2377 5 Peculado de Uso

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  • El Delito de Peculado de UsoEl Delito de Peculado de Uso

    Jos Reao PeschieraJos Reao Peschiera

    Benites, Forno & UgazAbogados

    Benites, Forno & UgazAbogados

  • Tipo Base: Artculo 387 CP

    Artculos 387 y 388 del Cdigo Penal: Superposicin legislativaArtculos 387 y 388 del Cdigo Penal: Superposicin legislativa

    Tipo Base: Artculo 387 CP

    Modalidad Dolosa.- El funcionario o servidor pblico que [] utiliza, en cualquier forma, para s o para otro, caudales o efectos cuya percepcin,cualquier forma, para s o para otro, caudales o efectos cuya percepcin, administracin o custodia le estn confiados por razn de su cargo, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 8 aos.

    Modalidad Culposa.- Si el agente, por culpa, da ocasin a que se efecte por otra persona la sustraccin de caudales o efectos, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 aos o con prestacin de servicios comunitarios de 20 a 40 jornadas.

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  • Artculo 388 del Cdigo Penal: Tipo Especfico Artculo 388 del Cdigo Penal: Tipo Especfico

    El funcionario o servidor pblico que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehculos, mquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administracin pblica o que se hallan bajo su guarda, ser

    i id i ti d lib t d d 2 ireprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 4 aos.

    Esta disposicin es aplicable al contratista de una obra pblica oEsta disposicin es aplicable al contratista de una obra pblica o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pblica.

    No estn comprendidos en este artculo los vehculos motorizados destinados al servicio personal por razn del cargo cargo.

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  • Diferencias entre el tipo base y el tipo especfico?Diferencias entre el tipo base y el tipo especfico?La nica diferencia existente es artificial e insuficiente, pero obligatoria por imposicin legal. Est referida al objeto material sobre el que recae la accinLa nica diferencia existente es artificial e insuficiente, pero obligatoria por imposicin legal. Est referida al objeto material sobre el que recae la accin

    E l ti fi (A t 388 CP) l d t t i ( d bi bliE l ti fi (A t 388 CP) l d t t i ( d bi bliEn el tipo especfico (Art. 388 CP), la conducta tpica (uso de bienes pblicos para fines ajenos al servicio) recae sobre instrumentos de trabajo. Se trata de un concepto amplio, pero el tipo penal establece una pauta orientadora al comprender como tales a los vehculos y maquinarias.

    En el tipo especfico (Art. 388 CP), la conducta tpica (uso de bienes pblicos para fines ajenos al servicio) recae sobre instrumentos de trabajo. Se trata de un concepto amplio, pero el tipo penal establece una pauta orientadora al comprender como tales a los vehculos y maquinarias.co p e de co o ta es a os e cu os y aqu a asco p e de co o ta es a os e cu os y aqu a as

    En el tipo base (Art. 387 CP), la conducta tpica recae sobre caudales o efectos. Por caudales se hace referencia a bienes en general de contenido econmico incluido el dinero Por efectos se entiende aquellos objetos cosas

    En el tipo base (Art. 387 CP), la conducta tpica recae sobre caudales o efectos. Por caudales se hace referencia a bienes en general de contenido econmico incluido el dinero Por efectos se entiende aquellos objetos cosaseconmico, incluido el dinero. Por efectos se entiende aquellos objetos, cosas o bienes que representan un valor patrimonial pblico, incluyendo lo valores negociables (Acuerdo Plenario No. 4-2005/CJ-116, de 30.09.2005)

    econmico, incluido el dinero. Por efectos se entiende aquellos objetos, cosas o bienes que representan un valor patrimonial pblico, incluyendo lo valores negociables (Acuerdo Plenario No. 4-2005/CJ-116, de 30.09.2005)

    Por lo dems, la estructura del injusto tpico es idntica en ambas modalidades. Por lo dems, la estructura del injusto tpico es idntica en ambas modalidades.

    La referencia a instrumentos de trabajo est comprendida en la nocin de caudales por lo que no se explica la razn por la que a igual contenidoLa referencia a instrumentos de trabajo est comprendida en la nocin de caudales por lo que no se explica la razn por la que a igual contenidocaudales , por lo que no se explica la razn por la que a igual contenido (desvalor) de injusto se contemple una pena atenuada para el tipo especial. caudales , por lo que no se explica la razn por la que a igual contenido

    (desvalor) de injusto se contemple una pena atenuada para el tipo especial.

