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Nº Instrucción : 2013-2831-04-0401-J- P-03 Especialista Legal: Antonio Ramos Paredes Inculpado : Ricardo Saavedra Arias Agraviado : Municipalidad de Yarabamba Materia : Peculado Sumilla : Informe Pericial INFORME PERICIAL CONTABLE DE OFICIO SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL Erickson Wilberd Condemayta Rodriguez Contador Público Colegiado Certificado con Nº de matrícula 2524 e identificado como Perito Judicial en el REPEJ con el N° PERJUD-0959, con DNI 44144812 y con domicilio en la calle Ugarte 103 del Cercado de Arequipa. Richard Tapia Paredes Contador Público Colegiado Certificado con Nº de matrícula 2625 e identificado como Perito Judicial en el REPEJ con el N° PERJUD-0867, con DNI 43155812 y con domicilio en la calle Rivero 310 del Cercado de

PERICIA CONTABLE PENAL PECULADO ERICKSON CONDEMAYTA.doc

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTN

N Instruccin : 2013-2831-04-0401-J-P-03

Especialista Legal: Antonio Ramos Paredes

Inculpado

: Ricardo Saavedra Arias

Agraviado

: Municipalidad de Yarabamba

Materia

: Peculado

Sumilla

: Informe Pericial

INFORME PERICIAL CONTABLE DE OFICIOSEOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL

Erickson Wilberd Condemayta Rodriguez Contador Pblico Colegiado Certificado con N de matrcula 2524 e identificado como Perito Judicial en el REPEJ con el N PERJUD-0959, con DNI 44144812 y con domicilio en la calle Ugarte 103 del Cercado de Arequipa. Richard Tapia Paredes Contador Pblico Colegiado Certificado con N de matrcula 2625 e identificado como Perito Judicial en el REPEJ con el N PERJUD-0867, con DNI 43155812 y con domicilio en la calle Rivero 310 del Cercado de Arequipa; a usted atentamente decimos:

Que, habiendo sido nombrados por su despacho mediante Resolucin 15-2013 del 13 de mayo del 2013 para efectuar una pericia contable en el proceso seguido por la Municipalidad Distrital de Yarabamba en contra del Ricardo Saavedra Arias por el delito de Peculado, se procede a emitir el correspondiente Informe pericial que consta de las siguientes partes:

I.ANTECEDENTESII. OBJETIVO III. EXAMEN IV. CONCLUSIONESI.ANTECEDENTESDe la revisin del expediente judicial se ha extrado la siguiente informacin que se considera de importancia:

1. De fojas 01 a fojas 03 se advierte la denuncia penal con fecha 02 de marzo de 2013 interpuesta ante el seor Fiscal Provincial Penal de Turno por el seor Juan Alvarado Caro, Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, en contra del seor Ricardo Saavedra Arias por la presunta comisin del delito de Peculado, al no haber realizado rendicin de cuentas por el dinero recibido para mantenimiento del local social ubicado en la av. Kennedy 301, y que se encuentra bajo su administracin desde el 02 enero de 2011 hasta el 28 de febrero del 2013 por el monto de S/. 10,000.00 Nuevos Soles.

2. De fojas 04 a fojas 05 se muestra el Informe N 048-2013-MDP/C con fecha 20 de febrero del 2013, el cual se adjunta a la denuncia anteriormente mencionada, dirigida al seor Ricardo Saavedra Arias por parte del seor Diego Mamani Quispe, Jefe del rea de Contabilidad; en el mismo se detalla la relacin de Comprobantes de Pago pendientes de rendicin al 19 de febrero del 2013 por un importe de S/. 10,000.00 nuevos soles.

3. A fojas 09 se advierte la Resolucin de Apertura N 255-2007-3FPP-MP-AR de la Tercera Fiscala Provincial Penal con fecha 10 de marzo de 2013, en la que se resuelve abrir investigacin policial por parte de la Divisin de la Polica Fiscal DIVPOFIS, en base a tres puntos principales: Recibir declaracin de Juan Alvarado Caro, parte denunciante.

Recibir declaracin de Ricardo Tapia Paredes, en su calidad de parte denunciada.

Recibir declaracin de Diego Mamani Quispe, Jefe del rea de Contabilidad.

