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TEMA: SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA - SNIP
GESTION DE PROYECTOS 1
FACULTAD DE
INGENIERIA CIVIL
Z
2014
UNIVERSIDAD NACIONAL
SANTIAGO ANTUNEZ DE
MAYOLO
FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL
HUARAZ-ANCASH
SISTEMA NACIONAL DE
INVERSION PUBLICA
SNIP
F
I
C
DOCENTE: ING. LUID TERRY VASCONES
ALUMNOS. ALBINO DEXTRE, JESS. RODRIGUEZ MORALES, ALEX.
CURSO: GESTION DE PROYECTOS
TEMA: SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA - SNIP
GESTION DE PROYECTOS 2
FACULTAD DE
INGENIERIA CIVIL
1. INTRODUCCION
El presente informe est enfocado en su totalidad hacia EL SISTEMA NACIONAL
DE INVERSION PUBLICA, de nuestro pas. Teniendo como punto de partida
nuestros objetivos claros y precisos acerca de lo que estamos dispuestos a lograr
con este trabajo, segundo nuestro marco terico, en el cual se describe a detalle
todo lo referente al SNIP, concluyendo con nuestras conclusiones y bibliografa.
Durante muchos aos fue comn que las Entidades Pblicas pasen directamente
de la idea de un Proyecto a la elaboracin del Expediente Tcnico y de ah a la
ejecucin de la obra, obteniendo como resultado (en muchos casos) proyectos
que no resolvan problemas y que no contaban con recursos para su Operacin
y Mantenimiento. De esa manera se usaban ineficientemente los escasos
recursos pblicos destinados a inversin.
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2. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Lograr conocer todo lo referente del SISTEMA NACIONAL DE INVERSION
PUBLICA de nuestro pas, para generar Ingenieros Actualizados y cono
conocimiento de la realidad normativa de un proyecto
OBJETIVO ESPECIFICO
Aprender cual es el objetivo de la creacin de la SNIP.
Sus rganos que la conforman, su actualidad y su futuro.
Conocer el ciclo de vida de un proyecto a detalle, con las diferencias de
cada una de estas.
Saber la gran importancia que tiene estos para que un proyecto nazca y
se ejecute con la normativa correspondiente.
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3. MARCO TEORICO
SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PBLICA
I. ANTECEDENTE:
El referente inmediato anterior al Sistema Nacional de Inversin Pblica del Per lo
constituye el Sistema Nacional de Planificacin, el mismo que fue desactivado al
disolverse su rgano rector el Instituto Nacional de Planificacin el ao de 1992,
asumiendo dichas funciones el Ministerio de Economa y Finanzas.
Es as que el ao 2000, se crea el Sistema Nacional de Inversin Pblica del Per a travs
de la Ley N 27293, con la finalidad de optimizar el uso de los recursos pblicos
destinados a la inversin y buscando lograr los siguientes objetivos: la aplicacin del
Ciclo de Proyectos, fortalecer la capacidad de planeacin del sector pblico y crear las
condiciones para la elaboracin de los planes de inversin multianuales.
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II. DEFINICION:
El SNIP es un sistema administrativo del Estado que a travs de un conjunto de
principios, mtodos, procedimientos y normas tcnicas certifica la calidad de los
Proyectos de Inversin Pblica (PIP). Con ello se busca:
Eficiencia; En la utilizacin de recursos de inversin
Sostenibilidad; En la mejora de la calidad o ampliacin de la provisin de los
servicios pblicos intervenidos por los proyectos.
Mayor impacto socio-econmico; Es decir, un mayor bienestar para la
poblacin.
La Inversin Pblica debe estar orientada a mejorar la capacidad prestadora de servicios
pblicos del Estado de forma que stos se brinden a los ciudadanos de manera oportuna
y eficaz. La mejora de la calidad de la inversin debe orientarse a lograr que cada nuevo
sol (S/.) invertido produzca el mayor bienestar social. Esto se consigue con proyectos
sostenibles, que operen y brinden servicios a la comunidad ininterrumpidamente.
Hay diferentes actores en el SNIP y cada uno de ellos es responsable de cumplir
determinadas funciones a lo largo de la preparacin, evaluacin ex ante, priorizacin,
ejecucin y evaluacin ex post de un proyecto.
III. OBJETIVOS:
1. Propiciar la aplicacin del Ciclo del Proyecto de Inversin Pblica.
2. Fortalecer la capacidad de planeacin del Sector Pblico
3. Crear las condiciones para la elaboracin de Planes de Inversin Pblica por
perodos multianuales no menores de 3 (tres) aos
4.
IV. BENEFICIARIOS:
Entidades y Empresas del Sector Pblico No Financiero de los tres niveles de gobierno,
que ejecuten Proyectos de Inversin con Recursos Pblicos.
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V. FINES:
Proveer a los operadores pblicos y a la colectividad en general, herramientas
tiles para realizar el seguimiento a la inversin pblica peruana.
