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PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACION SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SAN ROMAN JULIACA CASO Nº 2706124502-2013-2085-0 DISPOSICIÓN Nº 06-2014-MP-DFP-SFPPC-PDI-SR-J . Juliaca, siete de octubre del año dos mil catorce.- DADO CUENTA : Los actuados de la Carpeta Fiscal No.2706124502-2013-2085-0; que contiene las diligencias de investigación preliminar sobre el presunto Delito Contra la Administración Pública, delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Peculado en su forma de Peculado Doloso y Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 387° del Código Penal; Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de documentos en General, en su forma de Falsificación de Documentos, previsto en el Articulo 427 del Código Penal, en contra de Rodolfo UMIÑA CRUZ, Roberth Valeriano GAYOSO MELO, Hernan Teodoro ESPERILLA VELASQUEZ, Alberto Hernán LANZA VASQUEZ, Abelardo COILA paricahua, Thaeliz Donilda RAMOS DEZA, Marly Stephanie SARZOSO CHAIÑA, ESTHER Ruth MIRANDA CABANA Y Juan Jesus MAMANI MATAMET, en agravio del ESTADO representado por el Procurador Publico de la Municipalidad de San Román. 1.- DATOS DE L OS IMPUTADO S : NOMBRE : UMIÑA CRUZ Rodolfo DOCUMENTO DE IDENTIDAD : 02422563 FECHA DE NACIMIENTO : 20/04/1967 ESTADO CIVIL : Casado GRADO DE INSTRUCCION : Superior NOMBRE DE PADRES : Tomas y Paulina DEPARTAMENTO NAC. : Puno PROVINCIA DE NAC. : San Román DISTRITO DE NAC. : Juliaca DOMICILIO REAL : Jirón Apurimac N° 635 barrio Zarumilla - Juliaca DOMICILIO PROCESAL : Jirón Apurimac N° 635 barrio Zarumilla – Juliaca NOMBRE : GAYOSO MELO Roberth Valeriano DOCUMENTO DE IDENTIDAD : 02408462 FECHA DE NACIMIENTO : 28/04/1957 1

Formalizacion Peculado No Terminado

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FORMALIZACION

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PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACIONSEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENALCORPORATIVA DE SAN ROMAN JULIACACASO N 2706124502-2013-2085-0DISPOSICIN N 06-2014-MP-DFP-SFPPC-PDI-SR-J.Juliaca, siete de octubredel ao dos mil catorce.-DADO CUENTA: Los actuados de la Carpeta Fiscal No.2706124502-2013-2085-0; que contiene las diligencias de investigacin preliminar sobre el presunto Delito Contra la Administracin Pblica, delitos cometidos por Funcionarios Pblicos, en la modalidad de Peculado en su forma de Peculado Doloso y Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artculo 387 del Cdigo Penal; Contra la Fe Pblica, en su modalidad de Falsificacin de documentos en General, en su forma de Falsificacin de Documentos, previsto en el Articulo 427 del Cdigo Penal, en contra de Rodolfo UMIA CRUZ, Roberth Valeriano GAYOSO MELO, Hernan Teodoro ESPERILLA VELASQUEZ, Alberto Hernn LANZA VASQUEZ, Abelardo COILA paricahua, Thaeliz Donilda RAMOS DEZA, Marly Stephanie SARZOSO CHAIA, ESTHER Ruth MIRANDA CABANA Y Juan Jesus MAMANI MATAMET, en agravio del ESTADO representado por el Procurador Publico de la Municipalidad de San Romn.1.- DATOS DE LOS IMPUTADOS:

NOMBRE

: UMIA CRUZ RodolfoDOCUMENTO DE IDENTIDAD : 02422563FECHA DE NACIMIENTO : 20/04/1967ESTADO CIVIL

: CasadoGRADO DE INSTRUCCION : SuperiorNOMBRE DE PADRES

: Tomas y PaulinaDEPARTAMENTO NAC. : Puno

PROVINCIA DE NAC. : San Romn

DISTRITO DE NAC.

: Juliaca

DOMICILIO REAL : Jirn Apurimac N 635 barrio Zarumilla - Juliaca

DOMICILIO PROCESAL : Jirn Apurimac N 635 barrio Zarumilla Juliaca

NOMBRE

: GAYOSO MELO Roberth ValerianoDOCUMENTO DE IDENTIDAD : 02408462FECHA DE NACIMIENTO : 28/04/1957ESTADO CIVIL

: CasadoGRADO DE INSTRUCCION : Superior

NOMBRE DE PADRES

: Ricaro y MariaDEPARTAMENTO NAC. : Puno

PROVINCIA DE NAC. : MelgarDISTRITO DE NAC.

: AyaviriDOMICILIO REAL : Avenida Inca Manco Capac N1168 - Juliaca

DOMICILIO PROCESAL : No se apersono al proceso

NOMBRE

: ESPERILLA VELASQUEZ HERNAN TEODORODOCUMENTO DE IDENTIDAD : 02424397FECHA DE NACIMIENTO : 07/12/1967ESTADO CIVIL

: SolteroGRADO DE INSTRUCCION : Secundaria CompletaNOMBRE DE PADRES

: Ignacio y Alejandra DEPARTAMENTO NAC. : Puno

PROVINCIA DE NAC. : San Romn

DISTRITO DE NAC.

: Juliaca

DOMICILIO REAL : Jirn Santa Cruz 267 - Juliaca

DOMICILIO PROCESAL : No se apersono al proceso

NOMBRE

: LANZA VASQUEZ Alberto HernanDOCUMENTO DE IDENTIDAD : 02146765FECHA DE NACIMIENTO : 15/11/1969ESTADO CIVIL

: SolteroGRADO DE INSTRUCCION : Superior CompletaNOMBRE DE PADRES

: Julio y Fermina Vicenta DEPARTAMENTO NAC. : Puno

PROVINCIA DE NAC. : Huancan DISTRITO DE NAC.

: RosaspataDOMICILIO REAL : Jiron Puno 122 - Juliaca

DOMICILIO PROCESAL : Jiron Apurimac N 487

NOMBRE

: COILA PARICAHUA AbelardoDOCUMENTO DE IDENTIDAD : 02434593FECHA DE NACIMIENTO : 03/04/1974ESTADO CIVIL

: SolteroGRADO DE INSTRUCCION : Superior CompletaNOMBRE DE PADRES

: Juan Felix y Facunda DEPARTAMENTO NAC. : Puno

PROVINCIA DE NAC. : San Romn

DISTRITO DE NAC.

: Juliaca

DOMICILIO REAL : Jirn Santa Tpac Amaru 1051 - Juliaca

DOMICILIO PROCESAL : Jirn Apurmac 487 Juliaca.

NOMBRE

: RAMOS DEZA THAELIZ DONILDADOCUMENTO DE IDENTIDAD : 46008977FECHA DE NACIMIENTO : 09/11/1989ESTADO CIVIL

: SolteraGRADO DE INSTRUCCION : Secundaria CompletaNOMBRE DE PADRES

: Oscar Rodolfo y Yeniy Sivila DEPARTAMENTO NAC. : Puno

PROVINCIA DE NAC. : PunoDISTRITO DE NAC.