4. De fojas 11 a fojas 22 se muestra el Atestado Policial N 23-XI-DIRTEPOL-DIVPOFIS de fecha 15 de marzo de 2013, en la que se presentan las manifestaciones requeridas por el Fiscal. En su Cuarta Parte, ANALISIS DE LOS HECHOS, En el punto A, el seor de Juan Alvarado Caro indica ratificarse en el contenido de su denuncia presentada ante la fiscala oficiante. En el punto B el seor Roberto Snchez Apaza seala haber recibido durante el 02 de enero de 2011 al 28 de febrero de 2013 dinero proveniente de los recursos recibidos para el mantenimiento del local social haciendo un monto total de S/. 10,000.00 nuevos soles, refiere que no rindi cuentas por prdida de algunos comprobantes de pago y en otro caso por gastos para el mantenimiento del local. Refiere que ha sustentado los gastos adecuadamente por un monto de S/. 4,500.00 nuevos soles para la compra de diversos artculos para el mantenimiento y decoracin del ambiente administrado durante su cargo. Para sustentar lo vertido en su manifestacin el seor Ricardo Saavedra Arias presento la siguiente documentacin:GASTOS CON DOCUMENTACION SUSTENTATORIA

FECHACOMPROBANTENUMEROMONTO

15enero2011factura002-1004187.50

2febrero2011Boleta de venta002-1005160.00

22marzo2011factura002-1032150.00

30abril2011Boleta de venta001-1034230.00

12mayo2011factura002-103050.00

26junio2011Boleta de venta002-1011180.00

7julio2011factura001-1566167.00

6agosto2011Boleta de venta002-1088210.00

8septiembre2011factura001-1620120.00

25octubre2011Boleta de venta001-1645190.00

13noviembre2011factura002-1052100.00

16diciembre2011Boleta de venta002-1059187.00

23enero2012factura001-1689165.00

8febrero2012Boleta de venta001-1698178.00

12marzo2012factura001-1756120.00

30abril2012Boleta de venta001-1755175.00

8mayo2012factura001-1802230.00

19junio2012Boleta de venta001-186640.00

17julio2012factura002-1087350.00

24agosto2012Boleta de venta001-1655340.00

23septiembre2012factura001-1667120.00

23octubre2012factura002-1345145.00

21noviembre2012Boleta de venta002-1567130.00

1diciembre2012Boleta de venta001-1456122.00

2enero2013factura002-1345320.00

15febrero2013Boleta de venta002-1733133.50

TOTAL4,500.00

Dichos documentos fueron fedateados por Nuria Lazo Valdivia, Fedataria de la Municipalidad Distrital de Yarabamba.

En el punto C, el seor Diego Mamani Quispe indica ratificarse en el Informe N 48-2006-MDP/C. Como conclusin del Atestado Policial se indica que el Ricardo Saavedra Arias resultara ser presunto autor del delito de peculado por un monto ascendente a S/. 10,000.00 nuevos soles.5. De fojas 74 a fojas 75 se advierte el Informe N 05-2006-MDY de fecha 1 de febrero del 2007, emitido por el Contador de la Municipalidad de Yarabamba Diego Mamani Quispe, en la que se informa y detalla que al 20 de febrero del 2013 el seor Ricardo Saavedra Arias ha realizado la devolucin de dinero por un monto de 4,500.00 nuevos soles con la debida documentacin sustentatoria, adems se muestra una relacin detallada de Comprobantes de Pago pendientes de rendicin por un monto ascendente a 5,500.00 nuevos soles.6. De fojas 77 a fojas 79 aparece la Denuncia N 236-2013-3FPP SIATF 103-2013-1002 de fecha 02 de marzo de 2013, en la que la seora Juana Vidal Arias Fiscal de la Tercera Fiscala Provincial Penal, formaliz denuncia penal en contra de Ricardo Saavedra Arias por la presunta comisin del delito Contra la Administracin Pblica Peculado por el monto de 10,000.00 nuevos soles. En la misma se indica la rendicin efectuada por 4,500.00nuevos soles y el saldo por rendir de 5,500. nuevos soles segn Informe N 05-2013MDY.7. De fojas 80 a fojas 82 se advierte la Resolucin N 01-2007 de fecha 20 de marzo del 2013, en la que se resuelve abrir Instruccin en la Va Ordinaria en contra de Ricardo Saavedra Arias por el delito de Peculado.8. A fojas 90 se advierte contradiccin de la demanda (contestacin de la demanda), el demandado indica que ha sustentado la suma de 4,500.00 nuevos soles, quedando un saldo por pagar de 5,500.00 nuevos soles.9. De fojas 121 a fojas 122 se advierte el Informe N 004-04-MDM de fecha 28 de febrero del 2013 emitido por el CPCC Diego Mamani Quispe, documento en el que se detalla:Deuda hasta 28 de febrero del 2013

