35
. Derecho Sancionatorio y Penal Tributario: Ilícitos y Sanciones. Unidad de aprendizaje No. 7. Programa de Estudio de la Asignatura: DERECHO TRIBUTARIO. Prof. (a). Lorayne Finol Romero.

Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001 presentacion

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

.

Derecho Sancionatorio y Penal Tributario:

Ilícitos y Sanciones.Unidad de aprendizaje No. 7.

Programa de Estudio de la Asignatura: DERECHO TRIBUTARIO.

Prof. (a). Lorayne Finol Romero.

Page 2: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

1.GENERALIDADES.

En esta unidad de aprendizaje, se aborda el estudio de los principios e instituciones normativas aplicables a todas las figuras jurídicas de los ilícitos tributarios y a sus respectivas sanciones. Con excepción de los delitos aduaneros; los cuales tienen sus regulación específica en la Ley Orgánica de Aduanas y demás leyes especiales tributarias, respectivas. Este estudio jurídico, persigue como objetivo principal analizar las disposiciones del derecho penal tributario venezolano; contenidas en el Código Orgánico Tributario, y de esta forma facilitarles al estudiante y a los lectores una herramienta didáctica y sencilla; que permita su fácil estudio y comprensión.

Page 3: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

ILICITOS FORMALES

2. ¿Qué es un ilícito Formal?.

“violaciones al derecho tributario formal, manifestado en los Mecanismos administrativos de control del cumplimientode las obligaciones tributarias” Carreño (2004)

Page 4: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

Los ilícitos tributarios, son acciones u omisiones antijurídicas; pues involucran un incumplimiento del mandato legal. Vale decir, es la previsión legislativa de las transgresiones a la norma tributaria; y expresión normativa del poder coercitivo del Estado; ante la protección y tutela del cumplimiento de la actividad financiera del Estado (Finol,2013).

Precisiones Terminológicas:

El ilícito tributario.

Page 5: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

EN RESUMEN…

Omisión

TRIBUTARIO

Page 6: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

Antecedentes

Código Orgánico Tributario (1983): articulo 104.

“ Constituye incumplimiento de los deberes formales toda acción u omisión de sujetos pasivos o terceros, que viole las disposiciones que establecen tales deberes, contenidas en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o en disposiciones generales de los organismos administrativos competentes. Constituye también esta infracción la realización de actos tendientes a obstaculizar o impedir las tareas de determinación, fiscalización o investigación de la Administración Tributaria” .

No tipifica estos incumplimientos como “ILICITOS FORMALES”

Código Orgánico Tributario (1994) : mantiene el mismo enunciado acerca del incumplimiento de los deberes formales y no se utiliza aun el termino “ILICITOS FORMALES”

Page 7: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

Código orgánico tributario 2001

Es el Código orgánico Tributario de 2001 emanado de la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial 37.305, de fecha 17 de octubre de 2001.

Código orgánico tributario 2014.

El Código orgánico Tributario de 2014, es una reforma de ley, decretada Decreto, mediante en ejercicio de la Ley Habilitante, publicado en la Gaceta Oficial No. 6152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014.

Page 8: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

Naturaleza Jurídica de los ilícitos formales

“Los ilícitos tributarios de cualquier tipo son la manifestación, en el derecho de castigar, que ostenta el estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. En consecuencia, el ilícito formal es ilícito penal” Lameda (2012)

“Se busca precisar la ubicación científica del ilícito tributario; tema muy debatido en la doctrina y en la jurisprudencia de algunos países, pero, no obstante las diferentes teorías que existen sobre la materia, la doctrina se encamina resueltamente por considerar que el ilícito tributario tiene características particulares que obligan, al menos, a que su análisis y estudio se haga separadamente.” Anzola (1995)

Page 9: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

ECLECTICA

AUTONOMICA

ILICITO TRIBUTARIO

perturbación de la actividad desarrollada por el estado.

Page 10: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA

ACCIÓN PENAL

Page 11: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

5. SUJETOS: 5.1. CONCURSO DE

PERSONAS:

Participación de varios sujetos en la comisión del hecho ilícito tributario.

