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  • 8/12/2019 Lomce (Anpe Asturias)

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    LOMCE

    Texto completoIncluye el artculado vigente

    de la Ley Orgnica de Educacin LOE

    y los cambios que introduce la LOMCE

    Ley Orgnica para la Mejora

    de la Calidad Educativa

    Ley 8/2013 de 9 de diciembre (BOE del 10)

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    LOMCELey Orgnica para la Mejora

    de la Calidad Educativa

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    ANPE NACIONAL - Sindicato Independiente

    Depsito Legal: M-5919-2014.

    Imprime: Mtodo Grfico, S.L. Albasanz, 14 bis - 1 pl. - naves A-B 28037 Madrid

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    RECOPILACIN DEL TEXTO COMPLETO

    LOE-LOMCE

    El Congreso de los Diputados aprob el da 28 de noviembre de 2013 la Ley Orgnicapara la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), que fue publicada en el BoletnOficial del Estado del 10 de diciembre como Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre.

    Los antecedentes fundamentales de la LOMCE estn constituidos por la vigente LeyOrgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin (LOE), as como la Ley Orgnica6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley Orgnica 39/2007, de 19 denoviembre, de la Carrera Militar, y la Ley Orgnica 8/1995, de 3 de julio, reguladoradel Derecho a la Educacin (LODE), que se modifican con menor intensidad.

    La LOE ha sido modificada en determinados aspectos por la LOMCE mediante unartculo nico. Esta publicacin incluye el texto completo del articulado vigente de laLOE en letra cursiva y de los cambios que introduce la LOMCE en la LOE en letraredonda y con fondo gris.

    ANPE ha ejercido una oposicin crtica a la LOMCE por la faltade consenso durante el proceso de elaboracin y por algunas delas medidas que contiene. Entendemos que esta no es la verdadera

    reforma que necesita el sistema educativo. An as, puesto que laentrada en vigor de esta polmica Ley de Educacin obliga a suconocimiento y aplicacin, nos ha parecido oportuno hacer llegara los docentes el texto completo insertado en las medidas de la LOEque se mantienen vigentes.

    Con esta publicacin esperamos facilitar el trabajo a los centroseducativos, a los equipos directivos y al profesorado.

    ANPE, sindicato independiente de la enseanza pblica

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    PREMBULO ................................................................................................. 21

    CAPTULO I. Principios y fines de la educacin

    Artculo 1. Principios. ...................................................................................... 34Artculo 2. Fines............................................................................................... 35Artculo 2 bis. Sistema Educativo Espaol. ..................................................... 36

    CAPTULO II. La organizacin de las enseanzasy el aprendizaje a lo largo de la vida

    Artculo 3. Las enseanzas. ............................................................................. 37Artculo 4. La enseanza bsica....................................................................... 38Artculo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida. ............................................... 39

    CAPTULO III. Currculo y distribucin de competenciasArtculo 6. Currculo. ....................................................................................... 39Artculo 6 bis. Distribucin de competencias. ................................................. 40

    CAPTULO IV. Cooperacin entre Administraciones educativas

    Artculo 7. Concertacin de polticas educativas. ............................................ 43Artculo 8. Cooperacin entre Administraciones............................................. 43

    Artculo 9. Programas de cooperacin territorial. ............................................ 44Artculo 10. Difusin de informacin. ............................................................. 44Artculo 11. Oferta y recursos educativos........................................................ 44

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    ndice

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    LOMCE. LEY ORGNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA

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    TTULO I.Las Enseanzas y su Ordenacin

    CAPTULO I. Educacin infantil

    Artculo 12. Principios generales. .................................................................... 45Artculo 13. Objetivos. ..................................................................................... 45Artculo 14. Ordenacin y principios pedaggicos. ......................................... 46Artculo 15. Oferta de plazas y gratuidad. ....................................................... 46

    CAPTULO II. Educacin primariaArtculo 16. Principios generales. .................................................................... 47Artculo 17. Objetivos de la educacin primaria. ............................................ 47Artculo 18. Organizacin. ............................................................................... 49Artculo 19. Principios pedaggicos. ............................................................... 50Artculo 20. Evaluacin durante la etapa. ........................................................ 50Artculo 21. Evaluacin final de Educacin Primaria. .................................... 51

    CAPTULO III. Educacin secundaria obligatoria

    Artculo 22. Principios generales. .................................................................... 52Artculo 23. Objetivos. ..................................................................................... 53Artculo 23.bis. Ciclos de Educacin Secundaria Obligatoria. ........................ 54Artculo 24. Organizacin del primer ciclo de Educacin Secundaria Obliga-

    toria............................................................................................................. 54Artculo 25. Organizacin de cuarto curso de Educacin Secundaria Obliga-

    toria............................................................................................................. 56

    Artculo 26. Principios pedaggicos. ............................................................... 59Artculo 27. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento. ............ 59Artculo 28. Evaluacin y promocin. ............................................................. 60Artculo 29. Evaluacin final de Educacin Secundaria Obligatoria. ............. 62Artculo 30. Propuesta de acceso a Formacin Profesional Bsica. ................ 64Artculo 31. Ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria. ........ 64

    CAPTULO IV. Bachillerato

    Artculo 32. Principios generales. .................................................................... 65Artculo 33. Objetivos. ..................................................................................... 65Artculo 34. Organizacin general del Bachillerato. ....................................... 67

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    Artculo 34.bis. Organizacin del primer curso de Bachillerato. .................... 67Artculo 34.ter. Organizacin del segundo curso de Bachillerato. .................. 70

    Artculo 35. Principios pedaggicos. ............................................................... 70Artculo 36. Evaluacin y promocin. ............................................................. 72Artculo 36.bis. Evaluacin final de Bachillerato. ........................................... 73Artculo 37. Ttulo de Bachiller. ...................................................................... 74Artculo 38. Admisin a las enseanzas universitarias oficiales de grado des-

    de el ttulo de Bachiller o equivalente. ....................................................... 75

    CAPTULO V. Formacin profesional

    Artculo 39. Principios generales. .................................................................... 76Artculo 40. Objetivos. ..................................................................................... 77Artculo 41. Condiciones de acceso y admisin. ............................................. 78Artculo 42. Contenido y organizacin de la oferta. ........................................ 80Artculo 42.bis. Formacin Profesional dual del sistema educativo espaol. . 81Artculo 43. Evaluacin. .................................................................................. 82Artculo 44. Ttulos y convalidaciones. ........................................................... 82

    CAPTULO VI. Enseanzas artsticas

    Artculo 45. Principios. .................................................................................... 83Artculo 46. Ordenacin de las enseanzas. .................................................... 84Artculo 47. Correspondencia con otras enseanzas. ....................................... 84

    Seccin primera. Enseanzas elementales

    y profesionales de msica y de danzaArtculo 48. Organizacin. ............................................................................... 84Artculo 49. Acceso. ........................................................................................ 85Artculo 50. Titulaciones. ................................................................................ 85

    Seccin segunda. Enseanzas profesionalesde artes plsticas y diseo

    Artculo 51. Organizacin. ............................................................................... 85Artculo 52. Requisitos de acceso. ................................................................... 86Artculo 53. Titulaciones. ................................................................................ 86

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    Seccin primera. Alumnado que presentanecesidades educativas especiales

    Artculo 73. mbito. ........................................................................................ 99Artculo 74. Escolarizacin. ............................................................................. 99Artculo 75. Integracin social y laboral.......................................................... 100

    Seccin segunda. Alumnado con altas capacidades intelectuales

    Artculo 76. mbito. ........................................................................................ 101Artculo 77. Escolarizacin. ............................................................................. 101

    Seccin tercera. Alumnos con integracin tardaen el sistema educativo espaol

    Artculo 78. Escolarizacin. ............................................................................. 101Artculo 79. Programas especficos. ................................................................ 101

    Seccin cuarta. Alumnadocon dificultades especficas de aprendizaje

    Artculo 79 bis. Medidas de escolarizacin y atencin. ................................... 102

    CAPTULO II. Compensacin de las desigualdades en educacin

    Artculo 80. Principios. .................................................................................... 102Artculo 81. Escolarizacin. ............................................................................. 102

    Artculo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural. ............................ 103Artculo 83. Becas y ayudas al estudio. ........................................................... 103

    CAPTULO III. Escolarizacin en centros pblicos y privados concertados

    Artculo 84. Admisin de alumnos. ................................................................. 104Artculo 85. Condiciones especficas de admisin de alumnos en etapas pos-

    tobligatorias. ............................................................................................... 106

    Artculo 86. Igualdad en la aplicacin de las normas de admisin. ................. 107Artculo 87. Equilibrio en la admisin de alumnos. ........................................ 107Artculo 88. Garantas de gratuidad. ................................................................ 108