10,000.00Sustentado al 28 de febrero del 2013

(4,500.00)Saldo pendiente de rendicin

5,500.00

A fojas 132 se advierte la Resolucin de fecha 13 de mayo del 2013 en el que se designa como Peritos a los seores Erickson Wilberd Condemayta Rodriguez y Richard Tapia Paredes para el presente caso.II.OBJETO DE LA PERICIA

De acuerdo a la Resolucin del Juez de fecha 13 de mayo del 2013, los objetivos de la presente pericia son:

1.-Determinar si el inculpado sustento los gastos en los que incurri durante su labor como administrador del local social.2.-Determinar el saldo si lo hubiera de los montos por rendir cuentas de los que estuvo a cargo el inculpado.3.-Determinar si existe el delito de peculado por parte del inculpado Ricardo Saavedra Arias.III.EXAMEN PERICIAL

III.1 Normatividad Aplicada

CODIGO PENAL

SECCION III: PECULADO

Artculo 387.- Peculado

El funcionario o servidor pblico que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para s o para otro, caudales o efectos cuya percepcin, administracin o custodia le estn confiados por razn de su cargo, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho aos. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad ser no menor de cuatro ni mayor de diez aos.

Si el agente, por culpa, da ocasin a que se efecte por otra persona la sustraccin de caudales o efectos ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con prestacin de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad ser no menor de tres ni mayor de cinco aos. (*)

Artculo 388.- Peculado por uso

El funcionario o servidor pblico que, para fines ajenos al servicio usa o permite que otro use vehculos, mquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administracin pblica o que se hallan bajo su guarda, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro aos. Esta disposicin es aplicable al contratista de una obra pblica o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pblica. No estn comprendidos en este artculo los vehculos motorizados destinados al servicio personal por razn del cargo.

Artculo 389.-

El funcionario o servidor pblico que d al dinero o bienes que administra una aplicacin definitiva diferente de aquella a los que estn destinados, afectando el servicio o la funcin encomendada, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos. Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicacin definitiva diferente, afectando el servicio o la funcin

Encomendada, la pena privativa de libertad ser no menor de tres aos ni mayor de ocho aos."(*)

Artculo 390.- Retardo injustificado de pago

El funcionario o servidor pblico que, teniendo fondos expeditos, demora injustificadamente un pago ordinario o decretado por la autoridad competente, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos.

Artculo 391.- Rehusamiento a entrega de bienes depositados o puestos en custodia

El funcionario o servidor pblico que, requerido con las formalidades de ley por la autoridad competente, rehusa entregar dinero, cosas o efectos depositados o puestos bajo su custodia o administracin, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos.

Artculo 392.- Extensin de punibilidad

Estn sujetos a lo prescrito en los artculos 387 a 389, los que administran o custodian dinero perteneciente a las entidades de beneficencia o similares, los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, as como todas las personas o representantes legales de personas jurdicas que administren o custodien dineros o bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo Social. (*)1. REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT

Artculo 2.- DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO

En este artculo se seala que se considera comprobantes de pago a: Facturas, Recibos por Honorarios, Boleta de Venta, Liquidaciones de Compra, Tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras, y Otros documentos que por su contenido y sistema de emisin permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.Artculo 5.- OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

Aqu nos menciona que los comprobantes de pago debern ser entregados en la oportunidad que se indica a continuacin:

En la transferencia de bienes muebles.

En el caso de retiro de bienes muebles.

En la transferencia de bienes inmuebles.

En la prestacin de servicios.

En los contratos de construccin.

En los casos de entrega de depsito, garanta, arras o similares.

Artculo 8.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGOEn el caso de las FACTURAS nos dice que los requisitos mnimos para su emisin son: Datos de identificacin del obligado.

Denominacin del comprobante: FACTURA.

Numeracin: serie y nmero correlativo.

Datos de la imprenta o empresa grfica que efectu la impresin.

Nmero de autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT.

Destino del original y copias.

Apellidos y nombres, o denominacin o razn social del adquirente o usuario.