Concurso de personas Intervención de varias personas; en la comisión

del ilícito tributario. En cuando, mediante una acción u omisión, en forma conjunta por varios sujetos resulta materializado el hecho ilícito.

¿Quiénes son? Autor: Es quien perpetra en forma

directa el derecho ilícito. En forma Individual.

Page 12: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

5.2. PARTÍCIPES EN MATERIA PENAL

TRIBUTARIO.

Page 13: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

RESPONSABILIDAD PENAL TRIBUTARIA

En el articulo 84 del COT; el legislador institucionalizó la figura jurídica de la responsabilidad penal tributaria; al señalar: “Art. 84: La responsabilidad por ilícitos tributario es personal, (…)”.

Responsabilidad Jurídica en sentido lato, entendida como la posibilidad de exigir al deudor el cumplimiento de la obligación “CUMPLIMIENTO DEL DEBER”. Y a los efectos tributarios, ha de ser entendida como cumplimiento de la prestación de la Obligación tributaria.

Page 14: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

TRIBUTARIA: EXCEPCIONES. 

Page 15: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

Causas de extinción de la responsabilidad penal tributaria

·Minoridad·Incapacidad mental·Caso fortuito y fuerza mayor·Error de hecho y de derecho·Obediencia legítima y debida·Otras; Ej: Art. 118 LISLR.

Page 16: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

Prisión Multa Comiso y destrucción de la mercancía Clausura temporal de establecimiento Inhabilitación para el ejercicio de una profesión o acto Suspensión o renovación del Registro y autorización de industrias y

expendios de especies gravadas y fiscales.

Art. 94

 

Pecuniarias no se pueden convertir en prisión

Restrictivas se puede suspender cuando no es reincidente y paga las multas

Tipos de Sanciones

Page 17: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

CONCEPTUALIZANDO.

Pena privativa de libertad:

Es la más grave, conocida como pena corporal. Y consiste en la reclusión del sujeto infractor en un centro de reclusión nacional, vale decir, acarrea la perdida de la libertad individual del infractor. Salvo en el caso de las personas jurídicas, donde serán responsables sus directores, gerentes, administradores que hayan participado directamente en la comisión del ilícito ART. 90 COT).

Multa

Pena pecuniaria que se impone, como consecuencia de la materialización de un ilícito tributario.

Clausura del Establecimiento

Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de un acto administrativo de efectos particulares.

Page 18: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

Revocatoria o suspensión de licenciasDecisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesionesLa inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria, y la impone un tribunal penal (Art. 89 de la C.O.T.)

CONCEPTUALIZANDO.

Page 19: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

Reincidencia.

Funcionario o Empleado Público.

Magnitud Pecuniaria.

Agravantes: Art. 95

Page 20: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

Grado Instrucción del Infractor

Conducta colaboradora en la investigación

Presentación de la declaración, y pago

Cumplimiento de los requisitos omitidos

Cumplimientos normas precios de transferencia

Otras

Atenuantes(Art. 96)

Page 21: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

Art. 94. 3°: Multa no se puede convertir en prisión

 

Art. 115: Prisión se puede absolver o suspender si paga su resolución culminada antes de los 25 días después de notificar y no es reincidente.

 

Art. 97: La Comiso se puede convertir en multa

No es posible aprehenderse Diferencias considerables entre valor de la pena y objetivos

comisados.

Convertibilidad de las Penas

Page 22: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

 Término medio: Límite máximo Y Límite

mínimo.

Unidad Tributaria ( U.T.): vigente a la fecha de “Pago” Art. 94

Porcentaje (%) sobre el monto convertido en

unidad tributaria: vigente para la imposición

de la multa.

 

Cálculo de las sanciones.

