22
LEY DEL SNIP ART. 01 OBJETO DE LE LEY ART. 02 ÁMBITO DE APLICACIÓN ART. 04 PRINCIPIOS DEL SNIP ART. 05 OBJETIVOS DEL SNIP ART. 03 EL SNIP Lo conforman: DGPI, OPI, UF y UE ART. 09 ATRIBUCIONES DEL MEF optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión Entidades de los tres niveles de gobierno Todos los proyectos que se ejecutan en el marco del SNIP se rigen por las prioridades que establecen los planes estratégicos, por los principios de economía, eficacia y eficiencia durante todas sus fases y por el adecuado mantenimiento de la infraestructura física para asegurar su utilidad en el tiempo Propiciar la aplicación del Ciclo del Proyecto Fortalecer la cap. de planeación del Sector Público Crear condiciones para la elab. de Planes Inversión Pública por períodos multianuales no menores de 3 años. se sustenta en los principios, normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen la Inversión Pública

Comparativo SNIP

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Cuadro comparativo de la normatividad snip; referido a la Ley vs Reglamento y la directiva general del SNIP; analizados a nivel de artículos desconsolidados.

Citation preview

Page 1: Comparativo SNIP

LEY DEL SNIP

ART. 01 OBJETO DE LE LEY

ART. 02 ÁMBITO DE APLICACIÓNEntidades de los tres niveles de gobierno

ART. 04 PRINCIPIOS DEL SNIP

ART. 05 OBJETIVOS DEL SNIPPropiciar la aplicación del Ciclo del Proyecto

ART. 03 EL SNIPLo conforman: DGPI, OPI, UF y UE

ART. 09 ATRIBUCIONES DEL MEF

optimizar el uso de los Recursos Públicos

destinados a la inversión

Todos los proyectos que se ejecutan en el marco del SNIP se rigen por las prioridades que establecen los planes estratégicos, por los principios de economía, eficacia y eficiencia durante todas sus fases y por el adecuado mantenimiento de la infraestructura física para asegurar su utilidad en el tiempo

Fortalecer la cap. de planeación del Sector PúblicoCrear condiciones para la elab. de Planes Inversión Pública por períodos multianuales no menores de 3 años.

se sustenta en los principios, normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen la Inversión Pública

Page 2: Comparativo SNIP

el Alcalde constituye el Órgan Resolutivo

ART. 11 ATRIBUCIONES DE LA OPI

evaluar y declarar la viabilidad de los PIP

El MEF es la más alta autoridad técnico normativa del SNIP. Actúa a través de la DGPI. Emite las directivas que regulan las Fases y Etapas del Ciclo del Proyecto, las funciones y atribuciones de los órganos del SNIP, la Programación Multianual de la Inversión Pública y el funcionamiento del Banco de Proyectos.

ART. 10 ATRIBUCIONES DE LOS OTROS ORGANISMOS

Cada nivel de gobierno elabora PMIP, los

mismos que se desarrollan en el marco de sus

Planes de Desarrollo Concertado y de carácter

multianual. El Órgano Resolutivo autorizará la

priorización de los PIP

Los PIP deben enmarcarse en las

competencias propias de su nivel de gobiernopropone al Órgano Resolutivo la priorización

de PIP que se encuentren en la fase de

Inversión y en segundo lugar a los que se

encuentren en la fase de Preinversiónmantiene relación técnico-funcional con la

DGPIEl Responsable de la OPI, es responsable del cumplimiento de las normas técnicas, metodologías y procedimientos establecidos en las normas reglamentarias y

Page 3: Comparativo SNIP

Art. 06 FASES DE LOS PROYECTOS

a. Preinversión: Comprende la elaboración del perfil, del estudio de prefactibilidad y factibilidad.

b. Inversión: Comprende la elaboración del

Exp. Téc. y la ejecución del proyecto

Page 4: Comparativo SNIP

ART. 07 EL BANCO DE PROYECTOScontiene el registro de todos los PIPART. 08 NIVELES DE BANCOS DE PROYECTOS

c. Postinversión: Comprende los procesos de control y evaluación ex post.

