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Abril 2012 • Suplemento a la revista ANPE nº 549 • Andalucía ANDALUCÍA ANPE ANPE ANDALUCÍA 173 F.C. Nº 22/12

ANPE Andalucia 4 12 · ANPE-ANDALUCÍA C/ Rey Alhamar, 9 -1º B 23007 JAÉN Tel. 953 229 902 Fax. 953 274 796 [email protected] Diseña e Imprime Método Gráfico, SL C/ Albasanz, 14 bis

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Abril 2012 • Suplemento a la revista ANPE nº 549 • Andalucía

ANDALUCÍA ANPE

ANPEANDALUCÍA173

F.C. Nº 22/12

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ANPE-ANDALUCÍA 173SUPLEMENTOa la revista ANPE nº 549Abril 2012PRENSA PROFESIONAL

PresidenteFrancisco Padilla Ruiz

DirectorRoberto Sánchez González

Consejo de RedacciónMª del Mar Golbano LópezPedro Romero PérezFco. Solano Luque EspinosaFco. de Paula Sáez PinelJesús Mª. García PérezMª Gracia del Amo PérezAntonio Brea Balsera

Redacción, Edición yAdministraciónANPE-ANDALUCÍAC/ Rey Alhamar, 9 -1º B23007 JAÉNTel. 953 229 902Fax. 953 274 [email protected]

Diseña e ImprimeMétodo Gráfico, SLC/ Albasanz, 14 bis28037 MADRID

ANPE-ANDALUCÍA no seresponsabiliza ni seidentifica necesariamentecon los artículos y cartas desus colaboradores

– Editorial ....................................................................... 2– ANPE no consentirá recortes educativos

en Andalucía ............................................................... 3– Disfruta de la Feria de Abril de Sevilla

en la Caseta de ANPE ................................................. 4– ANPE-Almería reconoce a sus jubilados

y opositores en el día del docente .............................. 4– Nuevo acuerdo de interinos.

El decreto 302/2010 será modificado ......................... 5– Curso de preparación de Oposiciones ........................ 5– Oferta de teleformación ANPE-Andalucía

curso 2011-2012 ......................................................... 6– Compromiso de firmas del primer convenio colectivo

del profesorado de Religión de secundaria ............... 7

– ANPE sigue obteniendo sentencias favorablespara el reconocimento de trienios y sexeniosa profesores interinos ................................................. 7

– Enseñanzas superiores en las escuelas de artede Andalucía ............................................................... 9

– Seguimiento del módulo profesional de FCTen los centros docentes de Andalucía ...................... 10

– Reconocimiento de tiempo de servicio no trabajado,a efectos de bolsa, para el profesorado interino ...... 12

– La Consejería establece la ordenación de lasenseñanzas deportivas de régimen especial ........... 13

– La educación: Tabla de Salvación ............................. 14– Protocolo de actuación en caso de agresión hacia

el profesorado o el personal no docente .................. 15

SUMARIO

ANDALUCÍA

l resultado de las recientes Elecciones Autonómicas abre nuevas posibilida-des en la vida política andaluza. Para ANPE, la Educación debe ser preser-vada de cualquier tipo de restricción presupuestaria. El nuevo gobiernoandaluz debe garantizar la atención educativa a todos los ciudadanos a tra-vés de una red pública de calidad que haga posible la igualdad real de opor-tunidades para los integrantes de las nuevas generaciones al margen de suorigen social.

El profesorado debe ocupar un lugar preferente en la política educativa delnuevo gobierno autonómico. De su actuación esperamos el desarrollo de lacarrera profesional contemplada en la Ley de Educación de Andalucía y laaplicación de una ley de autoridad del profesorado que ayude a fortalecer elpapel del docente en las aulas.

El nuevo gobierno debe afrontar, a nuestro juicio, un cambio de modelo edu-cativo hacia parámetros de calidad basados en la valoración del conocimien-to, la exigencia en el aprendizaje, la evaluación rigurosa y el esfuerzo, com-patibles con una adecuada atención a la diversidad.

Es preciso replantear el principio de autonomía pedagógica y organizativa delos centros docentes, recogido en Andalucía en los actuales reglamentos orgá-nicos de centros y apostar por un modelo de formación permanente del pro-fesorado en el que los centros docentes sean los auténticos protagonistas.

Creemos que para que el profesorado pueda atender primordialmente sulabor docente y sus necesidades de formación, debe reducirse al mínimoimprescindible la cantidad de tareas burocráticas que redundan negativa-mente en la correcta atención a la docencia, finalidad última de su ejercicioprofesional.

Para asumir todos estos retos, los centros docentes precisan plantillas esta-bles de profesorado. Para ello, deberán mantenerse en los próximos añosofertas de empleo lo suficientemente amplias para responder a las necesi-dades de crecimiento y renovación generacional de las mismas.

ANPE-ANDALUCÍA, desde su radical independencia, sin lazo ni subordina-ción alguna a cualquier fuerza política, grupo económico, confesional o depresión, velará por que el nuevo gobierno andaluz afronte estos retos, confirmeza en sus reivindicaciones y lealtad institucional a un tiempo, tal y comoha hecho siempre con los distintos equipos de gobierno que se han sucedi-do en nuestra comunidad.

Editorial

EAnte el nuevo gobierno andaluz

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Tras la celebración de los comicios electorales en Anda-lucía se dibuja un nuevo parlamento sin mayorías abso-lutas, en el que será necesario un gobierno de coalicióno apoyos puntuales que permitan la gobernabilidad.

ANPE-ANDALUCIA quiere transmitir al nuevo gobiernoel apoyo de esta organización a las iniciativas que hagande la educación el centro de sus políticas. El obligadoajuste presupuestario se deberá hacer siguiendo unorden de prioridades en el que la educación debe teneruna prioridad absoluta para el nuevo ejecutivo y deberáser preservada de cualquier tentativa de recorte.

Desde Andalucía somos testigos de un contexto derecortes en el sistema educativo, propiciado por dife-rentes comunidades que vienen a sumarse al brutalrecorte de las retribuciones docentes aplicado por elanterior gobierno central y ratificado por el actual.Desde que se empezaron a adoptar medidas de ajuste,los principales destinatarios han sido los empleadospúblicos y dentro de éstos los docentes, que no somoslos que hemos provocado la crisis sino víctimas de lamisma. Estas políticas de recorte están lesionando gra-vemente las condiciones laborales de los docentes, con-tribuyendo a la pérdida de puestos de trabajo y atentan-do contra la calidad de la educación.

Las condiciones laborales de los docentes están siendomasacradas por nuevos recortes salariales en los com-plementos dependientes de las comunidades autóno-mas. A esto hay que añadir la reducción unilateral depermisos y licencias; el incremento de jornada laboral,en horario lectivo y complementario; la reducción dehorarios de coordinación; perdida de reducción horariaa los mayores de 55 años; reducción del complemento

de sexenios; reducción o congelación de las medidas deayuda de acción social; eliminación de ayudas individua-les de formación; reducción o supresión de convocato-rias de empleo docente; reducción del número de inte-rinos; rebaja del complemento por incapacidad tempo-ral; perdida de las retribuciones de los meses de vera-no; desbordes de las ratios legalmente establecidas;recortes y reajustes de plantillas; perdidas de apoyos;anulación de programas de refuerzos…

Ante está política de recortes, ANPE está actuando concontundencia, convocando y participando activamenteen todas las movilizaciones que se están desarrollan-do. Desde nuestra independencia y responsabilidad noconsentiremos ningún tipo de recortes en nuestracomunidad autónoma, que hoy se sitúa por debajo de lamedia en inversión por alumno y que cuenta con lasmayores tasas de fracaso y abandono del país. Por ellovelaremos por la defensa de una educación de calidad,por la defensa de los derechos laborales de los docen-tes y por el mantenimiento del empleo.