Identificar, documentar, analizar y apoyar a resolver "cuellos de botella" en la
ejecucin del portafolio de inversin pblica priorizada.
Apoyar el desarrollo de competencias en los actores del SNIP a fin de mejorar la
toma de sus propias decisiones relacionadas con la ejecucin de la inversin
pblica
VI. CONFORMACION:
A. El rgano Resolutivo:
La ms alta autoridad ejecutiva de la unidad, (Alcaldes, Presidentes de Gobiernos
Regionales, Ministerios, etc.)
B. Las Unidades Formuladoras (UF)
rgano responsable de la formulacin de los estudios de pre inversin.
C. Las Oficinas de Programacin e Inversiones (OPI)
Encargadas de la evaluacin y declaracin de viabilidad de los PIP
D. Las Unidades Ejecutoras (UE)
Responsables de la ejecucin, operacin, mantenimiento y evaluacin ex post de los PIP
en las diferentes entidades pblicas de todos los niveles de Gobierno.
Las disposiciones del SNIP se aplican a ms de 1980 Unidades Formuladoras (UF) y ms de 920
Oficinas de Programacin e Inversiones (OPI) de alrededor de 850 entidades sujetas al sistema
entre Ministerios, Institutos, Escuelas Nacionales, Universidades Nacionales, Empresas de
FONAFE, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas de Tratamiento Empresarial, etc.
VII. CICLO DEL PROYECTO
El Ciclo de Proyecto contempla las Fases de Pre inversin, Inversin y Pos inversin. Durante
la Fase de Pre inversin de un proyecto se identifica un problema determinado y luego se
analizan y evalan - en forma iterativa - alternativas de solucin que permitan para
encontrar la de mayor rentabilidad social.
En la Fase de Inversin se pone en marcha la ejecucin proyecto conforme a los parmetros
aprobados en la declaratoria de viabilidad para la alternativa seleccionada de mientras que,
en la Fase de Post Inversin, el proyecto entra a operacin y mantenimiento y se efecta la
evaluacin ex post.
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(*) La declaracin de viabilidad es un requisito para pasar de la fase de preinversin a la
fase de inversin
A. PREINVERSION:
El pre inversin tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un Proyecto de
Inversin Pblica (PIP) en particular, es decir, exige contar con los estudios que
sustenten que es socialmente rentable, sostenible y concordante con los lineamientos
de poltica establecida por las autoridades correspondientes. Estos criterios sustentan
su declaracin de viabilidad, requisito indispensable para iniciar su ejecucin.
Los estudios de pre inversin se deben basar en un diagnstico del rea de influencia
del PIP, del servicio sobre el cual se intervendra, as como de los grupos involucrados
en todo el ciclo. Con sustento en el diagnstico se definir el problema a solucionar, sus
causas y sus efectos; sobre esta base, se plantea el PIP y las alternativas de solucin. Es
necesario conocer la brecha de servicios que atender el PIP, que ser el punto de
referencia para dimensionar los recursos y estimar los costos de inversin, operacin y
mantenimiento. Finalmente, se estimarn los flujos de beneficios y costos sociales para
definir su rentabilidad social. Es importante, as mismo, demostrar la sostenibilidad en
la provisin de los servicios objeto de intervencin.
Es importante mencionar que no todos los proyectos requieren el mismo nivel de
anlisis tcnico en la fase de pre inversin: a mayor magnitud de inversin, mayores
sern los riesgos de prdida de recursos y, consecuentemente, es mayor la necesidad
de informacin y estudios tcnicos que reduzcan la incertidumbre en la toma de
decisiones.
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Niveles De Estudios De Prevencin Mnimos:
Los niveles de estudios de pre inversin mnimos que deber tener un proyecto para
poder ser declarado viable son los siguientes:
MONTO DE UN PROYECTO ESTUDIOS REQUERIDOS
Hasta S./ 1'200,000 Perfil simplificado
Mayor a S./ 1'200,000 Hasta S./ 10'000,000.00 Perfil
Mayor a S./ 10'000,000.00 Factibilidad
La Unidad Formuladora (UF) es la responsable de formular los estudios de pre inversin
del proyecto y puede ser cualquier oficina o entidad del sector pblico (Ministerios,
Gobiernos Nacionales, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales) que sea designada
formalmente en la entidad y registrada por la Oficina de Programacin de Inversiones
correspondiente.
Los PIP son registrados por la UF en el Banco de Proyectos del SNIP, utilizando un
formato estndar. De acuerdo con las competencias de las OPI, el Banco asignar
automticamente a la responsable de su evaluacin; dicha OPI es la que declarar la
viabilidad al PIP si cumple con los criterios establecidos. La DGPM declara la viabilidad
de los PIP que son financiados con endeudamiento pblico.
El Banco de Proyectos es una herramienta informtica que permite almacenar,
actualizar, publicar y consultar informacin resumida, relevante y estandarizada de los
proyectos en su fase de pre inversin.