Los procedimientos del sistema de registro y

de la calificación de los proyectos se rigen por

lo dispuesto en las Directivas

Page 5: Comparativo SNIP

REGLAMENTO DEL SNIPCAP. 01 DISPOSICIONES GENERALES

Art. 01 Ambito de Aplicación Entidades de los tres niveles de gobierno

Art. 02 Definiciones

No son Proyecto de Inversión Pública las intervenciones que constituyan gastos de operación y mantenimiento

CAP. 02 ORGANOS CONFORMANTES DEL SNIP

Art. 03.- Autoridad Técnico-normativa del SistemaLa DGPI tiene competencia para:

PIP: toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar,

mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la

vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos

Page 6: Comparativo SNIP

Art. 04. Coordinación de la DGPI con otras entidades y los entes rectores de otros sistemas administrativos

Art. 05. Determinación de Sectores y niveles de GobiernoCada GL tiene la responsabilidad de formular y evaluar los PIP, de acuerdo a sus fines y competencias

Art. 06. Órgano Resolutivo del Gobierno Local6.1. El Órgano Resolutivo es el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Local y le corresponde:

c. Designar al órgano encargado de realizar las funciones de la OPI.

Art. 07. Oficina de Programación e Inversiones

7.1. La OPI es el órgano técnico del SNIP, en el marco de sus competencias, le corresponde:

n. Velar por que los PIP se enmarquen en los Planes de Desarrollo Local.

g. Solicitar a las UF y/o UE la información que requiera del Proyecto de Inversión Pública.h. realizar el seguimiento de la ejecución física y financiera de los Proyectos de Inversión Públicaj. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos, sobre los proyectos recibidos para su evaluación.m. Elaborar y someter al Órgano Resolutivo, el Programa Multianual de Inversión Pública

f. Solicitar, cuando considere pertinente, la opinión técnica de la DGPIi. Aplicar las indicaciones que, en su calidad de ente técnico normativo, formule la DGPI7.2. La persona designada por el Órgano Resolutivo como Responsable de la OPI es responsable de:a. Suscribir los informes técnicos de evaluación, así como los formatos que correspondan.b. Visar los estudios de preinversión que apruebe, así como aquellos que sustenten la declaratoria de viabilidad

a. Aprobar a través de Resoluciones, las Directivas necesarias para el funcionamiento del SNIP. b. Regular procesos y procedimientos, las fases y etapas del Ciclo del Proyecto, así como emitir opinión técnica, a solicitud o de oficio, sobre los PIP en cualquier fase del Ciclo del Proyecto. c. Dictar las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los PIP. f. Establecer los niveles mínimos de estudios de preinversión que requierenlos PIP para poder declarar su viabilidad. i. Solicitar a las UF y a la OPI, la información que considere pertinente sobre los PIP. j. Realizar el seguimiento de los PIP. m. Establecer metodologías generales y específicas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación, así como la metodología para la evaluación ex post de PIP.

p. Emitir opinión especializada en materia de inversión pública; así como emitir opinión legal sobre la aplicación de las normas del SNIP. r. Emitir las directivas que regulan el funcionamiento del Banco de Proyectos y los demás aplicativos informáticos del SNIP.

a. Coordina Directivas y los demás instrumentos que resulten necesarios con los sistemas de administración financiera y otros sistemas administrativos del Estado a fin de asegurar una adecuada implementación de los proyectos.

d. Coordina con la Contraloría lineamientos a incluirse en las acciones de control a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones del SNIP incluyendo que la elaboración de estudios definitivos, la ejecución y la evaluación ex post, además de la operación y mantenimiento, correspondan al resultado de los estudios de preinversión; e informa sobre los posibles incumplimientos de las normas y procedimientos técnicos del SNIP.

b. aprobar en el marco de los Lineamientos de sus Planes de Desarrollo Concertados, el Programa Multianual de Inversión

Pública.

d. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión

Pública declarados viables. Dicho acto se entiende ya realizado respecto a los proyectos aprobados en la Ley de

Presupuesto. Estas competencias pueden ser objeto de delegación a favor de la máxima autoridad administrativa.

b. Aprobar y declarar la viabilidad de los PIP o programas de inversión, incl. la autorización de conglomerados, de acuerdo a los niveles mínimos de estudio requeridos, normas técnicas y procedimientos establecidos.

