Tratados de los Delitos y las Penas César Beccaria

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Tratado de los delitos y de las penas

BECCARIA, Bonesana. BECCARIA Cesar de Bonesana.Despus de publicar algunos ensayos de economa, public "De los delitos y las penas" en 1764, un breve escrito que tuvo mucho xito en toda Europa, particularmente en Francia, donde obtuvo el aprecio entusiasta de los filsofos enciclopedistas. Partiendo de la teora contractualista, que funda sustancialmente la sociedad sobre un contrato encaminado a salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el orden, Beccaria defini los delitos como violaciones de este contrato. La sociedad en conjunto goza por tanto del derecho a defenderse, el cual se debe ejercitar con medidas proporcionales a los delitos cometidos (principio de la proporcionalidad de la pena); en un segundo principio se establecera que ningn hombre puede disponer de la vida de otro.INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES

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ndiceAl lector. Introduccin. Origen de las penas y Derecho de penar. Consecuencias. Interpretacin de las leyes. Obscuridad de las leyes. De la detencin. Indicios y formas en los juicios. De los testigos. Acusaciones secretas. Preguntas sugestivas. Disposiciones. De los juramentos. Del tormento. Procesos y prescripciones. Atentados, cmplices, impunidad. Mitigacin de las penas. De la pena de muerte. Bando y confiscaciones. Infamia. Prontitud de la pena. Certidumbres de las penas. Gracias. Asilos. De poner a precio la cabeza de los reos.INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES

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Proporcin entre los delitos y las penas. Medida de los delitos. Divisin de los delitos. Delitos de lesa majestad. Delitos contra la seguridad de los particulares. Violencias. Penas de los nobles. Injurias al honor. De los duelos. Hurtos. Contrabandos. De los deudores. De la tranquilidad pblica. Del ocio poltico. Del suicidio y de los emigrantes. Delitos de prueba difcil. De un gnero particular de delitos. Falsas ideas de utilidad. Del espritu de familia. El fisco.INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES

Cmo se previenen los delitos. Conclusin.

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Al LectorAlgunos restos de la legislacin de un antiguo pueblo conquistador, compilada por orden de un prncipe que reinaba hace doce siglos en Constantinopla, envueltos en el frrago voluminoso de libros preparados por obscuros intrpretes sin carcter oficial, componen la tradicin de opiniones que una gran parte de Europa honra todava con el nombre de Leyes; y es cosa tan funesta como general en nuestros das, que una opinin de Carpzovio, una antigua costumbre referida por Claro, un tormento ideado con iracunda complacencia por Farinaccio, sean las leyes a que con obediencia segura obedezcan aqullos que deberan temblar al disponer de las vidas y haciendas de los hombres. Estas leyes, reliquias de los siglos ms brbaros, vamos a examinarlas en este libro en aqulla de sus partes que se refiere al derecho criminal; y los desrdenes de las mismas osaremos exponrselos a los directores de la felicidad pblica con un estilo que deje al vulgo no ilustrado e impaciente la ingenua indagacin de la verdad. La independencia de las opiniones vulgares con que est escrita esta obra, se debe al blando e ilustrado gobierno bajo el que vive el autor de ella. Los grandes monarcas, los bienhechores de la humanidad que nos rigen, gustan de las verdades expuestas por cualquier filsofo obscuro con un vigor desprovisto de fanatismo, propio slo del que se atiene a la fuerza o a la industria, pero rechazado por la razn; y para el que examine bien las cosas en todas sus circunstancias, el desorden actual es stira y reproche propios de las edades pasadas, pero no de este siglo, con sus legisladores. Quien quiera honrarme con su crtica debe comenzar, por consiguiente, ante todo, por comprender bien la finalidad a que va dirigida esta obra; finalidad que, bien lejos de disminuir la autoridad legtima, servira para aumentarla, si la opinin puede en los hombres ms que la fuerza y si la dulzura y la humanidad la justifican a los ojos de todos. Las mal entendidas crticas publicadas contra este libro, se fundan sobre confusas nociones de su contenido, obligndome a interrumpir por un momento mis razonamientos ante sus ilustrados lectores para cerrar de una vez para siempre todo acceso a los errores de un tmido celo o a las calumnias de la maliciosa envidia. Son tres las fuentes de que manan los principios morales y polticos que rigen a los hombres: la revelacin, la ley natural y los convencionalismos ficticios de la sociedad. No hay comparacin entre la primera y las otras dos fuentes, cuanto al fin principal de ella; pero se asemejan en que las tres conducen a la felicidad en esta vida mortal. Considerar las relaciones de la ltima de las tres clases, no significa excluir las de las dos clases primeras; antes bien, as como hasta las ms divinas e inmutables, por culpa de los hombres de las falsas religiones y las arbitrarias nociones de delicia y de virtud, fueron alteradas de mil modos distintos en sus depravadas mentalidades, as tambin parece necesario examinar separadamente de cualquier otra consideracin lo que pueda nacer de las meras comprensiones humanas, expresas o supuestas por necesidad y utilidad comn; idea en que necesariamente debe convenir toda secta y todo sistema de moral; as es que siempre ser una empresa laudable la que impulsa hasta a los ms obstinados e incrdulos sujetos a conformarse con los principios que impulsan a los hombres a vivir en sociedad. Tenemos, por consiguiente, tres clases distintas de virtudes y de vicios: religiosas, naturales, y polticas. Estas tres clases nunca

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deben contradecirse; pero no todas las consecuencias y deberes que resultan de una de ellas, derivan de las dems. No todo lo que exige la revelacin lo exige la ley natural; ni todo lo que exige la ley natural lo exige la mera ley social; pero es importantsimo separar lo que resulta de los convencionalismos expresos o de los pactos tcitos de los hombres, pues tal es el lmite de la fuerza que puede ejercerse legtimamente de hombre a hombre, a no mediar una misin especial del Ser Supremo. Por tanto, la idea de la virtud poltica puede llamarse sin tacha variable, en tanto que la de la virtud natural sera siempre lmpida y manifiesta si no la obscureciesen la imbecilidad o las pasiones de los hombres y la de la virtud religiosa ser siempre pura y constante, por haber sido revelada inmediatamente por Dios y conservada por l. As es que sera errneo atribuir a quien habla de convenciones sociales y de las consecuencias de la misma, principios contrarios bien a la ley natural o a la revelacin, puesto que no se trata ni de la una ni de la otra. Hablando de un estado de guerra antes del estado de sociedad, sera errneo tomar estos conceptos en el sentido que los dio Toms Hobbes, es decir como faltos de ningn deber o de ninguna obligacin anterior, en lugar de tomarlos como un hecho nacido de la corrupcin de la naturaleza humana y de la falta de una sanin expresa. Sera errneo acusar de delito a un escritor que considerase las consecuencias del pacto social si antes no hubiese admitido primeramente el pacto mismo. La justicia divina y la justicia natural son inmutables y constantes por esencia, porque la relacin entre los dos mismos objetos es siempre la misma; pero la justicia humana, o sea la justicia poltica, como no es ms que una relacin entre la accin y el distinto estado de la sociedad, puede variar a medida que la accin en cuestin se haga necesaria y til a la sociedad y slo llega a distribuirse bien por el que analiza las complicadas y mutabilsimas relaciones de las convenciones civiles. Desde el momento en que estos principios, que son esencialmente distintos, se confunden, se pierde toda esperanza de razonar bien en asuntos pblicos. Incumbe a los telogos trazar los lmites entre lo justo y lo injusto, en cuanto se refiere a la malicia o a la bondad del acto, pero el establecer las relaciones de lo justo y de lo injusto desde el punto de vista poltico, o sea en relacin con la utilidad o el dao de la sociedad, es asunto del publicista. Uno de estos objetos no podr nunca prejuzgar al otro, pues todos vemos que la virtud puramente poltica debe ceder ante la inmutable virtud que emana de Dios.INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES

Volver a repetir que todo el que quisiese honrarme con sus observaciones crticas, no debe comenzar suponiendo en m principios destructores de la virtud o de la religin, puesto que he demostrado que no son tales mis intenciones; y as, en vez de presentarme como incrdulo o sedicioso, lo que debe hacer es procurar sealarme como un lgico malo o un poltico imprevisor; no tiemble a cada proposicin que sostenga los intereses de la humanidad; convnzame de la inutilidad o del dao poltico que podran nacer de mis principios y hgame ver las ventajas de las prcticas admitidas. En las Notas y observaciones, he dado pblico testimonio de mi religiosidad y sumisin a mi soberano, de modo que sera superfluo responder a otros escritos semejantes. Todo aquel que escriba con la decencia que conviene a los hombres honrados, a la vez. que con la ilustracin conveniente, me dispensar de probar los primeros principios de cualquier carcter que sean

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y encontrar en m ms bien que un hombre que trata de contestar, un enamorado pacfico de la verdad.

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IntroduccinPor lo general los hombres suelen descuidar las precauciones ms importantes, abandonndose a la prudencia diaria o a la discrecin de aqullos cuyo inters pueda ser oponerse a las leyes ms providentes, de ventaja universal por naturaleza; y resisten asimismo al esfuerzo por el cual tienden a condensarse un poco tanto en unos el colmo del poder y de la dicha y en otros toda la debilidad y la miseria. Por lo cual, si no despus de haber pasado entre millares de errores en las cosas ms esenciales a la vida y a la libertad, s despus de estar cansados de sufrir los males, y llegados a su extremo, no se entregan a remediar los desrdenes que les oprimen y a reconocer las verdades ms palpables, las cuales, escapan por su misma sencillez a los entendimientos vulgares no acostumbrados a analizar los asuntos, sino a recibir las impresiones de golpe, ms por tradicin que por examen. Si abrimos las historias, veremos que las leyes, que son, o que deberan ser, pactos entre hombres libres, por lo general no han sido ms que instrumento de las pasiones de unos pocos, cuando no han nacido de una necesidad fortuita y pasajera; es decir, que no han sido dictadas por un fro estudioso de la naturaleza humana que concentrase en un solo punto los actos de una multitud humana, considerndolas desde este ngulo visual la mxima felicidad dividida entre el mayor nmero. Felices son las poqusimas naciones que no aguardaron a que el lento movimiento de las combinaciones y vicisitudes humanas, hiciese suceder en el lmite extremo de los males un encaminamiento hacia el bien, sino que aceleraron con buenas leyes los trnsitos intermedios; y merece la gratitud de los hombres el filsofo que desde la obscuridad de su despreciado aposento de estudio, tuvo el valor de lanzar entre la multitud las primeras semillas de las verdades tiles, largol tiempo infructuosas. Conocidas son las verdaderas relaciones entre el soberano y sus sbditos y entre las diversas naciones; el comercio se ha animado al aspecto de las verdades filosficas vulgarizadas por la imprenta y entre las naciones se ha encendido una tcita guerra de industrias, la ms humana y digna de los hombres razonadores. Frutos son stos debidos a la luz de nuestro siglo. Pero son poqusimos los que han examinado y combatido la crueldad de las penas y la irregularidad de los procedimientos criminales, parte de la legislacin que es tan principal y que tan descuidada est en casi toda Europa. Poqusimos son los que remontndose a los principios generales, aniquilaron los errores acumulados por los siglos, frenando, por lo menos con la fuerza que pudieran tener las verdades conocidas, el excesivo libre curso de la mal dirigida fuerza que hasta ahora ha autorizado el largo ejemplo de las fras atrocidades. Y sin embargo, los gemidos de los dbiles sacrificados a la cruel ignorancia y a la rica indolencia, los brbaros tormentos multiplicados con severidad prdiga e intil por delitos no probados o quimricos, la melancola y horrores de la prisin, aumentados por el verdugo ms cruel de los desgraciados, la incertidumbre, adems, debieran sacudir el corazn de los magistrados que guan las opiniones de los seres humanos. El inmortal Presidente Montesquieu ha tratado rpidamente este asunto y la indivisible verdad me fuerza a seguir las huellas luminosas de tan grande hombre, seguro como estoy de que los pensadores, a quienes me dirijo, sabrn distinguir mis pasos de los suyos. Me considerar afortunado si llego a conseguir, como l, la secreta gratitud de los obscuros y