Page 23: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

ILICITOS FORMALES

ILICITOS MATERIALES

ILICITOS PENALES

PARTE ESPECIAL: TIPIFICACIÓNCOT,2014

Esta sección, tiene como objetivo central; el estudio analítico de las singulares especies que configuran a los ilícitos tributarios; vale decir, que comprende el estudio exegético de las diversas conductas violatorias de las normas, constitutivas de ilícitos tributarios consagradas en el Código Orgánico Tributario, como figuras delictuales.

Page 24: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

ILICITOS FORMALES

 

ILÍCITOS FORMALES RELACIONADOS CON EL DEBER DE INSCRIBIRSE ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ILÍCITO MULTA OTRAS SANCIONES No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria  150 UT  Clausura 5 días continuos del establecimiento  Inscribirse en los registros fuera del plazo  50 UT  Clausura  5 días continuos del establecimiento  Proporcionar información en forma parcial, insuficiente o errónea  50 UT  Clausura  5 días continuos del establecimiento  No proporcionar información para la actualización del registro en el plazo debido 

100 UT  Clausura  5 días continuos del establecimiento  

Page 25: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

 

     RELACIONADOS CON EL DEBER DE EMITIR, ENTREGAR O EXIGIR FACTURAS U OTROS DOCUMENTOS No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en un medio no autorizado 

150 UT  Clausura  10 días continuos del establecimiento  

Emitir facturas u otros documentos cuyos datos no correspondan con la operación real o sean ilegibles 

150 UT  Clausura  10 días continuos del establecimiento  

No conservar copias de las facturas u otros documentos por los lapsos establecidos 

150 UT  Clausura  10 días continuos del establecimiento  

Alterar las características de las máquinas fiscales  150 UT  Clausura  10 días continuos del establecimiento  Emitir facturas u otros documentos obligatorios prescindiendo total o parcialmente de los requisitos previstos en las normas tributarias. 

100 UT  Clausura  de 5 días continuos del establecimiento donde se cometió el ilícito 

Utilizar simultáneamente más de un medio de emisión de facturas u otros documentos obligatorios, salvo las excepciones previstas 

100 UT  Clausura  de 5 días continuos del establecimiento donde se cometió el ilícito 

Utilizar un medio de facturación distinto al indicado como obligatorio por las normas tributarias 

100 UT  Clausura  de 5 días continuos del establecimiento donde se cometió el ilícito 

No entregar las facturas u otros documentos cuya entrega sea obligatoria  100 UT  Clausura  de 5 días continuos del establecimiento donde se cometió el ilícito 

No exigir a los vendedores la factura u otros documentos de la operación realizada cuando exista la obligación de emitirlos 

5 UT   

Aceptar facturas u otros documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real 

10 UT   

Emitir cualquier otro tipo de documento distinto a factura que sean utilizados para informar el monto total o parcial de las operaciones efectuadas (ej. Notas de consumo) 

100 UT  Clausura  de 5 días continuos del establecimiento donde se cometió el ilícito 

ILICITOS FORMALES

Page 26: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

ILICITOS FORMALES

RELACIONADOS CON EL DEBER DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y TODOS LOS DEMÁS LIBROS Y REGISTROS ESPECIALES

No llevar los libros y registros exigidos por las normas respectivas  150 UT  Clausura  10 días continuos del establecimiento No mantener los libros y registros en el domicilio tributario cuando fuere obligatorio o no exhibirlos cuando la Administración Tributaria los solicite 

100 UT  Clausura  5 días continuos del establecimiento 

Destruir, alterar o no conservar las memorias de las máquinas fiscales contentivas del registro de las operaciones efectuadas 

150 UT  Clausura  10 días continuos del establecimiento 

No mantener los medios que contengan los libros y registros de las operaciones efectuadas en condiciones de operación o accesibilidad. 