Page 7: Comparativo SNIP

c. Velar por la aplicación de las recomendaciones que formule la DGPIArt. 08. Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras8.1.la UF es responsable de:a. Elaborar los estudios de preinversión, siendo responsable del contenido de dichos estudios.b. Formular proyectos en concordancia el PMIP y los Planes de Desarrollo Regionales o Locales.d. Realizar, cuando corresponda, las coordinaciones y consultas necesariascon la entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos,

8.2.Está prohibido el fraccionamiento de proyectos, bajo responsabilidad de la UF

CAP. 03 PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS

Art. 10.- Fase de Preinversión

10.3. Culmina con la declaración de viabilidad otorgada por la OPI.Art. 11.- Declaración de viabilidad

Art. 12.- Fase de Inversión12.1. La Fase de Inversión comprende la elaboración del estudio definitivo o expediente técnico y la ejecución del PIP.

e. Cuando el financiamiento de los gastos de O&M que genere el PIP, luego de su ejecución, esté a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la UF, solicitar la opinión favorable de dicha entidad antes de remitir el Perfil para su evaluación.

8.3.La UE es cualquier órgano o dependencia de las Entidades, con capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversión Pública de acuerdo a la normatividad. Es la responsable de la fase de inversión, aun cuando alguna de las acciones que se realizan en esta fase, sea realizada directamente por otro órgano o dependencia de la Entidad. Asimismo, está a cargo de la evaluación ex post del proyecto.

10.1. Comprende la elaboración del Perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad. La elaboración del Perfil es obligatoria. Los estudios de prefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridos dependiendo de las características del proyecto.

10.2. Una vez terminada la elaboración de un estudio de preinversión, de acuerdo a los Contenidos Mínimos establecidos

por la DGPI, la UF debe registrar el proyecto en el Banco, como requisito previo a la evaluación.

11.1. La viabilidad de un PIP es requisito previo a la fase de inversión. Sólo puede ser declarada expresamente, por la OPI.

Se aplica a un PIP que a través de sus estudios de preinversión ha evidenciado ser socialmente rentable, sostenible y

compatible con los Lineamientos de Política. La declaración de viabilidad de un PIP solamente podrá otorgarse, si éste

cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos por la normatividad del SNIP.11.2. Dicha declaración obliga a la UE a ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer

y/o elaborar los estudios definitivos y para la ejecución del PIP, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos

estudios y del responsable de la UE. Asimismo, la declaración de viabilidad obliga a la Entidad a cargo de la operación del

PIP, al mantenimiento de acuerdo a los estándares y parámetros aprobados en el estudio que sustenta la declaración de

viabilidad del PIP y a realizar las demás acciones necesarias para la sostenibilidad del mismo.

12.2. Durante esta fase, la UE pondrá a disposición de la DGPI y la OPI toda la información referente al PIP en caso éstas la

soliciten.

Page 8: Comparativo SNIP

Artículo 13.- Seguimiento

Artículo 14.- Evaluación ex post

13.1. La DGPI y la OPI se encuentran facultadas para realizar coordinadamente el seguimiento físico y financiero de los

PIP.

13.2. Las UE deben informar a la OPI que evaluó el proyecto y a la DGPI, , cuando corresponda, cualquier modificación del

Proyecto durante la fase de Inversión, que pudiera afectar su viabilidad.

Las UE, en coordinación con la OPI que evaluó el proyecto, son las responsables por las evaluaciones ex post de los PIP que ejecutan. La DGPI está facultada para determinar en los casos en que se requerirán dichas evaluaciones, la metodología a seguir y el requisito de que sea efectuada o no por una agencia independiente, con el fin de verificar la generación de beneficios sociales durante la vida útil del Proyecto. Los resultados de las evaluaciones deben ser enviadas a la DGPI

Page 9: Comparativo SNIP

DIRECTIVA GENERAL DEL SNIPCAP. I CONSIDERACIONES GENERALESArt. 01. Objeto

FIGURA: CICLO DEL PROYECTO

Art. 02. Base Legal

Art. 03 Definiciones

CAP. II ESTRUCTURA DEL SNIP Y FUNCIONES DE SUS ÓRGANOSArt. 06.- Organización del SNIP6.1. Lo conforman: DGPI, OPI, UF y UE

establecer las normas técnicas, métodos y procedimientos de observancia obligatoria aplicables a las Fases de

Preinversión, Inversión y Postinversión y a los órganos conformantes del Sistema Nacional de Inversión Pública.

6.2. La DGPM mantiene relación técnico-funcional directa con la OPI, y a través de ella con la UF y la UE. Determina en última instancia, en caso de discrepancia entre OPI y/o UF, la metodología, estudios adicionales y parámetros de formulación y evaluación de un proyecto.

Page 10: Comparativo SNIP

Art. 07. Funciones y responsabilidades del Órgano Resolutivo

Art. 08. Funciones y responsabilidades de la OPI

j. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos, sobre los proyectos recibidos para su evaluación.

