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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE ECONOMÍA SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN REGÍMENES ADUANEROS. MEDICIÓN DE COSTOS Y RIESGOS EN SU APLICACIÓN. TESIS QUE PARA OBTENER EL GRADO DE: MAESTRO EN CIENCIAS ECONÓMICAS (COMERCIO INTERNACIONAL) PRESENTA: FRIDA ORTEGA MORENO MÉXICO, D.F. FEBRERO 2015

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE ECONOMÍA

SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN

REGÍMENES ADUANEROS.

MEDICIÓN DE COSTOS Y RIESGOS EN SU APLICACIÓN.

TESIS

QUE PARA OBTENER EL GRADO DE:

MAESTRO EN CIENCIAS ECONÓMICAS

(COMERCIO INTERNACIONAL)

PRESENTA:

FRIDA ORTEGA MORENO

MÉXICO, D.F. FEBRERO 2015

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A mi familia:

A mi padre: Jorge Antonio Ortega Balcázar.

A mi madre: María Cristina Moreno Rodríguez.

A mis hermanos: Aldo Ortega Moreno, Jorge Alberto Ortega Morales.

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AGRADECIMIENTOS:

Al Dr. Federico A. Reyna Sosa.

A la Mtra. Emadea Sierra Peña.

Al Instituto Politécnico Nacional.

A la Escuela Superior de Economía.

Al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT).

A la Universidad de Santiago de Compostela.

A quienes han participado directa o indirectamente en este trabajo de

investigación.

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ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE CUADROS, GRÁFICAS Y TABLAS ..................................................................... 6

INTRODUCCIÓN. .................................................................................................................... 9

_Toc412621754CAPÍTULO 1. REGÍMENES ADUANEROS. .................................................... 12

1.1 SISTEMA ADUANAL EN MÉXICO. ........................................................................................................................ 12

1.1.1 La importación y exportación en México. .................................................................................................. 18

1.2 CLASIFICACIÓN DE REGÍMENES ADUANEROS EN MÉXICO. ............................................................................................... 19

1.2.1 Régimen Definitivo ..................................................................................................................................... 20

1.2.2 Régimen Temporal .................................................................................................................................... 22

1.2.3 Depósito Fiscal .......................................................................................................................................... 24

1.2.4 Tránsito de Mercancía .............................................................................................................................. 25

1.2.5 Régimen de recinto fiscal o fiscalizado ..................................................................................................... 27

1.2.6 Régimen de recinto fiscalizado estratégico............................................................................................... 28

1.3 COSTOS, TIEMPOS Y RIESGOS DE LOS REGÍMENES ADUANEROS. ....................................................................................... 29

CAPÍTULO 2. PROPUESTA METODOLÓGICA PARA LA ASIGNACIÓN DE REGÍMENES

ADUANEROS. ....................................................................................................................... 32

2.1 ESTRUCTURA. ........................................................................................................................................................ 32

2.2 PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE RÉGIMEN ADUANERO O REGÍMENES ADUANEROS. ............................................. 33

2.2.1 Utilización .................................................................................................................................................. 41

2.3 ESENCIALIDADES. ............................................................................................................................................ 43

2.3.1 Generalidades. ........................................................................................................................................... 43

2.3.2 Particularidades ......................................................................................................................................... 46

CAPÍTULO 3. EJEMPLIFICACIÓN DE ASIGNACIÓN DE REGÍMENES ADUANEROS A

MERCANCÍAS. ...................................................................................................................... 52

3.1 APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PROPUESTO ............................................................................................................. 53

3.1.1 Régimen definitivo. .................................................................................................................................... 53

3.1.2 Régimen temporal. .................................................................................................................................... 55

3.1.3 Depósito fiscal. ........................................................................................................................................... 57

3.1.4 Tránsito de Mercancía ............................................................................................................................... 59

3.1.5 Régimen de recinto fiscal o fiscalizado. ..................................................................................................... 61

3.1.6 Régimen de recinto fiscalizado estratégico. ...................................................................................... 64

3.2 ESTUDIO DE CASOS ................................................................................................................................................. 66

3.2.1. Caso A: Importación de herramienta para su utilización por tiempo definido. ....................................... 66

3.2.2 Caso B: Muestras y ventas. ........................................................................................................................ 67

3.2.3 Caso C: Importación de mercancía que viene a ser maquilada o manufacturado para después convertirse

en un producto terminado y exportarse. ............................................................................................................ 68 3.2.4. Caso D: Exportación definitiva y “drawback” como alternativas para la reducción de costos de

almacenaje. ....................................................................................................................................................... 69

CONCLUSIONES. ................................................................................................................. 71

BIBLIOGRAFÍA. ..................................................................................................................... 72

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ÍNDICE DE CUADROS, GRÁFICAS Y TABLAS

CUADROS

CUADRO 1. IMPORTACIONES/EXPORTACIONES DE MÉXICO 1993-2013 ....................... 9

CUADRO 2. DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES EN MATERIA DE COMERCIO

INTERNACIONAL EN MÉXICO. .......................................................................................... 122

CUADRO 3. CONFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS. .... 133

CUADRO 4. COSTOS, TIEMPOS Y RIESGOS DE LOS REGÍMENES ADUANEROS ...... 300

CUADRO 5. PASOS A SEGUIR PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

PARA SELECCIÓN DE RÉGIMEN ADUANERO. ............................................................... 333

CUADRO 6. PROCEDIMIENTO PARA SELECCIÓN DE RÉGIMEN ADUANERO. ............ 344

GRÁFICAS

GRÁFICA 1. IMPORTACIONES/EXPORTACIONES Y PIB DE MÉXICO 1993-2012 ......... 100

FIGURAS

FIGURA 1. ADUANAS FRONTERIZAS EN MÉXICO. ......................................................... 155

FIGURA 2. ADUANAS INTERIORES EN MÉXICO ............................................................. 166

FIGURA 3. ADUANAS MARÍTIMAS EN MÉXICO ............................................................... 177

FIGURA 4. ESTRUCTURA DEL ESQUEMA PARA LA ASIGNACIÓN DE RÉGIMEN

ADUANERO ………………………………………………………………………………………….32

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RESUMEN.

En el presente trabajo de investigación se expone la importancia de los regímenes

aduaneros y su correcta asignación en las operaciones comerciales. Para la selección de

regímenes aduaneros, al ser un proceso obligatorio al importar o exportar, es fundamental

tomar en cuenta la repercusión en costos y riesgos que pueden impactar a las empresas.

Durante el desarrollo de los capítulos contenidos en esta tesis, los regímenes aduaneros son

expuestos como un conjunto de posibilidades para realizar los intercambios comerciales,

alejándolos del concepto que pudiera tener el lector de ellos como barreras o solo un

requerimiento de las autoridades. Se propone un procedimiento para la correcta asignación

de régimen aduanero y se comprueba la utilidad de este asignando un régimen aduanero a

distintos productos con diversos objetivos, reduciendo así costos y riesgos.

Por otra parte, se demuestra que en la Ley Aduanera existen ambigüedades y que en

situaciones particulares se puede interpretar y utilizar a beneficio de la empresa o el

interesado, permitiendo la operación sin infringir las leyes mexicanas; además se realiza un

análisis de posibles alternativas para dar solución a algunas problemáticas que se viven día

a día en la operación.

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ABSTRACT.

In this research work the importance of customs procedures and proper allocation in commercial transactions is exposed. For the selection of customs regimes, being a mandatory process when importing or exporting, it is essential to take into account the impact on costs and risks that may impact on businesses. During the development of the chapters in this thesis customs procedures are exposed as a set of possibilities for trade and away from the concept that the reader may have them as barriers or just a requirement of the authorities. A process for the correct assignment of customs procedure is proposed and the usefulness of assigning a customs procedure to different products with different objectives is checked, reducing costs and risks. Moreover, it is shown that the Customs Act and there are ambiguities in particular situations can be interpreted and used to benefit the user or company , allowing operation without violating Mexican law. Plus an analysis of alternatives is made to solve some problems that are experienced daily in the operation.

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Introducción.

El comercio internacional, refiriéndonos a los bienes y servicios, como a movimientos de

capital, ha sido de suma importancia para los países desde de la recuperación de la

segunda Guerra Mundial, un tanto más para los países en vías de desarrollo, ya que sería

uno de los elementos más importantes dentro de las economías para impulsar el crecimiento

y desarrollo (Torres, 1999).

Desde la inserción al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en

1986 y la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en 1993, las

importaciones y exportaciones son de suma importancia para México. A partir de 1993 y

hasta el 2013, las exportaciones han representado en promedio el 25.75% del PIB y las

importaciones el 23.78%, teniendo la mayor participación en el año 2013, con 31.53% y

31.55% respectivamente.

Cuadro 1. Importaciones/Exportaciones de México 1993-2013.

Fuente de información: Elaboración propia con datos de Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Para el mismo periodo, las exportaciones muestran un crecimiento del 244%, con una tasa

media de 12%, en cambio las importaciones tuvieron un crecimiento de 313% con una tasa

media de 16%.

Como se puede observar, a pesar de que en la mayoría de los años la balanza comercial ha

sido superavitaria, en la última decada esta diferencia tiende a desaparecer.

Año

Exportaciones

vs

PIB

Importaciones

vs

PIB

1993 15.12% 12.60%

1994 16.37% 14.19%

1995 20.67% 12.09%

1996 23.08% 15.73%

1997 23.42% 17.09%

1998 24.05% 18.65%

1999 24.96% 20.76%

2000 26.31% 23.87%

2001 25.57% 23.87%

2002 26.06% 24.49%

2003 25.92% 24.73%

2004 27.12% 26.01%

2005 27.83% 27.19%

2006 28.54% 28.54%

2007 28.68% 29.30%

2008 27.90% 30.17%

2009 25.83% 26.09%

2010 29.62% 29.90%

2011 30.83% 31.07%

2012 31.42% 31.50%

2013 31.53% 31.55%

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Grafica 1. Importaciones/Exportaciones y PIB de México 1993-2012.

Fuente: Elaboración propia con datos de INEGI.

En la gráfica anterior se observa el comportamiento de las exportaciones, importaciones y el

PIB de México desde 1993 hasta 2012; resalta la sensibilidad de las importaciones, como

las alzas y caídas son más prominentes en comparación con las demás variables, así como

un crecimiento más acelerado. Hasta 1999, las exportaciones eran significativamente

superiores a las importaciones, sin embargo, a partir del año 2000, la diferencia fue mínima

hasta cerrar la brecha en 2012.

De acuerdo a los datos anteriores, las importaciones y exportaciones, como actividades

fundamentales del comercio internacional, se han incrementado notablemente (Zarate,

2009), es por ello que se retoma el interés sobre el tema de las regulaciones generales

(Álvarez, 1994) y como resultado, la adecuación de los regímenes aduaneros en México.

Una correcta asignación de regímenes aduaneros a las mercancías que ingresan,

permanecen o salen del país, evita que las empresas incurran en mayores costos y riesgos,

procurando que las funciones que se le han destinado a las mercancías, se lleven a cabo de

acuerdo al marco legislativo en materia.

En México, la legislación federal vigente contiene la Ley Aduanera, dentro de ella se

especifican los regímenes aduaneros con sus respectivos derechos, obligaciones y

modalidades para su utilización, adaptándose a los distintos intereses y funciones de las

mercancías. Los importadores y exportadores mexicanos, ya sean personas físicas o

morales, llevan a cabo sus operaciones comerciales usando los diversos regímenes

aduaneros establecidos en la Ley Aduanera.

0

2

4

6

8

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0.5

1

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o

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

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PIB

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Mill

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Exportaciones Importaciones PIB

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El objetivo de la presente investigación es mostrar que dentro de la Ley Aduanera existen

ambigüedades; que en algunos casos, se pueden interpretar para beneficio en la situación

particular, permitiendo la aplicación de distintos regímenes aduaneros en la operación a

llevarse a cabo. Dada la complicación de la estructura de la Ley Aduanera, parte de este

trabajo también está enfocado a facilitar la comprensión y análisis de las características,

ventajas y desventajas de cada régimen aduanero (seis regímenes constituidos en la Ley

Aduanera), para utilizar el más conveniente en las importaciones/exportaciones a realizar.

