Cesare Beccaria

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Cesare BeccariaDe Wikipedia, la enciclopedia libre Saltar a: navegacin, bsqueda

Cesare Bonesana, Marqus de Beccaria (Miln, 15 de marzo de 1738 - 28 de noviembre de 1794), fue un literato, filsofo, jurista y economista italiano, y padre de Giulia Beccaria, que a su vez fue madre de Alessandro Manzoni. Ligado a los ambientes ilustrados milaneses, form parte del crculo de los hermanos Pietro y Alessandro Verri, colabor con la revista "El Caf" y contribuy a fundar la "Academia de los Puos" (Accademia dei Pugni). Estimulado por Alessandro Verri, protector de los encarcelados, se interes por la situacin de la justicia. Sus influencias principales fueron de John Locke, Montesquieu, Claude Helvetius y Etienne Condillac.

Contenido[ocultar]

1 Pensamiento 2 Trascendencia 3 Obras 4 Referencias 5 Enlaces

[editar] PensamientoDespus de publicar algunos ensayos de economa, public "De los delitos y las penas" en 1764, un breve escrito que tuvo mucho xito en toda Europa, particularmente en Francia, donde obtuvo el aprecio entusiasta de los filsofos enciclopedistas.

Partiendo de la teora contractualista, que funda sustancialmente la sociedad sobre un contrato encaminado a salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el orden, Beccaria defini los delitos como violaciones de este contrato. La sociedad en conjunto goza por tanto del derecho a defenderse, el cual se debe ejercitar con medidas proporcionales a los delitos cometidos (principio de la proporcionalidad de la pena); en un segundo principio se establecera que ningn hombre puede disponer de la vida de otro. Beccaria sostena por lo tanto la abolicin de la pena de muerte, la cual ni impide los crmenes ni tiene un eficaz efecto disuasorio; por ello se interes en la prevencin de los delitos, que segn l se consegua ms por la certeza de la pena que por su severidad (principio elaborado por primera vez por el ingls Robert Peel). Beccaria afirmaba que para cualquier criminal pasar la vida en la crcel con privacin de libertad era peor que una condena a muerte, mientras que la ejecucin no sirve como disuasorio para el criminal, dado que las personas tienden a olvidar y borrar completamente los recuerdos de un acto traumtico y lleno de sangre; adems, en la memoria colectiva la ejecucin no se encontraba ligada a un recuerdo concreto de culpabilidad (al no haber estado siguiendo el proceso). Tambin Ugo Foscolo afirmar en "Las ltimas cartas de Jacobo Ortis" que "las condenas crecen con los suplicios". Por otro lado, Beccaria propugnaba la abolicin de la pena capital pensando que esta, es una violacin del principio de indisponibilidad de la vida humana (que slo pertenecera a Dios, su creador) y una contravencin en s misma del contrato social, como queda dicho ms arriba, que tiene como fin la proteccin del ciudadano y no su destruccin. Respecto al antes mencionado principio de proporcionalidad de las penas, Beccaria sostena que stas tienen un carcter preventivo, en sentido general y en sentido especial. La prevencin especial es la que se dirige al delincuente que ha cometido la falta, mientras que la general se refiere al conjunto de la sociedad. Sostena tambin que tanto los delitos como las penas deben ajustarse al principio de legalidad, anticipando la formalizacin definitiva de este principio por parte de Feuerbach. Beccaria retoma el principio del valor educativo de la condena, segn una idea tpicamente italiana iniciada por Tommaso Campanella, el cual haba sufrido personalmente en la crcel: descubre que como la pequea delincuencia encuentra alojamiento y comida asegurado en la crcel, se afana por cometer crmenes con tal de entrar. Por lo tanto, como es la duracin de la condena y no la intensidad lo que impulsa a no cometer crmenes, lo que conviene es tener la certeza de la condena y que sta sea extensa en el tiempo. Si bien Beccaria es contrario a la pena de muerte, la justifica solo por dos motivos:

Que el delincuente, an privado de su libertad, tenga poder que interese a la nacin ejecutarlo. Se refiere a delitos de rebelin y traicin a la patria. Que la ejecucin del delincuente fuese "el verdadero y nico freno", que contuviera a otros y los separase de cometer delitos.

Otras medidas planteadas por Beccaria para la reforma del derecho penal del Antiguo Rgimen fueron la abolicin del tormento y la limitacin del arbitrio judicial. El tormento pblico como procedimiento de prueba o como castigo fue ampliamente usados durante el

Antiguo rgimen, y en parte la obra de Beccaria es una reaccin ante los suplicios y ejecuciones pblicas de la poca. La limitacin del arbitrio judicial (es decir, que el juez est atado al texto de la ley y no tenga capacidad para gererar espontneamente leyes penales) se explica desde el principio de separacin de poderes y de la necesidad de aplicar penas prontas y seguras.

[editar] TrascendenciaCesare Beccaria fue uno de los ms importantes inspiradores del movimiento de reforma del antiguo derecho penal continental, un derecho caracterizado en toda Europa por su extrema crueldad, por su arbitrariedad y su falta de racionalidad. Es tambin un pilar imprescindible para la comprensin de la vasta reforma ilustrada del siglo XVIII, inspirada en las ideas de autonoma, emancipacin y lucha contra el despotismo.[1]

[editar] Obras

Sobre el desorden y su remedi monedas del Estado de Miln en el ao 1762. De los delitos y las penas (1764). Investigacin sobre la naturaleza del estilo" (1770). Elementos de economa pblica". (edicin pstuma en 1804).

CSAR BECCARIA.

Hijo y heredero del Marqus Giovanni Saverio. Naci en Miln el 15 de marzo de 1738 y muri el 28 de noviembre de 1794, en esa misma ciudad. Durante su juventud particip de las reuniones que se llevaban a cabo en la casa de los hermanos Pietro y Alessandro Verri, quienes junto con otros jvenes ilustrados de saln se dedicaban a leer obras de filsofos, economistas, polticos, moralistas y hombres de gobierno y a debatir sobre la realidad poltica y econmica de la poca.

Fue, sin dudas, ese restringido crculo social en el que se movi Beccaria, el que lo estimul a escribir, a los 25 aos de edad, una pequea obra titulada De los delitos y las penas, libro que tuvo una importancia fundamental en el desarrollo del Derecho Penal ya que sent principios ticos y de poltica legislativa innovadores, que orientaron la construccin de un nuevo sistema penal mucho ms justo, racional y respetuoso del ser humano.

SISTEMA PENAL DENTRO DEL CUAL SE ENMARCA SU OBRA.

Para poder comprender el porqu de sus ideas y de sus reflexiones crticas, es necesario conocer, aunque someramente, el contexto jurdico-penal y procesal de su tiempo y las injusticias, vicios y defectos gravsimos que dicho sistema acarreaba, y contra el cual reacciona Beccaria.

El proceso penal de su poca era inquisitivo, sistema que se caracterizaba por: la acusacin secreta, procedimiento escrito, no contradictorio. La situacin procesal del reo era de inferioridad ya que dispona de escasos recursos defensivos frente a un sistema de pruebas legales y presunciones elsticas que permitan probar casi cualquier acusacin contra l. Se vea en todo acusado, a un culpable y un pecador (esto ltimo en virtud de la confusin que haba entre justicia divina y la justicia humana, que Beccaria va a diferenciar, al delimitar el mbito de cada una de ellas). Es por esa confusin que la finalidad del proceso era que el reo confesara su pecado entendiendo esto como su culpabilidad, y para lograr dicha confesin, que era la ms importante de todas las pruebas, se haca uso de la tortura. Pero, ese reconocimiento de la culpabilidad, manifestado durante la aplicacin de dolorosos e inhumanos tormentos, slo era vlido como prueba, si se produca la ratificacin posterior por el reo, hecho que de no ocurrir autorizaba nuevamente la aplicacin de la tortura hasta lograrla. Por otra parte los jueces disponan de un amplsimo margen de discrecionalidad al aplicar la ley penal, ya que: a) La mayora de los textos legales no determinaba una pena concreta aplicable al delito, sino que dejaban a criterio del juez la imposicin de la misma en funcin de las particularidades de cada caso, as como tambin la apreciacin de las circunstancias agravantes y atenuantes. b) Los tipos penales no estaban definidos en forma precisa, lo que permita que los jueces valindose de la doctrina legal pudieran interpretar los casos legalmente penados y extenderlos por analoga a supuestos no previstos por el legislador; y c) Los jueces no estaban constreidos a dar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basaba la sentencia. Las anteriores, son pruebas contundentes de la extensin que tena el arbitrio judicial, y el poder que dicho arbitrio otorgaba a los jueces, volvindolos seres temibles frente al resto de la sociedad. Otra caracterstica del sistema, es que eran tantos los delitos castigados con pena de muerte, que tornaba imposible la proporcionalidad entre delitos y penas.

POSTULADOS QUE SE DEDUCEN DE LA OBRA DE BECCARIA.

1.- RACIONALIDAD DE LAS LEYES: en el sentido de que las normas legales deban derivar de supuestos racionales, es decir, de lo que dicta la razn prescindiendo de la tradicin doctrinal.

Hay que tener en cuenta que la legislacin penal del tiempo de Beccaria se caracterizaba por un exceso de leyes compuestas por restos de ordenamientos de los antiguos romanos, mezclados con ritos lombardos, reunidos en volmenes por intrpretes que daban sus pareceres y sugerencias, las cuales eran aplicadas. Comparando esta situacin con el estado actual de la legislacin, podemos advertir que esa abundancia de leyes, se repite. La suposicin de que las leyes debidamente promulgadas y publicadas son conocidas por todos los habitantes, es una ficcin que el legislador ha establecido con carcter de presuncin legal por razones de inters general, ya que si los particulares pudieran eludir el cumplimiento de la ley con el pretexto de su ignorancia desaparecera la seguridad jurdica. 2.- LEGALIDAD DEL DERECHO PENAL: hace referencia a la necesidad de que las leyes sean claras, sencillas y fcilmente inteligibles por todo ciudadano, que no contengan margen alguno de incertidumbre, sino, todos los elementos necesarios: definiciones del delito y fijacin de la pena para que la labor judicial sea automtica, de mera aplicacin, sin interpretacin posible. Beccara bregaba por la eliminacin del arbitrio judicial. Al tratar en el captulo II el origen de las penas y el derecho de castigar, define a las leyes como condiciones con que los hombres independientes y aislados se unieron en sociedad fatigados de vivir en un continuo estado de guerra y de gozar de una libertad convertida en intil por la incertidumbre de conservarla; sacrificaron una parte de ella para gozar de la restante con seguridad y tranquilidad. La suma de todas estas porciones de libertad sacrificada al bien de cada uno constituye la soberana de una nacin, siendo el soberano el legtimo depositario y administrador de ella. Lo dicho tiene como consecuencia que slo las leyes pueden fijar las penas que le correspondan a los delitos, y sta facultad reside en el legislador que representa a toda la sociedad unida por un contrato social, por lo que ningn juez puede imponer penas contra otro miembro de la misma sociedad, si no est prevista en la ley, como tampoco puede aumentarla ms all del lmite determinado por la misma. Los jueces penales no pueden interpretar las leyes, por la misma razn de que no son legisladores, sino que las reciben de la sociedad viviente, o del soberano

representante de ella, como legtimo depositario del actual resultado de la voluntad de todos.