Tendremos que recordar a los diferentes grupos parla-mentarios sus promesas electorales en la considera-ción de la educación como un eje fundamental de suspolíticas, haciendo una llamada a su responsabilidadpara que, a través del diálogo y el consenso con losrepresentantes del profesorado, se preserve el sistemaeducativo de cualquier ajuste presupuestario por la cri-sis económica.

Francisco Padilla RuizPresidente de ANPE-ANDALUCÍA

ANPE, Sindicato Independiente

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ANDALUCÍA

Opinión Sindical

ANPE no consentirá recortes educativos en Andalucía

Carta del Presidente

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ANPE-Sevilla, como en años anteriores, instala unamagnífica Caseta en la Feria de Abril de la capitalhispalense.

La Caseta de ANPE, está situada en la calle PepeHillo, números 45-49. Todos los afiliados a ANPEtienen entrada gratuita a nuestra Caseta, previapresentación del carnet de afiliado y estar alcorriente del abono de la cuota del año 2012.

Disponemos de invitaciones, al precio de TREINTAeuros, para los hijos de Asociados, mayores de 18años y no emancipados, que pueden adquirirse enel domicilio social de ANPE-Sevilla, Pagés delCorro, 188 – 1º, oficinas 4 y 5, en la semana ante-rior al comienzo de la Feria, en horario de oficina:De lunes a viernes, de 9,30 a 13,30 y lunes, miér-coles y jueves de 17,30 a 19,30.

La entrada a la Caseta será controlada por unportero.

En el interior de la misma, existirán listas de pre-cios para que los afiliados puedan consultarlas.

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Suplemento a la revista ANPE nº 549 Andalucía 173

Información

Disfruta de la Feria de Abril de Sevilla en la Caseta de ANPE

El pasado 3 de marzo, ANPE-ALMERÍA realizó, enla sede provincial, el tradicional acto de celebra-ción del Día del Docente, rindiendo homenaje a doscolectivos bien distintos: quienes a lo largo delpasado curso se jubilaron y aquellos que aproba-ron las oposiciones al cuerpo de Maestros en 2011.

Comenzó la jornada a las 10 de la mañana, con lacelebración del Consejo Sindical Provincial. Almismo asistieron los distintos delegados sindica-les en los diferentes pueblos y zonas de Almería.En su transcurso se trataron los temas que máspreocupan al profesorado actualmente.

Tras el Consejo, tuvo lugar una demostración prác-tica de un novedoso sistema para enseñar a leer.Fue desarrollado por Eliseo Lavara y su título era:“Letras Vivas. Método didáctico-magnético para elaprendizaje precoz de la lectura”.

Finalizados los actos de la jornada, los asistentespasaron al Club de Mar, donde tuvo lugar la tradi-cional comida-homenaje a docentes jubilados yaprobados en las oposiciones del pasado año.Todos ellos recibieron un regalo del Sindicato y,para finalizar, se sorteó entre los presentes unosregalos de las empresas colaboradoras con ANPE.

ANPE-Almería reconoce a sus jubilados y opositoresen el día del docente

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El pasado 7 de marzo, ANPE-ANDALUCÍA firmó, junto alresto de organizaciones sindicales representadas en laMesa Sectorial de Educación, un nuevo Acuerdo deInterinos con la Consejería de Educación de la Junta deAndalucía que da solución a la problemática generada porel Decreto 302/2010 y su posterior desarrollo.

El texto del Acuerdo recoge, por encima de algunos aspec-tos de su redacción que hubiéramos preferido que seexpresaran de otro modo, las exigencias básicas queANPE-ANDALUCÍA ha mantenido durante el complicadoproceso de negociación previo:

• Ordenación de las bolsas por tiempo de servicio. • Permanencia en la bolsa no supeditada a baremo alguno. • Readmisión en bolsa de los maestros excluidos en apli-

cación del baremo contemplado en el Decreto 302/2010.

En la Comisión de Seguimiento de este nuevo Acuerdo deInterinos, celebrada el 20 de marzo, ANPE consiguió queel texto del Proyecto de Decreto por el que se modifica elDecreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena lafunción pública docente y se regula la selección del profe-sorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes,recogiera las siguientes claves:

• Ordenación de todos los interinos por tiempo de servi-cio, hasta la regulación de un nuevo sistema de accesoa la función pública docente.

• Respeto a los derechos adquiridos de todo el profesora-do interino que haya prestado servicios antes de lanueva regulación de las bolsas derivada del nuevo sis-tema de acceso a la función pública docente, lo queimplica el mantenimiento de su ordenación por tiempode servicio, con posterioridad a esa futura regulación.

• Permanencia en la bolsa no supeditada a baremo alguno.

• Readmisión en bolsa, previa petición, de los maestrosexcluidos en aplicación del baremo contemplado en elDecreto 302/2010.

El esfuerzo de ANPE, del profesorado interino y de aque-llas organizaciones sindicales que desde el principio seopusieron a la regulación de las bolsas establecida por elDecreto 302/2010, ha dado sus frutos, poniendo fin al injus-to sistema que en su día puso en marcha la Consejería deEducación, con el apoyo solitario del sindicato FETE-UGT.ANPE velará, desde la Comisión de Seguimiento, por laefectividad del nuevo Acuerdo y, cuando llegue el momen-to de negociar la nueva regulación de las bolsas, defende-rá que el tiempo de servicio sea el factor determinante enla colocación del profesorado que acceda a partir de esemomento a las mismas, derecho que ya hemos conquista-do para el resto de los interinos.

ANPE, Sindicato Independiente

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ANDALUCÍA

Nuevo acuerdo de interinos. El decreto 302/2010 será modificado

CURSO PREPARACIÓN OPOSICIONES PROFESORES ENSEÑANZASECUNDARIA Y PROFESORES TÉCNICOS DE F.P. ANDALUCÍA:“CLAVES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN Y LAS UNIDADES DIDÁCTICAS”.

• Turno 22: del 1 de abril al 15 de mayo de 2012

Curso de preparación para la segunda prueba de la fase de oposición con-sistente en proporcionar claves o pautas que ayuden a la elaboración tantode la programación como de la unidad didáctica. Los contenidos se estruc-turan en los bloques siguientes:1.- Fundamentación legislativa andaluza.2.- Elaboración de la programación.3.- Componentes de la unidad didáctica.

MODALIDAD: Teleformación. El curso está dirigido a todos los que se vayan a presentar a cualquier especialidaddel Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (menos Psicología y Pedagogía) y a todos los que se vayan apresentar a cualquier especialidad del Cuerpo de Profesores de F.P. (menos Servicios a la Comunidad).VALORACIÓN EN HORAS DE FORMACIÓN: 50 HORAS.SEDE ORGANIZADORA: ANPE-SEVILLA.