: PunoDOMICILIO REAL : Jirn Jiron Chucuito 345-A BR. Jose Salcedo - Puno

DOMICILIO PROCESAL : Jr. San Martin 1035 Juliaca

NOMBRE

: MIRANDA CABANA ESTHER RUTHDOCUMENTO DE IDENTIDAD : 02433558FECHA DE NACIMIENTO : 10/12/1969ESTADO CIVIL

: SolteraGRADO DE INSTRUCCION : Superior CompletaNOMBRE DE PADRES

: Santiago y Dora DEPARTAMENTO NAC. : IcaPROVINCIA DE NAC. : ChinchaDISTRITO DE NAC.

: Chincha AltaDOMICILIO REAL : Jirn Palestina 139 - Juliaca

DOMICILIO PROCESAL : No se apersono al proceso

NOMBRE

: MAMANI MATAMET JUAN JESUSDOCUMENTO DE IDENTIDAD : 80040681FECHA DE NACIMIENTO : 25/11/1967ESTADO CIVIL

: SolteroGRADO DE INSTRUCCION : Secundaria CompletaNOMBRE DE PADRES

: Isidro Juan y Elsa DEPARTAMENTO NAC. : Puno

PROVINCIA DE NAC. : Melgar DISTRITO DE NAC.

: AyaviriDOMICILIO REAL : Urbanizacin Amauta Mz-A4 Lt.- 11 - Juliaca

DOMICILIO PROCESAL : No se apersono al proceso

DATOS DEL AGRAVIADO:Procurador Pblico de la Municipalidad de San Romn

Domicilio Procesal

: Jirn Salaverry N 410 JuliacaProcurador

: Carlos Alberto BURGA PERALESPRIMERO: FUNDAMENTO LEGAL DE LA PRESENTE DISPOSICION:Conforme a lo establecido en el artculo 336 del Cdigo Procesal Penal, de acuerdo con la Ley 28671, seala que: si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realiz, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la accin penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondr la formalizacin y la continuacin de la investigacin preparatoria; as mismo el artculo acotado seala en su numeral 2 los requisitos que deber contener dicha Formalizacin, y en cumplimiento a ello es que se emite la presente Disposicin.SEGUNDO: DE LOS HECHOS: Que la Empresa Inversiones Municipales Micaela Bastidas Sociedad Annima Cerrada IMMIBA - S.A.C fue creada en el ao 1996 siendo alcalde de la Municipalidad Provincial de San Romn, Pedro Reynaldo Caceres Velasquez; siendo creado con la finalidad de realizar la Administracin y venta as como alquiler de stands y locales comerciales que se hallan en el Mercado Internacional Micaela Bastida ubicado en el Terminal terrestre de la ciudad de Juliaca; esta persona jurdica, de capitales integramente municipales, se encuentra reguladas por sus Estatutos, contenidas en la Escritura Pblica de fecha 10 de agosto del ao 1996, ante el notario Pblico Alfredo VASQUEZ ROMERO, adecuado a la ley General de Sociedades, Ley N 26887, mediante Escritura Pblica de fecha 31 de marzo del 2000, ante el Notario Pblico Gino YANGALI IPARRAGUIRRE.

La mencionada empresa se halla conformada por la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia General. La Junta General la conforma el Alcalde en ejercicio de la Municipalidad, el Directorio es el rgano de Gestin y Direccin de la Empresa que es designado por el Alcalde, la Gerencia General encargada de la ejecucin de los acuerdos del Directorio.

El 6 de Mayo del ao 2010 asumi la funcin de alcalde de la Municipalidad Provincial de San Roman la persona de Rodolfo Umia Cruz, quien fuera designado para tal cargo en merito a la Resolucin N 288-2010-JNE, ante tal circunstancia, y teniendo en cuenta las disposiciones estatutarias, por medio de la Resolucin de Alcalda N 353-2010-MPSRJ-ALCA, de fecha 09 de agosto del 2010 se design a los miembros del Directorio componindolo de la forma siguiente: Rodolfo UMIA CRUZ como Presidente de Directorio y miembros del mismo a Roberth Valeriano GAYOSO MELO, Hernan ESPERILLA VELASQUEZ y Alberto LANZA VASQUEZ.

El Directorio designado el 09 de agosoto del 2010, se instal el da 03 del mismo mes y ao (inclusive antes de su designacin misma), conforme al Acta de Sesin Extraordinaria de la fecha referida; se design en el puesto de Gerente General al C.P.C. Abelardo COILA PARICAHUA, en la funcin de Tesorera a Thaeliz Donilda RAMOS DEZA, como Contadora Marly Stephanie SARZOSO CHAIA, como Gerente de Ventas Esther Ruth MIRANDA CABANA y como encargado de Logstica Juan Jesus MAMANI MATAMET, habiendo culminado la gestin de Rodolfo UMIA CRUZ como Alcalde accidental de la Municipalidad Provincial de San Roman, el 03 de Enero del 2011 asumi tal funcin el profesor David Maximiliano MAMANI PARICAHUA.

Ante el cambio de la gestin municipal el 04 de enero del 2011, se designo un nuevo Directorio teniendo como miembros a los seores Julio Odon GARCIA ROMERO, Rildo Enrique CARCASI CRUZ, Reyanaldo COILA CHAYA y David Luis APAZA VILCA asimismo se designo como nuevo Gerente General al Ing. Nicolas Jaime MAMANI PAREDES.

Sin embargo ninguno de los denunciados, especialmente Abelardo COILA PARICAHUA, como Gerente General designado en la gestin de Rodolfo UMIA CRUZ, hizo entrega voluntaria de la empresa, de sus bienes, del dinero que administraban, menos del acervo documentario y contable ello debido a que estas personas concertaron voluntades a fin de apropiarse del patrimonio de la empresa puesto que en unos casos han usado el dinero a su libre albedro como si fuera su propiedad hasta llegar a la apropiacin llegando incluso a falsificar documentos como boletas de venta, facturas y otros con el fin de sustentar gastos inexistentes.

El 19 de agosto del 2010, se apertur dos cuentas en el Banco INTERBANK, considerndose como titulares solidarios el denunciado Abelardo COILA PARICAHUA y el Director Roberth Valeriano GAYOSO MELO designado por el denunciado Rodolfo UMIA CRUZ, cuentas apertura das con el dinero entregado por la gestin saliente; la cuenta en moneda Nacional que se abri fue la N 322-3033617786, con un saldo de S/191,505.14; y la cuenta en Dlares Americanos fue N 322-3033617815, se abri con un abono de $105,325.75.