Si trasladamos estas consecuencias, que para Beccara resultan de entender la ley como expresin de la voluntad general, advertimos que la primera de ellas, no es otra que el principio de legalidad consagrado en la Constitucin. Esa ley penal es siempre una ley formal en el sentido de que debe ser dictada por el Congreso conforme al mecanismo constitucionalmente previsto. Dicha ley debe ser previa, lo cual tiene dos consecuencias prcticas: por un lado, si no existe, ninguna accin humana es delito; y, por otro lado, implica que no es posible ser atrapado por una ley posterior, dado que la ley posterior al hecho equivale a la ausencia de ley anterior que lo prevea. Debemos tener en cuenta tambin respecto de este tema que el Estado no puede dictar leyes con efectos retroactivos, puesto que la seguridad de las personas estara sometida a la voluntad del gobernante. El segundo tema a analizar, es el relativo a la interpretacin de las leyes. Ya hemos dicho anteriormente que Beccara se opone a la interpretacin judicial, fundado en el hecho de que un mismo tribunal castiga de manera distinta los mismos delitos, por seguir, como l dice, la movediza inestabilidad de las interpretaciones y no la constante y fija voz de la ley. La solucin que esboza para reducir este poder arbitrario de los magistrados, consiste en el ejercicio de la razn natural por el legislador para la elaboracin de leyes racionales e inmejorables, que no le dejaran ms margen al juez que examinar las acciones del ciudadano y determinar si stas han sido conforme o no con la ley, haciendo de la facultad de juzgar una tarea tan sencilla que podra ser desempeada por cualquier ciudadano medio. Es sobre la base de este razonamiento de Beccara, que se advierte su inclinacin por el sistema de jurados en materia penal, para l los mejores jueces son los hombres del pueblo, no los tcnicos del derecho viciados por afanes interpretativos y doctrinarios. 3.- LA JUSTICIA PENAL DEBE SER PBLICA Y EL PROCESO ACUSATORIO, PBLICO Y MERAMENTE INFORMATIVO, LAS PRUEBAS SERN CLARAS Y RACIONALES. LA TORTURA JUDICIAL DEBE SER ELIMINADA, JUNTO CON TODO EL PROCESO INQUISITIVO: los procedimientos criminales del siglo XVIII se caracterizaban por un proceso ofensivo en el que el juez se converta en enemigo del reo y no buscaba la verdad del hecho sino que buscaba en el prisionero el delito, sometindolo a los tormentos para conseguirlo. Los indicios para la captura estaban bajo el poder del juez, por lo que para probar la inocencia deba ser primeramente declarado reo.

Frente a esto, Beccara propone como verdadero proceso el informativo, o sea aquel en el que el magistrado realiza una investigacin indiferente del hecho, guiado por la razn. Similar idea a la de Beccara podemos encontrar en el Cdigo Procesal Penal que consagra el principio de inocencia, segn el cual nadie ser considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal. Lo anterior, no es una simple presuncin, sino que, es una situacin individual con amparo constitucional, que solo se destruye con una sentencia condenatoria que pruebe evidentemente su culpabilidad. La consecuencia de ello, es que la duda debe entenderse en favor del imputado y las restricciones a la libertad personal solo por necesidad. Este precepto se relaciona con el principio in dubio pro reo o de interpretacin restrictiva. Respecto de las pruebas que se requieren para condenar a un hombre, Beccara distingue entre pruebas perfectas e imperfectas, siendo las primeras aquellas que excluyen la posibilidad de que el sujeto no sea culpable, y las segundas las que no la excluyen, por lo que basta con una sola prueba perfecta para imponer una condena. En cambio, si solo se tienen pruebas imperfectas, hay que reunir todas las que sean necesarias para formar una perfecta, es decir que por la unin de todas ellas en el mismo sujeto, es imposible que no sea culpable. Y una vez conocidas las pruebas y averiguada la certeza del delito, es necesario conceder al reo el tiempo y los medios oportunos para justificarse, pero son las leyes las que deben fijar un cierto plazo de tiempo tanto para la defensa del reo, como para las pruebas de los delitos, ya que si el juez decidiera dichos plazos se estara convirtiendo en un legislador. Para el espritu humanista de Beccara, la aplicacin de la tortura mientras se formaba el proceso, era una crueldad consagrada por el uso de la poca, en la mayor parte de las naciones, utilizada para constreir al reo a confesar un delito, por la contradiccin en que hubiere incurrido, o para descubrir los cmplices, o bien para descubrir otros delitos de los que pudiera ser culpable, pero de los que no est acusado. Beccara sostiene que un hombre no puede ser llamado culpable antes de la sentencia del juez (pensamiento que tuvo recepcin a travs del principio de inocencia, anteriormente tratado) ni la sociedad puede quitarle la proteccin pblica sino cuando se haya decidido que viol los pactos con los que aquella proteccin le fue acordada.

Y llega a la conclusin de que la consecuencia que se deriva necesariamente del uso de la tortura, es que al inocente se lo coloca en peor condicin que al culpable, pues si a ambos se les aplica el tormento, el primero tiene todas las combinaciones contrarias, porque o confiesa el delito y es condenado o es declarado inocente y ha sufrido una pena indebida. Pero el culpable tiene una posibilidad a su favor, pues en efecto cuando habiendo resistido con firmeza la tortura debe ser absuelto como inocente, ha cambiado una pena mayor por otra menor. O sea que mientras el inocente no puede ms que perder, el culpable puede ganar. Por otra parte, Beccara ve en la tortura un medio seguro para absolver a los criminales robustos y condenar a los inocentes dbiles. 4.- IGUALDAD DE NOBLES, BURGUESES Y PLEBEYOS ANTE LA LEY PENAL; LAS PENAS DEBEN SER LAS MISMAS PARA TODOS: Beccara afirma que las penas que deben establecerse contra los delitos de los nobles deben ser las mismas para el primero que para el ltimo ciudadano. Sostiene que toda distincin, sea en los honores, o en las riquezas, para que sea legtima, supone una anterior igualdad fundada sobre las leyes, que consideran a todos los sbditos como igualmente dependientes de ella. No desconoce que los nobles tengan ms ventajas, pero dice que no deben temer menos que los otros el violar aquellos pactos por lo que han sido elevados por encima de los dems. Adems, debe tenerse en cuenta que la sensibilidad del reo no es la medida de la pena, sino el dao pblico. Esta expresin de Beccara, tiene en nuestro ordenamiento reconocimiento constitucional al consagrarse la igualdad ante la ley. jurdico

Pero para que la igualdad asegure a los hombres los mismos derechos se requiere: a) que el Estado remueva los obstculos de tipo social, cultural, econmicos que de hecho limitan la libertad y la igualdad de los seres humanos. b) que exista un orden social y econmico justo y se allanen las posibilidades de todos los hombres para su desarrollo. 5. EL CRITERIO PARA MEDIR LA GRAVEDAD DE LOS DELITOS DEBE SER EL DAO SOCIAL PRODUCIDO POR CADA UNO DE ELLOS, NO PUEDEN SEGUIR SIENDO CONSIDERADOS VLIDOS LOS CRITERIOS DE MALICIA MORAL (PECADO) DEL ACTO, NI EL DE LA CALIDAD O RANGO SOCIAL DE PERSONA OFENDIDA: Beccara sostiene que estn equivocados los que creen que la verdadera medida de los delitos es la intencin de quien los comete, puesto que sta depende de la impresin actual de los objetos y de la precedente disposicin de la mente, las cuales son distintas en cada hombre (como lo son las

ideas, las pasiones, las circunstancias). Por lo que se necesitara no slo un cdigo para cada ciudadano sino una nueva ley para cada delito.

Tampoco admite la posibilidad de medir los delitos ms por la dignidad de la persona ofendida que por su importancia respecto al bien pblico (y dice que si esta fuese la verdadera medida de los delitos, una irreverencia al ser de los seres debiera castigarse ms atrozmente que el asesinato de un monarca). Tambin niega que la gravedad del pecado intervenga en la medida de los delitos, basndose para sostener tal negativa en el anlisis que hace de las relaciones entre los hombres y entre los hombres y Dios, advirtiendo que las primeras son relaciones de igualdad, la sola necesidad ha hecho nacer del choque de las pasiones y de las oposiciones de intereses la idea de utilidad comn, que es la base de la justicia humana; y las segundas son relaciones de dependencia de un ser perfecto y creador. La gravedad del pecado depende de la malicia del corazn, la que no puede ser conocida por los seres finitos, por lo que es imposible que se le tome como norma para castigar los delitos. Este principio de que la verdadera medida de la gravedad de los delitos, y por consiguiente, de la dureza de la pena, que debe guardar proporcin con la gravedad del acto delictivo es el dao social producido por ellos. No se trata tanto de castigar al que realiz una accin mala como al que hizo algo socialmente daoso. 6.- NO POR SER MS CRUELES LAS PENAS SON MS EFICACES; HAY QUE MODERARLAS. IMPORTA MS Y ES MS TIL UNA PENA MODERADA Y DE SEGURA APLICACIN QUE OTRA CRUEL PERO INCIERTA. HAY QUE IMPONER LA PENA MS SUAVE ENTRE LAS EFICACES, SOLO STA ES UNA PENA JUSTA ADEMS DE TIL. HAY PUES QUE COMBINAR LA UTILIZACIN Y LA JUSTICIA: para Beccara el fin de las penas no es castigar al delincuente porque obr mal, sino que es impedir que el reo vuelva a hacer dao a sus conciudadanos y evitar que los dems cometan delitos, para ello se debe escoger aquellas penas y aquel mtodo de inflingirlas que, guardada la proporcin, produzca la impresin ms eficaz y ms duradera sobre los nimos de los hombres, y la menos atormentadora sobre el cuerpo del reo, es decir, que no se trata tanto de aplicar la pena merecida sino la que es eficaz o til desde el punto de vista preventivo ejemplificador, y para que una pena consiga ese efecto basta con que el mal de la pena, exceda al bien que nace del delito, y en este exceso de mal debe calcularse: la infalibilidad de la pena y la posible prdida del bien que el delito producira. La certeza de un castigo, aunque ste sea moderado, har siempre mayor impresin que el temor de otro ms terrible pero unido a la esperanza de la

impunidad. En conclusin de todo lo expuesto podemos decir que la pena justa para Beccara es aquella que es eficaz, til para evitar futuros delitos.