En la actividad diaria relacionada con el comercio internacional, se puede presentar la

posibilidad de utilizar varios regímenes aduaneros a la vez. Sin embargo, empresas como

Pioneer, Adecco Specialties o Dupont, desconocen o no han aplicado correctamente el

régimen aduanero o los esquemas combinados de regímenes (Administración Federal de

Ingresos Públicos, 2011), dejando de obtener beneficios de fiscales e incluso

administrativos, que se traducen en reducción de costos y riesgos (a corto y largo plazo),

operando con escasa noción. En conversación con un experto en la materia, ha estimado

que en el año 2013, en México el 35% de las operaciones de comercio exterior han

presentado errores en la asignación de régimen aduanero (Sierra, 2014); conforme a los

datos, se puede pensar que existe un desconocimiento parcial (o total) a falta de interés en

el estudio o análisis a profundidad de las distintas oportunidades para importar/exportar que

existen a través de los regímenes aduaneros.

La hipótesis a comprobar es que si se puede encontrar, estudiar y analizar, con facilidad, las

distintas opciones de regímenes aduaneros que se le pueden asignar a las mercancías a

importar o exportar, mediante un procedimiento y sin infringir la Ley Aduanera, entonces se

conseguirá la elección del mejor o los mejores regímenes aduaneros, disminuyendo los

costos y riesgos que implica su utilización.

La estructura del presente trabajo esta seccionada en tres capítulos; en el primero de ellos

se brinda un panorama general del Sistema Aduanal actual en México, se describen los

regímenes aduaneros establecidos de acuerdo a la Ley Aduanera, ventajas y desventajas,

costos y riesgos de estos. En el segundo capítulo se propone un procedimiento que conlleva

un esquema para encontrar y analizar con facilidad el o los regímenes aduaneros más

conveniente para cada mercancía que sea exportada o importada, contemplando los costos

y riesgos que implican. Por último, en el capítulo tres se ejemplifica la asignación de régimen

aduanero a mercancías ya destinadas a un régimen aduanero, utilizando el esquema

propuesto; esto con el fin de realizar una simulación de la realidad. También se estudian

algunos casos particulares que se pueden presentar. De esta manera se corrobora el

funcionamiento y validez de la propuesta.

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Capítulo 1. Regímenes Aduaneros.

1.1 Sistema Aduanal en México.

En México, el titular a cargo del Poder Ejecutivo Federal es la máxima autoridad aduanera

del país, de acuerdo con lo determinado en la Constitución Mexicana (Art.89, fracción XIII) y

la Ley Aduanera vigente (Art.143). En esta última se hace mención a las diversas

actividades para habilitar, establecer, suspender, suprimir, además señalización de la

ubicación y funciones que se llevan a cabo dentro de las aduanas mexicanas. La

modernización, el combate del contrabando y la transparencia, mediante la implementación

de procesos, infraestructura y profesionalización del personal, son algunos de los principales

objetivos del Sistema Aduanal mexicano.

Dentro de las dependencias gubernamentales establecidas para la organización pública se

encuentra la Administración General de Aduanas (AGA), que es una entidad del Gobierno

Federal dependiente del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que a su vez es un

órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) (Aduanas,

2010).

Cuadro 2. Dependencias gubernamentales en materia de comercio

internacional en México.

Fuente de información: Elaboración propia con información obtenida de la Administración General de Aduanas.

La SHCP es la dependencia que dirige los servicios aduanales y de inspección. En materia

de comercio internacional, es la autorizada para regular la actividad aduanera, defender y

Secretaria de Hacienda y Crédito

Público (SHCP)

Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Administración General de

Aduanas (AGA)

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vigilar que las operaciones se lleven a cabo conforme a derecho, por medio de organismos

como el Servicio de Administración Tributaria y la Administración General de Aduanas.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), creado en 1997, con el carácter de autoridad

fiscal (Reyes, 2003), tiene como encargo la aplicación de la legislación fiscal y aduanera

vigentes, con el objetivo de que las personas físicas y morales contribuyan al gasto público

cumpliendo con las disposiciones tributarias y aduaneras, así como generación de

información para la mejora de la política tributaria mexicana. Para el comercio exterior este

órgano desconcentrado es muy importante ya que administra los procesos de recaudación

por el ingreso y retiro de mercancías del territorio nacional.

La principal responsabilidad de la Administración General de Aduanas (AGA) es la aplicación

de la legislación que regula los procedimientos, sistemas, y métodos para el funcionamiento

de las aduanas y la realización del despacho aduanero. Es la encargada de vigilar y

controlar la entrada y salida de mercancías, así como los medios que se utilizan para su

traslado; asegurando el cumplimiento de las reglamentaciones que en materia de comercio

exterior se hayan expedido (Servicio de Administración Tributaria, 2012).

La conformación de la entidad se muestra en el cuadro 3:

Cuadro 3. Conformación de la Administración General de Aduanas.

Fuente de información: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, elaboración propia.

Administración General de Aduanas

Normatividad Aduanera

Investigación Aduanera

Operación Aduanera

Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera

Equipamiento e Infraestructura

Aduanera

Asuntos Aduaneros

Internacionales

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Algunas de las actividades específicas que lleva a cabo la AGA son:

1. Intervenir en el estudio y formulación de proyectos de aranceles, cuotas

compensatorias y medidas de regulación y restricción del comercio internacional.

2. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y convenios en ámbito aduanero.

3. Fijación de los impuestos al comercio exterior y otras contribuciones, así como el valor

en aduana de las mercancías.

4. Establecer la naturaleza, estado, origen y otras características de las mercancías para

determinar su clasificación arancelaria.

(Aduanas, 2010)

Como se puede observar, las actividades mencionadas, activan y protegen la economía

mexicana, garantizando la seguridad nacional, limitando el flujo de mercancías peligrosas o

ilegales.

Ahora bien, la operación de la AGA la ejercen las distintas aduanas que se definen como

oficinas públicas administrativas que vigilan el cumplimiento de las disposiciones en materia

de comercio exterior y leyes aplicables vigentes; físicamente controlan la entrada y salida de

mercancías, así como los medios de transporte que se utilizan para el traslado de estas.

En México existen 49 aduanas, las cuales se clasifican en aduanas fronterizas, interiores y

marítimas. A continuación se presentan distintos mapas de la República Mexicana,

indicando la localización geográfica de cada una de las aduanas mexicanas:

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Figura 1. Aduanas fronterizas en México.

Ubicación de aduanas en México:

1. Agua Prieta, con sede en Sonora.

2. Ciudad Acuña, con sede en Coahuila de Zaragoza.

3. Ciudad Camargo, con sede en Tamaulipas.

4. Ciudad Hidalgo, con sede en Chiapas.

5. Ciudad Juárez, con sede en Chihuahua.

6. Ciudad Miguel Alemán, con sede en Tamaulipas.

7. Ciudad Reynosa, con sede en Tamaulipas.

8. Colombia, con sede en Nuevo León.

9. Mexicali, con sede en Baja California.

10. Naco, con sede en Sonora.

11. Nogales, con sede en Sonora.

12. Nuevo Laredo, con sede en Tamaulipas.

13. Ojinaga, con sede en Chihuahua.

14. Piedras Negras, con sede en Coahuila de Zaragoza.

15. Puerto Palomas, con sede en Chihuahua.

16. San Luis Río Colorado, con sede en Sonora.

17. Sonoyta, con sede en Sonora.

18. Subteniente López, con sede en Quintana Roo.

19. Tecate, con sede en Baja California.

20. Tijuana, con sede en Baja California.

Fuente de Información: Aduanas, Problemas Prácticos en Operaciones de Comer Exterior.

http://uvmsurlcippoce.blogspot.mx/2007/07/aduanas-en-mexico.htm

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Figura 2. Aduanas Interiores en México.

Ubicación de aduanas en México:

1. Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con sede en el Distrito Federal.

2. Aguascalientes, con sede en Aguascalientes.

3. México, con sede en el Distrito Federal.

4. Chihuahua, con sede en Chihuahua.

5. Guadalajara, con sede en Jalisco.

6. Monterrey, con sede en Nuevo León.

7. Puebla, con sede en Puebla.

8. Querétaro, con sede en Querétaro.

9. Toluca, con sede en el Estado de México.

10. Torreón, con sede en Coahuila de Zaragoza.

11. Guanajuato, con sede en Guanajuato.

Fuente de Información: Aduanas, problemas Prácticos en Operaciones de Comer Exterior.

http://uvmsurlcippoce.blogspot.mx/2007/07/aduanas-en-mexico.htm

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Figura 3. Aduanas marítimas en México.

Ubicación de aduanas en México:

1. Acapulco, con sede en Guerrero.

2. Altamira, con sede en Tamaulipas.

3. Cancún, con sede en Quintana Roo.

4. Ciudad del Carmen, con sede en Campeche.

5. Coatzacoalcos, con sede en Veracruz.

6. Dos Bocas, con sede en Tabasco.

7. Ensenada, con sede en Baja California.

8. Guaymas, con sede en Sonora.

9. La Paz, con sede en Baja California Sur.

10. Lázaro Cárdenas, con sede en Michoacán.

11. Manzanillo, con sede en Colima.

12. Matamoros, con sede en Tamaulipas.

13. Mazatlán, con sede en Sinaloa.

14. Progreso, con sede en Yucatán.

15. Salina Cruz, con sede en Oaxaca.

16. Tampico, con sede en Tamaulipas.

17. Tuxpan, con sede en Veracruz.

18. Veracruz, con sede en Veracruz.

Fuente de Información: Aduanas, problemas Prácticos en Operaciones de Comer Exterior, elaboración propia.

http://uvmsurlcippoce.blogspot.mx/2007/07/aduanas-en-mexico.html

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1.1.1 La importación y exportación en México.

Dada la importancia de las exportaciones e importaciones para México, y para el presente

trabajo, es necesario mencionar que para realizar dichas actividades del comercio exterior

es fundamental llevar a cabo el despacho aduanero. El despacho aduanero es el conjunto

de disposiciones que comprende las acciones y requerimientos relativos a la entrada y salida

de mercancías; debe realizarse en la aduana, y en él participan las autoridades aduaneras

(que tienen competencia para ejercer las facultades que la Ley Aduanera establece) de

acuerdo con el Reglamento Interior de la SHCP, AGA y SAT, los consignatarios,

destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores (importación) y los remitentes

(exportación), así como los agentes o apoderados aduanales (PROMÉXICO, 2014).

Dentro de las disposiciones del despacho aduanero es necesario presentar el documento

llamado “pedimento”, ya que es el comprobante lícito elaborado por el agente o apoderado

aduanal para demostrar la entrada/salida legal de la mercancía del territorio nacional

conforme a lo establecido en las leyes mexicanas vigentes. Se emite para la aduana, la

empresa o el cliente, y el transportista, afirmando que los requerimientos ante la Ley

Aduanera se han cumplido y ampara el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias

por las operaciones realizadas ante el SAT.

El pedimento contiene la siguiente información:

1. Nombre del importador y exportador.

2. Aduana de llegada de las mercancías.

3. Régimen aduanero a asignar.

4. País de origen de la mercancía.

5. Fracciones arancelarias.

6. Cantidades y unidades de medida.

7. Factura comercial que ampara la mercancía.

8. Incoterm.

9. Restricciones y regulaciones no arancelarias.

(F&C, 2013)

Como se observa, uno de los requisitos indispensables es especificar qué clase de régimen

aduanero se le asignará a cada una de las mercancías para la entrada o salida del territorio

nacional; de otra forma, sería imposible que las autoridades mexicanas, como SHCP, SAT o

AGA, llevarán un control sobre el flujo de mercancías, así como de las actividades que se

realizan con estas; conjuntamente al no contar con la información sobre la mercancía

entrante o saliente del territorio mexicano, se pone en riesgo la seguridad nacional al permitir

la estancia de mercancía ilegal o dañina para la salud.

De lo ya aludido se establece una relación entre las aduanas y los regímenes aduaneros; las

aduanas encuentran algunas de sus actividades con motivo de los diferentes regímenes

aduaneros; a través de ellos, las distintas mercancías, objeto del comercio exterior, son

sometidas a diversas formalidades aduaneras a fin de asegurar su situación legal dentro y

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fuera del territorio nacional. Más adelante se profundizará sobre los regímenes aduaneros y

su clasificación de acuerdo a la Ley Aduanera de México.

1.2 Clasificación de Regímenes Aduaneros en México.

El concepto de “régimen aduanero”, en México, se refiere al destino legal que se le da a la

mercancía que entra o sale de territorio nacional, según la finalidad y el periodo elegido por

el importador o exportador.

La Organización Mundial de Aduanas (OMA), lo que anteriormente era el Consejo de

Cooperación Aduanera de Bruselas (CCA), celebró el 18 de mayo de 1973, el Convenio

Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros conocido

como “Convenio de Kioto”, que entró en vigor el 25 de septiembre de 1974.