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pacficos secuaces de la razn y si logro inspirar el dulce estremecimiento con que las almas sensibles responden a los que sostienen los intereses de la humanidad. El orden de las cosas me conducira ahora a examinar y distinguir las distintas clases de delitos y la manera de penarlos, si la naturaleza de ellos, variable segn las diversas circunstancias de los siglos y de los lugares, no me obligase a un detalle inmenso y enojoso. Me bastar indicar los principios ms generales, y los errores ms funestos y comunes, para desengaar tanto a aqullos que, por un mal entendido amor de libertad, quisieran introducir la anarqua, como a los que gustaran de reducir a los hombres a una regularidad claustral. Pero cules sern las penas convenientes a tales delitos? La muerte es una pena verdaderamente til y necesaria para la seguridad y el buen orden de la sociedad? el tormento es tambin justo y obtiene el fin que se proponen las leyes? cul es la mejor manera de prevenir los delitos? las mismas penas son igualmente tiles en todos los tiempos? qu influencia tienen sobre las costumbres? Estos problemas merecen ser resueltos con la precisin geomtrica a que no pueden resistir la niebla de los sofismas, la seductora elocuencia y la duda tmida. Si yo no tuviese ms mrito que ser el primero que hubiera presentado a Italia con alguna mayor evidencia lo que en otras naciones se haya osado escribir y comenzado a practicar, me considerara afortunado slo por ello; pero si, sosteniendo los derechos de los hombres y de la invencible verdad, contribuyese a arrancar de los espasmos y angustias de la muerte a alguna vctima infortunada de la tirana o de la ignorancia, igualmente fatales, las bendiciones y lgrimas de un solo inocente en los transportes de su alegra, me consolaran del desprecio de los hombres.

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Origen de las penas y derecho de penarNo puede esperarse ventaja alguna duradera de la poltica moral, si sta no se funda en los sentimientos indelebles en el hombre. Toda ley que se desve de stos, encontrar siempre una resistencia contraria que al cabo vencer, del mismo modo que una fuerza, aunque sea muy pequea, si se aplica muy continuadamente, vence cualquier movimiento violento comunicado a un cuerpo. Consultemos el corazn humano y en l hallaremos los principios fundamentales del verdadero derecho del soberano para penar los delitos. Ningn hombre ha hecho el don gratuito de parte de su libertad en vista del bien pblico; esta quimera slo existe en las novelas. Si fuese posible, todos nosotros quisiramos que los pactos que nos atan con los dems, no nos ligasen; todo hombre se siente centro de todas las combinaciones del globo. La multiplicacin del gnero humano, pequea por s misma, pero superior con mucho a los medios que la estril y abandonada naturaleza ofreca para satisfacer las necesidades que cada vez ms se enredaban entre s, fue lo que reuni a loS primeros salvajes. Las primeras uniones formaron necesariamente otras para resistir a las primeras; y de este modo el estado de guerra se transport desde el individuo a las naciones. Las leyes son las condiciones mediante las cuales los hombres independientes y aislados, se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, as como de gozar una libertad intil por la incertidumbre de conservarla. Por eso, debieron sacrificar una parte de su libertad para disfrutar del resto, seguros y tranquilos. La suma de todas estas porciones de libertad sacrificadas al bien de todos, es lo que forma la soberana de una Nacin, siendo el soberano su legtimo depositario y administrador. Pero no bastaba formar este depsito; era preciso defenderle de las usurpaciones de cada hombre en particular, pues el hombre trata siempre de substraer del depsito, no slo su porcin propia, sino que adems procura usurpar las porciones de los dems. Hacan falta motivos sensibles que bastasen a disuadir el nimo desptico de cada individuo de sumergir en el caos antiguo las leyes de la sociedad. Estos motivos sensibles son las penas establecidas contra los infractores de las leyes.INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES

Digo motivos sensibles, porque la experiencia ha hecho ver que la mayora no adopta principios estables de conducta ni se aleja del principio universal de disolucin que se observa en el Universo fsico y moral, sino con motivos que afectan inmediatamente a los sentidos y que se presentan de continuo a la mente para contrapesar las fuertes impresiones de las pasiones parciales que se oponen al bien universal, sin que la elocuencia y las declamaciones, ni aun las ms sublimes verdades basten para refrenar por largo tiempo las pasiones excitadas por las vivas sacudidas de los objetos presentes. De modo que fue la necesidad la que oblig a los hombres a ceder parte de su libertad y, por tanto es cosa cierta que ninguno de nosotros desea colocar en el depsito pblico ms que la mnima porcin posible, tan slo aqulla que baste a inducir a los otros a defender el depsito mismo. El conjunto de estas mnimas porciones posibles, forma el derecho de penar; todo lo dems es abuso, y no justicia; es un hecho, y no ya derecho.

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Las penas que superan la necesidad de conservar el depsito de la salud pblica son justas por naturaleza; y las penas son tanto ms justas cuanto ms sagrada e inviolable es la seguridad y mayor la libertad que el soberano conserva a los sbditos.

ConsecuenciasLa primera consecuencia de estos principios es que tan slo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, sin que esta autoridad pueda residir ms que en el legislador, que es quien representa a la sociedad entera, unida por un contrato social. Ningn magistrado (que es una parte de la sociedad) puede con justicia infligir penas contra otro miembro de la sociedad misma. Pero una pena aumentada ms all del lmite fijado por las leyes, o sea de la pena justa, sera otra pena ms; de modo que el magistrado no puede aumentar la pena establecida para un delincuente ciudadano, aunque sea bajo el pretexto de un celo mal entendido o del bienestar pblico. La segunda consecuencia es que el soberano representante de la sociedad misma slo puede dictar leyes generales que obliguen a todos los miembros de aqulla, pero sin que pueda juzgar ms que al que haya violado el contrato social, porque entonces la nacin se dividira en dos partes: una representada por el soberano que afirma la violacin del contrato, y otra por el acusado, que lo niega. De modo que es necesario que haya un tercero que juzgue de la verdad del hecho. Aqu tenemos la necesidad de un magistrado cuyas sentencias sean inapelables, consistiendo en meras afirmaciones o negaciones de hechos particulares. La tercera consecuencia es que si llegase a probarse que la atrocidad de las penas, inmediatamente opuesta al bien pblico y a la finalidad misma de impedir los delitos, fuese intil, tambin en este caso aqulla no slo sera contraria a las virtudes benficas, efecto de una razn ilustrada que prefiere mandar ms bien a hombres felices, que no a una manada de esclavos en que se mantenga siempre una perpetua circulacin de tmida crueldad, sino que sera tambin contraria a la propia justicia y a la naturaleza del mismo contrato social.

Interpretacin de las leyesCuarta consecuencia. Ni tampoco la autoridad de interpretar las leyes penales puede residir en los jueces del orden criminal, por la misma razn de que no son legisladores. Los jueces no han recibido las leyes de nuestros antiguos padres como una tradicin domstica y un testamento que slo dejase a la posteridad el cuidado de obedecerlo; sino que le reciben de la sociedad viva, o del soberano que la representa como depositario legtimo del resultado actual de la voluntad de todos; es decir, que las reciben no como obligaciones de un juramento antiguo, nulo porque ligaba voluntades aun inexistentes, e inicuo, porque reduca a los hombres desde el estado de sociedad al de rebao, sino como efectos de un juramento, tcito o expreso; hecho por las voluntades reunidas de los sbditos vivos al soberano, como vnculos necesarios para refrenar y regir el fermento interior de los intereses particulares. Tal es la autoridad fsica y real de las leyes. Por consiguiente quin ser el intrprete legtimo de la ley? el soberano, que es el depositario de las voluntades actuales de todos, o el juez, cuyoINSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES

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oficio es tan slo determinar si tal o cual hombre ha realizado no una accin contraria a las leyes? El juez; debe hacer en todo delito un silogismo perfecto: la mayor de este silogismo debe ser la ley general; la menor, ser la accin conforme o no a la ley; y finalmente, la consecuencia tendr que ser la libertad o la pena. Si el juez se ve obligado o pretende hacer, en vez de uno, dos silogismos, se abre la puerta a la incertidumbre. No hay nada ms peligroso que el axioma comn de que precisa consultar el espritu de la ley. Este es al modo de dique roto por el torrente de las opiniones y me parece demostrada esta verdad que parece una paradoja a los entendimientos vulgares a quienes afecta ms un pequeo desorden presente que las funestas, aunque remotas consecuencias, que nacen de un falso principio arraigado con una nocin. Nuestros conocimientos y todas nuestras ideas mantienen una conexin recproca y cuanto ms complicados son, los caminos que a ellos conducen y que de ellos parten son ms numerosos. Cada hombre tiene su punto de vista y en cada diferente tiempo cada cual tendr el suyo distinto. El espritu de la ley sera, por tanto, el resultado de la buena o de la mala lgica de un juez dependiente de una fcil o mala asimilacin; dependera del impulso de sus pasiones, de la debilidad del que sufre, de las relaciones del juez con el ofendido y de todas aquellas fuerzas menudas que cambian las apariencias de cualquier objeto en el nimo oscilante del hombre. Vemos aqu la suerte de un ciudadano cambiar con frecuencia en el trnsito que pueda hacerse a distintos tribunales, siendo la vida de pobres gentes vctima de falsos raciocinios o del fermento actual de sus humores, cuando toma por interpretacin legtima el vago resultado de la confusa perspectiva de nociones que se presentan en su mente. Por esto vemos las mismas clases de delitos penados por el mismo tribunal diversamente en tiempos distintos, por haber atendido a la errante inestabilidad de las interpretaciones y no a la constante voz de la ley, siempre fija. El desorden que nazca de la observancia rigurosa de la letra de una ley penal, no debe compararse con los desrdenes que nazcan de su interpretacin. Un tal momentneo inconveniente impulsa a la fcil y necesaria correccin de las palabras de la ley motivo de su incertidumbre; pero impide la fatal licencia de razonar de que nacen las controversias venales y arbitrarias. Cuando un cdigo fijo de leyes que deben observarse a la letra no deja al juez otra tarea ms que la de examinar los actos de los ciudadanos y juzgarlos conformes o disconformes con la ley escrita; cuando la norma de lo justo y de lo injusto, que debe dirigir las acciones tanto del ciudadano ignorante como del sabio, no es asunto de controversia, sino de hecho, entonces los sbditos no estn sujetos a las pequeas tiranas de muchos, tanto ms crueles cuanto menor es la distancia entre el que sufre y el que ha de sufrir, y ms fatales que las tiranas de uno solo, porque el despotismo de muchos no es corregible ms que por el despotismo de uno solo, y la crueldad de un dspota es proporcionada no a su fuerza, sino a los obstculos que encuentra. Es as como los ciudadanos adquieren la seguridad de s mismos, que es justa, pues ste es el objeto y el fin que llev a los hombres a la sociedad; y que es, adems, til, porque los coloca en situacin de calcular con exactitud los inconvenientes de una mala accin; tambin es verdad que de este modo, los hombres adquirirn espritu de independencia, pero no para salirse de las leyes y oponerse recalcitrantemente a los supremos magistrados, sino para oponerse a quienes se hayan

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atrevido a llamar con el sagrado nombre de virtud la debilidad de ceder a las opiniones interesadas o caprichosas de los poderosos. Estos principios desagradarn a los que se hayan creado el derecho de trasmitir a los inferiores los golpes de tirana recibidos de sus superiores. Todo deber temerse si el espritu de tirana pudiese conciliarse con el de la lectura; o sea con la capacidad de comprender lo ledo.

Obscuridad de las leyesSi la interpretacin de las leyes es un mal, es evidente que ser otro mal la obscuridad que arrastra trs de s a la interpretacin necesariamente; y el mal ser grandsimo cuando las leyes de un pas estn escritas en lengua extranjera para el pueblo, poniendo a ste entonces bajo la dependencia de unos cuantos que entiendan aquella lengua y sin que pueda juzgar por s mismo cul sera el xito de su libertad o de sus propios miembros; en una lengua que haga de un libro solemne y pblico algo casi privado y domstico. Cuando mayor sea el nmero de los que entiendan y tengan en sus manos el sagrado cdigo de las leyes, tanto menos frecuentes sern los delitos, pues es indudable que la ignorancia y la incertidumbre de las penas ayudan a la elocuencia de las pasiones. Qu deberamos pensar de esto, si tenemos en cuenta la inveterada costumbre de gran parte de la culta e ilustrada Europa? Una consecuencia de esta ltima reflexin es que sin la escritura, una sociedad no podr tomar una forma fija de gobierno en que la fuerza sea un efecto del todo, y no de las partes, y en que las leyes, inalterables slo por la voluntad general, no degeneren al pasar por la multitud de los intereses privados. La experiencia y la razn nos han hecho ver que la probabilidad y la certidumbre de las tradiciones humanas disminuyen a medida que se alejan de su fuente. Qu no ser cuando no existe ningn monumento estable del pacto social? Cmo resistiran las leyes a la fuerza inevitable del tiempo y de las pasiones? Por esto vemos cun til sea la imprenta que hace depositario de las santas leyes al pblico en general, y no a unos pocos, y cuando tenga de disipado el tenebroso espritu de cbala y de intriga que desaparece ante las luces y las ciencias, aparentemente despreciadas, pero temidas en realidad de los secuaces de aquellas tendencias. Tal es la razn de que en Europa haya disminuido la atrocidad de los delitos que hacan gemir a nuestros antiguos padres, unas veces tiranos y otras esclavos. El que conozca la historia de hace dos o tres siglos y la nuestra, podr ver como del seno del lujo y de la molicie nacieron las virtudes ms agradables, tales como la humanidad, la beneficencia, la tolerancia de los errores humanos. Y del mismo modo podr ver cules fueron los efectos de aqulla que equivocadamente se llama antigua sencillez y buena fe: La humanidad gimiendo bajo la implacable supersticin; la avaricia y la ambicin de pocos tiendo de sangre humana las arcas del oro y los tronos del Rey; las traiciones ocultas, los pblicos estragos; cada uno de los nobles tiranos de la plebe, los ministros de la verdad evanglica con las manos manchadas de sangre, aquellas manos

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que da por da se alzaban hacia el Dios de la mansedumbre ... Todo ello ha dejado de ser obra de nuestro siglo ilustrado que algunos llaman corrompido.

De la detencinUn error no menos comn que contrario a la finalidad social, que es el convencimiento de la seguridad propia, es dejar que el magistrado ejecutor de las leyes sea dueo de aprisionar a un ciudadano, de quitar la libertad a un enemigo suyo por frvolos pretextos o de dejar impune a un amigo a despecho de los indicios ms fuertes de culpabilidad. La prisin es una pena que necesariamente debe preceder a la declaracin del delito, a diferencia de cualquiera otra; pero este carcter distintivo suyo, no le quita otro carcter esencial, a saber: que slo la ley puede determinar los casos en que un hombre pueda merecer la pena. La ley por consiguiente indicar cules sean los indicios de un delito que merezcan la custodia del reo, que le sometan a un examen y a una pena. La fama pblica, la fuga, la confesin extrajudicial, la de un compaero de delito, las amenazas y la enemistad constante del ofendido, el cuerpo del delito y otros indicios semejantes, son pruebas suficientes para hacer que se detenga a un ciudadano. Pero estas pruebas deben estar establecidas por las leyes, y no por los jueces, cuyas providencias se oponen siempre a la libertad poltica, cuando no son proposiciones particulares de una mxima general que conste en el cdigo pblico. A medida que las penas vayan siendo moderadas, que se acabe con la desolacin y escualidez de las crceles, que la compasin de la humanidad penetre a travs de las puertas cerradas y gobierne a los inexorables y endurecidos ministros de justicia, las leyes podrn contentarse para detener a los ciudadanos con indicios que sean ms dbiles. Un hombre que haya sido acusado de delito, encarcelado y absuelto despus no debera llevar en s nota alguna de infamia. Cuntos romanos, acusados de delitos gravsimos y a quienes se estim luego inocentes, fueron reverenciados por el pueblo, y honrados con magistraturas! Por qu razn es tan distinto en nuestro tiempo el xito de un inocente? Porque parece que en el sistema criminal actual, segn opinin de los hombres, prevalece la idea de la fuerza y de la prepotencia sobre la de la justicia, porque se arroja confundidos en la misma caverna a los acusados y a los convictos, porque la prisin ms bien es un suplicio que la custodia del reo y porque la fuerza interna tutelar de las leyes marcha separada de la externa, defensora del trono y de la nacin, cuando debieran estar unidas as. La primera, por medio del apoyo comn de las leyes, se combinara con la facultad de juzgar, pero no dependera de aqulla con inmediata potestad; y la gloria que acompaa a la pompa y el lujo de un cuerpo militar, cancelara la infamia, ms unida al modo que a la cosa, como todos los sentimientos populares; y est probado que en la opinin comn las prisiones militares no son tan infamantes como las forenses. Todava duran en el pueblo, en las costumbres y en las leyes, inferiores siempre en ms de un siglo en bondad a la ilustracin actual de una nacin, todava duran las brbaras impresiones y las feroces ideas de los septentrionales longobardos que expulsaron a nuestros padres...

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Indicios y formas de los juiciosHay un teorema general muy til para calcular la certidumbre de un hecho: por ejemplo, la fuerza de los indicios de un delito. Cuando las pruebas de un hecho dependen unas de otras, o sea, cuando los indicios slo se prueban entre s, cuanto mayores sean las pruebas que se aduzcan, tanto menor ser la probabilidad del hecho, porque los casos que haran fallar las pruebas antecedentes, hacen fallar tambin las subsiguientes. Cuando todas las pruebas de un hecho dependen por igual de una sola, no aumenta el nmero de las pruebas ni disminuye la probabilidad del hecho, porque todo su valor se resuelve en el de aquella nica de que depende. Cuando las pruebas son independientes una de otra, o esa, cuando los indicios se prueban de otro modo que por s mismos, cuanto mayores pruebas se aduzcan, tanto ms crecer la probabilidad del hecho, porque la falacia de una prueba no influye sobre la otra. Estoy hablando de probabilidades en materia de delito, probabilidades que deben ser ciertas, para merecer pena; pero se desvanecer la paradoja para quien considere que, rigurosamente considerada, la certidumbre moral no es ms que una probabilidad, probabilidad de tal gnero que se llama certidumbre, porque todo hombre de buen sentido consiente en ella necesariamente por una costumbre nacida de la necesidad de obrar, y anterior a toda especulacin. Por tanto, la certidumbre que se requiere para considerar reo a un hombre, es la misma que determina a todo hombre en los actos ms importantes de la vida. Las pruebas de un delito pueden distinguirse en perfectas e imperfectas. Considero perfectas las que excluyen la posibilidad de que alguien no sea reo de lo que se le atribuye; e imperfectas las que no la excluyen. De entre las primeras, una sola es suficiente para la condena; de las segundas, son necesarias para ello tantas cuantas basten a formar una perfecta. Es decir, que si en cada una de stas en particular es posible que alguien no sea reo, mediante la unin entre s sobre el mismo sujeto es imposible que no lo sea. Obsrvese que las pruebas imperfectas, de las cuales el reo puede justificarse, se hacen perfectas si el sujeto sobre quien recaen deja de hacerlo. Pero esta certidumbre moral de las pruebas es ms fcil de sentir que de definir con exactitud. Por lo cual yo creo ptima la ley que establece que el juez principal se halle asistido de asesores tomados a la suerte, y no por eleccin, pues en este caso ser ms segura la ignorancia que juzga por sentimientos que la ciencia, que juzga por opinin. Cuando las leyes son claras y precisas, la funcin del juez no consiste ms que en comprobar un hecho. Si para buscar las pruebas de un delito se requiere habilidad y destreza, si para presentar el resultado de ellas precisa claridad y precisin, para juzgar del resultado mismo de las cosas, slo se necesita un buen sentido simple y ordinario, menos falaz que el de un juez acostumbrado a ver reos en todo caso y que lo reduce todo a un sistema ordinario tomado a prstamo de sus estudios. Feliz la nacin en que las leyes no sean una ciencia! Es una ley utilsima aqulla segn la cual todo hombre debe ser juzgado por sus iguales, porque cuando se trata de la libertad y fortuna de un ciudadano, deben callar todos los sentimientos que inspira la desigualdad, dado que en el juicio no deben obrar ni la superioridad con que el hombre afortunado mira al infeliz ni el desdn con que el inferior mira al superior. Pero cuando el delito sea una ofensa a tercero, entonces el juez debera ser, por mitad, parte del reo y parte del ofendido. Entonces, estando contrabalanceados todos los intereses particulares, que modifican, incluso involuntariamente, las apariencias de las cosas, slo hablaran las leyes y la verdad. Tambin es conforme a justicia que el reo pueda excluir hasta un cierto punto a los que le sean sospechosos y que esta recusacin se le conceda sin obstculo por algn tiempo, con lo cual casi parecer que el reo se condena por s mismo.