B. INVERSION
Una vez que un proyecto ha cumplido satisfactoriamente la fase de pre inversin, es
decir, cuenta con los estudios de pre inversin (perfil, pre factibilidad y factibilidad) y ha
sido declarado viable por la OPI correspondiente, se encuentra habilitado para ingresar
a la Fase de Inversin.
En esta fase se puede distinguir las etapas de: Diseo (el desarrollo del estudio
definitivo, expediente tcnico u otro documento equivalente) y la ejecucin misma del
proyecto, que debe ceirse a los parmetros tcnicos, econmicos y ambientales con
los cuales fue declarado viable:
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Diseo: Se elabora el estudio de detalle (o equivalente) del proyecto, incluyendo la
planificacin de la ejecucin, el presupuesto, las metas fsicas proyectadas, las
especificaciones tcnicas, el programa de conservacin y reposicin de equipos y los
requerimientos estimados de personal para la operacin y mantenimiento.
Ejecucin: Se realiza la implementacin de las actividades programas y, segn caso, el
desarrollo de la obra fsica. En esta etapa se realizan las acciones del proyecto, la
licitacin de los bienes, servicios u obras a adquirir e implementar, el seguimiento y
control de los contratos as como la revisin peridica de los avances de la ejecucin del
proyecto. El cierre de la ejecucin del proyecto marca el fin de la Fase de Inversin.
La Unidad Ejecutora (UE) es responsable de la elaboracin del estudio de detalle (o
equivalente), de la ejecucin, cierre y transferencia del proyecto a la Entidad
responsable de la operacin y mantenimiento, cuando corresponda.
C. POSTINVERSIN:
La postinversin comprende la operacin y mantenimiento del proyecto as como la
evaluacin ex post. Esta ltima fase se inicia cuando se ha cerrado la ejecucin del
proyecto y ste ha sido transferido a la Entidad responsable de su operacin y
mantenimiento. En esta fase, y durante todo su periodo de vida til, se concreta la
generacin de beneficios del proyecto.
Operacin y mantenimiento: En esta etapa se debe asegurar que el proyecto ha
producido una mejora en la capacidad prestadora de bienes o servicios pblicos de una
Entidad de acuerdo a las condiciones previstas en el estudio que sustent su declaracin
de viabilidad. Para ello, la Entidad responsable de su operacin y mantenimiento,
deber priorizar la asignacin de los recursos necesarios para dichas acciones.
Evaluacin ex post: Es un proceso que permite investigar en qu medida las metas
alcanzadas por el proyecto se han traducido en los resultados esperados en correlato
con lo previsto durante la fase de pre inversin. Las Unidades Ejecutoras, en
coordinacin con la Oficina de Programacin e Inversiones que evalu el proyecto, son
las responsables por las evaluaciones ex post de los PIP que ejecutan. En los PIP cuya
viabilidad ha sido declarada sobre la base de un Perfil, la evaluacin Ex post la puede
realizar una agencia independiente o un rgano distinto de la UE que pertenezca al
propio Sector, Gobierno Regional o Local, sobre una muestra representativa de los PIP
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cuya ejecucin haya finalizado. Los estudios de evaluacin Ex post se considerar
terminados cuando cuenten con la conformidad por parte de la DGPI respecto de la
evaluacin efectuada.
En los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio de Pre
factibilidad o Factibilidad, una agencia independiente realiza la evaluacin Ex post sobre
una muestra representativa del total de los PlP cuya ejecucin haya finalizado.
VIII. DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA
A. Resolucin Directoral N 003-2011-EF/68.01
El artculo 3 de la Ley N 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica,
modificado por el Artculo nico de la Ley N 28802, dispone que el Ministerio de
Economa y Finanzas, a travs de la Direccin General de Programacin Multianual del
Sector Pblico, es la ms alta autoridad tcnico normativa del Sistema Nacional de
Inversin Pblica; dicta las normas tcnicas, mtodos y procedimientos que rigen los
Proyectos de Inversin Pblica;
Que, el literal a. del numeral 3.2 del artculo 3 del Reglamento de la Ley del Sistema
Nacional de Inversin Pblica, aprobado por el Decreto Supremo N 102-2007-EF,
establece que la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico
aprueba, a travs de Resoluciones, las Directivas necesarias para el funcionamiento del
Sistema Nacional de Inversin Pblica;
Que, la Quinta Disposicin Complementaria del citado Reglamento dispone que la
Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico aprobar, mediante
Resolucin Directoral, la Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica que
regule los procesos y procedimientos contemplados en dicho Reglamento;
En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N 27293, Ley que crea el
Sistema Nacional de Inversin Pblica, y sus modificatorias; normas reglamentarias y
complementarias y la Resolucin Ministerial N 005-2011-EF/10.
RESUELVE:
1. Aprobacin de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica
2. Publicacin de Anexos y Formatos
3. Aprobacin de las Pautas para la Identificacin, Formulacin y Evaluacin Social
de Proyectos de Inversin Pblica, a nivel de Perfil
4. Disposiciones Derogatorias
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B. CONSIDERACIONES GENERALES:
La presente Directiva tiene por objeto establecer las normas tcnicas, mtodos y
procedimientos de observancia obligatoria aplicables a las Fases de Preinversin,
Inversin y Postinversin y a los rganos conformantes del Sistema Nacional de
Inversin Pblica.