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    CAPTULO IV. Premios, concursos y reconocimientos

    Artculo 89. Premios y concursos. ................................................................... 109Artculo 90. Reconocimientos. ........................................................................ 109

    TTULO III.Profesorado

    CAPTULO I. Funciones del profesorado

    Artculo 91. Funciones del profesorado. .......................................................... 109

    CAPTULO II. Profesorado de las distintas enseanzas

    Artculo 92. Profesorado de educacin infantil. .............................................. 110Artculo 93. Profesorado de educacin primaria. ............................................ 110Artculo 94. Profesorado de educacin secundaria obligatoria y de bachille-

    rato. ............................................................................................................. 111

    Artculo 95. Profesorado de formacin profesional. ........................................ 111Artculo 96. Profesorado de enseanzas artsticas. .......................................... 111Artculo 97. Profesorado de enseanzas de idiomas. ....................................... 112Artculo 98. Profesorado de enseanzas deportivas. ....................................... 112Artculo 99. Profesorado de educacin de personas adultas. ........................... 113

    CAPTULO III. Formacin del profesorado

    Artculo 100. Formacin inicial. ...................................................................... 113Artculo 101. Incorporacin a la docencia en centros pblicos. ...................... 114Artculo 102. Formacin permanente. ............................................................. 114Artculo 103. Formacin permanente del profesorado de centros pblicos. ... 114

    CAPTULO IV. Reconocimiento, apoyo y valoracin del profesorado

    Artculo 104. Reconocimiento y apoyo al profesorado. .................................. 115Artculo 105. Medidas para el profesorado de centros pblicos. ..................... 115Artculo 106. Evaluacin de la funcin pblica docente. ................................ 116

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    TTULO IV.Centros docentes

    CAPTULO I. Principios generales

    Artculo 107. Rgimen jurdico. ...................................................................... 116Artculo 108. Clasificacin de los centros. ...................................................... 117Artculo 109. Programacin de la red de centros. ............................................ 117Artculo 110. Accesibilidad. ............................................................................ 118

    CAPTULO II. Centros pblicos

    Artculo 111. Denominacin de los centros pblicos. ..................................... 118Artculo 111.bis. Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin. ............ 119Artculo 112. Medios materiales y humanos. .................................................. 120Artculo 113. Bibliotecas escolares.................................................................. 121

    CAPTULO III. Centros privados

    Artculo 114. Denominacin. ........................................................................... 121

    Artculo 115. Carcter propio de los centros privados. ................................... 121

    CAPTULO IV. Centros privados concertados

    Artculo 116. Conciertos. ................................................................................. 122Artculo 117. Mdulos de concierto. ............................................................... 123

    TTULO V.

    Participacin, autonoma y gobierno de los centros

    CAPTULO I. Participacin en el funcionamiento y el gobierno de los centros

    Artculo 118. Principios generales. .................................................................. 125Artculo 119. Participacin en el funcionamiento y el gobierno de los centros

    pblicos y privados concertados. ............................................................... 126

    CAPTULO II. Autonoma de los centros

    Artculo 120. Disposiciones generales. ............................................................ 126

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    Artculo 121. Proyecto educativo. ................................................................... 127Artculo 122. Recursos. ................................................................................... 128

    Artculo 122.bis. Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centrosdocentes. ..................................................................................................... 129

    Artculo 123. Proyecto de gestin de los centros pblicos. ............................. 130Artculo 124. Normas de organizacin, funcionamiento y convivencia. ......... 131Artculo 125. Programacin general anual. ..................................................... 132

    CAPTULO III. rganos colegiados de gobiernoy de coordinacin docente de los centros pblicos

    Seccin primera. Consejo escolar

    Artculo 126. Composicin del Consejo Escolar. ............................................ 133Artculo 127. Competencias del Consejo Escolar. ........................................... 134

    Seccin segunda. Claustro de profesores

    Artculo 128. Composicin. ............................................................................. 135Artculo 129. Competencias............................................................................. 135

    Seccin tercera. Otros rganos de coordinacin docente

    Artculo 130. rganos de coordinacin docente. ............................................. 136

    CAPTULO IV. Direccin de los centros pblicosArtculo 131. El equipo directivo..................................................................... 136Artculo 132. Competencias del director. ........................................................ 137Artculo 133. Seleccin del director. ............................................................... 138Artculo 134. Requisitos para ser candidato a director. ................................... 138Artculo 135. Procedimiento de seleccin. ...................................................... 139Artculo 136. Nombramiento. .......................................................................... 140

    Artculo 137. Nombramiento con carcter extraordinario. .............................. 140Artculo 138. Cese del director. ....................................................................... 140Artculo 139. Reconocimiento de la funcin directiva. ................................... 141

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    LOMCE. LEY ORGNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA

    TTULO VI.Evaluacin del sistema educativo

    Artculo 140. Finalidad de la evaluacin. ........................................................ 141Artculo 141. mbito de la evaluacin. ........................................................... 142Artculo 142. Organismos responsables de la evaluacin. .............................. 142Artculo 143. Evaluacin general del sistema educativo. ................................ 142Artculo 144. Evaluaciones individualizadas. .................................................. 143Artculo 145. Evaluacin de los centros. ......................................................... 144Artculo 146. Evaluacin de la funcin directiva. ........................................... 144Artculo 147. Difusin del resultado de las evaluaciones. ............................... 144

    TTULO VII.Inspeccin del sistema educativo

    Artculo 148. Inspeccin del sistema educativo. ............................................. 145

    CAPTULO I. Alta Inspeccin

    Artculo 149. mbito. ...................................................................................... 145

    Artculo 150. Competencias............................................................................. 145

    CAPTULO II. Inspeccin educativa

    Artculo 151. Funciones de la inspeccin educativa. ....................................... 146Artculo 152. Inspectores de Educacin. ......................................................... 147Artculo 153. Atribuciones de los inspectores. ................................................ 147Artculo 154. Organizacin de la inspeccin educativa. .................................. 147

    TTULO VIII. Recursos econmicos

    Artculo 155. Recursos para dar cumplimiento a lo establecido en la presenteLey. ............................................................................................................. 148

    Artculo 156. Informe anual sobre el gasto pblico en la educacin. .............. 148Artculo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profe-

    sorado. ........................................................................................................ 148

    Disposicin adicional primera. Calendario de aplicacin de la Ley. ............... 149Disposicin adicional segunda. Enseanza de la Religin. ............................. 149

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    Disposicin adicional tercera. Profesorado de religin. .................................. 149Disposicin adicional cuarta. Libros de texto y dems materiales curricu-

    lares. ...................................................................................................150Disposicin adicional quinta. Calendario escolar. ........................................... 150

    Disposicin adicional sexta. Bases del rgimen estatutario de la funcin p-blica docente. .............................................................................................. 151

    Disposicin adicional sptima. Ordenacin de la funcin pblica docente yfunciones de los cuerpos docentes. ............................................................ 152

    Disposicin adicional octava. Cuerpos de catedrticos. .................................. 153Disposicin adicional novena. Requisitos para el ingreso en los cuerpos de

    funcionarios docentes. ................................................................................ 154

    Disposicin adicional dcima. Requisitos para el acceso a los cuerpos de ca-tedrticos e inspectores. .............................................................................. 156

    Disposicin adicional undcima. Equivalencia de titulaciones del profeso-rado. ............................................................................................................ 157

    Disposicin adicional duodcima. Ingreso y promocin interna. .................... 157Disposicin adicional decimotercera. Desempeo de la funcin inspectora

    por funcionarios no pertenecientes al cuerpo de inspectores de educa-cin. ............................................................................................................ 159

    Disposicin adicional decimocuarta. Centros autorizados para impartir lamodalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud y la modalidad detecnologa en bachillerato. .......................................................................... 160

    Disposicin adicional decimoquinta. Municipios, corporaciones o entidadeslocales. ........................................................................................................ 160

    Disposicin adicional decimosexta. Denominacin de las etapas educativas. 161Disposicin adicional decimosptima. Claustro de profesores de los centros

    privados concertados. ................................................................................. 161Disposicin adicional decimoctava. Procedimiento de consulta a las Comu-

    nidades Autnomas. ................................................................................... 161Disposicin adicional decimonovena. Alumnado extranjero. ......................... 161Disposicin adicional vigsima. Atencin a las vctimas del terrorismo. ....... 162Disposicin adicional vigesimoprimera. Cambios de centro derivados de ac-

    tos de violencia. .......................................................................................... 162Disposicin adicional vigesimosegunda. Transformacin de enseanzas. ...... 162Disposicin adicional vigesimotercera. Datos personales de los alumnos. ..... 162Disposicin adicional vigesimocuarta. Incorporacin de crditos en los Pre-

    supuestos Generales del Estado para la gratuidad del segundo ciclo de

    educacin infantil. ...................................................................................... 163Disposicin adicional vigesimoquinta. Fomento de la igualdad efectiva entre

    hombres y mujeres. .................................................................................... 163