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Pblicos deben ser los juicios y pblicas las pruebas del delito, para que la opinin, que acaso sea el cemento nico de la sociedad, imponga un freno a la fuerza y a las pasiones; para que el pueblo diga que no es esclavo y que se encuentra defendido: sentimiento que inspira valor y que equivale a un tributo para un soberano que comprende sus verdaderos intereses. No aadir ms detalles ni cautelas de las que requieren semejantes instituciones. No habra dicho nada si fuese necesario decirlo todo.

De los testigosUn punto muy considerable en toda buena legislacin es el de determinar con exactitud la credibilidad de los testimonios y las pruebas del delito. Todo hombre racional, quiero decir, que tenga cierta conexin entre sus ideas y cuyas sensaciones sean conformes a las de los dems hombres, puede ser testigo. La verdadera medida de su credibilidad, o sea de la atencin que puede merecer la deposicin suya, no es otra sino el inters que tenga en decir, o no decir, la verdad; de suerte que es frvolo el motivo de rehusar el testimonio de las mujeres por causa de su propia debilidad; pueril la aplicacin a los condenados de los efectos de la muerte real a la civil e incoherente la nota de infamia a los infames cuando no tengan inters alguno en mentir. Entre los abusos de la gramtica que han infludo no poco en los asuntos humanos, es notable el que haca nula e ineficaz la deposicin de un reo ya condenado. Los jurisconsultos peripatticos decan que el reo ya condenado estaba muerto civilmente y que un muerto no es capaz de accin alguna. Por sostener esta brbara metfora, se ha sacrificado a muchas vctimas y muy a menudo y con seria reflexin se ha disputado si la verdad debiera ceder ante las frmulas judiciales. Con tal de que las deposiciones de un reo condenado no lleguen a un punto que cierre el paso de la justicia? por qu no habra de concederse, incluso despus de la condena, tanto a la extremada miseria del reo como al inters de la sociedad, un espacio suficientemente enrgico que, aduciendo cosas nuevas que cambiasen la naturaleza del hecho, puedan justificar al reo mismo o a otro con un nuevo juicio? Las formalidades y ceremonias son necesarias en la administracin de la justicia, tanto porque no dejen nada al arbitrio de la administracin cuanto porque dan idea al pueblo de lo que es un juicio no tumultuoso ni interesado, sino estable y regular, as como tambin porque en los hombres, que son imitadores y esclavos de las costumbres, hacen ms eficaz impresin las sensaciones que los raciocinios. Pero a menos de correr un peligro fatal, estas formalidades y ceremonias nunca podrn ser fijadas por la ley de una manera que perjudique a la verdad, la cual, por ser demasiado sencilla o demasiado complicada, necesita de alguna pompa exterior que la concilie con el pueblo ignorante. As pues, la credibilidad de un testigo tendr que disminuir en proporcin con el odio, la amistad o las relaciones estrechas que medien entre l y el reo. Es necesario que halla ms de un testigo, porque mientras uno afirma y otro niega, nada hay de cierto y prevalece el derecho de que todos deben ser credos inocentes. La credibilidad de un testigo se hace tanto ms sensiblemente menor cuanto ms crece la atrocidad de un delito, o la inverosimilitud de sus circunstancias. Tales son, por ejemplo, la magia y los actos gratuitamente crueles. Es muy probable que los hombres mientan en la primera acusacin, porque es ms fcil que se combinen en varios sujetos la ilusin de la ignorancia o el odio perseguidor, que no que un hombre ejerza una potestad que Dios no ha dado o que ha quitado a todo ser creado. Del mismo modo, en la segunda, porque el hombre slo es cruel en proporcin con su inters, propio, con el horror o con el temor concedido. Hablando propiamente, no hay ningn sentimiento superfluo en el hombre; el sentimiento es siempre proporcional al resultado de las impresiones sobre los sentidos. Del

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mismo modo, la credibilidad de un testigo puede disminuir algunas veces, cuando el testigo pertenezca a alguna sociedad particular cuyos usos y mximas sean no bien conocidos o distintos de los pblicos. Un sujeto de esta clase, tendr no slo sus pasiones propias, sino tambin las ajenas. Finalmente, es casi nula la credibilidad de un testigo cuando se refiera a las palabras que puedan mediar en un delito, porque el tono y el gesto, todo aquello que precede o que sigue a las diferentes ideas que los hombres unen a las mismas palabras, alteran y modifican de tal modo los dichos de un hombre que es casi imposible repetirlas tal como fueron pronunciadas. Adems, las acciones violentas y fuera del uso ordinario, como son los verdaderos delitos, dejan huellas de s, con la multitud de circunstancias y efectos resultantes; y cuanto ms nmero de circunstancias se aduzcan como prueba, tanto mayores medios de justificarse se suministran al reo. Pero las palabras slo quedan en la memoria, que casi siempre es infiel y que a menudo sufre la seduccin de los que las escuchan; por eso es mucho mas fcil una calumnia sobre las palabras de un hombre, que no sobre sus actos.

Acusaciones secretasDesrdenes evidentes, aunque consagrados y que en muchas naciones se han hecho necesarios por la debilidad de su propia constitucin, son las acusaciones secretas. Esta costumbre hace a los hombres falsos y simuladores, porque cualquiera de ellos puede sospechar entre los dems un delator, es decir, un enemigo; y entonces los hombres se acostumbran a disfrazar sus sentimientos, escondindolos a los dems, con lo que, finalmente, llegan a esecondrselos a s mismos. Infelices los hombres cuando han llegado a tanto! Sin principios claros e inmutables que les guen, vagan extraviados y fluctuantes en el vasto mar de las opiniones, y siempre ocupados en salvarse de los monstruos que les amenazan, pasan cada uno de los momentos presentes amargados siempre por la incertidumbre del futuro; privados de los placeres duraderos de la tranquilidad y la seguridad, tan slo algunos de ellos, dispersos ac y all en la triste vida que llevan, devorados por la prisa y el desorden de su existencia, se consuelan de haber vivido. Y haremos nosotros de esta clase de hombres los soldados intrpidos defensores de la patria y del trono? Encontraremos entre ellos a los incorruptibles magistrados que con libre y patritica elocuencia sostengan y desarrollen los verdaderos intereses del soberano y que lleven al trono, con sus tributos, el amor y las bendiciones de todos, conquistando para los palacios y las cabaas la paz, la seguridad y la industriosa esperanza de mejorar la suerte, fermento til y vida de los Estados? Quin ser el que pueda defenderse de la calumnia armada con el ms fuerte escudo de la tirana, que es el secreto? qu especie de gobierno ser aqul que quien le rija sospeche que tiene un enemigo en cada uno de sus sbditos, vindose obligado, para el reposo pblico, a quitrselo a cada cual? Cules son los motivos que justifican las acusaciones y las penas secretas? la salud pblica, la seguridad, el mantenimiento de la forma de gobierno? Pero qu extraa constitucin aqulla en que el que es dueo de la fuerza y de la opinin, ms eficaz que aqulla, teme de cada ciudadano! La indemnidad del acusador? Entonces es que las leyes no le defienden suficientemente y que los sbditos son ms fuertes que el soberano. La infamia del delator?

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Luego entonces se autoriza la calumnia secreta y se castiga a la pblica! La naturaleza del delito! Si las acciones indiferentes, si hasta las que sean tiles al pblico se llaman delitos, las acusaciones y los juicios nunca son suficientemente secretos. Podr haber delitos, es decir, ofensas pblicas, en que al mismo tiempo no sea de inters para todos la publicidad del ejemplo, o sea la del juicio? Yo respeto todo gobierno, sin hablar de ninguno en particular. Tal es a veces la naturaleza de las circunstancias, que puede tomarse como caso de extrema ruina suprimir un mal cuando ste sea inherente al sistema de una nacin. Pero si yo tuviese que dictar leyes nuevas en cualquier abandonado rincn del Universo, antes de autorizar costumbre como sta me temblara la mano, teniendo toda la posteridad ante mis ojos. Ha dicho Montesquieu que las acusaciones pblicas son ms conformes a la Repblica, en que el bien pblico debe ser la primera pasin de los ciudadanos, que a la Monarqua, en que este sentimiento es muy dbil, por razn de la naturaleza misma del gobiemo, y donde es una institucin ptima la de crear comisarios que en nombre pblico ejerzan la acusacin contra los infractores de las leyes. Pero todo gobierno, sea republicano o monrquico, debe imponer al calumniador la pena que correspondera al acusado.