El “Convenio de Kioto”, surgió como un instrumento internacional inclinado a convenir las

diferencias existentes entre los regímenes aduaneros que aplicaban los países, siendo

obstáculos para las operaciones de comercio internacional.

En 1999 se actualiza e incorporan procesos modernos al “Convenio de Kioto”, mediante el

“Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de

los Regímenes Aduaneros”, conocido como “Convenio de Kioto Revisado” que entra en vigor

a partir del año 2006 (Guía de implementación de la facilitación del comercio,). En dicho

Convenio se establece que las partes se comprometen a:

a) Estandarizar y simplificar de la declaración de mercancías, documentos de soporte así

como los procedimientos para los operadores autorizados.

b) Utilizar controles por auditoría.

c) Implementar y utilizar las tecnologías de la información.

d) Mostrar con transparencia y previsibilidad las acciones que realiza la aduana.

e) Minimizar los controles aduaneros, garantizando el cumplimiento de las leyes y

reglamentos.

f) Colaborar con el sector comercial.

Actualmente 84 países son contratantes del Convenio de Kioto Revisado, algunos de ellos

son: Estados Unidos, Canadá, China, Alemania, Francia, Grecia, India, Corea, Sudáfrica,

Suiza, España e India; México no se ha adherido a dicho Convenio, sin embargo tampoco se

ha rezagado en la inclusión al comercio exterior. Dado que muchos socios comerciales de

México son firmantes del “Convenio de Kioto Revisado”, las autoridades mexicanas

responsables del ámbito aduanero se han preocupado por actualizar y adaptar la Ley

Aduanera que rige el ámbito aduanero en México, de tal forma que coincida con la

simplificación y homologación de las prácticas aduaneras y regímenes aduaneros que busca

dicho Convenio.

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En México las operaciones y acciones aduaneras se han llevado a cabo con base en el

Código Aduanero (1952) siendo el documento antecedente de la Ley Aduanera actual,

publicada en el Diario Oficial de la Federación en 1981 y puesta en vigor desde 1982

(Ramírez,1984), que tiene como fin controlar la actividad aduanera.

La Ley Aduanera en conjunto con la Ley del Impuesto general de importación y exportación,

y demás Reglamentos y ordenamientos, se han creado para fungir como documentos

oficiales que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, los medios de

transporte que se utilicen para el traslado, el despacho aduanero y las actividades con

relación a las operaciones de importación y exportación, demostrando el interés para

comercializar con otros países.

La SHCP en conjunto con la Secretaría de Economía (SE), en su papel de reguladores,

establecen requisitos para lograr la importación/exportación de mercancía como es la

elección entre los regímenes aduaneros bajo protesta de decir verdad, el pago de

contribuciones y cuotas compensatorias, así como el acatamiento de los periodos

establecidos y el cumplimiento de regulaciones, restricciones no arancelarias y otras

formalidades del despacho aduanero. Es fundamental mencionar lo anterior que ya que es

uno de los puntos de partida para cumplir el objetivo que tiene esta investigación de facilitar

la comprensión y análisis de las características, ventajas y desventajas de cada régimen

aduanero para después exponer que en la Ley Aduanera se encuentran algunas dilogías

que permiten aplicar distintos regímenes aduaneros a una misma operación aduanera,

beneficiando a la empresa o interesado. Al seleccionar un régimen aduanero para las

mercancías, se debe tomar que para entrar o salir del territorio nacional deben tener una

finalidad específica y un plazo de permanencia en el país destino. El cumplimiento de las

exigencias por parte de las autoridades puede variar de acuerdo a cada régimen aduanero.

A continuación se describen los regímenes aduaneros, para su conocimiento y comprensión:

1.2.1 Régimen Definitivo (Arts.95-103 Ley Aduanera (LA)).

El régimen definitivo de una manera general, se refiere a la estancia de la mercancía dentro

del territorio sin límite de tiempo, es decir, la mercancía puede permanecer días, meses,

semanas o años hasta que se lleve a cabo el fin deseado para ese bien. Se recomienda

asignar este régimen a los bienes que serán consumidos o utilizados por tiempo

indeterminado en país, por ejemplo: alimentos, prendas de vestir, muebles, autos,

maquinaria que se utiliza continuamente, etc.

1. De importación:

Para la importación, el régimen definitivo se puede definir como la transferencia de

mercancías extranjeras al territorio nacional por tiempo ilimitado, es decir, las mercancías

que han entrado a territorio nacional pueden permanecer durante un lapso no especificado;

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anteponiendo el pago de impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias y el

cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, además de las

obligaciones que implica el despacho aduanero.

Es de saberse que cada país cuenta con sus leyes y normas que se deben cumplir para la

realización del intercambio comercial. En México, para las mercancías asignadas a este

régimen, la SHCP ordena al importador algunos requisitos por mencionar, para tener control

e información sobre las operaciones que se realizan:

a) En el caso del importador, debe estar inscrito en el padrón de importadores (SHCP) y en

el Registro Federal de Contribuyentes, de este modo las autoridades pueden determinar

si el importador (que es el contribuyente) está al corriente con el pago de las

obligaciones fiscales.

b) Para distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras, se debe contar con un

sistema de control de inventarios.

c) Realizar el despacho aduanero (en caso de utilizar Agencia Aduanal, entregar la

información necesaria y registrar el encargo conferido del agente aduanal) y presentar el

pedimento ante la aduana. En la actualidad, México y otros países utilizan los medios

electrónicos para agilizar los trámites, por esta razón se brinda al importador la opción

de presentar el pedimento de forma digital incluyendo la firma electrónica para demostrar

el descargo total o parcial de las regulaciones.

d) El importador debe comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías con

el fin de validar la aplicación de las cláusulas del tratado o acuerdo comercial si es el

caso.

e) Pago de las contribuciones, tasas o cuotas correspondientes y el cumplimiento de las

regulaciones y restricciones no arancelarias.

Cumpliendo con las exigencias anteriores, la importación bajo el régimen definitivo no

presenta inconvenientes.

2. De exportación

El régimen definitivo de exportación se refiere a la transferencia de mercancías que se

encuentran en territorio nacional y se trasladan al extranjero para permanecer por tiempo

ilimitado; sujeto al pago de los impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias, el

cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, además de las

obligaciones para el despacho aduanero. Se utiliza para los bienes que se supone, se

quedaran por un plazo no específico en el destino.

Es importante señalar que la mayor parte de las exportaciones definitivas en México solo

paga el Derecho de Trámite Aduanero (DTA) por concepto de la presentación del pedimento

en la aduana; no están sujetas al pago del impuesto general de exportación (IGE) y tampoco

al cumplimiento a las restricciones o regulaciones no arancelarias; esto con el fin de

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incentivar a los exportadores a promover sus mercancías en el exterior, finalmente la

exportación es una actividad que beneficia al interesado como a la nación.

Aunque son mínimos, también el exportador debe cumplir algunos requisitos, ordenados por

la SHCP:

a) Darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, para control fiscal.

b) Darse de alta en el Padrón de Exportadores Sectorial, en caso de ser necesario.

(Ley Aduanera, 2013)

1.2.2 Régimen Temporal (Arts. 104-118 LA).

Para Máximo Carvajal (1985), la importación temporal es precisada como “la acción de

introducir en un territorio aduanero una mercancía cualquiera por determinado tiempo” y la

exportación temporal la conceptualiza como “la acción de hacer salir del territorio aduanero

cualquier mercancía por determinado tiempo”; partiendo de las enunciaciones anteriores,

para el presente trabajo el régimen temporal se asigna para lograr el ingreso o retiro de

mercancía que se encuentra en México, por un tiempo específico (2 semanas, un mes, etc.)

para ser retornada en el mismo estado o modificada, llevando a cabo el objetivo deseado por

el importador o exportador. El plazo máximo que puede permanecer la mercancía en el

territorio nacional o extranjero se encuentra establecido en la Ley Aduanera vigente y en

algunos casos se puede modificar (por medio de una solicitud a las autoridades aduaneras).

La cuestión que diferencía este régimen entre los demás, es la determinación de una fecha

de entrada y de salida ante las autoridades aduaneras mexicanas.

Este régimen es asignado, la mayoría de las veces, a bienes que serán utilizados por una

sola ocasión o bienes que se introducirán a algún proceso productivo, reparación o

transformación como puede ser el caso de la maquinaria, herramienta, equipos,

componentes que serán colocados, etc; permaneciendo legalmente en el interior/exterior del

territorio. El régimen temporal brinda la oportunidad de hacer uso o procesar mercancías sin

necesidad de adquirirlas y excluyendo algunas obligaciones como el pago de impuestos al

comercio exterior (consultar la Ley Aduanera vigente ya que existen mercancías que si los

deben pagar) y las cuotas compensatorias, sin omitir el cumplimiento de las regulaciones y

restricciones no arancelarias así como el pago del DTA. Es elemental aludir que todas las

operaciones de importación o exportación temporal deben ser informadas a la autoridad

aduanera ya sea virtual o físicamente para generar un control a través del despacho.

Para la elaboración, transformación o reparación de mercancía que será retornada al país

del cual proviene, el Gobierno de México se ha preocupado y ha creado el programa

IMMEX, que es el esquema diseñado por la SE para la Industria Manufacturera, Maquiladora

y de Servicios de Exportación, que consiste en importar temporalmente los bienes

necesarios del extranjero para utilizarlos en algún proceso de elaboración, transformación o

reparación y exportarlos posteriormente o brindar la prestación de servicios de exportación

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(mercancía importada para ser exportada ), dejando de cubrir el pago del impuesto general

de importación (IGI), del impuesto al valor agregado (IVA), impuesto especial sobre

producción y servicios (IEPS) y, en su caso, de las cuotas compensatorias.

En el año 2014, el gobierno federal ha presentado reformas al régimen temporal que se

aplicaran para el año 2015, con el fin de evitar la evasión y elusión de impuestos por parte

de las empresas que importan, que hacen que las empresas que atienden al mercado

doméstico obtengan menores ganancias o beneficios. Una de las modificaciones más

importantes es la gravación con IVA a las importaciones temporales que se realicen bajo

este régimen especial y el cambio del porcentaje condicionante para la definición de las

maquiladoras, actualmente (2014) se requiere que las maquiladoras exporten como mínimo

el 10% de su facturación anual total, a partir de la entrada en vigor de las reformas se

clasificaran como maquiladoras sólo aquellas que exporten como mínimo el 90% de su

facturación anual total.

Sin embargo existe la posibilidad, para las empresas inscritas en el programa IMMEX, de

obtener una certificación brindada por el SAT, avalando que el programa de maquila está

funcionando correctamente y de esta forma se evitará el pago de IVA y IEPS. El pago de las

contribuciones (IVA y IEPS) para las empresas no certificadas que están inscritas en el

programa IMMEX, será una desventaja ya que aumentará los costos. Durante el año 2014,

las empresas tendrán la oportunidad de certificarse, considerándose empresas confiables

para el SAT así como para la SHCP, conservando algunos de los beneficios que aún brinda

este régimen (Servicios de exportación IMMEX, 2013).

1. Importación

Para la importación bajo el régimen temporal se presentan dos modalidades:

a) Importación temporal retornando al extranjero la mercancía en el mismo estado en el

que se importó: Los bienes en cuestión son importados por un plazo específico, no

deben de sufrir ninguna alteración o modificación para que puedan ser devueltos

omitiendo el pago de algunas de las contribuciones por la operación de comercio

exterior. Este régimen es empleado en situaciones en las cuales es muy costosa la

adquisición de los bienes que tal vez se utilizarán ocasionalmente, suponiendo que no

se causarán daños o transformaciones a dichas mercancías, evitando una inversión

improductiva.

b) Importación temporal de mercancías para someterlas a procesos de elaboración,

transformación o reparación: Solo pueden utilizar este régimen las empresas que

cuentan con programa IMMEX y se refiere a la incorporación de bienes importados a

procesos, transformaciones o reparaciones, exentando el pago de algunas

contribuciones sin dejar atrás el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no

arancelarias. Por ejemplo, en México, algunas empresas como Space Bag de México

S.A. de C.V. importan temporalmente mercancía para incorporarla a procesos de

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envasado, lijado, pulido, pintura, encerado, etc. (SIICEX, 2014) y después se retorna

bajo las condiciones del programa IMMEX (Ley Aduanera, 2013).