Para efectos del Sistema Nacional de Inversin Pblica, se deben tener en cuenta las
siguientes definiciones:
Entidades o Empresas. Toda referencia genrica a Entidades en la presente
norma, se entender hecha a las Entidades o Empresas del Sector Pblico No
Financiero, que, independientemente de su denominacin, nivel de autonoma
u oportunidad de creacin, ejecuten Proyectos de Inversin que utilicen
Recursos Pblicos en cualquiera de sus fases.
Toda referencia al Gobierno Regional o Gobierno Local se entender hecha al
conjunto de Entidades y Empresas pertenecientes o adscritas a stos
Proyecto de Inversin Pblica (PIP). Un Proyecto de Inversin Pblica
constituye una intervencin limitada en el tiempo que utiliza total o
parcialmente recursos pblicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar
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la capacidad productora o de provisin de bienes o servicios de una Entidad;
cuyos beneficios se generen durante la vida til del proyecto y stos sean
independientes de los de otros proyectos. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo
siguiente:
El PIP debe constituir la solucin a un problema vinculado a la finalidad
de una Entidad y a sus competencias. Su ejecucin puede hacerse en
ms de un ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecucin
de los estudios de preinversin.
No son Proyectos de Inversin Pblica las intervenciones que
constituyen gastos de operacin y mantenimiento. Asimismo, tampoco
constituye Proyecto de Inversin Pblica aquella reposicin de activos
que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un
proyecto declarado viable; (ii) est asociada a la operatividad de las
instalaciones fsicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no
implique ampliacin de capacidad para la provisin de servicios.
Programa de Inversin. Es un conjunto de PIP y/o Conglomerados que se
complementan para la consecucin de un objetivo comn.
Conglomerado. Es un conjunto de PIP de pequea escala que comparten
caractersticas similares en cuanto a diseo, tamao o costo unitario y que
corresponden a una misma funcin y programa, de acuerdo al Clasificador
Funcional Programtico. Solo puede ser un componente de un Programa de
Inversin
Recursos Pblicos. Se consideran Recursos Pblicos a todos los recursos
financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las
Entidades del Sector Pblico. Los recursos financieros comprenden todas las
fuentes de financiamiento. Esta definicin incluye a los recursos provenientes
de cooperacin tcnica no reembolsable (donaciones y transferencias), as
como a todos los que puedan ser recaudados, captados o incorporados por las
Entidades sujetas a las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica.
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APLICACIN DE LAS NORMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA
Todas las Entidades sujetas a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversin Pblica
estn en obligacin de aplicar las normas contenidas en la Ley N 27293, Ley del Sistema
Nacional de Inversin Pblica y sus modificatorias, (Ley); el Reglamento del Sistema
Nacional de Inversin Pblica, aprobado Decreto Supremo N 102-2007-EF,
(Reglamento); la presente Directiva y las que al amparo de la Ley y el Reglamento dicten
el Ministerio de Economa y Finanzas y la Direccin General de Programacin Multianual
del Sector Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas (DGPM).
La aplicacin de las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica alcanza, inclusive,
a los proyectos formulados, financiados y/o ejecutados por terceros, con sus propios
recursos, cuando una Entidad del Sector Pblico sujeta al SNIP deba asumir, despus de
la ejecucin, los gastos adicionales de operacin y mantenimiento. Lo antes dispuesto
tambin es de aplicacin a los proyectos que los Gobiernos Locales no sujetos al SNIP
prevean ejecutar y que luego de su ejecucin vayan a ser transferidos para su operacin
y mantenimiento a una Entidad del Sector Pblico sujeta al SNIP.
Asimismo, la aplicacin de las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica alcanza
a los proyectos de inversin de las instituciones perceptoras de cooperacin tcnica
internacional, cuando una Entidad del Sector Pblico sujeta al SNIP deba asumir,
despus de la ejecucin, los gastos de operacin y mantenimiento en el marco de lo
dispuesto por la Primera Disposicin Complementaria de la Ley N 27692, Ley de
Creacin de la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional APCI.
En los supuestos sealados en los numerales 4.2 y 4.3 del presente artculo, los
proyectos debern ser formulados por la Entidad que asumir los gastos de operacin y
mantenimiento y de corresponder, sern declarados viables por el rgano del SNIP que
resulte competente.
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EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA Y LOS GOBIERNOS LOCALES
Las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica son de observancia obligatoria
para los siguientes Gobiernos Locales:
Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se
encuentren incorporados al Sistema Nacional de Inversin Pblica.
Aquellos sealados en el listado de la Segunda Disposicin Complementaria
Final de la presente norma.