    Ms bien, la diferencia se justificara entre la modalidad de peculado por i i l d tili i

    Ms bien, la diferencia se justificara entre la modalidad de peculado por i i l d tili i

    Benites, Forno & UgazAbogados

    Benites, Forno & UgazAbogadosJos Leandro Reao PeschieraJos Leandro Reao Peschiera

    apropiacin y peculado por utilizacin o uso.apropiacin y peculado por utilizacin o uso.

  • Dinmica Comisiva del Peculado de UsoAcuerdo Plenario No. 4-2005/CJ-116, de 30.09.2005

    Dinmica Comisiva del Peculado de UsoAcuerdo Plenario No. 4-2005/CJ-116, de 30.09.2005Acuerdo Plenario No. 4 2005/CJ 116, de 30.09.2005

    FIN DE PROTECCIN DE LA NORMA (BIEN JURDICO)Acuerdo Plenario No. 4 2005/CJ 116, de 30.09.2005

    FIN DE PROTECCIN DE LA NORMA (BIEN JURDICO)

    Garantizar el principio de la no lesividad de los Garantizar el principio de la no lesividad de los p pintereses patrimoniales de la Administracin Pblica

    p pintereses patrimoniales de la Administracin Pblica

    Delito Pluriofensivo

    Delito PluriofensivoPluriofensivoPluriofensivo

    Evitar el abuso del poder del que se halla facultado el funcionario pblico que quebranta los deberes Evitar el abuso del poder del que se halla facultado el funcionario pblico que quebranta los deberes p q qfuncionales de lealtad y probidad

    p q qfuncionales de lealtad y probidad

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    Benites, Forno & UgazAbogadosJos Leandro Reao PeschieraJos Leandro Reao Peschiera

  • Adhesin a la doctrina del delito de infraccin de deber por parte de la Adhesin a la doctrina del delito de infraccin de deber por parte de la p pCorte Suprema:

    FIN DE PROTECCIN DE LA NORMA (BIEN JURDICO)

    p pCorte Suprema:

    FIN DE PROTECCIN DE LA NORMA (BIEN JURDICO)

    45 El delito de peculado es un delito especial o de infraccin de deber [ ] el45 El delito de peculado es un delito especial o de infraccin de deber [ ] el45 . El delito de peculado es un delito especial o de infraccin de deber . [] el agente pblico quebranta imperativos funcionales asumidos en razn del cargo infringe deberes,.------------------------------------------------------------------------------------------------------

    45 . El delito de peculado es un delito especial o de infraccin de deber . [] el agente pblico quebranta imperativos funcionales asumidos en razn del cargo infringe deberes,.------------------------------------------------------------------------------------------------------ Como se sabe, la consideracin de un tipo penal como delito especial atiendeexclusivamente a su estructura formal, mientras que la clasificacin como delito de infraccin del deber despliega sus efectos a nivel de las estructuras materiales de imputacin. Seala REAO PESCHIERA, JOS LEANDRO, que en el delito peculado el

    Como se sabe, la consideracin de un tipo penal como delito especial atiendeexclusivamente a su estructura formal, mientras que la clasificacin como delito de infraccin del deber despliega sus efectos a nivel de las estructuras materiales de imputacin. Seala REAO PESCHIERA, JOS LEANDRO, que en el delito peculado el fundamento de la responsabilidad penal en concepto de autor reside en el quebrantamientode un deber asegurado institucionalmente y que afecta slo al titular de determinado rolespecial [La administracin de caudales pblicos por delegacin de competenciasfuncionariales. En: Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencia Penales nmero 4,

    fundamento de la responsabilidad penal en concepto de autor reside en el quebrantamientode un deber asegurado institucionalmente y que afecta slo al titular de determinado rolespecial [La administracin de caudales pblicos por delegacin de competenciasfuncionariales. En: Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencia Penales nmero 4, Editorial Grijley, Lima, 2003, pgina 351].Sentencia de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, recada en el Exp. N23-2001-AV, de 20.07.2009. Asunto: Alberto Fujimori Fujimori.

    Editorial Grijley, Lima, 2003, pgina 351].Sentencia de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, recada en el Exp. N23-2001-AV, de 20.07.2009. Asunto: Alberto Fujimori Fujimori.

