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ACUSACION FISCAL I. PECULADO DOLOSO Y MALVERSACION DE FONDOS COMPRENDIDOS: - Francisco Porras Limaymanta - Odilio Ramón Ramos - Uliver Raul Buitrón Seas ACUSACION: Haber dispuesto dinero para beneficiarse para si o para terceros, girando sin sustento, desviando caudales en perjuicio de la Municipalidad Se habrían aprovechado de dichos recursos Cheques firmados en blanco Todo por la suma II. ADQUISICION DE BIENES Y DESTINO NO DETERMINADO: COMPRENDIDOS: - Francisco Porras Limaymanta - Odilio Ramón Ramos ACUSACION: Adquisición de un transmisor de 100Watts, señal de canal 4 TV por S-. 12,347.44 Se habrían beneficiado con la compra de los equipos Que Odilio Ramón Ramos se habría apropiado una computadora lap top III. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES: COMPRENDIDOS: - Francisco Porras Limaymanta - Nilton Payano Martínez ACUSACION: IV. FALSIFICACION DE DOCUMEN5OS PUBLICOS:

Acusacion Fiscal Peculado

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Acusacion Fiscal Peculado

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ACUSACION FISCAL

I. PECULADO DOLOSO Y MALVERSACION DE FONDOSCOMPRENDIDOS:- Francisco Porras Limaymanta- Odilio Ramón Ramos- Uliver Raul Buitrón Seas

ACUSACION:

Haber dispuesto dinero para beneficiarse para si o para terceros, girando sin sustento, desviando caudales en perjuicio de la Municipalidad

Se habrían aprovechado de dichos recursos Cheques firmados en blanco Todo por la suma

II. ADQUISICION DE BIENES Y DESTINO NO DETERMINADO:COMPRENDIDOS:- Francisco Porras Limaymanta- Odilio Ramón Ramos

ACUSACION:

Adquisición de un transmisor de 100Watts, señal de canal 4 TV por S-. 12,347.44 Se habrían beneficiado con la compra de los equipos Que Odilio Ramón Ramos se habría apropiado una computadora lap top

III. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES:COMPRENDIDOS:- Francisco Porras Limaymanta- Nilton Payano Martínez

ACUSACION:

IV. FALSIFICACION DE DOCUMEN5OS PUBLICOS:COMPRENDIDOS:- Bárcena- Maribel Verástegui- Richard Ramos Chagua- Edilia Porras León

ACUSACION:

(No estoy incurso)

V. ABUSO DE AUTORIDAD:COMPRENDIDOS:- Francisco Porras Limaymanta

ACUSACION:

No proporcionar información a los regidores

(No estoy incurso)

I. PECULADO DOLOSO Y MALVERSACION DE FONDOS COMPRENDIDOS:

- Francisco Porras Limaymanta

RESUMEN INFORME ORAL

- Odilio Ramón Ramos- Uliver Raul Buitrón Seas

ACUSACION: Haber dispuesto dinero para beneficiarse para si o para terceros, girando sin sustento,

desviando caudales en perjuicio de la Municipalidad Se ha girado cheques sin sustento legal Se ha desviado los caudales que estaban destinado a otras obligaciones Se habrían aprovechado de dichos recursos Cheques firmados en blanco En conjunto es por la suma de S/. 58, 480.00 según Cuadro adjunto.

ACONTECIMIENTOS:Que, se ha girado una serie de cheques para diversos proveedores y gastos, pero es necesario hacer ACLARACION. Según la Acusación Fiscal difiere mucho de la realidad, pareciera que en vano se ha asistido a estos meses de este proceso judicial porque se sigue insistiendo en asuntos y temas ya largamente concluyentes, que no merecen mas dudas, pero que se sigue insistiendo no obstante las sucesivas declaraciones del suscrito y la evidencia que aparece en autos del expediente proporcionado por los comprendidos en el proceso.

SOBRE GIROS DE CHEQUES:

CUADRO DE CHEQUES GIRADOS, ELABORADO POR LA FISCALIA Anexo No. 1

CUADRO DE CHEQUES GIRADOS, ELABORADO POR LA FISCALIA Anexo No. 2

1. SOBRE GIRO DE Ch/. ULIVER RAUL BUITRON SEAS POR S/. 10, 000.=a) Giro de cheque No. 17898177 por S/. 10,000.00 para gastos diversos

b) El cheque girado está autorizado mediante Resolución de Alcaldía No. 002-2005/MDH.,

c) El giro de este fondo es válidamente efectuado por tener autorización del titular y responsable del Pliego Presupuestal (Según la Ley de Presupuesto de la República, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado), Anexo No. 3, Anexo No. 4, Anexo No. 5, Anexo No. 6.

d) Este giro de fondos se encuentra catalogado en el rubro ENCARGOS.

e) El ENCARGO es la modalidad de ejecución presupuestaria o gasto que realiza una institución del Estado, por el cual se otorga fondos o dinero en efectivo a un determinado personal para que éstos realice pagos, para el cumplimiento de los objetivos institucionales, según señala el art. 31º de la Directiva de Tesorería para Gobiernos Locales, año Fiscal 2005, aprobado por Resolución Directoral No. 013-2005-EF/77.15 del Ministerio de Economía y Finanzas que regula el manejo de fondos en los Gobiernos Locales. Anexo No. 7.

f) Los pagos en efectivo que se realicen por la condicionalidad de ser encargado a una persona de la institución, ésta es la responsable del gasto, su conformidad y su rendición, en este caso el CPC. Uliver Raul Buitrón Seas,

g) En documentos que obran en los expedientes, manifiesta el Sr. Buitrón efectuó rendición de cuentas de dichos gastos el 31 de mayo de 2005, ingresado por Mesa de Partes de la Municipalidad de Huasahuasi. Dicha rendición a la fecha no tiene rechazo, observación o inconformidad.