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    Disposicin adicional vigesimosexta. Denominacin especfica para el Con-sejo Escolar de los centros educativos. ...................................................... 163

    Disposicin adicional vigesimosptima. Revisin de los mdulos de con-ciertos. ........................................................................................................ 164

    Disposicin adicional vigesimoctava. Convenios con centros que impartanciclos de formacin profesional. ................................................................ 164

    Disposicin adicional vigesimonovena. Fijacin del importe de los m-dulos. .............................................................................................. 164

    Disposicin adicional trigsima. Integracin de centros en la red de centrosde titularidad pblica. ................................................................................. 164

    Disposicin adicional trigesimoprimera. Vigencias de titulaciones. ............... 165

    Disposicin adicional trigesimosegunda. Nuevas titulaciones de formacinprofesional. ................................................................................................. 165Disposicin adicional trigsima tercera. Titulados en Bachillerato Europeo

    y en Bachillerato Internacional y alumnos y alumnas procedentes de sis-temas educativos de Estados miembros de la Unin Europea o de otrosEstados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales. .............. 165

    Disposicin adicional trigsima cuarta. Becas y ayudas al estudio. ................ 166Disposicin adicional trigsima quinta. Integracin de las competencias en el

    currculo. .................................................................................................... 167

    Disposicin adicional trigsima sexta. Admisin a las enseanzas univer-sitarias oficiales de grado desde las titulaciones de Tcnico Superior yTcnico Deportivo Superior y de alumnos y alumnas en posesin de unttulo, diploma o estudio obtenido o realizado en el extranjero equivalenteal ttulo de Bachiller. .................................................................................. 167

    Disposicin adicional trigsima sptima. Expertos con dominio de lenguasextranjeras. ................................................................................................. 168

    Disposicin adicional trigsima octava. Lengua castellana, lenguas cooficia-les y lenguas que gocen de proteccin legal. ............................................. 169

    Disposicin adicional trigsima novena. Evaluacin final de la asignaturaLengua Cooficial y Literatura. ................................................................... 171

    Disposicin adicional cuadragsima. Evaluaciones finales en la enseanza adistancia de personas adultas...................................................................... 171

    Disposicin adicional cuadragsima primera. Prevencin y resolucin pac-fica de conflictos y valores que sustentan la democracia y los derechoshumanos. .................................................................................................... 172

    Disposicin adicional cuadragsima segunda. Centro para la Innovacin yDesarrollo de la Educacin a Distancia (CIDEAD). .................................. 172

    Disposicin adicional cuadragsima tercera. Centros de enseanzas deporti-vas de grado superior a distancia................................................................ 172

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    Disposicin transitoria primera. Maestros adscritos a los cursos primero ysegundo de la educacin secundaria obligatoria. ....................................... 174

    Disposicin transitoria segunda. Jubilacin voluntaria anticipada. ................. 175Disposicin transitoria tercera. Movilidad de los funcionarios de los cuerpos

    docentes. ..................................................................................................... 177Disposicin transitoria cuarta. Profesores tcnicos de formacin profesional

    en bachillerato. ........................................................................................... 178Disposicin transitoria quinta. Personal laboral fijo de centros dependientes

    de Administraciones no autonmicas. ........................................................ 178Disposicin transitoria sexta. Duracin del mandato de los rganos de go-

    bierno. ......................................................................................................... 178

    Disposicin transitoria sptima. Ejercicio de la direccin en los centros do-centes pblicos. .......................................................................................... 178Disposicin transitoria octava. Formacin pedaggica y didctica. ................ 179Disposicin transitoria novena. Adaptacin de los centros. ............................ 179Disposicin transitoria dcima. Modificacin de los conciertos. .................... 179Disposicin transitoria undcima. Aplicacin de las normas reglamentarias. . 179Disposicin transitoria duodcima. Acceso a las enseanzas de idiomas a

    menores de diecisis aos. ......................................................................... 180Disposicin transitoria decimotercera. Maestros especialistas. ....................... 180

    Disposicin transitoria decimocuarta. Cambios de titulacin. ......................... 180Disposicin transitoria decimoquinta. Maestros con plaza en los servicios deorientacin o de asesoramiento psicopedaggico. ..................................... 180

    Disposicin transitoria decimosexta. Prioridad de conciertos en el segundociclo de educacin infantil. ......................................................................... 181

    Disposicin transitoria decimosptima. Acceso a la funcin pblica do-cente. .................................................................................................. 181

    Disposicin transitoria decimoctava. Adaptacin de normativa sobre con-ciertos. ........................................................................................................ 181

    Disposicin final primera. Modificacin de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 dejulio, reguladora del Derecho a la Educacin. ........................................... 182

    Disposicin final segunda. Modificacin de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,de Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica. .................................. 188

    Disposicin final tercera. Enseanzas mnimas. .............................................. 189Disposicin final cuarta. Autonoma de gestin econmica de los centros do-

    centes pblicos no universitarios................................................................ 189Disposicin final quinta. Ttulo competencial. ................................................ 189Disposicin final sexta. Desarrollo de la presente Ley. ................................... 189Disposicin final sptima. ................................................................................ 190Disposicin final sptima bis. Bases de la educacin plurilinge. .................. 190

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    Disposicin adicional primera. Centros autorizados para impartir las modali-dades de Bachillerato. ................................................................................ 188

    Disposicin adicional segunda. Requisitos para participar en concursos demritos para seleccin de directores de centros pblicos. .......................... 188

    Disposicin adicional tercera. Ttulos y estudios anteriores a la entrada envigor de esta Ley Orgnica......................................................................... 189

    Disposicin adicional cuarta. Promocin de la actividad fsica y dieta equili-brada. .......................................................................................................... 189

    Disposicin adicional quinta. Sistema de prstamos de libros de texto. ......... 190

    Disposicin transitoria primera. Requisitos para participar en concursos de

    mritos para seleccin de directores de centros pblicos. .......................... 190Disposicin transitoria segunda. Aplicacin temporal del artculo 84.3 de laLey Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin. .................................. 190

    Disposicin final primera. Modificacin de la Ley Orgnica 6/2001, de 21 dediciembre, de Universidades. ..................................................................... 190

    Disposicin final segunda. Modificacin de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 dejulio, reguladora del Derecho a la Educacin. ........................................... 191

    Disposicin final tercera. Modificacin de la Ley Orgnica 8/1980, de 22 de

    septiembre, de financiacin de las Comunidades Autnomas. .................. 194Disposicin final cuarta. Desarrollo reglamentario. ........................................ 195Disposicin final quinta. Calendario de implantacin. .................................... 195Disposicin final sexta. Entrada en vigor. ....................................................... 197

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    Todos los estudiantes poseen talento, pero la naturaleza de este talento difiere entre ellos.En consecuencia, el sistema educativo debe contar con los mecanismos necesarios para

    reconocerlo y potenciarlo. El reconocimiento de esta diversidad entre alumno o alumnaen sus habilidades y expectativas es el primer paso hacia el desarrollo de una estructuraeducativa que contemple diferentes trayectorias. La lgica de esta reforma se basa en laevolucin hacia un sistema capaz de encauzar a los estudiantes hacia las trayectorias msadecuadas a sus capacidades, de forma que puedan hacer realidad sus aspiraciones y seconviertan en rutas que faciliten la empleabilidad y estimulen el espritu emprendedor atravs de la posibilidad, para el alumnado y sus padres, madres o tutores legales, de elegirlas mejores opciones de desarrollo personal y profesional. Los estudiantes con problemas

    de rendimiento deben contar con programas especficos que mejoren sus posibilidades decontinuar en el sistema.

    Detrs de los talentos de las personas estn los valores que los vertebran, las actitudes quelos impulsan, las competencias que los materializan y los conocimientos que los cons-truyen. El reto de una sociedad democrtica es crear las condiciones para que todos losalumnos y alumnas puedan adquirir y expresar sus talentos, en definitiva, el compromisocon una educacin de calidad como soporte de la igualdad y la justicia social.

    La educacin es el motor que promueve el bienestar de un pas. El nivel educativo delos ciudadanos determina su capacidad de competir con xito en el mbito del panoramainternacional y de afrontar los desafos que se planteen en el futuro. Mejorar el nivel delos ciudadanos en el mbito educativo supone abrirles las puertas a puestos de trabajo dealta cualificacin, lo que representa una apuesta por el crecimiento econmico y por unfuturo mejor.