100 UT  Clausura  5 días continuos del establecimiento 

Llevar los libros y registros con atraso superior  a un mes  100 UT  Clausura  5 días continuos del establecimiento Llevar los libros y registros sin cumplir con las formalidades establecidas en las normativas respectivas 

100 UT  Clausura  5 días continuos del establecimiento 

No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera 

100 UT  Clausura  5 días continuos del establecimiento 

 

Page 27: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

ILICITOS FORMALES

RELACIONADOS CON EL DEBER DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES

No presentar las declaraciones o presentarlas con retraso superior a 1 año  150 UT  Clausura  10 días continuos del establecimiento No presentar las comunicaciones que establezcan las leyes, reglamentos u otros actos administrativos de carácter general 

50 UT   

Presentar las declaraciones  en forma incompleta o con un retraso igual o inferior 1 año 

100 UT   

Presentar otras comunicaciones en forma incompleta o fuera del plazo  50 UT   Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido 

50 UT   

Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares no autorizados por la Administración Tributaria 

50 UT   

No presentar la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal 

2000 UT  Clausura  10 días continuos del establecimiento 

Presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal 

1000 UT   

 

Page 28: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

ILICITOS FORMALES

RELATIVOS A ACTIVIDADE SOMETIDAS A AUTORIZACIÓN

Fabricar, importar, comercializar o expender bienes sin la debida autorización, cuando ello sea exigido por las normas tributarias respectivas 

1000 UT  Comiso  de  las  especies  gravadas,  aparatos, recipientes,  vehículos,  útiles,  instrumentos  de producción,  materias  primas  y  bienes  relacionados con la industria clandestina 

Circular, comercializar, distribuir o expender especies gravadas que no cumplan los requisitos legales 

  Comiso de las especies 

Circular, comercializar, distribuir o expender especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración, producción y transporte, así como aquellas de procedencia ilegal o que estén adulteradas. 

1000 UT  Comiso  de  las  especies  gravadas,  aparatos, recipientes,  vehículos,  útiles,  instrumentos  de producción,  materias  primas  y  bienes  relacionados con la industria clandestina 

Efectuar modificaciones o transformaciones que alteren las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios sin la debida autorización de la Administración Tributaria, en los casos exigidos por las normas respectivas 

100 UT  - Suspensión de la actividad respectiva, hasta tanto se obtengan las renovaciones o autorizaciones necesarias 

- En caso de reincidencia, revocación del registro y autorización para el ejercicio de la industria o expendio 

 

Page 29: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

ILICITOS FORMALES

RELACIONADOS CON EL DESACATO DE ÓRDENES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Reapertura  de  un  establecimiento,  o  de  la  sección  que  corresponda,  con violación  a  la  clausura  impuesta  por  la  Administración  Tributaria,  no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial 

1000 UT  Cierre  del  establecimiento  por  el  doble  del  lapso inicialmente  impuesto,  sin  perjuicio  del cumplimiento de  la sanción de cierre originalmente aplicada 

La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la  Administración  Tributaria  o  la  realización  de  cualquier  otra  operación destinada  a  desvirtuar  la  colocación  de  sellos,  precintos  o  cerraduras,  no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial 

1000 UT  Cierre del establecimiento por el doble del lapso inicialmente impuesto, sin perjuicio del cumplimiento de la sanción de cierre originalmente aplicada 

La  utilización,  sustracción,  ocultación  o  enajenación  de  bienes  o documentos que queden retenidos en poder del presunto infractor, en caso de que se hayan adoptado medidas cautelares 

500 UT   

 

Page 30: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

ILICITOS FORMALES

RELACIONADOS CON EL DEBER DE INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

No proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación, dentro de los plazos establecidos 

100 UT   

No notificar a la Administración Tributaria las compensaciones y cesiones en los términos establecidos en el Código Tributario. 

100 UT   

Proporcionar a la Administración Tributaria información falsa o errónea  100 UT   No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite, salvo que exista causa justificada 

100 UT   

Revelar información de carácter reservado o hacer uso indebido de la misma 

1000 UT   

 

Page 31: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Producir, circular o comercializar productos o mercancías sin los elementos de control exigidos por las normas tributarias o estos sean falsos o alterados 

250 UT  - Clausura  10 días continuos del establecimiento - Comiso de los bienes y mercancías - Si la actividad está sometida a la autorización de 

la Administración Tributaria, se suspenderá su ejercicio por 90 días. Si reincide, se revocará. 