Preguntas sugestivas. DisposicionesNuestras leyes prohiben las preguntas que llaman sugestivas en un proceso; es decir, aqullas que, segn dicen los doctores, interrogan sobre la especie, cuando deben interrogar sobre el gnero en las circunstancias de un delito; las preguntas, por tanto, que, teniendo una conexin inmediata con el delito, sugieran al reo una respuesta inmediata. Segn los criminalistas, las preguntas deben, por decirlo as, envolver espiralmente al hecho, en vez de dirigirse a l en lnea recta. Los motivos de este mtodo obedecen a no sugerir al reo una respuesta que le exponga a la acusacin, o acaso tambin porque parece contra naturaleza que el reo se acuse inmediatamente por s mismo. Cualquiera que sea el mejor de estos dos motivos, es de notar la contradiccin de las leyes que autorizan el tormento a la vez que la costumbre de que hablamos, porque podr haber alguna pregunta ms sugestiva que el dolor? El primero de estos motivos se presenta en el tormento, porque el dolor sugerir al hombre robusto una taciturnidad obstinada, a fin de cambiar la pena mayor con la menor, y en cambio, al hombre dbil le sugerir la confesin, para librarse del tormento presente, ms eficaz entonces que no el dolor venidero. El segundo motivo es evidentemente el mismo, porque si una pregunta especial hace confesar al reo, contra el derecho de naturaleza, los espasmos del dolor producirn este mismo efecto con mayor facilidad; pero los hombres se gobiernan ms por la diferencia de los nombres que por la de las cosas. Finalmente, aqul que se obstinase en no responder a las preguntas que se le dirigen, merece una pena fijada por las leyes, y pena de las ms graves que se le intimen, para que los hombres no hagan fracasar la necesidad del ejemplo que deben al pblico. Esta pena no ser necesaria cuando sea indudable que un determinado acusado haya cometido un determinado delito, de modo que las preguntas sean intiles, de igual manera que es intil la confesin del delito cuando hay otras pruebas que justifiquen la culpabilidad del sujeto. Este ltimo caso es el ordinario, porque la experiencia ensea que en la mayor parte de los procesos los reos se mantienen en una posicin negativa.

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De los juramentosUna contradiccin entre las leyes y los sentmentos naturales del hombre nace del juramento que se exige al reo, para que sea veraz aqul que tiene el mayor inters en ser falso; como si los hombres pudiesen jurar contribuyendo a su propia destruccin, como si la religin no callase, en la mayora de los hombres, cuando habla el inters. La experiencia de todos los siglos ha hecho ver cunto se ha abusado de este precioso don del Cielo. Y por qu motivo habran de respetarle los malvados, si los hombres tenidos por ms prudentes le han infringido con frecuencia? Son muy dbiles, por hallarse muy remotos de los sentidos, por lo menos para la mayora, los motivos que la religin contrapone al tumulto del temor y al amor a la vida. Los asuntos del Cielo se rigen por leyes muy distintas de las que gobiernan los asuntos humanos. Por qu comprometer los unos con los otros? por qu colocar a un hombre en la terible condicin de faltar a Dios o de contribuir a su propia ruina? La ley que obligue a tal juramento, mandar a la vez ser o un mal cristiano o un mrtir. Poco a poco, el juramento se va convirtiendo en una simple formalidad, con lo cual se destruye a la vez la fuerza de los sentimientos y la de la razn, nica prenda de honradez de la mayor parte de los hombres. La inutilidad de los juramentos la ha hecho ver intiles, y por consigt1ente perjudiciales, todas las leyes que se oponen a los sentimientos naturales del hombre. Sucede con ellos lo mismo que con lo que ocurre con los diques opuestos directamente al curso de un ro, y que pronto son destruidos o superados, o bien un remolino formado por las aguas los corroe y mina insensiblemente.

Del tormentoUna crueldad, consagrada por el uso de la mayor parte de las naciones, es el tormento del reo mientras se instruye el proceso, bien para obligarle a confesar el delito, bien por causa de las contradicciones en que haya podido incurrir, o para descubrir los cmplices que pueda haber tenido, o por cierta metafsica e incomprensible purgacin de infamia, o, finalmente, por otros delitos en que pudiera haber incurrido, aun cuando no se le acusara de ellos.INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES

No puede llamarse reo a un hombre antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede suprimirle la proteccin pblica ms que cuando este resuelto que aquel hombre ha violado los pactos con los cuales se le concedi la misma. Cul es, pues, el derecho, si no el de la fuerza, que concede a un juez la facultad de penar a un ciudadano mientras se duda si es verdaderamente reo o inocente? No es nuevo el siguiente dilema: o el delito es cierto, o incierto: si es cierto, no le conviene otra pena sino la que est establecida por las leyes, siendo intiles los tormentos, porque es intil la confesin del reo; si el delito es incierto, no se debe atormentar a un inocente, pues tal es, segn las leyes, todo hombre a quien no se le ha probado delito alguno. Cul es el fin poltico de las penas? El terror de los dems hombres. Pero cmo deberemos juzgar nosotros las secretas y particulares crueldades que la tirana del uso ejerce sobre los reos y los inocentes? Importa que todo delito evidente no quede impune. Pero es intil que se

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revele quien haya cometido un delito que est sepultado en las tinieblas. Un mal ya hecho y para el que no hay remedio, no puede ser penado por la sociedad poltica ms que en cuanto influya sobre los dems con el atractivo de la impunidad. Si es cierto que es mayor el nmero de los hombres que respetan las leyes, por temor o por virtud, que el de los que las quebrantan, el riesgo de atormentar a un inocente debe apreciarse tanto ms cuanto mayor sea la probabilidad de que un hombre, en igualdad de trminos, mejor las haya respetado que despreciado. Pero adems, yo aadir que es pretender confundir todas las relaciones, exigir que un hombre sea al mismo tiempo acusado y acusador y que el dolor se convierta en el crisol de la verdad, como si el criterio de ella residiera en los msculos y fibras de un pobre hombre. La ley que ordena el tormento, es una ley que dice: Hombres, resistid el dolor; y si la naturaleza ha creado en vosotros un inextinguible amor propio, si os ha concedido un derecho inalienable a defenderos, yo voy a crear en vosotros un afecto enteramente contrario, es decir, un odio heroico hacia vosotros mismos, y os mando que os acusis, diciendo la verdad, aunque sea entre el desgarramiento de los msculos y el quebrantamiento de los huesos. Este infame crisol de la verdad es un monumento an en pie, de la legislacin antigua y salvaje, cuando se llamaba juicios de Dios a las pruebas del fuego y del agua hirviente y a la incierta suerte de las almas, como si los eslabones de la eterna cadena que inside en el seno de la Razn Primera a cada instante debiesen soltarse y desordenarse por las frvolas creaciones humanas. La nica diferencia que media entre el tormento y las pruebas del fuego y del agua, es que el xito del primero depender siempre de la voluntad del reo, mientras que el de las segundas deber atribuirse a un hecho puramente fsico y extrnseco; pero esta diferencia es slo aparente, y no real, pues tampoco el hombre es libre de declarar la verdad entre los espasmos y los destrozos, como no lo era entonces impedir sin fraude alguno los efectos del fuego y del agua hirviente. Todo acto de nuestra voluntad es proporcionado siempre a la fuerza de la impresin sensible de que emana, pues la sensibilidad de todo hombre es limitada. Por tanto, la impresin del dolor puede crecer a medida que, ocupndola toda, no deje otra libertad al atormentado que la de elegir el camino ms corto para sustraerse de la pena en el momento presente. Entonces la respuesta del reo es tan necesaria como las impresiones del fuego o del agua en este caso. El inocente que sea sensible, ser llamado reo, cuando l crea que con esto puede hacer cesar el tormento. Toda diferencia entre ello desaparece por la accin del mismo medio que se pretende emplear para hallarla. Este es el medio seguro de absolver a los malvados robustos y de condenar a los inocentes dbiles. Tales son los fatales inconvenientes de este pretendido criterio de verdad, pero criterio digno de un canbal, que los romanos, brbaros tambin por ms de un motivo, reservaban tan slo a los esclavos, vctimas de una virtud feroz demasiado alabada. De dos hombres igualmente inocentes, o igualmente reos, el robusto y animoso ser absuelto, el dbil y tmido ser condenado, en virtud de este razonamiento exacto: Yo, que soy vuestro juez, debo consideraros reo de tal delito; t, vigoroso, has sabido resistir al dolor, y por ello te absuelvo; t, dbil, has cedido bajo l, y por ello te condeno. Creo que la confesin arrancada entre tormentos, carece de fuerza alguna, pero os volver a atormentar si no confirmis lo que habis confesado.

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De modo que el xito del tormento es asunto de temperamento y de clculo, que vara en los hombres a medida de la robustez y sensibilidad; tanto es as, que con este mtodo, un matemtico resolvera mejor que un juez este problema: Dada la fortaleza de los msculos y la sensibilidad de las fibras de un inocente, hallar el grado de dolor que le har confesarse reo de un delito. La indagatoria del reo se hace para conocer la verdad. Pero si esta verdad difcilmente puede descubrirse en el aspecto, en el gesto, en la fisonoma de un hombre tranquilo, mucho menos se descubrir en un hombre en quien las convulsiones del dolor alteren todos los signos por los cuales, a pesar suyo, la verdad transpira en la mayora de los hombres. Toda accin violenta confunde y hace desaparecer las diferencias mnimas entre los objetos por los cuales a veces se distingue lo verdadero de lo falso. Una consecuencia extraa que deriva necesariamente del uso del tormento, es que al inocente se le coloca en peor condicin que al reo, porque si se aplica el tormento a los dos, el primero tiene todas las combinaciones en su contra, pues, o confiesa el delito, y es condenado entonces, o si se le declara inocente, ha sufrido una pena indebida. Pero el reo cuenta con un caso favorabIe para l, cuando, habiendo resistido el tormento con firmeza, deba ser declarado absuelto como inocente, cambiando una pena mayor por otra menor. As es que el inocente sale perdiendo siempre y el culpable sale ganando. En resolucin, esta verdad la comprenden, aunque confusamente, aquellos mismos que se apartan de ella. La confesin prestada durante el tormento, no es vlida si, cesado ste, no se la confirma despus bajo juramento; pero si el reo no confirma su declaracin durante el tormento, se le somete a tormento nuevamente. Hay doctores y hay algunas naciones que no permiten tan infame peticin de principio ms que por tres veces; pero hay otras naciones y doctores que lo dejan al albedro del juez. Es superfluo redoblar la ilustracin del caso citando los innumerables ejemplos de inocentes que se confesaron reos entre los espasmos del tormento; no hay nacin ni edad que no cite los suyos; pero ni los hombres cambian ni cosechan consecuencias. No hay hombre alguno que haya impulsado sus ideas ms all de las necesidades de la vida, que alguna vez no corra hacia la naturaleza, que le llama as con voces secretas y confusas; el uso, que es tirano de las mentalidades, le rechaza, asustndole. El segundo motivo es el tormento a que se somete a los presuntos reos cuando incurren en contradiccin; como si el temor a la pena, la incertidumbre del juicio, el aparato y majestad del juez, la ignorancia comn a casi todos los malvados y los inocentes, no hubiesen de hacer caer probablemente en contradiccin as al inocente que teme como al reo que trata de defenderse; como si las contradicciones, comunes a los hombres cuando estn tranquilos, no debieran multiplicarse en la turbacin del nimo, todo absorto en la idea de salvarse del peligro inminente. Tambin se da tormento para descubrir si el reo tiene a su cargo otros delitos distintos de aqullos de que se le acusa, lo cual equivale a este razonamiento: T eres reo de un delito, de modo que es posible que lo seas de otro ciento y como esta duda me atormenta, quiero salir deINSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES

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ella sirvindome de mi criterio de verdad: las leyes te atormentan porque eres reo, porque puedes ser reo, porque quiero que seas reo. Se somete a tormento a un acusado para descubrir los cmplices de su delito pero si est mostrado que el tormento no es medio oportuno para descubrir la verdad, cmo servir para revelar a los cmplices, que es una de las verdades que se trata de descubrir? Como si el hombre que se acusa a s mismo, no acusara ms fcilmente a los dems. Y ser justo entonces atormentar a nadie por los delitos ajenos? no podr descubrirse a los cmplices por las declaraciones de los testigos, por la indagatoria del reo, por las pruebas, por el cuerpo del delito, en una palabra, por todos aquellos medios que han de servir para comprobar el delito del acusado? Por lo general, los cmplices huyen tan luego como cae en prisin su compaero; la inseguridad de su suerte les condena por s mismos al destierro y libra a la nacin del peligro de nuevas ofensas, en tanto que la pena del reo, actuando con su fuerza sobre l, obtiene el nico de sus fines, que es el de aterrorizar a los dems hombres, alejndoles de semejantes delitos. Otro ridculo motivo del tormento es la purgacin de la infamia, segn la cual el hombre a quien se considera infame por las leyes, debe confirmar su deposicin a costa de sus propios huesos. Este abuso no debera tolerarse ya en el siglo XVIII. Se cree que el dolor, que es una sensacin, limpia de la infamia que es una mera relacin moral. Acaso el dolor es un crisol y la infamia un cuerpo mixto impuro? Pero la infamia es un sentimiento que no est sometido ni a las leyes ni a la razn, sino tan slo a la opinin. El propio tormento ocasiona a su vctima una infamia real. De manera que con este mtodo, se trata de quitar la infamia produciendo la infamia misma. No es difcil remontarse a los orgenes de esta ridicula ley de purgacin de la infamia, porque los absurdos que adopta una nacin entera tienen siempre alguna relacin con otras ideas comunes respetadas por la propia nacin. Esta costumbre parece proceder de las ideas religiosas y espirituales que tanto influyen sobre el pensamiento de los hombres, sobre las naciones y sobre los siglos. Un dogma infalible nos asegura que las manchas adquiridas por la debilidad humana y que no han merecido el enojo eterno del Gran Ser, deben purgarse mediante un fuego incomprensible; ahora bien, la infamia es una mancha civil y as como el dolor y el fuego limpian las manchas espirituales e incorpreas por qu los espasmos del tormento no borrarn la mancha civil de la infamia? Yo creo que la confesin del reo, que algunos tribunales exigen como esencial a la condena, tiene un origen semejante, porque en el miterioso tribunal de la penitencia, la confesin del pecado es una parte esencial del Sacramento. Aqu vemos como los hombres abusan de las luces ms seguras de la Revelacin, y como estas luces son las nicas que quedan en las pocas de ignorancia, a ellas recurre la dcil humanidad en todas las ocasiones, aprovehndolas para las aplicaciones ms absurdas y lejanas. Estas verdades ya las conocieron los legisladores romanos, que no usaron el tormento sino en relacin exclusiva con los esclavos, que carecan de toda personalidad; tambin las ha adoptado Inglaterra, nacin en que la gloria de las letras, la superioridad del comercio y de las riquezas, y por lo mismo del poder, y los ejemplos de virtud y de valor, no dejan duda alguna de la bondad de sus leyes. El tormento ha sido abolido en Suecia y tambin le ha abolido uno de los ms sabios monarcas de Europa (Se refiere a Federico II de Prusia, nacido en 1712 y muerto en

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el cual, habiendo llevado al trono la Filosofa y como legislador amigo de sus sbditos, les ha hecho iguales y libres en la dependencia de las leyes, que es la nica igualdad y libertad que los hombres razonables pueden exigir en las presentes combinaciones de las cosas. El tormento tampoco le han credo necesario las leyes militares, es decir, del ejrcito, compuesto, en su mayora, de la escoria de las naciones, aunque parezca que los soldados debieran servir mejor para ello. Cosa extraa, para el que no considere cun grande sea la tirana del uso, sta de que las leyes pacficas deban aprender el mtodo ms humano de juzgar de las almas endurecidas en la sangre y el estrago!

1786),

Procesos y prescripcionesConocidas las pruebas y calculada la certeza del delito, es necesario conceder al reo tiempo y medios oportunos para justificarse; pero un tiempo tan breve que no perjudique a la prontitud de la pena, la cual, como ya hemos visto, debe ser uno de los frenos principales de los delitos. Un mal entenddo amor de humanidad, parece contrario a esta brevedad de tiempo; pero se desvanecer toda duda si se reflexiona que los peligros de la inocencia crecen con los defectos de la legislacin. Las leyes deben fijar cierto espacio de tiempo a la defensa del reo y a las pruebas de los delitos; y el juez se convertira en legislador si fuese l quien debiese decidir del tiempo necesario para probar un delito. Del mismo modo, los delitos atroces, cuya memoria queda en los hombres cuando estn probados, no merecen ninguna prescripcin en favor del reo que se haya sustrado a la justicia con la fuga. Pero los delitos menores y obscuros deben, con la prescripcin, suprimir la incertidumbre de la suerte de un ciudadano, porque la obscuridad en que han estado ocultos largo tiempo, elimina el ejemplo de impunidad y permite al reo la posibilidad de ser mejor. Me bastar aludir aqu a estos principios, porque el lmite preciso de las prescripciones slo puede fijarse para una determinada legislacin y en determinadas condiciones de cada sociedad. Aadir tan slo que una vez probada en una nacin la moderacin de las penas, las leyes que proporcionadamente a los delitos disminuyan o aumenten el plazo de la prescripcin, o el de las pruebas, haciendo una parte de pena de la prisin preventiva y del destierro voluntario, suministraran una fcil divisin de algunas penas leves para un gran nmero de delitos. Pero los plazos de que hablamos no debern crecer en la proporcin exacta de la gravedad de los delitos, pues la probabilidad de los delitos est en razn inversa de su atrocidad. Por tanto, deber disminuirse el tiempo para recibir las pruebas y aumentarse el plazo de la prescripcin. Parecera esto una contradiccin a lo que tengo dicho, o sea que pueden imponerse penas iguales a delitos desiguales, apreciando el tiempo de prisin y de la prescripcin, anterior a la sentencia, como una pena. Para explicar al lector mi pensamiento, distinguir dos clases de delitos: La primera clase es la de los delitos atroces, que principian por el homicidio, comprendiendo todas las perversidades ulteriores; la segunda clase es la de los delitos menores. Esta distincin tiene su fundamento en la naturaleza humana. La seguridad de la vida propia es un derecho natural y la seguridad de los bienes es un derecho procedente de la sociedad. El nmero de motivos que arrastran a los hombres a despreciar el sentimiento natural de piedad, es mayor con mucho de aquellos otros que por la natural avidez de ser felices les impulsan a violar un derecho que no encuentran en sus corazones, sino slo en las convenciones de la sociedad. La mxima diferencia de probabilidades de estas

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dos clases de delitos, exige que se regulen con principios diversos. En los delitos ms atroces, como son los ms raros, debe reducirse el tiempo del examen para aumentar las probabilidades de inocencia del reo; pero debe crecer el tiempo de prescripcin porque de la sentencia definitiva de inocencia o culpabilidad de un hombre depende suprimir el atractivo de la impunidad, cuyo, dao crece con la atrocidad del delito. Pero en los delitos menores, como las probabilidades de inocencia del reo disminuyen, debe aumentar el tiempo del examen y debe disminuirse el tiempo de la prescripcin, por ser menor el dao de la impunidad. Semejante distincin de los delitos en dos clases, no debera admitirse si el dao de la impunidad menguase tanto como creciese la probabilidad del delito. Pinsese bien que un acusado cuya inocencia o cuya culpabilidad no consten, aunque sea puesto en condicin libre por falta de pruebas, puede quedar sometido otra vez a detencin y a indagatoria por causa del mismo delito, mientras no se agote el tiempo de la prescripcin de ste. Por lo menos, me parece que ste es el temperamento oportuno para defender la seguridad y la libertad de los sbditos, pues es muy fcil que la una no se favorezca a expensas de la otra; de modo que ambos bienes, que forman el inalienable e igual patrimonio de todo ciudadano, no estn protegidos y custodiados, uno por despotismo abierto o enmascarado, otro por la alteracin anrquica popular. Hay algunos delitos que a la vez son frecuentes en la sociedad y difciles de probar; y en estos delitos la dificultad de la prueba ocupa el puesto de la probabilidad de la inocencia; en cuanto al dao de la impunidad, que es tanto menos apreciable cuanto la frecuencia de los delitos en cuestin depende de principios distintos que el peligro de la impunidad, el tiempo del examen y el de la prescripcin deben disminuir igualmente. No obstante, los adulterios, las lascivias, que son delitos de prueba difcil, son los que, segn los principios recibidos, admiten las tirnicas presunciones. las cuasi-pruebas, las semi-pruebas (como si un hombre pudiese ser semi-inocente o semi-reo o sea semi-punible o semi-absolvible) en que el tormento ejerce su cruel imperio en la persona del acusado, en los testigos, y hasta en toda la familia de un infeliz, como con inicua frialdad ensean algunos doctores que se seala al juez como norma y ley. En vista de estos principios, parecer extrao al que no reflexione que la razn no ha sido casi nunca legisladora de las naciones, que los delitos ms atroces o los ms obscuros y quimricos, aqullos cuya improbabilidad es mayor, sean probados por conjeturas o por las pruebas ms dbiles y equvocas. Como si las leyes y el juez no tuviesen inters en investigar la verdad, sino en encontrar delitos; como si en condenar a un inocente no hubiese tanto mayor peligro cuanto la probabilidad de la inocencia supera a la del delito. En la mayora de los hombres falta el bro necesario tanto para los grandes delitos como para las grandes virtudes; por lo cual parece que los unos van siempre contemporneos con las otras, en las naciones que se sostienen ms por la actividad del gobierno y las pasiones que se dirigen al bienestar pblico que por su masa y la bondad constante de las leyes. En estas naciones de que hablo, las pasiones atenuadas parecen ms aptas para mantener que para mejorar la forma de gobierno. Y de aqu se logra la importante consecuencia de que no siempre en una nacin los grandes delitos prueban su decadencia.