MAS INFORMACIÓN EN NUESTRA WEB http://www.anpeandalucia.org

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Suplemento a la revista ANPE nº 549 Andalucía 173

TÍTULO DEL CURSO DURACIÓN * TURNO PROVINCIA(EN HORAS) ORGANIZADORA

EL TUTOR EN LA LOE: DINAMIZADOR DE LA ACCION TUTORIALY COORDINADOR DE LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. 100 10 SevillaLA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA Y SU APLICACIÓN EN EL AULA:ELABORACIÓN DE UNIDADES DIDÁCTICAS. 100 14 SevillaLOS REGLAMENTOS ORGÁNICOS DE CENTROS (ROC) COMOINSTRUMENTOS PARA EL CAMBIO: PARTICIPACIÓN DE LOS ÓRGANOSY EQUIPOS DE GOBIERNO EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS 100 14 SevillaEDUCACIÓN Y SALUD: DESARROLLO DE LA AUTONOMÍAE INICIATIVA PERSONAL. 100 10 AlmeríaEDUCAR DESDE LA DIVERSIDAD: ATENCIÓN A LAS NECESIDADESEDUCATIVAS DE LA INMIGRACIÓN EN EL AULA. 100 10 JaénRECURSOS PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS.EL PROFESOR MEDIADOR. 30 11 SevillaEL PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL (POAT)EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA 30 12 SevillaEL TUTOR COORDINADOR DE LAS MEDIDAS DE ATENCIÓNA LA DIVERSIDAD 30 13 SevillaFINALIDADES Y COMPETENCIAS EDUCATIVAS:FACTORES DE CALIDAD EDUCATIVA 30 11 GranadaEVALUACIÓN, CLIMA DE CENTRO Y PARTICIPACIÓN:FACTORES DE CALIDAD. 30 12 GranadaRECURSOS DIDÁCTICOS PARA EL DESARROLLODE LA COMUNICACIÓN EN EL AULA 30 11 AlmeríaINTEGRACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNY LA COMUNICACIÓN EN UN CENTRO TIC 30 12 AlmeríaADQUISICIÓN Y DESARROLLO DE HÁBITOS SALUDABLESEN LA PRÁCTICA DOCENTE 30 11 MálagaLA IMPORTANCIA DE LA INTELIGENCIA EMOCIONALEN EL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE 30 12 MálagaCOMO ENTRENAR HABILIDADES SOCIALES EN EL AULA 30 13 MálagaPDI: LA PIZARRA DIGITAL INTERACTIVA 30 11 JaénMETODOLOGÍA PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTODE ACCIDENTES EN EL ÁMBITO ESCOLAR 30 12 Jaén

Oferta de teleformación ANPE-Andalucía curso 2011-2012

TURNO FECHA DE REALIZACIÓN TURNO FECHA DE REALIZACIÓN

10 22 de marzo al 16 de mayo de 2012 13 1 al 21 de junio de 201211 1 al 21 de abril de 2012 14 6 de junio al 6 de agosto de 201212 1 al 21 de mayo de 2012

* PERIODOS DE REALIZACIÓN

Mas información en nuestra web:

http://www.anpeandalucia.org

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El pasado día 23 de marzo, la Consejeríade Educación de la Junta de Andalucía secomprometió con ANPE-Andalucía y elresto de organizaciones sindicales a lafirma del Primer Convenio Colectivo delProfesorado de Religión de Secundaria.

Como ya habíamos anunciado anterior-mente, el momento de la firma delConvenio del Profesorado de Religiónestá cada vez más próximo. Según mar-ca la legislación vigente, todo ConvenioColectivo debe llevar aparejados lospreceptivos informes favorables de laConsejería de Hacienda y Administra-ción Pública y la memoria económicacorrespondiente. Dichos informes aúnestán pendientes de recepción por par-te de la Consejería de Educación, por loque el Convenio no ha podido firmarseen la fecha prevista.

ANPE-Andalucía considera, no obstan-te, que si el texto definitivo pactado conla Comisión Negociadora no está ya fir-

mado, es por la falta de diligencia dela Consejería en el proceso negocia-dor, lo que ha provocado que al final deesta última legislatura el Colectivo delProfesorado de Religión de Secundariano disponga aún del marco legal quenecesita.

ANPE-Andalucía insta a la Consejeríade Educación para que cumpla con loacordado en el Acta del pasado día del23 de marzo y una vez se reciban lospreceptivos informes, se proceda a lamayor brevedad posible a la firma delConvenio.

Nuestra organización sindical no ceja-rá en el empeño por conseguir que elColectivo de profesores de Religiónpueda disfrutar del marco legal queestablece la legislación para todo elpersonal laboral docente dependientede una Administración Pública y, porello, exige a la Consejería que cumplasus compromisos.

ANPE, Sindicato Independiente

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ANDALUCÍA

Compromiso de firmas del primer convenio colectivodel profesorado de Religión de secundaria

Como siempre, ANPE continúa defendiendo al profeso-rado en todos los ámbitos. Mientras otros, cual cigarra,ponen énfasis en los cantos, nosotros cual hormiga,ponemos énfasis en la constancia, en el trabajo, en laperseverancia.

Paulatinamente, los profesores que han reclamado sustrienios por la vía contencioso-administrativa, a travésde nuestras asesorías jurídicas, están obteniendo sen-tencias favorables, que les permitirán el cobro de lascantidades adeudadas.

También, desde hace meses, venimos luchando por lossexenios cumplidos y devengados pero no cobrados porel profesorado interino.

Como siempre, la Administración se empecina en noquerer reconocer el derecho de los interinos al cobro delos sexenios. Por lo visto, prefiere una cascada de sen-tencias y pagar sólo a los que obtengan una resoluciónjudicial favorable, con la “sana intención” de pagar sóloa unos pocos pero no a todos, tal como esta haciendo enel tema de trienios.

En ANPE tenemos ya muchas sentencias favorables queobligan a la Administración educativa al pago de lossexenios a los interinos, tanto si continúan siendo inte-rinos como si son ya funcionarios de carrera. En esteúltimo caso se abonan los sexenios anteriores a la fechade su nombramiento como funcionario.

Son muchos los detalles que hay que tener en cuenta ala hora de individualizar la situación de cada uno a finde solicitar el cobro de sexenios cumplidos como inte-rino. Por eso, lo mejor es que cada afiliado se ponga encontacto con su sede provincial de ANPE y consulte conel asesor jurídico.

Es conveniente, por aquello de la prescripción de lasobligaciones de la Administración, que se solicite cuan-to antes, pues, según la situación de cada cual, cuantomás se tarde en solicitar, más dinero se pierde. Puedeque alguno incluso se quede sin cobrar, y perdiendomiles de euros por tal tardanza y no están los tiempospara regalarle ese dinero a la Administración.

ANPE sigue obteniendo sentencias favorables para el reconocimientode trienios y sexenios a profesores interinos

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Tal como informamos en el número 171 de nuestrarevista, correspondiente a enero-febrero, la Consejeríade Educación tiene el propósito de implantar, el próxi-mo curso 2012/13, las enseñanzas de Grado en Diseñoen diez Escuelas de Arte de Almería, Algeciras, Cádiz,Jerez de la Frontera, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén,Málaga y Sevilla, así como en el bienio 2013/14 delGrado en Conservación y Restauración de BienesCulturales y del Grado en Artes Plásticas en la especia-lidad de Cerámica.

ANPE valoró positivamente que la Consejería deEducación hubiera respondido al fin de forma favorablea esta antigua demanda de las Escuelas de Arte deAndalucía, instando además a aquella a la mejore ladotación de medios a las mismas.

Ahora, una sentencia del Tribunal Supremo en respues-ta a la demanda presentada por la Universidad deGranada impugnando el Real Decreto 1614/2009, de 26de octubre, por el que se establece la ordenación de lasenseñanzas artísticas superiores reguladas por la LOE,declara nulos los artículos 7.1, 8, 11, 12 y la DisposiciónAdicional Séptima del Real Decreto citado, otorgando alas universidades la exclusividad del título de grado.