Circular o comercializar productos o mercancías sin las facturas u otros documentos que acrediten su propiedad 

250 UT  - Clausura  10 días continuos del establecimiento - Comiso de los bienes y mercancías - Si la actividad está sometida a la autorización de 

la Administración Tributaria, se suspenderá su ejercicio por 90 días. Si reincide, se revocará. 

No exhibir, ocultar o destruir certificados, carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria 

100 UT   

Elaborar facturas u otros documentos sin la autorización otorgada por la Administración Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas 

1000 UT  - Clausura  10 días continuos del establecimiento - No otorgamiento de la autorización para el 

ejercicio de las actividades a los sujetos que hayan incurrido en la comisión del ilícito. 

Comercializar máquinas fiscales o sus partes esenciales que garanticen el control fiscal, sin la autorización otorgada por la Administración Tributaria 

1000 UT  - Clausura  10 días continuos del establecimiento - No otorgamiento de la autorización para el 

ejercicio de las actividades a los sujetos que hayan incurrido en la comisión del ilícito. 

Incumplir los deberes previstos en las normas respectivas, relacionados con la autorización otorgada para la elaboración de facturas u otros documentos 

200 UT  - Clausura  10 días continuos del establecimiento - Revocamiento de la autorización en los casos 

determinados por las normas tributarias Incumplir los deberes previstos en las normas respectivas, relacionados con la autorización otorgada para la fabricación de máquinas fiscales, así como los relativos a los servicios de distribución y mantenimiento de máquinas fiscales 

200 UT  - Clausura  10 días continuos del establecimiento - Revocamiento de la autorización en los casos 

determinados por las normas tributarias 

Impedir u obstruir, por sí mismo o por interpuestas personas, el ejercicio de las facultades otorgadas a la Administración Tributaria 

500 UT  Clausura  10 días continuos del establecimiento  

No entregar el comprobante de retención  100 UT        

ILICITOS FORMALES

Page 32: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

ILICITOS MATERIALESILÍCITO MULTA OTRAS SANCIONES RELACIONADOS CON EL RETRASO U OMISIÓN EN EL PAGO DE TRIBUTOS O DE SUS PORCIONES 

Pago con retraso de los tributos debidos en el término de 1 año  0,28% del monto adeudado por cada día de retraso hasta un máximo de 100% 

 

Pago de los tributos debidos fuera del término de 1 año  50% más del monto adeudado   Pago de los tributos debidos fuera del término de 2 años  150% más del monto adeudado   Quien mediante acción u omisión, cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales 

Entre 100 y 300% con respecto al tributo omitido   

Obtención de devoluciones o reintegros indebidos  Entre 100 y 500% con respecto a las cantidades indebidamente obtenidas 

 

RELACIONADOS CON EL RETRASO U OMISIÓN EN EL PAGO DE ANTICIPOS 

Omisión del pago de anticipos  100% de los anticipos omitidos   Retraso de pago de anticipos  0,05% de los anticipos retrasados por cada día de 

retraso hasta alcanzar el 100%  

RELACIONADOS CON EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER O PERCIBIR

Por no retener o no percibir  500% del tributo no recibido o no percibido   Por retener o percibir menos de lo correspondido  100% de lo no recibido o no percibido   Por enterar las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras fuera del plazo establecido 

- 5% de los tributos retenidos o percibidos por cada día de retraso en su enteramiento hasta un máximo de 100 días 

- Para la República, Gobernaciones y Alcaldías la multa será de 200 a 1000 UT 

 

 

Por no enterar las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras 

- 1000% de las cantidades referidas - Para la República, Gobernaciones y Alcaldías 

la multa será de 200 a 1000 UT 

 

El  incumplimiento  de  las  obligaciones  por  parte  de  las  máximas autoridades,  tesoreros,  administradores  y  demás  funcionarios  con 

  

Page 33: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

ILICITOS PENALES, COT 2014

ILÍCITO SANCIÓN Defraudación Tributaria, es decir, quien mediante simulación, ocultación, engaño o  cualquier  otra  maniobra  fraudulenta  produzca  una  disminución  del  tributo  a pagar. 