Aquellos que por Acuerdo de su Concejo Municipal, elaborado conforme al
Anexo SNIP-15, se incorporen voluntariamente, a partir de la fecha de dicho
Acuerdo, siempre y cuando cumplan con los requisitos mnimos siguientes:
a) Tener acceso a Internet;
b) Tener el compromiso del Concejo Municipal de apoyar la generacin y
fortalecimiento tcnico de las capacidades de formulacin y evaluacin
de Proyectos de Inversin Pblica, en su Gobierno Local; y
c) Tener, al momento de acordar su incorporacin al SNIP, en su
Presupuesto Institucional para el Grupo Genrico de Gastos 2.6
Adquisicin de Activos No Financieros, presupuestado un monto no
menor a S/. 4000,000.00 (Cuatro millones y 00/100 Nuevos Soles). Para
estos efectos, deber remitirse el documento sustentatorio de la oficina
de presupuesto o la que haga sus veces en el Gobierno Local.
Aquellos que programen presentar una solicitud para la concertacin de una
operacin de endeudamiento externo para el financiamiento de un PIP. El
Gobierno Local deber incorporarse al SNIP y formular el PIP a financiarse con
endeudamiento externo, antes de remitir su solicitud para la concertacin de la
operacin.
Los Gobiernos Locales que sean incorporados gradualmente por Resolucin
expresa de la DGPM.
Los Gobiernos Locales sujetos al SNIP conforme a los numerales precedentes,
deben contar con un rgano que realice las funciones de Oficina de
Programacin e Inversiones en su municipalidad, haber encargado la
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evaluacin de sus proyectos en el marco de lo dispuesto en el numeral 35.1 del
artculo 35 de la presente Directiva.
Los PIP que formule el Gobierno Local, as como los otros pliegos
presupuestales, proyectos, entidades de tratamiento empresarial y empresas
municipales, que pertenezcan o estn adscritas al Gobierno Local que se
incorpora, quedan sujetos obligatoria e irreversiblemente a todas las
disposiciones del SNIP, sin excepcin.
C. ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA Y FUNCIONES DE SUS
RGANOS
Conforman el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP) el Ministerio de Economa y
Finanzas (MEF) a travs de la DGPM, as como los rganos Resolutivos, las Oficinas de
Programacin e Inversiones de todos los Sectores del Gobierno Nacional (OPI-GN), de
los Gobiernos Regionales (OPI-GR) y Gobiernos Locales (OPI-GL), o el que haga sus veces
en aplicacin del numeral 11.4 del artculo 11 de la Ley, as como las Unidades
Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras (UE) de cada Entidad.
La DGPM mantiene relacin tcnico-funcional directa con la OPI o el que haga sus veces
en aplicacin del numeral 11.4 del artculo 11 de la Ley, y a travs de ella con la UF y la
UE. Determina en ltima instancia, en caso de discrepancia entre OPI y/o UF, la
metodologa, estudios adicionales y parmetros de formulacin y evaluacin de un
proyecto.
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D. FASE DE PREINVERSIN
Fase de Preinversin
La Fase de Preinversin tiene como objeto evaluar la conveniencia de realizar un PIP en
particular. En esta fase se realiza la evaluacin ex ante del proyecto, destinada a
determinar la pertinencia, rentabilidad social y sostenibilidad del PIP, criterios que
sustentan la declaracin de viabilidad.
Esta fase comprende la elaboracin del Perfil, que adems incluye el anlisis a nivel de
un estudio de Prefactibilidad, y la elaboracin del estudio de Factibilidad. En cada uno
de los estudios de preinversin se busca mejorar la calidad de la informacin
proveniente del estudio anterior a fin de reducir el riesgo en la decisin de inversin.
La elaboracin del Perfil es obligatoria. Los niveles de estudios de preinversin mnimos
que deber tener un PIP para poder ser declarado viable por una OPI.
El rgano responsable de la evaluacin del PIP, podr recomendar estudios adicionales,
dependiendo de las caractersticas o de la complejidad del proyecto.
La fase de preinversin culmina con la declaratoria de viabilidad del PIP
Procedimientos para la presentacin y evaluacin de Estudios de Preinversin de
Proyectos de Inversin Pblica
1. Perfil
La UF elabora el Perfil, lo registra en el Banco de Proyectos, el mismo que asigna
automticamente a la OPI responsable de su evaluacin. La UF remite el Perfil
en versin impresa y electrnica, a dicha OPI acompaado de la Ficha de
Registro de PIP (Formato SNIP-03), sin lo cual no se podr iniciar la evaluacin.
Al momento de registrar el PIP, la seleccin de la funcin, programa y
subprograma, deber realizarse considerando el rea del servicio en el que el
PIP va a intervenir, independientemente de la codificacin presupuestal
utilizada
La OPI recibe el Perfil, verifica su registro en el Banco de Proyectos y registra la
fecha de su recepcin. Evala el PIP, utilizando el Protocolo de Evaluacin, emite
un Informe Tcnico y registra dicha evaluacin en el Banco de Proyectos.