8.3. La persona designada por el Órgano Resolutivo como Responsable de la OPI, tiene las responsabilidades:

Page 11: Comparativo SNIP

Art. 09. Funciones y Responsabilidades de la UF

Art 10. Funciones y responsabilidades de la UE

CAP. III FASE DE PREINVERSIÓN

Art. 11. Fase de Preinversión

Art. 12. Formulación de Estudios de Preinversión.

Art. 13. Evaluación de los Estudios de PreinversiónArt. 14. Procedimientos para la formulación, presentación y evaluación de PIP MenoresArt. 15. Procedimientos para la presentación y evaluación de Estudios de Preinversión de PIP

Art. 20. Declaración de viabilidad

Art. 21. Plazos de evaluaciónArt. 22. Niveles mínimos de estudiosCAP. IV FASE DE INVERSIÓNArt. 23. Fase de Inversión

Page 12: Comparativo SNIP

Art. 24. Elaboración del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detalladoArt. 25. Ejecución del ProyectoArt. 26. Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo

Art. 27. Modificaciones de un PIP durante la fase de inversión

CAP. V FASE DE POSTINVERSIÓNArt. 29. Fase de PostinversiónArt. 30. Operación y Mantenimiento del PIPArt. 31. Evaluación Ex Post

CAP. VI REGISTROS EN EL BANCO DE PROYECTOSArt. 32. Registros en el Banco de Proyectos

CAP. VII NORMAS ESPECÍFICASArt. 40. Vigencia de los estudios de preinversiónArt. 41. Vigencia de los estudios definitivos o expedientes técnicos detallados

Page 13: Comparativo SNIP

DIRECTIVA INTERNACAP. I CONSIDERACIONES GENERALES

CAP. II ESTRUCTURA DEL SNIP Y FUNCIONES DE SUS ÓRGANOS

Page 14: Comparativo SNIP

funciones y responsabilidades de la SGSLPCAP. III FASE DE PREINVERSIÓN

CAP. IV FASE DE INVERSIÓN

Page 15: Comparativo SNIP

CAP. V FASE DE POSTINVERSIÓN

Resolución de Contraloría Nº 196-2010-CG Contralor General aprueba Directiva N° 002-2010-CG/OEA “Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra”.

Es por Contrata o Por Administración Directa

La MDCN solo ejecutara Obras Publicas mediante Administracion Directa en aquellos casos cuyo costo total de la obra sea igual o menor al monto previsto en la Ley Anual de Presupuesto para la contratacion mediante Licitación Publica (Para el año 2015; igual o menor a 1'800,000)En caso de obras de infraestructura vial este monto podra ser ampliado a solicitud de la GI hasta 6'000,000; debiendo adjuntar el sustento respectivo.

Page 16: Comparativo SNIP

Resolución de Contraloría Nº 196-2010-CG Contralor General aprueba Directiva N° 002-2010-CG/OEA “Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra”.

La MDCN solo ejecutara Obras Publicas mediante Administracion Directa en aquellos casos cuyo costo total de la obra sea igual o menor al monto previsto en la Ley Anual de Presupuesto para la contratacion mediante Licitación Publica

En caso de obras de infraestructura vial este monto podra ser ampliado a solicitud de la GI hasta 6'000,000; debiendo adjuntar el sustento respectivo.

Page 17: Comparativo SNIP

La MDCN solo ejecutara Obras Publicas mediante Administracion Directa en aquellos casos cuyo costo total de la obra sea igual o menor al monto previsto en la Ley Anual de Presupuesto para la contratacion mediante Licitación Publica

Page 18: Comparativo SNIP

ANEXO 01 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA A ADJUNTAR A LOS ESTUDIOS DE PREINVERSION SEGÚN SU TIPOLOGÍA

ANEXO 02 Contenido del Estudio Definitivo

ANEXO 03ANEXO 04ANEXO 05

FLUJOGRAMAS DE PROCEMIDIMIENTOS

GLOSARIO DE TERMINOS

Page 19: Comparativo SNIP

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA A ADJUNTAR A LOS ESTUDIOS DE PREINVERSION SEGÚN SU TIPOLOGÍA

Page 20: Comparativo SNIP

1596 552-106324

-475623

1820 1962 552 2514

1.38131868

Page 21: Comparativo SNIP

375012

45000600

4000 45600800

3200 48800

3800 2660022200

0.153330

contrto199

38348190225

1000 7 900.509684 30

2683

229

Page 22: Comparativo SNIP

2698.31400

3098.31 231.69