unidades ImpositivasTributarias (UIT), en lugares no declarados como domicilio scal oestablecimiento anexo, dentro del plazo que para hacerlo jen lasleyes y reglamentos pertinentes, para dejar de pagar en todo o enparte los tributos que establecen las leyes.

    Para este efecto se considera:

    a) Como valor de los bienes, a aqul consignado en el (los)comprobante (s) de pago. Cuando por cualquier causa elvalor no sea fehaciente, no est determinado o no existacomprobante de pago, la valorizacin se realizar teniendo encuenta el valor de mercado a la fecha de inspeccin realizadapor la SUNAT, el cual ser determinado conforme a las normasque regulan el Impuesto a la Renta.

    b) La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de lainspeccin a que se reere el inciso a).

    - Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5(cinco) ni mayor de 8 (ocho) aos y con 365 (trescientos sesenta ycinco) a 730 (setecientos treinta) das- multa, el que confeccione,obtenga, venda o facilite, a cualquier ttulo, Comprobante de Pago,Guas de Remisin, Notas de Crdito o Notas de Dbito, con elobjeto de cometer o posibilitar la comisin de delitos tipicados enla Ley Penal Tributaria.

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    18/35

    Staff Laboral

    18 www.asesorempresarial.com

    - La pena privativa de libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12(doce) aos y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientossesenta) das - multa, si en las conductas de defraudacin baseconcurren cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

    a) La utilizacin de una o ms personas naturales o jurdicasinterpuestas para ocultar la identidad del verdadero deudortributario.

    b) Cuando el monto del tributo o los tributos dejado(s) de pagarsupere(n) las 100 (cien) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)en un perodo de doce (12) meses un (1) ejercicio gravable.

    Para este efecto, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aconsiderar ser la vigente al inicio del periodo de doce meses

    o del ejercicio gravable, segn corresponda.c) Cuando el agente forme parte de una organizacin delictiva.

    11. INHABILITACIN POR INCURRIR EN DELITO TRIBUTARIO

    En los delitos tributarios previstos en la Ley Penal Tributaria, la pena deberincluir inhabilitacin no menor de (6) seis meses ni mayor de (7) siete aos,para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesin,comercio, arte o industria, incluyendo contratar con el Estado.

    12. EJERCICIO DE LA ACCIN PENAL

    El artculo 7 de la Ley Penal Tributaria reere el requisito de procedibilidad,indicando que:

    1. El Ministerio Publico, en los casos de delito tributario, dispondr laformalizacin de la Investigacin Preparatoria previo informe motivadodel rgano Administrador del tributo.

    2. Las Diligencias Preliminares y, cuando lo considere necesario el Juez o

    el Fiscal en su caso, los dems actos de la Instruccin o InvestigacinPreparatoria, debe contar con la participacin especializada del rganoAdministrador del Tributo.

    13. INVESTIGACIN Y PROMOCIN DE LA ACCIN PENAL

    De acuerdo a lo dispuesto por el texto del artculo 8 de la Ley penaltributaria se regula el proceso de la investigacin y promocin de la accinpenal, considerndose como reglas las siguientes:

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    19/35

    19

    Delitos Tributarios en la Ley Penal Tributaria

    Defraudacin Tributaria

    1. El rgano Administrador del Tributo cuando, en el curso de susactuaciones administrativas, considere que existen indicios de lacomisin de un delito tributario, inmediatamente lo comunicar alMinisterio Pblico, sin perjuicio de continuar con el procedimiento quecorresponda.

    2. El Fiscal, recibida la comunicacin, en coordinacin con el rganoAdministrador del Tributo, dispondr lo conveniente. En todo caso, podrordenar la ejecucin de determinadas diligencias a la Administracin orealizarlas por s mismo.

    En cualquier momento, podr ordenar al rgano Administrador delTributo le remita las actuaciones en el estado en que se encuentran yrealizar por s mismo o por la Polica las dems investigaciones a quehubiere lugar.

    14. CAUCIN

    Esta gura es una garanta que se establece a n de que el inculpado enuna averiguacin previa en el proceso penal, pueda gozar del beneciode la libertad provisional, siempre y cuando el delito o los delitos que se leimputan no sean de aquellos que por su gravedad, la ley prohba otorgardicho benecio. La caucin puede constituir en depsito en efectivo, anza,prenda, hipoteca o deicomiso formalmente constituido.

    En los casos de delito de defraudacin tributaria, el Juez al dictar mandatode comparecencia o libertad provisional o la Sala Penal al resolver sobrela procedencia de este mandato, deber imponer al autor la prestacin deuna caucin.

    En los casos de delito de defraudacin tributaria, el Juez al dictar mandatode comparecencia o libertad provisional o la Sala Penal al resolver sobrela procedencia de este mandato, deber imponer al autor la prestacin deuna caucin.

    15. CAUCIN CUANDO EXISTA MANDATO DE COMPARECENCIA OLIBERTAD PROVISIONAL

    De acuerdo a lo sealado por el artculo 12 de la Ley Penal Tributaria, enlos casos de mandato de comparecencia o libertad provisional, el montomnimo por concepto de caucin a que se reere el Artculo 10 de lamencionada norma, ser el que estime el rgano Administrador del Tributoa la fecha de interposicin de la denuncia o a la fecha de solicitud de lalibertad provisional respectivamente.

