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Maestría en Educación Mención Docencia y Gestión Educativa "El Control interno del OCI en el Gobierno Regional Junín y su repercusión en la gestión al 31 de diciembre del 2011" REALIZADO POR: FRANCISCO JARA MARÍA PRESENTADO A:

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Maestría en Educación Mención Docencia y Gestión Educativa

"El Control interno del OCI en el Gobierno Regional Junín y su repercusión en la gestión

al 31 de diciembre del 2011"

REALIZADO POR:

FRANCISCO JARA MARÍA

PRESENTADO A:

Mg. PEDRO PABLO CHAPI CHOQUE

Ciudad Universitaria

Los Olivos Enero del 2013

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CONTENIDO

1. Introducción 32. Antecedentes 4

Antecedentes y evolución del Control Interno 43. Necesidad e importancia del control Interno 64. Clasificación del Control Interno 75. El Control Interno y su relación con la Auditoria 86. Control Interno en el Perú; desarrollo histórico 97. Contraloría General de la República 108. Fundamentación teórica del Control Interno 149. Tipos de control Interno 1410. Estructura del Control Interno 1511. Base legal y documental 1512. Concepto de las normas de Control Interno 1613. Objetivo de las normas de Control Interno 1614. Ámbito de aplicación 1615. Marco conceptual de la estructura de control Interno 1716. Sistema de Control Interno 1817. Organización del sistema de Control Interno 1918. Roles y responsabilidades 2019. Limitaciones a la eficacia de Control Interno 2020. Organigrama del sistema Nacional del Control Interno 2221. Informe del Gobierno Regional de Junín en la gestión al 31 de Diciembre del 2011 2222. Implementación del sistema de Control Interno en la región Junín 2223. Comparación de reportes sobre Gestión del Gobierno Regional Junín 3024. Conclusiones 3225. Recomendaciones 3326. Bibliografía 34

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I. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo pretende poner de conocimiento a los estudiantes de Recursos Financieros sobre una entidad que permitirá una serie de acciones que ocurren de manera constante a través del funcionamiento y operación de una institución pública debiendo reconocerse como un componente integral de cada sistema o parte inherente a la estructura administrativa y operacional existente en la organización pública, asistiendo a la dirección de manera constante, en cuanto al manejo de la entidad y alcance de sus metas se refiere. Por lo tanto el Control Interno no es un evento aislado

La Administración Pública tiene bajo su responsabilidad el cuidado, manejo y utilización de los bienes públicos, en procura del beneficio y del bien común de todas las personas que habitan el territorio nacional, dentro del marco de la Constitución y las leyes. En este sentido, las entidades públicas están orientadas a prestar un servicio público y su legitimidad se sustenta, en la eficiencia y calidad con que prestan estos servicios y satisfacen las demandas de la comunidad, dentro de un marco de valores compartidos que promuevan los Derechos Humanos, el bien común y la dignidad de las personas. La entidad pública por lo tanto necesita una gestión eficaz y responsable que le permita sostenerse en las mejores condiciones posibles, y lograr un equilibrio óptimo entre su administración y sus fines

Conceptuar la base principal del Control Interno, a saber el Estado mismo, hace imperativo conocer sus formas de organización y las competencias que dentro de él corresponde a cada nivel, sector o entidad que lo conforman, constituyéndose en una fuente imprescindible de orientación metodológica y aplicativa para establecer la importancia del Control Interno, como soporte al cumplimiento de los objetivos de cada institución u organización pública y de los fines esenciales del Estado.

De esta manera, hemos investigado sobre la gestión realizada por el Gobierno regional de Junín acerca sobre el desarrollo del gasto público en esta región así también de las inversiones realizadas al 31 de diciembre del 2011.

Creemos que dentro de la administración pública El OCI del Gobierno Regional Junín cumple un papel preponderante, ya que permite una mayor eficacia e impacto a fin de elevar la contribución al cumplimiento de los objetivos propuestos por dicho gobierno Regional en un marco de probidad, transparencia y eficiencia administrativa.

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II. ANTECEDENTES.

II.1.ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DEL CONTROL INTERNO

Si bien en un principio el Control Interno comienza en las funciones de la administración pública, hay indicios de que desde una época lejana se empleaba en las rendiciones de cuenta de los factores de los estados feudales y haciendas privadas. Dichos controles los efectuaba el auditor, persona competente que escuchaba las rendiciones de cuenta de los funcionarios y agentes, quienes por falta de instrucción no podían presentarlo por escrito. El origen del Control Interno, suele ubicarse en el tiempo con el surgimiento de la partida doble, que fue una de las medidas de control, pero no fue hasta fines del siglo XIX que los hombres de negocios se preocuparon por formar y establecer sistemas adecuados para la protección de sus intereses.La causa principal que dio origen al Control Interno fue la "gran empresa" A finales de este siglo, como consecuencia del notable aumento de la producción, los propietarios de los negocios se vieron imposibilitados de continuar atendiendo personalmente los problemas productivos, comerciales y administrativos, viéndose forzados a delegar funciones dentro de la organización conjuntamente con la creación de sistemas y procedimientos que previeran o disminuyeran fraudes o errores, debido a esto comenzó a hacerse sentir la necesidad de llevar a cabo un control sobre la gestión de los negocios, ya que se había prestado más atención a la fase de producción y comercialización que a la fase administrativa u organizativa, reconociéndose la necesidad de crear e implementar sistemas de control como consecuencia del importante crecimiento operado dentro de las entidades; el desarrollo industrial y económico de los negocios, propició una mayor complejidad en las entidades y en su administración, surgiendo la imperiosa necesidad de establecer mecanismos, normas y procedimientos de control que dieran respuesta a las nuevas situaciones.Los contadores idearon la "comprobación interna" para asegurarse contra posibles errores y fraudes. "La comprobación interna es el término con el que se llamaba a lo que es hoy Control Interno, que era conocida como la organización y coordinación del sistema de contabilidad y los procedimientos adoptados; que tienen como finalidad brindar a la administración, hasta donde sea posible y práctico, el máximo de protección, control e información verídica". El término de Control Interno reemplazó al de comprobación interna, debido a un cambio conceptual, ya que el contenido del mismo ha sufrido una considerable evolución.En el mundo se le ha prestado una gran atención a la necesidad de elevar las exigencias en los Controles Internos, a partir de la década del 70, por el descubrimiento de muchos pagos ilegales, malversaciones y otras prácticas delictivas en los negocios, por lo que terceras personas quisieron conocer por qué los Controles Internos de las entidades no habían prevenido a la administración de la ocurrencia de esas ilegalidades. El Control Interno ha sido preocupación de la mayoría de las entidades, aunque con diferentes enfoques y terminologías, lo cual se puede evidenciar al consultar los libros de texto de auditoría, los artículos publicados por organizaciones profesionales, universidades y autores individuales; generalmente el Control Interno se ha considerado como un tema reservado solamente para los contadores.

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El amplio conjunto de actividades que son necesarias conocer y dominar en la dirección de una empresa, ocupa un lugar importante el Control Interno, el cual reúne los requerimientos fundamentales de todas las especialidades contables, financieras y administrativas de una entidad. El propósito básico del Control Interno es el de promover la operación eficiente de la organización. Está formado por todas las medidas que se toman para suministrar a la administración la seguridad de que todo está funcionando como debe. Los Controles Internos se implantan para mantener la entidad en la dirección de sus objetivos y tiene como principal finalidad la protección de los activos contra pérdidas que se deriven de errores intencionales o no intencionales en el procesamiento de las transacciones y manejo de los activos correspondientes.Se comenzaron a ejecutar una serie de acciones a partir de los años 80 en diversos países desarrollados con el fin de dar respuestas a un conjunto de inquietudes sobre la diversidad de conceptos, definiciones e interpretaciones que existían sobre el Control Interno en el ámbito internacional. La pretensión consistía en alcanzar una definición de un nuevo marco conceptual para el Control Interno, que fuera capaz de integrar las diversas definiciones y conceptos que habían sido utilizados sobre éste, con el objetivo de que los diferentes niveles legislativos y académicos dispongan de un marco conceptual común, con una visión integradora que pueda satisfacer las demandas generalizadas de todos los sectores involucrados con dicho concepto.A los efectos de avanzar en el estudio de control interno, se ha escogido como marco de desarrollo e investigación el criterio de varios autores sobre la definición de control interno.Una de las referencias más antiguas acerca del concepto de Control Interno de las que se tiene evidencia, la hace, L. R. Dicksee en 1905. Indica este autor que: "un sistema apropiado de comprobación interna obvia frecuentemente la necesidad de una auditoría detallada"El concepto de control interno de Dicksee, incluye tres elementos, como son la división de labores, utilización de los registros de contabilidad y rotación del personal.En "El Control Interno. ¿Un invento de los Contadores?" Se plantea que el concepto de Control Interno, a través del tiempo ha sufrido innumerables cambios. En 1994 la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), en su boletín 3050, mencionaba que la estructura del control interno consiste en las políticas y procedimientos establecidos para lograr los objetivos específicos de la entidad. Esta estructura consiste en tres elementos: Ambiente de Control, Procedimiento de Control y Sistema Contable.Según Cook and Winkle en el Tomo I de "Auditoría" define el Control Interno como un sistema: "El Control Interno es un sistema interior de una compañía que está integrado por el plan de organización, la asignación de deberes y responsabilidades, el diseño de cuentas e informes y todas las medidas y métodos empleados: para proteger los activos; obtener la exactitud y confiabilidad de la contabilidad y de otros datos operativos; promover y juzgar la eficiencia de las operaciones de todos los aspectos de las actividades de la compañía; y comunicar las políticas administrativas, estimular y medir el cumplimiento de las mismas".En esta definición de Cook se observa redundancia; el autor es del criterio que la Contabilidad es confiable, o sea, que si hay Contabilidad debe existir confiabilidad.Según Walter B. Meigs en el Tomo I del libro "Principios de Auditoría" lo define como un conjunto de medidas cuyo propósito básico es promover la operación eficiente de la organización, proteger los activos contra el desperdicio y el uso ineficiente, promover la exactitud y confiabilidad en los registros contables, alentar y medir el cumplimiento de las políticas de la compañía y evaluar la eficiencia de las operaciones.Meigs no hace referencia sobre donde está la responsabilidad del cumplimiento de este conjunto de medidas, que claro está, es responsabilidad de todos y cada uno de las personas que laboren en la entidad, desde cada dirigente hasta el trabajador más simple.