Nmero de RUC del adquirente o usuario.

Bien vendido o cedido en uso, descripcin o tipo de servicio prestado.

Precios unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesin en uso.

Valor de venta de los bienes vendidos.

Monto discriminado de los tributos que gravan la operacin.

Importe total de la venta.

Fecha de emisin.

En el caso de RECIBOS POR HONORARIOS: Datos de identificacin del obligado.

Denominacin del comprobante: RECIBO POR HONORARIOS.

Numeracin: serie y nmero correlativo.

Datos de la imprenta o empresa grfica que efectu la impresin.

Nmero de autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT.

Apellidos y nombres, o denominacin o razn social y nmero de RUC del usuario.

Descripcin o tipo de servicio prestado.

Monto de los honorarios.

Monto discriminado del tributo que grava la operacin.

Importe neto recibido por el servicio prestado.

Fecha de emisin.

Con respecto a las BOLETAS DE VENTA:

Datos de identificacin del obligado.

Denominacin del comprobante: BOLETA DE VENTA.

Numeracin: serie y nmero correlativo..

Datos de la imprenta o empresa grfica que efectu la impresin.

Nmero de autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT.

Bien vendido o cedido en uso, tipo de servicio prestado.

Importe de la venta.

Fecha de emisin.230 NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL REA DE TESORERALa Tesorera pblica constituye la sntesis de la gestin financiera gubernamental; por ser la que administra y regula el flujo de fondos del Estado e interviene en su equilibrio econmico y monetario. El sistema de Tesorera tiene a su cargo la responsabilidad de: determinar la cuanta de los ingresos tributarios y no tributarios (programacin financiera); captar fondos (recaudacin); pagar su vencimiento las obligaciones del Estado (procedimiento de pago), otorgar fondos (recaudacin) o pagar la adquisicin de bienes y servicios en el sector pblico y, recibir y custodiar los ttulos y valores pertinentes.

Las normas de control interno para el rea de tesorera, tienen el propsito de brindar seguridad razonable sobre el buen manejo de los fondos y valores pblicos. Estas normas son de aplicacin en las entidades que administren fondos del Tesoro Pblico.

230-01 UNIDAD DE CAJA EN LA TESORERA Cada entidad debe centralizar la totalidad de sus recursos financieros para su manejo a travs de Tesorera, con el objeto de optimizar la liquidez y racionalizar la utilizacin de los fondos disponibles.

Comentario:01. Se denomina Unidad de caja al principio que se aplica en el sistema de Tesorera para centralizar la totalidad de los recursos financieros y ponerlos a cargo de la tesorera de la entidad. Este concepto no se opone a la implementacin de mecanismos descentralizados de los procesos de pago.

02. La unidad de caja permite distribuir racionalmente los fondos, en funcin a las prioridades del gasto o cuando no exista liquidez suficiente. Su aplicacin hace posible que los fondos puedan ser colocados donde ms se necesitan y ser retrados, cuando el proceso de gestin muestre insuficiente capacidad de gasto.

03. El concepto de unidad de caja debe aplicarse en mbitos que constituyen un universo determinado, como: el nivel de gobierno central para los recursos provenientes del Tesoro Pblico, y en el nivel regional, cuando constituyan mbitos con autonoma econmica y administrativa y dispongan de una Tesorera Regional.

230-04 GARANTA DE RESPONSABLES DEL MANEJO O CUSTODIA DE FONDOS O VALORESEl personal a cargo del manejo o custodia de fondos o valores debe estar respaldado por una garanta razonable y suficiente de acuerdo a su grado de responsabilidad.

Comentario:01. La garanta, tambin denomina fianza, es un mecanismo que permite reducir el riesgo inherente de una entidad, ante situaciones de prdida, incumplimiento, deterioro, mal manejo etc., de los recursos que se desea proteger.

02. La garanta aplicada al mbito de la tesorera est orientada a permitir que el personal responsable de la custodia y manejo de fondos y/o valores est respaldado por un instrumento aceptable, que garantice su idoneidad para tomar decisiones sobre el uso de recursos financieros, o para manejar, o custodiar directamente fondos o valores.

03. A falta de una garanta econmica de carcter personal, se puede determinar la convivencia de contratar un seguro de deshonestidad frente a la empresa a favor de la entidad, que la respalde por los actos ilegales en que podran incurrir los empleados responsables del manejo o custodia de fondos o valores, as como por otros riesgos inherentes a estos activos.