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    20/35

    Staff Laboral

    20 www.asesorempresarial.com

    Los recursos administrativos interpuestos por el contribuyente contra ladeterminacin de la deuda tributaria, estimada por el rgano Administradordel Tributo, no impedirn la aplicacin de lo dispuesto en la Ley PenalTributaria.

    16. CAUCIN CUANDO SE CUMPLI CON EL PAGO DE DEUDATRIBUTARIA

    Segn lo dispone el artculo 13 de la Ley Penal Tributaria, en los casos quese haya cumplido con el pago de la deuda tributaria actualizada, el Juez ola Sala Penal, segn corresponda, determinar el monto de la caucin deacuerdo a la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, ascomo a las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasin.

    17. CAUCIN CUANDO HAY VARIOS DELITOS DE DEFRAUDACINTRIBUTARIA

    Segn lo dispone el artculo 14 de la Ley Penal Tributaria, en el caso quese impute la comisin de varios delitos de defraudacin tributaria, y a n decumplir lo dispuesto en el Artculo 10 de la mencionada norma, la caucindeber jarse en base al total de la deuda tributaria que corresponda.

    18. CAUCIN CUANDO HAY VARIOS IMPUTADOS PORDEFRAUDACIN

    Segn lo dispone el artculo 15 de la Ley Penal Tributaria, en el casoque sean varios los imputados que intervinieron en la comisin del hechopunible, el Juez o la Sala Penal impondr al partcipe, un monto no menoral diez por ciento (10%) de la caucin que corresponde al autor.

    Adicional a ello, segn lo dispuesto en el artculo 16 de la norma enmencin determina que en los casos que sean varios imputados, losautores respondern solidariamente entre s por el monto de la caucin

    determinada segn corresponda. Igual tratamiento recibirn los partcipes.

    RGIMEN DE LA CAUCIN PARA DELITOS DE DEFRAUDACIN TRIBUTARIA

    En qu oportunidad se impone laprestacin de una caucin?

    El Juez al dictar mandato de comparecencia o la Sala Penal alresolver sobre la procedencia de este mandato, deber imponeral autor la prestacin de una caucin.

    Delitos tipicados en los artculos 1y 5 de la Ley Penal Tributaria (Delitocontable)

    Se aplica normas generales de caucin segn las normasprocesales penales.

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    21/35

    21

    Delitos Tributarios en la Ley Penal Tributaria

    Defraudacin Tributaria

    RGIMEN DE LA CAUCIN PARA DELITOS DE DEFRAUDACIN TRIBUTARIA

    Delitos previstos en el artculo 2 de la

    Ley Penal Tributaria

    La caucin ser no menor al treinta por ciento (30%) del montode la deuda tributaria actualizada, excluyndose los montos por

    concepto de multas, de acuerdo a la estimacin que de aquellarealice el rgano administrador del tributo.

    Delito previsto en el inciso a) del artculo4 de la Ley Penal Tributaria

    La caucin ser no menor al monto efectivamente dejado depagar, reintegrado o devuelto, de acuerdo a la estimacin quede esta realice el rgano administrador del tributo.

    Delito previsto en el inciso b) del artculo4 de la Ley Penal Tributaria

    La caucin ser no menor al cincuenta por ciento (50%) delmonto de la deuda tributaria actualizada, excluyndose losmontos por multas, de acuerdo a la estimacin que de aquellarealice el rgano administrador del tributo.

    Qu ocurre si el contribuyenteprocesado cumple con pagar la deudatributaria materia de investigacin?

    En los casos que se haya cumplido con el pago de ladeuda tributaria actualizada, el juez o la Sala Penal, segncorresponda, determinar el monto de la caucin de acuerdoa la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido,as como a las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasin.

    Qu ocurre si el procesado hacometido varios delitos adems del dedefraudacin tributaria?

    En el caso que se impute la comisin de varios delitos dedefraudacin tributaria, a caucin deber jarse en base al totalde la deuda tributaria que corresponda.

    Qu ocurre si en la investigacinexisten varios procesados?

    En el caso que sean varios los imputados que intervinieron enla comisin del hecho punible, el Juez o la Sala Penal impondral partcipe, un monto no menor al diez por ciento (10%) de lacaucin que corresponde al autor.

    Ahora bien, en el caos sean varios imputados, los autoresrespondern solidariamente entre s por el monto de la caucin

    determinada segn corresponda. Igual tratamiento recibirn lospartcipes.

    Conforme a la exposicin de motivos de la norma de defraudacin tributaria,la determinacin del monto de la caucin debe establecerse en base a lanaturaleza del delito, al condicin econmica, personalidad, antecedentesdel imputado, el modo de cometer el delito y la gravedad del dao.

    Agrega la citada exposicin de motivos, que se sustenta la aplicacindel monto de la caucin, en la gravedad del perjuicio econmico que se

    ocasiona a la sociedad por el delito de defraudacin tributaria y sealaque, el monto de la caucin debe estar directamente relacionado con elbenecio obtenido indebidamente por el sujeto activo del delito.