Los das 20 y 27 de agosto del ao 2010, de parte de la Tesorera Milagros PEREZ SANTOS, que ejerci tal funcin hasta el 30 de setiembre del 2010, entreg en efectivo al denunciado Abelardo COILA PARICAHUA, la cuma de S/19,000.00 (Diecinueve mil con 00/100 nuevos soles ) y S/. 6,000.00 (seis mil con 00/100 nuevos soles, respectivamente, dinero tal que estaba designado al pago del consumo elctrico a la Empresa Electro Puno, lo cual nunca ocurri. No existe rendicin de cuenta alguna o documento justificatorio de los gastos realizados a favor de la Empresa.La gestin dirigida por los denunciados rigi desde el 03 de agosto del 2010 hasta el 04 de enero del 2011, durante ese tiempo por concepto de ventas de stands y tiendas comerciales as como por los alquileres de los mismos y dems conceptos propios de la actividad Empresarial de IMMIBA S.A.C., del Informe N 04-2011-GJQP/CONT, de fecha 18 de julio del 2011, se desprende que se ha recaudado la suma de $ 93,230.00 Dolares Americanos y S/ 175, 237.00 nuevos soles; de este dinero no se ha dejado noticia o documentacin cierta y ordenada, respecto de su manejo o uso, menos se ha rendido cuentas en forma ordenada y transparente, puesto que los denunciados no han hecho entrega formal y real de la empresa, habiendo sido necesario la intervencin del ministerio Pblico para acceder a los ambientes donde se halla la sede de IMMBA S.A.C.

Respecto del dinero entregado por el denunciado Abelardo COILA PARICAHUA a la gestin entrante el 08 de febrero y el 09 del 2011 se aprecia que entrego $ 77,000.00 Dolares Americanos y S/ 50,866.00 nuevos soles; pero segn el cuadro N 06 del Informe N 04-2011-GJQP/CONT, se tiene que son S/.18,967.44 Nuevos Soles entregados dems, pero tambin se puede apreciar que falta entregar la suma US $. 121,555.75 Dlares Americanos.

Respecto de los aparentes gastos administrativos que habra realizado IMMIBA S.A.C, ya la configuracin del delito de uso de documento falso, los documentos obrantes en las diferentes dependencias de la empresa y que pretenden justificar gastos administrativos muestran que se habra realizado gastos en la adquisicin de diversos bienes y servicios, ademas del pago de honorarios de profesionales los cuales no se ajustan a la realidad por un monto de S/. 359,843.58 monto excesivo de supuestos gastos atendiendo a que no se aprecia inversin trascendente alguno que justifique el mismo en virtud del cual la auditoria contable tuvo como conclusin que los comprobantes de pago con los que la gestin d ellos denunciados rindieron los gastos antes mencionados durante los meses de agosto a diciembre del 2010 son falsos.El Informe N 002-2011-GJQP/CONT, suscrito por el CPC G. Joel QUIROZ PEREZ describe el procedimiento y hallazgo en la revisin de gastos efectuados por la gestin del Ex GERENTE GENERAL de la Empresa Inversiones Municipales Micaela Bastidas Sociedad Annima Cerrada IMMIBA S.A.C., Abelardo COILA PARICAHUA quien en complicidad con la Ex TESORERA de la Empresa Inversiones Municipales Micaela Bastidas Sociedad Annima Cerrada IMMIBA S.A.C.: Thaeliz Donilda RAMOS DEZA, la Ex CONTADORA de la Empresa Inversiones Municipales Micaela Bastidas Sociedad Annima Cerrada IMMIBA S.A.C.: Marly Stephanie SARZOSO CHAIA, la Ex GERENTE DE VENTAS de la Empresa Inversiones Municipales Micaela Bastidas Sociedad Annima Cerrada IMMIBA S.A.C.: Esther Ruth MIRANDA CABANA, el ex Encargado de LOGISTICA: Juan Jess MAMANI MATAMET, y posiblemente con la participacin de los miembros del Directorio realizaron los supuestos gastos de hasta (por un monto de S/. 359,843.58 (Trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres y 58/100 Nuevos Soles) correspondiente a los meses de agosto de 2010 a diciembre de 2010. Teniendo como conclusin de la auditoria contable que los comprobantes de pago con los que la gestin de los denunciados rindieron los gastos antes mencionados durante los meses de agosto a diciembre del ao 2010 aparentemente son falsos conforme se detalla a continuacin:1. Facturas emitidas por la empresa BRELU`S CORPORACIN FERRETERIA DEL PER E.I.R.L, numeros 001-00232, 001-233,001-234,001-236,001-237,001-238 y 001-240, haciendo el cruce de informacin con la empresa en mencin, su Gerente General seora Martha Carita Champi, manifest que las facturas antes mencionadas son falsas, de igual forma a travs de la misiva N 02-2012/BRELUS de fecha 20 de marzo de 2012, seala que nunca vendi ni hizo cotizaciones de material elctrico a IMMIBA S.A.C., asimismo refiere que los sellos y firmas fueron adulterados, adems que este hecho fue comunicado a la Superintendencia de Administracin Tributaria SUNAT.

La factura N 001-000240, fue girada en fecha 06/08/10 (factura que obra a folios 14 de los anexos del Informe N 002-2011-GJQP/CONT) y la factura N 001-000238, fue girada en fecha 07/08/10 (factura que obra a folios 12 de los anexos del Informe N 002-2011-GJQP/CONT).

2. Factura N 001-00374 Ferretera OBRA DE DIOS de Betsabet Yeni Deza Jaen, (pagina 18 del anexo del Informe N 002-2011-GJQP/CONT), que al hacer el cruce de informacin, manifiesta la propietaria del negocio que no es la factura que ella emite, hecho este que evidencia que dicho comprobante de pago es falso.

3. Facturas nmeros 0033, 035, 037, 039, 041, 043, 047 y 048, -ELECTRONICA MAO de Efran Gernimo Vargas Arapi (pag.20 al 31 del anexo del Informe N 002-2011-GJQP/CONT), seala el perito contable que dichas facturas son presumiblemente fraudulentas y que existe la posibilidad de que hayan sido impresas de manera clandestina pues se observa que la numeracin ha sido colocada a mano y no a offset o imprenta, se nota claramente que no es una numeracin uniforme si no que esta movida.

4. Recibo de honorarios profesionales nmeros 085, 086, de Jess Alfredo Lanza Vsquez, (paginas 33 al 36 del anexo del Informe N 002-2011-GJQP/CONT), no guarda relacin las firmas que obran en los recibos por honorarios con la del contrato y la carta, por lo que se presumen que estos documentos sean falsos.

5. Recibo de honorarios profesionales Nros 03 y 05 de Ing. Jorge Luis Snchez Villagomez, las firmas de los recibos por honorarios en mencin no tienen correlacin con el contrato suscrito y la carta remitida por el profesional en mencin, por lo que se presumen que se habra suplantado la firma.