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  • Dinmica Comisiva del Peculado de UsoAcuerdo Plenario No. 4-2005/CJ-116, de 30.09.2005

    Dinmica Comisiva del Peculado de UsoAcuerdo Plenario No. 4-2005/CJ-116, de 30.09.2005Acuerdo Plenario No. 4 2005/CJ 116, de 30.09.2005

    SUJETO ACTIVO Y RELACIN FUNCIONAL CON EL PATRIMONIO ESTATALAcuerdo Plenario No. 4 2005/CJ 116, de 30.09.2005

    SUJETO ACTIVO Y RELACIN FUNCIONAL CON EL PATRIMONIO ESTATAL

    En concepto de autor es el funcionario pblico administrador de los caudalesEn concepto de autor es el funcionario pblico administrador de los caudalesEn concepto de autor, es el funcionario pblico administrador de los caudales, efectos o instrumentos de trabajo.En concepto de autor, es el funcionario pblico administrador de los caudales, efectos o instrumentos de trabajo.

    El artculo 392 del Cdigo Penal extiende la autora a los que administran oEl artculo 392 del Cdigo Penal extiende la autora a los que administran oEl artculo 392 del Cdigo Penal extiende la autora a los que administran o custodian dinero perteneciente a las entidades de beneficencia o similares, los ejecutores coactivos, administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, aunque

    El artculo 392 del Cdigo Penal extiende la autora a los que administran o custodian dinero perteneciente a las entidades de beneficencia o similares, los ejecutores coactivos, administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, as como todas las personas o representantes legales de personas jurdicas que administren o custodien dinero o bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.

    pertenezcan a particulares, as como todas las personas o representantes legales de personas jurdicas que administren o custodien dinero o bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.

    Se entiende por relacin funcional el poder de vigilancia y control sobre la cosa como mero componente tpico, esto es, competencia del cargo, confianza en el funcionario en virtud del cargo el poder de vigilar y cuidar los caudales o

    Se entiende por relacin funcional el poder de vigilancia y control sobre la cosa como mero componente tpico, esto es, competencia del cargo, confianza en el funcionario en virtud del cargo el poder de vigilar y cuidar los caudales ofuncionario en virtud del cargo, el poder de vigilar y cuidar los caudales o efectos.funcionario en virtud del cargo, el poder de vigilar y cuidar los caudales o efectos.

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    Benites, Forno & UgazAbogadosJos Leandro Reao PeschieraJos Leandro Reao Peschiera

  • Dinmica Comisiva del Peculado de UsoAcuerdo Plenario No. 4-2005/CJ-116, de 30.09.2005

    Dinmica Comisiva del Peculado de UsoAcuerdo Plenario No. 4-2005/CJ-116, de 30.09.2005Acuerdo Plenario No. 4 2005/CJ 116, de 30.09.2005

    SUJETO ACTIVO Y RELACIN FUNCIONAL CON EL PATRIMONIO ESTATALAcuerdo Plenario No. 4 2005/CJ 116, de 30.09.2005

    SUJETO ACTIVO Y RELACIN FUNCIONAL CON EL PATRIMONIO ESTATAL

    La percepcin no es ms que la accin de captar o recibir caudales o efectosLa percepcin no es ms que la accin de captar o recibir caudales o efectosLa percepcin, no es ms que la accin de captar o recibir caudales o efectos de procedencia diversa, pero siempre lcitaLa percepcin, no es ms que la accin de captar o recibir caudales o efectos de procedencia diversa, pero siempre lcita

    La administracin implica las funciones activas de manejo y conduccinLa administracin implica las funciones activas de manejo y conduccinLa administracin implica las funciones activas de manejo y conduccin. Posibilidad de delegacin de competencias funcionariales e inviabilidad de la categora del funcionario pblico administrador de hecho.

    La administracin implica las funciones activas de manejo y conduccin. Posibilidad de delegacin de competencias funcionariales e inviabilidad de la categora del funcionario pblico administrador de hecho.