    19. CONSECUENCIAS ACCESORIAS

    Si en la ejecucin del delito tributario se hubiera utilizado la organizacinde una empresa jurdica o negocio unipersonal, con conocimiento desus titulares, el juez podr aplicar, conjunta o alternativamente segn lagravedad de los hechos, las siguientes medidas:

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    22/35

    Staff Laboral

    22 www.asesorempresarial.com

    a) Cierre temporal o clausura denitiva del establecimiento, ocina o localen donde desarrolle sus actividades. (El cierre temporal no ser menorde dos ni mayor de cinco aos).

    b) Cancelacin de licencias, derechos y otras autorizacionesadministrativas.

    c) Disolucin de la persona jurdica.

    d) Suspensin para contratar con el Estado, por un plazo no mayor decinco aos.

    20. REGULARIZACIN EN LOS DELITOS TRIBUTARIOS

    Debemos mencionar que el penltimo prrafo del artculo 189 del Cdigo

    Tributario, regula la aplicacin de la gura de la regularizacin en el casode los delitos tributarios (dentro de ellos al delito contable) y dene a laregularizacin como el pago de la totalidad de la deuda tributaria o en sucaso la devolucin del reintegro, saldo a favor o cualquier otro beneciotributario obtenido indebidamente. En ambos casos la deuda tributariaincluye el tributo, los intereses y las multas.

    Ahora bien, debemos tener presente que los efectos del derecho ala regularizacin alcanzan, as mismo, a subsanar las consecuenciasde posibles irregularidades contables u otras falsedades en las que elcontribuyente hubiere incurrido en relacin a la deuda tributaria que seproponga remediar mediante la regularizacin.

    No obstante, para ejercer ese derecho se deber cumplir dos requisitos:

    - Expresin de voluntad, que consiste en que la iniciativa de autoconfesinprovenga espontneamente del contribuyente.

    - De manera oportuna, que est en relacin con el momento enque tal derecho puede ser ejercido, esto es, antes que se inicie lacorrespondiente investigacin dispuesta por el Ministerio Pblico oa falta de sta, el rgano Administrador del Tributo inicie cualquier

    procedimiento de scalizacin relacionado al tributo y perodo en quese realizaron las conductas sealadas, de acuerdo a las normas sobrela materia.

    La regularizacin, por lo tanto, constituye un mecanismo de exencinde la responsabilidad penal, toda vez que prev la posibilidad de queel contribuyente ejerza su derecho a regularizar su situacin tributaria,renunciando la Administracin Tributaria a la posibilidad de ejercer laaccin penal.

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    23/35

    23

    Delitos Tributarios en la Ley Penal Tributaria

    Defraudacin Tributaria

    21. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL FISCAL RESPECTO A LADEFRUDACIN TRIBUTARIA

    RTF N 019603-10-2011 (25.11.2011)Que de la revisin del Auto Apertorio de Instruccin, se advierte que elSegundo Juzgado Supranacional de la Corte Suprema de Justicia dispusoabrir instruccin en la va ordinaria contra el recurrente por la presuntacomisin del delito de defraudacin tributaria en su calidad de autor porhaber causado un perjuicio al Estado ascendente a la suma de S/ 89693.00 por el Impuesto General a las Ventas de los meses de abril, mayoy julio de 2001 e Impuesto a la Renta del 2001 como consecuencia delas investigaciones preliminares por personas de la SUNAT a mrito dela Orden de Fiscalizacin N 020023191110, mediante la cual se realizo

    una vericacin a las obligaciones tributarias del recurrente respecto delimpuesto General a las Ventas del periodo tributario comprendido desdeabril de 2001 hasta marzo de 2002, y posteriormente ampliada medianteCarta N 02002319111-2-SUNAT para el perodo comprendido desdeenero de 2001 hasta junio de 2002 por el Impuesto General a las Ventas eImpuesto a la Renta de 2001.

    Que mediante Sentencia de 20 de octubre de 2010, la Sala Penal Nacional,conden al recurrente como autor del delito de defraudacin tributaria porhaber causado un perjuicio al Estado ascendente a la suma de S/89 693.00

    entre el Impuesto General a las Ventas (de los meses de abril y julio de2001) e Impuesto a la Renta del ejercicio 2001, imponindole 3 aos depena privativa de la libertad, doscientos das multa y la inhabilitacinpor el trmino de seis meses para ejercer el comercio en el perodode la condena, y jo la reparacin civil por la suma de S/89 693.00

    que equivale al monto de la deuda tributaria reclamada.Asimismose declar reo ausente al procesado xxxxx disponiendo su ubicacin ycaptura, y se reserv el juzgamiento de la procesada xxxxx, hasta quesea debidamente noticada para el inicio del juicio oral. Es preciso anotarque la citada sentencia ha sido emitida por aceptacin de la conclusinanticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 5 de la Ley N28122, habiendo reconocido el recurrente su responsabilidad.

    Que al haber acreditado que los reparos del crdito scal de abril 2001por las facturas xxxxx emitidas por xxxxx y al crdito scal de julio de2001 por las facturas xxxxx emitidas por xxxxx, por operaciones no realesse encuentran arregladas a ley, corresponde conrmar la resolucinapelada en eses extremo.