6. Facturas nmeros 02-015, 01-001172, 02-0019, 01-001262, 01-001263, 01-001264,02-0026, 02-0028, 01-001348,01-01349,01-001365, empresa F&J GLOBALTRADE S.R.L., (paginas del 46 al 84 del anexo del Informe N 002-2011-GJQP/CONT), es posible que los contratos sean falsos ya que en algunos caso no contienen las firmas, por nuestra parte debemos presumir que incluso no deben corresponder a su titular, por lo que se debe practicar un examen pericial a los comprobantes de pago de esta empresa y a los contratos existen a fin de verificar si estos son verdaderos o falsos.

7. Facturas 01-02096, 01-02466, 01-2501, 01-2505, de FERRETERIA LA DISTRIBUIDORA de Fancisco Rafael SEGOVIA ALTAMIZA, (paginas 89 al 93 del anexo del Informe N 002-2011-GJQP/CONT), se presume que estas compras no se han realizado ya que las facturas han sido giradas los ltimos das del mes de diciembre del ao 2010 adems que dicho material nunca habra ingresado a los almacenes de la empresa, por lo que es necesario verificar si esta facturas son verdaderas o falsas.

8. Recibo por honorarios N 01-106 de Silverio Florentino CHOQUE CHOQUE, que en el presente caso si existe contrato pero no se especifica la fecha de la suscripcin del mismo, presumindose que este contrato es falso y que no se realizo el servicio para el cual supuestamente se contrato, de ser as es necesario que se practique el peritaje correspondiente a fin de determinar si este es falso o no, o si esta persona prestos sus recibos por honorarios profesionales sin prestar el servicio para hacerse del dinero.

9. Recibo por honorarios N 01-00049 de David ARONI ACERO, existe contrato pero no se especifica la fecha de la suscripcin del mismo, presumindose que este contrato es falso y que no se realizo el servicio para el cual supuestamente se contrato.

10. Facturas nmeros 001-787, 788, 789, 790, 791, 792, 793, 794, y 795 de la empresa ANDEAN EMRECOS DEL PER de Willy Miguel Coaquira Turpo (paginas del 121 al 155 del anexo del Informe N 002-2011-GJQP/CONT), existe contrato pero no tienen la firma del representante de la empresa que prestara el servicio, presumindose que este contrato es falso y que no se realizo el servicio para el cual supuestamente se contrato.

11. Facturas nmeros 033, 037, 041, de VITRAL GLASS de Wilfredo Vilca Nez (paginas del 157 al 163 del anexo del Informe N 002-2011-GJQP/CONT), aparentemente los mencionados comprobantes de pago son falso ya que puede observar que la numeracin a sido colocada a mano y no a offset, adems que no existe la orden de internamiento en almacenes de la empresa, no existe ningn informe de la colocacin de vidrios catedral en las instalaciones de la IMMIBA SAC.

12. Facturas nmeros 082, 086, 088, 089, 093, 099, 0104, de la empresa ESERMUL E&D EIRL. (paginas del 164 al 189 del anexo del Informe N 002-2011-GJQP/CONT), presumindose que dichos comprobantes de pago han sido emitidos de favor o son falsos ya que no existe la conformidad del servicio prestado ni el informe de que personal se traslado esta empresa, de que lugar hacia donde, muchos menos existe la autorizacin del directorio ni de la junta de accionistas para que se contrate dicho servicio, de igual forma, los contratos han sido aparentemente a ultima hora con la finalidad de salvar responsabilidad no existe la firma del contratante, no se menciona quien es representante de dicha empresa ni se sabe quien ha suscrito el contrato de servicio, lo cual hace presumir que los mismo son falsos y que nunca se presto el servicio de movilidad por parte de esta empresa.

13. Recibos por Honorarios Profesionales nmeros 002-83, 002-84, 002-85, 002-86, 002-87, 002-88, 002-89, 002-90 de Alvaro A. Ytuza Pacheco (paginas del 192 al 227 del anexo del Informe N 002-2011-GJQP/CONT), presumindose que dichos comprobantes de pago han sido emitidos de favor o son falsos ya que no existe la conformidad del servicio prestado ni el informe de conformidad.

14. Facturas nmeros 001-0084, 001-0086, 001-0089, de Proveedores de Bienes Ferreteros S.A.C., (paginas del 287 al 291 del anexo del Informe N 002-2011-GJQP/CONT), de este bloque de Facturas se advierte que las compras realizadas no se adecuan a los pasos establecidos para la adquisicin como es el requerimiento y el cuadro comparativo de cotizacin, falta de gua de remisin correspondiente, falta el ingreso a almacn, falta de pecosa respectiva para saber el destino de lo adquirido, adems se evidencia que esta empresa proveedora durante cuatro das seguidas vendi a INMIBA S.A.C., de acuerdo a la numeracin y fecha de las facturas.

15. Factura nmeros 001-00248 de Hector HUARACHA PACHO, (pgina 193 del Informe N 002-2011-GJQP/CONT), la misma que no cuenta con los pasos establecidos para adquisicin de bienes, adems se aparentemente esta factura es falsa, presumiblemente esta factura haya sido impresa de manera clandestina pues se nota que la numeracin asido colocada a mano y no a Offset o Imprenta, adems mencionada factura tiene autorizacin de impresin del Offset o Imprenta del Sr. Marino Juan ESPINOZA ALARCON, el mismo que autoriza a los dos primeros bloques de facturas objetadas en el Informe N 002-2011-GJQP/CONT.

16. Factura N 001-00252 de Nieves Casilda MAMANI DE HUALPARTUPA, (pagina 295 anexo del Informe N 002-2011-GJQP/CONT), la factura de la ferretera Distribuciones Rudy de la contribuyente Nieves Casilda MAMANI DE HUALPARTUPA, es falsa, ya que la seora Nieves Casilda Mamani de Hualpartupa reconoci que la factura N 001-000252 en sus archivos esta girada en el mes de julio del ao 2010 y a otra razn social.

17. Recibo por Honorarios nmeros 001-000009 y 001-000010, de Edwin Fidel MONTALVO HUANCA, (pagina 296 al 299 anexo del Informe N 002-2011-GJQP/CONT), los recibos por Honorarios de este seor tiene fecha impresin y autorizacin el 04 de febrero del ao 2009, y a IMMIBA S.A.C., le gira los R/H N 009 y 010 en el mes de diciembre del ao 2010.

18. Factura numeros 002-0078 y 002-0082, de Carmen MENDOZA QUEA, (paginas del 305 al 311del anexo del Informe N 002-2011-GJQP/CONT), se nota que las compras realizadas no se adecuan a los pasos adecuados como el requerimiento y el cuadro comparativo de cotizacin, falta gua de remisin, falta el ingreso a almacn, falta de pecosa para saber el destino de los adquirido y adems las facturas aparentemente han sido impresas de manera clandestina pues se nota que la numeracin ha sido colocada a mano y no ha Offset o Imprenta, se nota claramente que no es una numeracin uniforme sino que esta movida, adems el segundo apellido de la Proveedora le falta una letra debe de decir QUEA y dice QUE.