Desde ANPE-ANDALUCÍA queremos llevar un mensajede tranquilidad a los docentes de las EnseñanzasArtísticas superiores pues la citada sentencia, si bienadvierte de que las escuelas superiores de enseñanzasartísticas no pueden ofrecer títulos de grado iguales alos que se estudian en las universidades, no pone pegasa la equiparación como enseñanzas superiores de lostítulos que ofrecen.

El fallo del Supremo no pone en cuestión la equipara-ción de estas enseñanzas con las universitarias dentrodel Espacio Europeo de Educación Superior. Seguirán,por tanto, teniendo la misma organización y duraciónestos estudios en cuanto a la división de grado (ahoracon otra denominación) y posgrado (máster y doctora-do). El Tribunal ha confirmado la adecuación a la lega-lidad de los estudios de posgrado establecidos paraestas enseñanzas superiores.

Este es un buen momento para pedir a las administra-ciones educativas que aborde decididamente la resolu-ción del problema que se plantea tras el fallo en la orde-nación de las enseñanzas artísticas superiores, en elcontexto del Espacio Europeo de la Educación Superior,y busque asimismo soluciones a los problemas queactualmente tienen estas enseñanzas. En ANPE tene-mos la firme convicción de que ha llegado el momentode pasar a la obra.

Las enseñanzas artísticas tienen una importancia capi-tal en un país desarrollado como el nuestro. Estamosconvencidos del extraordinario valor de las EnseñanzasArtísticas para la formación y el bienestar de las perso-nas, por el conjunto de las capacidades expresivas, cre-ativas y emocionales que aportan y los valores sociales,siendo un instrumento de socialización, de comunica-ción, de inclusión, de participación y, en definitiva, decohesión social. Por todo ello, ANPE pide a las adminis-traciones educativas que aborden urgentemente el pro-blema en la ordenación de las enseñanzas artísticassuperiores que se plantea tras la sentencia del Supremoy los que actualmente tienen estas enseñanzas.

ANPE, Sindicato Independiente

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ANDALUCÍA

Enseñanzas superiores en las escuelas de arte de Andalucía

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Artículo 13. Seguimiento del módulo profesional de for-mación en centros de trabajo en los ciclos formativos.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 del RealDecreto 1147/2011, de 29 de julio, la atribucióndocente en el módulo profesional de formación encentros de trabajo correrá a cargo del profesoradode las especialidades de formación profesional queimparta docencia en el ciclo formativo en módulosprofesionales asociados a unidades de competenciaque lo integran.

2. Durante cada uno de los trimestres del curso esco-lar se determinarán los profesores y profesoras quesean necesarios, según los criterios establecidos enel proyecto educativo del centro, para efectuar elseguimiento del módulo profesional de formación encentros de trabajo y, si procede, el de proyecto.

Durante el primer y segundo trimestre las horasdedicadas por cada profesor o profesora al segui-miento del módulo profesional de formación en cen-tros de trabajo y, si procede, del proyecto, no podráexceder las tres horas semanales y deben quedarreflejadas dentro de su horario regular.

3. Salvo en los supuestos regulados en los Capítulos VIy VII, el seguimiento se realizará mediante las visi-tas presenciales a los centros de trabajo y en el hora-rio y turno que se haya establecido para el alumno oalumna en su programa formativo.

4. El calendario de visitas establecido en el plan deseguimiento deberá contemplar un mínimo de tresvisitas presenciales de seguimiento al centro de tra-bajo, distribuidas a lo largo del período en el que elalumnado cursa el módulo profesional de formaciónen centros de trabajo.

5. El alumnado dispondrá durante la realización delmódulo profesional de formación en centros de tra-bajo, de su correspondiente programa formativo.Asimismo, deberá anotar las actividades diarias querealice y sus horas de formación en las fichas sema-nales a las que se refiere el artículo 16.4.

Artículo 14. Seguimiento del módulo profesional deformación en centros de trabajo en los programas decualificación profesional inicial.

1. De conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto1147/2011, de 29 de julio, la atribución docente deeste módulo profesional correrá a cargo del profe-sorado que imparta docencia en los módulos profe-sionales asociados a unidades de competencia queintegran el programa.

2. Durante el periodo de realización del módulo profe-sional de formación en centros de trabajo, el hora-rio regular de este profesorado contemplará lashoras semanales necesarias para las visitas a loscentros de trabajo que aseguren el seguimiento delos alumnos y alumnas. A tal efecto, la persona titu-lar de la jefatura de estudios modificará el horarioregular del profesorado para que pueda atendertanto al alumnado que curse el módulo profesionalde formación en centros de trabajo como a aquel quedeba permanecer en clase.

Artículo 15. Horario del profesorado de ciclos formati-vos durante la fase de formación en centros de trabajo.

1. Para el periodo comprendido entre la sesión de eva-luación previa a la realización del módulo profesio-nal de formación en centros de trabajo y la evalua-ción final, el jefe o jefa de estudios elaborará el nuevohorario del equipo docente del grupo de alumnos yalumnas, teniendo en cuenta los criterios de organi-

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Suplemento a la revista ANPE nº 549 Andalucía 173

Seguimiento del módulo profesional de FCTen los centros docentes de Andalucía

Sección 2ª del Capítulo II de la Orden de 28 de sep-tiembre de 2011, por la que se regulan los módulosprofesionales de formación en centros de trabajo y

de proyecto para el alumnado matriculado en cen-tros docentes de la Comunidad Autónoma deAndalucía (BOJA número 206 de 20/10/2011).

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zación curricular establecidos en el proyecto educa-tivo para el módulo profesional de formación en cen-tros de trabajo y, si procede, el de proyecto.

2. Durante este período, la parte de docencia directaque se dedicaba al alumnado que realiza el móduloprofesional de formación en centros de trabajo sedestinará preferentemente al seguimiento del módu-lo profesional de formación en centros de trabajo y,si procede, al de proyecto, y a la docencia directa yevaluación de las actividades de refuerzo o mejorade las competencias, que permitan al alumnado lasuperación de los módulos profesionales pendientesde evaluación positiva o, en su caso, la mejora de lacalificación obtenida en los mismos.

3. La parte de docencia directa no destinada a las activi-dades recogidas en el apartado anterior se dedicará a:

a) Docencia directa de apoyo al alumnado repetidoren módulos profesionales perteneciente a ciclosformativos de la misma familia profesional paralos cuales se tenga atribución docente.

b) Docencia directa que permita desdoblar aquellosmódulos profesionales en los que las actividadesde aula a realizar por parte del alumnado entra-ñen peligrosidad o complejidad en su ejecución.

c) Actividades relativas a la preparación de laspruebas para la obtención de los títulos deTécnico y Técnico Superior.

d) Docencia directa de apoyo en los módulos obli-gatorios del perfil profesional de los programasde cualificación profesional inicial, incluido elseguimiento del módulo profesional de formaciónen centros de trabajo del alumnado que cursaestos programas.

e) Participación en actividades programadas por eldepartamento de familia profesional destinadasa la mejora y buen funcionamiento de losmedios materiales que permiten impartir elciclo formativo.

f) Actuaciones encaminadas a la mejora de la infor-mación y orientación profesional.