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    24/35

    Staff Laboral

    24 www.asesorempresarial.com

    22. INFORMES SUNAT SOBRE DEFRAUDACIN TRIBUTARIA

    INFORME N 264-2002-SUNAT/K00000

    MATERIA:Se consulta:

    Si resulta aplicable el artculo 5 del Texto nico Ordenado (TUO) delCdigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF, referido ala concurrencia de acreedores, o el artculo 6 del mismo cuerpo legal, encaso de contribuyentes incursos en procesos penales en trmite por delitode Defraudacin Tributaria, en los cuales el juez hubiera trabado embargopara garantizar el pago de la reparacin civil a favor del Estado y, a suvez, en fecha posterior, la Administracin Tributaria hubiere embargado los

    mismos bienes dentro de un Procedimiento de Cobranza Coactiva.BASE LEGAL:

    - Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado medianteDecreto Supremo N 135-99-EF y normas modicatorias (en adelante,TUO del Cdigo Tributario).

    - Cdigo Penal, aprobado por Decreto Legislativo N 635 y normasmodicatorias (en adelante, Cdigo Penal).

    ANALISIS:

    En principio entendemos que la consulta se encuentra referida a embargostrabados judicialmente para garantizar el pago a favor del Estado de laindemnizacin por daos y perjuicios causados con ocasin de la comisinde un delito.

    Al respecto, cabe sealar lo siguiente:

    1. Conforme lo establece el artculo 4 del TUO del Cdigo Tributario,el acreedor tributario es aqul en favor del cual debe realizarse laprestacin tributaria.

    Agrega que el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y losGobiernos Locales, son acreedores de la obligacin tributaria, ascomo las entidades de derecho pblico con personera jurdica propia,cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.

    De otro lado, el artculo 5 del mencionado TUO dispone que cuandovarias entidades pblicas sean acreedores tributarios de un mismodeudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria,el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Localesy las entidades de derecho pblico con personera jurdica propiaconcurrirn en forma proporcional a sus respectivas acreencias.

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    25/35

    25

    Delitos Tributarios en la Ley Penal Tributaria

    Defraudacin Tributaria

    De la norma antes glosada, se tiene que la regla de la concurrenciaes aplicable siempre que exista ms de un acreedor tributario, y slocuando se trate de hacerse cobro de una deuda tributaria respectode un mismo deudor; en cuyo caso no existir preferencia entre losdistintos acreedores tributarios, los cuales concursarn en igualdad decondiciones, en forma proporcional a sus respectivas acreencias.

    2. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artculo 92 del CdigoPenal, la reparacin civil se determina conjuntamente con la pena. Entanto, el artculo 93 de la citada norma establece que la reparacincomprende la restitucin del bien o, si no es posible, el pago de suvalor; y, la indemnizacin de los daos y perjuicios.

    De la norma glosada se desprende que, tratndose de un procesopenal por delito de defraudacin tributaria, el juez puede determinar

    una indemnizacin por daos y perjuicios.

    Al respecto, cabe precisar que la indemnizacin por daos y perjuicios,a diferencia del pago de la deuda tributaria, no tiene naturalezatributaria, sino que constituye un instrumento procesal para ejercitardentro del proceso penal, el derecho a la indemnizacin del dao civilcausado por el hecho delictivo. "Se trata, a n de cuentas, de compensarlos perjuicios materiales y morales, estimables econmicamente,ocasionados por la realizacin delictiva. La indemnizacin, al n yal cabo, resalta Enrique Ruiz Vadillo, debe ser integral y, por tanto,

    comprende la reparacin de los daos y perjuicios, tanto los fsicos en las personas y en las cosas- como los morales el sufrimiento y eldolor7".

    En ese sentido, se tiene que la indemnizacin por daos y perjuicios esde naturaleza civil, siendo acreedor el Gobierno Central.

    3. En este orden de ideas, respecto a la indemnizacin por daos yperjuicios, cabe indicar que, toda vez que se trata de una acreencia decarcter civil y no tributaria, no le es de aplicacin lo dispuesto en elartculo 5 del TUO del Cdigo Tributario.

    4. Por su parte, el primer prrafo del artculo 6 del TUO materia deanlisis, seala que las deudas por tributos gozan de privilegio generalsobre todos los bienes del deudor tributario y tendrn prelacin sobrelas dems obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyoscrditos no sean por el pago de remuneraciones y benecios sociales

    7 SAN MARTIN CASTRO, Csar. Derecho Procesal Penal. Volumen II. Editora Jurdica Grijley. Lima, 1999, pg 859 y 860. CAT A0065-D2 A0529-D2 CDIGO TRIBUTARIO CONCURRENCIA DE ACREEDORES Y PRELACIN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. PENAL - REPARACIN CIVIL.

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    26/35

    Staff Laboral

    26 www.asesorempresarial.com

    adeudados a los trabajadores, alimentos, hipoteca o cualquier otroderecho real inscrito en el correspondiente Registro.

    Como puede apreciarse, en el artculo antes mencionado se establece

    una regla de privilegio de la deuda tributaria sobre todos los bienes deldeudor, la cual se hace efectiva a travs del ejercicio del derecho deprelacin sobre las dems obligaciones del deudor tributario, con lasexcepciones que el mismo artculo seala.