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En el documento conocido como Standars (Standars para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna), dice:"El Control Interno se define como cualquier acción tomada por la Gerencia para aumentar la probabilidad de que los objetivos establecidos y las metas se han cumplido. La Gerencia establece el Control Interno a través de la planeación, organización, dirección y ejecución de tareas y acciones que den seguridad razonable de que los objetivos y metas serán logradas".Como se aprecia en esta definición se pone mayor énfasis en las fases de la administración, y en los procesos gerenciales de la entidad, dejando claro que el control interno es administrativo y contable.El Informe del "Committee of Sponsoring Organization" (COSO), el cual se le conoce también como "La Comisión de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway", mostró una nueva definición sobre el Control Interno y es como sigue: "El Control Interno es un proceso integrado a los procesos y no un conjunto de pesados mecanismos burocráticos añadidos a los mismos, efectuados por Consejo de la Administración, la dirección y el resto del personal de una entidad, diseñado con el objeto de proporcionar una garantía razonable para el logro de los objetivos incluidos en las categorías siguientes:- Eficiencia y eficacia en las operaciones- Confiabilidad en la información financiera- Cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas".El Informe COSO internacionalmente se considera hoy en día como un punto de referencia obligado cuando se tratan materias de control interno, tanto en la práctica de las empresas como en los niveles y docentes.Nuestro equipo de trabajo concuerda con el concepto anterior pues responde a los intereses de todas las partes, facilita la comunicación y unificación de las expectativas, además lo considero el más cercano con las condiciones de la economía peruana para su aplicación en todas las entidades y que sea exigido por las autoridades competentes con el fin de lograr los objetivos que se mencionan a continuación: Confiabilidad de la información; Eficiencia y eficacia de las operaciones; Cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas, establecidas y Control de los recursos, de todo tipo, a disposición de la entidad.

NECESIDAD E IMPORTANCIA DEL CONTROL INTERNO.

El control interno es un instrumento eficaz para lograr la eficiencia y eficacia en el trabajo de las entidades.

El desarrollo de nuevos términos relacionados con el Control Interno a diferencia de lo que hasta ahora se identificaba, es decir, solo contable.

La introducción de nuevas cuestiones que aporten elementos generalizadores para la elaboración de los Sistemas de Control Interno en cada entidad, incluido un sistema de control sobre los procesos de tecnología de la información y las comunicaciones (TIC), que satisfaga los requerimientos de la misma.

Limitaciones del control interno: El concepto razonable está relacionado con el reconocimiento explicito de la existencia de

limitaciones inherentes del control interno. La actividad de control dependiente de la separación de funciones, pueden ser burladas por

colusión entre empleados, es decir ponerse de acuerdo para dañar a terceros. En el desempeño de los controles pueden cometerse errores como resultados de las

interpretaciones erróneas de instrucciones, errores de juicio, descuido, distracción y fatiga.

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La extensión de los controles adoptados en una organización también está limitada por consideración de costo, por lo tanto no es factible establecer controles que proporcionen protección absoluta del fraude y el despilfarro, sino establecer los controles que garanticen una seguridad razonable desde el punto de vista de los costos.

CLASIFICACIÓN DEL CONTROL INTERNO.

Generales: No tienen un impacto sobre la calidad de las aseveraciones en los estados contables, dado que no se relacionan con la información contable.

Específicos: Se relacionan con la información contable y por lo tanto con las aseveraciones de los saldos de los estados contables. Este tipo de controles están desde el origen de la información hasta los saldos finales.

Control Interno Contable: Se refiere fundamentalmente a los procedimientos que se establecen referidos a la actividad de contabilidad, tales como, clasificador de cuentas y contenido de las mismas, estados financieros, registros y submayores, documentos para captar la información, etcétera.

Control Interno Administrativo: También destinado a salvaguardar los recursos institucionales, son esencialmente los controles que se establecen y funcionan independientemente de la contabilidad.

¿Qué puede hacer el Control Interno?

El control interno puede ayudar a una entidad a conseguir sus metas de desempeño y rentabilidad, y prevenir la pérdida de recursos. Puede ayudar a asegurar información financiera confiable, y a asegurar que la empresa cumpla con las leyes y regulaciones, evitando pérdidas de reputación y otras consecuencias. En suma puede ayudar a una entidad a cumplir sus metas, evitando peligros no reconocidos y sorpresas a lo largo del camino.

¿Qué no puede hacer el Control Interno?

Infortunadamente, algunas personas tienen expectativas mayores e irreales. Consideran que el Control Interno puede asegurar el éxito de una entidad, esto es, el cumplimiento de los objetivos básicos del negocio, o cuando menos, la supervivencia. El control interno efectivo sólo puede ayudar a que una entidad logre sus objetivos. Puede proporcionar información administrativa sobre el progreso de la entidad, o hacia su consecución. Pero no puede cambiar una administración ineficiente por una buena. Y, transformándolas en políticas o programas de gobierno, acciones de los competidores o condiciones económicas puede ir más allá del control administrativo.El control interno no asegura éxito ni supervivencia; el control interno puede asegurar la confiabilidad de la información financiera y el cumplimiento de las leyes y regulaciones.Esta convicción es equivocada. Un sistema de control interno, no importa qué tan bien ha sido concebido y operado, puede proveer solamente seguridad razonable - no absoluta - a la administración y a la junta directiva mirando la consecución de los objetivos de una entidad. La probabilidad de conseguirlos está afectada por limitaciones inherentes a todos los sistemas de control interno, por ejemplo los juicios en la toma de decisiones pueden ser defectuosos y las fallas pueden ocurrir por simples errores o equivocaciones. Adicionalmente los controles pueden estar circunscritos a dos o más personas, y la administración tiene la capacidad de desbordar el

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sistema. Otro factor de limitación es que el diseño de un sistema de control interno puede reflejar estrechez de recursos y los beneficios de los controles se deben considerar con relación a sus costos.La comprensión del control interno puede así ayudar a cualquier entidad pública o privada a obtener logros significativos en su desempeño con eficiencia, eficacia y economía, indicadores indispensables para el análisis, toma de decisiones y cumplimiento de metas.El Control Interno y su relación con la Auditoría Interna