4. Si las actividades recogidas en el apartado 2 requie-ren más horas de las contempladas en el horario lecti-vo del profesorado, la parte no lectiva del horario regu-lar se dedicará al seguimiento de la formación en cen-tros de trabajo, según lo establecido en el artículo13.4.d) de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la quese regula la organización y el funcionamiento de los ins-titutos de educación secundaria, así como el horario delos centros, del alumnado y del profesorado.

5. En cualquier caso, el número de horas en horarioregular de este profesorado será el establecido concarácter general.

Capítulo V de la Orden de 28 de septiembre de 2011

Artículo 32. Gastos derivados del seguimiento delmódulo profesional de formación en centros de trabajo.

1. Los centros docentes públicos recibirán, a través delas Delegaciones Provinciales de la Consejería concompetencias en materia de educación, una dotacióneconómica para sufragar los gastos derivados delseguimiento de las actividades del módulo profesio-nal de formación en centros de trabajo, tanto de losciclos formativos como de los programas de cualifi-cación profesional inicial.

2. Para que el profesorado de los centros docentespúblicos responsable del seguimiento del móduloprofesional de formación en centros de trabajo,pueda ser compensado en los gastos que ocasioneel seguimiento de este módulo, deberá contar conautorización expresa del titular de la dirección delcentro docente para efectuar el desplazamiento y laposterior certificación de la realización del mismo.

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Como complemento al artículo publicado en el número172 de ANPE-ANDALUCÍA, titulado “Renuncia o noincorporación a un puesto ofertado: consecuencias parael profesorado interino”, vemos necesario precisar lassituaciones en las que se reconoce, a efectos de bolsas,tiempo de servicio no trabajado efectivamente por elpersonal docente integrante de las mismas.

Como indicábamos en el número anterior de nuestrarevista, el artículo 24 de la Orden de 8 de junio de 2011,por la que se regulan las bolsas de trabajo del personalfuncionario interino y se establecen las bases regulado-ras de dicho personal (BOJA nº 117 de 16 de junio de2011), regula el RECONOCIMIENTO DE SERVICIOSDURANTE LAS RENUNCIAS.

Recordamos que, según establece dicho artículo, concarácter general, el tiempo que abarque el período derenuncia no se considerará computable a efectos dereconocimiento de servicios en las bolsas de trabajodocentes.

No obstante, además de la excepción contemplada parael personal funcionario interino o aspirante a interinidadde las bolsas de trabajo docentes que desempeñe unalto cargo en la Administración de la Junta de Andalucíao sus Organismos Autónomos, ocupe un puesto de tra-bajo adscrito a personal eventual en la mencionadaAdministración, ostente la condición de Diputado delParlamento de Andalucía, Diputado o Senador de lasCortes Generales o desempeñe cargos electivos en lasCorporaciones Locales de Andalucía, al que se le com-putará, a los solos efectos de tiempo de servicios, elperíodo de permanencia en los cargos o puestos men-cionados, de haberle correspondido ocupar un puesto detrabajo docente, el artículo 24 señala otros tres supues-tos en los que se considerará computable a efectos dereconocimiento de servicios en las bolsas de trabajo eltiempo a que se refiere el nombramiento para el quese solicita la renuncia:

• Hallarse disfrutando de los períodos de permisorelacionados con la maternidad, la adopción o elacogimiento, o del período de descanso legalmen-te establecido para la maternidad, en el momen-to de la oferta.

• Alegar, por una sola vez en cada curso académi-co, imposibilidad de acceder al puesto por enfer-medad o accidente, en el momento de la oferta.

• Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo o hijamenor de tres años.

Dicho cómputo estará supeditado a que durante el men-cionado período no se ejerza una actividad remunerada.

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Suplemento a la revista ANPE nº 549 Andalucía 173

Reconocimiento de tiempo de servicio no trabajado,a efectos de bolsa, para el profesorado interino

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Los principios generales de las enseñanzas deportivasde régimen especial se recogen en el capítulo VIII delTítulo I de la Ley Orgánica de Educación y su ordenacióngeneral a nivel estatal se establece en el Real Decreto1363/2007 (BOE núm. 268, de 8 de noviembre de 2007).

Pasados más de cuatro años de su ordenación estatal,la Consejería aborda al fin su ordenación autonómica alpublicar en el BOJA núm. 55, de 20 de marzo de 2012,el Decreto 55/2012, de 6 de marzo, por el que se esta-blece la ordenación general de las enseñanzas depor-tivas de régimen especial en Andalucía.

Recordamos que la finalidad de estas enseñanzas es lapreparación del alumnado para la actividad profesionalen el sistema deportivo, en relación con una modalidado especialidad deportiva, así como facilitar su adapta-ción y la del personal técnico formado a la evolución delmundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.

Su currículo se ajusta a las exigencias derivadas delSistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profe-sional, estructurándose en dos grados: medio y supe-rior. Las enseñanzas deportivas de grado medio seorganizan en dos ciclos (inicial y final) y las de gradosuperior en un único ciclo. Estos ciclos se organizan asu vez en módulos de enseñanza deportiva de duraciónvariable y que se clasifican en: módulos específicos,módulos comunes, módulo de formación práctica ymódulo de proyecto final.

Para permitir compatibilizar el estudio con otras activi-dades deportivas, laborales o de otra índole, estas ense-ñanzas podrán ofertarse:

a) De forma completa o parcial por bloques o pormódulos de enseñanza deportiva.

b) En las modalidades presencial, semipresencial y adistancia.

c) Mediante distribución temporal extraordinaria demódulos del bloque específico y del bloque comúnen su conjunto.

d) Mediante ofertas especiales para grupos específicos,de acuerdo con lo que se disponga por Orden de lapersona titular de la Consejería competente en ma-teria de educación.

Con carácter general, para el acceso al ciclo inicial degrado medio se requiere el título de Graduado en ESO oequivalente y para el ciclo de grado superior el deBachiller o equivalente, así como el título de Técnicodeportivo en la correspondiente modalidad o especiali-dad. En el artículo 13 se contemplan las correspondien-tes excepciones y en el artículo 15 el acceso sin estostítulos. Además de estos requisitos generales se podrárequerir la superación de una prueba de carácter espe-cífico, de la que estarán exentos quienes acrediten lacondición de deportista de rendimiento de Andalucía oequivalente.

El alumnado que supere el grado medio de estas enseñan-zas recibirá el título de Técnico Deportivo y el que supereel grado superior, el de Técnico Deportivo Superior.

ANPE, Sindicato Independiente

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ANDALUCÍA

La Consejería establece la ordenación de las enseñanzas deportivasde régimen especial

Información

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En una sociedad desarrollada, las necesidades no sonpredecibles hasta que no se presentan. En una socie-dad híper desarrollada, la necesidad no existe y cuandoésta se presenta, suele hacerlo en forma de problema.

En Andalucía, por ende en España, la construcciónsocial llevada a cabo durante los últimos treinta-cua-renta años, la necesidad no ha existido; el grado y ritmode desarrollo ha sido tal que no nos ha dejado ver o pre-decir necesidades. Los problemas se iban resolviendo,más o menos bien, según iban llegando.

Nuestro avance, un tanto desorientado y regido por inte-reses ajenos a la sociedad española como tal, no nos hadejado tiempo para la meditación. La entrada en una eraglobal de híper desarrollo, nos ha hecho caer directa-mente en el problema; sin que la sociedad, de formamayoritaria, haya sido consciente de que podía prede-cir, prever o tener en cuenta determinadas necesida-des… La abundancia sólo es explicable si se ha conoci-do la escasez, pero eso nadie ha sido capaz de verlo.