    En la esfera individual, la educacin supone facilitar el desarrollo personal y la integra-

    cin social. El nivel educativo determina, en gran manera, las metas y expectativas dela trayectoria vital, tanto en lo profesional como en lo personal, as como el conjunto deconocimientos, recursos y herramientas de aprendizaje que capacitan a una persona paracumplir con xito sus objetivos.

    Solo un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, garantiza la igual-dad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada alumno o alumna desa-rrolle el mximo de sus potencialidades. Solo desde la calidad se podr hacer efectivo el

    mandato del artculo 27.2 de la Constitucin espaola: La educacin tendr por objeto elpleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democrticos deconvivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

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    II

    Uno de los objetivos de la reforma es introducir nuevos patrones de conducta que ubiquen

    la educacin en el centro de nuestra sociedad y economa.

    La transformacin de la educacin no depende slo del sistema educativo. Es toda lasociedad la que tiene que asumir un papel activo. La educacin es una tarea que afecta aempresas, asociaciones, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, as como a cual-quier otra forma de manifestacin de la sociedad civil y, de manera muy particular, a lasfamilias. El xito de la transformacin social en la que estamos inmersos depende de laeducacin. Ahora bien, sin la implicacin de la sociedad civil no habr transformacineducativa.

    La realidad familiar en general, y en particular en el mbito de su relacin con la educa-cin, est experimentando profundos cambios. Son necesarios canales y hbitos que nospermitan restaurar el equilibrio y la fortaleza de las relaciones entre alumnos y alumnas,familias y escuelas. Las familias son las primeras responsables de la educacin de sushijos y por ello el sistema educativo tiene que contar con la familia y confiar en sus deci-siones.

    Son de destacar los resultados del trabajo generoso del profesorado, familias y otros acto-res sociales, que nos brindan una visin optimista ante la transformacin de la educacina la que nos enfrentamos, al ofrecernos una larga lista de experiencias de xito en los msdiversos mbitos, que propician entornos locales, en muchos casos con proyeccin global,de cooperacin y aprendizaje.

    III

    Los profundos cambios a los que se enfrenta la sociedad actual demandan una continuay reflexiva adecuacin del sistema educativo a las emergentes demandas de aprendizaje.

    La creacin de las condiciones que permitan al alumnado su pleno desarrollo personaly profesional, as como su participacin efectiva en los procesos sociales, culturales yeconmicos de transformacin, es una responsabilidad ineludible de los poderes pblicos.

    Nunca como ahora hemos tenido la oportunidad de disponer de una educacin personali-zada y universal. Como nunca hasta ahora la educacin ha tenido la posibilidad de ser unelemento tan determinante de la equidad y del bienestar social.

    La principal amenaza a la que en sostenibilidad se enfrentan las sociedades desarrolladas

    es la fractura del conocimiento, esto es, la fractura entre los que disponen de los conoci-mientos, competencias y habilidades para aprender y hacer, y hacer aprendiendo, y losque quedan excluidos. La lucha contra la exclusin de una buena parte de la sociedad

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    espaola, propiciada por las altas tasas de abandono escolar temprano y por los bajosniveles de calidad que hoy da reporta el sistema educativo, son el principal impulso paraafrontar la reforma.

    La escuela, y en especial la escuela pblica, han encontrado su principal razn de ser enla lucha contra la inevitabilidad de las situaciones de injusticia o de degradacin que hanido acaeciendo en cada momento de su historia. La escuela moderna es la valedora de laeducacin como utopa de justicia social y bienestar. Acorde con esta funcin, la presenteLey Orgnica orienta la escuela al servicio de una sociedad que no puede asumir comonormal o estructural que una parte importante de sus alumnos y alumnas, aquellos queabandonan las aulas antes de disponer de los conocimientos, competencias y habilidadesbsicos, o aquellos cuyo nivel formativo est muy por debajo de los estndares de calidadinternacionales, partan en el inicio de su vida laboral en unas condiciones de desventajatales que estn abocados al desempleo o a un puesto de trabajo de limitado valor aadido.

    Estas circunstancias, en la economa actual, cada vez ms global y ms exigente en la for-macin de trabajadores y empresarios, se convierten en una lacra que limita las posibili-dades de movilidad social, cuando no conducen a la inasumible transmisin de la pobreza.

    De acuerdo con la reflexin anterior, es importante destacar que la mejora de la calidaddemocrtica de una comunidad pasa inexorablemente por la mejora de la calidad de su

    sistema educativo. Una democracia cada vez ms compleja y participativa demanda ciu-dadanos crecientemente responsables y formales. Elevar los niveles de educacin actualeses una decisin esencial para favorecer la convivencia pacfica y el desarrollo cultural dela sociedad.

    Equidad y calidad son dos caras de una misma moneda. No es imaginable un sistema edu-cativo de calidad en el que no sea una prioridad eliminar cualquier atisbo de desigualdad.No hay mayor falta de equidad que la de un sistema que iguale en la desidia o en la medio-cridad. Para la sociedad espaola no basta con la escolarizacin para atender el derecho a

    la educacin, la calidad es un elemento constituyente del derecho a la educacin.

    IV

    Una sociedad ms abierta, global y participativa demanda nuevos perfiles de ciudadanosy trabajadores, ms sofisticados y diversificados, de igual manera que exige maneras al-

    ternativas de organizacin y gestin en las que se primen la colaboracin y el trabajo enequipo, as como propuestas capaces de asumir que la verdadera fortaleza est en la mez-cla de competencias y conocimientos diversos.

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    V

    La finalizacin de un ciclo econmico expansivo y sus inevitables consecuencias pre-

    supuestarias no pueden ser una coartada para eludir las necesarias reformas de nuestrosistema educativo. El costo de no asumir estas responsabilidades no sera otro que el dever aumentar la exclusin social y el deterioro de la competitividad.

    Desde la transicin a la democracia, Espaa ha alcanzado unas tasas de escolarizacin prc-ticamente del 100% desde los 3 aos y ha desarrollado los instrumentos necesarios paragarantizar unos niveles mnimos de educacin al cubrir las necesidades bsicas de los es-tudiantes y asegurar, para el conjunto de los centros docentes, unos niveles mnimos decalidad mediante el establecimiento de criterios de uniformidad. Debemos pues considerar

    como un logro de las ltimas dcadas la universalizacin de la educacin, as como la edu-cacin inclusiva.

    Las diferencias entre los alumnos y alumnas de un mismo centro y entre los distintoscentros indican que tenemos un sistema educativo ms homogneo que la media, lo que setraduce en un ndice de equidad superior a la media de la OCDE.

    Sin embargo, el sistema actual no permite progresar hacia una mejora de la calidad educa-tiva, como ponen en evidencia los resultados obtenidos por los alumnos y alumnas en laspruebas de evaluacin internacionales como PISA (Programme for International Student

    Assessment), las elevadas tasas de abandono temprano de la educacin y la formacin, yel reducido nmero de estudiantes que alcanza la excelencia. La objetividad de los estu-dios comparativos internacionales, que reflejan como mnimo el estancamiento del siste-ma, llevan a la conclusin de que es necesaria una reforma del sistema educativo que huyade los debates ideolgicos que han dificultado el avance en los ltimos aos. Es necesariauna reforma sensata, prctica, que permita desarrollar al mximo el potencial de cadaalumno o alumna.

    Los resultados de 2011, difundidos por EUROSTAT (Statistical Office of the European

    Communities) en relacin con los indicadores educativos de la Estrategia Europa 2020,destacan con claridad el abandono educativo temprano como una de las debilidades delsistema educativo espaol, al situar la tasa de abandono en el 26,5% en 2011, con tenden-cia al descenso pero muy lejos del valor medio europeo actual (13,5%) y del objetivo del10% fijado para 2020.

    Por otra parte, el Informe PISA 2009 arroja unos resultados para Espaa que ponen derelieve el nivel insuficiente obtenido en comprensin lectora, competencia matemtica ycompetencia cientfica, muy alejado del promedio de los pases de la OCDE.

    La Estrategia de la Unin Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integradorha establecido para el horizonte 2020 cinco ambiciosos objetivos en materia de empleo,innovacin, educacin, integracin social, as como clima y energa y ha cuantificado los

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    objetivos educativos que debe conseguir la Unin Europea para mejorar los niveles deeducacin. En el ao 2020, la Unin Europea deber reducir el abandono escolar a menosde un 10% y, como mnimo, al menos el 40% de la poblacin de entre 30 y 34 aos deberhaber finalizado sus estudios de formacin superior o equivalente.

    De acuerdo con la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020, aprobada en 2010por la Comisin Europea, esta mejora en los niveles de educacin debe dirigirse tambina las personas con discapacidad, a quienes se les habr de garantizar una educacin y unaformacin inclusivas y de calidad en el marco de la iniciativa Juventud en movimiento,planteada por la propia Estrategia Europea para un crecimiento inteligente. A tal fin, setomar como marco orientador y de referencia necesaria la Convencin Internacional so-bre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por las Naciones Unidas endiciembre de 2006, vigente y plenamente aplicable en Espaa desde mayo de 2008.