La disciplina de la Auditoría ha estado en constante evolución para tratar de garantizar la fiabilidad de la información económica - financiera demandada socialmente. ¨La auditoría es un proceso sistemático, practicado por los auditores de conformidad con normas y procedimientos técnicos establecidos, consistentes en obtener y evaluar objetivamente las evidencias sobre las afirmaciones contenidas en los actos jurídicos o eventos de carácter técnicos, económicos, administrativos y otros, con el fin de determinar el grado de correspondencia entre las afirmaciones, las disposiciones legales vigentes y los criterios establecidos."La auditoría es una de las aplicaciones de los principios científicos de la contabilidad, basada en la verificación de los registros patrimoniales de las haciendas para observar su exactitud. Su importancia es reconocida desde los tiempos más remotos.Como el caso descrito en un papiro de Zenón, la contabilidad pública, como auditoría o revisión de cuentas que refiere que en el año 254 (a.c), Apolonius ministro de finanzas del rey Filadelfo, de Egipto, contrariado por haberse pagado de su caja siete talentos de plata sin su autorización, ordeno que fuese comprobadas las cuentas de uno de los tesoreros y la del mayordomo Artemidoro.En diversos países de Europa, durante la edad media, muchas eran las asociaciones profesionales, que se encargaban de ejecuta funciones de auditorías, destacándose entre ellas los consejos Londineses (Inglaterra), en 1310, el Colegio de Contadores, de Venecia (Italia), 1581. El termino auditor evidenciando el titulo del que practica esta técnica, apareció a finales del siglo XVIII, en Inglaterra durante el reinado de Eduardo I.La revolución industrial llevada a cabo en la segunda mitad del siglo XVIII, imprimió nuevas direcciones a las técnicas contables, especialmente a la auditoría, pasando a atender las necesidades creadas por la aparición de las grandes empresas.En 1799 existían varias firmas de contadores públicos ejerciendo en Inglaterra, lo que más tarde dio lugar a la primera creación de varias asociaciones de la nueva profesión, siendo la primera formada en Escocia en 1854. Poco más tarde en 1880 se organizó la de contadores certificadas de Inglaterra y Gales y en 1896 la asociación de contadores públicos de Estados Unidos de Norteamérica, en esta nación una importante asociación cuida las normas de auditoría, la cual publicó diversos reglamentos, de los cuales el primero que conocemos data de octubre de 1.939, en tanto otros consolidaron las diversas normas en diciembre de 1939, marzo de 1941, junio de 1942 y diciembre de 1943.Puede afirmarse que la contaduría pública fue desarrollándose en el Siglo XX a partir del año 1916 en que se comenzó la preparación de un programa mínimo de procedimientos a seguir en las auditorías, quedando establecidas así las primeras reglas que rigieron la contaduría pública.En un inicio la Auditoría se limito a las verificaciones de los registros contables; dedicándose a observar si los mismos eran exactos. Por lo tanto esta era la forma primaria: Confrontar lo escrito con las pruebas de lo acontecido y las respectivas referencias de los registros. Con el pasar del tiempo, el campo de acción de la auditoría ha continuado extendiéndose; no obstante son muchos los que todavía la juzgan como portadora exclusiva de aquel objeto remoto, o sea, observar la veracidad y exactitud de los registros.

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Tomando en cuenta los criterios anteriores podemos decir que la auditoría es una función de dirección cuya finalidad es analizar y apreciar, con vistas a las eventuales las acciones correctivas, el control interno de las organizaciones para garantizar la integridad de su patrimonio, la veracidad de su información y el mantenimiento de la eficacia de sus sistemas de gestión; es la actividad por la cual se verifica la corrección contable de las cifras de los estados financieros; es la revisión misma de los registros y fuentes de contabilidad para determinar la racionabilidad de las cifras que muestran los estados financieros emanados de ellos.El control interno es una función que tiene por objeto salvaguardar y preservar los bienes de la empresa, evitar desembolsos indebidos de fondos y ofrecer la seguridad de que no se contraerán obligaciones sin autorización.Nuestro equipo de trabajo en la presente investigación ha llegado a la conclusión de que están estrechamente relacionados el Control Interno y la Auditoría Interna, la misma, es la encargada de prevenir a la dirección de la entidad de algún tipo de violación en su gestión económica, evita que se cometan deficiencias las cuales pueden influir desfavorablemente en los resultados de la empresa; entre otras estas deficiencias pueden ser el desvió de todo tipo de recursos, malversaciones, despilfarro, etc.

II.2.CONTROL INTERNO EN EL PERÚDESARROLLO HISTÓRICO

Incanato

En el Tahuantinsuyo existió una especie de Sistema Contable desarrollado a través de los quipus. Esta forma de control surgió como una necesidad imperiosa ante la complejidad de lo que podríamos denominar el sistema tributario incaico (mitas). Los quipus eran básicamente un conjunto de soguillas de distintos colores, anudadas de tal manera que pudieran representar cantidades. Los Quipucamayocs, quienes operaban los quipus, eran comparativamente hablando, los "contadores" de esa época.Consecuentemente, hicieron su aparición los contralores de los Contables; es decir, los encargados de supervisar que la contabilidad se lleve a cabo con toda corrección y exactitud. Estos funcionarios fueron denominados los Tuckuyricos, cuyas funciones, guardando distancias, podrían ser equiparadas a las que la Constitución y la Ley encomiendan actualmente a la Contraloría General de la República.

Colonia

En la Edad Media, las Casas Reales europeas contaban con funcionarios especializados denominados Contralor o Veedor, tal como se les conocía, por ejemplo en Francia y en España, respectivamente.En la Colonia, existieron diversos mecanismos específicos de revisión contable, tales como la Junta de la Real Hacienda (Virrey La Gasca), la Contaduría Mayor de Indias y España (Rey Felipe II), la Secretaría a cargo del Libro de razón de cuentas (Virrey Toledo) y la Contaduría de cuentas y recuentas (1595).

El Control en la República

Tribunal mayor de cuentas

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Al producirse la independencia y nacer la República, el Tribunal Mayor y Hacienda Real de Cuentas del Virreinato, creado por el Rey de Felipe III de España por Real Cédula de 1605, adoptó la denominación de Tribunal de Cuentas, dependiente del Ministerio de Hacienda, cuya organización y funciones se expone a continuación de manera sucinta:Funciones, Facultades y Atribuciones.- Las instituciones del Sector Público Nacional estaban obligadas a remitirle toda la documentación de sus operaciones presupuestales. Los comprobantes recibidos eran distribuidos entre los juzgados, según las entidades asignadas a cada uno, para su revisión en lo relativo al cumplimiento de la normativa vigente aplicable.De existir errores, irregularidades administrativas, indicios de dolo o cualquier otra deficiencia, el Juzgado correspondiente confeccionaba un Pliego de reparos, que consistía en una relación de observaciones que elevaban a la Sala de Vocales (conformadas por abogados), quienes luego de un exhaustivo examen de los expedientes, emitían su dictamen, el cual, acompañado de un Proyecto de Resolución Presidencial elevaban al despacho del Sr. Presidente (Abogado) del Tribunal Mayor de Cuentas, quien debía decidir por la procedencia o improcedencia del documento.Debe anotarse que los encargados de los Juzgados no eran profesionales, sino solo empleados de carrera, poseedores de la experiencia necesaria.En cuanto a los Departamentos de Rectificación Militar y Civil, a ellos llegaban los ajustamientos (manifestados y pagos) y las planillas de sueldos y salarios de los servidores militares y civiles, respectivamente; siendo su misión revisarlos y archivarlos a fin de facilitar su consulta, dado que debían atender e informar sobre las solicitudes de dichos servidores respecto al reconocimiento de su tiempo de servicios, cuya certificación igualmente, era elevada al despacho del Sr. Presidente del Tribunal Mayor de Cuentas para su aprobación y firma.A través de su existencia, el Tribunal Mayor de Cuentas venía experimentando la misma situación ocurrida en la colonia, o sea un gran atraso en el cumplimiento de sus funciones, acumulándose por ello, cientos de expedientes sin procesar o sin concluir, situación que relacionada con las funciones que debía cumplir la Contraloría, principalmente la de auditoría, originaba confusiones y duplicidades en el control del Sector Público Nacional. Esta situación, motivó que mediante la Ley Nº 14816-Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República, dada el 16 de enero de 1964, el Tribunal Mayor de Cuentas pase a ser un organismo integrante de la Contraloría General de la República. Su presupuesto constituyó uno de los programas del Pliego de la Autoridad Superior de Control.

Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República del Perú fue creada por Decreto Supremo de fecha 26 de setiembre de 1929 en el gobierno del presidente Augusto B. Leguía, habiéndose publicado dicho Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, el día miércoles 2 de octubre del año indicado.Don Ricardo Madueño y Rosas, Director General de Contabilidad del Ministerio de Hacienda, conjuntamente con un reducido equipo de colaboradores de su entorno, y en vista de la urgencia de controlar debidamente los gastos relativos al presupuesto, propuso al Ministro de Hacienda don M. G. Masías expedir por medio de Decreto Supremo —con cargo de dar cuenta al Congreso en la siguiente legislatura ordinaria—, la creación de la Contraloría General de la República, siguiendo los moldes que por entonces el economista norteamericano Edwin Walter Kemmerer se encontraba proponiendo e implementando en países como Bolivia, Chile, Ecuador y Colombia.