    La custodia importa la tpica posesin que implica la proteccin, conservacin y vigilancia debida por el funcionario de los caudales y efectos pblicosLa custodia importa la tpica posesin que implica la proteccin, conservacin y vigilancia debida por el funcionario de los caudales y efectos pblicos

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  • Dinmica Comisiva del Peculado de UsoAcuerdo Plenario No. 4-2005/CJ-116, de 30.09.2005

    Dinmica Comisiva del Peculado de UsoAcuerdo Plenario No. 4-2005/CJ-116, de 30.09.2005Acuerdo Plenario No. 4 2005/CJ 116, de 30.09.2005

    CONDUCTA TPICA TIPO BASEAcuerdo Plenario No. 4 2005/CJ 116, de 30.09.2005

    CONDUCTA TPICA TIPO BASE

    TIPO BASE MODALIDAD DOLOSATIPO BASE MODALIDAD DOLOSA

    APROPIACIN.- Hacer suyo los caudales o efectos que pertenecen al Estado, apartndolo de la esfera de la funcin de la Administracin Pblica y colocndose en situacin de disponer de los mismos

    APROPIACIN.- Hacer suyo los caudales o efectos que pertenecen al Estado, apartndolo de la esfera de la funcin de la Administracin Pblica y colocndose en situacin de disponer de los mismoscolocndose en situacin de disponer de los mismos.colocndose en situacin de disponer de los mismos.

    UTILIZACIN.- Se refiere a aprovecharse de las bondades que permite el bien (caudal o efecto), sin tener el propsito final de apoderarse del mismo para s o

    t

    UTILIZACIN.- Se refiere a aprovecharse de las bondades que permite el bien (caudal o efecto), sin tener el propsito final de apoderarse del mismo para s o

    tpara un terceropara un tercero

    TIPO BASE MODALIDAD CULPOSATIPO BASE MODALIDAD CULPOSA

    Si el agente, por culpa, da ocasin a que se efecte por otra persona LA SUSTRACCIN de caudales o efectos, ser reprimido [].

    Sustraccin realizada por tercera persona, aprovechndose del estado deSustraccin realizada por tercera persona, aprovechndose del estado deSustraccin realizada por tercera persona, aprovechndose del estado de descuido imputable al funcionario pblico. Se trata de una imprudencia que origina (propiciando, facilitando, permitiendo de hecho) un delito doloso de tercero, sea que lo sustrajo con la intencin de apropiacin o de utilizacin,

    bt h

    Sustraccin realizada por tercera persona, aprovechndose del estado de descuido imputable al funcionario pblico. Se trata de una imprudencia que origina (propiciando, facilitando, permitiendo de hecho) un delito doloso de tercero, sea que lo sustrajo con la intencin de apropiacin o de utilizacin,

    bt h

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    sea que obtuvo o no provechosea que obtuvo o no provecho

  • Dinmica Comisiva del Peculado de UsoCONDUCTA TPICA TIPO ESPECFICODinmica Comisiva del Peculado de UsoCONDUCTA TPICA TIPO ESPECFICOCONDUCTA TPICA TIPO ESPECFICOCONDUCTA TPICA TIPO ESPECFICO

    USO PRIVADO.- Acto de beneficiarse con las propiedades funcionariales de un bien, sin consumirlo. El uso debe ser privado, es decir, debe producirse con fines ajenos a la funcin pblica para la cual han sido destinados Los casos de

    USO PRIVADO.- Acto de beneficiarse con las propiedades funcionariales de un bien, sin consumirlo. El uso debe ser privado, es decir, debe producirse con fines ajenos a la funcin pblica para la cual han sido destinados Los casos defines ajenos a la funcin pblica para la cual han sido destinados. Los casos de desviacin del fin son subsumibles en el tipo de malversacin de caudales.fines ajenos a la funcin pblica para la cual han sido destinados. Los casos de desviacin del fin son subsumibles en el tipo de malversacin de caudales.

    PERMITIR USAR.- Comportamiento omisivo doloso que consiste en tolerar, PERMITIR USAR.- Comportamiento omisivo doloso que consiste en tolerar,

    EQUIVALENCIA ACCIN OMISIN - En los delitos de funcionarios existeEQUIVALENCIA ACCIN OMISIN - En los delitos de funcionarios existe

    p qconsentir, autorizar que otra persona distinta de aplicacin privada de uso a los bienes pblicos.

    p qconsentir, autorizar que otra persona distinta de aplicacin privada de uso a los bienes pblicos.

    EQUIVALENCIA ACCIN OMISIN.- En los delitos de funcionarios existeplena equiparacin normativa entre el comportamiento que quebranta el deberpor medio de una omisin y aquel que lo hace a travs de una accin.