Algunas cuestiones simples, ¿mandamos a nuestroshijos al colegio para que aprendan o porque no pode-mos (o no queremos) tenerlos con nosotros a determi-nadas horas? ¿A qué ritmo estamos viviendo, al quequeremos o al que se nos impone? A modo de curiosi-dad. A mediados del pasado siglo XX, las familias deagricultores andaluces mandaban a sus hijos al colegioal medio día en el verano y por las tardes-noches en elinvierno… Y todos, absolutamente todos, entendían queera necesario aprender. Sin embargo, en nuestros días,¿saben realmente, nuestros niños y jóvenes, para quévan al colegio o al instituto?

Pero claro, esta incertidumbre o desconcierto personaly social, el que ha venido ocurriendo hasta ahora, tocaa su fin. A nuestros jóvenes se les viene encima una

sociedad fracasada, en la que tendrán que inventar yensayar su propio modelo; tienen la necesidad de for-marse y de construirse un futuro sobre el estableci-miento de lo necesario, de lo prioritario o esencial, y nosobre la abundancia. Esta vez el futuro no vendrá dado,sino que tendrán que luchar por él, configurándolo.

Con frecuencia, en la última década, los analistas edu-cativos, pedagogos, psicólogos, profesores y maestros,señalaban la escasa motivación existente en el alumna-do, tanto en ellos mismos como de la motivación prove-niente de las familias. Es observación es totalmenteacertada y muy, muy generalizada: no existía motiva-ción. Pero, ¿es que acaso existía la necesidad? Tampoco.

La necesidad, como motivación personal hacia el traba-jo, no se puede crear. Se crea la necesidad de consumoo de evasión, como mecanismo de escape, pero la nece-sidad de trabajar no se puede inventar; tiene que estarahí. El trabajo, contra las opiniones doctas en la mate-ria, no es placentero, no puede serlo; pero sí es el ins-trumento mediante el cual el hombre (joven o adulto)alcanza parte de sus objetivos y éste puede ser remu-nerado o no.

La educación y los sistemas de enseñanza van a salirrevalorizados tras la actual perdida de identidad social.De momento, y esto es solo una percepción personal, lafamilia está trasladando un mayor grado de confianzahacia la institución educativa y, de paso, hacia sus pro-fesionales… ¡Ojalá siga así!

Claro que, por su parte, enseñantes e institución debenaprovechar la oportunidad y construir un sistema edu-cativo sólido, basado en el trabajo y en el esfuerzo delos agentes implicados. Con medios, sí, pero con senti-do y voluntad de utilidad por parte de todos, también.

Las vergüenzas familiares, políticas y sociales, aquellascuestiones que pudimos haber solucionado y no pudimos,o no quisimos, ahora estamos a tiempo de enmendarlas.Retomemos la enseñanza, en sus ámbitos educativo yformativo, para nuestros centros y aprovechemos lanecesidad familiar existente de “creer” en nuestro siste-ma de enseñanza. Para ello, el sistema público deberáretomar algunos errores cometidos y subsanarlos:

Sólo desde la educación es posible configurar unasociedad para el futuro. Una sociedad, que no esté deantemano condenada al fracaso. Una sociedad, basadaen el esfuerzo y en la construcción, no en el lucro y laespeculación.

Juan Gámez CoboVicepresidente de Anpe-Cádiz

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Suplemento a la revista ANPE nº 549 Andalucía 173

La educación: Tabla de Salvación

Opinión profesional

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Caracterización

Este protocolo pretende articular los mecanismos de pro-tección, asistencia y apoyo al profesorado o al personalque ejerce sus funciones en el ámbito de la enseñanza.

En Andalucía, con fecha 3 de septiembre de 2010, se for-malizó un protocolo marco de colaboración entre laConsejería de Educación de la Junta de Andalucía y elMinisterio Fiscal en la Comunidad Autónoma deAndalucía, para la coordinación de actuaciones antedeterminados supuestos en el ámbito escolar, donde seincluía las agresiones al profesorado.

Para la aplicación y desarrollo de lo establecido en elmencionado protocolo marco de colaboración se tendráen cuenta lo que sigue:

a) Conductas protegidas:– Agresiones.– Intimidaciones graves.- Resistencia activa grave.- Cualquier otra conducta que tuviera la conside-

ración de delito o falta en el Código Penal.

Las conductas descritas pueden ser cometidas por elalumnado o por cualquier persona que tenga relacióncon el mismo.

b) Sujetos protegidos:La protección jurídica irá dirigida al profesorado y alpersonal de administración y servicios y de atencióneducativa complementaria de los centros públicos, enel ejercicio de sus funciones. También irá dirigida al pro-fesorado de los centros docentes privados concertados.

Este protocolo se aplicará al profesorado y personaldescrito, en el ejercicio de sus funciones, independien-temente de que el hecho se produzca en el interior delcentro docente o fuera del mismo.

PROTOCOLO

Paso 1. Primera actuación ante una situación de agresión.Ante cualquier posible agresión al personal del centroprocede mantener la calma, tratar de contener la situa-ción y, en último extremo, responder exclusivamentemediante el empleo de medios de legítima defensa ysolicitar ayuda. El auxilio y presencia de los compañe-ros o compañeras u otras personas cercanas servirá enun primer momento para contener y/o acabar con lasituación de violencia, además de que puedan actuarcomo testigos de los hechos si ello fuera preciso.

Paso 2. Solicitud de ayuda externa.En el caso de que, a pesar de los intentos de disuadir alagresor o agresores, la situación de violencia persista,se pasará a reclamar ayuda inmediata a los Cuerpos yFuerzas de Seguridad, bien sea a la Policía Local, PolicíaNacional o Guardia Civil para que se personen en el cen-tro o lugar donde se desarrollen los hechos que moti-varon la actuación.

Paso 3. Comunicación al equipo directivo y a la inspec-ción educativa.

Cualquier miembro de la comunidad educativa quetenga conocimiento de una situación de agresión tienela obligación de ponerlo en conocimiento del director odirectora del centro o, en caso de ausencia, de otromiembro del equipo directivo.

El director o directora, o el equipo directivo notificaráinmediatamente el hecho al inspector o inspectora dereferencia del centro quien, en función de la gravedadde los hechos, se personará en el centro o, al menos,atenderá al profesional agredido vía telefónica.

Paso 4. Servicios médicos.En caso de agresión a un profesional, si fuera necesa-rio, éste se dirigirá, acompañado de algún miembro delequipo directivo del centro, al correspondiente Serviciode Medicina Preventiva o al Servicio de Urgencias,donde se procederá al reconocimiento y a las actuacio-nes pertinentes, por parte de los facultativos de los ser-vicios médicos. En cualquier caso, se solicitará un infor-me o parte de lesiones.

ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA

1. Contacto con el profesional agredido.El inspector o inspectora de referencia del centro, cuan-do tenga conocimiento de que se ha producido unasituación de agresión hacia un profesional, en función

ANPE, Sindicato Independiente

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ANDALUCÍA

Protocolo de actuación en caso de agresiónhacia el profesorado o el personal no docente

(Anexo IV de la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convi-vencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a parti-cipar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. BOJA nº 132, de 7 de julio de 2011).

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de la gravedad de los hechos se personará en el centroo atenderá al profesional agredido vía telefónica.