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Cinco meses después, en febrero de 1930, el Congreso de la República, basándose en su mayor parte en el Decreto Supremo de 1929, aprobó la Ley correspondiente que fue promulgada el 28 de febrero por el Ejecutivo, con el N° 6784.Según el consagrado historiador de la República, don Jorge Basadre Grohman, en el Perú sólo peruanos interviene en su establecimiento y organización. Se quiso lograr con esta oficina la centralización en el movimiento de las direcciones del Tesoro, Contabilidad y Crédito Público y vigilar, además, que no fueran contraídas por los distintos departamentos de la administración estatal —obligaciones por sumas mayores a los recursos legalmente disponibles, ciñendo los gastos a las cifras consignadas en el presupuesto—.A los pocos meses de expedido el Decreto Supremo, el Congreso de la República dio la Ley Nº 6784, de fecha 28 de febrero de 1930, confiriéndole nivel legal a la existencia de la Contraloría General, disponiendo su conformación con las Direcciones del Tesoro, Contabilidad y del Crédito Público del entonces Ministerio de Hacienda.El texto de la ley, contenía en un 95% lo dispuesto en el Decreto Supremo, determinando las funciones básicas de fiscalización preventiva del gasto público, llevar la contabilidad de la Nación, preparar la Cuenta General de la República e inspección a todas y cada una de las entidades del Estado.Al expedirse la Ley Nº 14816 (16.ENE.1964), en su artículo 67, se dio a la Contraloría la calidad de Organismo autónomo con independencia administrativa y funcional, autoridad superior de control presupuestario y patrimonial del Sector Público Nacional, sin perjuicio de la máxima facultad fiscalizadora del Congreso de la República.Además, la Ley dispuso en su artículo 94 que la función de la fiscalización previa sea sólo de responsabilidad de las respectivas Oficinas de Administración de las entidades públicas; igualmente que los expedientes sin procesar por el Tribunal Mayor de Cuentas se remitieran a las entidades correspondientes, de manera que sólo aquellos en proceso continuarían trabajando la Contraloría a través de su Oficina de Ejecución de Resoluciones (un rezago del T.M. de C.).En tal virtud, por mandato de la Ley Nº 14816 la Contraloría General quedó a cargo de las funciones de Contabilidad y Auditoría.Posteriormente, en su capítulo IX, artículo 67, sobre la base de la Ley N° 6784, y el artículo 10 de la Constitución de 1933, otorgan a la Contraloría General de la República autonomía e independencia administrativa. Esto se reconoce en la norma 14816, Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República, del 16 de enero de 1964.Más tarde, surge la norma No. 19039, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, del 16 de noviembre de 1971, que en sus artículos 1, 11 y 14 señala que la Contraloría General de la República es la entidad superior de control del sector público nacional y reitera el rango de Ministro de Estado al Contralor General de la República.En marzo de 1972, por Decreto Supremo 001-72-CG, se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, Ley N°19039.Luego, el Decreto Ley N° 26162, del 24 de diciembre de 1992, regula el Sistema Nacional de Control, deroga el Decreto Ley N° 19039 y demás normas que se le oponen. Asimismo, señala expresamente las atribuciones, principio y criterios aplicables en el ejercicio del control gubernamental. Actualmente se rige por la Ley N° 27785, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, publicada el 23 de julio de 2002.La Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores- INTOSAI, fundada en el año 1953, y que reúne entre sus miembros a más de ciento setenta (170) Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS), entre ellas la Contraloría General de la República de Perú (CGR), aprobó en el año 1992 las “Directrices para las normas de control interno”. Este documento establece los lineamientos generales para la formulación de las normas de control interno:

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Asimismo, dos años antes, en 1990 se había publicado el documento “Control Interno – Marco Integrado” (Internal Control – Integrated Framework, Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Comisión, 1990) elaborado por la Comisión Nacional sobre Información Financiera Fraudulenta -conocida como la Comisión Treadway. Los miembros de dicho grupo fueron:

I. el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados, II. la Asociación Americana de Profesores de Contabilidad,

III. el Instituto de Ejecutivos de Finanzas, IV. el Instituto de Auditores Internos, y V. el Instituto de Contadores Gerenciales.

El conjunto de sus representantes adoptó el nombre de Comité de Organismos Patrocinadores-COSO. El Informe COSO incorporó en una sola estructura conceptual los distintos enfoques existentes en el ámbito mundial y actualizó los procesos de diseño, implantación y evaluación del control interno. Asimismo, define al control interno como un proceso que constituye un medio para lograr un fin, y no un fin en sí mismo. También señala que es ejecutado por personas en cada nivel de una organización y proporciona seguridad razonable para la consecución de los siguientes objetivos:

I. eficacia y eficiencia en las operaciones, II. confiabilidad en la información financiera, y

III. cumplimiento de las leyes y regulaciones. Este control debe ser Contraloría General de la República Normas de Control Interno construido dentro de la infraestructura de la entidad y debe estar entrelazado con sus actividades de operación.Se indica que el control interno está compuesto por cinco componentes interrelacionados:

I. Ambiente de control,II. Evaluación de riesgos,

III. Actividades de control, IV. Información y comunicación, y V. Monitoreo (supervisión).

En julio de 1998, la CGR emitió las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas mediante R. C. N° 072-98-CG del 26 de junio de 1998, con los siguientes objetivos:

I. Servir de marco de referencia en materia de control interno, II. Orientar la formulación de normas específicas para el funcionamiento de los procesos

de gestión e información gerencial,III. Proteger y conservar los recursos de la entidad,IV. controlar la efectividad y eficiencia de las operaciones como parte de los programas y

presupuestos autorizados, V. Permitir la evaluación posterior de la efectividad, eficiencia y economía de las

operaciones, y VI. Orientar y unificar la aplicación del control interno en las entidades públicas.

Dichas normas tuvieron inicialmente el siguiente contenido:

Normas generales de control interno Normas de control interno para la administración financiera gubernamental Normas de control interno para el área de abastecimiento y activos fijos Normas de control interno para el área de administración de personal

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Normas de control interno para sistemas computarizados Normas de control interno para el área de obras públicas.

Posteriormente, la CGR incorporó mediante R.C. N° 123-2000-CG del 23 de junio de 2000 y R.C. N° 155-2005-CG del 30 de marzo de 2005 respectivamente, las normas siguientes:

Normas de control interno para una cultura de integridad, transparencia y responsabilidad en la función pública

Normas de control interno ambiental. Cabe señalar que las dos últimas partes fueron incorporadas en junio del 2000 y marzo del 2005, respectivamente. En septiembre del 2004, el COSO emite el documento “Gestión de Riesgos Corporativos - Marco Integrado”, promoviendo un enfoque amplio e integral en empresas y organizaciones gubernamentales. Asimismo este enfoque amplía los componentes propuestos en el Control Interno – Marco Integrado a ocho componentes a saber:

I. Ambiente interno, II. Establecimiento de objetivos,

III. Identificación de eventos, IV. Evaluación de riesgos, V. Respuesta a los riesgos,

VI. Actividades de control, VII. Información y comunicación, y

VIII. Supervisión.

Igualmente, en el XVIII INCOSAI, realizado el 2004 en Budapest, se aprobó la “Guía para las normas de control interno del sector público”, que define el control interno como “un proceso integral efectuado por la gerencia y el personal, y está diseñado para enfrentarse a los riesgos y para dar una seguridad razonable de que en la consecución de la misión de la entidad, se alcanzarán los siguientes objetivos gerenciales:

Ejecución ordenada, ética, económica, eficiente y efectiva de las operaciones Cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad Cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables, y Salvaguarda de los recursos para evitar pérdidas, mal uso y daño.”

En Perú, el marco más reciente para el control gubernamental lo proporciona la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, vigente a partir del 24.JUL.2002, que establece las normas que regulan el ámbito, organización y atribuciones del Sistema Nacional de Control (SNC) y de la CGR. Acorde con los nuevos enfoques del control gubernamental, la Ley Nº 27785, (artículo 6º), establece que el mismo, “consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.” Asimismo, dicha norma precisa que “el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente”.

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La Ley Nº 27785 procura responder a los requerimientos y necesidades del sector público, entendiendo que resulta básica la priorización del control dentro de la administración, para su mejora, Para ello se involucra a las propias entidades en la cautela del patrimonio público, tal como señala el artículo 7º: “el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente.” La CGR de acuerdo a ello, consideró de trascendental importancia la emisión de una ley de control interno que regulara específicamente el establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación del sistema de control interno en las entidades del Estado en la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, aprobada por el Congreso de la República y publicada el 18.ABR.2006; con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidos o de corrupción, buscando el debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales. Esta Ley establece en su artículo 10º que corresponde a la CGR, dictar la normativa técnica de control que oriente la efectiva implantación, funcionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado. Dichas normas constituyen lineamientos, criterios, métodos y disposiciones para la aplicación o regulación del control interno en las principales áreas de la actividad administrativa u operativa de las entidades, incluidas las relativas a la gestión financiera, logística, de personal, de obras, de sistemas computarizados y de valores éticos, entre otras; correspondiendo, a partir de dicho marco normativo, a los titulares de las entidades emitir las normas específicas aplicables a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones.

II.3.FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DEL CONTROL INTERNO

DEFINICIÓN Se define al control interno como un instrumento de gestión que se utiliza para proporcionar una garantía razonable del cumplimiento de los objetivos establecidos por el titular o funcionario designado

TIPOS DE CONTROL

TIPO DE CONTROL INTERNO

CONTROL PREVIO CONTROL SIMULTÁNEO CONTROL POSTERIOR

¿Qué es? Es en conjunto de acciones de cautela que se realizan antes de la ejecución de los procesos y operaciones

Es el conjunto de acciones de cautela que se realizan durante la ejecución de procesos y operaciones

Es el conjunto de acciones de cautela que se realizan después de la ejecución de procesos y operaciones

¿Quién lo aplica

El alcalde, los funcionarios y los servidores, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización, los procedimientos establecidos, los reglamentos y los planes institucionales.

El responsable superior, el funcionario o servidor ejecutor en función del cumplimiento de las funciones establecidas. Es realizado también por el Órgano de Control

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Institucional (OCI) según sus planes y programas anuales.

