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34486 Martes 28 septiembre 1999 BOE núm. 232 plazo y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común. Madrid, 14 de septiembre de 1999.—El Subsecretario, Fernan- do Díez Moreno. Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos. ANEXO I Autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el tribunal de la oposición Apellidos y nombre: .............................................. DNI: ............................. Edad: ............................. Autorizo por la presente al Servicio médico que se designe por el Tribunal de la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión por el sistema de oposición libre de personal laboral de conductores en el Parque Móvil del Estado, a que me efectúen las exploraciones médicas necesarias, la extracción y analítica de sangre, y la analítica de orina de los siguientes parámetros: Análisis de sangre: Hemograma completo y Bioquímica estándar. Determinación del grado de Alcoholemia por el «sistema Cdtec». Análisis de orina: Sedimento y anormales. «Screening» de drogas de abuso. Y para que conste y conociendo que los resultados de las prue- bas médicas se utilizarán en el proceso de selección, firmo la presente autorización en ........,a ........ de ........ de 1999. ANEXO II Programa I. Organización del Estado y de la Administración Pública 1. La Constitución Española de 1978: Características. Los poderes públicos. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. 2. El Parque Móvil del Estado. Dependencia orgánica y estruc- tura. Los servicios que presta. II. Circulación de vehículos 1. El conductor: sus aptitudes psicofísicas. Factores que dis- minuyen las aptitudes del conductor. Permisos y licencias de con- ducción: clases y vehículos que autorizan a conducir. 2. El vehículo: definiciones. Documentación. La carga y las personas transportadas. Las luces en los vehículos: finalidad y utilización. Elementos de seguridad activa. La seguridad pasiva. Conducción económica, medio ambiente y contaminación. 3. La vía: definiciones. Partes de la vía. Utilización de carriles. Velocidad. Separación entre vehículos. Los peligros concretos de la vía. 4. Maniobras básicas de circulación. Incorporación a la cir- culación. Desplazamientos laterales. Adelantamientos. Intersec- ciones. Cambio de sentido. Marcha hacia atrás. Detención, parada y estacionamiento. Conducción nocturna y en condiciones meteo- rológicas o ambientales adversas. 5. Las señales de circulación: normas generales. Señales ver- ticales. Marcas viales. Señales de balizamiento. Semáforos. Seña- les y órdenes de los agentes de circulación. 6. El accidente de circulación. Comportamiento en caso de accidente. Nociones básicas de primeros auxilios. Delitos contra la seguridad del tráfico. III. Elementos del vehículo 1. El motor del vehículo. Descripción de sus principales com- ponentes y su funcionamiento elemental. Puesta a punto y man- tenimiento básico. 2. El cambio de velocidades. El embrague. Descripción y fun- cionamiento. Cambios automáticos y semiautomáticos. 3. Los frenos. Elementos de que se componen y sus clases. El ABS. Comprobación de los sistemas. 4. Sistema eléctrico: Nociones básicas de la batería, alter- nador y alumbrado. Mantenimiento de la batería y las luces. Regla- je de los faros 5. Las ruedas y los neumáticos. Tipos y características. Su estado y mantenimiento. 6. La dirección y la suspensión. Sistemas y características. Comprobaciones y mantenimiento. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 19413 CORRECCIÓN de errores de la Orden de 27 de agosto de 1999 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo en la Admi- nistración de la Seguridad Social (Instituto Social de la Marina). Advertido error en la publicación de la Orden de 27 de agosto de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 219, del día 13 de septiembre), por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Seguridad Social (Instituto Social de la Marina), se transcribe a continuación la oportuna rectificación: En la página 33083, en la base primera, punto 1, apartado B), b), donde dice al final del párrafo: «Ello sin perjuicio de que los funcionarios destinados o con reserva de puesto en provincias incluidas en el citado anexo...»; debe decir: «Ello sin perjuicio de que los funcionarios destinados o con reserva de puesto en provincias no incluidas en el citado anexo...». A continuación del párrafo anterior, en el apartado B), c), donde dice: «Por ello, los puestos de trabajo ubicados en las provincias relacionadas en el anexo VII sólo podrán ser solicitados por fun- cionarios que estén destinados...»; debe decir: «Por ello, los pues- tos de trabajo ubicados en las provincias relacionadas en el anexo VIII sólo podrán ser solicitados por funcionarios que estén des- tinados...». En la página 33091, en el anexo I, el puesto de trabajo de Jefe de Sección Tipo I, en la Subdirección General de Adminis- tración y Análisis Presupuestario, que aparece en la primera colum- na con número de orden 10, debe constar en la última columna: «Adsc. Titulac.»: «EX11». MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 19414 ORDEN de 8 de septiembre de 1999 por la que se convoca concurso específico para la provisión de pues- tos de trabajo vacantes en las Delegaciones, Subde- legaciones y Direcciones Insulares del Gobierno del Ministerio de Administraciones Públicas. Vacantes puestos de trabajo en el Departamento dotadas pre- supuestariamente, este Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por el artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

