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Ilícitos tributarios. Tua, Gabriela 21144690 Universidad Fermín Toro Vice rectorado académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho

Ilicitos tributarios - venezuela

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Ilícitos

tributarios. Tua, Gabriela

21144690

Universidad Fermín Toro

Vice rectorado académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

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Ilícitos Tributarios

¿Qué son?

Para formar una buena definición se pueden tomar en cuenta sus

características, tanto las generales de los ilícitos como las

específicas de los ilícitos tributarios, por lo cual se toma en cuenta

que son:

Violaciones a las leyes, en este caso tributarias

Generadas por quien se asume como sujeto pasivo en la

obligación tributaria

Pueden ser por acción u omisión

Su fundamento legal se encuentra en el Código orgánico

tributario (COT).

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Fundamento Legal Es por ello que el COT, no solo los define sino que

también los clasifica en su artículo 80 como:

Artículo 80: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.

Los ilícitos tributarios se clasifican:

1. Ilícitos formales.

2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.

3. Ilícitos materiales.

4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad

¿Pero cómo surgió la tipificación?

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Naturaleza Jurídica

Existen diversos principios en la Constitución

de Venezuela que coercionan al ciudadano

sometido a la obligación tributaria a cumplir

con la misma. A estos principios están sujetos

la potestad sancionadora de la

Administración, como la actividad penal

judicial generando así el derecho penal

tributario que se encarga de sancionar ya

sea por delito o contravención a quien no

cumpla con al ley en materia tributaria

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Clasificación de los ilícitos

tributarios 1. Ilícitos formales: Se originan por omisión, es decir, por el

incumplimiento de ciertos deberes como no emitir o exigir

comprobantes, no acatar la órdenes dela Administración Tributaria

dictadas en uso de sus facultades legales, no presentar

comunicaciones y declaraciones, no permitir a la Administración

Tributaria ejercer el control, entre otras

2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: Se refiere a

Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin

haber renovado la autorización otorgada por la Administración

Tributaria, efectuar sin la debida autorización, modificaciones o

transformaciones capaces de alterar las características, índole o

naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios

de especies gravadas, circular, comercializar, distribuir o expender de

especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su

elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o

estén adulteradas, entre otras.

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3. Ilícitos materiales: Constituyen ilícitos materiales e retraso u omisión

en el pago de tributos o de sus porciones, el retraso u omisión en el

pago de anticipos, el incumplimiento de la obligación de retener o

percibir, la obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad: Constituyen

ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad la defraudación

tributaria, la falta de enteramiento de anticipos por parte de los

agentes de retención o percepción, la divulgación o el uso personal

o indebido de la información confidencial proporcionada por

terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición

competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos,

sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y

cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.

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Concursos de ilícitos

tributarios. Fundamentados en el COT, son aquellos ilícitos que concurren

en más de un delito, es decir, que están enmarcados como

en dos o más ilícitos tributarios. Se debe proceder aplicando

la pena más grave con la mitad de las otras sanciones en

cuanto se tratan de sanciones pecuniarias, penas restrictivas

de libertad y todas aquellas que el Código no especifica, el

fundamento de esto se encuentra en el art 81. En caso de

que no sean acumulables las penas se aplicarán en conjunto.

De igual forma, el art 82 establece que habrá reincidencia

cuando el imputado después de una sentencia o resolución

firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios

de la misma índole durante los cinco años contados a partir

de aquellos.

Reincidencia.

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Responsabilidad penal

y excepciones

La responsabilidad penal en materia tributaria siempre será personal,

es decir, quien comete el ilícito tributario es el que debe asumir la

sanción a menos que sea aplicable una de las excepciones

contempladas en el código como lo son:

• El hecho de no haber cumplido 18 años.

• La incapacidad mental debidamente comprobada.

• El caso fortuito y la fuerza mayor.

• El error de hecho y de derecho excusable.

• La obediencia legítima y debida.

• Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los

ilícitos tributarios.

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Sanciones aplicables.

Son penas o castigos que determina la

ley a los infractores de la misma y

supone un acto ilícito o daño. Si al

Estado se le da el derecho de percibir

los tributos de los particulares, también

la ley le da el medio de defensa para

que se haga cumplir sus disposiciones.

• Prisión

• multa

• Comiso y destrucción de efectos materiales

• Clausura temporal del establecimiento

• Inhabilitación del ejercicio profesional

• Suspensión o revocación de la licencia

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Circunstancias Agravantes • La reincidencia

• La condición de funcionario o

empleado público que tengan sus

coautores o partícipes.

• La magnitud monetaria del perjuicio

fiscal y la gravedad del ilícito.

Circunstancias Atenuantes • El grado de instrucción del infractor.

• La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.

• La presentación de la declaración y pago de la deuda para

regularizar el crédito tributario.

• El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la

imposición de la sanción.

• El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los

precios de transferencia entre partes vinculadas.

• Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los

procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas

expresamente por la Ley.

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La inhabilitación profesional.

Es una sanción determinada por el COT en su art 89 exponiendo que

se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un

término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que

con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen,

apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de

defraudación tributaria.