En conclusin, podemos decir que hay que ser cautelosos a la hora de castigar. La historia del Derecho Penal amadriga en su seno mucha sangre, existieron penas crueles y sin embargo el delito no desapareci de la faz de la tierra, de manera que la creencia de que si se endurece la pena, el delito desaparece, no es correcta. Se ha demostrado que nadie deja de delinquir porque le apliquen una sancin determinada. 7.- LA PENA NO DEBE PERSEGUIR TANTO EL CASTIGO DEL DELINCUENTE COMO LA REPRESIN DE OTROS POSIBLES FUTUROS DELINCUENTES, A LOS QUE ELLA DEBE DISUADIR DE SU POTENCIAL INCLINACIN A DELINQUIR: este precepto guarda una estrecha correlacin con el anterior, en el sentido de que para Beccara la pena debe cumplir una funcin preventiva y ejemplificadora. Para que una pena sea justa, no debe tener ms grado de intensidad que los suficientes para apartar de los delitos a los hombres. Es decir que la pena conminada debe producir un efecto intimidante en el resto de la poblacin refrenando los atisbos de comportamiento antisocial. Dicho en otras palabras, la pena impuesta al delincuente en particular sirve de ejemplo para que aquellos de sus miembros que intenten o que estn tentados de delinquir no lo hagan por temor a sufrir el mismo dao. 8.- HAY QUE LOGRAR UNA RIGUROSA PROPORCIONALIDAD ENTRE DELITOS Y PENAS: Beccara entiende que la falta de proporcin entre delitos y penas adems de injusto es socialmente perjudicial, porque ante delitos de igual pena y de diferente gravedad, el delincuente se inclinar siempre por el ms grave que probablemente le reportar un mayor beneficio o satisfaccin. Y un principio a tener en cuenta para estrechar an ms la conexin entre el crimen y la pena, es que sta sea lo ms conforme posible a la naturaleza del delito. 9.- LA PENA DE MUERTE ES INJUSTA, INNECESARIA Y MENOS EFICAZ QUE OTRA MENOS CRUEL, MS BENIGNA. HAY QUE SUPRIMIRLA CASI POR ENTERO: Beccara se cuestiona la utilidad y la justicia de la pena de muerte en un gobierno organizado y se pregunta cul puede ser el derecho que se atribuyen los hombres para matar a sus semejantes. Para l, no es la intensidad de la pena lo que hace mayor efecto sobre el nimo humano, sino su duracin. As, no es el terrible pero pasajero espectculo de la muerte de un criminal, sino el largo y penoso ejemplo de un hombre privado de su libertad lo que constituye el freno ms fuerte contra los delitos. La pena de muerte

produce una fuerte impresin en la sociedad, pero no durante mucho tiempo, por esa tendencia que tiene el hombre a olvidar, pero en cambio las penas moderadas y justas son ms adecuadas los efectos ejemplificadores.

Sin embargo hay que tener en cuenta, que Beccara considera necesaria la muerte de un ciudadano solo en dos casos: 1.- Cuando an privado de libertad tenga todava tales relaciones y tal poder, que interese a la seguridad de la Nacin; y 2.- Cuando su existencia pueda producir una revolucin peligrosa en la forma de gobierno establecida. 10.- ES PREFERIBLE Y MS JUSTO PREVENIR QUE PENAR; EVITAR EL DELITO POR MEDIOS DISUASIVOS: este es otro de los puntos fundamentales del pensamiento penalista de Beccara. Para l la represin no es ni la nica, ni la mejor forma de evitar que se cometan delitos, procura evitarlo por otros medios, siempre preferibles al castigo. Este es el fin principal de toda buena legislacin, que es el arte de conducir a los hombres al mximo de felicidad o al mnimo de infelicidad posible. Beccara esboza distintas pautas para prevenir los delitos entre las que se encuentran la necesidad de hacer leyes claras y sencillas y que toda la fuerza de la Nacin est concentrada en su defensa y ninguna parte de aquella sea empleada para destruirlas, pero considera que el ms seguro pero ms difcil medio de prevenir los delitos es perfeccionar la educacin.

DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS.

(Resumen del libro de Cesare Beccaria "De los delitos y de las penas").

CAPITULO I Origen de las penas Este captulo afirma que los hombres, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, crearon las leyes, buscando mejorar la convivencia. Pero para que la convivencia mejorara era necesario que todos cumplieran las leyes establecidas. Por ese motivo, se establecieron penas contra los infractores de las leyes.

CAPITULO IIDerecho de castigar En este captulo se explica que la pena slo debe existir si se deriva de la absoluta necesidad. Mientras sea ms sagrada e inviolable la seguridad, y mayor la libertad que el soberano conserve a sus sbditos, ms justas sern las penas. La pena es el derecho a castigar al que no cumpliere con las leyes. La multiplicacin del gnero humano reuni a los primeros salvajes. Estas uniones produjeron la formacin de otras para resistirlas, creando guerras. La necesidad oblig a los hombres a ceder parte de su libertad propia; cada uno trata que esa parte sea lo ms pequea posible. Pero la suma de esas pequeas partes de libertad forma el derecho de castigar.

CAPITULO III Consecuencias

El autor en este captulo explica las tres consecuencias de las penas:

La primera consecuencia es que las penas de los delitos slo pueden ser decretadas por las leyes; y esta autoridad debe residir, nicamente, en el legislador. Ningn magistrado puede decretar a su voluntad penas contra otro habitante de la Nacin; como tampoco puede modificarlas si las considera injustas. La segunda consecuencia establece que el soberano puede formar leyes generales que sean obligatorias para todos los habitantes; pero cuando alguna persona no cumpla con alguna de esas leyes, el soberano no puede juzgarlo, le correspondera ese deber a un magistrado cuyas sentencias sean inapelables. La tercera consecuencia es que si se probase la atrocidad de las penas, sera contraria a la justicia.

CAPITULO IV Interpretacin de las leyes

En este captulo el autor se refiere a la cuarta consecuencia, que explica que los jueces criminales no pueden interpretar las leyes penales, porque no son legisladores. Los jueces no recibieron las leyes como una tradicin, sino como la legtima voluntad de todos. Cesare Beccaria opina que en todo delito debe hacerse un silogismo perfecto. Hubo muchos casos en donde los mismos delitos fueron castigados con distintas penas debido a la imparcialidad de los jueces, que son los encargados de interpretar las leyes, y dar justicia (dar a cada uno lo suyo). La justicia no es del todo perfecta; ya que sus intrpretes son humanos. Por ese motivo, los jueces no pueden interpretar la ley en forma perfecta, pero deben hacerlo lo mejor y ms imparcialmente posible.

CAPITULO V Obscuridad de las leyes

En este captulo se explica que es grave que las leyes estn escritas en una lengua extraa al pueblo, ya que pueden cometerse delitos por falta de entendimiento de las leyes. Cuando ms grande sea el nmero de los que entienden las leyes, menor ser la cantidad de delitos cometidos.

CAPITULO VI Proporcin entre los delitos y las penas

Este captulo explica que debe existir una "proporcin entre los delitos y las penas". Esa proporcin se debe a que no todos los delitos daan de igual manera a la sociedad; entonces cuanto mayor sea el delito, mayor deber ser la pena correspondiente. Existe una escala de delitos, cuyo primer grado consiste en aquellos que destruyen inmediatamente la sociedad, y el ltimo en la ms pequea injusticia posible cometida contra los miembros particulares de ella. Por ese motivo, tambin debe existir una escala de penas, que deben ser proporcionales a los delitos cometidos.

CAPITULO VII Errores en la graduacin de las penas

Beccaria, en este captulo, explica que la verdadera medida de los delitos es el dao hecho a la Nacin. Es decir, cuanto ms grande dao se halla hecho a la Nacin, mayor ser el delito, y por lo tanto, la pena.Algunos opinan que la graduacin de los delitos debe considerarse segn la gravedad del pecado. Eso es un error, ya que la gravedad del pecado depende de la malicia del corazn de cada uno; y ningn ser humano puede saber que siente el corazn de otro. El nico ser capaz de tener ese conocimiento es Dios.

CAPITULO VIII Divisin de los delitos

Segn Cesare Beccaria, la verdadera medida de los delitos es el dao hecho a la sociedad. Hay distintos tipos de delitos. Si se los clasificara en tres grupos, segn la gravedad, podramos decir que los ms graves son aquellos que destruyen inmediatamente a la sociedad o a quien la representa. En el segundo grupo se encontraran los delitos que ofenden la seguridad privada de un ciudadano en la vida, en los bienes o en el honor. Y en el tercer grupo estaran las acciones contrarias a lo que cada uno est obligado a hacer o no hacer.

CAPITULO IX Del honor

En este captulo se explica que hay una diferencia entre las leyes civiles y las de honor. Las leyes civiles son aquellas que defienden las cosas y bienes de cada ciudadano. En cambio, las leyes de honor, son aquellas que defienden el mismo honor de las personas. Un claro ejemplo de un delito de honor, es el racismo o discriminacin a un individuo por tener otro color de piel, religin, nacionalidad, etctera.

CAPITULO X De los duelos En este captulo se explica que de la necesidad de los sufragios de otros nacieron los duelos privados. Estos tuvieron su origen en la anarqua de las leyes.

CAPITULO XI De la tranquilidad pblica

Este captulo explica que entre los delitos de la tercera especie se encuentran aquellos que turban la tranquilidad pblica de los ciudadanos. La funcin de los policas es evitar que se turbe la tranquilidad pblica; pero los policas no pueden obrar con leyes arbitrarias, ya que si eso sucediera se abrira una puerta a la tirana. Se deben manejarse con un cdigo que circule entre las manos de todos los ciudadanos, de modo, que los ciudadanos sepan cuando son culpables, y cuando son inocentes.

CAPITULO XII Fin de las penas

En este captulo, el autor explica que el fin de las penas no es deshacer un delito ya cometido, ya que eso sera imposible de lograr. Las penas son las legtimas consecuencias de los delitos. Nadie puede ser penado sin haber cometido un delito. Entonces, el fin de las penas es lograr que el individuo que cometi un delito, no vuelva a cometerlo, y tratar que los ciudadanos no cometiesen delitos.

Hay diferentes formas de penar al reo; y se buscar la menos dolorosa para el cuerpo del reo, y la que haga una impresin ms eficaz y durable sobre los nimos de los hombres.

CAPITULO XIII De los testigos

En este captulo se explica que ningn habitante de la Nacin puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior del hecho del proceso. En ese juicio debe comprobarse que el ciudadano cometi el delito por el que se lo juzga. Se comprueba con la presencia de pruebas y testigos que lo afirman. Cualquier hombre racional puede ser testigo. Es necesario que siempre haya ms de un testigo, porque si uno afirma y otro niega, no hay nada de cierto, y prevalece el concepto que todo hombre es inocente hasta que se demuestre lo contrario, como establece el aforismo "indubio pro reo".

CAPITULO XIV Indicios y formas de juicios

Este captulo explica que cuantas ms pruebas se traen, es mayor la probabilidad del hecho, ya que la falsedad de una prueba no influye sobre la otra. Existen dos tipos de pruebas: las perfectas y las imperfectas. Las pruebas perfectas son aquellas que con la muestra de una sola basta para determinar que el individuo fue culpable. En cambio, las pruebas imperfectas son aquellas que no demuestran con exactitud que el individuo fue culpable. Es necesario para penar al individuo la suma de pruebas imperfectas que fueran necesarias para lograr una prueba perfecta. De las pruebas imperfectas que el reo pueda dar alguna explicacin y no lo hace, se convierten en pruebas perfectas.

CAPITULO XV

Acusaciones secretas

En este captulo se explica que las acusaciones secretas son desordenes evidentes, y en muchos casos, admitidos como necesarios por la flaqueza de la Constitucin. Cualquiera que puede sospechar ver en el otro un delator, ve en el otro un enemigo. CAPITULO XVI Del tormento

Este captulo explica que ningn individuo puede ser llamado reo o culpable hasta que lo demuestre la sentencia del juez. La pena de muerte por causas polticas, toda especie de tormento y los azotes deben abolirse; no est permitido torturar a un reo para saber si cometi ms delitos (que no se han probado), ni para saber quienes fueron sus cmplices. Eso debe averiguarse con los testigos y las pruebas. Por ese motivo, las pruebas en las que el individuo, estando torturado, declare haber cometido un delito, no son vlidas.

