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Ilíci tos Tribu tario s UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO TRIBUTARIO NÚCLEO ARAURE INTEGRANTE: Eli Saúl Pulgar C.I.: 15.692.646 Sección: SAIA C PROFESORA: Abg. Emily Ramírez

Ilicitos Tributarios

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Page 1: Ilicitos Tributarios

Ilícitos Tributa

rios

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO TRIBUTARIO

NÚCLEO ARAURE

INTEGRANTE:Eli Saúl Pulgar

C.I.: 15.692.646

Sección: SAIA C

Araure, Octubre de 2015

PROFESORA: Abg. Emily Ramírez

Page 2: Ilicitos Tributarios

PUNTOS A DESARROLLAR

Los Ilícitos Tributarios

Naturaleza jurídica.

Clasificación de los ilícitos tributarios.

Concursos de ilícitos tributarios.

La reincidencia.

Responsabilidad penal.

Eximentes de responsabilidad penal.

La inhabilitación profesional.

Sanciones aplicables.

Circunstancias atenuantes y agravantes.

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LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS

Para poder definir con exactitud lo que es un ilícito es substancial poder

conceptualizar lo que es una obligación, considerados ésta como toda

situación en la que un sujeto llamado deudor tiene que dar, hacer, o no hacer

algo a otro sujeto llamado acreedor. En el entorno tributario se dice que la

obligación es ese vínculo existente entre el sujeto pasivo y el sujeto activo

donde el sujeto activo de la obligación tributaria es el ente público acreedor

del tributo y el sujeto pasivo es el particular, quien está obligado al

cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente

o de responsable.

En tal sentido, al tener claro dicho concepto, es necesario definir como

ilícito toda acción u omisión que provenga del incumplimiento de una

obligación, si se subsume al ámbito tributario se puede afirmar entonces que

un ilícito tributario representa todas las acciones u omisiones que contrarié lo

dispuesto en el Código Orgánico Tributario, demás leyes y reglamentos que

se relacionan con esta materia. 

Es importante señalar, que la naturaleza jurídica de los ilícitos

tributarios en la actualidad no posee una tendencia precisa, esto debido a

que existen varias corrientes, a saber de la primera que la ubica en el

Derecho Penal en donde se sostiene que toda infracción a la ley sancionada

con fines preventivos es parte del Derecho Penal; asimismo, la segunda

teoría ubica la naturaleza de los ilícitos tributarios en el Derecho

Administrativo basándose en que éste expresa la potestad sancionadora de

la administración; por otra parte, pero dentro de la misma óptica se ubica la

naturaleza de dichos ilícitos en el Derecho Tributario señalándose que las

normas fiscales que reglamentan los ilícitos tributarios son parte del Derecho

Fiscal y finalmente existe una corriente mixta la cual señala que la naturaleza

jurídica proviene de varias ramas del derecho.

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Como se ha venido señalando, los ilícitos tributarios pueden definirse

como todos aquellos actos y acciones que atentan contra las normas

tributarias. Así pues, estos ilícitos pueden clasificarse en ilícitos formales,

materiales y penales.

En virtud lo expuesto, constituyen Ilícitos formales los actos violatorios

de los deberes formales contenidos en el Código Orgánico Tributario.

Aunque su incumplimiento no cause un prejuicio real éstos entorpecen el

desempeño de las funciones de la administración tributaria y se puede

presumir que servirían de preludio para la comisión de un ilícito de mayor

gravedad. El detalle de estos ilícitos puede observarse con mayor claridad en

los artículos 99 al 107 del Código Orgánico Tributario (Gaceta oficial 6152.

Noviembre de 2014).

En este mismo orden de idas, se tiene que los ilícitos materiales pueden

definirse como todas esas conductas que incitan a la violación de los

deberes tributarios, es decir, todo lo que se refiere al pago de los impuestos;

tomando en cuenta que dicho incumplimiento va en detrimento del estado en

materia de dinero. Finalmente, están los Ilícitos sancionados con pena

restrictiva de libertad o ilícitos tributario penales son aquellos ilícitos que

toman en cuenta la gravedad del daño causado y las características propias

de las conductas encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del

estado; es por ello que estas conductas se castigan con prisión. Estos ilícitos

tributario penales son la defraudación tributaria, la falta de enteramiento de

anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, la divulgación y

uso de la información confidencial y la instigación publica al incumplimiento

de la normativa.