CONCLUSION:

El monto asignado en forma de ENCARGO por la suma de S/. 10,000.00 cuenta con Resolución Administrativa autorizativa (Resolución de Alcaldía, cuenta con el sustento debido, entregado con cargo a la Municipalidad, no tiene observación, rechazo o devolución, además cuenta -según indica su rindente- con toda la documentación sustentatoria hasta por dicha cantidad. En conclusión no pienso haber actuado sin sustento, menos en forma ilegal

2. GIRO DE CHEQUE A FAVOR DE MARIA CONCEPCION ILLANES MEDINA: a) Se ha procedido al giro de dos cheques, la No. 17898181 por la suma de S/. 4,000.00 y la

No. 17898199 por la suma de S/. 6, 000.00, haciendo un total de S/. 10, 000.00 para gastos diversos, las mismas que sustenta la autorización de giro con Resolución de Alcaldía

b) Que en este caso, igualmente se contrae al tipo de giro en condición de ENCARGO, el que se atribuye responsabilidad de su rendición a la Sra. María Concepción Illanes Medina, el mismo que fuera -indica igualmente la rindente- haberse hecho las rendiciones del caso al contador Uliver Raúl Buitrón Seas responsable de la Oficina de Contabilidad de la Municipalidad, no habiéndose inobservado, rechazado o declarado inconforme.

c) La rendición que se indica radica en la conformidad o no de parte de la entidad, que en este caso a la fecha no ha hecho ninguna observación, inconformidad u otro tipo de determinación.

CONCLUSION:El monto asignado en forma de ENCARGO por las sumas de S/. 6, 000 y 4, 000 presentado en su oportunidad por la rindente María Concepción Illanes Medina, además cuenta -según indica su rindente- con toda la documentación sustentatoria hasta por dicha cantidad y de no tener conformidad por la finalidad, destino o forma del gasto, ésta debió ser observada, rechazada o devuelta. Cuenta con Resolución autorizativa del Alcalde.

3. GIRO DE CHEQUE A FAVOR DE ULIVER RAUL BUITRON SEAS POR S/. 2,610.00 a) Se ha efectuado el giro de cheque No. 18665501-5, por la suma de S/. 2,610.00

b) Este giro obedeció a la disposición dado por el Alcalde Sr. Francisco Porras Limaymanta para efectuar el pago de servicios como Contador de la Municipalidad, a quien se le tenía adeudado por el pago de sus servicios por espacio de 3 meses.

c) Este gasto está acreditado con Contrato de Prestación de Servicios Profesionales aún desde el mes de junio de 2004 y refrenda dicha percepción con Informe aprobado y con Recibo de Honorarios.

CONCLUSION:El monto girado y pagado al CPC Uliver Raúl Buitrón Seas por la suma de S/. 2, 610.00 fue por el pago de sus servicios profesionales como contador externo de la Municipalidad por espacio de 3 meses, cuenta con contrato de locación de servicios suscrito aún en julio de 2004, cuenta con Informe de Trabajos realizados aprobado y recibo de honorarios. Considero perfectamente legal.

4. GIRO DE CHEQUE A FAVOR DEL ING. WELSER BASURTO PORTA POR S/. 3,600.00a) Se ha efectuado el giro del cheque No. 18665503-9, por la suma de S/. 3, 600.00

b) El objeto del giro fue por el pago del monto que corresponde al costo de trabajos de consultoría técnica por la formulación de Expediente Técnico para la Construcción de Alcantarillado del Anexo de Villa Visca, efectuado a la entrega del Expediente aún en el mes

de Diciembre de 2004. El Expediente mencionado cuenta con aprobación de parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Huasahuasi.

c) En el Presupuesto Municipal del año 2004 (formulado en el año 2003) se presupuestó la ejecución del Proyecto (Expediente Técnico y obra) : Desague Anexo Villa Visca, con la suma de S/. 70, 000. Por ello en el mes de octubre de 2004 se hicieron las invitación a consultores para formular dicho expediente, de entre ellos habiendo seleccionado al Ing. Civil Welser Basurto Porta. Anexos No. 8.

d) De la revisión de copia del Libro de Actas de Sesión Ordinaria de Concejo se cuentan acciones sumamente importantes que se ha resumido, y que el alcalde de Huasahuasi últimamente ha alcanzado en copias estas aseveraciones, como son:

No.

FECHA DESESION CM

ACTO No. PAGLIBROACTAS

ASUNTO

1 08.09.04 Pedido deRegidor

203 Acuerdo No. 9.- El Concejo Municipal por unanimidad acuerda realizar modificación presupuestal encontrándose en ella el Proyecto: Desague Villa Visca

2 13.10.04 Informe Regidor E. Capcha

234235

Informa el Regidor E. Capcha, indicando que en el Anexo de Villa Visca existe problemas con la red matriz de agua, existe escape de agua, dice tomarse cartas en el asunto.Acuerdo No. 07.- El concejo municipal acuerda derivar dicho problema a la Dirección de Obras

3 20.10.04 Exped. 1243 242 Ingresa a trámite el Expediente No. 1243-04 presentado por el Ing. Walter Mori Chávez, presentando propuesta técnico-económica para ejecutar el Expediente Técnico de Desague del caserío de Villa Visca.