CAPITULO XVII Del espritu de Fisco

Se explica que anteriormente casi todas las penas eran pecuniarias. El objeto de las penas era un litigio entre el Fisco y el reo; un asunto privado, ms que pblico. El juez, era ms que un protector de las leyes, un abogado del Fisco. Y cuando el reo se declaraba culpable, automticamente se declaraba deudor del Fisco.

CAPITULO XVIII De los juramentos

En este captulo se explica que los juramentos que se le exigen al reo son una contradiccin entre las leyes y los sentimientos naturales del hombre. Se dice que es una contradiccin por que se le pide al reo que diga la verdad, cuando si dice la verdad se declara culpable; y su nico inters es mentir para tener posibilidades de ser declarado inocente. Los juramentos obligan a ser mal cristiano al reo que miente. Son simplemente, formalidades intiles, ya que los juramentos no hacen declararse culpables a los reos.

CAPITULO XIX Prontitud de la pena

Este captulo explica que cuanto ms pronta y ms cercana al delito cometido sea la pena, ser mas justa y ms til. Ser ms justa porque el reo evita los intiles y feroces tormentos de la incertidumbre que crecen con el vigor de la imaginacin y con el sentimiento de la propia debilidad. La crcel slo debe ser una simple custodia de un ciudadano que espera ser juzgado. Debe durar el menor tiempo posible y ser lo menos dura para el ciudadano. La estrechez de la crcel no debe ser ms que la necesaria que para impedir la fuga, o para que se oculten la prueba de los delitos. La prontitud de las penas es ms til porque cuanto es menor la distancia del tiempo que pasa entre la pena y el delito, tanto es ms fuerte y durable la asociacin de estas dos ideas "delito" y "pena".

CAPITULO XX Violencias

En este captulo se explica que hay dos tipos de atentados: contra la persona, y contra la hacienda.

Los atentados contra las personas deben ser penados con castigos corporales. Los atentados contra la seguridad y libertad de los ciudadanos son uno de los delitos ms graves; por ese motivo, el rico no debe poder poner precio a los atentados contra el pobre. CAPITULO XXI Penas de los nobles

Este captulo explica que todos los nobles que hayan cometido idnticos delitos, debern ser penados con idnticas penas sin importar el nivel social o de riqueza de cada ciudadano, sus creencias, religiones, color de piel, etctera.

CAPITULO XXII Hurtos

Este captulo explica que los hurtos que no van acompaados de violencia, deberan ser castigados con penas pecuniarias, ya que aquel que intenta enriquecerse con bienes ajenos, debera ser empobrecido de lo propio. Pero normalmente, los hurtos lo producen individuos que no tienen riqueza, por lo que no pueden ser empobrecidos. Pero tampoco debe dejarse de castigarlos. Cuando los hurtos van acompaados de violencia, las penas deben ser pecuniarias y corporales.

CAPITULO XXIII Infamia

En este captulo se explica que la infamia es un signo de la desaprobacin pblica, que priva al reo de la confianza de la patria y de los votos pblicos. Las penas de infamia no deben ser demasiado frecuentes, porque los efectos reales de las cosas de opinin siendo muy continuos debilitan la fuerza de la opinin misma.

Tampoco las penas de la infamia deben recaer sobre un gran nmero de personas a un tiempo, porque la infamia de muchos se transformara en la infamia de ninguno.

CAPITULO XXIV

Cesare Beccaria, en este captulo, explica que los gobiernos sabios no permiten el ocio poltico en medio del trabajo, ya que aquel que turbe la actividad pblica y no obedezca las leyes, debe ser excluido de la sociedad. Ocio poltico se llama a quien no contribuye a la sociedad ni con el trabajo ni con la riqueza. Es aquel que siempre adquiere y nunca pierde. No es ocioso aquel que se hizo rico trabajando, ni aquel que goza de la riqueza de sus antepasados.

CAPITULO XXV Destierros y confiscaciones En este captulo se explica que todo aquel ciudadano que turbase la tranquilidad pblica debe ser proscrito de la sociedad. Los ciudadanos proscritos de la sociedad pueden perder sus bienes o parte de ellos. Hay casos en los que se impone la prdida de todos o parte de los bienes del individuo, por la gravedad del delito cometido; y hay casos en los que el individuo no puede ser privado de sus bienes. La prdida de todos los bienes se produce cuando la proscripcin impuesta por la ley anula todas las relaciones que existen entre la sociedad y el individuo delincuente.

CAPITULO XXVI Del espritu de familia

Este captulo explica que si una asociacin est hecha por familias, sern hombres los padres de familia, y esclavos la esposa y los hijos. En cambio, si la asociacin es de hombres, sern todos ciudadanos.

CAPITULO XXVII Dulzura de las penas

En este captulo se explica que el fin de las penas no es torturar al individuo que cometa un delito. Tampoco es deshacer un delito, ya que eso es imposible. Simplemente, el fin de las penas, es impedir al reo a cometer nuevos delitos, y tratar de que ningn ciudadano cometa esos delitos; por ese motivo son penados. La forma de penar a un reo debe ser aquella que produzca la impresin ms eficaz y duradera sobre los nimos de los hombres, de modo que no cometan los delitos. No debe ser penado un reo con una tortura.

CAPITULO XXVIII De la pena de muerte

Este captulo explica que la pena de muerte no es un derecho, sino, es como si se tratase de una guerra de la Nacin contra el ciudadano penado, ya que se busca su destruccin. Por lo general, con la pena de muerte se utiliza cuando un ciudadano, aun estando privado de la libertad, tiene todava tales relaciones y tal poder que podra seguir perjudicando a la Nacin.

CAPITULO XXIX

De la prisin

En este captulo, el autor explica que la prisin es una pena que debe estar antes a la declaracin del delito, pero slo la ley determina los casos en que un hombre es merecedor de la pena. La crcel es un lugar donde un reo debe cumplir con su pena por haber cometido un delito, pero no puede ser torturado ni castigado ah dentro.

CAPITULO XXX Procesos y prescripciones

En este captulo se explica que una vez conocidas las pruebas es necesario conceder al reo un tiempo y los medios oportunos para que este se justifique. Pero ese tiempo debe ser breve, de modo que no perjudique a la prontitud de la pena. Existen dos tipos de delitos: los atroces (en los que debe disminuirse el tiempo de la investigacin y aumentarse el tiempo de la prescripcin), y los menores (debe aumentarse el tiempo de la investigacin y disminuirse el de la prescripcin).

CAPITULO XXXI Delitos de prueba difcil

En este captulo se explica que hay delitos en los que pareciese que las leyes y el juez tuviesen inters en probar el delito.Hay algunos delitos, que al mismo tiempo son frecuentes en la sociedad y de prueba difcil, como el adulterio, la pederastia, y el infanticidio.

CAPITULO XXXII Suicidio Este captulo explica que el suicidio es un delito que no puede admitir una pena propiamente dicha, ya que si se quisiera castigar a alguien, tendra que penarse o a un inocente o al difunto, algo ilgico.

Sera intil penar al suicidio, ya que slo podra penarse al individuo una vez fallecido, y el nico capaz de lograr eso es Dios.

CAPITULO XXXIII Contrabandos

En este captulo, Beccaria explica que el contrabando es un delito que ofende al soberano y a la Nacin, pero su pena no debe ser infamante, ya que no causa infamia en la opinin pblica. El contrabando nace de la ley misma, ya que al aumentar los impuestos aduaneros, aumenta la tentacin de realizar el contrabando. Si los impuestos aduaneros fueran pequeos, seguramente habra menos contrabando, ya que los ciudadanos no se arriesgaran tanto como si los impuestos aduaneros fueran altos.

CAPITULO XXXIV De los deudores

En este captulo se explica que hay dos tipos de deudores en quiebra: el quebrado doloso, y el quebrado inocente. El quebrado doloso debe ser castigado con la misma pena que le corresponde a un falsificador de moneda. En cambio, el quebrado inocente no, ya que no tiene intencin de cometer un delito.

CAPITULO XXXV Asilos

Este captulo trata sobre los asilos. Las fuerzas de las leyes deben estar pegadas a cada ciudadano y no debe existir ningn lugar independiente de las leyes dentro de la frontera de un pas. De los asilos salieron grandes revoluciones en los estados y en las opiniones de los hombres. Esto puede deberse a que en los asilos no hay leyes que mandan, por lo que pueden formarse leyes nuevas y opuestas a las comunes.

CAPITULO XXXVI De la talla

Este captulo trata sobre si es bueno o no recompensar a aquel ciudadano que atrape a un reo. Si el reo se encuentra en otra Nacin, el soberano estimula a los ciudadanos a cometer un delito, ya que se estn metiendo en territorio ajeno. Si el reo se encuentra dentro de la Nacin, se demuestra la propia debilidad. CAPITULO XXXVII Atentados, cmplices, impunidad

Este captulo explica que si bien las leyes no castigan la intencin, los delitos que comienzan con alguna accin que manifiesta la voluntad de hacerlo tambin merece ser penado; pero este ltimo debe recibir una pena menor que el anterior. Cuando hay varios cmplices de un delito, el ejecutor sufrir la mayor pena, y los cmplices sern castigados con una pena menor a la del ejecutor.

CAPITULO XXXVIIIInterrogaciones sugestivas y deposiciones

En este captulo se explica que las interrogaciones sugestivas son aquellas que se le realizan al reo y sugieren una respuesta inmediata.

Estas interrogaciones no deben ir al centro del hecho directamente, sino que deben ser indirectas.

CAPITULO XXXIX De un gnero particular de delitos En este captulo se explica que anteriormente haba un gnero de delitos que cubri de sangre humana a Europa.

CAPITULO XL Falsas ideas de utilidad El autor, en este captulo explica que una fuente de errores y de injusticias son las falsas ideas de utilidad que se forman los legisladores. Falsa idea de utilidad es aquella que querra dar a una muchedumbre de seres sensibles la simetra y el orden que sufre la materia brutal e inanimada.

CAPITULO XLI Cmo se evitan los delitos

Se explica que el fin de toda buena legislacin no es castigar los delitos, sino que, evitarlos y que no hiciera falta castigarlos. Por cada motivo que lleva a los hombres a cometer un verdadero delito, hay mil que nos llevan a cometer acciones indiferentes que son definidas como delitos por las malas legislaciones. Un buen mtodo de prevenir los delitos es el de interesar a la corporacin de los ejecutores de las leyes ms en la observancia de estas que en su corrupcin. Otro mtodo es el de recompensar la virtud, de modo que el ciudadano sienta que no slo cumple para ser castigado, sino para ser premiado. El mejor mtodo es el de perfeccionar la educacin.

CAPITULO XLII De las ciencias

Este captulo explica que los progresos en las ciencias, facilitando las comparaciones de los objetos, contraponen muchos sentimientos los unos a los otros.