19. Factura N 001-006298, de Alejandro YUICRA ZAPANA, (paginas del 312 al 313 del anexo del Informe N 002-2011-GJQP/CONT), compra realizada sin seguir los pasos adecuados para adquisicin como es el requerimiento y el cuadro comparativo de cotizacin, falta de gua de remisin correspondientemente, falta de ingreso al almacn y falta de pecosa respectiva para saber el destino de los adquirido.

20. Factura N 001-001565, de Lidia Faustina PAREDES HUANACO, (paginas del 314 al 318 del anexo del Informe N 002-2011-GJQP/CONT), se advierte de la factura que se hizo el 19 de diciembre pero se empez a consumir desde el 04 de Octubre hasta el 29 de diciembre, adems el ultimo consumo de gasolina se realizo el 29 de diciembre pero se pago el 20 de diciembre.

21. Facturas Nros.: 001-002292 y 001-002296, de Yaneth Diana LUQUE TORRES, (paginas de 320 al 322 de anexo del Informe N 002-2011-GJQP/CONT), de la adquisicin se advierte que las compras realizadas no han seguido los pasos adecuados para la adquisicin como es el requerimiento y el cuadro comparativo de adquisiciones, falda de gua de remisin correspondiente, falta de ingreso a almacn, falta de pecosas respectiva para saber el destino de lo adquirido y asimismo las Facturas posiblemente han sido impresas de manera clandestina pues se nota que la numeracin a sido colocada manualmente y no a Offset o Imprenta, se nota claramente que no es una numeracin uniforme sino que es movida, a dems realizada el cruce de la facturas se evidencio que las facturas en mencin son falsas, ya que misma Contribuyente reconoci que las facturas que ella tiene en sus archivos en calidad de giradas no son las mismas, ya que la Facturas N 001-002292 esta anulada y la Factura N 001-002296 se giro por el monto de S/. 65 nuevo soles y no por S/. 3,400.00 nuevo soles.22. Factura N 001-002433, de Damaris Representaciones E.I.R.L., (paginas de 323 y 324 del anexo del Informe N 002-2011-GJQP/CONT), la compra se realizo sin seguir los pasos adecuados como es el requerimiento y el cuadro comparativo de cotizaciones, falta de gua de remisin, falta de ingreso a almacn, falta de pecosa respectiva para saber el destino de los adquirido, asimismo realizando el cruce de facturas se concluye que la factura es falsa por que su representante Sra. Graciela Salluca Larico, reconoci e indico que esa factura no es la que tiene en su archivo en calidad de girada, puesto que no corresponde a su caligrafa ni es su firma la que aparece en la factura, a dems al hacer la factura se ha cambiado la numeracin en la numeracin ya que dice 502F y debe de decir 520F.

Respecto de los recursos que han sido objeto de apropiacin por la gestin de los denunciados; se concluye con una operacin aritmtica que los denunciados se han apropiado de aproximadamente de US $ 120,000.00 (Ciento veinte mil y 00/100 Dolares Americanos,TERCERO: DEL JUICIO DE TIPICIDAD:Efectuando un juicio de tipicidad en relacin a los hechos imputados e investigados y analizndolos con los elementos de conviccin existentes en la carpeta fiscal se tiene que stos se subsumen en lo sancionado en el artculo 387 del Cdigo Penal, delito contra la Administracin Pblica en su modalidad de delitos cometidos por Funcionarios Pblicos, en su forma de Peculado doloso por Apropiacin y Peculado Culposo; artculo 427 del Cdigo Penal delito Contra la Fe Pblica, en su modalidad de Falsificacin de documentos en General, en su forma de Falsificacin de Documentos, cuyo ejercicio es objeto de persecucin penal pblica por este Ministerio Pblico, todo ello acorde con los hechos investigados, dado cuenta que existen elementos de conviccin que vinculan a los imputados. Rodolfo UMIA CRUZ, Roberth Valeriano GAYOSO MELO, Hernan Teodoro ESPERILLA VELASQUEZ, Alberto Hernn LANZA VASQUEZ, Abelardo COILA paricahua, Thaeliz Donilda RAMOS DEZA, ESTHER Ruth MIRANDA CABANA Y Juan Jesus MAMANI MATAMET.Elementos Constitutivos del delito de Peculado3.1 TIPICIDAD OBJETIVA3.1.1 Bien jurdico protegidoEl garantizar el principio de no lesividad de los intereses patrimoniales de la administracin Pblica y evitar el abuso de poder del que se haya facultado el funcionario o servidor pblico que quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad, consumndose el mismo con la apropiacin o utilizacin de los caudales o efectos cuya percepcin, administracin o custodia le estn confiados por razn de su cargo, ocasionando con ello perjuicio econmico la entidad agraviada y al Estado. 3.1.2 Sujeto activoFuncionario Pblico o Servidor Pblico.

Se considera como agentes del delito al sujeto que realiza actos de apropiacin o utilizacin de caudales o efectos de propiedad del Estado.

3.1.3 Sujeto pasivoEs el Estado como titular del bien Jurdico Administracin Pblica.3.2 TIPICIDAD SUBJETIVAEn el caso del delito de peculado doloso, unicamente se comete por la conducta tpica dolosa. El dolo tpico requiere el apropiarse o utilizar caudales del Estado para su beneficio personal o el de otros. En el caso del peculado culposo, el delito se comete a titulo de culpa.

Elementos Constitutivos del delito de Falsificacin de Documentos

3.3TIPICIDAD OBJETIVA

3.3.1 Bien jurdico protegidoEl bien Jurdico Fe Publica consiste en la confianza colectiva que tienen los componentes que integran el entramado social acerca de la autenticidad, genuidad o veracidad de los documentos productores de Consecuencias Jurdicas, esta confianza, a su vez, es una condicin indispensable para la viabilidad y seguridad del trfico jurdico y la circulacin de la prueba.

3.3.2 Sujeto activoPuede ser cualquier persona, la ley no establece cualidades especiales para ser considerado sujeto de la accin, es suficiente que el agente haya actuado dolosamente, tanto al elaborar el documento falso, adulterando uno verdadero y usndolo (directamente o facilitando a otro el objeto material para que lo utilice).3.3.2 Sujeto pasivoEs el Estado como titular del Bien Jurdico Fe publica que se pone en peligro concreto desde el momento en que se hace uso del documento falso.