Acuerdo No.8.- El concejo municipal acuerda por unanimidad que respecto al exped. Anterior presentado por el Ing. W. Mori Ch, que la Oficina de Obras deberá solicitar 2 propuestas mas para que se pueda realizar el Expediente (Técnico), del sistema de Alcantarillado de Villavisca

4 15.12.04 Informe No. 1610 -2004 Oficina de Administ.

318 Informe que contiene proyecto de Presupuesto Municipal para el año 2,005 luego de los presupuestos participativos sostenidos en Huasahuasi, se advierte encontrarse el proyecto denominado: “Sistema de Alcantarillado Villavisca Segunda Etapa” con un Presupuesto de S/. 50,000.00 lo que implícitamente señala haber continuación del proyecto presupuestado para el año 2004.

e) Se firma el contrato de servicios con el Ing. Basurto en el mes de Noviembre de 2004 y se recepciona el Expediente Técnico en el mes de Diciembre de 2004, se observa algunos tópicos; se levanta las observaciones y a su exigencia, luego se paga.

f) En base a dicho Expediente Técnico se procede a la ejecución de la obra en los años 2005 y 2006. A la fecha la obra se encuentra concluido y presta servicio a la población del Anexo de Villa Visca.

g) Según Informe enviado por el Alcalde de Huasahuasi recientemente, igualmente indica que la obra de Desague del Anexo de Villa Visca ya se encuentra ejecutado, precisamente en base al Expediente Técnico materia de la presente.

CONCLUSION:Se ha pagado al Ing. Welser Basurto Porta la suma de S/. 3, 600 por la formulación del Expediente Técnico del Proyecto: Desague del Anexo Villa Visca, este Expediente fue entregado por este profesional a la Municipalidad, cuenta con Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría suscrito en Noviembre de 2004 y Recibo de Honorarios. En base a dicho Expediente a la fecha la obra ya está ejecutada y en servicio; En su oportunidad el Ing. Basurto acreditó con el testimonial del Agente Municipal que la obra esta ya ejecutada y en servicio. Igualmente el suscrito viajó a dicho anexo habiendo acreditado dicha ejecución de la obra con tomas fotográficas de los buzones y del servicio, todo ello obra en autos de este proceso. Considero igualmente legal esta operación de pago

5. GIRO DE CHEQUE A FAVOR DEL ABOGADO RODRIGO SULLUCHUCO PORTA:a) Se ha girado en efecto el cheque No. 18665505-6, por la suma de S/. 2,500.00 por concepto

de pago de servicios profesionales como asesor legal externo, para que asuma diversos casos en lo que la Municipalidad de Huasahuasi es parte de procesos judiciales.

b) Prestó sus servicios entre los meses de Enero y abril de 2005, habiendo laborado en la misma Municipalidad de Huasahuasi.

c) El contrato que se ha formulado es por la suma de S/. 5, 000.00 se ha pagado solo el 50 % del monto total.

CONCLUSION:El pago efectuado al abogado Rodrigo Sulluchuco Porta fue por asesoramiento legal prestado a la Municipalidad Distrital de Huasahuasi, cuenta con Contrato de Locación de Servicios y al pago expidió su respectivo Recibo de Honorarios, está acreditado su concurso profesional al plasmarse sus actos en las actas de sesiones de concejo municipal en los meses de febrero y marzo 2005. Igualmente, considero legal este hecho por tratarse de pago por servicios realmente efectuado.

6. GIRO DE CHEQUE A FAVOR DEL ARQ. TOBIAS ALBERTO MESIAS URDANEGUI:a) Ciertamente se ha efectuado el giro de cheque No. 18665504-9 de fecha 29 de enero de 2005

por la suma de S/. 5,000

b) El objeto era por el compromiso de pago contraído por consultoría, pago en parte de formulación de expediente técnico de la Construcción de Mercado de Abastos de Huasahuasi, suscrito aún en Diciembre de 2004.

c) Fue pagado a la entrega del anteproyecto del Expediente Técnico del Mercado de Abastos de Huasahuasi, el Expediente fue concluido en el año 2005. El mencionado Expediente Técnico está considerado en el Presupuesto Municipal 2004 del Distrito (formulado en el año 2003)

d) En la actualidad, en base a dicho expediente, se ha ejecutado la construcción (obra) del mercado de Abastos, sirviendo a la comunidad en general

CONCLUSION:El pago realizado al Arq. Tobías Alberto Mesías Urdánegui fue realizado por la prestación de sus servicios profesionales para formular el Expediente Técnico del Mercado de Abastos de Huasahuasi; está acreditado la entrega total del Expediente (año 2005), Está acreditado la EFECTIVA PRESTACION DE SERVICIO, tiene Contrato de compromiso y la emisión de Factura por el pago realizado. En base a dicho Expediente se encuentra ejecutándose el Mercado de Abastos de Huasahuasi en su fase final.