2. Exportación:

Para la exportación se presentan dos modalidades permitidas por la Ley Aduanera:

a) Exportación temporal retornando la mercancía al territorio nacional en el mismo estado

en el que se exportó: Significa que los bienes no deben de sufrir ninguna alteración o

modificación para su retorno a México sin el pago de impuestos y cuotas

compensatorias, siempre cumpliendo con las restricciones y regulaciones no

arancelarias y el pago de DTA. Se asigna este régimen a mercancías que saldrán del

territorio nacional para cumplir un objetivo o fin en el extranjero, siempre suponiendo

que no sufrirán daños o transformaciones para su regreso.

b) Exportación temporal de mercancías para someterlas a procesos de elaboración,

transformación o reparación: Se pueden exportar bienes requeridos para incorporarlos

en procesos, transformaciones o reparaciones; pueden ser utilizados por empresas que

cuenten o no con programas o modalidades similares al IMMEX, estribando entre las

leyes de los países a los que se envíen. Se sujeta al pago de DTA (Ley Aduanera,

2013).

1.2.3 Depósito Fiscal (Arts. 119-123 LA).

Consiste en el almacenamiento de mercancías extranjeras o nacionales dentro de

Almacenes Generales de Depósito (AGD).

Los AGD son instalaciones que cuentan con el permiso de la autoridad aduanera para

brindar el servicio de almacenaje. En México están regulados conforme a la Ley General de

Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y cuentan con un sistema de información

(SAAI) controlado por la SHCP, para el registro y manejo de las entradas/salidas de

mercancía.

Este régimen permite en situaciones de incertidumbre, inseguridad o cuando se presentan

externalidades, postergar la elección del régimen aduanero que se le asignará a los bienes,

manteniéndolos almacenados por el tiempo necesario, respetando la fecha de vencimiento

del contrato de almacenaje y realizando el pago correspondiente por el servicio. Antes de

utilizar este régimen, se deben revisar las fracciones arancelarias porque se han

determinado mercancías que no se pueden destinar al régimen de depósito fiscal, como lo

son las armas, municiones o explosivos, entre otras.

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Para extraer los bienes del AGD, total o parcialmente, es indispensable asignar el régimen

aduanero (distinto al de depósito fiscal: importación definitiva, exportación definitiva,

importación temporal, retorno al extranjero o reincorporación al mercado nacional, etc.) a la

mercancía, cumplir con el pago de los impuestos correspondientes, DTA y cuotas

compensatorias (actualizados desde la entrada al país hasta la salida del AGD), así como

con las regulaciones y restricciones no arancelarias del régimen seleccionado.

De igual manera, se puede comercializar y exponer la mercancía que se encuentra en el

AGD para los fines que el interesado desee; existen lugares reservados como el “Duty free”

o los locales para exposiciones internacionales temporales, en donde se pueden llevar a

cabo estas actividades.

El “Duty Free” o tienda “libre de impuestos”, es el nombre que se le da al depósito fiscal

localizado en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. En el interior

se pueden vender distintas mercancías (ver excepciones) exentas de impuestos y cuotas

compensatorias pero que cumplen con las restricciones y regulaciones arancelarias; siempre

y cuando las ventas se hagan a pasajeros que salgan directamente al extranjero y la entrega

de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional o cuando

arriben al país destino. La autoridad ha establecido un límite para estas compras,

excediéndolo, se deberán pagar las contribuciones correspondientes (Ley Aduanera, 2013).

Este régimen, como otros, favorece a las empresas porque obtienen una clase de “crédito

fiscal” o diferimiento sobre el pago de impuestos al comercio exterior, ya que hasta que se

lleve a cabo la extracción de la mercancía del AGD, se pagan los impuestos

correspondientes al régimen a adoptar. Esto evita que las empresas se descapitalicen en el

momento.

1.2.4 Tránsito de Mercancía (Arts. 124-134 LA).

El régimen tránsito de mercancía hace referencia al traslado de bienes, bajo control fiscal, de

una aduana a otra; las aduanas pueden ser nacionales e internacionales. El pago de las

contribuciones respectivas, así como el cumplimiento de las restricciones y regulaciones no

arancelarias son indispensables para el uso de este régimen.

Se recurre a él principalmente cuando es necesaria la transportación de mercancía en el

interior del territorio o para cruzar fronteras y lograr el destino final. En la Ley Aduanera se

describen dos modalidades para el régimen “tránsito de mercancía”:

1. Interno

Significa que el traslado de la mercancía se llevará a cabo en territorio nacional, de una

aduana nacional a otra nacional en el tiempo indicado por las autoridades aduaneras.

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Para la importación, la aduana por la cual ingresan las mercancías extranjeras, permitirá que

se trasladen dentro del territorio nacional, a otra aduana que se encargará del despacho.

Para el caso de la exportación, la aduana de despacho enviará las mercancías nacionales a

la aduana de salida para su exportación, ambas aduanas ubicadas en el mismo territorio.

Con referencia a la cuestión fiscal, en la aduana de despacho se debe cubrir el pago del

DTA, el impuesto general de exportación (si se indica en la fracción arancelaria para dicha

mercancía) y cuotas compensatorias. Hay que recordar que la mayor parte de las

exportaciones definitivas en México no están sujetas al pago del impuesto general de

exportación y tampoco al cumplimiento a las restricciones o regulaciones no arancelarias;

esto con el fin de incentivar a los exportadores a promover sus mercancías en el exterior.

Al utilizar este régimen, los tiempos y rutas para trasladarse los asignarán las autoridades

aduaneras; la elección de la empresa transportista no se puede llevar a cabo con libre

albedrío, se debe sujetar a la contratación de los servicios de las empresas inscritas en el

registro de empresas transportistas del SAT, por razones de confiabilidad y seguridad para

las autoridades. Estas determinaciones pueden parecer una limitante, pero a la vez, le

brinda fiabilidad al interesado o a la empresa, ya que las empresas transportistas cuentan

con un buen historial de servicio y cubren los requerimientos estipulados por las autoridades,

además de tener un cierto compromiso con la autoridad.

1. Importadas temporalmente IMMEX (México):

En el interior del país, la aduana de despacho brinda la autorización para que las

mercancías importadas temporalmente en programas IMMEX se trasladen a la aduana de

salida, para su retorno al extranjero.

2. Internacional

Se recurre a este régimen cuando las mercancías proceden del extranjero y se dirigen a otro

país pero lo hacen cruzando fronteras; es decir, la aduana de entrada envía a la aduana de

salida dichas mercancías de procedencia extranjera, recorriendo territorio nacional para

lograr su destino final en el extranjero. De igual manera, los bienes nacionales o

nacionalizados pueden trasladarse en territorio extranjero bajo este régimen, y

posteriormente reingresar a México. Sólo se permitirá el tránsito internacional por territorio

nacional, si los interesados cuentan con la autorización correspondiente.

En México, solo algunas aduanas están autorizadas para llevar a cabo el despacho

aduanero de mercancías en tránsito internacional (entrada o salida de mercancía):

a) Colombia (Nuevo León)

b) Ciudad Reynosa (Tamaulipas)

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c) Matamoros, únicamente por la sección aduanera de Lucio Blanco-Los Indios.

(Tamaulipas)

d) Subteniente López (Quintana Roo)

e) Ciudad Hidalgo (Michoacán)

Como ya se hizo mención, tanto para las importaciones como exportaciones bajo el régimen

de tránsito interno de mercancía, los plazos de traslado se emitirán conforme a las rutas y

carreteras (especificadas por la autoridad) que se vayan a recorrer, determinando la aduana

de despacho. Se debe respetar la aduana de despacho señalada, en caso de desobedecer,

se tornará el régimen a importación definitiva, obligando el pago de las contribuciones y

cuotas compensatorias además de cumplir con las regulaciones y restricciones no

arancelarias.

No a todas las mercancías se les puede asignar este régimen, las excepciones se pueden

encontrar en la clasificación de la fracción arancelaria correspondiente (Ley Aduanera,

2013).

1.2.5 Régimen de recinto fiscal o fiscalizado (Art.135 LA).

Para comprender este régimen aduanero, es necesario entender a que hace referencia el

término “recinto fiscal” o “recinto fiscalizado”. Los recintos fiscales o fiscalizados son

inmuebles en donde se realizan las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y

descarga de mercancía, así como la fiscalización y el despacho aduanero de las mismas. A

demás de las actividades mencionadas, las autoridades aduaneras permiten que dentro del

recinto fiscalizado se lleven a cabo procesos de elaboración, transformación y reparación

bajo su supervisión.

La diferencia entre el recinto fiscal y el recinto fiscalizado es la forma jurídica de la

administración y organización; todas las actividades que se lleven a cabo en el recinto fiscal

son responsabilidad de las autoridades aduanales mexicanas, mientras que en el recinto

fiscalizado las autoridades aduaneras en conjunto con una persona física o moral llevan la

administración, es decir, se otorgan concesiones a particulares para su funcionamiento. Sin

embargo en ambos se brindan los mismos servicios y se pueden realizar las mismas

actividades. La ubicación física del recinto fiscalizado puede encontrarse dentro de las

instalaciones del recinto fiscal o en inmuebles colindantes a las aduanas. La decisión de

utilizar el recinto fiscal o el recinto fiscalizado depende de las necesidades y posibilidades

económicas del usuario.

Los bienes extranjeros o nacionales destinados a este régimen, ingresan a territorio nacional

con el fin de formar parte de un proceso productivo (elaboración, transformación o para sufrir

alguna reparación) dentro del recinto fiscal o fiscalizado, para posteriormente ser retornados

al exterior o exportados. Bajo ninguna circunstancia pueden retirarse del recinto fiscalizado

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aquellas mercancías destinadas a este régimen si no es para su retorno al extranjero o para

su exportación.

Las mercancías nacionales se considerarán exportadas para los efectos legales

correspondientes, al momento de ser destinadas al régimen de elaboración, transformación

o reparación en recinto fiscal o fiscalizado. El uso de este régimen se sujeta, en algunos

casos, al pago de contribuciones y cuotas compensatorias (ver fracción arancelaria).

En caso de que los productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o

reparación exportados, retornen, deberán pagar el impuesto general de importación,

posteriormente y si se encuentran bajo un programa de devolución de aranceles (y cumplen

con lo solicitado) podrán recuperar el monto del impuesto general de importación. También

los faltantes de las mercancías destinadas a este régimen, si hubiese, deberán pagar el IGI

(Ley Aduanera, 2013).

1.2.6 Régimen de recinto fiscalizado estratégico (Arts. 135a, 135b, 135c, 135d LA).

Se refiere al ingreso de mercancía a un recinto fiscalizado estratégico por un tiempo limitado,

ya sea extranjera, nacional o nacionalizada para someterse al manejo, almacenaje, custodia,

exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación. La diferencia entre

el recinto fiscalizado y el recinto fiscalizado estratégico, es que el último cuenta con la

autorización para llevar a cabo las mismas actividades que el recinto fiscal, solo que son

ubicados (físicamente) en sitios estratégicos para las empresas o interesados.

Bajo este régimen, las mercancías estarán exentas de los impuestos al comercio exterior y

cuotas compensatorias, así como del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no

arancelarias, excepto las mercancías extranjeras. Las mercancías extranjeras destinadas a

este régimen podrán permanecer por tiempo limitado en recintos fiscalizados estratégicos

(hasta dos años). En algunos casos los plazos se puede extender sin sobrepasar a lo

establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), por la cuestión de la depreciación.

Los bienes que se encuentran en dicho recinto, se pueden extraer para

importarse/exportarse definitivamente o temporalmente, retornarse al extranjero,

reincorporarse al mercado nacional cuando se desista del régimen, importarse/exportarse

temporalmente por empresas con programa IMMEX, o destinarse al régimen de depósito

fiscal; también se pueden trasladar dentro del mismo recinto fiscalizado, siempre que se

cumplan con las formalidades establecidas por el SAT.

Para las empresas, está permitido, dentro del territorio nacional, introducir maquinaria y

equipo para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías, siempre que

haya cumplido con todas las obligaciones en caso de ser extranjera.

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Al infringir alguna disposición, se pueden aplicar multas y el exigir el pago de impuestos y

cuotas compensatorias.

1.3 Costos, tiempos y riesgos de los Regímenes Aduaneros.

A continuación se muestra, en forma sintetizada, la información que se ha descrito en este

capítulo sobre cada régimen aduanero y sus características, costos y riesgos. La intención

es resumir la interpretación de la Ley Aduanera para lograr la comprensión de forma integral,

de las diversas opciones que ofrece para el manejo de la mercancía.

Notas aclaratorias:

a) Drawback es el término utilizado para referirse al programa de devolución del Impuesto

general de importación (IGI) a los exportadores, creado e implementado por la

Secretaria de Economía. Permite que el exportador recupere el importe del IGI pagado

por bienes o insumos importados que se incorporaron a mercancías de exportación, o

por el retorno posterior en el mismo estado o para ser reparadas, modificadas.