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Atentados, cmplices, impunidadPorque las leyes no castiguen la intencin, no por ello un delito que comience con algn acto que manIfieste la voluntad de realizarle, deja de merecer una pena, aunque sta sea menor que la debida a la ejecucin misma del delito. La importancia de prevenir el atentado autoriza la pena; pero como entre el atentado y la ejecucin puede haber intervalo, la pena mayor, reservada para el delito consumado, puede dar lugar al arrepentimiento. Otro tanto diremos cuando haya varios cmplices de un delito y no todos sean ejecutores inmediatos, aunque por una razn distinta. Cuando varios hombres se unen para un riesgo, cuanto tanto mayor sea ste, tanto ms buscarn que sea igual para todos, y por tanto ser ms difcil hallar quien se contente con ser su ejecutor, corriendo un riesgo mayor que los dems cmplices. La nica excepcin sera la del caso en que al ejecutor del delito se le fijase un premio, pues entonces, mediando una compensacin por causa del riesgo mayor, la pena debera ser igual. Estas reflexiones parecern demasiado metafsicas al que no considere cun til debe ser que las leyes procuren los menos motivos posibles de acuerdo entre los compaeros de un delito. Algunos tribunales ofrecen la impunidad al cmplice de un delito grave que descubra a sus compaeros. Este recurso tiene sus inconvenientes y sus ventajas. Los inconvenientes son que la nacin autoriza las traiciones, detestables hasta entre los malvados; porque son menos fatales a una nacin los delitos de valor que los de vileza; porque los primeros no son frecuentes por sus autores y porque slo esperan una fuerza benfica directora que le encamine al bien pblico; en tanto que los delitos de carcter vil son ms comunes y contagiosos, concentrndose siempre en s mismos. Adems, el tribunal pone en evidencia su misma incertidumbre y la debilidad de la ley, que implora la ayuda de quien la ofende. Las ventajas, en cambio, son la prevencin de delitos importantes que atemorizan al pueblo por ser manifiestos sus efectos y ocultos sus autores; adems de lo cual, contribuyen a mostrar que quien falta a la fe de las leyes o sea, al pblico, probablemente faltar a los particulares. A m me parece que una ley general que prometiese la impunidad al cmplice que evidenciara cuaLquier delito, sera preferible a las declaraciones especiales en cada caso particular, porque de este modo podran preverse las maquinaciones con el temor recproco que cada cmplice tendra de no exponerse ms que a s mismo, por lo cual el tribunal no acrecera la audacia de los malvados que ven solicitada su cooperacin en un caso particular. Sin embargo, esta ley a que aludimos debera agregar a la impunidad la proscripcin del delator, dejndole sometido a bando ... pero en vano me atormento a m mismo para acabar con el remordimiento que siento, autorizando a las sagradas leyes, monumento de la confianza pblica y base de la moral humana, a la traicin y el dsimulo. Qu ejemplo se dara a la nacin si se faltase a la impunidad prometida, y tras largas cavilaciones, se arrastrase al suplicio, con vergenza de la fe pblica, al que hubiese respondido a la invitacin de las leyes?; ejemplos de esta clase no son raros en las naciones, como tampoco son raros los que slo tienen de una nacin la idea de una mquina complicada en que los ms diestros y poderosos manejan los resortes a placer suyo: fros e insensibles a cuanto forma el goce de las almas tiernas y elevadas, excitan con imperturbable zagacidad los sentimientos ms caros y las pasiones ms violentas, siempre que puedan ser tiles a sus fines, taendo los nimos como los msicos los instrumentos.

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Mitigacin de las penasDe la simple consideracin de las verdades hasta aqu expuestas, resulta evidentemente que la finalidad de las penas no es atormentar y afligir a un ser sensible, ni deshacer un delito ya cometido. En un organismo poltico que lejos de obrar por pasin es el tranquilo modelador de las pasiones particulares puede albergarse crueldad tan intil, instrumento del furor y del fanatismo, o de dbiles tiranos? El grito de un infeliz, podr evitar que el tiempo, que no retrocede, deshaga acciones ya consumadas? La finalidad de las penas, por tanto, no es otra sino la de impedir al reo que nuevamente dae a sus conciudadanos, impidiendo tambin que los delitos los cometan otros tantos. Con esto queremos decir que las penas y el modo de infligirlas, deben estudiarse de tal manera que guardando la debida proporcin, hagan una impresin ms eficaz y duradera sobre el espritu de los hombres, y a la vez menos tormentosa sobre el cuerpo de los reos. El que haya ledo las historias cmo no ha de llenarse de horror ante los tormentos brbaros e intiles imaginados a sangre fra y ejecutados por hombres que se tenan por sabios? quin dejar de sentir estremecerse todas sus partes ms sensibles, contemplando los millares de infelices a quienes la miseria, tolerada o querida de las leyes, que siempre han favorecido a pocos y ultrajado a los dems, arrastraron a un desesperado regreso al primer estado de naturaleza, o a quienes acus de delitos imposibles urdidos por la tmida ignorancia, o simplemente, reos tan slo, de ser fieles a sus principios, hombres dotados de los mismos sentidos, y por tanto, de las mismas pasiones, lacerados con formalidades meditadas o con lentos tormentos, jocundo espectculo de una fantica multitud? Para que una pena logre su efecto, basta con que el mal de la misma exceda del bien que nace del delito; y en este exceso de mal debe tenerse en cuenta la infalibilidad de la pena y la prdida del bien que producira el delito. Todo lo dems es suprfluo y tirnico, por lo mismo. Los hombres se gobiernan por la accin repetida de los males que conocen, y no por la de los que ignoran. Tomemos dos naciones, en una de las cuales, en la escala de las penas proporcionada a la escala de los delitos, la pena mayor sea la servidumbre perpetua, y en la otra la roeda (Se refiere a un particular mtodo de ejecucin sancionado por Carlos I de Espaa y V de Alemania en el ao de 1532, el cual consista en amarrar al reo a una gran rueda sobre la cual el verdugo, haciendo uso de una gran barra de hierro, le golpeaba ocasionndole seversimas fracturas en estmago y pecho, dejndole luego agonizar y morir sobre la misma rueda. Cabe precisar que este tormento-ejecucin tan slo se aplicaba a hombres condenados por delitos atroces. Este suplicio-ejecucin fue aplicado al clebre Calas, quien fuere condenado por el Parlamento de Toulouse en el ao de 1762, y tiempo despus rehabilitado por el mismo Parlamento, despus de que Voltaire demostrase su inocencia, as como el gravsimo error judicial cometido en ese tristemente clebre caso). Yo dir que la primera temer tanto a su pena mayor como la segunda; y si hubiese alguna razn para transportar a la primera las mayores penas de la segunda, esta misma razn servira para acrecentar las penas de la ltima, pasando sensiblemente desde la rueda a tormentos ms lentos y estudiados, hasta los ltimos refinamientos de una ciencia que es muy conocida de los tiranos.

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A medida que los suplicios se hacen ms crueles, el espritu de los hombres, que, al modo de los lquidos, se pone siempre al nivel con los objetos que le circundan, estos espritus, pues, se irn endureciendo; y la fuerza siempre viva de las pasiones hace que despus de cien aos de crueles suplicios, la rueda aterrorice tanto como antes aterroriz la prisin. La propia atrocidad de la pena hace atreverse tanto ms para esquivarla, cuanto es ms grande el mal contra el cual marcha, haciendo que se haya cometido ms de un delito con este propsito. Los pases y los tiempos de los suplicios ms atroces han sido siempre los de las acciones ms inhumanas y sanguinarias, porque el mismo espritu de ferocidad que guiaba la mano del legislador era el que rega la del parricida y la de los sicarios; el Trono dictaba leyes de hierro a almas atroces de esclavos obedientes y en la obscuridad privada palpitaba el estmulo a inmolar a los tiranos para crear otros. Hay dos funestas consecuencias que derivan de la crueldad de las penas, contraria al fin mismo de precaver los delitos. La primera es que no es tan fcil mantener la proporcin esencial entre el delito y la pena, porque aun cuando la industriosa crueldad de las penas llegue a variar muchsimo la especie de stas, no pueden nunca traspasar la fuerza ltima a que est limitada la organizacin; y la sensibilidad humana una vez que se ha llegado al extremo, no encontrara ya para los delitos ms daosos y atroces una pena mayor correspondiente, como sera forzoso para prevenirlos. La otra consecuencia es que la propia impunidad nace de la atrocidad de los suplicios. Tanto para el bien como para el mal, los hombres estn encerrados entre ciertos lmites y un espectculo demasiado atroz para la humanidad, slo puede ser un furor pasajero, no un sistema constante, como deben ser las leyes. Pues si verdaderamente stas son crueles, una de dos: o se reemplazan por otras o fatalmente la impunidad nace de las leyes mismas. Terminar con la reflexin de que la magnitud de las penas debe ser relativa al estado de la nacin misma. Muy fuertes y sensibles deben ser las impresiones sobre las almas endurecidas de un pueblo que apenas ha salido del estado de salvajismo. Para abatir a un len feroz que resiste al disparo de un fusil, se necesita un rayo. Pero a medida que las almas se ablandan en el estado de sociedad, crece la sensibilidad, y al crecer ella, debe mermar la fuerza de la pena, si quiere mantenerse constante la relacin entre el objeto y la sensacin.

La intil probabilidad de suplicios, que no ha servido nunca para mejorar a los hombres, me impulsa a examinar si la muerte sea verdaderamente til y justa en un gobierno bien organizado. Cul puede ser el derecho que se atribuyen los hombres de destruir a sus semejantes? Seguramente no aqul del que derivan la soberana y las leyes. La una y las otras son tan slo la suma de mnimas porciones de libertad particular de cada cual, y representan la voluntad general, que es una agregacin de las particulares. Quin podr ser aqul que haya querido dejar a otros hombres el arbitrio de matar? Cmo en el mnimo sacrificio de la libertad de cada cual puede estar includo el del mximo entre todos los bienes, que es la vida? y si as fuese cmo puede concertarse tal principio con aquel otro que ensea que el hombre no es