34486 Martes 28 septiembre 1999 BOE núm. 232 · Hemograma completo y Bioquímica estándar. ... Vacantes puestos de trabajo en el Departamento dotadas pre- ... Fase primera: a)

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34486 Martes 28 septiembre 1999 BOE núm. 232

plazo y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de septiembre de 1999.—El Subsecretario, Fernan-do Díez Moreno.

Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos.

ANEXO I

Autorización para someterse a todas las pruebas médicasque determine el tribunal de la oposición

Apellidos y nombre: ..............................................DNI: ............................. Edad: .............................

Autorizo por la presente al Servicio médico que se designepor el Tribunal de la convocatoria de pruebas selectivas para laprovisión por el sistema de oposición libre de personal laboralde conductores en el Parque Móvil del Estado, a que me efectúenlas exploraciones médicas necesarias, la extracción y analítica desangre, y la analítica de orina de los siguientes parámetros:

Análisis de sangre:

Hemograma completo y Bioquímica estándar.Determinación del grado de Alcoholemia por el «sistema Cdtec».

Análisis de orina:

Sedimento y anormales.«Screening» de drogas de abuso.

Y para que conste y conociendo que los resultados de las prue-bas médicas se utilizarán en el proceso de selección, firmo lapresente autorización en ........, a ........ de ........ de 1999.

ANEXO II

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978: Características. Lospoderes públicos. Los derechos fundamentales y las libertadespúblicas.

2. El Parque Móvil del Estado. Dependencia orgánica y estruc-tura. Los servicios que presta.

II. Circulación de vehículos

1. El conductor: sus aptitudes psicofísicas. Factores que dis-minuyen las aptitudes del conductor. Permisos y licencias de con-ducción: clases y vehículos que autorizan a conducir.

2. El vehículo: definiciones. Documentación. La carga y laspersonas transportadas. Las luces en los vehículos: finalidad yutilización. Elementos de seguridad activa. La seguridad pasiva.Conducción económica, medio ambiente y contaminación.

3. La vía: definiciones. Partes de la vía. Utilización de carriles.Velocidad. Separación entre vehículos. Los peligros concretos dela vía.

4. Maniobras básicas de circulación. Incorporación a la cir-culación. Desplazamientos laterales. Adelantamientos. Intersec-ciones. Cambio de sentido. Marcha hacia atrás. Detención, paraday estacionamiento. Conducción nocturna y en condiciones meteo-rológicas o ambientales adversas.

5. Las señales de circulación: normas generales. Señales ver-ticales. Marcas viales. Señales de balizamiento. Semáforos. Seña-les y órdenes de los agentes de circulación.

6. El accidente de circulación. Comportamiento en caso deaccidente. Nociones básicas de primeros auxilios. Delitos contrala seguridad del tráfico.

III. Elementos del vehículo

1. El motor del vehículo. Descripción de sus principales com-ponentes y su funcionamiento elemental. Puesta a punto y man-tenimiento básico.

2. El cambio de velocidades. El embrague. Descripción y fun-cionamiento. Cambios automáticos y semiautomáticos.

3. Los frenos. Elementos de que se componen y sus clases.El ABS. Comprobación de los sistemas.

4. Sistema eléctrico: Nociones básicas de la batería, alter-nador y alumbrado. Mantenimiento de la batería y las luces. Regla-je de los faros

5. Las ruedas y los neumáticos. Tipos y características. Suestado y mantenimiento.

6. La dirección y la suspensión. Sistemas y características.Comprobaciones y mantenimiento.

MINISTERIO DE TRABAJO

Y ASUNTOS SOCIALES

19413 CORRECCIÓN de errores de la Orden de 27 de agostode 1999 por la que se convoca concurso específicopara la provisión de puesto de trabajo en la Admi-nistración de la Seguridad Social (Instituto Social dela Marina).