    Para abordar la disminucin del abandono escolar, se ha de incrementar el porcentaje dejvenes que finalizan el nivel educativo de Educacin Secundaria superior, nivel CINE 3(Clasificacin Internacional Normalizada de la Educacin de la Organizacin de las Na-ciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura, UNESCO). La consecucin deeste nivel educativo se ha convertido en una cuestin clave de los sistemas educativos yformativos en los pases desarrollados, y est recogida tambin en el Proyecto de Indica-dores de la Educacin de la Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmicos

    (OCDE), que destaca la necesidad de que los jvenes completen como mnimo el nivelCINE 3 para afrontar su incorporacin al mercado laboral con las suficientes garantas.

    La tcnica normativa elegida, de modificacin limitada de la Ley Orgnica de Educacin(LOE), responde a las recomendaciones de la OCDE basadas en las mejores prcticasde los pases con sistemas educativos con mejores resultados, en los que las reformas seplantean de manera constante sobre un marco de estabilidad general segn se van detec-tando insuficiencias o surgen nuevas necesidades. La propuesta de la Ley Orgnica parala Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) surge de la necesidad de dar respuesta a

    problemas concretos de nuestro sistema educativo que estn suponiendo un lastre parala equidad social y la competitividad del pas, primando la consecucin de un marco deestabilidad y evitando situaciones extraordinarias como las vividas en nuestro sistemaeducativo en los ltimos aos.

    Los cambios propuestos en nuestro sistema educativo por la LOMCE estn basados enevidencias. La reforma pretende hacer frente a los principales problemas detectados enel sistema educativo espaol sobre los fundamentos proporcionados por los resultadosobjetivos reflejados en las evaluaciones peridicas de los organismos europeos e interna-

    cionales.Los estudios internacionales ponen de manifiesto que los pases que han mejorado deforma relativamente rpida la calidad de sus sistemas educativos han implantado medi-

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    das relacionadas con la simplificacin del currculo y el refuerzo de los conocimientosinstrumentales, la flexibilizacin de las trayectorias de forma que los estudiantes puedanelegir las ms adecuadas a sus capacidades y aspiraciones, el desarrollo de sistemas deevaluacin externa censales y consistentes en el tiempo, el incremento de la transparenciade los resultados, la promocin de una mayor autonoma y especializacin en los centrosdocentes, la exigencia a estudiantes, profesores y centros de la rendicin de cuentas, y elincentivo del esfuerzo.

    Esta reforma del sistema educativo pretende ser gradualista y prudente, basada en el sen-tido comn y sostenible en el tiempo, pues su xito se medir en funcin de la mejoraobjetiva de los resultados de los alumnos y alumnas. Esta Ley Orgnica es el resultado deun dilogo abierto y sincero, que busca el consenso, enriquecido con las aportaciones de

    toda la comunidad educativa.

    VI

    La reforma promovida por la LOMCE se apoya en evidencias y recoge las mejores prcticascomparadas. Los principales objetivos que persigue la reforma son reducir la tasa de aban-dono temprano de la educacin, mejorar los resultados educativos de acuerdo con criteriosinternacionales, tanto en la tasa comparativa de alumnos y alumnas excelentes, como en la

    de titulados en Educacin Secundaria Obligatoria, mejorar la empleabilidad, y estimular elespritu emprendedor de los estudiantes. Los principios sobre los cuales pivota la reformason, fundamentalmente, el aumento de la autonoma de centros, el refuerzo de la capacidadde gestin de la direccin de los centros, las evaluaciones externas de fin de etapa, la racio-nalizacin de la oferta educativa y la flexibilizacin de las trayectorias.

    VII

    El aumento de la autonoma de los centros es una recomendacin reiterada de la OCDEpara mejorar los resultados de los mismos, necesariamente unida a la exigencia de unamayor transparencia en la rendicin de cuentas. Pese a la reiteracin formal de la LOEsobre la importancia de la autonoma, las encuestas internacionales siguen marcando estefactor como un dficit de nuestro sistema. Es necesario que cada centro tenga la capacidadde identificar cules son sus fortalezas y las necesidades de su entorno, para as poder to-mar decisiones sobre cmo mejorar su oferta educativa y metodolgica en ese mbito, enrelacin directa, cuando corresponda por su naturaleza, con la estrategia de la administra-cin educativa. Esta responsabilidad llevar aparejada la exigencia de demostrar que losrecursos pblicos se han utilizado de forma eficiente y que han conducido a una mejorareal de los resultados. La autonoma de los centros es una puerta abierta a la atencin ala diversidad de los alumnos y alumnas, que mantiene la cohesin y unidad del sistema

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    y abre nuevas posibilidades de cooperacin entre los centros y de creacin de redes deapoyo y aprendizaje compartido.

    La reforma contribuir tambin a reforzar la capacidad de gestin de la direccin de loscentros, confiriendo a los directores, como representantes que son de la Administracineducativa en el centro y como responsables del proyecto educativo, la oportunidad deejercer un mayor liderazgo pedaggico y de gestin. Por otro lado, se potencia la funcindirectiva a travs de un sistema de certificacin previa para acceder al puesto de director,y se establece un protocolo para rendir cuentas de las decisiones tomadas, de las accionesde calidad y de los resultados obtenidos al implementarlas. Pocas reas de la administra-cin tienen la complejidad y el tamao que tiene la red de centros pblicos educativos;siendo conscientes de su dificultad y del esfuerzo que supone para sus responsables, me-

    jorar su gestin es un reto ineludible para el sistema.

    VIII

    Las evaluaciones externas de fin de etapa constituyen una de las principales novedadesde la LOMCE con respecto al marco anterior y una de las medidas llamadas a mejorar demanera ms directa la calidad del sistema educativo. Veinte pases de la OCDE realizana sus alumnos y alumnas pruebas de esta naturaleza y las evidencias indican que su im-

    plantacin tiene un impacto de al menos diecisis puntos de mejora de acuerdo con loscriterios de PISA.

    Estas pruebas tendrn un carcter formativo y de diagnstico. Por un lado deben servir paragarantizar que todos los alumnos y alumnas alcancen los niveles de aprendizaje adecuados parael normal desenvolvimiento de la vida personal y profesional conforme el ttulo pretendido, yadems deben permitir orientar a los alumnos y alumnas en sus decisiones escolares de acuerdocon los conocimientos y competencias que realmente posean. Por otro lado, estas pruebas nor-malizan los estndares de titulacin en toda Espaa, indicando de forma clara al conjunto de la

    comunidad educativa cules son los niveles de exigencia requeridos e introduciendo elementosde certeza, objetividad y comparabilidad de resultados. Adems, proporcionan a los padres, a loscentros y a las Administraciones educativas una valiosa informacin de cara a futuras decisiones.El objetivo de esta evaluacin es la mejora del aprendizaje del alumno o alumna, de las medidasde gestin de los centros y de las polticas de las Administraciones.

    La transparencia de los datos debe realizarse persiguiendo informar sobre el valor aadidode los centros en relacin con las circunstancias socioeconmicas de su entorno y, de ma-nera especial, sobre la evolucin de stos.

    Las pruebas sern homologables a las que se realizan en el mbito internacional y, enespecial, a las de la OCDE y se centran en el nivel de adquisicin de las competencias.Siguiendo las pautas internacionales, debern ser cuidadosas en cualquier caso para po-

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    der medir los resultados del proceso de aprendizaje sin mermar la deseada autonoma delos centros, y debern excluir la posibilidad de cualquier tipo de adiestramiento para susuperacin.

    Las evaluaciones propuestas no agotan las posibilidades de evaluacin dentro del sistema,si bien corresponder a las Administraciones educativas la decisin sobre la realizacinde otras evaluaciones.

    El xito de la propuesta de evaluaciones consistir en conseguir que ningn alumno oalumna encuentre ante ellas una barrera infranqueable. Cada prueba debe ofrecer opcio-nes y pasarelas, de manera que nadie que quiera seguir aprendiendo pueda quedar, bajoningn concepto, fuera del sistema.