(Programa de devolución de impuestos, 2010)

b) El DTA se refiere al de Derecho de Trámite Aduanero (no hay que confundirlo con la

declaración de tránsito aduanero), es una gravación por procesar el pedimento para

realizar importaciones o exportaciones en México y utilizar el espacio en las aduanas

cuando las mercancías pasan para ser exportadas o importadas.

c) Es importante mencionar que la mayor parte de las exportaciones definitivas en México

no están sujetas al pago del impuesto general de exportación (IGE) y tampoco al

cumplimiento a las restricciones o regulaciones no arancelarias; esto con el fin de

incentivar a los exportadores a promover sus mercancías en el exterior. Sin embargo la

exención del pago de IGE no es de forma generalizada, por lo cual se hace mención en

el siguiente cuadro resumen, como está estipulado en la Ley Aduanera para el año

2014. Para conocer si se debe de cumplir o no con el pago del IGE, es necesario

consultar la fracción arancelaria donde se especificará de acuerdo a la mercancía.

d) La palabra logística hace referencia al conjunto de métodos y medios necesarios para

la distribución de mercancía (RAE, 2014), logrando que arribe al lugar deseado y en el

momento preciso.

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Cuadro 4. Costos, tiempos y riesgos de los regímenes aduaneros.

Fuente de información: Ley Aduanera, elaboración propia.

Régimen Aduanero Operación Costos Tiempos Riesgos Art. Ley Aduanera

Exportación

DTA, IGE, cuotas

compensatorias,

logística.

Plazo para retorno

exento de IGI: Un año

para mercancía sin

modificaciones.

Devoluciones fuera

de plazos

estipulados.

95, 102, 103,

Importación

DTA, IGI, IVA, cuotas

compensatorias,

cumplimiento de

regulaciones y

restricciones no

arancelarias, logística.

Plazos para retorno

exento IGE: 3 meses

para mercancías sin

modificaciones, 6

meses para

maquinaria y equipo

sin modificaciones.

Drawback: 3 meses

aprox.

Devoluciones fuera

de plazos

estipulados.

95, 96, 97, 98

Importación

DTA, IGI e IVA provisional,

cumplimiento de

regulaciones y

restricciones no

arancelarias, logística.

IMMEX: DTA, IGI e IVA

provisional, IGE

correspondiente a las

incorporaciones

nacionales, logística; si la

empresa no esta

certificada, forzosamente

paga IVA.

Periodos

establecidos para el

retorno de

mercancía.

No retorno de

mercancía en fecha

señalada por robo o

extravío. No retorno

de mercancía en el

mismo estado.

104, 105, 106,

107, 108, 109,

110, 111, 112

Exportación

DTA, cumplimiento de

regulaciones y

restricciones no

arancelarias, logística.

IMMEX: IGI

correspondiente a las

incorporaciones

extranejeras, logística.

Periodo para

mercancías que

serán ingresadas a

procesos de

elaboración,

transformación o

reparación: Hasta 2

años.

No retorno de

mercancía en fecha

señalada por robo o

extravío. No retorno

de mercancía en el

mismo estado.

113, 114, 115,

116, 117, 118

Elaboración, transformación o

reparación en recinto fiscal o

fiscalizado

Importación/exportación

DTA, IGI, IVA y cuotas

compensatorias para

mercancías extranjeras,

logística.

IMMEX: Disminución de

DTA; IGI, IVA y cuotas

compensatorias para

mercancías extranjeras,

logística.

Respetar los tiempos

acordados para la

exportación o

retorno.

Conversión a régimen

definitivo con sus

respectivas

obligaciones.

135

Elaboración, transformación o

reparación en recinto

fiscalizado estratégico

Importación/exportación

DTA, IGI, IVA y cuotas

compensatorias para

mercancías extranjeras,

logística.

IMMEX: Disminución de

DTA; IGI, IVA y cuotas

compensatorias para

mercancías extranjeras,

logística.

Respetar los tiempos

acordados para la

exportación o

retorno.

Conversión a régimen

definitivo con sus

respectivas

obligaciones.

135 A, 135 B

DTA, determinación

provisional de impuestos

al comercio

exterior,cuotas

compensatorias, IVA para

importación,

cumplimiento de

regulaciones y

restricciones no

arancelarias, logística.

DTA, determinación

provisional de impuestos

al comercio exterior, IVA

para importación, cuotas

compensatorias,

logística.

Ilimitado, de acuerdo

a capacidad de pago.

Respetar tiempos

especificados por el

SAT (mediante reglas)

para tránsito.

Definitivo

Temporal

Depósito fiscal

Tránsito de Mercancía

124,125, 126, 127,

128, 129, 130,

131, 132, 133

119, 120, 121,

122, 123

Daños, extravío o

robo de mercancía.

Durante el traslado

de la mercancía

puede ser robada,

extraviada o dañada.

Importación/exportación

Importación/exportación

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Así se tiene que en este capítulo se ha realizado un recuento de los antecedentes más

importantes del Sistema Aduanal en México, y en materia de regímenes aduaneros se

brinda un panorama general de ellos para comprender su relevancia, características y

funcionamiento.

En la práctica es complejo y lleva tiempo consultar distintas fuentes de información para

elegir el o los regímenes aduaneros a utilizar, es por ello, que se ha realizado una profunda

investigación basada en Ley Aduanera, documentos oficiales, publicaciones, entre otros,

para concentrar la información necesaria en el Cuadro 4, de manera simplificada y precisa

se describen cada uno de los regímenes aduaneros; permitiendo una visión conjunta de las

distintas opciones. De otra manera se puede omitir o ignorar información importante.

Por otra parte, se exponen los costos riesgos y tiempos para cada régimen, los cuales se

deben analizar y buscar evitar sin infringir la ley. Se bridan los conocimientos generales para

que, en conjunto con la estructura y el procedimiento para la selección de régimen que se

describe en el siguiente capítulo, opere de manera práctica y consciente, respondiendo

rápidamente a las actividades del comercio exterior.

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Capítulo 2. Propuesta metodológica para la asignación de Regímenes

Aduaneros.

2.1 Estructura.

En el capítulo anterior se ha hecho mención de los regímenes aduaneros existentes así

como de sus características, información fundamental para una buena asignación de

régimen aduanero a la mercancía. Dado que el objetivo de la presente investigación es

mostrar que en la Ley Aduanera existen ambigüedades y que en algunos casos se pueden

aplicar distintos regímenes aduaneros en la operación, por la complicación de la estructura

de la Ley Aduanera, la intención de este capítulo es determinar un esquema que simplifique

la correcta elección de régimen aduanero para las distintas mercancías; conociendo los

costos y riesgos que implica cada uno.

Figura 4. Estructura del esquema para la asignación de régimen

aduanero.

Fuente de información: Elaboración propia.

Ahora bien, como se puede observar, la estructura del esquema para llevar a cabo la

selección de régimen aduanero se basa en la información proporcionada a lo largo del

capítulo I, ya que brinda un panorama de las diversas opciones con sus respectivos costos y

tiempos, y el procedimiento que se expone más adelante.

Es imprescindible la fusión de la información mencionada, ya que si se ignora alguna de las

partes, se podría elegir un régimen inadecuado o incorrecto y eso puede causar problemas

legales, costos no previstos y pérdida de tiempo o una mala planeación para el importador o

exportador.

Información general

(Cuadro 4 Cap.I)

Procedimiento.

Asignación de régimen

aduanero.

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2.2 Procedimiento para la elección de régimen aduanero o regímenes aduaneros.

Cada mercancía cuenta con características únicas y cumple una función específica, por cual

se le debe de dar un tratamiento especial. El procedimiento que a continuación se muestra,

está diseñado de una forma general y con una numeración consecutiva para cada paso a

seguir; de tal modo que se consigue elegir el régimen aduanero de acuerdo con la finalidad

de la mercancía a importar/exportar. Al mismo tiempo, se mencionan algunos puntos

importantes para evitar riesgos, aumentos en costos y tiempos.

Cuadro 5. Pasos a seguir para el funcionamiento del procedimiento para

selección de régimen aduanero o regímenes aduaneros.

Fuente de información: Elaboración propia.

1. Características de la mercancía y operación

a realizar.

2. Objetivo de la mercancía.

3. País origen y país destino; tratados o

acuerdos comerciales vigentes.

4. Clasificación arancelaria,

restricciones y regulaciones

arancelarias y no arancelarias.

5. Tiempo de permanencia.

6. Análisis de oportunidades en función de costos, tiempos y riesgos.

7. Asignación de Régimen Aduanero o Régimenes Aduaneros y clave de operación

internacional.

8. Ley Aduanera y Reglamento

vigentes.

9. Contribuciones. 10. Costos y riesgos. 11. Despacho aduanero.

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Cuadro 6. Procedimiento para selección de régimen aduanero o regímenes

aduaneros.

1. Características de la mercancía y operación a

realizar.

Se debe conocer detalladamente la mercancía a importar o expotar

(propiedades especificas, composición, usos, funciones y la unidad de medida, etc); asi como

determinar la operación a realizar: importación/exportación.

PARA EVITAR RIESGOS, AUMENTOS EN COSTOS Y TIEMPOS: De conocer

las características de las mercancías, se evita cometer errores en la clasificación arancelaria (Tarifa

Aduanera) y lo que conlleva (contribuciones, regulaciones, restricciones arancelarias y no

arancelarias); Las equivocaciones pueden someter la mercancía a

revisiones minusiosas realizadas por las autoridades aduaneras o generar

multas o sanciones que aumentan los tiempos y costos.

2. Objetivo de la mercancía.

Ante la necesidad de asignar un regimen aduanero, se recomienda

dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuál es el objetivo final

de la mercancía en el territorio destino? La resolución concisa, en

conjunto con otras, podrán definir el regímen aduanero a utilizar.

PARA EVITAR RIESGOS, AUMENTOS EN COSTOS Y TIEMPOS: Al establecer el objetivo de la

mercancía, se debe procurar no suponer cambios posteriores; cada

regímen es un tratamiento distinto a la mercancía y el cambio o

desistimiento genera costos, riesgos innecesarios y aplazamientos.

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3. País origen y país destino; tratados o

acuerdos comerciales vigentes.

Es fundamental establecer el país origen y país destino para conocer las normas, regulaciones, restricciones,

arancelarias y no arancelarias, y acuerdos o tratados entre los

territorios.

PARA EVITAR RIESGOS, AUMENTOS EN COSTOS Y TIEMPOS: Suponiendo el desconocimiento del país origen o país destino, se pueden ignorar los tratados o acuerdos comerciales,

dejando de aprovechar los beneficios que pueden existir, por ejemplo, en

materia fiscal; lo que significa mayores costos comparados con los

rsultantes de hacer uso de dichas ventajas. Tambien se pueden

incumplir algunas regulaciones y restricciones arancelarias, lo cual

detiene el proceso se importación/exportación,

extendiendo el plazo para que se lleve a cabo la operación y generando

costos no contemplados.

4.Clasificación arancelaria, restricciones y

regulaciones arancelarias y no arancelarias.

Dadas las características de la mercancancía en cuestión, se debe

realizar la clasificación arancelaria que indicará la tasa porcentual de arancel, cuotas compensatorias, restricciones

y regulaciones no arancelarias a cumplir. Para obtener el código de la clasificación arancelaria (por lo menos

debe de contar con seis digitos) se debe consultar la Tarifa de la Ley de

Impuestos Generales de Importación y Exportación.

PARA EVITAR RIESGOS, AUMENTOS EN COSTOS Y TIEMPOS: Una correcta

asignación de régimen facilita el proceso y brinda la informacion necesaria para cumplir con los

aranceles especificados asi como con las restricciones y regulaciones no

arancelarias; evitando mayores costos y problemas en aduana que se

traducen en perdida de tiempo y dinero. En caso de no localizar el

producto dentro de la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de

Importación y Exportación, o si se presentan dudas, la autoridad

aduanera brinda servicios de apoyo para realizar la correcta clasificación.

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5. Tiempo de permanencia.

En conjunto con la pregunta sobre el objetivo final de la mercancía, la definición del

tiempo de estancia es relevante para la selección de régimen

aduanero. El tiempo de permanencia debe ser el

adecuado para permitir que las mercancías cumplan con el

objetivo previsto.