Advertido error en la publicación de la Orden de 27 de agostode 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 219, del día 13de septiembre), por la que se convoca concurso específico parala provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administraciónde la Seguridad Social (Instituto Social de la Marina), se transcribea continuación la oportuna rectificación:

En la página 33083, en la base primera, punto 1, apartadoB), b), donde dice al final del párrafo: «Ello sin perjuicio de quelos funcionarios destinados o con reserva de puesto en provinciasincluidas en el citado anexo...»; debe decir: «Ello sin perjuiciode que los funcionarios destinados o con reserva de puesto enprovincias no incluidas en el citado anexo...».

A continuación del párrafo anterior, en el apartado B), c), dondedice: «Por ello, los puestos de trabajo ubicados en las provinciasrelacionadas en el anexo VII sólo podrán ser solicitados por fun-cionarios que estén destinados...»; debe decir: «Por ello, los pues-tos de trabajo ubicados en las provincias relacionadas en el anexoVIII sólo podrán ser solicitados por funcionarios que estén des-tinados...».

En la página 33091, en el anexo I, el puesto de trabajo deJefe de Sección Tipo I, en la Subdirección General de Adminis-tración y Análisis Presupuestario, que aparece en la primera colum-na con número de orden 10, debe constar en la última columna:«Adsc. Titulac.»: «EX11».

MINISTERIO

DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

19414 ORDEN de 8 de septiembre de 1999 por la que seconvoca concurso específico para la provisión de pues-tos de trabajo vacantes en las Delegaciones, Subde-legaciones y Direcciones Insulares del Gobierno delMinisterio de Administraciones Públicas.

Vacantes puestos de trabajo en el Departamento dotadas pre-supuestariamente, este Ministerio de Administraciones Públicas,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984,de 2 de agosto, modificada por el artículo 1 de la Ley 23/1988,de 28 de julio, y artículo 40.1 del Reglamento General de Ingresodel Personal al Servicio de la Administración General del Estado

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y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesionalde los Funcionarios Civiles de la Administración General del Esta-do, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previala aprobación de la Secretaría de Estado para la AdministraciónPública a que se refiere el artículo 39 del citado Reglamento,y de conformidad con el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de30 de diciembre, que autoriza excepcionalmente a las Adminis-traciones Públicas la convocatoria de concursos de provisión depuestos de trabajo dirigidos a funcionarios destinados en las áreas,sectores o departamentos que se determinen, ha dispuesto con-vocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionanen los anexos A y B de esta Orden, con arreglo a las siguientesbases:

Primera.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducidopor la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los estudiosy análisis de la distribución de efectivos en la Administración Gene-ral del Estado, podrán participar en el presente concurso exclu-sivamente los siguientes colectivos de funcionarios:

A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid, exclu-sivamente los siguientes colectivos de funcionarios:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estadoen servicio activo o en cualquier situación administrativa con dere-cho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter defi-nitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengansu reserva en los Servicios Centrales, o en los Periféricos situadosen el municipio o la provincia de Madrid, del Ministerio de Admi-nistraciones Públicas y de sus organismos autónomos.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estadoen servicio activo o en cualquier situación administrativa con dere-cho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripciónprovisional o reserva en los Servicios Centrales, o los Periféricossituados en el municipio o la provincia de Madrid, de los Ministeriosy organismos que se enumeran en el anexo 6.

c) Esta limitación no se aplicará a los funcionarios de las Admi-nistraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidadeslocales para solicitar puestos que tengan las claves de adscripcióna Administraciones Públicas A2 y A3 en la relación de puestosde trabajo, por las características de los puestos y la especificidadde sus funciones.

B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintasde Madrid:

a) Con las salvedades que se exponen en los siguientes apar-tados, podrán participar todos los funcionarios, sin limitación porrazón del Ministerio en el que presten servicio o de su municipiode destino, cualquiera que sea su situación administrativa, exceptolos suspensos en firme mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios de carrera en servicio activo que esténdesempeñando efectivamente un puesto de trabajo en alguna delas provincias que se enumeran en el anexo 7 sólo podrán par-ticipar solicitando puestos situados dentro de la provincia res-pectiva. El mismo criterio se aplicará a quienes, estando en unasituación administrativa distinta, tengan reserva de puesto de tra-bajo en alguna de estas provincias.

c) Los puestos de trabajo ubicados en las provincias enume-radas en el anexo 8 sólo podrán ser solicitados por funcionariosque estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluidala comisión de servicios) dentro de cada una de las provinciasrespectivas.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios decarrera de la Administración General del Estado y, en su caso,de las correspondientes Administraciones Públicas, que pertenez-can a Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos según el artículo25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitosestablecidos en las correspondientes relaciones de puestos de tra-bajo del Ministerio de Administraciones Públicas, y que figuranen el anexo A de esta Orden.