7. GIRO DE CHEQUE A FAVOR DEL ING. EDWIN ALDO MADRID TERREROSa) En el mes de Diciembre de 2004 se suscribió el Contrato entre el Ing. Edwin Aldo Madrid

Terreros y la Municipalidad de Huasahuasi para la ejecución de varias obras por administración directa, en las zonas rurales y altas del Distrito

b) Se ha girado el cheque No. 18665509-8, por la suma de S/. 2,000.00 a favor del Ing. Edwin Aldo Madrid Terreros.

c) El pago realizado fue por un contrato para la ejecución de varias obras que venía ejecutando la Municipalidad de Huasahuasi, que son: Agua Potable del Anexo Santa Clara, Losa Deportiva de Cayán, San Juan de la Libertad obra ejecutada por Administración Directa,

d) El pago fue por avance de obra, y no en su totalidad, debiendo pagarse a la culminación de la obra. Las obras ya fueron concluidas, a la fecha aún se le debe al profesional indicado

e) Cuenta con contrato de trabajo suscrito aún en mes de Diciembre y por el pago se emitió su Recibo de Honorarios por el pago realizado

CONCLUSION:El pago realizado al Ing. Edwin Aldo Madrid Terreros se realizó por la dirección y responsabilidad de obras en los anexos de Cayán, San Juan de la Libertad y Santa Clara Ocobamba, pago de parte del contrato y compromiso por avance de obra, emitió su Recibo de Honorarios.

8. GIRO DE CHEQUE AL LIC. ODILIO RAMON RAMOSa) Se ha girado cheque a favor del Lic. Odilio Ramón Ramos, cheque No. 18665510-6 por la

suma de S/. 500.00

b) El mencionado giro tenía como fin premunir de viáticos del Lic. Odilio Ramón Ramos, para realizar la presentación de información financiera y presupuestaria y conciliación de saldos por ante el Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a la ejecución presupuestaria del año 2004.

c) No se realizó oportunamente la rendición de cuentas por el clima de beligerancia que se vivió en esa época generado por los eventuales reemplazantes del alcalde.

d) Los viáticos constituyen un estipendio que permite la supervivencia de la persona comisionada a su destino, no es sueldo ni lucro personal a cambio de nada.

CONCLUSION:Este giro fue por la comisión de servicios del suscrito a la ciudad de Lima a la presentación de información financiera y presupuestaria respecto al presupuesto de la Municipalidad del año 2004 y conciliación del marco presupuestario.

9. GIRO DE CHEQUE A FAVOR DE LA ING. GLADYS REBECA ONOFRE DE LA CRUZa) Se ha efectuado el giro de cheque No. 18665511-5 por la suma de S/. 4,500.00 a la

mencionada profesional por la formulación de Expediente Técnico del Proyecto: “Reparación de de Escuelas y Colegios, Módulo de la Institución Educativa Agropecuaria San Martín de Porras”, Huasahuasi.

b) El Expediente Técnico formulado fue realizado y luego ejecutado posteriormente, habiéndose realizado la ampliación de aulas y batería de servicios higiénicos de la Institución Educativa el que consideramos de suma importancia por la precariedad infraestructural en que se encontraba.

c) El mencionado compromiso de pago cuenta con Contrato debidamente suscrito y emitido la respectiva factura de los servicios realizados.

CONCLUSION:El pago realizado a la Ing. Gladys Onofre De la Cruz se ha debido a la formulación del Expediente Técnico de la I.E. Agropecuaria San Martín de Porras de Huasahuasi, habiéndose recibido dicho expediente y luego ejecutado la obra. Cuenta con Contrato de Prestación de Servicios y por el pago, su Factura pertinente. Evidencio que no existe ilegalidad

10. GIRO DE CHEQUE A FAVOR DE NILTON ISAIAS PAYANO MARTINEZ:a) Se ha efectuado el giro del cheque No. 18665508 de fecha 04 de marzo de 2005 por la suma

de S/. 120.00

b) Giro efectuado a favor del Sr. Nilton Isaias Payano Martínez, como pago final de los adeudos que se tenía por sus servicios prestados a la Municipalidad de Huasahuasi, quien ocupaba el cargo de Responsable de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares.

CONCLUSION:Se ha realizado el pago al Señor Nilton Payano Martínez el saldo de sus remuneraciones que le correspondía por el mes de enero de 2005 por sus servicios personales como Jefe de la oficina de Abastecimiento y Servicios Generales.

CONCLUSIONES FINALES:

Que, los giros de cheques todos se han realizado con documentación sustentatoria como Resolución de Alcaldía, contratos de locación suscritos en su oportunidad, además el giro de documentos de efecto cancelatorio (boletas, facturas, Recibos de Honorarios), además cuenta con las sustentaciones que cada uno de ellos requiere, como informes o las entregas físicas de entrega (como los Expedientes Técnicos)

TODOS los giros por pago de Expedientes Técnicos se encuentran registrados en el Presupuesto Municipal del año 2004 y 2005 (formulados y aprobados respectivamente en los años 2003 y 2004), son giros legales amparados por el Ley No. 28411 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley No. 28427 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley No. 28427 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,

En el juicio oral anterior, en lo que se me imputa, de 6 giros de cheques habidos a consultores se han absuelto a 4 imputados, refrendados por la Corte Suprema de la República, lo que indica que dichos giros habidos fueron legales. En el resto, caso de 2 consultores, se sustenta haber percibido cheques cuando el Alcalde estaba “suspendido” resultando ilegal el giro (el resaltado es mío). Debe primar el principio legal que indica “A IGUAL RAZON….IGUAL DERECHO”

Se ha tomado como cierta en el curso del proceso judicial con respecto a algunos comprendidos e imputados su “sola afirmación o versión oral” sin evidenciar prueba fehaciente el mismo que en mi caso se sigue manteniendo pese a las múltiples también afirmaciones y presentación de documentación, que espero me sea realmente tomado en cuenta.