TEMA: SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA - SNIP
GESTION DE PROYECTOS 17
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En caso corresponda declarar la viabilidad del proyecto con el estudio de Perfil,
dicho estudio deber formularse teniendo en cuenta los Contenidos mnimos
generales para la elaboracin de estudios de preinversin a nivel de Perfil de un
Proyecto de Inversin Pblica.
En el siguiente grfico se esquematiza el proceso de presentacin y evaluacin
del Perfil:
TEMA: SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA - SNIP
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2. Factibilidad
Una vez que la OPI aprueba el estudio de preinversin de nivel anterior, la UF
procede a elaborar el estudio de Factibilidad.
La UF elabora el estudio de Factibilidad, actualiza la informacin registrada en
el Banco de Proyectos y remite el estudio de Factibilidad, en versin impresa y
electrnica, a la OPI acompaado de la Ficha de Registro de PIP (Formato SNIP-
03) actualizada.
La OPI recibe el estudio, verifica la actualizacin de la Ficha de Registro de PIP
en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepcin. Evala el PIP,
utilizando el Protocolo de Evaluacin, emite un Informe Tcnico y registra en el
Banco de Proyectos dicha evaluacin. Con dicho Informe, la OPI puede:
a) Declarar la viabilidad del proyecto, en cuyo caso acompaa al Informe
Tcnico el Formato SNIP-09.
b) Observar el estudio, en cuyo caso, deber pronunciarse de manera
explcita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; o
c) Rechazar el PIP.
En caso se declare la viabilidad, el Responsable de la OPI deber visar el estudio
de Factibilidad conforme a lo sealado en el literal b) del numeral 8.3 del artculo
8 y remitir copia de ste, del Informe Tcnico y del Formato SNIP-09 a la UE del
PIP. Asimismo, remite copia del Informe Tcnico y del Formato SNIP-09 a la UF
del PIP.
En el siguiente grfico se esquematiza el proceso de presentacin y evaluacin
del estudio de Factibilidad:
TEMA: SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA - SNIP
GESTION DE PROYECTOS 19
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Declaracin de viabilidad
La viabilidad de un proyecto es requisito previo a la fase de inversin. Se aplica a un
Proyecto de Inversin Pblica que a travs de sus estudios de preinversin ha
evidenciado ser socialmente rentable, sostenible y compatible con los Lineamientos de
Poltica y con los Planes de Desarrollo respectivos
La declaracin de viabilidad slo podr otorgarse si cumple con los siguientes requisitos:
a) Ha sido otorgada a un PIP, de acuerdo a las definiciones establecidas
b) No se trata de un PIP fraccionado
c) La UF tiene las competencias legales para formular el proyecto
d) La OPI tiene la competencia legal para declarar la viabilidad del proyecto.
e) Las entidades han cumplido con los procedimientos que se sealan en la
normatividad del SNIP.
TEMA: SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA - SNIP
GESTION DE PROYECTOS 20
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f) Los estudios de preinversin del proyecto han sido elaborados considerando los
Parmetros y Normas Tcnicas para Formulacin y los Parmetros de
Evaluacin (Anexos SNIP-09 y SNIP-10).
g) Los estudios de preinversin del Proyecto han sido formulados considerando
metodologas adecuadas de evaluacin de proyectos, las cuales se reflejan en
las Guas Metodolgicas que publica la DGPM.
h) Los proyectos no estn sobredimensionados respecto a la demanda prevista, y
los beneficios del proyecto no estn sobreestimados.
Elaboracin del Estudio Definitivo o Expediente Tcnico detallado
La elaboracin de los estudios definitivos o expedientes tcnicos detallados debe
ceirse a los parmetros bajo los cuales fue otorgada la declaracin de viabilidad y
observar el cronograma de ejecucin del estudio de preinversin con el que se declar
la viabilidad.
Los trminos de referencia para la elaboracin del Estudio Definitivo o Expediente
Tcnico detallado deben incluir como Anexo, el estudio de preinversin mediante el cual
se declar la viabilidad del PIP y la Ficha de Registro de Variaciones en la Fase de
Inversin (Formato SNIP-16) o el Informe Tcnico de verificacin de viabilidad y su
respectivo Formato, segn corresponda.
Ejecucin del Proyecto
La ejecucin de un PIP slo podr iniciarse, si se ha realizado el registro.
El cronograma de ejecucin del proyecto debe basarse en el cronograma de ejecucin
previsto en los estudios de preinversin del mismo, a fin que el proyecto genere los
beneficios estimados de manera oportuna. Para ello, debern programarse los recursos
presupuestales necesarios para que el proyecto se ejecute en los plazos previstos
NORMATIVIDAD
Ante esta situacin, y sabiendo que los recursos disponibles para la inversin pblica
son limitados, se cre el SISTEMA NACIONAL DE INVERSINPBLICA por LEY 27293,
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que establece que las entidades pblicas encargadas de ejecutar proyectos de
inversin pblica, deben aplicar una serie de principios, procesos, metodologas y
normas tcnicas que permitan optimizar el uso de los recursos pblicos. El SNIP es uno
de los sistemas administrativos del Estado, que como el de Presupuesto, Tesorera,
Contadura, Control, Contrataciones y Adquisiciones, etc., es de observancia y
cumplimiento obligatorio para todos los niveles de gobierno.