¿Cuál es su finalidad?

Que la gestión de los recursos, bienes y operaciones de la entidad se efectúe correcta y eficientemente, para el logro de los objetivos y la misión institucional.

Fuente: Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

ESTRUCTURA

Se precisa que la estructura de control interno es el conjunto de los planes, métodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la Dirección, que posee una institución para ofrecer una garantía razonable de que se cumplen los siguientes objetivos:1. Promover las operaciones metódicas, económicas, eficientes y eficaces así como los productos

y servicios con calidad, de acuerdo con la misión de la instituciónI. Preservar los recursos frente a cualquier pérdida por despilfarro, abuso, mala gestión,

error y fraudeII. Respetar las leyes, reglamentaciones y directivas de la Dirección, y

III. Elaborar y mantener datos financieros y de gestión fiables presentados correcta y oportunamente en los informes

2. Debe formularse y promulgarse una definición amplia de la estructura de control interno, de los objetivos a alcanzar, y de las normas a seguir en la concepción de tales estructuras.

3. La necesidad de hacer una clara distinción entre dichas normas y los procedimientos específicos a ser implantados por cada institución

4. La responsabilidad de la Dirección por la aplicación y vigilancia de los controles internos específicos necesarios para sus operaciones, por ser éstos un instrumento de gestión, para los cuales se debe disponer de planes de evaluación periódica

5. La competencia de las entidades fiscalizadoras superiores (EFS) en la evaluación de los controles internos existentes en las entidades fiscalizadas.

BASE LEGAL Y DOCUMENTAL

Las Normas de Control Interno tienen como base legal y documental la siguiente normativa y documentos internacionales:

Artículo 82° de la Constitución Política del Perú. Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado

o Decreto de Urgencia 067-2009 : Modifica Art.10 de la Ley 28716o Ley 29743 : Modifica Art. 10 de la Ley 28716

Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

Resolución de Contraloría N°320-2006-CG que aprueba las Normas de Control Interno. Resolución de Contraloría General N°458-2008-CG que aprueba la “Guía para la

Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado”. Resolución de Contraloría N°094-2009-CG “Ejercicio del Control Preventivo por la

Contraloría General de la República (CGR) y los Órganos de Control Institucional (OCI)”.

Comités de control interno

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Res 052-2009-ANSC-PE : Crea en SERVIR el Comité de Control Interno y designa a sus integrantes

Res 014-2010-SERVIR-PE : Incorpora al jefe del Órgano de Control Interno de SERVIR al Comité de Control Interno en calidad de veedor.

o Derogada por la Res 026-2011-SERVIR-PE Res 026-2011-SERVIR-PE : Incorpora a Jefe del Órgano de Control Institucional de SERVIR al

Comité de Control Interno en calidad de veedor. Modifica la conformación del Comité de Control Interno.

o Deroga la Res 014-2010-SERVIR-PE. Res 076-2011-SERVIR-PE : Modificación la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 052-

2009-ANSC-PE en cuanto a la conformación de los miembros del Comité de Control Interno de SERVIR

CONCEPTO DE LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO

Las Normas de Control Interno, constituyen lineamientos, criterios, métodos y disposiciones para la aplicación y regulación del control interno en las principales áreas de la actividad administrativa u operativa de las entidades, incluidas las relativas a la gestión financiera, logística, de personal, de obras, de sistemas de información y de valores éticos, entre otras. Se dictan con el propósito de promover una administración adecuada de los recursos públicos en las entidades del Estado.Los titulares, funcionarios y servidores de cada entidad, según su competencia, son responsables de establecer, mantener, revisar y actualizar la estructura de control interno en función a la naturaleza de sus actividades y volumen de operaciones. Asimismo, es obligación de los titulares, la emisión de las normas específicas aplicables a su entidad, de acuerdo con su naturaleza, estructura, funciones y procesos en armonía con lo establecido en el presente documento.Las Normas de Control Interno se fundamentan en criterios y prácticas de aceptación general, así como en aquellos lineamientos y estándares de control. Estas se describen en el capítulo Marco Conceptual de la estructura de control interno que forma parte de este documento.

OBJETIVOS DE LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO

Las Normas de Control Interno tienen como objetivo propiciar el fortalecimiento de los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública, en relación a la protección del patrimonio público y al logro de los objetivos y metas institucionales.En este contexto, los objetivos de las Normas de Control Interno son:

Servir de marco de referencia en materia de control interno para la emisión de la respectiva normativa institucional, así como para la regulación de los procedimientos administrativos y operativos derivados de la misma

Orientar la formulación de normas específicas para el funcionamiento de los procesos de gestión e información gerencial en las entidades

Orientar y unificar la aplicación del control interno en las entidades.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

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Las Normas de Control Interno se aplican a todas las entidades comprendidas en el ámbito de competencia del SNC, bajo la supervisión de los titulares de las entidades y de los jefes responsables de la administración gubernamental o de los funcionarios que hagan sus veces. En el supuesto que las Normas de Control Interno, no resulten aplicables en determinadas situaciones, corresponderá mencionarse específicamente en el rubro limitaciones el alcance de cada norma. La CGR establecerá los procedimientos para determinar las excepciones a que hubiere lugar.Las citadas normas no interfieren con las disposiciones establecidas por la legislación, ni limitan las normas dictadas por los sistemas administrativos, así como otras normas que se encuentren vigentes. La aplicación de estas normas contribuye al fortalecimiento de la estructura de control interno establecida en las entidades.

EMISIÓN Y ACTUALIZACIÓN

La CGR, en su calidad de organismo rector del SNC, es la competente para la emisión o modificación de las normas de control interno aplicables a las entidades del sector público sujetas a su ámbito, con el fin que orienten la efectiva implantación, funcionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado.

ESTRUCTURA

Las Normas de Control Interno tienen la siguiente estructura: Código : Es la numeración correlativa que se le asigna a cada norma Título : Es la denominación breve de la norma Contraloría General de la República Sumilla : Es la parte dispositiva de la norma o el enunciado que debe implementarse en

cada entidad Comentario: Es la explicación sintetizada de la norma que describe aquellos criterios que

faciliten su implantación en las entidades públicas.

CARACTERÍSTICAS

Las Normas de Control Interno tienen como características principales, ser: Concordantes con el marco legal vigente, directivas y normas emitidas por los sistemas

administrativos, así como con otras disposiciones relacionadas con el control interno Compatibles con los principios del control interno, principios de administración y las

normas de auditoría gubernamental emitidas por la CGR Sencillas y claras en su redacción y en la explicación sobre asuntos específicos Flexibles, permitiendo su adecuación institucional y actualización periódica, según los

avances en la modernización de la administración gubernamental.

MARCO CONCEPTUAL DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO

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Es un proceso integral efectuado por el titular, funcionarios y servidores de una entidad, diseñado para enfrentar a los riesgos y para dar seguridad razonable de que, en la consecución de la misión de la entidad, se alcanzarán los siguientes objetivos gerenciales:

I. Promover la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta

II. Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos

III. Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y a sus operaciones IV. Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la informaciónV. Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales

VI. Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores públicos de rendir cuentas por los fondos y bienes públicos a su cargo o por una misión u objetivo encargado y aceptado.

SISTEMA DE CONTROL INTERNO

La Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de la Entidades del Estado, define como sistema de control interno al conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal, organizados e instituidos en cada entidad del Estado, para la consecución de los objetivos institucionales que procura. Asimismo, la Ley refiere que sus componentes están constituidos por:

I. El ambiente de control, entendido como el entorno organizacional favorable al ejercicio de prácticas, valores, conductas y reglas apropiadas para el funcionamiento del control interno y una gestión escrupulosa

II. La evaluación de riesgos, que deben identificar, analizar y administrar los factores o eventos que puedan afectar adversamente el cumplimiento de los fines, metas, objetivos, actividades y operaciones institucionales

III. Las actividades de control gerencial, que son las políticas y procedimientos de control que imparte el titular o funcionario que se designe, gerencia y los niveles ejecutivos competentes, en relación con las funciones asignadas al personal, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la entidad

IV. Las actividades de prevención y monitoreo, referidas a las acciones que deben ser adoptadas en el desempeño de las funciones asignadas, con el fin de cuidar y asegurar respectivamente, su idoneidad y calidad para la consecución de los objetivos del control interno

V. Los sistemas de información y comunicación, a través de los cuales el registro, procesamiento, integración y divulgación de la información, con bases de datos y soluciones informáticas accesibles y modernas, sirva efectivamente para dotar de confiabilidad, transparencia y eficiencia a los procesos de gestión y control interno institucional

VI. El seguimiento de resultados, consistente en la revisión y verificación actualizadas sobre la atención y logros de las medidas de control interno implantadas, incluyendo la implementación de las recomendaciones formuladas en sus informes por los órganos del SNC

VII. Los compromisos de mejoramiento, por cuyo mérito los órganos y personal de la administración institucional efectúan autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno e informan sobre cualquier desviación deficiencia susceptible de

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corrección, obligándose a dar cumplimiento a las disposiciones o recomendaciones que se formulen para la mejora u optimización de sus labores.