SOBRE SUSPENSION EN EL CARGO DE ALCALDE:

a) Base Legal:La suspensión de Alcaldes y Regidores en los Gobiernos Locales está regido por:

1) Lo indicado por la Ley No. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, Anexo No. 9

2) Por la Resolución No. 034-2004-JNE., Resolución del Jurado Nacional de Elecciones, que Establecen Procedimiento y Requisitos Formales para el Otorgamiento de Credenciales a Reemplazantes de Alcaldes y Regidores Suspendidos con Arreglo a Ley. Anexo No. 10.

b) Tipicidad:El caso específico sobre la SUSPENSIÓN DEL CARGO del Alcalde de Huasahuasi Francisco Porras Limaymanta se ha operado en forma ilegal, sin observar para nada los dos dispositivos legales antedichos, habiéndose violado principios constitucionales y el estado de derecho.

c) La acción realizada en Huasahuasi fue la implantación tácita y clara de un estado de facto, calificación que lo ha determinado el propio Jurado Nacional de Elecciones en su Resolución No. 052-2005-JNE en el que declara improcedente la solicitud de expedición de Credencial a Celio Gabriel Benítez Torres, Teniente Alcalde solicitante, y titular de este proceso judicial. Anexo No. 11

d) Marco Legal en que se funda las suspensiones de Alcalde y Regidores:

Según la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, (LOM), en su artículo 25º sobre suspensión del cargo de Alcalde o Regidor señala:

“ARTICULO 25º.- SUSPENSION DEL CARGO El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo

en los siguientes casos:1. Por incapacidad física o mental temporal;2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de 30

(treinta) días naturales;3. Por el tiempo que dure el mandato de detención;4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo municipal (El resaltado es nuestro)

Acordada la suspensión se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 24º de la presente ley, según corresponda, constituyendo el concejo municipal instancia única.

Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal.

CONCLUSION: Para este efecto se aplicará lo indicado por el numeral 4) del art. 25 º de la Ley No. 27972, de la LOM.

ARTICULO 24º.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIAEn caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

La Resolución No. 034-2004-JNE.Resolución que Establecen Procedimiento y Requisitos Formales para el Otorgamiento de Credenciales a Reemplazantes de Alcaldes y Regidores Suspendidos con Arreglo a Ley. Analizando esta Norma Legal se tiene que:

- Finalidad:Establecer los el procedimiento y requisitos formales a cargo de los Concejos Municipales para el caso de solicitudes al JNE para que convoque a los reemplazantes de alcalde o regidor suspendidos, de conformidad a lo establecido por el art. 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

- Procedencia:Se expedirán las Credenciales previstas en los siguientes casos:

Por incapacidad física o mental temporal, durante el tiempo que dure la incapacidad.

Por el tiempo que dure el mandato de detención

Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo Municipal (RIC) por un plazo no mayor a 30 días, conforme lo previsto en el inciso b) del artículo 26º del Decreto Legislativo No. 276, concordante con el inciso b) del artículo 155º del Decreto supremo No. 005-90-PCM.

- Procedimiento:La solicitud de Llamamiento y otorgamiento de Credencial provisional será dirigida al Presidente del JNE debidamente sustentado en las causales establecidas por el articulo 25º de la ley No. 27972 LOM, acompañando recibo de pago por concepto de convocatoria y proclamación de candidatos no proclamados según TUPA del JNE, abonados en la Tesorería o en cuenta del Banco de la Nación.

- Documentación Requerida:1. Copia certificada del acta de sesión de concejo en que acordó la

suspensión del alcalde o regidor con constancia que dicho acuerdo ha quedado firme, por no haber sido impugnado, y copia certificada del acta en que se resolvió la impugnación, en caso se hubiera presentado.

2. Según la causal de la suspensión, se debe acompañar además la siguiente documentación:

a) ………………… (no aplica)b) ………………….(no aplica)c) En caso de sanción impuesta por falta grave, copia certificada del

Reglamento Interno del concejo Municipal, expedido con anterioridad al acuerdo de suspensión, aprobado por Ordenanza Municipal y publicado conforme lo establece el articulo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades

- Resolución del Pleno del JNE:Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos y la legalidad del acuerdo de suspensión, el Pleno del JNE otorgará credenciales provisionales por plazo determinado.

- Denegatoria de Otorgamiento de Credencial Provisional:

Cuando la suspensión del alcalde o regidor declarada por el correspondiente concejo municipal sea ilegal, el JNE no hará llamamiento del candidato ni otorgará credencial.

ACTUACIONES REALIZADAS:

1) El día 22 de enero del 2005, ante el robo de los equipos de transmisión de Canal 4 América TV y otros, habido en el Cerro Purunmarca de Huasahuasi, y previa la denuncia del caso, el Alcalde dispone su comisión de servicio a la ciudad de Lima para determinar el corte de operatividad del transmisor encriptado por América TV.