    5. En ese sentido, en aplicacin del artculo 6 citado, el embargo dictadopor un Ejecutor Coactivo en un Procedimiento de Cobranza Coactiva,tendr prelacin frente a la indemnizacin por daos y perjuiciosdictada por un juez en un proceso penal por delito de defraudacintributaria toda vez que, como ya se ha mencionado en los numeralesprecedentes, sta es una acreencia que tiene naturaleza civil y no

    tributaria.

    CONCLUSIN:

    1. Tratndose de una medida de embargo dictada en un proceso penalpor delito de defraudacin tributaria, a efectos de garantizar el pagode la indemnizacin por daos y perjuicios, no es de aplicacin lodispuesto en el artculo 5 del TUO del Cdigo Tributario referido aconcurso de acreedores, toda vez que se trata de una acreencia decarcter civil y no tributaria.

    2. En el mismo sentido, el embargo dictado por un Ejecutor Coactivotendr prelacin frente a la indemnizacin por daos y perjuiciosdictada por un juez en un proceso penal por delito de defraudacintributaria.

    Lima, 23 de setiembre de 2002

    Original rmado por

    CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

    Intendente Nacional Jurdico (e)

    INFORME N 275-2002-SUNAT/K00000MATERIA:

    Se formulan las siguientes consultas en relacin con la obligacin deentregar comprobantes de pago:

    1. Tratndose de personas que han venido brindando serviciosremunerados a una entidad (mediante actividades generadoras derenta de cuarta categora) y que pretenden haber cumplido con laobligacin de entregar comprobantes de pago, entregando recibospor honorarios de personas que no tuvieron participacin alguna en

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    27/35

    27

    Delitos Tributarios en la Ley Penal Tributaria

    Defraudacin Tributaria

    la prestacin de servicios, resultan de aplicacin los artculos 164y 174 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado porDecreto Supremo N 135-99-EF?.

    2. El supuesto descrito en el prrafo precedente, se encuentra previstodentro de los alcances del artculo 1 del Decreto Legislativo N 813?.

    BASE LEGAL:

    - Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por DecretoSupremo N 135-99-EF, y normas modicatorias; en adelante, TUO delCdigo Tributario (publicado el 19.8.1999).

    - Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado porDecreto Supremo N 054-99-EF, y normas modicatorias; en adelante,TUO del IR (publicado el 14.4.1999).

    - Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolucinde Superintendencia N 007-99/SUNAT, y normas modicatorias; enadelante, RCP (publicado el 24.1.1999).

    - Decreto Legislativo N 813 Ley Penal Tributaria (publicado el20.4.1996), modicado por Ley N 27038.

    ANLISIS:

    1. En principio, entendemos que la primera consulta tiene por objetoque se precise si el sujeto que presta servicios generadores de renta

    de cuarta categora incurre en la infraccin tipicada en el numeral 1del artculo 174 del TUO del Cdigo Tributario, en caso que por laprestacin de dichos servicios entregue un recibo por honorarios quecontiene, como datos de identicacin del obligado, los datos de unapersona distinta a l.

    Al respecto, partimos de la premisa que los servicios que motivan lareferida consulta encuadran en el inciso a) del artculo 33 del TUO dela Ley del IR y no en el inciso b) del mencionado artculo8, pues de seras no existira la obligacin de emitir comprobante de pago.

    Bajo dicha premisa, tenemos que de acuerdo con lo dispuesto en elnumeral 3 del artculo 87 del TUO del Cdigo Tributario, los deudorestributarios estn obligados a facilitar las labores de scalizacin ydeterminacin que realice la Administracin Tributaria, y en especialdebern emitir, con los requisitos formales legalmente establecidos,los comprobantes de pago o guas de remisin, y entregarlos en loscasos previstos por las normas legales.

    8 Artculo 33.- Son rentas de cuarta categora las obtenidas por: a) El ejercicio individual, de cualquier profesin, arte, ciencia, ocio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categora.

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    28/35

    Staff Laboral

    28 www.asesorempresarial.com

    Conforme lo prescribe el numeral 2 del artculo 4 del RCP, los recibospor honorarios se deben emitir en los siguientes casos: a) por laprestacin de servicios a travs del ejercicio individual de cualquierprofesin, arte, ciencia u ocio; y, b) por todo otro servicio que genererentas de cuarta categora, salvo lo establecido en el numeral 5 delartculo 7 del RCP9.

    A su vez, el numeral 2 del artculo 6 del RCP establece que, estnobligados a emitir comprobantes de pago, entre otros, las personasnaturales que presten servicios, entendindose como tales a todaaccin o prestacin en favor de un tercero, a ttulo gratuito u oneroso.

    Agrega el citado artculo 6 que, tratndose de personas naturales,sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligacin de otorgarcomprobantes de pago requiere habitualidad; no obstante, en caso

    que las mismas, sin ser habituales, requieran otorgar comprobantesde pago, podrn hacer uso de los formatos proporcionados por laSUNAT, los cuales podrn ser utilizados para sustentar gasto o costopara efecto tributario.

    Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, las personasnaturales que prestan habitualmente servicios por el ejercicio individualde cualquier profesin, arte, ciencia u ocio, o de otro servicio quegenere rentas de cuarta categora, estn en la obligacin de emitiry entregar recibo por honorarios, salvo la excepcin prevista en el

    numeral 5 del artculo 7 del RCP. Tal y como lo dispone el numeral 2.1 del artculo 8 del RCP, dicho

    comprobante de pago debe contener como informacin impresa losdatos de identicacin del obligado, esto es, los apellidos y nombresde la persona que presta el servicio y su nmero de RUC, entre otros.

    Ahora bien, segn lo establece el artculo 164 del TUO del CdigoTributario, toda accin u omisin que importe violacin de normastributarias, constituye infraccin sancionable. Vale decir, la existenciade una infraccin supone el incumplimiento de una norma tributaria,como es aqulla que establece la obligacin de emitir el comprobantede pago respectivo.

    En ese sentido, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artculo174 del TUO del Cdigo Tributario, constituye infraccin tributaria elno otorgar los comprobantes de pago u otorgar documentos que norenen los requisitos y caractersticas para ser considerados comotales.

    9 La referida norma excepta de la obligacin de otorgar comprobantes de pago por los ingresos que se perciban por las funciones de directoresde empresas, albaceas, sndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares.

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    29/35

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    30/35

    Staff Laboral

    30 www.asesorempresarial.com

    En la misma hiptesis, si el adquirente de los servicios aceptacomprobantes de pago, no obstante saber que fueron emitidos porterceros ajenos a la operacin, y los utiliza para deducir gastos quereduzcan o anulen la materia imponible, habra incurrido igualmenteen delito de defraudacin tributaria, toda vez que dicha deduccinestara sustentada con comprobantes de pago emitidos para respaldaroperaciones simuladas.

    Cabe sealar tambin que, en ambos supuestos, la responsabilidadpenal podra extenderse al emisor de los comprobantes de pago, sisu participacin en los hechos tuvo el propsito de colaborar en laconsumacin del delito, facilitando los documentos necesarios parasustentar las operaciones simuladas u ocultar los ingresos de quinprest realmente los servicios.

    Asimismo, es conveniente agregar que la sola omisin de anotaringresos en los registros contables por parte de un perceptor de rentasde cuarta categora, determinara la comisin de delito contable,previsto en el inciso b) del artculo 5 de la Ley Penal Tributaria antesreferida, por parte del obligado.

    Finalmente, debemos precisar que lo expuesto en los prrafosprecedentes, en ningn caso perjudica la posibilidad que sedetermine tambin responsabilidad penal por la comisin del delitocontra la fe pblica en la modalidad de falsicacin de documentos,

    previsto y penado en el artculo 427 del Cdigo Penal. En tal caso,la Administracin Tributaria deber proceder a formular la denunciacorrespondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 193del TUO del Cdigo Tributario.

    CONCLUSIONES:

    1. Se entiende congurada la infraccin tipicada en el numeral 1 delartculo 174 del TUO del Cdigo Tributario, cuando el comprobante depago es emitido por una persona distinta a la obligada de acuerdo conel RCP.

    2. En tal supuesto, es posible atribuir responsabilidad penal por lacomisin del delito de defraudacin tributaria, tanto al prestador de losservicios como al beneciario de los mismos, siempre que su conducta-individualmente juzgada- sea dolosa y genere perjuicio scal efectivo;vale decir, les permita dejar de pagar, en todo o en parte, los tributos asu cargo.

    3. En la misma hiptesis, la participacin dolosa de quien emitecomprobantes de pago para respaldar operaciones inexistentes,con el propsito de facilitar a terceros la consumacin del delito dedefraudacin tributaria, determina tambin responsabilidad penal.

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    31/35

    31

    Delitos Tributarios en la Ley Penal Tributaria

    Defraudacin Tributaria

    4. Asimismo, la omisin de anotar ingresos en los registros contablescongura delito contable, de conformidad con lo dispuesto en el incisob) del artculo 5 de la Ley Penal Tributaria.

    5. Los mismos hechos pueden congurar, de modo paralelo, delito contrala fe pblica en la modalidad de falsicacin de documentos, conformea lo dispuesto en el artculo 427 del Cdigo Penal.

    Lima, 30 de setiembre de 2002.

    ORIGINAL FIRMADO POR:

    Clara Urteaga Goldstein

    INTENDENTE NACIONAL JURDICO (e)

    23. NOTAS DE PRENSA

    Nota de Prensa N 134 -2015/SUNAT (05.07.2015)

    Sentencian a comerciantes a prisin efectiva por contrabandoagravado y defraudacin tributaria

    El Juzgado Liquidador de Tacna y la Corte Superior de Justicia de Punosentenciaron a dos contribuyentes con prisin efectiva de ocho aos y sieteaos 10 meses, respectivamente por los Delitos de Contrabando Agravadoy contra la Fe Pblica en su modalidad de Falsicacin de Documentos y,

    en el segundo caso, por el Delito de Defraudacin Tributaria en agravio dela SUNAT.

    En el caso de Tacna, Juan Enrique Vera Ramos fue sentenciado a 8 aosde crcel por transportar en un camin, en el ao 2006, 920 Kilogramosde productos hidrobiolgicos de contrabando, conocidos como abalones,concholepas o locos, valorizados en U$ 5980 dlares. Adems, VeraRamos deber pagar una reparacin civil de 10 mil Nuevos Soles a favordel Estado.