CAPITULO XLIII Magistrados

En este captulo se explica que otro buen mtodo de evitar los delitos es interesar al consejo (ejecutor de las leyes) ms a su observancia que a su corrupcin. Mientras lo compongan ms cantidad de miembros, mejor funcionar. Ya que ser ms difcil la usurpacin sobre las leyes, porque los miembros se controlarn entre ellos.

CAPITULO XLIV Recompensas

El autor, en este captulo explica que otro medio de evitar los delitos, es recompensando la virtud. Esa recompensa estimulara a los ciudadanos a dejar de cometer delitos.

CAPITULO XLV Educacin

Se explica en este captulo que otro mtodo de evitar los delitos es perfeccionando la educacin. Este es el mtodo ms seguro, pero tambin el ms difcil.

Escrito por correalex el 04/03/2006 19:45 | Comentarios (25)Comentarios

Muy buen trabajo, me fue de gran utilidad. Escrito por I.J.A.R 12/04/2006 01:42 EXCELENTE TRABAJO! ME SERA DE MUCHA UTILIDAD Escrito por ROCIO HDEZ MONTEJO 26/08/2008 13:35 Les falta HOndar ms en el tema. Escrito por Califico 17/02/2009 21:23 esta muy bueno pero me podes decir de que editorial es porque necesito de la editorial arayu y no consigo el libro Escrito por patricia 01/05/2009 22:30 muchas gracias por tu resumen, me sirvio de mucho para realizar mi ensayo! saludos Escrito por claudia 20/05/2009 22:17 MUCHAS GRACIAS POR TU TRABAJO ESTA INTERESANTE, ESTA ME AYUDA UN POCO MS. SI TUVIERAS UN POCO MS SOBRE LA TEORIA DE BECCARIA TE AGRADECERA MUCHO Escrito por maria 17/09/2009 17:50 buenisimo el ensayo me hizo un parote para comprender mi materia de examen por la complejidad del libro original. Escrito por MIKAL 02/10/2009 06:21 mi estimado estoy haciendo un trabajo sobre el indebido proceso penal en mexico..me podras ayudar con algun comentario..esta orientado al pago de daos y perjuicios..cuando el acusado es absuelto por alguna causa de inculpabilidad,,por ejemplo por una duda razonada Escrito por mauricio arellano ramos 20/10/2009 02:44 esta muy bien este contenido y muy interesante para los futuros criminologos Escrito por sandy 22/10/2009 02:36 esta muy bien este contenido y muy interesante para los futuros criminologos Escrito por sandy 22/10/2009 02:37

Me ayudo mucho su escrito, le agradezco y le envio saludos desde Paraguay Escrito por Maria Estela Velazquez 03/11/2009 03:26 uff encontre lo que necesitaba gracias a este trabajo dar un excelente xamen con una de mis maestras que es extremadamente exijente gracias de verdad muchas gracias. Escrito por alex zambrano fajardo 12/12/2009 00:06 EXCELENTE, ME AYUDARA MUCHO EN CRIMINOLOGIA. Escrito por GERALD VILLEGAS 25/07/2010 21:38 EXCELENTE, ME AYUDARA MUCHO EN CRIMINOLOGIA. Escrito por GERALD VILLEGAS 25/07/2010 21:40 EXCELENTE RECOPILACION, ME AYUDARA MUCHO EN CRIMINOLOGIA. SALUDOS DESDE COSTA RICA. Escrito por GERALD VILLEGAS 25/07/2010 21:42 Es un exelente trabajo,sobre todo en lo que respecta a los principios en que se basa Beccaria para elaborar su obra. gracias por ese aporte muy valioso Escrito por Paty 26/07/2010 02:41 Es un exelente trabajo,sobre todo en lo que respecta a los principios en que se basa Beccaria para elaborar su obra. gracias por ese aporte muy valioso Escrito por Paty 26/07/2010 02:47 felicidades por tu trabajo y graciasdsssssssssssss Escrito por sulema 11/09/2010 04:05 la verdad es un extraordinario trabajo de recopilacion que me ayudo mucho y nos ayudara atodos los que estamos en esta carrera de Derecho quer es muy bonita graciaas Escrito por joaquin 01/10/2010 04:44 Gracias amigo, es un buen resumen que me ayudar mucho para capacitar al personal penitenciario, que comprendan la relacin de delitos con penas y su

funcin en el resguardo del individuo para proteccin de la sociedad. Nuevamente gracias, espero encontrar nuevos trabajos para nuestro apoyo. Escrito por Juan Arturo Cifuentes 07/01/2011 16:54 exxelente trabajo gracias me va a ser muy util que y me sacas de un apuro graxias Escrito por pepe beto 16/03/2011 05:25

L0mbro0s0..!!! Ezechia Marco Lombroso (Verona; 6 de noviembre de 1835 - Turn; 19 de octubre de 1909), conocido con el pseudnimo Cesare Lombroso, fue un mdico y criminlogo italiano, representante del positivismo criminolgico, llamado en su tiempo la nueva escuela (Nuova Scuola), teora sostenida tambin por Enrico Ferri y Raffaele Garofalo.

Contenido[ocultar]

1 Datos biogrficos 2 Las teoras de Lombroso sobre el delincuente 3 Bibliografa consultada 4 Vase tambin 5 Referencias 6 Enlaces externos

[editar] Datos biogrficosHijo de Aarn Lombroso y Zefora Levi, en 1852 se inscribi en la facultad de medicina de la Universidad de Pava, donde se gradu en 1858. Al poco tiempo particip en campaas contra la pelagra en Lombarda, contribuyendo con la educacin de los campesinos pobres. En 1866 fue nombrado profesor extraordinario en la Universidad de Pava y en 1871 asumi la direccin del manicomio de Psaro. En 1871 fue nombrado profesor de medicina legal en la Universidad de Turn. Casado en 1870 con Nina De Benedetti, tuvo cinco hijos; la segunda de ellos, Gina Lombroso Ferrero, escribi su biografa.

[editar] Las teoras de Lombroso sobre el delincuenteLombroso dijo que las causas de la criminalidad son de acuerdo con la forma, causas fsicas y biolgicas. Un aspecto particularmente difundido de la obra de Lombroso es la concepcin del delito como resultado de tendencias innatas, de orden gentico, observables en ciertos rasgos fsicos o fisonmicos de los delincuentes habituales (asimetras craneales, determinadas formas de mandbula, orejas, arcos superciliares, etc.). Sin embargo, en sus obras se mencionan tambin como factores crimingenos el clima, la orografa, el grado de civilizacin, la densidad de poblacin, la alimentacin, el alcoholismo, la instruccin, la posicin econmica y hasta la religin[1]

Un rasgo llamativo en su obra es la crudeza con que expone algunas de sus conclusiones, que resulta an ms chocante a la luz de las ideas que predominan en la criminologa luego del ocaso de la escuela positiva. Esta crudeza puede deberse a la tendencia positivista a despojar el discurso cientfico de toda otra consideracin aparte de la mera descripcin de la realidad, eludiendo juicios morales o sentimentales. Por ejemplo, refirindose a lo que l llama la terapia del delito, dice: "En realidad, para los criminales natos adultos no hay muchos remedios: es necesario o bien secuestrarlos para siempre, en los casos de los incorregibles, o suprimirlos, cuando su incorregibilidad los torna demasiado peligrosos"[2] Otro rasgo caracterstico de la obra de Lombroso es la precariedad de su mtodo cientfico, frecuentemente de la observacin emprica, a veces sobre la poblacin, y de relaciones de causalidad escasamente fundadas. Por ejemplo, de la comparacin entre la temperatura anual media en las distintas provincias de Italia y el ndice de homicidios en cada una de ellas concluye Lombroso que el calor favorece este tipo de delitos.[3] La posicin segn la cual los delitos son producto de estos diversos factores determinantes, lleva lgicamente a bregar por un cdigo penal que los prevea y ajuste las condenas a la existencia de esos mismos factores, dejando de lado las preocupaciones de la llamada dogmtica penal. La pena tiene como objetivo segn Lombroso la defensa social, entendida como neutralizacin del peligro que para la sociedad representan ciertos individuos que no pueden dominar sus tendencias criminales. Al mismo tiempo, tiene el fin de intentar una readaptacin en los casos en que fuera posible. La concepcin de Lombroso torna irrelevante el estudio de la imputabilidad del sujeto, puesto que segn se deriva lgicamente de sus postulados todos los criminales son inimputables, y cuanto menor sea su responsabilidad, mayor es su peligrosidad. Esta idea se opone agudamente a las concepciones ms frecuentes entre abogados y juristas, a quienes Lombroso critic, sosteniendo que pretendan aminorar la pena precisamente para los individuos ms peligrosos.[4]

[editar] Bibliografa consultada

Lombroso, Csar: El delito. Sus causas y remedios (traduccin de Bernaldo Quirs). Madrid: Victoriano Surez, 1902. Lombroso, Csare: Le pi recenti scoperte ed applicazioni della psichiatria ed antropologia criminale. Turn: Fratelli Bocca, 1893. Lombroso Ferrero, Gina: Vida de Lombroso (traducido por Nicols Cilla; con presentacin de Luis Jimnez de Asa). Buenos Aires: Aquiles Gatti, 1940. Tornielli, Pablo: Lombroso, el autor maldito, en la revista jurdica Hbeas Corpus, del Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, noviembre de 1993.

[editar] Vase tambin

fisiognoma frenologa personologa

[editar] Referencias1. Lombroso, Csar. "El delito. Sus causas y remedios". Traduccin de Bernaldo Quirs. Ed. Victoriano Surez. Madrid, 1902, cap. I, pgs. 7 a 21; cap. II, pg. 29 a 32; cap. III, pg. 35 a 57; cap. IV, pg. 71 a 82; cap. V, pg. 85 a 97; cap. VI, pg. 107 a 119; cap. VII, pg. 123 a 144; cap. VIII, pg. 148 a 157; cap. IX, pg. 164 a 185; cap. XII, pg. 213 a 238). 2. Lombroso, C. (1893). Le pi recenti scoperte ed applicazioni della psichiatria ed antropologia criminale. Cap. XIV, p. 314. Torino: Fratelli Bocca. 3. Lombroso, C. (1902). El delito: Sus causas y remedios. Trad. Bernaldo Quirs. cap. III, pp. 43-52. Madrid: Victoriano Surez. 4. Lombroso, C. (1902). El delito: Sus causas y remedios. Trad. Bernaldo Quirs. Cap. VIII, p. 490. Madrid: Victoriano Surez.