La Administración y el Órgano de Control Institucional forman parte del sistema de control interno de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia.ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

La adecuada implantación y funcionamiento sistémico del control interno en las entidades del Estado, exige que la administración institucional prevea y diseñe apropiadamente una debida organización para el efecto, y promueva niveles de ordenamiento, racionalidad y la aplicación de criterios uniformes que contribuyan a una mejor implementación y evaluación integral. En tal sentido, se considera que son principios aplicables al sistema de control interno:

(i) El autocontrol, en cuya virtud todo funcionario y servidor del Estado debe controlar su trabajo, detectar deficiencias o desviaciones y efectuar correctivos para el mejoramiento de sus labores y el logro de los resultados esperados;

(ii) La autorregulación, como la capacidad institucional para desarrollar las disposiciones, métodos y procedimientos que le permitan cautelar, realizar y asegurar la eficacia, eficiencia, transparencia y legalidad en los resultados de sus procesos, actividades u operaciones; y

(iii) la autogestión, por la cual compete a cada entidad conducir, planificar, ejecutar, coordinar y evaluar las funciones a su cargo con sujeción a la normativa aplicable y objetivos previstos para su cumplimiento.

La organización sistémica del control interno se diseña y establece institucionalmente teniendo en cuenta las responsabilidades de dirección, administración y supervisión de sus componentes funcionales, para lo cual en su estructura se preverán niveles de control estratégico, operativo y de evaluación.El enfoque moderno establecido por el COSO, la Guía de INTOSAI y la Ley Nº 28716, señala que los componentes de la estructura de control interno se interrelacionan entre sí y comprenden diversos elementos que se integran en el proceso de gestión. Por ello, para fines de la adecuada formalización e implementación de la estructura de control interno en todas las entidades del Estado, se concibe que ésta se organice con base en los siguientes cinco componentes:

a) Ambiente de controlb) Evaluación de riesgosc) Actividades de control gerenciald) Información y comunicacióne) Supervisión, que agrupa a las actividades de prevención y monitoreo, seguimiento de

resultados y compromisos de mejoramiento.Dichos componentes son los reconocidos internacionalmente por las principales organizaciones mundiales especializadas en materia de control interno y, si bien su denominación y elementos conformantes pueden admitir variantes, su utilización facilita la implantación estandarizada de la estructura de control interno en las entidades del Estado, contribuyendo igualmente a su ordenada, uniforme e integral evaluación por los órganos de control competentes.En tal sentido, las actividades de prevención y monitoreo, seguimiento de resultados y compromisos de mejoramiento, previstas en los incisos d), f) y g) del artículo 3º de la Ley 28716, en consonancia con su respectivo contenido se encuentran incorporadas en el componente supervisión, denominado comúnmente también como seguimiento o monitoreo.

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ROLES Y RESPONSABILIDADES

El control interno es efectuado por diversos niveles jerárquicos. Los funcionarios, auditores internos y personal de menor nivel contribuyen para que el sistema de control interno funcione con eficacia, eficiencia y economía.El titular, funcionarios y todo el personal de la entidad son responsables de la aplicación y supervisión del control interno, así como en mantener una estructura sólida de control interno que promueva el logro de sus objetivos, así como la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones.Para contribuir al fortalecimiento del control interno en las entidades, el titular o funcionario que se designe, debe asumir el compromiso de implementar los criterios que se describen a continuación:

Apoyo institucional a los controles internos:El titular, los funcionarios y todo el personal de la entidad deben mostrar y mantener una actitud positiva y de apoyo al funcionamiento adecuado de los controles internos. La actitud es una característica de cada entidad y se refleja en todos los aspectos relativos a su actuación. Su participación y apoyo favorece la existencia de una actitud positiva.

Responsabilidad sobre la gestión:Todo funcionario público tiene el deber de rendir cuenta ante una autoridad superior y ante el público por los fondos o bienes públicos a su cargo o por una misión u objetivo encargado y aceptado.

Clima de confianza en el trabajo:El titular y los funcionarios deben fomentar un apropiado clima de confianza que asegure el adecuado flujo de información entre los empleados de la entidad. La confianza permite promover una atmósfera laboral propicia para el funcionamiento de los controles internos, teniendo como base la seguridad y cooperación recíprocas entre las personas así como su integridad y competencia, cuyo entorno retroalimenta el cumplimiento de los deberes y los aspectos de la responsabilidad.

Transparencia en la gestión gubernamental:La transparencia en la gestión de los recursos y bienes del Estado, con arreglo a la normativa respectiva vigente, comprende tanto la obligación de la entidad pública de divulgar información sobre las actividades ejecutadas relacionadas con el cumplimiento de sus fines así como la facultad del público de acceder a tal información, para conocer y evaluar en su integridad, el desempeño y la forma de conducción de la gestión gubernamental.

Seguridad razonable sobre el logro de los objetivos del control interno.La estructura de control interno efectiva proporciona seguridad razonable sobre el logro de los objetivos trazados. El titular o funcionario designado de cada entidad debe identificar los riesgos que implican las operaciones y, estimar sus márgenes aceptables en términos cuantitativos y cualitativos, de acuerdo con las circunstancias.

LIMITACIONES A LA EFICACIA DE CONTROL INTERNO

Una estructura de control interno no puede garantizar por sí misma una gestión eficaz y eficiente, con registros e información financiera íntegra, precisa y confiable, ni puede estar libre de errores, irregularidades o fraudes.

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La eficacia del control interno puede verse afectada por causas asociadas a los recursos humanos y materiales, tanto como a cambios en el ambiente externo e interno. El funcionamiento del sistema de control interno depende del factor humano, pudiendo verse afectado por un error de concepción, criterio, negligencia o corrupción. Por ello, aun cuando pueda controlarse la competencia e integridad del personal que aplica el control interno, mediante un adecuado proceso de selección y entrenamiento, estas cualidades pueden ceder a presiones externas o internas dentro de la entidad. Es más, si el personal que realiza el control interno no entiende cual es su función en el proceso o decide ignorarlo, el control interno resultará ineficaz.Otro factor limitante son las restricciones que, en términos de recursos materiales, pueden enfrentar las entidades. En consecuencia, deben considerarse los costos de los controles en relación con su beneficio. Mantener un sistema de control interno con el objetivo de eliminar el riesgo de pérdida no es realista y conllevaría a costos elevados que no justificarían los beneficios derivados. Por ello, al determinar el diseño e implantación de un control en particular, la probabilidad de que exista un riesgo y el efecto potencial de éste en la entidad deben ser considerados junto con los costos relacionados a la implantación del nuevo control.Los cambios en el ambiente externo e interno de la entidad, tales como los cambios organizacionales y en la actitud del titular y funcionarios pueden tener impacto sobre la eficacia del control interno y sobre el personal que opera los controles. Por esta razón, el titular o funcionario designado debe evaluar periódicamente los controles internos, informar al personal de los cambios que se implementen y respetar el cumplimiento de los controles dando un buen ejemplo a todos.

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ORGANIGRAMA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO

II.4.INFORME DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN EN LA GESTIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011

IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO EN LA REGIÓN JUNÍN

Antecedentes:Mediante Ley N° 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del Estado de 27.Mar.2006, que tiene por objeto de establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación de control interno en las Entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, proponiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales.

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Con Resolución de Contraloría General N° 320-2006-CG de 30.Oct.2006, se aprobaron las Normas de Control Interno, cuyo objetivo es el de propiciar el fortalecimiento de los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública, en relación a la protección del patrimonio público y al logro de los objetivos institucionales.Con Resolución de Contraloría General N° 458-2008-CG de 28.Oct.2008, se aprobó la Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado, cuyo objetivo principal es el de proveer de lineamientos, herramientas y métodos a las Entidades del Estado para la implementación de los componentes que conforman el Sistema de Control Interno (SCI) establecido en las Normas de Control Interno (NCI).Mediante Decreto de Urgencia N° 067-2009 de 22.Jun.2009 se modificó el artículo 10 de la Ley 28716, señalando entre otros que la implementación del Sistema de Control Interno será de aplicación progresiva teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades así como la disponibilidad de los recursos presupuestales.Mediante la promulgación de la Ley Nº 29743 se modificó el cuarto párrafo del artículo 10 de la Ley 28716, indicándose que la competencia normativa de la Contraloria General de la República, toma en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades, proyectos de inversión, actividades y programas sociales que estas administran. Asimismo, se derogó los artículos 2 y 3 del Decreto de Urgencia 067--2009.

Normativa:o Ley Nº 29743 - Modificación del Art. 10 Ley 28716 o Orientaciones para el Fortalecimiento del Control Interno o Resolución de Contraloría General Nº 320-2006-CG o Ley Nº 27785 o Decreto de Urgencia Nº 067-2009 o Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG o Ley Nº 28716 - Control Interno de Entidades del Estado Actas de Compromisoo Acta Numero 01 - 2012 o Acta Número 02 - 2012 Resolución ejecutiva Regional

El 27 de agosto del 2008 el Gobierno Regional de Junín emite ORDENANZA REGIONAL N° 087-2008-GRJ/CR donde el Presidente Regional Junín donde incorpora el Órgano de control Institucional al Reglamento de Organización y funciones de la Región Junín, a partir de este momento dicho órgano de control está funcionando en dicha Institución.