Limitaciones al alcance04. Esta norma no es aplicable para aquellos casos en que la cuanta de los fondos o valores no justifica obtener la cobertura mediante una pliza de seguro.

230-10 USO DEL FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO Y FONDO FIJOLas entidades que por razones de necesidad y eficiencia hayan establecido el uso del fondo para pagos en efectivo y fondo fijo, deben implementar procedimientos para su manejo y control.

Comentario:01. El fondo para pagos en efectivo es de monto variable y est destinado para atender los gasto urgentes, que por su naturaleza no ameriten el giro de cheques especficos. El fondo fijo es un monto permanente y renovable utilizado, generalmente, para gastos menudos, tambin denominado caja chica.

02. El uso de fondos en efectivo slo debe implementarse por razones de agilidad y costo. Cuando la demora en la tramitacin rutinaria de un gasto puede afectar la eficiencia de la operacin y su monto no amerita la emisin de un cheque especfico, se justifica la autorizacin de un Fondo para pagos en efectivo destinado a estas operaciones.

03. Para su manejo y control debe elaborarse los procedimientos pertinentes que deben ser aprobados por el titular de la entidad, o por quien designe, teniendo en cuenta los criterios siguientes:

- Justificacin y autorizacin correspondiente del nivel superior de la entidad para su apertura.

- Indicacin del tipo de gastos a cubrir, el monto mximo de cada pago y los niveles de autorizacin que comprenda como mnimo, al jefe responsable de la ejecucin del gasto y al jefe responsable de la administracin financiera o quien haga sus veces para autorizar la entrega de fondos.

04. Corresponde a la administracin establecer los procedimientos para el manejo y control del fondo para pagos en efectivo y/o fondo fijo.

III.2 METODOLOGA APLICADALa metodologa usada fueron las tcnicas periciales normalmente utilizadas que son la indagacin, la inspeccin, la comprobacin y la conciliacin.