    De otro lado, Carlos Fernandez Arizapana fue sentenciado a siete aos

    10 meses por utilizar facturas falsas a n de incrementar el crdito scalde su empresa Industrias Alimenticias Sol de los Andes E.I.R.L y asevadir el pago de impuestos y deducir gasto o costo para el impuesto a larenta de tercera categora. El sentenciado deber pagar una reparacincivil de ciento veinte mil Nuevos Soles aproximadamente a favor de laAdministracin Tributaria, adems de cumplir la pena en el establecimientopenitenciario de Juliaca una vez sea capturado.

    La SUNAT continuar con sus labores de control a travs de cruces deinformacin y vericacin permanentes para combatir la defraudacin scaly recomienda no recurrir a la compra-venta de facturas que se realiza

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    32/35

    Staff Laboral

    32 www.asesorempresarial.com

    por Internet, por personas e imprentas inescrupulosas o por cualquier otromedio, su efecto tributario es nulo y adems puede verse involucrado en undelito tributario con prisin efectiva de 8 hasta 12 aos.

    Nota de prensa N 192-2013/SUNAT (12.08.2013)

    Contador es sentenciado a ocho aos de crcel por delito dedefraudacin tributaria

    La Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia deLambayeque conden a ocho (8) aos de prisin efectiva al contador JosChancafe Liza por ser cmplice del delito de defraudacin tributaria en lamodalidad de uso indebido del crdito scal. Dicho caso fue detectado ydenunciado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y AdministracinTributaria (SUNAT).

    Chancafe Liza utiliz comprobantes de pago falsos para sustentaroperaciones comerciales que no se realizaron, permitiendo disminuir elpago del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto a la Renta(IR), benecindose irregularmente con el crdito scal, perjudicando alFisco por cerca de 109 mil soles (S/.108, 856.00).

    Tambin fueron sentenciados su secretaria y asistente contable NancyDaz Uriarte, as como su cmplice Csar Monja Monja a cuatro (4) aosy seis (6) meses de prisin efectiva, respectivamente, al conformar unamaa dedicada a la defraudacin tributaria. El fallo determin, adems,

    que deban pagar una reparacin civil de 50 mil soles.Los sentenciados afrontaban el proceso desde el ao pasado en quese conden, por el mismo caso, a Mximo Santisteban Tejada, quiense acogi a la conclusin anticipada por la confesin sincera del delitocometido, siendo condenado a cuatro aos de pena privativa de la libertadsuspendida, condicionada al cumplimiento de reglas de conducta y el pagode la reparacin civil.

    Como resultado de la labor de scalizacin y control de la SUNAT, efectuadaluego una auditora integral a la empresas tras al detectar inconsistenciasentre los ingresos declarados y los gastos realizados por la misma, elPoder Judicial encontr responsabilidad penal en el contador, la asistentecontable y su cmplice.

    Segn las pruebas presentadas y de acuerdo a las versiones obtenidas,los sentenciados inducan a terceras personas para que utilicen su nmerode RUC y emitan comprobantes de pago que contenan operacionesno reales, evadiendo as los impuestos correspondientes y afectandogravemente al Fisco.

    Este tipo de modalidad de defraudacin viene siendo utilizadafrecuentemente por malos contribuyentes que involucran a terceros en un

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    33/35

    33

    Delitos Tributarios en la Ley Penal Tributaria

    Defraudacin Tributaria

    delito y posible denuncia penal y embargos, por ello la SUNAT recuerda alos ciudadanos que no deben prestar su RUC para sustentar operacionesinexistentes ni su nmero de DNI para que lo designen como representantelegal de una empresa fantasma.

    Cabe precisar que a la fecha el cmplice del contador, Csar Monja Monjaviene cumpliendo condena en el establecimiento penitenciario de Picsi porotra sentencia de defraudacin tributaria, lo que demuestra que se habraespecializado en utilizar modalidades de evasin para no declarar susingresos y perjudicar al Estado y los contribuyentes que si cumplen consus obligaciones.

    Nota de prensa N 226-2012 (10.10.2012)

    Empresario es sentenciado a ocho aos de prisin efectiva

    por defraudacin tributaria (Utiliz facturas falsas para obtenerindebidamente crdito scal y solicitar la devolucin del IGV porexportacin de bienes).

    La Corte Superior de Justicia del Santa (Chimbote) conden a ocho aosde prisin efectiva a Rudi Marcos Alvarado Crdova, representante legalde la empresa Agro Export Elite SAC, por los delitos de defraudacintributaria y tentativa de obtencin indebida de devoluciones de impuestos.El caso fue denunciado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y deAdministracin Tributaria (SUNAT) en el 2008.

    El sentenciado, en su condicin de representante legal de la empresa y conla participacin de una trabajadora del rea de contabilidad (identicadacomo Miriam Vergaray Pedroza), crearon empresas fantasma,inscribiendo en el RUC a supuestos proveedores e imprimieron facturas yguas de remisin falsas.

    Durante el proceso judicial se comprob que tenan la custodia y todo elmanejo de los comprobantes e inscripcin en el RUC de los proveedores.De esta manera, simulaban operaciones de compra para obtener demanera ilcita un crdito scal que no les corresponda.