En el presente concurso se adjudicarán sus posibles resultasque se relacionan en el anexo B de esta Orden, en las mismascondiciones para los solicitantes que las expuestas en el puntoanterior.

Segunda.—1. Los funcionarios con destino definitivo deberánpermanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo unmínimo de dos años para poder participar en el concurso, salvoque:

a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbitode la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamentoministerial donde estén destinados.

b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destinoobtenido por libre designación o concurso antes de haber trans-currido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidadode hijos durante el período de excedencia, sólo podrán participarsi en la fecha de finalización del plazo de presentación de instanciashan transcurrido dos años desde la toma de posesión del últimodestino definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir vacan-tes en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto, delDepartamento en el que tengan reservado el puesto de trabajo.

Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escalapor promoción interna o por integración, y permanezcan en elpuesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempode servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala deprocedencia, a efectos de lo dispuesto en el número anterior.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisionalen este Departamento, salvo los que se hallen en comisión deservicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedanacceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activomediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligaciónde participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

4. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere elpunto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos alos que resulten dentro de la localidad después de atender lassolicitudes del resto de los concursantes.

5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-vados puestos en exclusiva no podrán participar en concursospara cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indis-tinto, salvo autorización de este Ministerio de conformidad conel Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerposo Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio Depar-tamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestosen exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida auto-rización.

6. Los funcionarios en situación administrativa que no con-llevan reserva de puesto, tales como excedencia voluntaria porinterés particular o por agrupación familiar y servicio en Comu-nidades Autónomas sólo podrán participar si han pasado dos añosdesde el pase a la situación administrativa correspondiente.

Tercera.—1. La valoración de los méritos para la adquisiciónde plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

Fase primera:

a) Valoración del grado personal consolidado.—El grado per-sonal consolidado se valorará en sentido positivo en función desu posición en el intervalo correspondiente y en relación con elnivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de 3puntos de la siguiente forma:

Por grado personal superior en dos niveles (o más) al puestoque se concursa: 3 puntos.

Por un grado personal superior en un nivel al puesto que seconcursa: 2,75 puntos.

Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:2,50 puntos.

Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que seconcursa: 2,25 puntos.

Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto quese concursa: 2 puntos.

Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al niveldel puesto que se concursa: 1 punto.

El funcionario que participe desde Departamentos ajenos alconvocante y que considere tener un grado personal consolidado,o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

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de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refierela base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente refle-jada en el anexo 1 (certificado de méritos).

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocidoen la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando sehalle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71del Reglamento General de Provisión de Ingreso del Personal alServicio de la Administración General del Estado y de Provisiónde Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los FuncionariosCiviles de la Administración General del Estado para el grupode titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una ComunidadAutónoma exceda del máximo establecido en la AdministraciónGeneral del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamentomencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación aque pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximocorrespondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo detitulación en la Administración General del Estado.

b) Valoración del trabajo desarrollado.—Se adjudicarán hastaun máximo de 9 puntos en función del grado de similitud o seme-janza, entre el contenido técnico y especialización de los puestosocupados por los candidatos y el convocado.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud (anexo 2)así como el resto de los anexos de forma que permita a la Comisiónde Valoración el cómputo de este apartado, para lo cual deberánjustificar mediante los pertinentes documentos los datos expresadosen la solicitud. La Subdirección General de Personal del Ministeriode Administraciones Públicas o, en su caso, la Comisión de Valo-ración en cualquier momento podrán contrastar estos datos con losexistentes en el Registro Central de Personal y solicitar las oportunasaclaraciones o comprobantes al concursante y consecuentementemodificar la puntuación otorgada. Las discrepancias o dudas quepuedan seguir planteadas serán resueltas definitivamente según losdatos aportados por el Registro Central de Personal.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento.—Únicamente sevalorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento expre-samente incluidos en la convocatoria, que deberán tener relacióndirecta con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo(anexo A) hasta un máximo de 3 puntos, aplicados de la siguienteforma:

Por la participación o superación como alumnos en cursos deformación y perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno.

Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:0,75 puntos por cada uno.

Aquellos funcionarios que aleguen impartición de cursos ensu solicitud deberán aportar los pertinentes justificantes.

d) Antigüedad.—Se valorará a razón de 0,10 puntos por añode servicio hasta un máximo de 3 puntos, computándose a estosefectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridada la adquisición de la condición de funcionarios.