Ley N 27293
Ley que crea el SNIP(Actualizada) modificada por las Leyes N 28522 (25 de
mayo de 2005), 28802 (21 de Julio de 2006), por el D.Leg. N 1005 (03 de Mayo
de 2008) y 1091 (21 de Junio de 2008)
D.S. N 102-2007-EF
Reglamento del SNIP (Actualizada)
En vigencia desde el 02 Agosto de 2007 y Modificado por DS N 038-2009-EF (15
de Febrero de 2009)
R.D. N 003-2011-EF/68.01
Aprueban Directiva General del SNIP - Directiva N 001-2011-EF/68.01
R.D. N 002-2011-EF/63.01 nuevo
Aprueban Guas Metodolgicas para Proyectos de Inversin Pblica y el Anexo
SNIP 25 de la Directiva General del SNIP, aprobada por Resolucin Directoral N
003-2011EF/68.01
R.D. N 003-2012-EF/63.01 nuevo
Aprueban disposiciones especiales para los Proyectos de Inversin Pblica de
mejoramiento de la red vial nacional con pavimentos a nivel de soluciones
bsicas y otras disposiciones del Sistema Nacional de Inversin Pblica.
Anexo SNIP 26 Lineamientos para la conformacin de programas de Inversin
en el marco del SNIP
Anexo SNIP-10 Parmetros de Evaluacin
Contenidos Especficos para Estudios de pre inversin a nivel de perfil de
Proyectos de Inversin Pblica de mejoramiento de carreteras de la red vial
nacional con pavimentos a nivel de soluciones bsicas.
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Direccin de Poltica y Programacin de Inversiones: Director - Eloy Durn Cervantes
Unidad de Asistencia Tcnica: Jackelyn Jurez Cornejo / anexo 3766
Yndira Milian 3766
Unidad de Gestin de Inversiones Nacionales: Anthony Moreno Reao / anexo 3706
Jess Vargas Dorival 3381 Especialista en Presupuesto
Martn Alanya Reque 3381 Especialista en Presupuesto
Fernando Cueva Benavente 3358 Especialista en Obras
Marco asco Davalos 3358 Especialista en Obras
Alberto Pezo Roman 3381 Especialista en Contrataciones
Chriss Reyes Prieto 3383 Especialista en Contrataciones
Magaly Arredondo Bohorquez 3383 Especialista en Pre Inversin
Eloy Torres Cabrera 3358 Especialista en Pre Inversin
Unidad de Gestin de Inversiones Regionales Pal Caiguaray Prez / anexo 3615
Unidad de Gestin de Inversiones Locales Provinciales Rubn Antnez Milla / anexo 3609
Unidad de Gestin de Inversiones Locales Distritales Mercedes Len Prez / anexo 3609
Territorialistas
Einer Murga 3644
Gloria Urquizo 3632
Ada Ferra 3630
Jannyn Rodrguez 3358
Carlos Prez 3632
Janet Rivas 3632
Pal Moreno 3648
Liliana Garca 3641
Lucy Padilla 3631
Eduardo Ly 3641
Pedro Muoz 3648
Maximo Maguia 3648
Direccin de Inversin Pblica: Director - Jess Ruiton Cabanillas
Jaime Rolando 3737
Martha Tiparra 3724
Liz Vergara 3737
Eduardo Padilla 3715
Pilar Alva 3721
Nieves Huam n 3726
Jimmy M s 3726
Armado La Torre 3723
Ernesto Bazn 3748
Martn Orellana 3716
Patricia Alvarado 3728
Frank Moreno 3782
Jorge Suarez 3748
Zhelma Cervantes 3743Jos Calongos 3358
Vctor Cueva 3762
Nestor Tejada 3721
Jhon Collantes 3762
Giancarlo Saldarriaga 3734
Nayedith Alania 3727
Roberto Mendoza 3718
Directorio SNIP
Unidad Tcnica de PROCOMPITE: Oscar Rosales / Anexo: 3747
Sector Educacin, Trabajo, Cultura y Deporte: Guillermo Garca Dvila Anexo: 3742
Sector Salud, Desarrollo e Inclusin Social: Liliana Li Mostacero Anexo: 3705
Sector Turismo, Cultura y Comercio Exterior : Manuel Aparicio Acurio Anexo: 3733
Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca
Madre de Dios, Cusco, Apurmac, Puno
Arequipa, Tacna, Moquegua e Ica
Sector Agua, Saneamiento y Desarrollo Urbano: Jorge Guibo Miyahira Anexo: 3704
Sector Agricultura y Medio Ambiente : Edmundo Gregorio Chvez Anexo:3714
Sector Produccin, Ciencia, Tecnologa e Innovacin: Edmundo Gregorio Chvez Anexo:3714
DIRECCIN GENERAL DE POLTICA DE INVERSIONES
Director General: ELOY DURN CERVANTES
La Libertad, Ancash, Ayacucho, Lima y Callao
Amazonas, Loreto, San Martn y Ucayali
Hunuco, Pasco, Huancavelica y Junn
Sector Energa, Minas y Telecomunicaciones: Manuel Starke Rojas Anexo: 3732