    IX

    La racionalizacin de la oferta educativa, reforzando en todas las etapas el aprendizajede materias troncales que contribuyan a la adquisicin de las competencias fundamen-tales para el desarrollo acadmico de los alumnos y alumnas, es otro objetivo bsico dela reforma. La revisin curricular que suceda a la aprobacin de la ley orgnica debertener muy en cuenta las necesidades de aprendizaje vinculadas a los acelerados cambios

    sociales y econmicos que estamos viviendo. La simplificacin del desarrollo curriculares un elemento esencial para la transformacin del sistema educativo, simplificacin que,de acuerdo con las directrices de la Unin Europea, debe proporcionar un conocimientoslido de los contenidos que garantice la efectividad en la adquisicin de las competenciasbsicas. Las claves de este proceso de cambio curricular son favorecer una visin inter-disciplinar y, de manera especial, posibilitar una mayor autonoma a la funcin docente,de forma que permita satisfacer las exigencias de una mayor personalizacin de la educa-cin, teniendo en cuenta el principio de especializacin del profesorado.

    X

    Las rigideces del sistema conducen a la exclusin de los alumnos y alumnas cuyas expec-tativas no se adecuan al marco establecido. En cambio, la posibilidad de elegir entre dis-tintas trayectorias les garantiza una ms fcil permanencia en el sistema educativo y, enconsecuencia, mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La flexibi-lizacin de las trayectorias, de forma que cada estudiante pueda desarrollar todo su poten-cial, se concreta en el desarrollo de programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento

    en el segundo y el tercer curso de la Educacin Secundaria Obligatoria, la Formacin Pro-fesional Bsica, la anticipacin de los itinerarios hacia Bachillerato y Formacin Profesio-nal, y la transformacin del actual cuarto curso de la Educacin Secundaria Obligatoria en

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    un curso fundamentalmente propedutico y con dos trayectorias bien diferenciadas. Estadiversificacin permitir que el estudiante reciba una atencin personalizada para que seoriente hacia la va educativa que mejor se adapte a sus necesidades y aspiraciones, lo quedebe favorecer su progresin en el sistema educativo.

    Es un tema recurrente de la reforma eliminar las barreras para favorecer la realizacin,como mnimo, de las etapas superiores de secundaria, una exigencia cada vez ms eviden-te en la sociedad en la que vivimos, para lo que se han planteado nuevos itinerarios y seha dotado de mayor permeabilidad a los existentes. La permeabilidad del sistema, tantovertical como horizontal, es una de las mayores preocupaciones de la Unin Europea. As,la Ley abre pasarelas entre todas las trayectorias formativas y dentro de ellas, de maneraque ninguna decisin de ningn alumno o alumna sea irreversible. Cualquier alumno oalumna puede transitar a lo largo de su proceso de formacin de unos mbitos a otros deacuerdo con su vocacin, esfuerzo y expectativas vitales, enlazando con las necesidadesde una formacin a lo largo de la vida.

    Junto a estos principios es necesario destacar tres mbitos sobre los que la LOMCE haceespecial incidencia con vistas a la transformacin del sistema educativo: las Tecnologasde la Informacin y la Comunicacin, el fomento del plurilingismo, y la modernizacinde la Formacin Profesional.

    XI

    La tecnologa ha conformado histricamente la educacin y la sigue conformando. Elaprendizaje personalizado y su universalizacin como grandes retos de la transformacineducativa, as como la satisfaccin de los aprendizajes en competencias no cognitivas, laadquisicin de actitudes y el aprender haciendo, demandan el uso intensivo de las tec-nologas. Conectar con los hbitos y experiencias de las nuevas generaciones exige unarevisin en profundidad de la nocin de aula y de espacio educativo, solo posible desdeuna lectura amplia de la funcin educativa de las nuevas tecnologas.

    La incorporacin generalizada al sistema educativo de las Tecnologas de la Informaciny la Comunicacin (TIC), que tendrn en cuenta los principios de diseo para todas laspersonas y accesibilidad universal, permitir personalizar la educacin y adaptarla a lasnecesidades y al ritmo de cada alumno o alumna. Por una parte, servir para el refuerzo yapoyo en los casos de bajo rendimiento y, por otra, permitir expandir sin limitaciones losconocimientos transmitidos en el aula. Los alumnos y alumnas con motivacin podrn asacceder, de acuerdo con su capacidad, a los recursos educativos que ofrecen ya muchas

    instituciones en los planos nacional e internacional. Las Tecnologas de la Informaciny la Comunicacin sern una pieza fundamental para producir el cambio metodolgicoque lleve a conseguir el objetivo de mejora de la calidad educativa. Asimismo, el uso

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    responsable y ordenado de estas nuevas tecnologas por parte de los alumnos y alumnasdebe estar presente en todo el sistema educativo. Las Tecnologas de la Informacin y laComunicacin sern tambin una herramienta clave en la formacin del profesorado yen el aprendizaje de los ciudadanos a lo largo de la vida, al permitirles compatibilizar laformacin con las obligaciones personales o laborales y, asimismo, lo sern en la gestinde los procesos.

    Una vez valoradas experiencias anteriores, es imprescindible que el modelo de digitaliza-cin de la escuela por el que se opte resulte econmicamente sostenible, y que se centre enla creacin de un ecosistema digital de mbito nacional que permita el normal desarrollode las opciones de cada Administracin educativa.

    XII

    El dominio de una segunda o, incluso, una tercera lengua extranjera se han convertido enuna prioridad en la educacin como consecuencia del proceso de globalizacin en quevivimos, a la vez que se muestra como una de las principales carencias de nuestro sistemaeducativo. La Unin Europea fija el fomento del plurilingismo como un objetivo irre-nunciable para la construccin de un proyecto europeo. La Ley apoya decididamente elplurilingismo, redoblando los esfuerzos para conseguir que los estudiantes se desenvuel-

    van con fluidez al menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel de comprensinoral y lectora y de expresin oral y escrita resulta decisivo para favorecer la empleabilidady las ambiciones profesionales, y por ello apuesta decididamente por la incorporacincurricular de una segunda lengua extranjera.

    XIII

    La principal diferencia del sistema educativo espaol con los de nuestro entorno radica en

    el nmero especialmente bajo de alumnos y alumnas que transitan por nuestra FormacinProfesional. Esta situacin incide inevitablemente en la empleabilidad y en la competiti-vidad de nuestra economa, limitando las opciones vitales de muchos jvenes. Revitalizarla opcin del aprendizaje profesional como una opcin acorde con la voluntad de un desa-rrollo personal y tambin su permeabilidad con el resto del sistema es un objetivo estrat-gico de esta Ley. Para alcanzarlo se propone la modernizacin de la oferta, su adaptacina los requerimientos de los diferentes sectores productivos, la implicacin de las empresasen el proceso formativo, con la importante novedad de la Formacin Profesional dual, y labsqueda de un acercamiento a los modelos de los pases de nuestro entorno con nivelesmucho menores de desempleo juvenil. Se crea un nuevo ttulo de Formacin ProfesionalBsica, se flexibilizan las vas de acceso desde la Formacin Profesional Bsica hacia lade Grado Medio y desde sta hacia la de Grado Superior, se prioriza la contribucin a la

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    ampliacin de las competencias en Formacin Profesional Bsica y de Grado Medio, seregula la Formacin Profesional dual y se completa con materias optativas orientadas alos ciclos de grado superior y al trnsito hacia otras enseanzas.

    XIV

    La Recomendacin (2002)12 del Comit de Ministros del Consejo de Europa a los Es-tados miembros sobre la Educacin para la Ciudadana Democrtica, de fecha 16 de oc-tubre de 2002, seala que la educacin para la ciudadana democrtica es esencial parapromover una sociedad libre, tolerante y justa y que contribuye a defender los valores yprincipios de la libertad, el pluralismo, los derechos humanos y el imperio de la ley, queson los fundamentos de la democracia.

    Uno de los principios en los que se inspira el Sistema Educativo Espaol es la transmisiny puesta en prctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, laciudadana democrtica, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia,as como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminacin. Se contempla tambincomo fin a cuya consecucin se orienta el Sistema Educativo Espaol la preparacin parael ejercicio de la ciudadana y para la participacin activa en la vida econmica, social ycultural, con actitud crtica y responsable y con capacidad de adaptacin a las situaciones

    cambiantes de la sociedad del conocimiento.

    Esta Ley Orgnica considera esencial la preparacin para la ciudadana activa y la adqui-sicin de las competencias sociales y cvicas, recogidas en la Recomendacin del Parla-mento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clavepara el aprendizaje permanente. En el contexto del cambio metodolgico que esta LeyOrgnica propugna se aborda esta necesidad de forma transversal al incorporar la educa-cin cvica y constitucional a todas las asignaturas durante la educacin bsica, de formaque la adquisicin de competencias sociales y cvicas se incluya en la dinmica cotidiana

    de los su posibilidad de transferencia y su carcter orientador.

    XV

    La transformacin del sistema educativo es el resultado de un esfuerzo sostenido y cons-tante de reforma educativa, esfuerzo que slo es posible realizar con la colaboracin per-manente y respetuosa de todos los actores. De manera especial, ser relevante promoveruna cooperacin sincera entre las Administraciones educativas que permita compartir las

    mejores prcticas del sistema y mejorar la cohesin territorial. Adems, esta Ley adquirirpleno sentido con el desarrollo de una futura ley sobre la funcin docente.