Para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquiersolicitud en la segunda fase, la puntuación mínima que habráde alcanzar el concursante en la primera deberá ser igual o superiora 6 puntos.

Fase segunda:

Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de losméritos específicos adecuados a las características del puesto.

La puntuación máxima en esta fase es de 12 puntos distribuidosentre los diferentes méritos específicos según se señala en elanexo A.

La puntuación mínima exigida en esta fase segunda ha de alcan-zar 6 puntos.

La presentación de Memorias o la posibilidad de celebraciónde entrevistas se indica igualmente en el anexo A (M = Exigenciade Memoria; E = Entrevista).

La Memoria consistirá en un análisis de las tareas del puestoy de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño.Por su parte, la entrevista versará sobre los méritos específicosadecuados a las características del puesto.

2. Para la valoración de los méritos en las convocatorias depuestos de trabajo se tendrán en cuenta los niveles establecidoscon carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado séptimodel acuerdo Administración-Sindicatos, sobre ordenación de retri-buciones, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12

de junio de 1998 y publicado por Resolución de 18 de junio de1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,a efectos de valoración de grado y de puesto desempeñado.

Cuarta.—1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datosdeberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo depresentación de instancias.

2. El anexo 1 de esta Orden (certificado de méritos) recogeráaquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él seseñalan y deberá ser expedido por:

a) La Subdirección General competente en materia de per-sonal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría Generalo similar de organismos autónomos, si se trata de funcionariosdestinados en Servicios Centrales.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los ServiciosPeriféricos de ámbito regional o provincial será expedido por lasSecretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones yDirecciones Insulares del Gobierno.

c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en elMinisterio de Defensa serán expedidas por la Subdirección Generalde Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionariosdestinados en Madrid y por los Delegados de Defensa cuandoestén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instaren su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo soli-citados que no supongan una modificación exorbitante en el con-texto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabardel interesado, en entrevista personal, la información que estimenecesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamende los órganos técnicos de la Administración Laboral, sanitariao de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales, respectode la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad conel desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración comu-nicará a los Centros Directivos, de los cuales dependen los puestossolicitados, la posibilidad de la adaptación. Los Centros Directivos,a través de sus representantes en la Comisión de Valoración, tras-ladarán a la Comisión de Valoración informe al respecto.

4. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,la resolución del concurso en los puestos afectados directa o indi-rectamente se producirá una vez recibidos, analizados y evaluadospor la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

Quinta.—En el supuesto de estar interesados en las vacantesde un mismo municipio que se anuncian en este concurso espe-cífico (así como en el concurso de méritos que pueda publicarsesimultáneamente) dos funcionarios, aunque pertenezcan a distin-tos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición por razonesde convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destinoen este concurso y en el mismo municipio, entendiéndose en casocontrario anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los con-cursantes que se acojan a esta petición condicional deberán acom-pañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro.

Sexta.—Las solicitudes para tomar parte en este concurso espe-cífico se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Adminis-traciones Públicas y se ajustarán a los modelos publicados comoanexos en esta Orden y se presentarán en el plazo de quincedías hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la pre-sente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el RegistroGeneral del Ministerio de Administraciones Públicas (calle AlcaláGaliano, 10, 28071 Madrid) o en los Registros a que se refiereel artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Los anexos a presentar son los siguientes:Anexo 1: Certificado de méritos.Anexo 2: Solicitud de participación.Anexo 3: Méritos alegados por el candidato en relación con

el puesto o puestos solicitados.Anexo 4: Descripción sumaria de la trayectoria profesional del

candidato.Anexo 5: Memoria.

La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamentelas instrucciones que en ellos se contiene a pie de página.

Séptima.—La valoración de los méritos se efectuará conformea lo establecido en el artículo 45.5 del Reglamento General de

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Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General delEstado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Pro-fesional de los Funcionarios Civiles de la Administración Generaldel Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.Resultado de su aplicación, determinará el orden de prioridad delos concursantes para la adjudicación de las plazas.

En caso de empate en la puntuación se acudirá, para dirimirlo,a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrándeclararse desiertos cuando existan concurrentes que hayan obte-nido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, exceptocuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayanamortizado o hayan sufrido modificación en sus característicasfuncionales, orgánicas o retributivas. En este último caso, el puestomodificado será incluido en la siguiente convocatoria.