LA CLASIFICACION DE LOS DELINCUENTES Csar Lombroso nace en Verona en el ao de 1835 y muere en 1909. Estudio medicina en la universidad de Pavia y luego en la de Viena. En este centro docente conoce el mtodo experimental que aplicara a sus investigaciones. Terminada la licenciatura, ejerce como medico militar en el ejercito del Piamonte, donde realiza investigaciones sobre el tatuaje de los soldados. Fue profesor extraordinario en Pavia , director del Manicomio de Pessaro y a partir de 1876 , ocupo la ctedra de Medicina Legal de la Universidad de Turn. Lombroso es influido por Charles Darwin y con base en el estudio de un famoso delincuente de su poca , cuyo crneo presentaba ciertas anormalidades , que fueron comunes en los primeros. Lombroso llego a una conclusin en la que se que el delincuente es el eslabn perdido pues en la evolucin de la especie, el simio se convierte en hombre , pero queda un pequeo espacio que es en donde entra el hombre delincuente , este es un ser que no llego a evolucionar adecuadamente , por lo mismo se quedo en una etapa intermedia entre el simio y el hombre. Originalmente Lombroso no buscaba una teora crimino-gentica , sino un criterio diferencial entre el enfermo mental y el delincuente, pero al toparse con este descubrimiento , principia a elaborar lo que llamara Antropologa Criminal En 1872 publica un libro que se llama Memoria sobre los Manicomios Criminales, dice que hay necesidad de que existan manicomios para criminales y la necesidad de que los locos no estn en las prisiones , si no que entren a instituciones especiales , pero tambin hay

necesidad de que si los enfermos han cometido alguna conducta antisocial no se les mande con los dems sicticos, porque son una amenaza , si no que existan Manicomios especiales para criminales. En este mismo ao escribe un libro llamado El Genio y La Locura, en donde expone que en realidad todos los genios estn locos , que el genio es un anormal , y expone como el Genio a La Locura y de la Locura al Genio , en realidad no hay mas que un paso. El 15 de abril de 1876 se puede considerar que es la fecha oficial en que nace la Criminologa como ciencia , ya que ese da se publica el Tratado Antropolgico Experimental del Hombre Delincuente aqu el expone su teora

1. EL CRIMINAL NATO:

Csar Lombroso antroplogo y medico Italiano aporto al Derecho Penal y a la Criminologa su Teora del criminal Nato. Esta teora fue criticada severamente , en parte por interpretaciones inadecuadas , traducciones malas y personas que no aceptan reconocer las verdades y aciertos de sus estudios. Ciertamente la teora referida tiene sus aspectos criticables , pero se debe de reconocer que es el primer estudio cientfico realizado, el cual aporta interesantes conclusiones que logran fortalecer al derecho penal y permite el surgimiento de la ciencia criminolgica. La teora Lombrosiana del criminal nato se resume de la siguiente forma : Se preocupa por el comportamiento humano sobre todo por el comportamiento criminal, se decida Lombroso a estudiar en especial a los criminales de su poca . Trato con enfermos mentales y elabor una serie de notas de las que extrajo entre otras cuestiones , las caractersticas de distintos tipos de delincuentes , a quienes clasifico de acuerdo con sus caracteres antropolgicos y psicolgicos. En 1871 un acontecimiento viene a producir un cambio radical en la vida de Lombroso y de hecho , en la historia de la ciencia cuado observa el crneo de un delincuente famoso (Villella), observo una serie de anomalas que le hacen pensar que el criminal lo es por ciertas deformidades craneales y por su similitud con ciertas especies animales. Lombroso al examinar distintos delincuentes , llego a una conclusin de que el criminal no es un hombre comn si no que por sus caractersticos rasgos morfolgicos y psquicos , constituye a un tipo especial , siendo antropologa general segn la definicin de Quatrefagues, la historia natural del hombre, la Zoologa es la historia natural de los animales , la Antropologa Criminal no es mas que el estudio de la variedad humana , de un tipo particular, es la historia natural del hombre alienado , el criminal segn Lombroso presenta signos de inferioridad orgnica y psquica : Menor capacidad craneana

Mayor dimetro bizigomtico , Gran capacidad orbitaria Escaso desarrollo de las partes anteriores y frontales. Contrastando con el gran desarrollo facial y maxilar (pragmatismo) Abultamiento del occipucio Desarrollo de los parietales y temporales Frente hundida, etc. La insensibilidad moral y la falta de remordimientos La imprevisin en grado portentoso Una gran impulsividad Estos son los principales rasgos con los que puede contar un delincuente nato segn Lombrosio. Lombroso al investigar dice que el criminal nato , idntico al loco moral , con fondo epilptico , ser atvico de tipo biolgico y anatmico especial. De aqu pasa a el estudio del delito y la prostitucin entre los salvajes , dice que se prostituyen con mayor facilidad , que viven en la promiscuidad , que cometen fcilmente homicidio , matando nios , viejos, mujeres, y enfermos, que roban y cuyas penas son terribles, le llama particularmente la atencin al canibalismo por: necesidad, religin, prejuicios, piedad filial , guerra, glotonera, vanidad, etc. Compara como muchas de estas actitudes son comunes al tipo del delincuente nato, comparando a este con un salvaje, al cual le gusta tatuarse es supersticioso, le gustan los amuletos, prefiere los colores primarios, etc. Despus habal de la teoria del nio que tiene que ver mucho con esta del delincuente nato, lo cual destruye el concepcto del nio como una blanca paloma, al que despus se le llamara perverso polimorto por Freud , dice que coninciden mucho en: Colera , venganza , celos, mentira falta de sentido moral , escasa efectividad , crueldad, ocio y flojera, cal , vanidad, alcoholismo y juego, obscenidad, imitacin.

2. DELINCUENTE LOCO MORAL:

La descrpcion que Lombroso da de este loco moral son las siguientes:

Es su escasez en los manicomios , y su gran frecuencia en las crceles y en los prostbulos. Son sujetos de peso de igual o mayor a la normal El crneo tiene una capacidad igual o superior a la normal, y en general no tiene diferencia con los crneos normales. En algunos casos se han encontrado los caracteres comunes del hombre criminal (mandbula voluminosa, asimetra facial, etc.) La sensibilidad psquico- moral es, por lo tanto una sublimacin de la sensibilidad general. Se rehsa a utilizar un tatuaje ya que son astutos y saben que es una aplicacin criminal. Son muy precoses o contra-natura, o precedidos y asociados de una ferocidad sangunea. Son personas antipticas que no conviven casi con nadie , odian con o sin motivos. Es excesivamente egosta pero a pesar de eso es altruista , aunque solo sea una forma de perversin de los afectos. Es muy vanidoso , es propia de los criminales natos como de los locos morales, vanidad morbosa, para ser de su vida algo muy elegante. Se dice por varios autores que es inteligente ya que todos sus delitos puede justificarlos. Son personas bastante excitables, crueles, indisciplinados, etc. Tiene una gran pereza para el trabajo. Son hbiles en la simulacin de la locura. Tanto el nato como el moral datan de la infancia o de la pubertad.o

3. DELINCUENTE EPILPTICO:

Este tipo de homicidas tiene reacciones violentsimas , en la que despus de haber cometido el delito quedan tranquilos y sin aparentes remordimientos, dice que sienten vrtigos en la cabeza, que les gira o da vueltas. Ahora Lombrosio encuentra una tercera forma de criminalidad, y hace la analoga del epilptico, con el criminal nato, llegando as a la tercera tipicidad.

Las caractersticas segn Turn en los criminales epilpticos son: Tendencia a la vagancia en ocasiones con largas deambulaciones involuntarias. Amor a los animales. Sonambulismos. Masturbaciones, homosexualismo, y depravacin Precocidad sexual y alcohlica. Facilidad y rapidez de cicatrizacin. Destructividad. Canibalismo Vanidad Grafomana. Doble personalidad para escribir Palabras o frases especiales Tendencia al suicidio Tatuajes Junto con los locos morales son los nicos que se asocian. Simulacin de locura o ataque epilptico Cambios de humor Amnesia Auras La epilepsia se puede presentar de dos formas: Epilepsia Real .- es aquella en la que hay ataques , el sujeto cae al suelo , echa espuma por la boca, tiene movimientos desordenados, y convulsivos, llega a morderse la lengua , etc.

Epilepsia Larvada.- es aquella en la que se presentan los mismos sucesos aunque sin ataque, estos criminales son mas peligroso que los locos morales.

4. EL DELINCUENTE LOCO (PAZZO) :

Lombroso hace una diferencia entre los delincuentes locos y los locos delincuentes, siendo los locos delincuentes los enfermos dementes , sin capacidad de entender o de querer , que cometen algn crimen sin saber lo que hacen , en cambio el delincuente loco es el sujeto que ha cometido un delito y despus enloquece en prisin. Dice Lombroso que adems los jueces que dictan las sentencias no conocen nada de psiquiatra , y son llamados en una idea general como locos criminales , esta es la puerta or la que escapan al justo castigo. Lombroso toma en consideracin como casos especiales, tres tipos de delincuente loco: el alcohlico, el histrico, el mattoide. a) DELINCUENTE ALCOHOLICO El caracteriza a el delincuente alcohlico , porque el alcohol es un excitante que paraliza , narcotiza, los sentimientos mas nobles, y transforma aun el cerebro mas sano. Lo caracteriza de la siguiente manera: casos degenerativos congnitos, aunque frecuentemente los adquiridos no solo escasean los caracteres degenerativos, sino ofrecen muy seguido la vida anterior honestsima. Extraa apata e indiferencia , que a veces llega a ser muy violenta. La embriaguez aguda , aislada da lugar por si sola , al delito, porque arma el brazo, enciende las pasiones, nubla la mente, etc. Tiende al cinismo humorstico y fuertes tendencias la robo , estupro aunque despus de esto llegan a un profundo sueo y quizs hasta la amnesia que si es peor aun puede realizarse un suicidio. Lombrosio estudia varias formas de alcoholismo como el hereditario , el complicado con otras enfermedades, el crnico, etc. DELINCUENTE HISTERICO Sus caractersticas comunes de este delincuente son las siguientes: Sexo .- se dice que es mas comn en las mujeres que en los hombres. Tiene una herencia anloga a los epilpticos, aunque pocos caracteres degenerativos.

La inteligencia en la mitad es intacta. Es egosta su carcter Su carcter es muy cambiante lo que los hace colricos, feroces, fciles a simpatas, y antipatas sbitas irracionales. Es vengativo escandalosamente , y hace denuncias y falsos testimonios. Tiene una verdadera necesidad de mentir , una gran tendencia al erotismo. Se encuentra entre ellas delirios , alucinaciones, suicidios, y fugas muy comnmente para prostituirse. Existen delitos mltiples aunque los mas comunes son difamacin , robo, faltas a la moral, homicidios. c) DELINCUENTE MATTOIDE La palabra mattoide proviene de matto que significa loco, y la palabra matoide quizs quiera decir textualmente Locoide , vendra siendo el sujeto que no esta loco , pero casi. Las caractersticas del Mattoide serian: Escasean entre las mujeres Son raros en la edad juvenil. Abundan extraamente en las grandes civilizaciones. Abundan en los pases que tienen una cultura extraa o tiene gran velocidad. Abundan entre los burcratas, telogos, mdicos, y no entre los militares. Tienen poqusimas formas degenerativas y pocas anomalas en la fisiologa del cuerpo. Afectivamente son hasta altruistas , conservan la sobriedad, son muy ticos, y son muy ordenados. Intelectualmente no hay anomalas, suplen una gran inteligencia por una notable laboriosidad , escriben en forma compulsiva. Psicolgicamente se caracterizan por una conviccin exagerada por sus propios meritos y hay bastante vanidad.