2) Los regidores, con fecha 26 de enero de 2005, realizan sesión ordinaria de concejo municipal, por el cual el Teniente Alcalde Sr. Celio Gabriel Benitez Torres pide la suspensión del Alcalde, acordándose en dicha sesión de concejo municipal la suspensión.Analisis:La sesión de concejo municipal no fue convocado por el Alcalde, tampoco lo presidió habiéndose actuado en contravención a lo dispuesto por el articulo 24º de la Ley No. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades

3) La pretendida suspensión tiene el Acuerdo No. 4 de concejo Municipal, el que a la letra dice:“El Concejo Municipal acuerda suspender al Alcalde por 90 días sin goce de haber de acuerdo al Artículo 6º, inciso 37) del Reglamento Interno de Concejo Municipal (RIC) que lo faculta por haber incurrido en faltas graves ….” Análisis y Comentario:El acuerdo deviene en nulo por las siguientes consideraciones:a) El Reglamento Interno de Concejo Municipal (RIC) si bien se aprobó en mayo de 2004,

ésta no fue promulgado mediante Ordenanza Municipal, tampoco tuvo la publicación pertinente, encontrándose en los alcances de lo que indica el articulo 44º de la ley No. 27972 LOM por el que se señala que las normas municipales no se hayan cumplido con el requisito de publicación o difusión no surten efecto

b) Aún ello, el RIC no aprobado ni difundido no tipifica cual o cuales se consideran faltas graves.

c) Los cargos atribuidos no se notificó y no se hizo saber al alcalde, lo que debería y permitiría hacer uso a su derecho a la defensa, habiéndose privado de su defensa, contraviniendo el derecho constitucional que señala el inciso 23) de la Carta Magna. La Sesión de concejo municipal acusó, condenó y desaforó al alcalde en ejerció, habiéndole despojado de su autoridad en el acto y tomando las llaves de la infraestructura municipal en general

d) Se envistió al Teniente Alcalde de los poderes del alcalde legítimamente elegido, comunicando al Jurado Nacional de Elecciones este hecho, solicitando la expedición de la credencial.

e) El tiempo de suspensión del alcalde acordado es de 90 días, cuando el tiempo máximo de hacerlo es de 30 días, según señala el inciso 3.3) del artículo 3º de la Resolución No. 034-2004-JNE, Resolución que Establecen Procedimiento y Requisitos Formales para el Otorgamiento de Credenciales a Reemplazantes de Alcaldes y Regidores Suspendidos con Arreglo a Ley.

f) Consecuentemente, no han cumplido los regidores en los requisitos procedimentales que indica el articulo 4º de la Resolución No. 034-2004-JNE, que el expediente así elevado al

JNE dio como resultado que el MAXIMO ORGANISMO ELECTORAL haya expedido la Resolución No. 052-2005-JNE de fecha 16.03.2005 que en su parte sustantiva indica declarar improcedente la solicitud del Sr. Celio Gabriel Benítez Torres, Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huasahuasi sobre expedición de Credencial, precisamente por las causales indicados anteriormente: Anexo No. 12

No se acreditó en el expediente presentado la publicación de la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento Interno de Concejo Municipal (RIC)

Como quiera que se los actuados no estuvieron acorde a lo señala en este punto la Ley Orgánica de Municipalidades ni de acuerdo a lo que indicaba la Resolución No. 034-2004-JNE, Resolución que Establecen Procedimiento y Requisitos Formales para el Otorgamiento de Credenciales a Reemplazantes de Alcaldes y Regidores Suspendidos con Arreglo a Ley, y estar al margen del ordenamiento jurídico NO OBLIGAN AL JNE A CONVOCAR ACCESITARIOS NI OTORGAR CREDENCIALES TEMPORALES CON ARREGLO a la Resolución No. 034-2004-JNE,

Además señala que el Sr. Francisco Porras Limaymanta, alcalde se encuentra facultado para hacer vales su derecho en la vía correspondiente, es decir deslindar responsabilidades de todo lo actuado al margen de la autoridad legítimamente instituido y constituido.

g) De lo anteriormente indicado se puede resumir que en Sesión Ordinaria No. 04 del día

26 de Enero de 2005 se acusó, juzgó, sancionó y despojó sin derecho a conocimiento ni defensa al alcalde legítimamente instituido Sr. Francisco Porras Limaymanta, instituyéndose un gobierno local de facto, y en el extremo de este legicidio se solicitó al JNE la expedición de credencial, y por Resolución del JNE se declara IMPROCEDENTE dicho otorgamiento por encontrarse al margen del ordenamiento jurídico (Ley Orgánica de Municipalidades y Resolución No. 034-2004-JNE), por lo que se concluye la pretendida suspensión no tiene ningún valor, consecuentemente sus actos son ilegales, perseverando únicamente la autoridad legítimamente elegida representado por el Sr. Francisco Porras Limaymanta, estando vigente todos sus actos en el periodo controversial

II. ADQUISICION DE BIENES Y DESTINO NO DETERMINADO:1. Los denunciados, Francisco Porras Limaymanta y Odilio Ramón Ramos, habrían

adquirido una antena parabólica y un transmisor de 100 watts para el Canal 4 América TV por la suma de S/.12347.44 ó S/. 19.000.00con fecha 20 de junio de 2004, cuyo destino no está establecido; tampoco se indican modelo, marca