Octava.—La Comisión de Valoración estará compuesta por:Un funcionario destinado en la Subsecretaría que actuará como

Presidente.Dos funcionarios destinados en la Subsecretaría, uno de los

cuales actuará como Vicepresidente.Un Vocal en representación de la Delegación del Gobierno,

Subdelegación y Dirección Insular al que pertenece la vacante.Un Vocal en representación del Ministerio que ejerce la com-

petencia funcional sobre el puesto de trabajo ofertado.Un funcionario de la Subdirección General de Personal, que

actuará como Secretario.Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales

más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicassegún lo previsto en el artículo 46 del Reglamento General deIngreso del Personal al Servicio de la Administración General delEstado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Pro-fesional de los Funcionarios Civiles de la Administración Generaldel Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuer-pos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigidopara los puestos convocados y poseer grado personal o desem-peñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la desig-nación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con vozpero sin voto.

La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayorpuntuación en cada puesto.

Novena. Destinos.—Los destinos adjudicados serán irrenun-ciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesiónse hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, encuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano que se exponeen la base sexta.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntarioy, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indem-nización por concepto alguno.

Décima.—1. La presente convocatoria se resolverá por Ordendel Ministerio de Administraciones Públicas en un plazo máximode dos meses, desde el día siguiente al de finalización de la pre-sentación de instancias y se publicará en el «Boletín Oficial delEstado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en labase cuarta, 4, en cuyo caso podrá procederse a la resoluciónparcial de los puestos no afectados directa o indirectamente porestas circunstancias.

2. La resolución deberá expresar necesariamente, como míni-mo el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudiquedestino, así como su grupo de clasificación (artículo 25 de laLey 30/1984) con indicación del Ministerio o Comunidad Autó-noma de procedencia, localidad y nivel de complemento de des-tino, y, en su caso, situación administrativa de procedencia.

La resolución del concurso se motivará con referencia al cum-plimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la con-vocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el pro-cedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la obser-vancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritosde los candidatos.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Españolay la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Admi-nistración Pública lleva a cabo una política de igualdad de tratoentre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concursono podrá participar en concursos de traslados que convoquen tantola Administración General del Estado como otras Administracioneshasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesióndel puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados enel artículo 20.1, f), de la Ley 30/1984, modificado por la Ley23/1988, de 28 de julio.

5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenidoserá de tres días hábiles si no implica cambio de residencia delfuncionario o de un mes si comporta cambio de residencia o elreingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir deldía siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tresdías hábiles siguientes a la publicación de la resolución del con-curso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comportael reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberácontarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicenlos permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidosa los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitudpara el presente concurso está obligado a dar traslado por escritode dichos permisos o licencias al órgano al que hace referenciala base sexta de esta convocatoria. En este caso el órgano con-vocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos.

El Subsecretario del Departamento donde presta servicios elfuncionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cesepor necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendocomunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de Per-sonal) del Ministerio de Administraciones Públicas.

La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tresmeses (computada la prórroga prevista en el párrafo anterior) porel Secretario de Estado para la Administración Pública a propuestadel Departamento donde preste servicios el funcionario seleccio-nado.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,el Subsecretario de Administraciones Públicas podrá concederprórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles si el destinoimplica cambio de residencia y así lo solicita el interesado porrazones justificadas.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativosafectan o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberáaportar una copia compulsada de su expediente personal, así comoun certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse lano liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

Undécima.—Los destinos adjudicados serán comunicados a lasUnidades de Personal de los Departamentos ministeriales a quefiguran adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el caso de los Cuerposo Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la Admi-nistración Pública, a la Dirección General de la Función Pública,así como a los Departamentos u organismos de procedencia delconcursante seleccionado.

Duodécima.—En cualquier momento del proceso podrá reca-barse formalmente de los interesados las aclaraciones, o en sucaso, la documentación adicional que se estimen necesarias parala comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, asícomo aquellos otros que se consideren precisos para una ajustadainclusión o valoración.

Decimotercera.—Contra la presente Orden, que pone fin a lavía administrativa, podrá interponerse potestativamente recursode reposición en el plazo de un mes a contar a partir del díasiguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «BoletínOficial del Estado», ante el mismo órgano que la ha dictado, ode interponer directamente recurso contencioso-administrativo, enel plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a aquelen que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, deconformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 8 de septiembre de 1999.—P. D. (Orden de 19 denoviembre de 1997), el Subsecretario, Jaime Rodríguez-AranaMuñoz.

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