Inventan teoras nuevas y generalmente extravagantes. Sus crmenes son impulsivos generalmente realizados en publico. Tienen delirio persecutorio, persiguen y son perseguidos. Son querellantes y les encanta litigar.o

5. DELINCUENTES PASIONALES:

Un delincuente pasional no puede ser un delincuente loco ,tampoco tiene aspectos atvicos , ni epilepsia , ni locura moral , por lo tanto tiene que ser un sujeto con otras caractersticas, y estas son: Rareza (5 a 6 % ) entre los delitos de sangre. Edad entre 20 y 30 aos Sexo: 36 % de mujeres, el cudruple de los dems delitos Crneo sin datos patolgicos. Belleza de la fisonoma, casi completa ausencia de caracteres , que se notan tan frecuente en criminales y locos. A la belleza del cuerpo responde la honestidad del alma Afectividad exagerada Anestesia momentnea en el momento del delito. Conmocin despus del delito. Suicidio o tentativa de este inmediatamente despus del delito. Confesin: al contrario de los delincuentes comunes , no oculta el propio delito, lo confiesan a la autoridad judicial como para calmar el dolor y el remordimiento. Son los nicos que dan el mximo de enmienda. El delincuente pasional siempre es inmediato , y la pasin que lo mueve es una pasin noble , distinguindose de las bajas pasiones que impulsan a los delincuentes comunes. Clasifica a los delincuentes por pasin en tres tipos:

Duelo , infanticidio, pasin poltica.

6. DELINCUENTE OCASIONAL:

A los delincuentes ocasionales Lombrosio los divide en pseudo-criminales, criminaloides, y habituales. a) DELINCUENTES PSEUDO-CRIMINALES Estn constituidos en los siguientes subgrupos: Aquellos que cometen delitos involuntarios, que no son reos a los ojos de la sociedad y de la antropologa , pero no por eso son menos punibles. Los autores de delitos , en los cuales no existe ninguna perversidad, y que no causan ningn dao social, pero que son considerables ante la ley , y entran lo que aun as que no parezcan para nosotros delitos lo son , algunos se cometen por necesidad o por dura necesidad. Los culpables de hurto, de incendio, heridas, duelos, en determinadas circunstancias extraordinarias , como la defensa del honor, de la persona, de la subsistencia de la familia etc. Se encuentran tambin en los delitos de falsedad. b) CRIMINALIODES Son aquellos en que un incidente los lleva al delito, sujetos con cierta predisposicin , pero que no hubiera llegado al delito de no haberse presentado la oportunidad, la ocasin hace al ladrn. La imitacin La crcel como esta ahora es la ocasin para asociarse al crimen. Finalmente estn los que son apresados por engranajes de la ley c) DELINCUENTES HABITUALES Son aquellos que no son adecuados primariamente de los parientes, de la escuela etc. La educacin les llega desde temprano a la adecuacin al delito. Estos criminales pueden llegar a ser peligrosos hasta cierto punto porque no llegan a cometer delitos.

. FUENTES CONSULTADAS

Criminologa , direccin de antropologa, p.255-269 Criminologa , Manzanera Rodrguez Luis , 3era Ed. 1992, Ed. Purra, pg.213 Derecho Penal ,CED, Mxico 1992, pg10 Lecciones de Derecho Penal ,parte general , Jos Saiz Cantero, 3era Ed. Bosch, casa Ed. Barcelona, pag,132. LAS CLASIFICACIONES DE LOS DELINCUENTES Csar Lombroso I

Lecciones de Derecho Penal ,parte general , Jos Saiz Cantero, 3era Ed. Bosch, casa Ed. Barcelona, pag,132. Criminologa , Manzanera Rodrguez Luis , 3era Ed. 1992, Ed. Purra, pg.213 Derecho Penal ,CED, Mxico 1992, pg10 Ibidem, pg.11 Criminologa , direccin de antropologa, p.258-260 Op. cit p. 260-262

No debe confundirse con John Howard Northrop.John Howard

25 primer ministro de Australia11 de marzo de 1996 3 de diciembre de 2007 Predecesor Paul Keating Kevin Rudd Sucesor

29 ministro del Tesoro de Australia19 de noviembre de 1977 11 de marzo de 1983 Predecesor Phillip Lynch Paul Keating Sucesor

Miembro del Parlamento Australianopor Bennelong

18 de mayo de 1974 24 de noviembre de 2007 Predecesor John Cramer Maxine McKew Sucesor Datos personales 26 de julio de 1939 (72 aos) Sdney, Nueva Gales del Sur (Australia) Partido Liberal de Australia

Nacimiento Partido

Cnyuge Profesin Alma mter

Janette Howard Abogado Universidad de Sdney

Hon. John Winston Howard (*Sdney, Nueva Gales del Sur, 26 de julio de 1939) es un poltico australiano, Primer Ministro de Australia desde 1996 hasta 2007, ao en el que tambin dej de ser lder del Partido Liberal. Fue miembro de la Cmara de Representantes de Australia desde 1974 por la circunscripcin de Bennelong, hasta su derrota en las elecciones de 2007, en las que venci la laborista Maxine McKew. Sus sucesivas reelecciones en 1998, 2001 y 2004 le han convertido en el segundo Primer Ministro de Australia hasta la fecha que ms tiempo ha ocupado el cargo, tan slo superado por Sir Robert Menzies.

Contenido[ocultar]

1 Primeros aos 2 Carrera poltica 3 Primer Ministro 4 Vase tambin 5 Enlaces externos

[editar] Primeros aosSe crio en Earlwood, un suburbio de Sidney. Su padre, Lyell Howard, y su abuelo paterno, Walter Howard, eran ambos veteranos de la Primera Guerra Mundial. Ms tarde, establecieron una gasolinera y un taller mecnico en Dulwich Hill, en los que Howard trabaj de nio. Lyell Howard muri cuando John era slo un adolescente, y la madre de John tuvo que hacerse cargo de l y de sus tres hermanos. Curs la educacin secundaria en el Canterbury Boys' High School; posteriormente se gradu en Derecho por la Universidad de Sdney y en 1963 se inici en la profesin legal como fiscal del Tribunal Supremo del estado de Nueva Gales del Sur. Entre 1968 y 1974 ejerci en un bufete de abogados. En 1971 contrajo matrimonio con Janette Parker, con quien tuvo tres hijos: Melanie (1974), Tim (1977) y Richard (1980).

[editar] Carrera poltica

Su actividad poltica comenz en 1962 como miembro de la seccin juvenil del Partido Liberal de Australia (LP, de ideologa conservadora) y diez aos despus se convirti en vicepresidente del partido en Nueva Gales del Sur y miembro de su Consejo Federal. Diputado desde 1974 en la Cmara de Representantes del Parlamento Federal por la circunscripcin de Bennelong, en el distrito metropolitano de Sdney, Howard particip luego en los gobiernos liberales de Malcolm Fraser. Fue ministro de Comercio y Consumo del 22 de diciembre de 1975 al 17 de julio de 1977, ministro adjunto al Primer Ministro y Secretario de Estado para negociaciones comerciales hasta el 20 de diciembre de 1977 y finalmente Ministro del Tesoro del 19 de noviembre de 1977 al 11 de marzo de 1983, cargo de especial responsabilidad que le catapultara al primer plano poltico. Durante cuatro das en febrero de 1979 se hizo cargo tambin, con carcter interino, del Ministerio de Finanzas. El 8 de abril de 1982 fue elegido vicelder y el 5 de septiembre de 1985 lder del LP, posicin que mantuvo hasta el 9 de mayo de 1989, cuando su mximo rival dentro del partido, Andrew Peacock, que ya sucediera como lder a Fraser en 1983, le arrebat el puesto en un golpe interno. Tras un infructuoso intento de hacerse con las riendas liberales en 1993, Howard anunci su renuncia a liderar el partido de nuevo, pero el 30 de enero de 1995 ste, que se resenta de doce aos ya de estancia en la oposicin, le eligi para sustituir a Alexander Downer, que llevaba slo ocho meses en el puesto. En 1988, Howard expres sus opiniones controversiales contra el nivel de inmigracin de personas de orgenes asiticas a Australia. Muchas personas australianas le consideran esas opiniones racistas. Durante los gobiernos del Partido Laborista (ALP) encabezados por Robert Hawke y Paul Keating, Howard integr el shadow cabinet (ejecutivo paralelo, simblico, de la oposicin en el Parlamento) liberal como ministro del Tesoro (16 de marzo de 1983 a 5 de septiembre de 1985), de Industria, Tecnologa y Comercio (28 de octubre de 1989 a 11 de abril de 1990), de Relaciones Industriales, Empleo y Formacin (11 de abril de 1990 a 7 de abril de 1993, coincidiendo con su presidencia del Grupo parlamentario para la reforma del mercado laboral) y de Relaciones Industriales (7 de abril de 1993 a 31 de enero de 1995). Preclaro partidario de una economa de mercado con mnima presencia del Estado, de cara a las elecciones parlamentarias federales del 2 de marzo de 1996, Howard alcanz un pacto de coalicin con el tambin conservador y de implantacin rural Partido Nacional (ANP), liderado por Tim Fischer, alianza que ya haba funcionado en el Gobierno de Nueva Gales del Sur hasta 1995. La frmula, con gran predicamento entre la poblacin agropecuaria del interior, result eficaz para desbancar a los laboristas y venci con el 46,9% de los votos y 94 de los 148 escaos. El LP en solitario se asegur, no obstante, una mayora absoluta de 76 escaos, aunque en porcentaje de voto qued empatado con el ALP, exactamente en el 38,7% (el sistema electoral australiano es estrictamente mayoritario para la Cmara de Representantes, a la que acceden los candidatos ganadores en las circunscripciones uninominales). Howard form un gobierno de coalicin y el da 11 prest juramento como Primer Ministro.

[editar] Primer MinistroEl Gobierno de Howard aprob unos presupuestos de austeridad para reducir el dficit pblico y aceler las polticas liberales que ya venan aplicando los gobiernos laboristas en forma de privatizaciones, desarmes arancelarios y desregulaciones en el sistema bancario, que ahora se extendieron a todo el sector privado en aras de una mejor competitividad en los mercados internacionales. Asimismo, introdujo una ambiciosa reforma fiscal basada en la introduccin de un impuesto plano del 10% sobre los bienes y servicios, a cambio de una disminucin general de los tributos. Los recortes en el gasto afectaron sobre todo a las partidas sociales, vindose afectados tanto los australianos anglosajones como los aborgenes (stos en mayor medida) y los inmigrantes.