    La cmplice del delito se acogi a la conclusin anticipada del juicio,al haber aceptado los cargos en su contra. La confesin sincera y sucolaboracin con la administracin de justicia, determinaron que la Cortede Justicia imponga contra ella una condena de prisin suspendida decuatro aos.

    Entre enero de 2005 y marzo de 2006 -y en complicidad con VergarayPedroza-, Alvarado Crdova se encarg de realizar ventas fantasmas,simulando operaciones de compra de aj pprika para exportacin, atravs de falsos proveedores que eran contactados por la trabajadora decontabilidad.

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    34/35

    Staff Laboral

    34 www.asesorempresarial.com

    Como representante legal de la empresa Agro Export Elite SAC, elsentenciado solicit ante la SUNAT, en abril del 2006, la devolucin delsaldo a favor como benecio del exportador, por las supuestas operacionescomerciales que realiz por un importe de S/. 238 mil soles.

    A partir de dicha solicitud, la SUNAT inici un proceso de scalizacindeterminando la existencia de operaciones de compra no reales, atravs de cruces de informacin, manifestaciones e irregularidades en ladocumentacin contable presentada por el contribuyente.

    As, se veric, entre otros aspectos, que los supuestos proveedores tenancomo actividades reales los ocios de taxistas, zapateros y empleadasdomsticas. La devolucin no fue autorizada, lo que sirvi para sustentarla acusacin por la tentativa de obtencin indebida de dicho beneciotributario.

    La condena se emiti el pasado viernes 5 de octubre y, aunque RudiAlvarado present ayer ante la Corte Superior de Justicia del Santa unaapelacin de su sentencia, ya ha sido recluido en el Penal Cambio Puentede Chimbote.

    Nota de prensa N 031-2012/SUNAT (04.02.2012)

    Sentencian a 12 aos de crcel a alcalde por defraudacin tributariay lavado de activos (Evadi el pago de impuestos entre los aos 2003y 2005, perodos en los que presentaba declaraciones mensuales

    cero)El Juzgado Colegiado de la Corte Superior de Justicia de La Libertadconden a 12 aos de prisin efectiva al alcalde del distrito de Chao, en laprovincia de Vir, Ney Hel Gmez Espinoza, por los delitos de defraudacintributaria y lavado de activos detectados por la Superintendencia Nacionalde Aduanas y de Administracin Tributaria (SUNAT).

    Durante tres aos, en el perodo comprendido entre el 2003 y 2005, GmezEspinoza ocult sus ingresos y declaraba a la SUNAT que no registrabaactividades comerciales, consignando cero en sus declaracionesmensuales, cuando en realidad perciba diversas ganancias por susnegocios de venta de maz, alquiler de maquinaria y comisionista por ventade pprika.

    Para el caso de la comercializacin de maz emita notas de ventas a suseventuales clientes y no los comprobantes de pago respectivos, evadiendoel pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) por ms de un millncien mil soles. Las ganancias que perciba eran canceladas con chequesgirados a sus cuentas corrientes.

    Una modalidad similar utilizaba cuando alquilaba sus maquinarias agrcolas(tractores), por los cuales solo rmaba un contrato simple, que no tena

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios en La Ley Penal Tributaria

    35/35

    Delitos Tributarios en la Ley Penal Tributaria

    ninguna validez comercial y declaraba que no tena ingresos en el mes apesar de que tales servicios se cancelaban con depsitos a sus cuentascorrientes personales.

    Tampoco declar los ingresos que perciba como comisionista porla venta de pprika, que le generaba ganancias del 5% del total delmonto comercializado y, como en los casos anteriores, no emita ningncomprobante de pago o documento que consigne tales actividades, con locual buscaba burlar los controles de la Administracin Tributaria.

    Sin embargo, tales actividades fueron puestas en evidencia en el ao 2007,luego de que los funcionarios de la SUNAT efectuarn sendas auditoras alos aos en cuestin, tras detectar un patrimonio personal no justicado ensus cuentas bancarias que, como es evidente, no guardaba relacin conlos ingresos e impuestos que declaraba mensualmente.

    Ante estas evidencias, el ente recaudador formul la denuncia penalcorrespondiente por el presunto delito de defraudacin tributaria y lavadode activos, obteniendo la condena de doce aos para el alcalde que venaejerciendo su tercer perodo de gobierno.

    Luego de realizar las investigaciones correspondientes, el JuzgadoColegiado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad corrobor queel sentenciado ocult el total de sus ingresos en las declaraciones juradasmensuales de IGV e IR (Impuesto a la Renta), evitando el pago de dichosimpuestos y ocasionando una prdida al Estado de casi tres millones y

    medio de soles.

    Perodo tributario Impuesto Perjuicio fscal en soles (S/.)

    2003 IGV 655,6412003 IR 1 883,1352004 IGV 339,2452004 IR 285,0042005 IGV 140,7882005 IR 149,762

    Total 3 444,575

    Adems de la sentencia de pena privativa de la libertad se dispone que elcondenado pague una reparacin civil que asciende a S/. 3500,000 enfavor del Estado por los impuestos no cancelados y la suma de S/. 50,000por el delito de lavado de activos. Hasta el momento, se desconoce elparadero del alcalde Gmez Espinoza.