La adquisición de los equipos de transmisión y antena parabólica se han dado en la siguiente forma:

a) El Distrito de Huasahuasi es un distrito extremadamente con afición y espíritu deportivo por el futbol;

b) A Marzo de 2004 (fecha en que llegué como Administrador de dicha Municipalidad) contaba con 3 señales de televisión: Canal 7 IRTP (Del Estado), Canal 9 ATV y un DIREC TV.

c) Desde 2003 la ciudadanía pedía la instalación de la señal de televisión del Canal 4 América TV (único canal que transmitía el Mundial Alemania 2006), para espectar las eliminatorias del mundial de futbol Alemania 2006, en el que participó el Perú desde el mes de setiembre de 2003, culminando en octubre del 2005.

d) En sendas sesiones de Concejo Municipal plasmado en el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias se han tratado este asunto, el que registra el libro indicando así:

No.

FECHA DESESION CM

ACTO No. PAGLIBROACTAS

ASUNTO

1 04.02.04 Pedido No. 1 12 Pide Alcalde F. Porras que se convoque a Sesión de Concejo Municipal para comprar el canal de televisión

2 11.02.04 Pedido f) 19 Reitera petición Regidor Edgar Capcha Pérez respecto a la instalación del canal de televisión

3 25.02.04 Exped. 270 Of 01-04-CPAET-Hsi.

30 Comité Pro compra de TV Huasahuasi reitera pedido de compra e instalación de equipo de América TV. Concejo Acuerda en comprar

4 24.03.04 Informe a) 50 Regidor E. Capcha Pérez, hace llegar preocupación por compra de Canal de TV, y se dé mantenimiento a las antenas instaladas

5 14.04.04 Pedido 3 a) 67 Regidora Yolanda Galarza Leonardo, pide que se atienda la compra del Canal de TV según lo programado ya que es clamor en la población de Huasahuasi. El Concejo acuerda priorizar dicha adquisición

6 14.04.04 Acuerdo No. 68

69 Concejo acuerda atención de la compra de Canal 4 de TV. y aprueba los estudios que corresponden a la factibilidad para la instalación de la recepción vía satélite de la señal encriptada de América TV.

7 26.05.04 Informe 1 a) 102 Informa el Alcalde que el día de ayer martes 25.05.04 el responsable de Abastecimiento (Richard Ramos Chagua) viajó a Lima para ejecutar la adquisición de de la Recepción vía Satélite de la señal encriptada de América TV, con ello se estaría cumpliendo uno de los proyectos de este año.

8 02.06.04 Acuerdo Concejo

105 Acuerdo No.1 Concejo Municipal sobre el pedido de la Regidora Yolanda Galarza Leonardo para que la Oficina de Abastecimiento haga llegar toda la información sobre la compra de receptor del canal 4 América TV sustentado

9 18.08.04 Pedido 2 e) 175 Regidor E. Capcha P, que se respete la autonomía del Alcalde, regidores y funcionarios por las órdenes que se da y los trabajadores no acatan caso del Sr. Richard Ramos Chagua, al que no le interesó esperar a su persona para trasladarse al cerro Purunmarca conjuntamente con el técnico de instalación del sistema televisivo de

Huasahuasi

10 01.09.2004 Informe II 1 c) Alcalde

193 Informe del Alcalde F. Porras, manifestando que el día de hoy se comunicó con el técnico Hugo Herrera Soto quien le manifestó que el día 8 de setiembre del pte, estará en nuestra localidad para la culminación de los trabajos que venía desarrollando en el sistema de TV.

El Regidor Edgar Capcha Pérez pide que se le comunique en cuanto llegue el técnico del sistema de TV para realizar coordinaciones de trabajo.

Acuerdo No. 6.- Sobre el pedido del regidor Capcha, el quiere estar presente en vista que la señal no llega nítidamente a los lugares alejados y que la antena debe estar en el cerro Purunmarca, de puede llegar nítidamente, y no en la azotea del Municipio, allí hay mucha deficiencia.

Acuerdo No. 7.- Se le haga conocer al Sr Capcha en cuanto llega el técnico para coordinar trabajos que se realicen.

11 20.10.04 Pedido 2 a) 248 Acuerdo No. 13.- Sobre el pedido de la Reg. Yolanda Galarza, información de la compra de equipos se reitera, y se le haga llegar copia del currículum del técnico, manifiesta que es una preocupación que el canal 4 no esta saliendo nítidamente, parece que el técnico que esta viendo no conoce bien el trabajo que viene desarrollando

12 10.11.04 Informe No. 4 d)

267-268 Que ha realizado las coordinaciones según acuerdo de concejo anterior, el transmisor se encuentra en Lima para su calibración,

Que el técnico César López le dijo que se requiere adquirir un estabilizador por la oscilación de la energía eléctrica en salvaguarda de los equipos.

Que debe comprarse, para ello hacer modificación presupuestaria y un perfil técnico para el transmisor de América TV.

El técnico Echía no puede hacer las calibraciones al transmisor hasta su instalación, y evitar suspicacias, pero esta llano a colaborar de ahí en adelante

El Regidor Yoaldo Torres Huamán indica existir un saldo presupuestal de la compra de terreno del camal y que de ahí se afecte. Se acuerda hacerlo hasta un monto de US 850.00 DA con nombre propio a dicho proyecto

Que el técnico Echía vendría a hacer trabajos de calibración al resto de los equipos por US 150 DA., y S/. 50.00 por gastos adicionales

ACUERDO No. 10 DE CONCEJO MUNICIPAL.