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GOBIERNO REGIONAL JUNÍN (GR-JUNIN)GASTOS POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1er Trimestre (2011)

Detalle

Presupuesto

Institucional de

Apertura(1)

Presupuesto

Institucional

Modificado(2)

Ejecución al

Trimestre Anterior

(3)

Ejecución al

Trimestre(4)

Ejecución Total

(5)=(3)+(4)

Saldo (6)=(2)-

(5)

Avance %

(7)=(5)/(2)

   1 . RECURSOS ORDINARIOS 70 489 443 111 095 092 0 11 450 450

11 450 450 99 644 642

10,31

   2 . RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 1 090 000 1 781 140 0 190 597 190 597 1 590 543 10,70   3 . RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO

0 0 0 0 0 0 0,00

   4 . DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 0 7 954 848 0 1 006 000 1 006 000 6 948 848 12,65   5 . RECURSOS DETERMINADOS

     - Canon, sobrecanon, regalias y participaciones 0 0 0 0 0 0 0,00     - Participacion en rentas de aduanas 0 0 0 0 0 0 0,00     - Contribuciones a fondos 0 0 0 0 0 0 0,00

     - Fondo de compensacion municipal 0 0 0 0 0 0 0,00     - Impuestos municipales 0 0 0 0 0 0 0,00

     - Canon y sobrecanon, regalias, renta de aduanas y participaciones

30 243 417 86 176 014 0 5 901 243 5 901 243 80 274 771

6,85

SUB - TOTAL DE RECURSOS DETERMINADOS:   30 243 417 86 176 014 0 5 901 243 5 901 243 80 274 771  TOTAL:   101 822 860 207 007 094 0 18 548 290 18 548 290 188 458 804 8,96

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GASTOS POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO2do Trimestre  (2011)

Detalle

Presupuesto

Institucional de

Apertura(1)

Presupuesto

Institucional

Modificado(2)

Ejecución al

Trimestre

Anterior(3)

Ejecución al

Trimestre

(4)

Ejecución Total

(5)=(3)+(4)

Saldo (6)=(2)-

(5)

Avance %

(7)=(5)/(2)

   1 . RECURSOS ORDINARIOS 70 489 443 111 095 092 11 450 450

25 513 313

36 963 763 74 131 329

33,27

   2 . RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 1 090 000 1 781 140 190 597 228 664 419 261 1 361 879

23,54

   3 . RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 0 0 0 0 0 0 0,00

   4 . DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 0 7 954 848 1 006 000 1 126 529 2 132 529 5 822 319

26,81

   5 . RECURSOS DETERMINADOS

     - Canon, sobrecanon, regalias y participaciones 0 0 0 0 0 0 0,00     - Participacion en rentas de aduanas 0 0 0 0 0 0 0,00     - Contribuciones a fondos 0 0 0 0 0 0 0,00

     - Fondo de compensacion municipal 0 0 0 0 0 0 0,00     - Impuestos municipales 0 0 0 0 0 0 0,00

     - Canon y sobrecanon, regalias, renta de aduanas y participaciones

30 243 417 86 176 014 5 901 243 20 397 866

26 299 109 59 876 905

30,52

SUB - TOTAL DE RECURSOS DETERMINADOS:   30 243 417 86 176 014 5 901 243 20 397 866 26 299 109 59 876 905  

TOTAL:   101 822 860 207 007 094 18 548 290 47 266 372 65 814 662 141 192 432

31,79

25

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26

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GASTOS POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO3er Trimestre (2011)

Detalle

PresupuestoInstitucional de Apertura

(1)

PresupuestoInstitucional Modificado

(2)

Ejecución al

Trimestre Anterior

(3)

Ejecución al

Trimestre(4)

Ejecución Total

(5)=(3)+(4)

Saldo (6)=(2)-(5)

Avance %

(7)=(5)/(2)

   1 . RECURSOS ORDINARIOS 70 489 443 111 095 092 36 963 763 31 617 700 68 581 463 42 513 629 61,73

   2 . RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

1 090 000 1 781 140 419 261 360 040 779 301 1 001 839 43,75

   3 . RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO

0 0 0 0 0 0 0,00

   4 . DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 0 7 954 848 2 132 529 806 899 2 939 428 5 015 420 36,95

   5 . RECURSOS DETERMINADOS

     - Canon, sobrecanon, regalias y participaciones

0 0 0 0 0 0 0,00

     - Participacion en rentas de aduanas 0 0 0 0 0 0 0,00

     - Contribuciones a fondos 0 0 0 0 0 0 0,00

     - Fondo de compensacion municipal 0 0 0 0 0 0 0,00

     - Impuestos municipales 0 0 0 0 0 0 0,00

     - Canon y sobrecanon, regalias, renta de aduanas y participaciones

30 243 417 86 176 014 26 299 109 6 151 484 32 450 593 53 725 421 37,66

SUB - TOTAL DE RECURSOS DETERMINADOS:  

30 243 417 86 176 014 26 299 109 6 151 484 32 450 593 53 725 421  

TOTAL:   101 822 860 207 007 094 65 814 662 38 936 123 104 750 785102 256

30950,60

27

Page 28: El  OCI en el Gobierno Regional Junín TRABAJO TERMINADO.docx

GASTOS POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO4to Trimestre (2011)

Detalle

Presupuesto

Institucional de

Apertura(1)

Presupuesto

Institucional

Modificado(2)

Ejecución al

Trimestre

Anterior(3)

Ejecución al

Trimestre

(4)

Ejecución Total

(5)=(3)+(4)

Saldo (6)=(2)-

(5)

Avance %

(7)=(5)/(2)

   1 . RECURSOS ORDINARIOS 70 489 443 111 095 092 68 581 463

29 218 821

97 800 284 13 294 808

88,03

   2 . RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 1 090 000 1 781 140 779 302 620 699 1 400 001 381 139 78,60

   3 . RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 0 0 0 0 0 0 0,00

   4 . DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 0 7 954 848 2 939 428 755 162 3 694 590 4 260 258

46,44

   5 . RECURSOS DETERMINADOS

     - Canon, sobrecanon, regalias y participaciones 0 0 0 0 0 0 0,00

     - Participacion en rentas de aduanas 0 0 0 0 0 0 0,00

     - Contribuciones a fondos 0 0 0 0 0 0 0,00

     - Fondo de compensacion municipal 0 0 0 0 0 0 0,00

     - Impuestos municipales 0 0 0 0 0 0 0,00

     - Canon y sobrecanon, regalias, renta de aduanas y participaciones

30 243 417 86 176 014 32 450 593

32 920 339

65 370 932 20 805 082

75,86

SUB - TOTAL DE RECURSOS DETERMINADOS:   30 243 417 86 176 014 32 450 593 32 920 339 65 370 932 20 805 082  

TOTAL:   101 822 860 207 007 094 104 750 786

63 515 021 168 265 807 38 741 287 81,29

28

Page 29: El  OCI en el Gobierno Regional Junín TRABAJO TERMINADO.docx

29

Page 30: El  OCI en el Gobierno Regional Junín TRABAJO TERMINADO.docx

COMPARACIÓN ENTRE EL REPORTE DEL PORTAL DEL ESTADO PERUANO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL PORTAL DE TRANSPARENCIA

DEL MEF

Consulta Amigable (Mensual) Consulta de Ejecución del Gasto

Año de Ejecución: 2011Incluye: Actividades y Proyectos

TOTAL 88,460,619,913 114,635,189,738 93,861,567,717 93,698,508,329 93,444,492,809 81.7Nivel de Gobierno R: GOBIERNOS REGIONALES 13,839,277,025 21,139,871,538 17,340,008,808 17,270,409,052 17,207,131,802 81.7

Sector 99: GOBIERNOS REGIONALES 13,839,277,025 21,139,871,538 17,340,008,808 17,270,409,052 17,207,131,802 81.7

Pliego 450: GOBIERNO REGIONAL JUNIN 701,516,473 931,118,984 857,427,527 856,821,946 856,264,324 92.0

Unidad Ejecutora PIA PIMEjecución Avance

%Compromiso Devengado Girado

001-818: REGION JUNIN-SEDE CENTRAL 101,822,860 207,007,094 168,685,486 168,265,805 168,189,124 81.3002-819: REGION JUNIN - PRODUCCION 2,265,946 2,341,989 1,626,171 1,626,171 1,626,171 69.4100-820: REGION JUNIN-AGRICULTURA 9,173,358 18,974,952 18,143,644 18,118,335 18,106,563 95.5200-821: REGION JUNIN-TRANSPORTES 8,435,469 31,993,244 17,187,992 17,168,712 17,161,285 53.7300-822: REGION JUNIN-EDUCACION 276,016,243 288,899,358 285,890,958 285,890,958 285,680,785 99.0301-1111: REGION JUNIN - EDUCACION TARMA 65,984,637 71,550,995 71,059,177 71,037,323 71,037,323 99.3302-1112: REGION JUNIN - EDUCACION SATIPO 88,753,138 96,456,815 95,927,617 95,927,617 95,856,936 99.5400-823: REGION JUNIN- DIRECCION REGIONAL DE SALUD JUNIN 25,567,430 40,183,893 33,052,664 32,938,396 32,907,432 82.0