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De la pena de muerte

dueo de darse la muerte? Pues en realidad debiera serIo ya que ha podido conceder a otros este derecho, o a la sociedad entera. Por tanto, la pena de muerte no es un derecho, puesto que he demostrado que no puede serIo, sino que es una guerra de la nacin con un ciudadano, en que se juzga necesaria o til la destruccin de ste. Pero si llego a demostrar que la muerte no es ni til ni necesaria, habr ganado la causa de la humanidad. La muerte de un ciudadano slo puede considerarse necesaria por dos motivos. El primero, cuando, aun estando privado de libertad, tenga todava tantas relaciones y tal fuerza que su muerte interese a la seguridad de la nacin; es decir, cuando su existencia pueda producir una revolucin peligrosa en la forma de gobierno establecida. La muerte del ciudadano se har necesaria cuando la nacin recupere o pierda con ella su libertad, o bien en tiempos de anarqua, cuando el desorden reemplace a las leyes. Durante el reinado tranquilo de las leyes, en una forma de gobierno en la que los votos de la nacin se encuentren reunidos, estando ella bien provista en el interior y en el exterior de sus fronteras de fuerza y opinin, pues esta ltima acaso es ms eficaz que la fuerza misma, en una nacin cuyo mando pertenezca slo al verdadero soberano, en que las riquezas sirvan para comprar placeres, y no autoridad, yo no veo que haya necesidad alguna de destruir a un ciudadano, sino tan slo cuando la muerte del mismo sea el verdadero y nico freno para impedir a los dems ciudadanos que cometan delitos. Este es el segundo motivo que puede hacer creer justa y necesaria la pena de muerte. Cuando la experiencia de todos los siglos durante los cuales el ltimo suplicio nunca disuadi a ciertos hombres de ofender a la sociedad; cuando el ejemplo de los ciudadanos romanos y el de los veinte aos de reinado de la Emperatriz Isabel de Moscovia, en los cuales ella dio a los directores de los pueblos ejemplo tan ilustre, que equivale a muchas conquistas compradas con la sangre de los hijos de la Patria (referencia directa a Isabel de Prusia, hija de Pedro el Grande, quien en diez aos continuos de su periodo de reinado, esto es, de 1741 a 1751, no hubo ninguna ejecucin) cuando todo esto no persuadiese a los hombres a quienes el lenguaje de la razn es siempre sospechoso, en tanto que el de la autoridad es siempre eficaz, bastara consultar la naturaleza del hombre para sentir la verdad de mi afirmacin.INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES

No es la intensidad de la pena lo que hace mayor efecto sobre el nimo humano sino su extensin, la duracin de la pena misma, porque nuestra sensibilidad es tal que actan sobre ella con mayor facilidad estabilizadas las impresiones que, aun siendo mnimas, se repiten mediante un movimiento, aunque sea pasajero, ms bien que fuerte. El imperio de la costumbre es universal, sobre todo ser que siente; y como el hombre habla, anda y atiende a sus necesidades bajo su ayuda, as las ideas morales no se imprimen en su mente ms que a travs de sacudidas duraderas y repetidas. No es el terrible, pero pasajero espectculo de la muerte de un malvado, sino el largo y prolongado ejemplo de un hombre privado de libertad que, convertido en bestia de carga, recompensa con sus servicios a la sociedad a quien ha ofendido, como el freno ms fuerte contra los delitos. Pues, en efecto, a menudo nos repetiremos a nosotros mismos palabras como stas: Tambin yo me ver reducido a tan larga y msera condicin, si cometo iguales males, siendo sta una idea ms poderosa que la de la muerte, que los hombres ven siempre en, una obscura lejana.

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La pena de muerte causa una impresin que, con toda su fuerza, no suple al pronto olvido, natural al hombre hasta en las cosas ms esenciales, y que se ve acelerado por las pasiones. Regla general : las pasiones violentas sorprenden a los hombres, pero no por largo tiempo, por lo cual son aptas para producir revoluciones como aqullas que hicieron de hombres vulgares o bien persas o bien lacedemonios; pero en un gobierno libre y tranquilo, las impresiones ms bien deben ser frecuentes que fuertes. La pena de muerte se convierte en un espectculo y en un motivo de compasin desdeosa para algunos; ambos sentimientos ocupan ms el nimo de los espectadores que no el saludable temor que pretende inspirar la ley. Pero en las penas moderadas y continuas, el sentimiento dominante es el ltimo, porque es tambin el nico que inspiran. El limite que el legislador debiera fijar al rigor de las penas, parece consistir en el sentimiento de compasin, cuando comienza a prevalecer sobre cualquiera otro en el nimo de los espectadores de un suplicio, ms bien hecho para ellos que para el reo. Para que una pena sea justa slo debe tener los justos grados de intensidad que basten para apartar del delito a los hombres. Ahora bien: no hay nadie que reflexivamente pueda elegir la prdida total y perpetua de su propia libertad por ventajosa que pueda resultarle la comisin de un delito. De modo que la intensidad de la pena de esclavitud perpetua, o sea de la perpetua prisin, puesta en lugar de la pena de muerte, tiene lo suficiente para apartar a cualquiera del nimo determinado de delinquir. Aadir que todava hay ms. Son muchsimos los que miran la muerte con rostro tranquilo y firme: ste por fanatismo, aqul por vanidad que casi siempre acompaa al hombre incluso ms all de la tumba; quien por una ltima y desesperada tentativa de no vivir o de salir de la miseria. Pero ni el fanatismo ni la vanidad gustan de estar entre cepos y cadenas, bajo el ltigo o bajo el yugo, o en una jaula de hierro en que el desesperado no acaba sus males, sino que los comienza. Nuestro nimo resiste ms a la violencia y a los dolores extremos, aunque pasajeros, que al tiempo y al fastidio incesante, porque, por decirlo as, puede l condensarse en s mismo por un momento para resistir a los primeros pero su vigorosa elasticidad no basta para resistir la larga y repetida accin de los segundos. Con la pena de muerte cada ejemplo que se da a la nacin, supone un delito; y en la pena de servidumbre perpetua, en cambio, un solo delito da muchsimos y duraderos ejemplos; y si es importante que los hombres vean con frecuencia el poder de las leyes, las condenas de muerte no deben distanciarse mucho unas de otras a travs del tiempo, de modo que suponen la frecuencia de los delitos. De lo cual resulta que para que este suplicio sea til, precisa que no ejerza sobre los hombres toda la impresin que debiera, o, dicho de otra manera, que sea til y que no lo sea, al mismo tiempo. Al que dijera que la servidumbre penal perpetua es tan dolorosa como la muerte, y, por tanto, igualmente cruel, yo le respondera que, sumando todos los momentos infelices de la servidumbre penal misma, lo sera acaso ms, porque stos se extienden sobre toda la vida y aqulla ejerce toda su fuerza en un momento; siendo sta la ventaja de la servidumbre penal, que asusta ms al que la ve que al que la sufre, porque el que la ve considera toda la suma de los momentos infelices; y en el que la sufre, la infelicidad del momento presente le distrae de la infelicidad futura. Todos los males se agrandan en la imaginacin y el que los sufre encuentra compensaciones y consuelos desconocidos o no credos por los espectadores, que cambian su sensibilidad propia por el nimo encallecido del infeliz.

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He aqu, sobre poco ms o menos, el razonamiento que hace un ladrn o un asesino que para no violar las leyes no tienen otro contrapeso ms que la horca o la rueda. Bien s yo que es un arte saber desarrollar los sentimientos de nuestro nimo, un arte que se aprende con la educacin; pero porque un ladrn no sepa expresar bien sus principios, no por eso dejarn de obrar menos en su nimo: qu leyes son stas que yo debo respetar y que dejan tan gran distancia entre m y el rico?; ste me niega la moneda que yo busco y se excusa recomendndome un trabajo desconocido para l. Quin ha hecho estas leyes?; sin duda hombres ricos y poderosos que jams se han dignado visitar las mseras chozas de los pobres, que jams han partido un negro pan entre los inocentes gritos de los hambrientos hijitos suyos y las lgrimas de su mujer. Rompamos estos vnculos fatales para los ms y tiles slo para algunos pocos e indolentes tiranos; ataquemos a la injusticia en su fuente. Regresar con esto a mi estado de independencia natural, vivir libre y feliz por algn tiempo con los frutos de mi valor y de mi industria; acaso llegar el da del dolor y del arrepentimiento, pero este tiempo se va en breve y tendr un da de fatiga por muchos aos de libertad y placeres. Rey de un pequeo nmero, corregir los errores de la fortuna y ver a los tiranos palidecer y temblar en presencia de aqullos a quienes, con insultante lujo, posponan a sus caballos y a sus perros. La religin aparece entonces ante la mente del desgraciado que abusa de todo, y, con un fcil arrepentimiento, le presentan casi la certidumbre de la eterna felicidad, disminuyendo con mucho el error de la ltima tragedia. Pero aqul que ve ante sus ojos un gran nmero de aos, o hasta todo el curso de la vida, pasar en la servidumbre penal y en el dolor, frente a frente de sus conciudadanos, con los que vive libre y sociable, pero l esclavo de las leyes mismas que le protegan, hace una comparacin til de todo ello con la incertidumbre del xito de sus delitos y la brevedad del tiempo en que aprovechara sus frutos. El ejemplo continuo de aqullos a quienes ve actualmente vctimas de su propia imprevisin, le causa a l una impresin mucho ms fuerte que el espectculo de un suplicio que le endurece ms que le corrige. La pena de muerte no es til por el ejemplo de atrocidad que da a los hombres. Si las pasiones, por la necesidad de la guerra, han enseado a verter la sangre humana, las leyes, moderadoras de la conducta de los hombres, no deberan aumentar tan fiero ejemplo, tanto ms funesto cuanto que la muerte legal se otorga con estudio y formalidades. Me parece absurdo que las leyes, que son expresin de la voluntad pblica, que detestan y castigan el homicidio, cometan ellas mismas tambin uno, ordenando un homicidio pblico para alejar a los ciudadanos del asesinato. Cules son las leyes verdaderas y ms tiles? Lo sern los pactos y condiciones que todos quisieran observar y proponer cuando calla la voz, siempre escuchada, del inters privado o se combinan con la del inters pblico? Cules son los sentimientos de todos en cuanto a la pena de muerte? Podemos leerlo en la conducta de indignacin o de desprecio con que todos miramos al verdugo, inocente ejecutor de la voluntad pblica, buen ciudadano que contribuye al pblico bien, instrumento necesario para la seguridad interior como lo son los soldados para la exterior. Por consiguiente, cul es el origen de esta contradiccin? y por qu es indeleble en los hombres tal sentimiento, a despecho de la razn?; porque los hombres, en lo ms secreto de su nimo, en aquella parte del mismo que conserva ms que otra alguna todava la forma original de la

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antigua naturaleza, han credo siempre que la vida propia de cada cual no est en poder de nadie, a no ser la necesidad con que su centro de hierro rige el Universo. Qu debern pensar los hombres cuando ven a los sabios magistrados y a los graves sacerdotes de la justicia haciendo arrastrar, con indiferente tranquilidad suya, a un reo hasta la muerte; y cuando un desgraciado expira en las ltimas angustias, esperando el golpe fatal, el juez, con insensible frialdad y acaso con la secreta complacencia de su autoridad propia, se dispone a gustar de los placeres y comodidades de la vida? Ay!, dirn los desgraciados, estas leyes no son ms que pretextos de la fuerza; y las meditadas y crueles formalidades de la justicia slo son un lenguaje convenido para inmolarnos con mayor seguridad com