PARA EVITAR RIESGOS, AUMENTOS EN COSTOS Y TIEMPOS: Los

tiempos asignados a los distintos regimenes aduaneros son precisos y se deben de cumplir en forma, es

por esto que se debe preveer cualquier situación que pueda

ocurrir para evitar el incumplimiento del plazo

determinado. De no ser asi, se puede incurrir costos derivados de multas, alamacenaje, servicios no

contemplados, asi como perdida de tiempo en contrataciones,

realización de trámites, etc. Además de un registro no favorable

en el historial de la empresa ante las autoriadades aduaneras.

6. Análisis de oportunidades en

función de costos y riesgos.

Realizar el análisis completo de las oportunidades en función de los costos, tiempos y riesgos que se

puedan presentar, con ayuda de la información que se muestran en el

Cuadro 4 del capítulo I, permite evaluar y prever situaciones que impliquen aumentos y periodos largos de espera que afecten los

interes de importador/exportador. Para realizar el análisis es necesario un informe oportuno y completo de la operación de comercio exterior a

realizar ya que se reduce las posibilidades de sufrir situaciones

imprevistas .

PARA EVITAR RIESGOS, AUMENTOS EN COSTOS Y TIEMPOS: Un análisis detallado de cada una de

las opciones de regimen aduaneros a utilizar, con los costos, riesgos y tiempos que implican,

evitará situaciones no previstas, gastos inesperados y reacciones erroneas. Toda la

informacion con la que se cuente con relación a la operación a realizar es relevante; a veces se olvidan o ignoran pormenores que pueden ser

los causantes de problemas en la aduana.

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7. Asignación de Régimen Aduanero y clave de

operación internacional.

Despúes de responder las preguntas concernientes al objetivo final de la

mercancía, el tiempo de permanencia y llevar acabo el

análisis de opciones en función de costos, riesgos y tiempos , además de contar con mayor información,

ahora se puede determinar el régimen aduanero y clave

internacional. Al realizar un estudio comparativo de la información del Cuadro 4 del Capítulo I y haciendo

uso del presente procedimiento, se logra la eleccion de regímen

aduanero que concuerda con la finalidad deseada del producto.

PARA EVITAR RIESGOS, AUMENTOS EN COSTOS Y TIEMPOS: Se

recomienda analizar y evaluar el regimen aduanero resultante, que debe coincidir con el objetivo final

de la mercancia y el tiempo de permanencia. Si el regímen

aduanero impide llevar a cabo el objetivo final de la mercancía o

infringe alguna ley, se tendrá que modificar el regimen seleccionado.

Una mala asignación de regímen aduanero puede aplazar la

opercaión y aumentar los costos por cambios de regímen (no en todas las ocasiones es posible), multas o por

servicios contratados.

8. Ley Aduanera y Reglamento vigentes.

Para sustentar el régimen aduanero a utilizar, es necesario conocer las

disposiciones legales que dicta la Ley Aduanera en conjunto con el

Reglamento, ambos vigentes. En dichos documentos se encuentran los Artículos, Reglas de Comercio Exterior y el Reglamento de la Ley

Aduanera que se ocupan para realizar las operaciones de comercio

exterior.

PARA EVITAR RIESGOS, AUMENTOS EN COSTOS Y TIEMPOS: Tener

conocimiento de la base legal en la cual se fundamentan los regímenes

aduaneros evita o disminuye la posibilidad de ser sorprendidos durante la aplicación de estos,

generando aumentos en los costos, riesgos y tiempos. En algunos casos,

previo a solicitud, las autoridades aduaneras auxilian al

importador/exportador a reafirmar que el régimen aduanero

seleccionado es el correcto.

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Fuente de información: Elaboración propia.

9. Contribuciones.

Es de suma importancia realizar el pago de las contribuciones

correspondientes para el régimen aduanero seleccionado, estas se

encuentran establecidas en la Ley Aduanera, Reglamento de la Ley

Aduanera y Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de

Importación y Exportación, vigentes.

PARA EVITAR RIESGOS, AUMENTOS EN COSTOS Y

TIEMPOS: El cumplimiento del pago de las contribuciones

correspondientes del régimen aduanero elegido evitará

sanciones o multas, asi como retrasos y observaciones

negativas ante las autoridades aduaneras. El incumplimiento de las contribuciones puede causar

hasta procesos legales ante la SHCP.

10. Costos y riesgos.

En el cuadro 4 del Capítulo I se describen los costos y riesgos que

implica la aplicación de los regímenes aduaneros existentes

en México, que se deben contemplar en todo momento

para realizar la importación/exportación de la

mercancía.

PARA EVITAR RIESGOS, AUMENTOS EN COSTOS Y

TIEMPOS: Al ignorar los costos, tiempos y riesgos que se

presentan al utilizar los regímenes aduaneros, se pueden dejar de

preveer situaciones riesgosas que afectan directamente la economía

de la empresa y la actividad comercial.

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11. Despacho aduanero.

En el pedimento se deberá específicar el régimen aduanero a utilizar y con ello, realizar los trámites y pagos que implique, en tiempo y

forma.

PARA EVITAR RIESGOS, AUMENTOS EN COSTOS Y TIEMPOS: Se debe procurar cumplir con las

especificaciones y obligaciones al presentar los documentos en aduana (ya sea vía electrónica o

presencial) para llevar a cabo la operación comercial, logrando evitar riesgos y retrasos que

pueden traducirse en gastos no preevistos.

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Las partes fundamentales dentro del procedimiento descrito son: La definición del objetivo

de la mercancía a importar/exportar; para ello se recomienda responder ¿Cuál es la

actividad final a desempeñar de la mercancía o el interés propio por el cual se desea

importar/exportar?; y la realización del análisis de oportunidades en función de costos y

riesgos de manera detallada. Al llevar a cabo el procedimiento propuesto se puede

seleccionar con mayor facilidad el régimen aduanero, calcular y conocer los costos y riesgos.

Suponiendo que se busca exportar pescado fresco de México a Estados Unidos, para su

consumo, la respuesta a la pregunta ¿Cuál es la actividad final a desempeñar de la

mercancía o el interés propio por el cual se desea importar/exportar? sería: Consumo

humano; el pescado fresco es un producto perecedero (no puede permanecer en el mismo

estado físico y químico durante mucho tiempo) y lo más recomendable es que se elija el

régimen definitivo, ya que se espera que los habitantes del país destino lo digieran,

permaneciendo ilimitadamente en dicho territorio.

El conocer detalladamente las características de la mercancía a importar o exportar permite

realizar una clasificación arancelaria correcta, con el código obtenido se deben revisar las

restricciones arancelarias y no arancelarias para dicho producto. En México, algunas

restricciones no arancelarias pueden ser informadas por las dependencias de gobierno (por

medio de solicitud previa) o autoridades aduaneras y en otros países se pueden solicitar a

las autoridades correspondientes; por ejemplo, mercancías como armas, sustancias

químicas, algunos animales o productos derivados que requieren licencias de exportación o

permisos específicos. Es muy importante tomar en cuenta que la realización de trámites

implica tiempo y significan costos.

Se recomienda poner énfasis en el análisis de las oportunidades en función de los de costos

y tiempos para tener noción del monto de los pagos en general, incluyendo impuestos,

derechos y logística, que son los que más pueden impactar dentro de la operación de

intercambio. En el ámbito de los tiempos, los plazos máximos son indicados en la Ley

Aduanera, algunos se pueden extender, otros no. Aunque se haya encontrado el régimen

aduanero adecuado o el que se adapta más a las necesidades, no se debe descartar la

posibilidad de aprovechar las bondades que ofrecen otros regímenes (con mayor razón si

existe la posibilidad de cambio de régimen).

Para concluir con la asignación de régimen aduanero, se debe especificar en el pedimento y

presentar la documentación vía electrónica o físicamente de manera oportuna y correcta

para continuar con el proceso de importación o exportación.

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2.2.1 Utilización

Al utilizar el esquema expuesto, la asignación de régimen será de la siguiente manera:

Eligiendo el producto a importar/exportar:

1. Características de la mercancía y operación a realizar: Se explora y analiza el bien

en cuestión, física, química y funcionalmente, para tener conocimiento sobre sus

características, especificaciones, usos, composición, unidad de medida, etc. Se debe

determinar la operación a realizar con ella, es decir, importación o exportación.

2. Objetivo final de la mercancía: Establecer el objetivo final que llevará a cabo la

mercancía.

3. País origen y país destino; acuerdos o tratados comerciales vigentes: De acuerdo

al país origen y país destino, se debe investigar si existen tratados comerciales o acuerdos

entre ellos, para hacer uso de los beneficios o las excepciones acordadas en ámbito

comercial.

4. Clasificación arancelaria, restricciones y regulaciones arancelarias y no

arancelarias: Se debe consultar la Tarifa de Ley de Impuestos Generales de Importación y

Exportación (utilizando la página web del Sistema Integral de Información de Comercio

Exterior (instrumento regulado por la SE) y la Confederación de Asociaciones de Agentes

Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM), http://www.siicex-caaarem.org.mx/) para

conocer la fracción y clasificación arancelaria (código de por lo menos seis dígitos), de

acuerdo a las características del bien, y así obtener las regulaciones y restricciones

arancelarias y no arancelarias que deben cumplirse.

5. Tiempo de permanencia: Limitado/ilimitado

a) Para régimen definitivo: El tiempo de permanencia de los bienes es indeterminado, ya

que se pretende que la mercancía no salga del territorio destino para otras finalidades.

b) Para régimen temporal: El tiempo que permanecerá la mercancía es limitado, ya que

se espera que el bien llegue al destino, cumpla su función y se retorne de inmediato al

extranjero.

Este régimen aduanero es el que cuenta con más vertientes, por ejemplo el “Régimen

temporal para retornar en el mismo estado”, entre otros.

c) Para régimen de depósito fiscal: La estancia de la mercancía es ilimitada, la

mercancía puede permanecer horas, días, semanas meses o años en el depósito fiscal; no

existe un límite de tiempo establecido, sin embargo es importante tomar en cuenta el costo

del almacenamiento y resguardo de la mercancía para contar con los recursos económicos

necesarios y poder extraerla en cualquier momento..

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d) Para el régimen de tránsito de mercancías: El tiempo de permanencia para la

mercancía en tránsito es limitado; el importador/exportador solo circulará por las carreteras y

aduanas señaladas por las autoridades aduaneras y durante el plazo asignado.

e) Para el régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscal o

recinto fiscal estratégico: El tiempo de permanencia de la mercancía es limitado por la

vigencia del programa o el tiempo máximo estipulado por las autoridades en la Ley

Aduanera. Bajo este régimen existen dos clasificaciones para las empresas, que no se

deben ignorar, en cuestión de beneficios para ellas establecidos por las autoridades

aduaneras, diferenciando entre las empresas que cuentan con programa IMMEX o

certificadas y las que no.

6. Análisis de oportunidades en función de costos y riesgos: Se deben consultar los

costos, riesgos y tiempos que se presentan en el cuadro 4 del Capítulo I, además de tomar

en cuenta los que se puedan presentar de acuerdo a la situación particular, para realizar el

análisis de cada mercancía y operación de comercio exterior, logrando determinar cuál es el

más conveniente.

7. Asignación de Régimen Aduanero y clave de operación internacional: Entre las

opciones de regímenes aduaneros se debe seleccionar el que más convenga a los

intereses del importador/exportador. Cada régimen aduanero cuenta con una clave para su

identificación, determinado ya el régimen aduanero, la clave de operación se puede localizar

en el Manual de claves en el Anexo 22 Apéndice 2 de las Reglas de Carácter General en

Materia de Comercio Exterior (RMCE) vigentes o en: http://www.aduanas-

mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/man_cves_doc.html.

8. Ley Aduanera, Reglamento de la Ley Aduanera y la Tarifa de Ley de Impuestos

Generales de Importación y Exportación vigentes: Al obtener el régimen aduanero, se

debe consultar la Ley Aduanera, el Reglamento vigentes para conocer el fundamento, los

alcances y limitantes, soslayando la violación las leyes mexicanas.

9. Contribuciones: De acuerdo a la Ley Aduanera, el Reglamento de la Ley Aduanera y

la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación vigentes, para

cada régimen aduanero se especifican los impuestos y cuotas compensatorias que se deben

de cubrir para asignar el régimen deseado a la mercancía.

10. Costos y riesgos: Al conocer el régimen aduanero que se aplicará, en el Cuadro 4 del

Capítulo I se dan a conocer los costos, tiempos, y riesgos que llevan implícitos con el fin de

informar y prevenir algunas situaciones.

11. Despacho aduanero: En el despacho aduanero se especificará el régimen aduanero a

utilizar para la importación o exportación y se presentarán los pagos realizados además de

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los documentos y requisitos necesarios (permisos, licencias, certificados, etc…) para realizar

la operación deseada.