2. Ofrecimiento de asistencia jurídica.En el caso del personal de centros públicos, el inspec-tor o inspectora de referencia del centro le ofrecerá asis-tencia jurídica, según lo establecido en los artículos 11.5y 16.2 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, en los artícu-los 9.5 y 14.2 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, y enla Orden de 27 de febrero de 2007, por la que se regulala asistencia jurídica al personal docente de todos losniveles educativos, a excepción del universitario, depen-diente de la Consejería de Educación, y se establece elprocedimiento para el acceso a la misma. Esta asisten-cia jurídica se proporcionará tanto en los procedimien-tos judiciales iniciados frente al personal docente, comoen aquellos otros que éste inicie en defensa de sus dere-chos frente a actos que atenten contra su integridad físi-ca o provoquen daños en sus bienes.

La inspección educativa informará sobre la asistencia jurí-dica que podrá articularse, en función de la opción de quie-nes resulten interesados, por las siguientes fórmulas:

a) A través de Letrados adscritos al Gabinete Jurídicode la Junta de Andalucía, de conformidad con loestablecido en la Disposición Adicional Segunda delDecreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento de Organización y Funcionesdel Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y delCuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía. Quie-nes resulten interesados en el uso de esta fórmuladeben conocer que la asistencia jurídica por parte delos Letrados adscritos al Gabinete Jurídico de laJunta de Andalucía se proporcionará exclusivamen-te para aquellos procedimientos judiciales que sediriman contra ellos y conforme a las previsiones dela antedicha disposición adicional segunda.

b) A través de profesionales que facilite la Consejeríade Educación.

c) A través de profesionales elegidos por la personainteresada, en la forma prevista en el artículo 8 de laOrden de 27 de febrero de 2007.

Asimismo, la inspección educativa le informará sobre elprocedimiento para cursar la solicitud de asistencia jurí-dica que se presentará en la correspondiente DelegaciónProvincial de Educación, con la siguiente documentación:

– Solicitud, según modelo previsto en el Anexo I de lacitada Orden.

– Informe de la dirección del centro, según modeloprevisto en el Anexo II de la Orden, en el que se reco-ja una descripción detallada de los hechos.

– En su caso, copia de la citación judicial correspon-diente donde conste el tipo de trámite procedimen-tal para el que se requiere la presencia del profesio-nal letrado.

– Pruebas y documentación que contribuyan al escla-recimiento de los hechos, en particular las que acre-

diten que los hechos se produjeron en el desempeñode la actividad docente o como consecuencia de ella.

Estudiada la solicitud y demás documentación aporta-da, la persona titular de la correspondiente DelegaciónProvincial de Educación dictará Resolución, previo infor-me del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, enun plazo que permita hacer efectivo el ejercicio del dere-cho cuyo reconocimiento se requiere.

3. Ofrecimiento de apoyo psicológico.En el caso del personal de centros públicos, el inspectoro inspectora de referencia del centro orientará e infor-mará al personal afectado y, si fuera preciso, arbitrarálas medidas necesarias, a fin de que la persona intere-sada reciba asistencia psicológica, que se podrá articu-lar mediante una de las siguientes modalidades: bien através del área de apoyo a la función tutorial del profeso-rado y de asesoramiento sobre la convivencia escolar delcorrespondiente Equipo Técnico Provincial para la Orien-tación Educativa y Profesional, o bien a través de la inter-vención de profesionales externos, en el marco de loscorrespondientes acuerdos que la Consejería de Educ-ación pueda suscribir para esta finalidad.

Asimismo, la inspección educativa le informará sobre elprocedimiento para cursar la solicitud de asistencia psi-cológica, en la que se podrá hacer constar la modalidadelegida para ello, y que se presentará en la correspon-diente Delegación Provincial de Educación, acompaña-da de informe de la dirección del centro, en el que serecogerá una descripción detallada de los hechos.

Junto con la solicitud podrá aportarse también cuantadocumentación acredite que los hechos se produjeronen el desempeño de la actividad docente o como conse-cuencia de ella.

Estudiada la solicitud y demás documentación aporta-da, la persona titular de la correspondiente DelegaciónProvincial de Educación dictará Resolución autorizandola asistencia psicológica solicitada, en un plazo que per-mita hacer efectivo el ejercicio del derecho cuyo reco-nocimiento se requiere.

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Suplemento a la revista ANPE nº 549 Andalucía 173

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4. Informe a la Delegación Provincial de Educación.Por último, el inspector o inspectora de referencia delcentro recabará la información necesaria para su tras-lado a la persona titular de la Delegación Provincial deEducación. El informe especificará, en su caso, losdaños materiales producidos, incluido el posible dañopatrimonial sufrido por la Administración o su personala consecuencia de destrozos, sustracciones e inclusopor la incapacidad laboral del profesional agredido.También se harán las recomendaciones de índole admi-nistrativo que se pudiesen adoptar. A dicho informe seadjuntará, en su caso, el informe o parte de lesiones delos servicios médicos para su traslado a la Unidad dePrevención de Riesgos Laborales de la DelegaciónProvincial de Educación.

ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO

1. Recogida de la información.El equipo directivo recabará la información necesariarelativa al hecho de las diversas fuentes que se relacio-nan a continuación, realizando un informe con los datosobtenidos:

– Profesional agredido.– Identificación del agresor o agresora.– Testigos.– Tutor o tutora, en el caso de que la agresión haya

sido cometida por un alumno o alumna.– Otros profesionales que tengan relación con la situa-

ción de agresión.– Otro personal del centro o de la comunidad educati-

va que tenga contacto o relación con el agresor oagresora.

2. Canalización de la denuncia.A fin de agilizar su tramitación procesal, las denunciasserán canalizadas por la dirección del centro a las sec-ciones de menores de las correspondientes fiscalíasprovinciales, mediante la cumplimentación del modelo1, adjunto al presente protocolo, incorporando el partede asistencia médica si lo hubiera, en el caso del alum-nado menor de edad.

En el supuesto de personas mayores de 18 años, ladenuncia, que se realizará de acuerdo con el modelo 2,se trasladará al Juzgado de Guardia o a los Cuerpos deSeguridad del Estado.

A estos efectos, y según lo dispuesto en la Ley Orgánica5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabili-dad penal de los menores, hay que distinguir dentro delalumnado dos franjas de edad:

– Hasta 14 años no se les exigirá responsabilidad conarreglo a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, sinoque se les aplicará lo dispuesto en las normas sobreprotección de menores previstas en el Código Civil ydemás disposiciones vigentes.

– De 14 a 18 años son responsables penalmente con-forme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,

correspondiendo la instrucción del expediente a laFiscalía de Menores y su enjuiciamiento al Juez deMenores.

En el caso de personas de 18 o más años su instruccióncorresponde, conforme al artículo 14 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal, a los Jueces de Instrucción ysu enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal o a la Audien-cia Provincial.

3. Información a las familias del alumnado implicado.Si el agresor o agresora fuera un alumno o alumna delcentro, el director o directora del centro procederá acomunicar los hechos a sus familias.

4. Aplicación de medidas disciplinarias.Si el agresor o agresora es un alumno o alumna del cen-tro, se procederá a la adopción de medidas disciplina-rias en función de lo establecido en el plan de conviven-cia del centro, y, en cualquier caso, de acuerdo con loestablecido en los Decretos 328/2010 y 327/2010, ambosde 13 de julio, por los que se aprueban los ReglamentosOrgánicos de los institutos de educación secundaria, yde las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegiosde educación primaria, los colegios de educación infan-til y primaria y los centros públicos específicos de edu-cación especial.