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    Artculo nico. Modificacin de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, se modifica en los siguientes tr-

    minos:

    Uno.Se modifica la redaccin de los prrafos b), k) y l) y se aaden nuevos prrafos h bis)y q) al artculo 1 en los siguientes trminos:

    CAPTULO IPrincipios y fines de la educacin

    Artculo 1. Principios.

    El sistema educativo espaol, configurado de acuerdo con los valores de la Constituciny asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en lossiguientes principios:

    a) La calidad de la educacin para todo el alumnado, independientemente de suscondiciones y circunstancias.

    b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo

    de la personalidad a travs de la educacin, la inclusin educativa,la igualdad dederechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminacin y la acce-sibilidad universal a la educacin, y que acte como elemento compensador de lasdesigualdades personales, culturales, econmicas y sociales, con especial atencina las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

    c) La transmisin y puesta en prctica de valores que favorezcan la libertad perso-nal, la responsabilidad, la ciudadana democrtica, la solidaridad, la tolerancia,la igualdad, el respeto y la justicia, as como que ayuden a superar cualquier tipode discriminacin.

    d) La concepcin de la educacin como un aprendizaje permanente, que se desarro-lla a lo largo de toda la vida.

    e) La flexibilidad para adecuar la educacin a la diversidad de aptitudes, intereses,expectativas y necesidades del alumnado, as como a los cambios que experimen-tan el alumnado y la sociedad.

    f) La orientacin educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesariopara el logro de una formacin personalizada, que propicie una educacin inte-gral en conocimientos, destrezas y valores.

    g) El esfuerzo individual y la motivacin del alumnado.h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administra-

    ciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.

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    h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutoreslegales como primeros responsables de la educacin de sus hijos.

    i) La autonoma para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curricu-lares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden alEstado, a las Comunidades Autnomas, a las corporaciones locales y a los centroseducativos.

    j) La participacin de la comunidad educativa en la organizacin, gobierno y fun-cionamiento de los centros docentes.

    k) La educacin para la prevencin de conflictos y para la resolucin pacfica de losmismos, as como para la no violencia en todos los mbitos de la vida personal,familiar y social, y en especial en el del acoso escolar.

    l) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igual-dad efectiva entre hombres y mujeres, as como la prevencin de la violencia degnero.

    m) La consideracin de la funcin docente como factor esencial de la calidad de laeducacin, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea.

    n) El fomento y la promocin de la investigacin, la experimentacin y la innovacineducativa.

    ) La evaluacin del conjunto del sistema educativo, tanto en su programacin y or-

    ganizacin y en los procesos de enseanza y aprendizaje como en sus resultados.o) La cooperacin entre el Estado y las Comunidades Autnomas en la definicin,

    aplicacin y evaluacin de las polticas educativas.

    p) La cooperacin y colaboracin de las Administraciones educativas con las corpora-ciones locales en la planificacin e implementacin de la poltica educativa.

    q) La libertad de enseanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutoreslegales a elegir el tipo de educacin y el centro para sus hijos, en el marco de losprincipios constitucionales.

    Artculo 2.Fines.

    1. El sistema educativo espaol se orientar a la consecucin de los siguientes fines:

    a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.

    b) La educacin en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en laigualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad detrato y no discriminacin de las personas con discapacidad.

    c) La educacin en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los prin-

    cipios democrticos de convivencia, as como en la prevencin de conflictos y laresolucin pacfica de los mismos.

    d) La educacin en la responsabilidad individual y en el mrito y esfuerzo personal.

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    e) La formacin para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en comn, lacohesin social, la cooperacin y solidaridad entre los pueblos as como la adqui-

    sicin de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambien-te, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.

    f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje,confiar en sus aptitudes y conocimientos, as como para desarrollar la creativi-dad, la iniciativa personal y el espritu emprendedor.

    g) La formacin en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingstica y culturalde Espaa y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la socie-dad.

    h) La adquisicin de hbitos intelectuales y tcnicas de trabajo, de conocimientoscientficos, tcnicos, humansticos, histricos y artsticos, as como el desarrollode hbitos saludables, el ejercicio fsico y el deporte.

    i) La capacitacin para el ejercicio de actividades profesionales.

    j) La capacitacin para la comunicacin en la lengua oficial y cooficial, si la hubie-re, y en una o ms lenguas extranjeras.

    k) La preparacin para el ejercicio de la ciudadana y para la participacin activaen la vida econmica, social y cultural, con actitud crtica y responsable y con

    capacidad de adaptacin a las situaciones cambiantes de la sociedad del conoci-miento.

    2. Los poderes pblicos prestarn una atencin prioritaria al conjunto de factores quefavorecen la calidad de la enseanza y, en especial, la cualificacin y formacin delprofesorado, su trabajo en equipo, la dotacin de recursos educativos, la investiga-cin, la experimentacin y la renovacin educativa, el fomento de la lectura y el usode bibliotecas, la autonoma pedaggica, organizativa y de gestin, la funcin direc-tiva, la orientacin educativa y profesional, la inspeccin educativa y la evaluacin.

    Dos. Se aade un nuevo artculo 2 bis con la siguiente redaccin:

    Artculo 2.bis. Sistema Educativo Espaol.

    1. A efectos de esta ley orgnica, se entiende por Sistema Educativo Espaol el con-junto de Administraciones educativas, profesionales de la educacin y otros agentes,pblicos y privados, que desarrollan funciones de regulacin, de financiacin o de

    prestacin del servicio pblico de la educacin en Espaa, y los titulares del derecho ala educacin, as como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones quese implementan para prestarlo.

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    2. Las Administraciones educativas son los rganos de la Administracin General delEstado y de las Administraciones de las Comunidades Autnomas competentes enmateria educativa.

    3. Para la consecucin de los fines previstos en el artculo 2, el Sistema Educativo Espa-ol contar, entre otros, con los siguientes instrumentos:

    a. El Consejo Escolar del Estado, como rgano de participacin de la comunidadeducativa en la programacin general de la enseanza y de asesoramiento al Go-bierno.

    b. La Conferencia Sectorial de Educacin, como rgano de cooperacin entre el Es-tado y las Comunidades Autnomas.

    c. Las mesas sectoriales de negociacin de la enseanza pblica y de la enseanzaconcertada que se constituyan.

    d. El Sistema de Informacin Educativa.

    e. El Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudio, como garanta de la igualdad deoportunidades en el acceso a la educacin.

    4. El funcionamiento del Sistema Educativo Espaol se rige por los principios de cali-dad, cooperacin, equidad, libertad de enseanza, mrito, igualdad de oportunidades,no discriminacin, eficiencia en la asignacin de recursos pblicos, transparencia y

    rendicin de cuentas.

    CAPTULO IILa organizacin de las enseanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida

    Tres. Se aade un nuevo apartado 10 al artculo 3, con la siguiente redaccin:

    Artculo 3. Las enseanzas.

    1. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de ense-anza de forma que asegure la transicin entre los mismos y, en su caso, dentro decada uno de ellos.

    2. Las enseanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes:

    a) Educacin infantil.

    b) Educacin primaria.

    c) Educacin secundaria obligatoria.d) Bachillerato.

    e) Formacin profesional.

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    3. Sin perjuicio de que a lo largo de la enseanza bsica se garantice una educacincomn para los alumnos, se adoptar la atencin a la diversidad como principio fun-damental. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarn las medidas organizativas

    y curriculares pertinentes, segn lo dispuesto en la presente Ley.

    Artculo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida.

    1. Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentroy fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar suscapacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo

    personal y profesional.

    2. El sistema educativo tiene como principio bsico propiciar la educacin permanente. A

    tal efecto, preparar a los alumnos para aprender por s mismos y facilitar a las per-sonas adultas su incorporacin a las distintas enseanzas, favoreciendo la conciliacindel aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.

    3. Para garantizar el acceso universal y permanente al aprendizaje, las diferentes Ad-ministraciones pblicas identificarn nuevas competencias y facilitarn la formacinrequerida para su adquisicin.

    4. Asimismo, corresponde a las Administraciones pblicas promover, ofertas de apren-dizaje flexibles que permitan la adquisicin de competencias bsicas y, en su caso, las

    correspondientes titulaciones, a aquellos jvenes y adultos que abandonaron el sistemaeducativo sin ninguna titulacin.

    5. El sistema educativo debe facilitar y las Administraciones pblicas deben promover quetoda la poblacin llegue a alcanzar una formacin de educacin secundaria postobliga-toria o equivalente.

    6. Corresponde a las Administraciones pblicas facilitar el acceso a la informacin y a laorientacin sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de accesoa las mismas.