    EQUIVALENCIA ACCIN OMISIN.- En los delitos de funcionarios existeplena equiparacin normativa entre el comportamiento que quebranta el deberpor medio de una omisin y aquel que lo hace a travs de una accin.

    No se reprime el uso indebido de terceros orginado en el comportamiento culposo del funcionario.No se reprime el uso indebido de terceros orginado en el comportamiento culposo del funcionario.

    No se exige expresamente algn elemento de ESPECIAL LESIVIDAD (vgr. No se exige expresamente algn elemento de ESPECIAL LESIVIDAD (vgr. g p g ( gafectacin del servicio o de la funcin pblica, como en el Art. 389 CP, o la obstaculizacin grave de los objetivos de la Administracin Pblica). Necesidad de restriccin teleolgica del precepto, atendiendo al fin de proteccin de la norma

    g p g ( gafectacin del servicio o de la funcin pblica, como en el Art. 389 CP, o la obstaculizacin grave de los objetivos de la Administracin Pblica). Necesidad de restriccin teleolgica del precepto, atendiendo al fin de proteccin de la norma

    Benites, Forno & UgazAbogados

    Benites, Forno & UgazAbogados

    proteccin de la norma.proteccin de la norma.

  • Dinmica Comisiva del Peculado de UsoAcuerdo Plenario No. 4-2005/CJ-116, de 30.09.2005

    Dinmica Comisiva del Peculado de UsoAcuerdo Plenario No. 4-2005/CJ-116, de 30.09.2005Acuerdo Plenario No. 4 2005/CJ 116, de 30.09.2005

    EL DESTINATARIO: PARA S O PARA OTRO PUNICIN DEL EXTRANEUSAcuerdo Plenario No. 4 2005/CJ 116, de 30.09.2005

    EL DESTINATARIO: PARA S O PARA OTRO PUNICIN DEL EXTRANEUS

    PARA S.- El sujeto activo puede actuar por cuenta propia, utilizando l mismo l d l f t i t t d t b j t bi d t lPARA S.- El sujeto activo puede actuar por cuenta propia, utilizando l mismo l d l f t i t t d t b j t bi d t llos caudales, efectos o instrumentos de trabajo, pero tambin puede cometer el delito para favorecer a terceros.los caudales, efectos o instrumentos de trabajo, pero tambin puede cometer el delito para favorecer a terceros.

    PARA OTRO.- Se refiere al acto de traslado del bien, de un dominio parcial y de PARA OTRO.- Se refiere al acto de traslado del bien, de un dominio parcial y de , p ytrnsito al dominio del tercero.

    , p ytrnsito al dominio del tercero.

    Punicin del extaneus A d Pl i N 2 2011/CJ 116 d 30 05 2012

    Punicin del extaneus A d Pl i N 2 2011/CJ 116 d 30 05 2012Acuerdo Plenario No. 2-2011/CJ-116, de 30.05.2012Acuerdo Plenario No. 2-2011/CJ-116, de 30.05.2012

    11. Este tipo de delitos (de infraccin de deber) restringe el crculo de autores,pero se admite la participacin del extraneus que no ostenta esa obligacin11. Este tipo de delitos (de infraccin de deber) restringe el crculo de autores,pero se admite la participacin del extraneus que no ostenta esa obligacinp p p q gespecial, como partcipe: inductor o cmplice. Para fundamentar esta perspectiva en torno a la ACCESORIEDAD DE LA PARTICIPACIN en la jurisprudencianacional actual se considera dominante y homognea la tesis de la UNIDAD DELTTULO DE IMPUTACIN para resolver la situacin del extraneus [ ]

    p p p q gespecial, como partcipe: inductor o cmplice. Para fundamentar esta perspectiva en torno a la ACCESORIEDAD DE LA PARTICIPACIN en la jurisprudencianacional actual se considera dominante y homognea la tesis de la UNIDAD DELTTULO DE IMPUTACIN para resolver la situacin del extraneus [ ]TTULO DE IMPUTACIN para resolver la situacin del extraneus . []TTULO DE IMPUTACIN para resolver la situacin del extraneus . []

    12. []. Esta posicin guarda absoluta concordancia con el artculo 26 CP queregula las reglas de la INCOMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEPARTICIPACIN [ ]

    12. []. Esta posicin guarda absoluta concordancia con el artculo 26 CP queregula las reglas de la INCOMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEPARTICIPACIN [ ]

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    PARTICIPACIN []PARTICIPACIN []

  • Unidad del Ttulo de Imputacin, AccesoriedadLi it d d l ti i i I i bilid dUnidad del Ttulo de Imputacin, AccesoriedadLi it d d l ti i i I i bilid dLimitada de la participacin e Incomunicabilidad

    relativa de las circunstancias personalesLimitada de la participacin e Incomunicabilidad

    relativa de las circunstancias personales

    INTRANEUSAutor

    INTRANEUSAutor

    EXTRANEUSPartcipe

    EXTRANEUSPartcipe Co-configura

    Configura

    La punicin del extraneus es ACCESORIAporque su aporte al hecho principal no esLa punicin del extraneus es ACCESORIAporque su aporte al hecho principal no es HECHO

    PRINCIPALTipo Penal de la P t E i l

    HECHO PRINCIPAL

    Tipo Penal de la P t E i l

    porque su aporte al hecho principal no esdirecto, sino que se encuentra mediatizado porel intraneus.

    porque su aporte al hecho principal no esdirecto, sino que se encuentra mediatizado porel intraneus.

    Parte EspecialParte EspecialLa accesoriedad es LIMITADA porque la punicindepende de que el intraneus haya configuradoun hecho tpicamente antijurdico

    La accesoriedad es LIMITADA porque la punicindepende de que el intraneus haya configuradoun hecho tpicamente antijurdicoun hecho tpicamente antijurdico.un hecho tpicamente antijurdico.

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    Benites, Forno & UgazAbogadosJos Leandro Reao PeschieraJos Leandro Reao Peschiera

  • La intervencin del extraneus en delitos especialesR l i N i l

    La intervencin del extraneus en delitos especialesR l i N i lRegulacin NacionalRegulacin Nacional

    Clusula de Incomunicabilidad de circunstancias entre intervinientes

    Art. 26 CP.- Las circunstancias y cualidades que AFECTEN la

    Clusula de Incomunicabilidad de circunstancias entre intervinientes

    Art. 26 CP.- Las circunstancias y cualidades que AFECTEN lay qresponsabilidad de algunos de los autores y partcipes no modifican lasde los otros autores o partcipes del mismo hecho punible.

    y qresponsabilidad de algunos de los autores y partcipes no modifican lasde los otros autores o partcipes del mismo hecho punible.

    Esta clusula no se refiere a las cualidades personas que FUNDAMENTANl i i i l i i l MODIFICAN lEsta clusula no se refiere a las cualidades personas que FUNDAMENTANl i i i l i i l MODIFICAN lla imputacin, sino a las circunstancias personales que MODIFICAN laculpabilidad. Ejm.: Imputabilidad restringida (Art. 22 CP), Parentesco endelitos patrimoniales (Art. 208 CP)

    la imputacin, sino a las circunstancias personales que MODIFICAN laculpabilidad. Ejm.: Imputabilidad restringida (Art. 22 CP), Parentesco endelitos patrimoniales (Art. 208 CP)

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  • La intervencin del extraneus en delitos especialesS l i d l l i l i d

    La intervencin del extraneus en delitos especialesS l i d l l i l i dSoluciones de la legislacin comparadaSoluciones de la legislacin comparada

    StGB 28. Caractersticas personales especiales:(1) Si faltan caractersticas especiales personales ( 14, inciso 1) en el

    StGB 28. Caractersticas personales especiales:(1) Si faltan caractersticas especiales personales ( 14, inciso 1) en el ( ) p p ( , )participe (Instigador o cmplice), que FUNDAMENTEN la punibilidad del autor, entonces se debe reducir la pena, de conformidad con el 49, inciso 1.

    ( ) p p ( , )participe (Instigador o cmplice), que FUNDAMENTEN la punibilidad del autor, entonces se debe reducir la pena, de conformidad con el 49, inciso 1.

    Cdigo Penal Espaol A 65 3 C d l i d l d iCdigo Penal Espaol A 65 3 C d l i d l d iArt. 65 3. Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que FUNDAMENTAN la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrn i l i f i d l l d l L l

    Art. 65 3. Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que FUNDAMENTAN la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrn i l i f i d l l d l L limponer la pena inferior en grado a la sealada por la Ley para la infraccin de que se trate. imponer la pena inferior en grado a la sealada por la Ley para la infraccin de que se trate.