Pena de prisión de 6 meses a 7 años. En el caso de obtención indebida de las devoluciones, la pena se incrementará en un tercio. 

Quien no entere los tributos retenidos o percibidos dentro de los plazos establecidos 

Pena de prisión de 4 a 6 años 

Quien estando en conocimiento de la iniciación de un procedimiento tendente a la determinación  o  cobro  de  obligaciones  tributarias  o  sanciones,  provocare  o agravare  la  insolvencia  propia  o  ajena,  frustrando  en  todo  o  en  parte  la satisfacción de tales prestaciones 

Pena de prisión de 1 a 5 años 

Quien incite públicamente o efectúe maniobras concertadas tendentes a organizar la negativa colectiva al cumplimiento de las obligaciones tributarias 

Pena de prisión de 1 a 5 años 

Los funcionarios públicos; los sujetos pasivos y sus representantes; las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente revele, divulgue o haga  uso  personal  o  indebido,  a  través  de  cualquier  medio  o  forma,  de  la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva 

Pena de prisión de 3 meses a 3 años 

El funcionario o empleado público que en ejercicio o en ocasión de sus funciones participe, colabore o coopere en los ilícitos tributarios penales 

- Incremento en el doble de la pena - Inhabilitación  por  término  de  5  a  15  años  para  el 

desempeño de la función pública El profesional o  técnico que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participe, apoye, auxilie o coopere en la comisión del ilícito penal tributario 

Inhabilitación para el ejercicio de la profesión por término de 5 a 10 años 

 

Page 34: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

CONCLUSIONES

1.- La denominación de Ilícitos formales al incumplimiento de ciertas obligaciones por parte de contribuyentes y responsables fue a nuestro parecer bastante tardía, siendo que se necesito de varias reformas a la norma tributaria que regia en nuestro País.

2.- La ausencia de tipificación como ilícito a estas infracciones y por ende la falta severidad en sus sanciones sirvió de incentivo a que durante muchos años fueran incumplidos estos deberes formales.

3.- Aunque en Venezuela las sanciones a estos Ilícitos formales no contemplan pena restrictiva de Libertad, resultan en penas de tipo pecuniario que consisten en pago de multas al estado y/o clausura temporal de establecimientos, siendo en algunos casos bastante onerosas para el infractor. A nuestro parecer dichas sanciones se encuentran establecidas en correcta concordancia a la gravedad de cada infracción.

4.- El Código Orgánico Tributario en lo que respecta al establecimiento de Deberes Formales, Identificación y Tipificación de los Ilícitos formales así como el establecimiento de las respectivas sanciones es muy eficiente.

5.- Existe aún un gran desconocimiento por parte del común de la gente acerca de los ilícitos formales en los que incurre a diario como por ejemplo: no exigir facturas o comprobantes al adquirir un artículo o servicio.

Page 35: Unidad de aprendizaje No. 7: Ilicitos formales 2001  presentacion

RECOMENDACIONES1.- Realizar de manera constante Campañas informativas para hacer

del conocimiento de la ciudadanía los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario Venezolano. 2.- Concientizar al ciudadano común acerca de su responsabilidad al exigir sus comprobantes ó facturas al momento de adquirir un bien ó servicio puesto que este es el ilícito formal más común y es donde se inicia la actividad tributaria.

3.- Ofrecer incentivos permanentes al contribuyente y demás personas relacionadas con la actividad tributaria. En este casó resalta una campaña realizada por el SENIAT hace algún tiempo denominada “Tu Factura Premiada”.

4.- Reforzar la actividad de fiscalización a fin de determinar estas infracciones, sancionándolas de acuerdo a la ley para evitar su recurrencia.

5.- Promover el estudio y actualización de norma tributaria y la implementación de sistemas cada vez más modernos para facilitar el cumplimiento de deberes formales tales como: Facturación, Declaraciones, Notificaciones etc.