13 26.01.2005 Parte IntroducSesión de Concejo Municipal

388 Parte introductoria de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de enero de 2005, dice que se reúnen los regidores bajo la presidencia de del teniente Alcalde Gabriel Benítez Torres por ausencia justificada del Alcalde Francisco Porras Limaymanta que viajó a la ciudad de Lima a realizar la denuncia ante América Televisión sobre los equipos robados

CONCLUSIONES:En el mes de mayo de de 2004 se cotizaron (por medio de la Oficina de Abastecimiento) y el 23 de junio de 2004 se adquirieron los equipos para lanzar al aire la señal de Canal 4 América TV para que la población especte los partidos de la etapa eliminatoria para el campeonato mundial de futbol Alemania 2006.

Los equipos de la señal de Canal 4 América TV (transmisor de 100watts y Antena Parabólica) se adquirieron y llegó a Huasahuasi el dia 24 de junio de 2004 trasladado por la ent5onces tesorera Sra. Maribel Verástegui Pérez. Su instalación se hizo días posteriores, hubo problemas en la captación de la señal y de energía eléctrica estable en el Cerro Purunmarca lo que hizo que dicha instalación se prolongara (hasta octubre 2004 aprox.)

El 22 de enero de 2005 mano extrañas sustrajeron del Cerro Purunmarca los equipos De Canal 4 América TV y de los otros canales, del Cerro Purunmarca, habiendo maniatado al Guardián y destrozado la caseta, hecho que se denunció a la Comisaria de la PNP de Palca por parte del alcalde.

En autos obran documentos como facturas de compra, contratos, actas de sesiones de concejo municipal que indican la adquisición, instalación y luego la sustracción de los equipos mencionados.

NO PUEDE ATRIBUIRSE AL SUSCRITO QUE LOS EQUIPOS DE AMERICA TV ADQUIRIDOS NO TIENEN DESTINO DETERMINADO.

2. ASIMISMO, TANTO FRANCISCO PORRAS Y NIDIAM ORE HABRÍAN

PERMITIDO QUE ODILIO RAMON RAMOS SE APROPIE PARA SI LA COMPUTADORA PERSONAL TIPO LAP TOP MARCA TOSHIBA, MODELO SATÉLITE A60/SP126.

Al respecto es necesario hacer las precisiones siguientes:

a) Ciertamente se ha adquirido la computadora laptop marca Toshiba, modelo Satélite A60/SP126 por expreso requerimiento de la Oficina de Presupuesto a cargo del servidor Richard Ramos Chagua. La computadora portátil Lap Top desde la fecha de su adquisición en octubre de 2004 hasta el mes de febrero de 2005 ha prestado labor efectiva a dicha Oficina

b) A fines del mes de Enero de 2005 por petición del Ing. Edwin Madrid Terreros se le ha proporcionado en calidad de préstamo para ser conducido al frente de obra, los caseríos de de Cayan, OCobamba, San Juan de La Libertad, para allí mismo realizar sus mediciones, mensuramiento, levantamiento de información que le servirían para elaborar LA VALORIZACION de cada obra base real para el pago del mismo Residente, maestros de obra y obreros en general.

c) Según refiere el indicado Ing. Madrid en su declaración en el juicio oral en este proceso, él entregó la Lap Top referida al CPC Uliver Raul Buitron Seas, y luego de algo de 3 dias EL Sr. Buitrón dejó dicha computadora en el domicilio del Sr. Richard Ramos Chagua según manifiesta por orden del Alcalde Francisco Porras.

d) Habiendo notado la inexistencia de dicha computadora los regidores presionan para que el alcalde informe quien lo tiene y luego de intensas búsquedas manifiesta que es el Sr. Richard Ramos Chagua que lo tiene y promete entregar el día 01 de diciembre de 2005 Informe registrado en sesión de concejo municipal

CONCLUSION:Esta igualmente probado con documentos que figuran en autos que la computadora lap top de propiedad de la Municipalidad fue adquirida, fue de uso de la oficina de Presupuesto y que luego el suscrito lo prestó al Ing. Edwin Madrid Terreros (Residente de obras en la zona altina de Huasahuasi, éste profesional lo entregó a su pedido al CPC Uliver Buitrón Seas (dice por indicación del alcalde) y luego lo dejó en la casa del Sr. Richard Ramos Chagua. En sesión de concejo municipal el mismo alcalde informe que el Sr. Richard Ramos entregaría en el mes de Diciembre de 2005. El suscrito no tiene en su poder ni lo tuvo. El destino de dicha computadora está probado estar en manos del Sr. Richard Ramos Chagua, procesado en este proceso que nunca se hace presente el que debe entregar dicho equipo que le pertenece a la Municipalidad,

Tarma, Octubre de 2009

Lic. ODILIO FULGENCIO RAMON RAMOS

RESUMEN

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INFORME ORAL

SR. ODILIO RAMON RAMOS__________________________________________________________

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ANEXOS

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I. PECULADO DOLOSO Y MALVERSACION DE FONDOS

II. ADQUISICION DE BIENES SIN DESTINO NO DETERMINADO