En lo que se refiere concursos de ilícitos tributarios, la norma tributaria

regula el concurso ideal de infracciones, ya que en materia tributaria no se

considera el concurso real el mismo que opera cuando se está frente a dos

hechos ilícitos diferentes que componen dos infracciones distintas; en ese

sentido, es necesario aclarar que en el concurso ideal el acto realizado por el

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sujeto infractor es uno sólo, y en la fecha de la comisión de la infracción se

encuentran vigentes dos o más normas legales que tipifican como infracción

tributaria el hecho realizado por el autor. Entonces, cuando concurran dos o

más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias se aplicará la

sanción más grave, lo mismo sucede para aquellas sanciones que conlleven

pena restrictiva de libertad.

Ahora bien, en lo que se refiere a la reincidencia ésta no es

un delito propiamente dicho sino que se refiere a la conducta consistente

cometer nuevamente un delito o infracción cuando ya ha sido condenado o

sancionado por un acto ilícito del mismo tipo; se debe destacar, que ambas

infracciones deben ser de la misma índole.

Es imperioso resaltar, que la responsabilidad al cometer ilícitos

tributarios que recae sobre cualquier persona que contravenga las

disposiciones previstas por la ley o el Código Orgánico Tributario. Cabe

destacar, que existen unas eximentes de responsabilidad por los ilícitos

cometidos a saber: El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años de

edad, es decir, la minoría de edad; el error de hecho y de derecho excusable,

la incapacidad mental debidamente comprobada y el caso fortuito y

la fuerza mayor.

Es menester decir, que sin perjuicio de señalado anteriormente se

podrá inhabilitar el ejercicio de la profesión por cometer el hecho ilícito. Vale

decir, que esta inhabilitación constituye una de las sanciones aplicables las

cuales serán aplicadas por la administración tributaria salvo de las penas de

cárcel o penas restrictivas de libertad que serán impuestos por los órganos

competentes. Estas sanciones son prisión, multa, comiso y destrucción de

los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo, clausura

temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de oficios o

profesiones y suspensión o revocación del registro y autorización

de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

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Por otra parte, se tiene que el delito circunstanciado comprende las

atenuantes y las agravantes del delito así como la diversidad de ellas

haciendo énfasis en las genéricas, específicas, objetivas y subjetivas, tanto

agravantes como atenuantes que son circunstancias que generan

reducciones o aumentos de las penas establecidas en el Código Penal

venezolano, no obstante el Código Orgánico Tributario también establece

dichas circunstancias que puedan ocurrir al cometer ilícitos tributarios entre

las circunstancias atenuantes las cuales van dirigidas a disminuir o flexibilizar

la pena que corresponda aplicar al autor del hecho ilícito se encuentran el

grado de instrucción del infractor (a mayor cultura mayor es la

responsabilidad del infractor); la conducta que el autor asuma en el

esclarecimiento de los hechos; la presentación de la declaración y pago de la

deuda para regularizar el crédito tributario; el cumplimiento de los requisitos

omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción; las demás

circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos

o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley.

Mientras que las circunstancias agravantes se orientan a aumentar o

agravar la pena a imponer al autor del ilícito; son circunstancias agravantes

la reincidencia, la cuantía del perjuicio fiscal y la obstrucción del ejercicio de

las facultades de fiscalización del a Administración Tributaria

Para concluir, se tiene que los ilícitos tributarios constituyen hecho que

contravienen las normas legales referidas a los tributos, los cuales pueden

ser representados en acciones u omisiones que violan dichas normas; es

importante tener presente que para que estas acciones u omisiones

constituyan delitos tributarios deben estar encuadradas dentro de los

elementos positivos del delito.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Código Orgánico Tributario (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152, Fecha: Noviembre 18 de 2014.

Molla, E. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas: Mobilibros.