5. Comunicación a la comisión de convivencia.El director o directora del centro trasladará el informerealizado tras la recogida de información así como, ensu caso, las medidas disciplinarias aplicadas, a la comi-sión de convivencia de centro, para su conocimiento.

6. Comunicación a la inspección educativa y otros ser-vicios de la Delegación Provincial.

El director o directora del centro remitirá asimismo elinforme al Servicio Provincial de Inspección deEducación, todo ello sin perjuicio de la comunicacióninmediata del suceso.

Si existiese parte de lesiones y/o incapacidad laboral delprofesional agredido, la dirección del centro comunica-

ANPE, Sindicato Independiente

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ANDALUCÍA

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rá también estos hechos a la Asesoría Médica de laDelegación Provincial de Educación.

7. Registro informático.En caso de agresión a un profesional, los datos especí-ficos de cada incidente se registrarán según lo estable-cido en el artículo 12.1 de la presente Orden.

ACTUACIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIALDE EDUCACIÓN

La persona titular de la correspondiente DelegaciónProvincial de Educación comunicará al centro el recha-zo de la agresión y pondrá a disposición del mismo y desus profesionales aquellas medidas de apoyo que seestimen convenientes.

Como acción preventiva, tras mediar una agresión y apetición del profesional, la persona titular de laDelegación Provincial podrá determinar su adscripcióntemporal a otro centro de trabajo.

GUÍA DE ORIENTACIÓN JURÍDICA

La finalidad principal de esta guía es la de orientar a losprofesionales en las acciones legales que puedanemprenderse en cada situación y caso.

1. Jurisdicción.De la ejecución de las infracciones que se contemplanen este protocolo de actuación pueden nacer dos tiposde acciones, lo que obliga a precisar ante qué jurisdic-ción pueden ejercitarse las mismas:

– Acción Penal: en tanto que se encuentran tipificadasen el Código Penal, como delito o falta para el casti-go del culpable o la culpable, y únicamente puedeejercitarse ante la jurisdicción penal.

– Acción Civil: en los supuestos en que se hayan pro-ducido daños y perjuicios, y con el fin de conseguir

la restitución de la cosa, la reparación del daño y laindemnización de perjuicios causados por el hechopunible. La acción civil derivada de un ilícito crimi-nal puede ejercitarse conjuntamente con la penal, obien separadamente ante la jurisdicción civil.

Por tanto, cuando un profesional sufra algún tipo deinfracción penal de la que se deriven daños y perjuicios,podrá ejercerse no sólo la acción penal para el castigodel culpable o la culpable, sino también la acción civilpara reclamar la indemnización que corresponda, biendentro del propio proceso penal, o bien separadamenteante la jurisdicción civil, teniendo en cuenta en este últi-mo supuesto que si el proceso penal se encuentra yainiciado, no se podrá promover pleito alguno hasta queaquel no haya concluido mediante sentencia firme.

2. Inicio del procedimiento.Puede iniciarse mediante denuncia o mediante querella:

– Denuncia: Consiste en hacer una declaración deconocimiento sin que por ello se efectúe una califi-cación jurídica de los hechos, ni se pida la incoaciónde proceso penal, ni se asuma la condición de parteen éste, ni se pida la práctica de diligencias. Resultamucho más ágil, ya que no requiere especialesrequisitos formales para su admisión.

– Querella: A diferencia de la denuncia, es un acto delejercicio de la acción penal mediante el cual el que-rellante asume la cualidad de parte acusadora a lolargo del procedimiento. Debe formularse siemprepor escrito ante el órgano jurisdiccional competente.

Además, los atestados que redacten los funcionarios dela policía, a consecuencia de las averiguaciones quehubiesen practicado cuando son requeridos desde el pro-pio centro docente, tendrán la consideración de denuncia.

3. Plazo.La responsabilidad penal se extingue por prescripcióndel delito o falta, por lo que la acción penal debe pro-moverse con anterioridad al transcurso de los plazos deprescripción que se establecen, fundamentalmente, enfunción de la duración de la pena que la ley señale parael delito o falta cometidos.

Concretamente, en el caso de las faltas, el plazo deprescripción establecido por el Código Penal es de seismeses.

4. Pruebas.Por último, hay que recordar que en materia penal rigeel principio de presunción de inocencia, por lo que eldenunciante debe procurar acudir al juicio con pruebassuficientes para poder enervar dicha presunción.

En este sentido resulta de gran utilidad:– La declaración de testigos.– Los partes de asistencia sanitaria, en el caso de

agresiones físicas. Es recomendable que en todos lossupuestos en que se produzcan agresiones físicas,el profesional sea asistido, de forma inmediata, porun facultativo.

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Suplemento a la revista ANPE nº 549 Andalucía 173

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MODELO 1A LA FISCALÍA DE MENORES

Don/Doña ........................................................................................................................., con DNI núm. ........................................,con teléfono de contacto ....................................................................., al amparo de lo dispuesto en el artículo 773.2 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal, por medio del presente escrito, al que se acompaña la siguiente documentación:

a) ........................................................................................................................................................................................................b) ........................................................................................................................................................................................................c) ........................................................................................................................................................................................................

formulo DENUNCIA por los siguientes

HECHOS

Primero. Como director/a del centro docente .................................................................................................................................,sito en la C/ ..........................................................................................................................., de .....................................................,expone que el alumno/a ......................................................................................................................., de ............. años de edad,que cursa .................................................................. (detallar el hecho ocurrido) .............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Segundo. Tales hechos fueron presenciados por:

– Don/Doña .........................................................................................................................., con DNI núm. ....................................,y con domicilio a efectos de notificaciones en ...............................................................................................................................

– Don/Doña .........................................................................................................................., con DNI núm. ....................................,y con domicilio a efectos de notificaciones en ...............................................................................................................................

Por todo ello, como director/a del centro docente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/2000,de 12 de enero, de responsabilidad penal del Menor, interesa a esa Fiscalía la práctica de las diligencias oportunas para la ave-riguación de los hechos y la identificación de las personas criminalmente responsables.

En ..........................................., a ................ de .......................... de ..............

El director o directora,

Fdo.: ...........................................................

MODELO 2AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN O A LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

Don/Doña ........................................................................................................................., con DNI núm. ........................................,con teléfono de contacto ....................................................................., al amparo de lo dispuesto en el artículo 773.2 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal, por medio del presente escrito, al que se acompaña la siguiente documentación:

a) ........................................................................................................................................................................................................b) ........................................................................................................................................................................................................c) ........................................................................................................................................................................................................

formulo DENUNCIA por los siguientes

HECHOS

Primero. Como director/a del centro docente .................................................................................................................................,sito en la C/ ..........................................................................................................................., de .....................................................,expone que el alumno/a ......................................................................................................................., de ............. años de edad,que cursa .................................................................. (detallar el hecho ocurrido) .............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Segundo. Tales hechos fueron presenciados por:

– Don/Doña .........................................................................................................................., con DNI núm. ....................................,y con domicilio a efectos de notificaciones en ...............................................................................................................................

– Don/Doña .........................................................................................................................., con DNI núm. ....................................,y con domicilio a efectos de notificaciones en ...............................................................................................................................

Por todo ello, como director/a del centro docente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, interesa a esta Fiscalía la práctica de las diligencias opor-tunas para la averiguación de los hechos y la identificación de las personas criminalmente responsables.

En ..........................................., a ................ de .......................... de ..............

El director o directora,

Fdo.: ...........................................................

ANPE, Sindicato Independiente

19

ANDALUCÍA

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