III.3 CLCULO

MONTOS RECIBIDOS POR EL INCULPADO

C/PFECHACHRECOGIDO PORIMPORTEENTIDAD FINANCIERA

4402enero2011530Ricardo Saavedra Arias380.00Banco de la Nacion

5402febrero2011630Ricardo Saavedra Arias380.00Banco de la Nacion

6402marzo2011730Ricardo Saavedra Arias380.00Banco de la Nacion

7402abril2011830Ricardo Saavedra Arias380.00Banco de la Nacion

8402mayo2011930Ricardo Saavedra Arias380.00Banco de la Nacion

9402junio20111030Ricardo Saavedra Arias380.00Banco de la Nacion

10402julio20111130Ricardo Saavedra Arias380.00Banco de la Nacion

11402agosto20111230Ricardo Saavedra Arias380.00Banco de la Nacion

12402septiembre20111330Ricardo Saavedra Arias380.00Banco de la Nacion

13402octubre20111430Ricardo Saavedra Arias380.00Banco de la Nacion

14402noviembre20111530Ricardo Saavedra Arias380.00Banco de la Nacion

15402diciembre20111630Ricardo Saavedra Arias380.00Banco de la Nacion

16402enero20121730Ricardo Saavedra Arias380.00Banco de la Nacion

17402febrero20121830Ricardo Saavedra Arias380.00Banco de la Nacion

18402marzo20121930Ricardo Saavedra Arias380.00Banco de la Nacion

19402abril20122030Ricardo Saavedra Arias380.00Banco de la Nacion

20402mayo20122130Ricardo Saavedra Arias390.00Banco de la Nacion

21402junio20122230Ricardo Saavedra Arias390.00Banco de la Nacion

22402julio20122330Ricardo Saavedra Arias390.00Banco de la Nacion

23402agosto20122430Ricardo Saavedra Arias390.00Banco de la Nacion

24402septiembre20122530Ricardo Saavedra Arias390.00Banco de la Nacion

25402octubre20122630Ricardo Saavedra Arias390.00Banco de la Nacion

26402noviembre20122730Ricardo Saavedra Arias390.00Banco de la Nacion

27402diciembre20122830Ricardo Saavedra Arias390.00Banco de la Nacion

28402enero20132930Ricardo Saavedra Arias400.00Banco de la Nacion

29402febrero20133030Ricardo Saavedra Arias400.00Banco de la Nacion

TOTAL10,000.00

GASTOS CON DOCUMENTACION SUSTENTATORIA

FECHACOMPROBANTENUMEROMONTO

15enero2011factura002-1004187.50

2febrero2011Boleta de venta002-1005160.00

22marzo2011factura002-1032150.00

30abril2011Boleta de venta001-1034230.00

12mayo2011factura002-103050.00

26junio2011Boleta de venta002-1011180.00

7julio2011factura001-1566167.00

6agosto2011Boleta de venta002-1088210.00

8septiembre2011factura001-1620120.00

25octubre2011Boleta de venta001-1645190.00

13noviembre2011factura002-1052100.00

16diciembre2011Boleta de venta002-1059187.00

23enero2012factura001-1689165.00

8febrero2012Boleta de venta001-1698178.00

12marzo2012factura001-1756120.00

30abril2012Boleta de venta001-1755175.00

8mayo2012factura001-1802230.00

19junio2012Boleta de venta001-186640.00

17julio2012factura002-1087350.00

24agosto2012Boleta de venta001-1655340.00

23septiembre2012factura001-1667120.00

23octubre2012factura002-1345145.00

21noviembre2012Boleta de venta002-1567130.00

1diciembre2012Boleta de venta001-1456122.00

2enero2013factura002-1345320.00

15febrero2013Boleta de venta002-1733133.50

TOTAL4,500.00

SALDOS DE MONTOS NO SUSTENTADOS

C/PFECHACHRECOGIDO PORMONTO

4402enero2011530Ricardo Saavedra Arias192.50

5402febrero2011630Ricardo Saavedra Arias220.00

6402marzo2011730Ricardo Saavedra Arias230.00

7402abril2011830Ricardo Saavedra Arias150.00

8402mayo2011930Ricardo Saavedra Arias330.00

9402junio20111030Ricardo Saavedra Arias200.00

10402julio20111130Ricardo Saavedra Arias213.00

11402agosto20111230Ricardo Saavedra Arias170.00

12402septiembre20111330Ricardo Saavedra Arias260.00

13402octubre20111430Ricardo Saavedra Arias190.00

14402noviembre20111530Ricardo Saavedra Arias280.00

15402diciembre20111630Ricardo Saavedra Arias193.00

16402enero20121730Ricardo Saavedra Arias215.00

17402febrero20121830Ricardo Saavedra Arias202.00

18402marzo20121930Ricardo Saavedra Arias260.00

19402abril20122030Ricardo Saavedra Arias205.00

20402mayo20122130Ricardo Saavedra Arias160.00

21402junio20122230Ricardo Saavedra Arias350.00

22402julio20122330Ricardo Saavedra Arias40.00

23402agosto20122430Ricardo Saavedra Arias50.00

24402septiembre20122530Ricardo Saavedra Arias270.00

25402octubre20122630Ricardo Saavedra Arias245.00

26402noviembre20122730Ricardo Saavedra Arias260.00

27402diciembre20122830Ricardo Saavedra Arias268.00

28402enero20132930Ricardo Saavedra Arias80.00

29402febrero20133030Ricardo Saavedra Arias266.50

TOTAL5,500.00

IVCONCLUSIONESEn base a lo expuesto en los acpites precedentes desde el punto de vista tcnico contable, las conclusiones son las siguientes:

PRIMERA

Al inculpado se le efectuaron durante los aos 2011, 2012 y los meses de enero y febrero del 2013 recibio entregas de dinero por un monto de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL y 00/100 NUEVOS SOLES).SEGUNDA

El Inculpado ha rendido cuentas de los fondos entregados por la Oficina de Tesorera por un monto ascendente a S/.4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS 00/100 NUEVOS SOLES).TERCERA

Segn ANEXO 01 adjunto se determin que existe una diferencia entre los fondos de dinero entregados al inculpado y las rendiciones y/o devoluciones de cuentas efectuadas por la suma de S/. 5,500.00 (CINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES).POR LO TANTO;

Srvase usted seor Juez tener por cumplido su mandato.

Arequipa, 15 de Junio del 2013________________________________________CPCC Erickson Wilberd Condemayta Rodriguez

PERITO CONTABLE JUDICIAL

N PERJUD-0959________________________

CPCC Richard Tapia ParedesPERITO CONTABLE JUDICIAL

PERJUD-0867