3.4 TIPICIDAD SUBJETIVAEl delito es bsicamente doloso el dolo del autor requiere el conocimiento de la falsedad del documento y la aptitud del mismo para engaar y ocasionar perjuicio a terceros. CUARTO: DE LA PRESCRIPCION E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:Que en el presente caso, conforme se tiene de la denuncia y los actos de investigacin preliminar, que los hechos materia de imputacin se han suscitado en el mes de agosto del ao 2010, hasta el mes de enero del 2011 y as mismo los imputados Rodolfo UMIA CRUZ, Roberth Valeriano GAYOSO MELO, Hernan Teodoro ESPERILLA VELASQUEZ, Alberto Hernn LANZA VASQUEZ, Abelardo COILA paricahua, Thaeliz Donilda RAMOS DEZA, ESTHER Ruth MIRANDA CABANA Y Juan Jesus MAMANI MATAMET, se encuentran plenamente identificados, conforme a las Fichas RENIEC que obra en la carpeta fiscal.QUINTO: ELEMENTOS DE CONVICCION DE LA COMISION DEL ILICITO: 1. Denuncia Penal interpuesta por Nicolas Jaime MAMANI PAREDES, de folios 01/26, Gerente General de la Empresa Inversiones Municipales Micaela Bastidas Sociedad Annima Cerrada IMMIBA S.A.C., de fecha 07 de octubre del 2013.2. Informe N001-2011-GJQP/CONT en folios 32/36, de fecha 18 de julio del 2011 del C.P.C. Guillermo Joel QUIROZ PEREZ. Revisin de gastos de Agosto diciembre 2010.3. Informe N002-2011-GJQP/CONT, en folios 37/99, de fecha 18 de julio del 2011 del C.P.C. Guillermo Joel QUIROZ PEREZ. Contador Pblico. Respecto al procedimiento y hallazgo en la revisin de gastos de agosto diciembre 2010.4. Informe N003-2011-GJQP/CONT, en folios 509/512, de fecha 18 de julio del 2011 del C.P.C. Guillermo Joel QUIROZ PEREZ. Contador Pblico. Respecto al resumen de los hallazgos en la revisin de gastos de agosto diciembre 2010.5. Informe N004-2011-GJQP/CONT, en folios 513/516, de fecha 18 de julio del 2011 del C.P.C. Guillermo Joel QUIROZ PEREZ. Contador Pblico. Respecto al resumen de entregas de dinero para determinar faltante por el periodo de gestin de Agosto Diciembre 2010.6. Declaracin indagatoria del denunciante Nicolas Jaime MAMANI PAREDES en fojas 711/712.7. Declaracin de la testigo Martha CARITA CHAMPI y el acta de recepcin de facturas en fojas 738/752 8. Declaracin del testigo Hector HUARACHA PACHO y recepcin de facturas en fojas 768/773 9. Declaracin de la testigo Yaneth Diana LUQUE TORRES y el acta de recepcin de facturas en fojas 777/786 10. Acta de constatacin Fiscal y recepcin de Documentos de la Empresa Inversiones Municipales Micaela Bastidas Sociedad Annima Cerrada. (IMMIBA S.A.C.) a fojas 804/81511. Declaracin de la testigo Milagros PEREZ SANTOS, en fojas 1278/128112. Declaracin del testigo Francisco Rafael SEGOVIA ALTAMIZA, en fojas 1284/129013. Declaracin del Testigo Wilfredo VILCA NUEZ, y el acta de recepcin de facturas en fojas 1299/1302 14. Acta de recepcin de facturas que presento el Seor Wilfredo VILCA NUEZ, con DNI. N 02418063, a fojas 1322.

15. Escrito remitido por Maribel SOLORZANO MESTAS gerente asistente de la Empresa INTERBANK, mediante el cual informa sobre la titularidad de la cuenta N322-3033617786 y N 322-3033617815.en fojas 1348/137016. Declaracin del IMPUTADO Rodolfo UMIA CRUZ, Ex Presidente de Directorio de la empresa IMMIBA S.A.C. EN FOJAS 1403/140417. Declaracin del IMPUTADO Abelardo COILA PARICHUA, Ex Gerente de la empresa IMMIBA S.A.C. EN FOJAS 1406/140718. Ficha Reniec de los imputados imputados Rodolfo UMIA CRUZ, Roberth Valeriano GAYOSO MELO, Hernan Teodoro ESPERILLA VELASQUEZ, Alberto Hernn LANZA VASQUEZ, Abelardo COILA paricahua, Thaeliz Donilda RAMOS DEZA, ESTHER Ruth MIRANDA CABANA Y Juan Jesus MAMANI MATAMET, con lo que se acredita que los mismos estn debidamente identificados.

SEXTO: FINALIDAD:El numeral 1 del artculo 321 del C.P.P. seala La Investigacin Preparatoria persigue reunir los elementos de conviccin, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no Acusacin y en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o mviles de la perpetracin, la identidad del autor o partcipe y de la vctima, as como la existencia del dao causado.SEPTIMO: DE LA FORMALIZACIONQue, es en base a todos stos fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden, que se concluye que en el presente caso se han cumplido los presupuestos normativos a que se contrae el Cdigo Procesal Penal, dado que existen indicios reveladores de la comisin de los delitos materia de investigacin en contra de los imputados Rodolfo UMIA CRUZ, Roberth Valeriano GAYOSO MELO, Hernan Teodoro ESPERILLA VELASQUEZ, Alberto Hernn LANZA VASQUEZ, Abelardo COILA paricahua, Thaeliz Donilda RAMOS DEZA, ESTHER Ruth MIRANDA CABANA Y Juan Jesus MAMANI MATAMET. y en agravio del ESTADO representado por el Procurador Publico de la Municipalidad de San Romn.OCTAVO: Por las consideraciones antes expuestas, en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgnica del Ministerio Pblico y lo establecido en el artculo 336 y 337 del Cdigo Procesal Penal, el Primer Despacho de Investigacin de la Segunda Fiscala Provincial Penal Corporativa de San Romn; DISPONE: PRIMERO: FORMALIZAR Y CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA, por el Delito Contra la Administracin Pblica, delitos cometidos por Funcionarios Pblicos, en la modalidad de Peculado en su forma de Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artculo 387 del Cdigo Penal, en contra de Rodolfo UMIA CRUZ, Roberth Valeriano GAYOSO MELO, Hernan Teodoro ESPERILLA VELASQUEZ, Alberto Hernn LANZA VASQUEZ.SEGUNDO: FORMALIZAR Y CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA, por el Delito Contra la Administracin Pblica, delitos cometidos por Funcionarios Pblicos, en la modalidad de Peculado en su forma de Peculado Doloso, previsto y sancionado en el artculo 387 del Cdigo Penal, en contra de, Abelardo COILA paricahua, Thaeliz Donilda RAMOS DEZA, ESTHER Ruth MIRANDA CABANA Y Juan Jesus MAMANI MATAMET, en agravio del ESTADO representado por el Procurador Publico de la Municipalidad de San Romn.TERCERO: FORMALIZAR Y CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA, por el Delito Contra la Fe Pblica, en su modalidad de Falsificacin de documentos en General, en su forma de Falsificacin de Documentos, previsto en el Artculo 427 del Cdigo Penal, en contra de Rodolfo UMIA CRUZ, Roberth Valeriano GAYOSO MELO, Hernn Teodoro ESPERILLA VELASQUEZ, Alberto Hernn LANZA VASQUEZ, Abelardo COILA PARICAHUA, Thaeliz Donilda RAMOS DEZA, Esther Ruth MIRANDA CABANA Y Juan Jesus MAMANI MATAMET, en agravio del ESTADO representado por el Procurador Publico de la Municipalidad de San Romn.Se realicen las siguientes diligencias en la Investigacin Preparatoria,y respecto a los escritos presentado por las partes involucradas en este proceso, estese a esta disposicin, y agrguese a los actuados:

01. Se reciba la declaracin de la testigo Betsabet Yeni DEZA JAEN, para que precise sobre la Factura N 001-00374 emitida por la Ferretera OBRA DE DIOS, quien deber presentarse con el talonario original de facturas con la numeracin antes indicada, diligencia que se llevar a cabo el da 27 de octubre del 2014, a las 11.00 horas, en este despacho ubicado en el edificio del Ministerio Publico Oficina 306 Plaza Zarumilla Juliaca. Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia, tal y como lo establece el inciso 1) del artculo 66 del Cdigo Procesal Penal.02. Se reciba la declaracin del testigo Efran Gernimo VARGAS ARPASI, para que precise sobre las Facturas nmeros 0033, 035, 037, 039, 041, 043, 047 y 048, emitida por ELECTRONICA MAO, quien deber presentarse con el talonario original de facturas con la numeracin antes indicada, diligencia que se llevar a cabo el da 27 de octubre del 2014, a las 14.30 horas, en este despacho ubicado en el edificio del Ministerio Publico Oficina 306 Plaza Zarumilla Juliaca. Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia, tal y como lo establece el inciso 1) del artculo 66 del Cdigo Procesal Penal.03. Se reciba la declaracin testimonial de Jess Alfredo LANZA VASQUEZ, para que precise sobre el tipo de servicios que ha prestado a la Empresa IMMIBA SAC. y los recibos de honorarios profesionales nmeros 085, 086, quien deber presentarse con el talonario original de los recibos de honorarios con la numeracin antes indicada, diligencia que se llevar a cabo el da 28 de octubre del 2014, a las 09.00 horas, en este despacho ubicado en el edificio del Ministerio Publico Oficina 306 Plaza Zarumilla Juliaca. Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia, tal y como lo establece el inciso 1) del artculo 66 del Cdigo Procesal Penal.04. Se reciba la declaracin testimonial de Jorge Luis SANCHEZ VILLAGOMEZ, para que precise sobre el tipo de servicios que ha prestado a la Empresa IMMIBA SAC. y los recibos de honorarios profesionales nmeros 03, 05, quien deber presentarse con el talonario original de los recibos de honorarios con la numeracin antes indicada, diligencia que se llevar a cabo el da 28 de octubre del 2014, a las 11.00 horas, en este despacho ubicado en el edificio del Ministerio Publico Oficina 306 Plaza Zarumilla Juliaca. Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia, tal y como lo establece el inciso 1) del artculo 66 del Cdigo Procesal Penal.05. Se reciba la declaracin testimonial de Silverio Florentino CHOQUE CHOQUE, para que precise sobre el tipo de servicios ha prestado a la Empresa IMMIBA SAC. y los recibos de honorarios profesionales nmero 01-106, quien deber presentarse con el talonario original de los recibos de honorarios con la numeracin antes indicada, diligencia que se llevar a cabo el da 28 de octubre del 2014, a las 14.30 horas, en este despacho ubicado en el edificio del Ministerio Publico Oficina 306 Plaza Zarumilla Juliaca. Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia, tal y como lo establece el inciso 1) del artculo 66 del Cdigo Procesal Penal.06. Se reciba declaracin testimonial de David ARONI ACERO, para que precise sobre el tipo de servicios que ha prestado a la Empresa IMMIBA SAC. y los recibos de honorarios profesionales nmeros 03, 05, quien deber presentarse con el talonario original de los recibos de honorarios con la numeracin antes indicada, diligencia que se llevar a cabo el da 29 de octubre del 2014, a las 09.00 horas, en este despacho ubicado en el edificio del Ministerio Publico Oficina 306 Plaza Zarumilla Juliaca. Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia, tal y como lo establece el inciso 1) del artculo 66 del Cdigo Procesal Penal.07. Se reciba la declaracin testimonial de Willy Miguel COAQUIRA TURPO, para que explique sobre las Facturas nmeros 001-787, 788, 789, 790, 791, 792, 793, 794, y 795 , emitida por la empresa ANDEAN EMRECOS DEL PER, quien deber presentarse con el talonario original de facturas con la numeracin antes indicada, diligencia que se llevar a cabo el da 29 de octubre del 2014, a las 11.00 horas, en este despacho ubicado en el edificio del Ministerio Publico Oficina 306 Plaza Zarumilla Juliaca. Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia, tal y como lo establece el inciso 1) del artculo 66 del Cdigo Procesal Penal.08. Se reciba la declaracin testimonial de Alvaro A. YTUZA PACHECO, para que precise sobre el tipo de servicios que ha prestado a la Empresa IMMIBA SAC. y los recibos de honorarios profesionales nmeros 002-83, 002-84, 002-85, 002-86, 002-87, 002-88, 002-89, 002-90, quien deber presentarse con el talonario original de los recibos de honorarios con la numeracin antes indicada, diligencia que se llevar a cabo el da 29 de octubre del 2014, a las 14.30 horas, en este despacho ubicado en el edificio del Ministerio Publico Oficina 306 Plaza Zarumilla Juliaca. Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia, tal y como lo establece el inciso 1) del artculo 66 del Cdigo Procesal Penal.09. Se reciba la declaracin testimonial de Nieves Casilda MAMANI DE HUALPARTIDA, para que explique sobre la factura nmero 001-00252, quien deber presentarse con el talonario original de facturas con la numeracin antes indicada, diligencia que se llevar a cabo el da 30 de octubre del 2014, a las 09.00 horas, en este despacho ubicado en el edificio del Ministerio Publico Oficina 306 Plaza Zarumilla Juliaca. Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia, tal y como lo establece el inciso 1) del artculo 66 del Cdigo Procesal Penal.10. Se reciba la declaracin testimonial de Edwin Fidel MONTALVO HUANCA, para que explique sobre las facturas nmeros 001-000009 y 001-000010, quien deber presentarse con el talonario original de facturas con la numeracin antes indicada, diligencia que se llevar a cabo el da 30 de octubre del 2014, a las 11.00 horas, en este despacho ubicado en el edificio del Ministerio Publico Oficina 306 Plaza Zarumilla Juliaca. Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia, tal y como lo establece el inciso 1) del artculo 66 del Cdigo Procesal Penal.11. Se reciba la declaracin testimonial de Carmen MENDOZA QUEA, para que explique sobre las facturas nmeros 002-0078 y 002-0082 , quien deber presentarse con el talonario original de facturas con la numeracin antes indicada, diligencia que se llevar a cabo el da 30 de octubre del 2014, a las 14.30 horas, en este despacho ubicado en el edificio del Ministerio Publico Oficina 306 Plaza Zarumilla Juliaca. Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia, tal y como lo establece el inciso 1) del artculo 66 del Cdigo Procesal Penal.12. Se reciba la declaracin testimonial de Lidia Faustina PAREDES HUANACO, para que explique sobre la factura nmero 001-001565, quien deber presentarse con el talonario original de facturas con la numeracin antes indicada, diligencia que se llevar a cabo el da 31 de octubre del 2014, a las 11.00 horas, en este despacho ubicado en el edificio del Ministerio Publico Oficina 306 Plaza Zarumilla Juliaca. Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia, tal y como lo establece el inciso 1) del artculo 66 del Cdigo Procesal Penal.13. Se reciba la declaracin testimonial de Graciela SALLUCA LARICO, para que explique sobre la factura nmero 001-002433, quien deber presentarse con el talonario original de facturas con la numeracin antes indicada, diligencia que se llevar a cabo el da 31 de octubre del 2014, a las 14.30 horas, en este despacho ubicado en el edificio del Ministerio Publico Oficina 306 Plaza Zarumilla Juliaca. Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia, tal y como lo establece el inciso 1) del artculo 66 del Cdigo Procesal Penal.14. Se reciba la declaracin testimonial de Fernando OTAZU MAMANI, para que explique sobre las facturas nmeros 001-0084, 001-0086, 001-0089, quien deber presentarse con el talonario original de facturas con la numeracin antes indicada, diligencia que se llevar a cabo el da 06 de noviembre del 2014, a las 09.00 horas, en este despacho ubicado en el edificio del Ministerio Publico Oficina 306 Plaza Zarumilla Juliaca. Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia, tal y como lo establece el inciso 1) del artculo 66 del Cdigo Procesal Penal.15. Se reciba la declaracin testimonial de Marino Juan ESPINOZA ALARCON, para que brinde su declaracin, diligencia que se llevar a cabo el da 06 de noviembre del 2014, a las 11.00 horas, en el despacho ubicado en el edificio del Ministerio Publico Oficina 306 Plaza Zarumilla Juliaca. Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia, tal y como lo establece el inciso 1) del artculo 66 del Cdigo Procesal Penal.16. Se reciba la declaracin del imputado Alberto Hernn LANZA VASQUEZ (Ex MIEMBRO DEL DIRECTORIO de la Empresa Inversiones Municipales Micaela Bastidas Sociedad Annima Cerrada IMMIBA S.A.C.), quien deber declarar sobre las imputaciones contra su persona, deber presentarse con su Abogado defensor de su libre eleccin, da 06 de noviembre del 2014, a las 14.30 horas, al despacho ubicado en el edificio del Ministerio Publico Oficina 306 Plaza Zarumilla Juliaca, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia. Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia, tal y como lo establece el inciso 1) del artculo 66 del Cdigo Procesal Penal.17. Se reciba la declaracin del imputado Hernn Teodoro ESPERILLA VELASQUEZ (Ex MIEMBRO DEL DIRECTORIO de la Empresa Inversiones Municipales Micaela Bastidas Sociedad Annima Cerrada IMMIBA S.A.C.), quien deber declarar sobre las imputaciones contra su persona, deber presentarse con su Abogado defensor de su libre eleccin, el da 07 de noviembre del 2014, a las 09.00 horas, al despacho ubicado en el edificio del Ministerio Publico Oficina 306 Plaza Zarumilla Juliaca, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia. Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia, tal y como lo establece el inciso 1) del artculo 66 del Cdigo Procesal Penal.18. Se reciba la declaracin del imputado Roberth Valeriano GAYOSO MELO (Ex MIEMBRO DEL DIRECTORIO de la Empresa Inversiones Municipales Micaela Bastidas Sociedad Annima Cerrada IMMIBA S.A.C.), quien deber declarar sobre las imputaciones contra su persona, deber presentarse con su Abogado defensor de su libre eleccin, el da 07 de noviembre del 2014, a las 11.00 horas al despacho ubicado en el edificio del Ministerio Publico Oficina 306 Plaza Zarumilla Juliaca, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia. Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia, tal y como lo establece el inciso 1) del artculo 66 del Cdigo Procesal Penal.19. Se reciba la declaracin del imputado Juan Jesus MAMANI MATAMET (Ex Encargado de LOGISTICA de La Empresa Inversiones Municipales Micaela Bastidas Sociedad Annima Cerrada IMMIBA S.A.C), quien deber declarar sobre las imputaciones contra su persona, deber presentarse con su Abogado defensor de su libre eleccin, da 07 de noviembre del 2014, a las 14.30 horas, al despacho ubicado en el edificio del Ministerio Publico Oficina 306 Plaza Zarumilla Juliaca, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia. Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia, tal y como lo establece el inciso 1) del artculo 66 del Cdigo Procesal Penal.20. Se reciba la declaracin de la imputada Esther Ruth MIRANDA CABANA (Ex GERENTE DE VENTAS de la Empresa Inversiones Municipales Micaela Bastidas Sociedad Annima Cerrada IMMIBA S.A.C.), quien deber declarar sobre las imputaciones contra su persona, deber presentarse con su Abogado defensor de su libre eleccin, da 10 de noviembre del 2014, a las 09.00 horas, al despacho ubicado en el edificio del Ministerio Publico Oficina 306 Plaza Zarumilla Juliaca, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia. Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia, tal y como lo establece el inciso 1) del artculo 66 del Cdigo Procesal Penal.21. Se reciba la declaracin del imputado Marly Stephanie SARZOSO CHAIA (Ex CONTADORA de la Empresa Inversiones Municipales Micaela Bastidas Sociedad Annima Cerrada IMMIBA S.A.C.), quien deber declarar sobre las imputaciones contra su persona, deber presentarse con su Abogado defensor de su libre eleccin, el da 10 de noviembre del 2014, a las 11.00 horas, al despacho ubicado en el edificio del Ministerio Publico Oficina 306 Plaza Zarumilla Juliaca, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia. Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia, tal y como lo establece el inciso 1) del artculo 66 del Cdigo Procesal Penal.22. Se reciba la declaracin de la imputada Thaeliz Donilda RAMOS DEZA (Ex TESORERA de la Empresa Inversiones Municipales Micaela Bastidas Sociedad Annima Cerrada IMMIBA S.A.C.), quien deber declarar sobre las imputaciones contra su persona, deber presentarse con su Abogado defensor de su libre eleccin, el da 10 de noviembre del 2014, a las 14.30 horas, al despacho ubicado en el edificio del Ministerio Publico Oficina 306 Plaza Zarumilla Juliaca, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia. Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia, tal y como lo establece el inciso 1) del artculo 66 del Cdigo Procesal Penal.23. Se realicen las dems diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados.CUARTO: PONER EN CONOCIMIENTO DEL SEOR JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA DE SAN ROMAN, la presente Formalizacin de la Investigacin Preparatoria, todo ello conforme al artculo 3 del Cdigo Procesal Penal, Notifquese y ofciese conforme a su propsito.-

Delitos contra la fe pblica, Manuel Frisancho Aparicio, Editora y Distribuidora Ediciones Legales E.I.R.L

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