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Arturo Hurtado 3712
Ada Tavara 3717
Raul Fernandez 3763
Jhonatan Pallarco 3712
Armandina Guevara 3725
Jos Garca 3765
Cinthya Bernab 3845
Ral Grados 3845
Andrea Vilcapoma 3821Ermelinda Colorado 3828
Piero Gines 3827Ingrid Carranza 3843
Edwin Garcia 3823Edwin Cardenas 3825Jos Arambur 3825
Jos Obando 3830
Hugo Cardenas 3830
Anita Silva 3829
Carlos Chuquillanqui 3829
Johana Rondon 3829
Direccin de Inversin Privada: Director - Alexei Oblitas Chacn
Claudia Paliza 3256
Eduardo Canales 3258
Gilmer Trraga 3257
Jhon Almonacid 3257
Luis Camones 3258
Steven Cueva 3256
Direccin de Normatividad, Metodologas y Capacitacin:
Susana Rodrguez 3846
Gaby Mavila 3834
Marisol Lozano 3820
Luis Roque 3826
Rosa Mendoza 3841
Silviana Ruiz 3824 GN, GR, EPS, Universidades
Karen Romero 3848 GL
Karina Castillo 3764
Claudia Cornejo 3720
David Grandez 3764
Rosella Rojas 3720
Jocelyn Pizarro 3720
Fondo de Promocin de la Inversin Pblica Regional y Local FONIPREL: Jorge Quispe / Anexo: 3360
German Malpartida 3362
Vladimir Cacahuaray 3369
Renato Moya 3362
Alex Ros 3367
Paul Mercado 3369
Sara Vasquez 3369
Jhordin Frank Arteaga Macedo 3362
Edgar Roman Romo 3362
Hernan Ballena Rodriguez 3362
Kelvin Housto Vasquez Casiano 3367
Normatividad: Karla Gavio Masas
Seguimiento y Estadistica
Atencin a Usuarios y Soporte Tecnologico del Banco de Proyectos
Sistema de Informacin Geogrfica
Equipo de Control de Calidad - Comunicaciones de viabilidades
Unidad de Desarrollo de Instrumentos Metodolgicos: Aldo Fernndez Andrade
Oficina de prevencin y atencin de emergencias por desastres: Adhemir Ramrez Anexo: 3730
Unidad de Capacitacin: Jorge Muoz Crespo / anexo 3841
Sector Institucional y Desarrollo Territorial : Fausto Blas Espinoza Anexo: 3713
Unidad de Gestin de la Informacin: George Snchez Quispe
Sector Transportes y Comunicaciones : Milton Soto Soto Anexo: 3711
Metodologas y Capacitacin: Director - Nancy Zapata Rondn
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4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIN
Finalizada en trabajo se llega a las siguientes conclusiones:
Es importante distinguir que los proyectos de inversin pblica no se limitan a
solo obras de construccin fsica. Por ejemplo, proyectos de fortalecimiento
institucional, asistencia tcnica o capacitacin son proyectos de inversin
pblica aunque no impliquen construccin de obras
No son de proyecto de inversin pblica aquellas donde Las intervenciones
que constituyen gastos de operacin y mantenimiento, y La reposicin de
activos que:
Se realice en el marco de las inversiones programadas de un
proyecto declarado viable;
Est asociada a la operatividad de las instalaciones fsicas para el
funcionamiento de la entidad; o
No implique ampliacin de capacidad para la provisin de servicios
El banco de proyectos de la SNIP es un aplicativo informtico administrado por
la Direccin General de Programacin Multianual del Ministerio de Economa y
Finanzas, que sirve para almacenar, actualizar, publicar y consultar informacin
resumida, relevante y estandarizada de los proyectos de inversin pblica en su
fase de pre inversin.
Un proyecto de inversin pblica es calificado como viable por la OPI cuando los
estudios de pre inversin han demostrado que el proyecto es: socialmente
rentable, sostenible, alineado con el presupuesto participativo, el plan de
desarrollo institucional y el plan de desarrollo local concertado, y compatible
con las polticas sectoriales nacionales.
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5. BIBLIOGRAFIA
http://www.mef.gob.pe/index.php
http://www.snip.gob.pe/index.php/inicio
http://www.munijesusmaria.gob.pe/pdf/
http://files.servir.gob.pe/WWW/file
http://mim.org.pe/guias/lideres/guia%20lideres6%20
%20inversionpublica.pdf
http://www.mesadeconcertacion.org.pe
6. ANEXOS
En la siguiente hoja se observa los anexos.