401-824: REGION JUNIN-SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 17,774,783 26,514,971 24,741,012 24,741,012 24,736,969 93.3402-825: REGION JUNIN-SALUD EL CARMEN 14,630,753 18,809,155 17,458,177 17,458,177 17,454,513 92.8403-826: REGION JUNIN-SALUD JAUJA 20,364,796 28,445,318 27,171,977 27,171,977 27,128,160 95.5404-827: REGION JUNIN-SALUD TARMA 18,789,714 23,073,618 22,018,703 22,018,703 21,972,082 95.4405-828: REGION JUNIN-SALUD CHANCHAMAYO 14,922,770 21,896,809 21,310,106 21,310,016 21,282,174 97.3406-829: REGION JUNIN-SALUD SATIPO 10,686,448 18,828,081 18,263,836 18,258,738 18,255,265 97.0407-830: REGION JUNIN- SALUD JUNIN 4,963,476 7,590,995 7,240,382 7,240,382 7,240,382 95.4

408-1224: REGION JUNIN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 21,364,652 28,551,697 27,649,624 27,649,624 27,629,159 96.8

Haciendo la comparación entre la emisión de las dos entidades del estado sobre el presupuesto analítico al 31 de diciembre del 2011, observamos que existe una diferencia en los resultados finales de acuerdo al avance, reportado por Portal del estado peruano sobre la información presupuestal y la consulta amigable de transparencia económica.

Los datos encontrados también se fundamentan en la memoria anual 2011 de la Gerencia Regional de planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial; Gerencia de Cooperación técnica y planeamiento. En ella se especifica y establece los ingresos y gastos recibidos por el

30

Page 31: El  OCI en el Gobierno Regional Junín TRABAJO TERMINADO.docx

Gobierno Regional Junín. Los presupuestos se han realizado de acuerdo a las 16 unidades ejecutoras que conforman el pliego 450 gobierno regional del departamento de Junín. Localización área de influencia de la Actividad:

Provincias: las 9 provincias de Junín: Distritos: los 113 distritos de Junín. Número de beneficiarios directos con la actividad desarrollada: 26,512 BENEFICIARIOS (ACTIVOS, PENSIONISTAS Y OTROS)

Meta(s)* programadas ejecutadas 2011

META PROGRAMADA META EJECUTADA AVANCE%2 Resoluciones, de Aprobación del Presupuesto Institucional del Pliego 450 Gobierno Regional del departamento Junín

2 Resoluciones, de Aprobación del Presupuesto Institucional del Pliego 450 Gobierno Regional del departamento Junín

100%

30 Tareas, de programación, Formulación del Presupuesto Institucional del Pliego 450 Gobierno Regional del Departamento de Junín.

30 Tareas, de programación, Formulación del Presupuesto Institucional del Pliego 450 Gobierno Regional del Departamento de Junín.

100%

80 Tareas, de Control y Evaluación Presupuestaria del Pliego 450 Gobierno Regional del Departamento de Junín.

80 Tareas, de Control y Evaluación Presupuestaria del Pliego 450 Gobierno Regional del Departamento de Junín.

100%

4 Estudios, Control y seguimiento del avance físico financiero de los programas estratégicos a nivel de Producto en el aplicativo web PPR

4 Estudios, Control y seguimiento del avance físico financiero de los programas estratégicos a nivel de Producto en el aplicativo web PPR

100%

17 Informes, Ajustes internos, solicitud de incremento y/o disminuciones y distribución de la Programación del Compromiso Anual - PCA

17 Informes, Ajustes internos, solicitud de incremento y/o disminuciones y distribución de la Programación del Compromiso Anual - PCA

100%

90 Tareas, ejecución del Presupuesto 2008 del pliego 450 Gobierno Regional del Departamento de Junín

90 Tareas, ejecución del Presupuesto 2008 del pliego 450 Gobierno Regional del Departamento de Junín

100%

Cada uno de las metas ha sido evaluado y aprobadas por el equipo de la oficina de control Institucional que está bajo la Dirección del Ing. Felipe Hilario Bravo Pinto

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III. CONCLUSIONES

1. EL Control Interno es un proceso integral efectuado por el titular, funcionarios y servidores de una entidad, diseñado para enfrentar los riesgos y asegurar que la gestión de los recursos, bienes y operaciones de la entidad se efectué correcta y eficientemente, para el logro de los objetivos y la misión institucional.

2. Los objetivos tiene relación con las políticas, métodos y procedimientos dispuestos por la administración para asegurar que la información financiera elaborada por la entidad es válida y confiable, al igual que se revela razonablemente en los informes.

3. Es realizado también por el órgano de control Institucional (OCI) según sus planes y programas anuales. El término de control tiene dos acepciones:Inspección, fiscalización, intervención; y,Dominio, mando, preponderancia.

4. Con la finalidad de establecer el Control Interno y cumplir sus objetivos se basa en los siguientes principios: Responsabilidad, transparencia, Moralidad, Igualdad, Eficiencia y Economía.

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Page 33: El  OCI en el Gobierno Regional Junín TRABAJO TERMINADO.docx

IV. RECOMENDACIONES

Se deben realizar evaluaciones independientes a cargo de los órganos de control competentes para garantizar la valoración y verificación periódica e imparcial del comportamiento del sistema de control interno y del desarrollo de la gestión institucional, identificando las deficiencias y formulando las recomendaciones oportunas para su mejoramiento.

1. El sistema de control interno y las medidas implementadas por la entidad requieren una evaluación objetiva, imparcial y externa a las áreas u órganos responsables de su implantación y funcionamiento, con el fin de verificar y garantizar tanto su conformidad respecto de los planes, programas, normativa, proyectos, entre otros, como la forma en que han sido realizados. En tal sentido, dicha evaluación debe ser realizada por los órganos de control competentes del SNC, de conformidad con la normativa emitida por la CGR.

2. Como resultado de las evaluaciones independientes, se dará cumplimiento a las recomendaciones que formulen los órganos de control, las mismas que constituyen compromisos de mejoramiento que institucionalmente también serán objeto del correspondiente registro, seguimiento y verificación de su cumplimiento.

3. Crear conciencia en todos los servidores públicos sobre la importancia del Control, mediante la creación y mantenimiento de un entorno favorable que conserve sus fundamentos básicos y favorezca la observancia de sus principios.

4. Disponer los procedimientos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional de la entidad, de acuerdo con su naturaleza, características y propósitos de la entidad.

5. Diseñar los procedimientos e instrumentos necesarios que permitan a la entidad pública proteger sus recursos, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten.

6. Es necesario establecer los mecanismos y procedimientos que garanticen la generación y registro de información oportuna y confiable, necesaria a la toma de decisiones internas, el cumplimiento de obligaciones ante los diferentes niveles del Estado, la información a los grupos de interés sobre la forma de conducir la entidad y la Rendición de Cuentas a la Comunidad

7. Existe la necesidad de diseñar los instrumentos que permiten llevar a cabo una efectiva comunicación interna y externa a fin de dar a conocer la información de manera transparente, oportuna y veraz, garantizando que la operación de la entidad pública se ejecute adecuada y convenientemente, así como el conocimiento por parte de los diferentes grupos de interés de los resultados de la gestión

8. Se debe disponer de mecanismos de verificación y evaluación permanentes del Control Interno que brinden apoyo a la toma de decisiones en procura de los objetivos institucionales.

9. Se debe establecer los procedimientos que permitan la generación de información legalmente establecida por los diferentes órganos de control, que tiene a su cargo la vigilancia de la entidad pública.

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V. BIBLIOGRAFIA

El derecho en la aplicación de la contabilidad forense; dr. C. Lorgio ángel gonzález dalmau. Año 2011.

Samuel Alberto Mantilla B. Editorial: ECOE Ediciones (Bogotá, Colombia) edición: Agosto de 2009, Segunda Edición Febrero de 2005, Primera Edición

DIRECCIONES WEB

http://www.funcionpublica.gob.mx/index.php/fortalecimiento-del-control-interno.html http://www.aulacontable.com/control-interno-del-sector-publico/ http://www.peru.gob.pe/transparencia/pep_transparencia_info_finan_eje.asp?

sec_eje=823&txt_anno=2011&txt_trim=1 http://www.peru.gob.pe/transparencia/pep_transparencia_pro_inv.asp http://inst.servir.gob.pe/index.php/es/sistema-de-control-interno.html http://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/10402/PLAN_10402_Ley%20N%C2%BA

%2028716%20Control%20Interno%20de%20las%20Entidades%20del%20Estado_2010.pdf http://www.bibliociencias.cu/gsdl/collect/revistas/index/assoc/HASH6e54/32a38a83.dir/

doc.pdf

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