Cada ejercicio de comercio exterior es diferente y la diversidad de transacciones que se

pueden lograr aplicando los regímenes aduaneros brinda la oportunidad a los importadores y

exportadores de aumentar sus capacidades económicas, como personas físicas o morales.

La asignación de regímenes aduaneros a las mercancías no debe de ser un impedimento

para ello, debe ser lo contrario, un facilitador para el manejo a conveniencia de las

operaciones comerciales.

2.3 Esencialidades.

Es sustancial hacer mención de algunas situaciones en particular que se pueden presentar

durante la operación en territorio nacional utilizando los regímenes aduaneros; para tener

conocimiento y actuar de la mejor manera, siempre respetando las Leyes de México.

2.3.1 Generalidades.

Una de las principales causas por las que las empresas desisten del régimen aduanero,

resultan afectadas por la destrucción de la mercancía o se ven en la necesidad de

regularizar los bienes, es porque no efectúan un análisis previo de las distintas opciones a

las que se puede recurrir y sus implicaciones, posteriormente notan los errores o faltas que

hacen que el régimen aduanero seleccionado no sea el más útil o beneficioso y como

resultado de ello, el objetivo de la operación se puede ver modificado o anulado.

A continuación se da a conocer información para casos específicos en los cuales es

necesario modificar el propósito de los productos para comerciar:

a) Desistimiento de régimen aduanero (Art. 93 LA):

Ante un régimen aduanero que no sea el más conveniente para la mercancía o los intereses

propios, se puede abandonar hasta antes de que se active el mecanismo de selección

automatizado (conocido como “semáforo” en aduanas terrestres), así el interesado puede

retirar la mercancía de la aduana sin problema alguno y realizar la operación comercial en

un futuro.

En aduanas de tráfico aéreo o marítimo, el desistimiento presenta algunas ventajas para los

exportadores ya que se puede llevar a cabo después de que se haya activado el mecanismo

de selección automatizado (“semáforo”), permitiendo el tránsito de las mercancías de una

aduana a otra o a un depósito fiscal mientras se define su situación legal. Esta característica

le aporta al exportador mayor flexibilidad respecto a la movilidad de las mercancías y se

puede traducir en reducción de costos, riesgos y tiempos.

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b) Cambio de régimen (Art. 93 LA):

Ante la variedad de regímenes aduaneros que se establecen en la Ley Aduanera, es posible

tramitar el cambio de régimen si así se desea (debe estar permitido por la Ley Aduanera),

sin olvidar que se sujeta al cumplimiento de los requerimientos y el pago de las

contribuciones correspondientes del nuevo régimen adoptado.

Es importante señalar que al cambiar de régimen pueden variar las contribuciones, es decir,

del anterior régimen al nuevo pueden aumentar o disminuir y se debe solicitar/pagar la

diferencia entre estas a la fecha de cambio.

c) Destrucción o daños a la mercancía (Art. 94 LA):

Cuando se elige el régimen temporal importación/exportación, depósito fiscal o tránsito de

mercancía y los bienes en cuestión sufren daños o en un caso extremo, son destruidos y es

responsabilidad de las autoridades o se realizan las denuncias correspondientes, no se

cubrirán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, pero si existen

restos, estos seguirán destinados al régimen que se eligió en un principio.

El interesado debe valorar si es conveniente continuar realizando la importación/exportación

de los restos (solo se recomienda cuando siguen conservando un valor importante) o

solicitar el cambio de régimen, de lo contrario, se le puede avisar a las autoridades que se

desea la destrucción de estos.

Muchas adversidades se pueden presentar durante el periodo de permanencia de la

mercancía especificado por las autoridades, los bienes que se asignen al régimen temporal y

durante la estancia en el extranjero sufran algún deterioro o daño por el cual no puedan

retornar al país de origen, se considerarán como retornadas, previa justificación. La

autoridad aduanera actúa de esta forma ya que es muy complicado que ingrese

nuevamente la mercancía en las mismas condiciones, pero en ningún momento se debe

tratar de burlar a la autoridad buscando la exención de contribuciones.

d) Destrucción de desperdicios resultantes de procesos productivos (Art. 125 LA):

Los desperdicios generalmente se destruyen, para llevar a cabo la devastación solo es

necesario presentar un aviso ante las autoridades aduanales (por lo menos treinta días

antes de que se vaya a llevar a cabo) y levantar una carta de hechos donde se describen

los desperdicios, el proceso de destrucción y el pedimento de importación. Al finalizar, se

debe registrar en la contabilidad del periodo para fines fiscales.

e) Regularización de mercancías (Art. 101 LA):

La Ley Aduanera permite le regularización de mercancía extranjera que no se ha sujetado a

las formalidades que implica el despacho aduanero; además de que es una obligación para

el propietario de mercancías ilegales o sin régimen vigente. Las mercancías se pueden

sujetar a las leyes de manera correcta, importándolas definitivamente, esto implica el

cumplimiento de las contribuciones, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no

arancelarias, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que se apliquen al caso cuando las

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autoridades ya hayan iniciado el ejercicio de facultades de comprobación y sin que aplique la

regularización cuando las mercancías hayan pasado a propiedad del Fisco Federal.

Al no regularizar las mercancías, al poseedor se le puede culpar del delito de contrabando

que puede llevarlo a prisión, y en el mejor de los casos, se le pueden imponer multas (de

hasta 150% del valor del impuesto a la importación omitido y 75% del valor del impuesto al

valor agregado omitido) o la pérdida total de la mercancía, pasando a manos del fisco.

Se excluyen de la posibilidad de regularizar las mercancías que hayan ingresado bajo el

régimen de importación temporal y el plazo ya haya concluido o cuando alguna omisión,

notificación o irregularidad sea descubierta por las autoridades fiscales y aduaneras, ya que

se presumirá de ser sospechosa y la autoridad iniciará la investigación correspondiente.

f) Regularización de mercancías para empresas certificadas (Art. 101-A LA):

Las empresas certificadas son las empresas que están constituidas conforme a la legislación

mexicana, se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,

aduaneras (en los términos que determine el SAT) y al realizar el traslado de mercancías

destinadas al comercio exterior, utilizan empresas transportistas autorizadas. Estos

requisitos son necesarios para operar bajo la modalidad de “operador económico autorizado”

y poder obtener beneficios como el promover el despacho aduanero en cualquier aduana

(excepto cuando las mercancías estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias

que estén relacionadas con el medio ambiente, seguridad nacional, salud pública o de

sanidad animal y vegetal), realizar el despacho a domicilio para la exportación (siguiendo los

lineamientos del SAT), reducción de multas, y el cumplimiento en forma espontánea de las

obligaciones derivadas del despacho aduanero (siguiendo los lineamientos del SAT), entre

otras.

Las mercancías que hayan sido importadas temporalmente por las empresas inscritas en el

registro de empresas certificadas, podrán regularizar los bienes cuando haya transcurrido el

plazo de estancia. Se deben importar definitivamente, con el correspondiente cumplimiento

de las regulaciones, restricciones no arancelarias, y pagando las contribuciones, cuotas

compensatorias, multas y recargos que correspondan con las actualizaciones (se

contabilizara a partir de la fecha en que las mercancías se importaron temporalmente hasta

que se efectúe el pago) con base en el Código Fiscal de la Federación.

Las mercancías no podrán ser regularizadas por ser sospechosas cuando sea descubierta

alguna omisión, irregularidad o notificación por parte de las autoridades fiscales y

aduaneras, tampoco si el SAT por cualquier causa lo determina (Ley Aduanera, 2013)..

.

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2.3.2 Particularidades

a) Régimen definitivo

1. Importación definitiva (Art. 97 LA)

El régimen de importación definitiva brinda la oportunidad al importador de retornar la

mercancía al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, solo cuando la

mercancía cuente con especificaciones diferentes a las señaladas o defectos. La exención

del impuesto se encuentra justificada ya que la mercancía defectuosa se deberá sustituir por

otra de la misma clase (sin desperfectos), de otra manera se estaría llevando a cabo un

doble pago del impuesto al comercio exterior. Para que sea válida la exención del pago del

impuesto, es necesario comprobar que la mercancía importada presenta imperfecciones o

es distinta a la solicitada.

Los plazos para devolución se encuentran establecidos en la Ley Aduanera y difieren de

acuerdo a la mercancía:

Para maquinaria y equipo: Seis meses a partir del día siguiente en que se realizó el

despacho para entrada.

Para las demás mercancías: Tres meses contados a partir del día siguiente en que se

realizó el despacho para entrada.

La explicación con relación a la diferencia de los plazos es que la maquinaria y equipo al ser

mercancías más complejas o con muchos componentes (un motor, una computadora), las

fallas o defectos pueden surgir después de los tres meses establecidos para las otras

mercancías.

También para el retorno de la maquinaria y equipo, así como de las demás mercancías que

sustituirán a las defectuosas, el plazo es de seis meses contados desde el retorno de la

mercancía defectuosa.

Ahora, en el supuesto de que el impuesto general de importación sea mayor para las

mercancías sin defectos, se debe pagar la diferencia. Si llega después de los plazos

autorizados o la mercancía no es equivalente a la defectuosa, se pagará el impuesto general

de importación íntegro (se está realizando la importación de un producto nuevo) y es posible

que la autoridad imponga sanciones (establecidas en la Ley Aduanera vigente) ya que en el

último caso mencionado, la autoridad supone un intento de engaño.

Por otra parte, las autoridades aduaneras son flexibles en cuanto a la extensión de los

plazos para la devolución de la mercancía, si así se requiere, siempre y cuando se

justifiquen las causas o razones del retraso y se manifieste antes del vencimiento del periodo

establecido inicialmente.

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2. Exportación definitiva (Art. 103 LA)

Al utilizar el régimen de exportación definitiva se pueden retornar las mercancías a México

sin el pago del impuesto general de importación siempre y cuando no hayan sufrido cambios

o modificaciones en el extranjero ni haya transcurrido más de un año desde su salida del

territorio nacional. Si el interesado desea alargar el plazo señalado, existe la posibilidad de

solicitar una prórroga, presentando la justificación ante las autoridades antes del vencimiento

del plazo inicialmente concedido.

En la situación del retorno de las mercancías porque fueron rechazadas por alguna

autoridad del país de destino o por el comprador extranjero (resultaron defectuosas o de

especificaciones distintas a las pactadas), la autoridad fiscal tiene la obligación de devolver

el impuesto general de exportación pagado ya que la mercancía no permanecerá más

tiempo en el exterior.

Durante el ejercicio fiscal, los exportadores pueden recibir beneficios fiscales como lo son las

retenciones, condonaciones y exenciones; ante el retorno de mercancía, todos estos

incentivos se tendrán que devolver al SAT íntegramente antes de recibir las mercancías de

vuelta. No hay una justificación para recibir estos beneficios si se ha cancelado (ya sea

momentánea o indeterminadamente) la operación por la cual se obtuvieron.

La mercancía exportada temporalmente, que por interés del propietario se haya convertido

en definitiva dentro de territorio extranjero, tendrá que pagar el impuesto general de

exportación si se desea retornar al país de origen, esto obedece a que al cambiar de

régimen se nacionaliza la mercancía en el país extranjero, es decir, ya forma parte de la

contabilidad nacional de ese país y a la salida, como cualquier mercancía exportada, debe

pagar el impuesto correspondiente.

b) Régimen Temporal:

1. Importación temporal (Art. 105 LA)

La intención del régimen temporal es permitir que las mercancías permanezcan por un

determinado tiempo en territorio nacional para posteriormente ser devueltas al país de origen

o a uno distinto, por lo cual no se permite la venta o transferencia de estas. Hay

excepciones, entre maquiladoras, empresas con programas de exportación y empresas de

comercio exterior registradas ante la Secretaria de Economía; está permitido por las

necesidades que presentan al realizar sus actividades.

a) Importación temporal para retornar al extranjero en el mismo estado (Art. 106 LA):

La autoridad aduanal comprende que en ocasiones se requiere el uso de este régimen para

la utilización de mercancía por un determinado tiempo, y que en el caso de algunos

productos es necesario el uso de envases, recipientes o contenedores para el tránsito o la

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permanencia en el territorio de estos mientras los productos se retiran o transportan a otro

lugar. Por esta razón se han establecido los siguientes plazos:

Un mes: Remolques, semirremolques y plataformas para el transporte en territorio nacional

de contenedores que en el interior de ellos se encuentre o se hayan encontrado las

mercancías objetivo de la exportación o importación.