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    Benites, Forno & UgazAbogadosJos Leandro Reao PeschieraJos Leandro Reao Peschiera

  • S SE ADMITE LA COMPLICIDAD , siempre y cuando el t d f i l i d l d b

    S SE ADMITE LA COMPLICIDAD , siempre y cuando el t d f i l i d l d baporte se produzca en fase previa a lesin del deberaporte se produzca en fase previa a lesin del deber

    IntraneusIntraneusActa con

    colaboracin ExtraneusExtraneusDeber

    EspecialDeber

    Especialdolosa de

    pp

    ComplicidadAplicacin de atenuante

    prevista en el artculoAutora en Comisin prevista en el artculo

    46.3) CP por Omisin

    Ejemplo.- Si el funcionario pblico administrador de caudales estatales permite conscientemente que un tercero se apropie de los bienes que se encuentran bajo su mbito de custodia, entonces el funcionario responde como AUTOR de peculado y el

    particular como CMPLICE

    Ejemplo.- Si el funcionario pblico administrador de caudales estatales permite conscientemente que un tercero se apropie de los bienes que se encuentran bajo su mbito de custodia, entonces el funcionario responde como AUTOR de peculado y el

    particular como CMPLICE

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    Benites, Forno & UgazAbogadosJos Leandro Reao PeschieraJos Leandro Reao Peschiera

    particular como CMPLICEparticular como CMPLICE

  • S SE ADMITE LA INSTIGACIN DEL EXTRANEUSS SE ADMITE LA INSTIGACIN DEL EXTRANEUS

    Deber Especial

    Deber EspecialExtraneusExtraneus

    Determinad l t

    IntraneusIntraneus EspecialEspecialdolosamente

    InstigacinAplicacin de atenuante

    i t l t l

    Autora Directa

    prevista en el artculo46.3) CP

    Ej l Si l ti l d t i d l t l f i i bli d i i t dEj l Si l ti l d t i d l t l f i i bli d i i t dEjemplo.- Si el particular determina dolosamente al funcionario pblico administrador de caudales estatales, para que se apropie a favor suyo o de tercero los bienes que se

    encuentran bajo su mbito de custodia, entonces el funcionario responde como AUTOR de peculado y el particular como INSTIGADOR

    Ejemplo.- Si el particular determina dolosamente al funcionario pblico administrador de caudales estatales, para que se apropie a favor suyo o de tercero los bienes que se

    encuentran bajo su mbito de custodia, entonces el funcionario responde como AUTOR de peculado y el particular como INSTIGADOR

    Benites, Forno & UgazAbogados

    Benites, Forno & UgazAbogadosJos Leandro Reao PeschieraJos Leandro Reao Peschiera

    de peculado y el particular como INSTIGADORde peculado y el particular como INSTIGADOR

  • No admisibilidad de la intervencin del extraneusd l i t t i l i l d b i l

    No admisibilidad de la intervencin del extraneusd l i t t i l i l d b i lcuando el intraneus acta sin lesionar el deber especialcuando el intraneus acta sin lesionar el deber especial

    Extraneus Instrumentaliza? IntraneusIntraneus Lesiona?(sin dolo)Deber

    EspecialDeber

    Especial (sin dolo) EspecialEspecial

    Ejemplo.- Si el particular engaa al funcionario pblico administrador de caudales, y Ejemplo.- Si el particular engaa al funcionario pblico administrador de caudales, y ste (en virtud al dficit cognoscitivo provocado por el particular), permite que el

    particular sustraiga los caudales estatales, entonces ni el funcionario ni el particular responden por delito de peculado. El particular podra ser autor de un delito de estafa,

    en agravio de la Administracin Pblica

    ste (en virtud al dficit cognoscitivo provocado por el particular), permite que el particular sustraiga los caudales estatales, entonces ni el funcionario ni el particular

    responden por delito de peculado. El particular podra ser autor de un delito de estafa, en agravio de la Administracin Pblicaen agravio de la Administracin Pblicaen agravio de la Administracin Pblica

    Benites, Forno & UgazAbogados

    Benites, Forno & UgazAbogadosJos Leandro Reao PeschieraJos Leandro Reao Peschiera