    Cuatro. El ttulo del captulo III del ttulo preliminar y el artculo 6 quedan redactados dela siguiente manera:

    CAPTULO III.Currculo y distribucin de competencias

    Artculo 6. Currculo.

    1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley orgnica, se entiende por currculo la regu-lacin de los elementos que determinan los procesos de enseanza y aprendizaje paracada una de las enseanzas.

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    2. El currculo estar integrado por los siguientes elementos:

    a. Los objetivos de cada enseanza y etapa educativa.

    b. Las competencias, o capacidades para activar y aplicar de forma conjunta los con-tenidos propios de cada enseanza y etapa educativa, para lograr la realizacinadecuada de actividades y la resolucin eficaz de problemas complejos.

    c. Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudesque contribuyen al logro de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa y ala adquisicin de competencias.

    Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, mbitos,

    reas y mdulos en funcin de las enseanzas, las etapas educativas o los progra-mas en que participen los alumnos y alumnas.

    d. La metodologa didctica, que comprende tanto la descripcin de las prcticas do-centes como la organizacin del trabajo de los docentes.

    e. Los estndares y resultados de aprendizaje evaluables.

    f. Los criterios de evaluacin del grado de adquisicin de las competencias y dellogro de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa.

    Cinco. Se aade un nuevo artculo 6 bis, dentro del captulo III del ttulo preliminar, conla siguiente redaccin:

    Artculo 6.bis. Distribucin de competencias.

    1. Corresponde al Gobierno:

    a. La ordenacin general del sistema educativo.

    b. La regulacin de las condiciones de obtencin, expedicin y homologacin de ttu-

    los acadmicos y profesionales y normas bsicas para el desarrollo del artculo 27de la Constitucin, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de lospoderes pblicos en esta materia.

    c. La programacin general de la enseanza, en los trminos establecidos en los ar-tculos 27 y siguientes de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora delDerecho a la Educacin.

    d. La alta inspeccin y dems facultades que, conforme al artculo 149.1.30 de laConstitucin, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones

    de los poderes pblicos.e. El diseo del currculo bsico, en relacin con los objetivos, competencias, conte-

    nidos, criterios de evaluacin, estndares y resultados de aprendizaje evaluables,

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    con el fin de asegurar una formacin comn y el carcter oficial y la validez entodo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgnica.

    2. En Educacin Primaria, en Educacin Secundaria Obligatoria, y en Bachillerato, lasasignaturas se agruparn en tres bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas es-pecficas, y de asignaturas de libre configuracin autonmica, sobre los que las Admi-nistraciones educativas y los centros docentes realizarn sus funciones de la siguienteforma:

    a) Corresponder al Gobierno:

    1) Determinar los contenidos, los estndares de aprendizaje evaluables y el hora-

    rio lectivo mnimo del bloque de asignaturas troncales.2) Determinar los estndares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos

    del bloque de asignaturas especficas.

    3) Determinar los criterios de evaluacin del logro de los objetivos de las en-seanzas y etapas educativas y del grado de adquisicin de las competenciascorrespondientes, as como las caractersticas generales de las pruebas, en rela-cin con la evaluacin final de Educacin Primaria.

    b) Corresponder al Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, en relacin con lasevaluaciones finales de Educacin Secundaria Obligatoria y de Bachillerato:

    1) Determinar los criterios de evaluacin del logro de los objetivos de las en-seanzas y etapas educativas y del grado de adquisicin de las competenciascorrespondientes, en relacin con los contenidos de los bloques de asignaturastroncales y especficas.

    2) Determinar las caractersticas de las pruebas.

    3) Disear las pruebas y establecer su contenido para cada convocatoria.

    c) Dentro de la regulacin y lmites establecidos por el Gobierno, a travs del Minis-terio de Educacin, Cultura y Deporte, de acuerdo con los apartados anteriores, lasAdministraciones educativas podrn:

    1) Complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales.

    2) Establecer los contenidos de los bloques de asignaturas especficas y de libreconfiguracin autonmica.

    3) Realizar recomendaciones de metodologa didctica para los centros docentes

    de su competencia.4) Fijar el horario lectivo mximo correspondiente a los contenidos de las asigna-

    turas del bloque de asignaturas troncales.

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    5) Fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los blo-ques de asignaturas especficas y de libre configuracin autonmica.

    6) En relacin con la evaluacin durante la etapa, completar los criterios de eva-luacin relativos a los bloques de asignaturas troncales y especficas, y estable-cer los criterios de evaluacin del bloque de asignaturas de libre configuracinautonmica.

    7) Establecer los estndares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos delbloque de asignaturas de libre configuracin autonmica.

    d) Dentro de la regulacin y lmites establecidos por las Administraciones educativasde acuerdo con los apartados anteriores, y en funcin de la programacin de laoferta educativa que establezca cada Administracin educativa, los centros docen-tes podrn:

    1) Completar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, especficas yde libre configuracin autonmica, y configurar su oferta formativa.

    2) Disear e implantar mtodos pedaggicos y didcticos propios.

    3) Determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas.

    e) El horario lectivo mnimo correspondiente a las asignaturas del bloque de asigna-turas troncales se fijar en cmputo global para toda la Educacin Primaria, parael primer ciclo de Educacin Secundaria Obligatoria, para el cuarto curso de Edu-cacin Secundaria Obligatoria, y para cada uno de los cursos de Bachillerato, y noser inferior al 50% del total del horario lectivo fijado por cada Administracineducativa como general. En este cmputo no se tendrn en cuenta posibles amplia-ciones del horario que se puedan establecer sobre el horario general.

    3. Para el segundo ciclo de Educacin infantil, las enseanzas artsticas profesionales, las

    enseanzas de idiomas, y las enseanzas deportivas, el Gobierno fijar los objetivos,competencias, contenidos y criterios de evaluacin del currculo bsico, que reque-rirn el 55 por 100 de los horarios escolares para las Comunidades Autnomas quetengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan.

    4. En relacin con la Formacin Profesional, el Gobierno fijar los objetivos, compe-tencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluacin del currculobsico. Los contenidos del currculo bsico requerirn el 55 por 100 de los horariospara las Comunidades Autnomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para

    aquellas que no la tengan.5. Las Administraciones educativas fomentarn y potenciarn la autonoma de los cen-

    tros, evaluarn sus resultados y aplicarn los oportunos planes de actuacin.

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    Los centros docentes desarrollarn y completarn, en su caso, el currculo de las dife-rentes etapas y ciclos en uso de su autonoma y tal como se recoge en el captulo II del

    ttulo V de la presente Ley.6. Los ttulos correspondientes a las enseanzas reguladas por esta ley orgnica sern

    homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en lascondiciones previstas en la legislacin vigente y en las normas bsicas y especficasque al efecto se dicten.

    7. En el marco de la cooperacin internacional en materia de educacin, el Gobierno,de acuerdo con lo establecido en este artculo, podr establecer currculos mixtos deenseanzas del sistema educativo espaol y de otros sistemas educativos, conducentes

    a los ttulos respectivos.

    CAPTULO IVCooperacin entre Administraciones educativas

    Artculo 7.Concertacin de polticas educativas.

    Las Administraciones educativas podrn concertar el establecimiento de criterios yobjetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizarla equidad. La Conferencia Sectorial de Educacin promover este tipo de acuerdos yser informada de todos los que se adopten.

    Artculo 8. Cooperacin entre Administraciones.

    1. Las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarn sus ac-tuaciones, cada una en el mbito de sus competencias, para lograr una mayor efi-

    cacia de los recursos destinados a la educacin y contribuir a los fines establecidosen esta Ley.

    2. Las ofertas educativas dirigidas a personas en edad de escolarizacin obligatoria querealicen las Administraciones u otras instituciones pblicas, as como las actuacionesque tuvieran finalidades educativas o consecuencias en la educacin de los nios y jve-nes, debern hacerse en coordinacin con la Administracin educativa correspondien-te.

    3. Las Comunidades Autnomas podrn convenir la delegacin de competencias de ges-

    tin de determinados servicios educativos en los municipios o agrupaciones de munici-pios que se configuren al efecto, a fin de propiciar una mayor eficacia, coordinaciny control social en el uso de los recursos.

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    Seis. Se aade un nuevo apartado 3 al artculo 9, con la siguiente redaccin:

    Artculo 9.Programas de cooperacin territorial.

    1. El Estado promover programas de cooperacin territorial con el fin de alcanzar losobjetivos educativos de carcter general, reforzar las competencias bsicas de los es-tudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riquezacultural y lingstica de las distintas Comunidades Autnomas, as como contribuir a lasolidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensacin de desigualda-des.

    2. Los programas a los que se refiere este artculo podrn llevarse a c