El Primer Ministro Howard en la Casa Blanca, junto al Presidente de los EE.UU. George W. Bush (2006) Los extranjeros vieron la reduccin de la cuota anual de entrada en el pas, el endurecimiento de las condiciones para la obtencin del permiso de residencia y, los ya integrados, el recorte de sus prestaciones pblicas. Las dificultades en la salvaguardia de los derechos de los aborgenes -unos 350.000, apenas suponen el 2% de la poblacin- y el notorio aumento de las diferencias sociales brindaron argumentos a la oposicin laborista, que advirti contra el abandono de dos arraigadas tradiciones nacionales, el multiculturalismo y la solidaridad social. El Gobierno de Howard consigui recortar el dficit pblico hasta convertirse en un supervit del 1,3% del PIB en 1999, mientras que el desempleo oscil entre el 8% y el 7%. de la poblacin activa. Adems, la combinacin de polticas promercado y de priorizacin de las relaciones comerciales con Asia (tendencia ya presente en el perodo laborista), permitieron un crecimiento econmico slido con muy baja inflacin: en 1999 las tasas fueron respectivamente el 4,4% del PIB y el 1,5%. Howard dinamiz las relaciones exteriores de Australia con sus vecinos inmediatos, teniendo el componente comercial un papel cada vez ms importante. As, si en 1974 el

continente asitico provea el 36% de las importaciones y era cliente del 52% de las exportaciones australianas, veinticinco aos despus estas cifras ascendan al 43% y el 59%, respectivamente, situndose Estados Unidos y el conjunto de la Unin Europea muy rezagados en el volumen de los intercambios. Este Primer Ministro australiano no slo ha sido uno de los ms conspicuos lderes de la Cooperacin Econmica del Asia-Pacfico (APEC), sino que ha expresado su deseo de ingresar en la Asociacin de Naciones del Sureste Asitico (ASEAN), hasta el presente un club comercial estrictamente asitico. No obstante, la importancia primordial que su Gobierno ha concedido a la alianza con Estados Unidos (pas al que Howard prest su primera visita oficial del 9 al 13 de julio de 1999) en el seno del Tratado de Seguridad del Pacfico o ANZUS, suscrito tambin por Nueva Zelanda, ha levantado suspicacias entre algunos pases asiticos sobre el talante de aquellos afanes integracionistas. En aadidura, la economa australiana, a pesar de las orientaciones comerciales y tursticas, no se resinti de los embates financieros y monetarios de 1997-1998 que hicieron tambalear al Sureste Asitico, gracias al mantenimiento de las exportaciones a Japn (aunque este pas tambin sufri una grave recesin), la insercin de Australia en los mercados financieros occidentales y la propia diversificacin de sus mercados comerciales. Sobrio padre de familia que se presenta a s mismo como un "radical en lo econmico" y un "tradicionalista en lo social", Howard convoc a elecciones anticipadas para el 3 de octubre de 1998 aduciendo como razn la inestabilidad econmica regional. Aunque el LP acudi a los comicios con un impopular programa de reforma fiscal, centrado en la aplicacin de un impuesto al consumo del 10% y en la simplificacin de los tramos impositivos del sistema vigente desde los aos treinta, la coalicin gubernamental fue capaz de mantener una mayora absoluta de ochenta escaos, catorce menos que en 1996, si bien el LP cay al 34,1% del voto y perdi doce escaos, siendo ampliamente superado por el ALP. Howard, que renov su escao por undcima vez consecutiva, form su segundo Gobierno el 18 de octubre. La cuestin de un mayor peso poltico de Australia en el Pacfico Sur y el Sudeste Asitico, en consecuencia con la creciente asiatizacin de los tratos comerciales, que Howard haba asumido con prudencia cuando lleg al poder en 1996, se plante con la mxima relevancia en 1999 durante la crisis de Timor Oriental.

John Howard junto con algunos lderes de la APEC en Santiago de Chile, el 21 de noviembre de 2004.De izq. a der.:el enviado especial por Taiwn Yuan T. Lee, la Primera Mtra. de Nueva Zelanda Helen Clark, el Primer Mtro. de Australia John Howard, el Pte. de Chile Ricardo Lagos, el Pte. de EE.UU. George W. Bush, la Pta. de Filipinas Gloria Macapagal-Arroyo, el Pte. de Vietnam Tran Duc Luong, el Pte. de China Hu Jintao y el Primer Mtro. de Canad Paul Martin.

Muy reluctante a las demandas de autodeterminacin para la ex-colonia portuguesa, anexionada por Indonesia en 1976, Howard mantuvo unas cordiales relaciones con el rgimen del presidente Suharto, pero su dimisin forzada en 1998 y el inmediato deterioro de las condiciones en la isla, de la que empezaron a llegar refugiados que huan de la campaa de terror desatada por las milicias proindonesias, le obligaron, primero, a aceptar la ilegalidad de la ocupacin indonesia y el derecho a la independencia del territorio, y, segundo, a asumir responsabilidades frente a un foco de inseguridad y desestabilizacin regional de alcance impredecible. Conforme a la resolucin del Consejo de Seguridad de la ONU del 15 de septiembre y con el rechazo de algunos pases, particularmente Malasia, que habran preferido un liderazgo asitico, Australia se erigi en cabeza de la Fuerza Internacional (INTERFET), que el 20 de septiembre empez a ocupar la isla para restaurar el orden y crear las condiciones que permitiesen la llegada de una futura misin de Naciones Unidas y la creacin de una administracin provisional hasta el acceso a la independencia, solicitado por los timoreses en el referndum del 30 de agosto anterior. Con un dispositivo militar propio de una potencia regional, Australia aport el grueso de los medios logsticos para la operacin y, entre soldados de tierra, efectivos navales y personal de apoyo, comprometi a 4.500 soldados, el mayor contingente de entre los pases implicados. Este compromiso sin precedentes con la seguridad de la regin levant no pocas controversias dentro del pas y en Indonesia acusaciones directas a Howard de practicar un "imperialismo australiano".

Australia se mantuvo presente en las crisis de 2000 en Fiyi e Islas Salomn, en el primer caso aplicando sanciones (pero abstenindose a intervenir directamente) en protesta por la deposicin forzada del Primer Ministro, y en el segundo enviando un operativo aeronaval para evacuar a los residentes extranjeros a causa de la violencia entre milicias rivales. Precisamente la cuestin de qu identidad debe adquirir Australia, la de avanzada anglosajona-occidental en el Pacfico Sur o la de Estado pluricultural con vocacin asitica, sobrevol el debate nacional sobre el mantenimiento de la monarqua o el establecimiento de un sistema republicano. Howard apost enrgicamente por mantener el ltimo y simblico lazo que cie la soberana australiana al Reino Unido: la fidelidad a la Corona Britnica ocupada por Su Majestad la Reina Isabel II. El 13 de febrero de 1998 la Convencin Constitucional de 152 delegados que estudiaba el caso vot, por 89 contra 52, a favor de establecer la repblica como sistema de gobierno,

aunque termin sus trabajos precisando, con 73 votos contra 57, que el presidente (el cual sustituira al Gobernador General y ejercera la jefatura del Estado) sera elegido, no por sufragio universal, sino conjuntamente por el Primer Ministro y el lder de la oposicin a partir de candidatos pblicamente postulados y con la aprobacin final del Parlamento.

John Howard en un encuentro en Melbourne, el 31 de agosto de 2007 El modelo definido por la Convencin fue sometido a referndum nacional el 6 de noviembre de 1999 y, como vaticinaban las encuestas, venci la permanencia de la monarqua con el 54,7% de los votos. Este resultado no indicaba la impopularidad del republicanismo (que precisamente era la opcin preferida segn los sondeos de opinin), sino el rechazo a que el presidente de la repblica fuera nombrado y no elegido en las urnas. La postura de Howard sali, por tanto, triunfante, aunque por un camino indirecto. En cualquier caso, el Primer Ministro, que desde el principio apost por un referndum vinculante sobre la cuestin, haba anunciado que de tener la consulta un resultado favorable, la "Repblica de Australia" iniciara su andadura el 1 de enero de 2001. Las repercusiones de la catstrofe terrorista del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos incidieron con fuerza en el curso poltico de Australia, y quiz hasta decantaron el tercer triunfo electoral consecutivo de la coalicin del LP y el NPA en los comicios del 10 de noviembre de ese ao. Los atentados coincidieron con la estancia de Howard en Washington D.C. en viaje de Estado y para asistir a los actos del 50 aniversario del ANZUS. Precisamente, el da anterior sostuvo una reunin con el Presidente George W. Bush en la Casa Blanca y efectu una visita al Pentgono, destrozado por uno de los aviones suicidas horas despus. De regreso con urgencia a Camberra, declar que a su pas se le planteaba "la ocasin para ir hombro con hombro con los americanos", pues asista "a un asalto, no contra Estados Unidos, sino contra un modo de vida que compartimos". Una vez en casa prometi a Washington todo el apoyo que requiriese para llevar a cabo su campaa militar contra el terrorismo mundial y, siguiendo el ejemplo de la OTAN en

Europa, hizo aprobar por el Parlamento una resolucin que invocaba la activacin del artculo del Tratado del ANZUS sobre la respuesta colectiva a una agresin exterior. Con todo, el Secretario General de la Commonwealth decidi trasladar a marzo de 2002 la 33 Reunin de jefes de Gobierno que estaba previsto se celebrara en Brisbane del 6 al 9 de octubre, provocando el enfado del Primer Ministro. A mediados de ao el lder laborista, Kim Beazley, aventajaba a Howard en ocho puntos en los sondeos de opinin, y la prensa comenz a hablar del ocaso poltico del LP, pero el efecto del 11-S, ms el incremento semanas atrs de la vigilancia contra la inmigracin ilegal -que fue del agrado de buena parte de la poblacin- invirti dramticamente las fortunas del Primer Ministro. En agosto la Armada intercept cerca de las costas australianas y devolvi a alta mar un buque mercante noruego con ms de 400 refugiados asiticos, afganos e irakes en su mayora, que haban sido rescatados de un ferry indonesio a punto de hundirse. Al denegarles el asilo, el Gobierno de Howard fue acusado de xenfobo e inhumano fuera del pas, pero la polmica decisin fue aplaudida por muchos australianos. Luego vivieron los ataques terroristas contra Nueva York y Washington, y Howard se apresur a ligar su poltica de inmigracin con la crisis de seguridad internacional suscitada, alegando que entre la desesperada boat people podan ocultarse terroristas. Sobre esta eventualidad el francs Roland Jacquard, autor de una biografa sobre el fugitivo saud Osama bin Laden, desvela que unos meses antes de la inauguracin de los Juegos Olmpicos de Sdney (septiembre de 2000) la polica neozelandesa que investigaba las ramificaciones de una organizacin de inmigracin clandestina y trfico de pasaportes se encontr con que un comando terrorista islmico estaba listo para atentar contra un centro de investigaciones nucleares cercano a la ciudad.

el Vicepresidente de los EE.UU. Dick Cheney, la Sra. Janette Howard, la Primera Dama Laura Bush, el Primer Ministro Howard, el Presidente George W. Bush y la Segunda Dama Lynne Cheney (2006)De izq. a der.:

Con un discurso similar al del britnico Tony Blair, el premier australiano estuvo entre los primeros lderes mundiales en exponer al Parlamento de Australia y la opinin pblica de su pas la necesidad de contribuir con tropas a la campaa antiterrorista de Estados Unidos

iniciada en Afganistn, en el marco de la coalicin global promovida por Bush. As, el 22 de octubre parti de Sdney con destino al ocano ndico una fuerza anfibia formada por tres fragatas, cuatro cazabombarderos y 1.550 soldados, 150 de ellos fuerzas especiales de las SAS. Cuando el Gobierno de Bush consigui del Congreso una legislacin especial antiterrorista que dificultaba la concesin de visados, Howard aprovech el clima favorable para proponer nuevos endurecimientos en la poltica inmigratoria local. Al erigirse en comandante en jefe en los tiempos de incertidumbre y en paladn de la seguridad y la integridad nacionales, Howard subsan con creces el desgaste acumulado antes del verano y se permiti soslayar los ejes del debate de campaa pretendidos por Beazley, cuales eran la situacin de los sistemas educativo y sanitario, amn del repunte inflacionista y la desaceleracin de la economa, que del 4,2% con que an creci en 2000 iba a pasar al 2,4%