Seis meses: Las importaciones de mercancías que utilicen directamente los residentes en el

extranjero o personas con las que tengan una relación laboral, se excluyen vehículos.

También para los envases que contengan en territorio nacional las mercancías o que en

ellos se hubieran introducido al territorio nacional y las de muestras y muestrarios destinados

a dar a conocer mercancías. Las de vehículos destinados a misiones diplomáticas y

consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos

internacionales, así como de los funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano,

para su importación en franquicia diplomática. Las de vehículos, siempre que la importación

sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar

laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante documentación oficial

su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada

periodo de doce meses.

Un año: Las importaciones temporales que se destinen a convenciones, congresos

internacionales o eventos culturales o deportivos y enseres, utilería, y demás equipo

necesario para la filmación (siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su

internación se efectúe por residentes en el extranjero). Las de vehículos de prueba, siempre

que la importación se efectúe por un fabricante autorizado, residente en México. Las de

mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte, así

como las que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras

cuando haya reciprocidad.

Por el plazo que dure su calidad migratoria, incluyendo sus prórrogas: Para la

importación de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país con calidad de

inmigrantes rentistas o de no inmigrantes (excepto tratándose de refugiados y asilados

políticos), así como los que importen turistas y visitantes locales, incluso que no sean de su

propiedad y se trate de un solo vehículo. Los menajes de casa de mercancía usada

propiedad de visitantes, visitantes distinguidos, estudiantes e inmigrantes.

Hasta por diez años: Contenedores, aviones y helicópteros destinados a ser utilizados en

las líneas aéreas con concesión o permiso para operar en el país, así como el transporte

público de pasajeros (siempre que proporcionen la información que señale la SHCP).

Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial,

embarcaciones especiales y los artefactos navales, así como las de recreo y deportivas que

sean lanchas, yates o veleros turísticos de más de cuatro y medio metros de eslora,

incluyendo los remolques para su transporte. Las lanchas, yates o veleros podrán ser objeto

de explotación comercial cuando se registren ante una marina turística. Las casas rodantes

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importadas temporalmente por residentes permanentes en el extranjero; podrán ser

conducidas o transportadas en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus

ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que sean residentes permanentes en el

extranjero o por cualquier otra persona cuando viaje a bordo el importador. Carros de

ferrocarril.

Se podrá permitir la importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y

reparación de los bienes importados temporalmente conforme a lo antes establecido,

siempre que se incorporen a los mismos y no sean para automóviles o camiones.

La forma oficial que se utilice para efectuar importaciones temporales, amparará su

permanencia en territorio nacional por el plazo autorizado, así como las entradas y salidas

múltiples que efectúen durante dicho plazo. Los plazos podrán prorrogarse mediante

autorización, cuando existan causas debidamente justificadas.

Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente deberán retornar al extranjero

en los plazos previstos, en caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran

ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron

destinadas.

b) Importación temporal de mercancías para someterlas a procesos de elaboración,

transformación o reparación por empresas que cuenten con programa IMMEX (Art. 108 LA):

Las empresas con programa de exportación o maquiladoras, al exportar e importar insumos

o productos continuamente, cuentan con un trato especial por la importancia económica de

las actividades que realizan. Las mercancías importadas temporalmente por las empresas

IMMEX, al amparo de sus respectivos programas, podrán permanecer en el territorio

nacional por los siguientes plazos:

Dieciocho meses: Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir

durante el proceso productivo de la mercancía de exportación. Materias primas, partes y

componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación.

Envases y empaques. Etiquetas y folletos.

Hasta por 24 meses: Contenedores y cajas de trailers.

Por la vigencia del programa IMMEX: Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos,

moldes y refacciones destinados al proceso productivo. Equipos y aparatos para el control

de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de

telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control

de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados

directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.

Equipo para el desarrollo administrativo.

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En los casos en los que los residentes en el país les enajenen productos a las empresas

IMMEX, se considerarán efectuadas en importación temporal y perfeccionada la exportación

definitiva de las mercancías del enajenante, cuando se cuente con constancia de

exportación.

Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente deberán retornar al extranjero

o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se

entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el

régimen de importación temporal al que fueron destinadas.

c) Deposito fiscal (Art. 119 LA):

La cuestión más importante al hacer uso del depósito fiscal es cumplir con los tiempos

pactados para retirar la mercancía. De no hacerlo así, causará abandono en favor del Fisco

Federal.

d) Régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscal o fiscalizado

(Art.135 LA):

Ante la Ley Aduanera, la mercancía puede permanecer en recintos fiscales o fiscalizados

cuando aún no tenga un régimen aduanero asignado, mientras tanto se puede aprovechar la

permanencia en el almacén para realizar actividades como etiquetado, empacado, análisis y

también se pueden tomar muestras (pagando las contribuciones correspondientes al asignar

régimen aduanero). La única condición que la autoridad impone es que la mercancía en

cuestión no sufra cambios en su naturaleza o diferencias para que el cálculo de la base

gravable no se modifique; de no ser así, se tendría que calcular nuevamente y realizar los

pagos y trámites adecuados.

Las mercancías nacionales que se encuentren en el recinto fiscal o fiscalizado, se

considerarán como exportadas para efectos legales.

En el interior de un en recinto fiscal la mercancía puede llegar a dañarse, extraviarse o se

puede dar el caso de destrucción, de ser así, el Fisco Federal responderá por el valor de las

mercancías así como por los créditos fiscales pagados, porque supone que el personal que

labora dentro del recinto fue el responsable del evento sucedido y se encargará de investigar

las razones del acontecimiento y encontrar culpables.

Si el recinto fiscal no cuenta con las instalaciones adecuadas para la conservación de

perecederos o animales vivos, la autoridad aduanera puede vender o donar esta mercancía

dentro del plazo de tres días (contados a partir del día siguiente al que ingresen al recinto

fiscal), indemnizando al interesado. Para que no suceda esta situación, se recomienda al

interesado informarse de manera previa sobre las condiciones del recinto y tomar

precauciones.

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Los productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación en

recinto fiscal que retornen al extranjero deberán cumplir, como cualquier otra mercancía

nacional, con el pago del impuesto general de exportación. Las mermas o residuos

resultados de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causan

contribución alguna ni cuotas compensatorias.

e) Régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado estratégico

(Art. 135-B, 135-C LA):

Al igual que en el recinto fiscal o fiscalizado, la mercancía puede permanecer cuando aún

no tenga un régimen aduanero asignado, mientras tanto se puede aprovechar el tiempo de

almacenaje para etiquetar, empacar, analizar y también se pueden tomar muestras

(pagando las contribuciones correspondientes de la asignación de régimen). La única

condición que la autoridad impone, es que la mercancía en cuestión no sufra cambios en su

naturaleza o diferencias para el cálculo de la base gravable; de no ser así, se tendría que

calcular nuevamente y realizar los pagos y trámites correspondientes.

Dentro del recinto fiscalizado estratégico se permite el almacenamiento gratuito de las

mercancías para la importación y exportación. En el caso de las importaciones se pueden

almacenar durante dos días, si el recinto fiscalizado se encuentre en aduana de tráfico

marítimo el plazo es mayor, podrán ser hasta cinco días. Como incentivo para la

exportación y por los tiempos de las embarcaciones, la autoridad permite el almacén gratuito

hasta por quince días, para minerales se permitirán hasta 30 días. Las mercancías

nacionales se considerarán como exportadas para efectos legales.

Estos periodos mencionados contabilizan solo los días hábiles y a partir del día siguiente en

que el almacén reciba la mercancía o a partir del día en que se le entere al consignatario

que la mercancía entro al almacén (solo por vía marítima o aérea).

Como conclusiones del capítulo II tenemos que la propuesta del esquema para la asignación

de régimen aduanero a la mercancía, basada en la información del Cuadro 4 del Capítulo I, y

la utilización del procedimiento para selección de régimen aduanero, logran la correcta

elección de régimen o regímenes aduaneros.

El procedimiento para la selección de régimen que se plantea se desarrolla con “pasos a

seguir”, intentando eliminar dificultades para la aplicación y puntualizando cada uno de los

11 pasos para su comprensión; permitiendo que el proceso para la elección sea sencillo de

ejecutar, cumpliendo con uno de los objetivos de este trabajo que es facilitar la comprensión

y análisis de las características, ventajas y desventajas de cada régimen aduanero (seis

regímenes constituidos en la Ley Aduanera), para utilizar el más conveniente en las

operaciones a llevar a cabo de importación/exportación.

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La mayoría de las empresas que están inmersas en el comercio exterior trabajan “contra

tiempo” o con el “tiempo medido”, lo cual resulta un impedimento para realizar análisis o

evaluaciones puntuales de acuerdo a los requerimientos. Es necesario dedicar tiempo para

leer los artículos de la Ley Aduanera y Reglamentaciones relacionadas a la operación, esto

puede tomar algunos minutos, horas o hasta días; por tal motivo la metodología planteada

en este capítulo permite que la operación de comercio exterior sea rápida por estar

enfocada, certera y menos riesgosa en el momento de definir el régimen a aplicar. Las

generalidades y particularidades señalan características específicas con sentido operativo y

brindan una orientación para poder sobrellevar o dar respuesta a situaciones singulares que

se pueden presentar.

Después de lograr la familiarización con los regímenes aduaneros, analizando cada uno de

ellos así como el entorno al que se enfrentan en la operación, es necesario comprobar la

funcionalidad del esquema propuesto en este trabajo basado en las actividades cotidianas

del importador o exportador.

Capítulo 3. Ejemplificación de asignación de regímenes aduaneros a

mercancías.

Como ya se ha hecho mención, existe la posibilidad de utilizar uno o varios regímenes

aduaneros a la vez en las operaciones de comercio exterior. Partiendo del objetivo de la

presente investigación que es mostrar que en la Ley Aduanera existen ambigüedades que

permiten la aplicación de distintos regímenes aduaneros en la operación aduanera y dada la

complicación de la estructura de la Ley Aduanera, parte de este trabajo está enfocado a

facilitar la comprensión y análisis de las características, ventajas y desventajas de cada

régimen aduanero (seis regímenes constituidos en la Ley Aduanera), para utilizar el más

conveniente en las operaciones de importación/exportación.

Si se logra encontrar y analizar, con facilidad, las distintas opciones de regímenes

aduaneros que se le puede asignar a la mercancía a importar o exportar, mediante un

procedimiento y sin infringir la Ley Aduanera, entonces se conseguirá disminuir los costos y

riesgos que implica su utilización.

En el capítulo que se desarrolla a continuación, se realiza una ejemplificación de asignación

de régimen a distintas mercancías, de acuerdo al esquema propuesto anteriormente. Los

bienes a tratar han sido previamente asignados a un régimen por empresas mexicanas y

transnacionales que han contratado los servicios de agencias aduanales, y es de estas

últimas se ha obtenido la información de dichas operaciones que han realizado en el año

2013 para verificar que los resultados obtenidos con el uso de la propuesta concuerden con

la realidad.

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3.1 Aplicación del procedimiento propuesto

3.1.1 Régimen definitivo.

Siguiendo el esquema propuesto en el capítulo anterior, tenemos:

1. Características de la mercancía y operación a realizar:

Mercancía: Camisa de seda para dama

Composición: 100% Seda

Unidad de medida: Pieza

Operación a realizar: Importación

2. Objetivo final de la mercancía:

Venta al público en general para uso personal en territorio mexicano.

3. País origen y país destino; acuerdos o tratados comerciales vigentes:

Selección país de Origen: Japón

Selección país destino: México

Tratado o Acuerdo comercial: Tratado de Libre Comercio Japón- México.

4. Clasificación arancelaria, restricciones y regulaciones no arancelarias:

Se puede dirigir a: www.siicex-caaarem.org.mx y buscar camisa de seda.

Clasificación arancelaria encontrada: 61069002

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Regulaciones y restricciones arancelarias y no arancelarias: “Inciso 4.1 (Información

Comercial) NOM-004-SCFI-2006 (Excepto artículos de disfraz, en términos del art. 6 del

Acuerdo); Capítulo 5 (Especificaciones de información comercial) de la NOM-015-SCFI-

2007excepto lo establecido en los incisos 5.1.1, y en 5.1.2 c (Únicamente artículos de

disfraz. El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en

el Numeral 6 del Anexo, para comprobar el cumplimiento de la NOM)”

5. Tiempo de permanencia:

Se ha determinado que es ilimitado; ya que se pretende vender la mercancía para uso

personal.

6. Análisis de oportunidades en función de costos y riesgos: Evaluando las

oportunidades y por las características de la mercancía así como del objetivo, el régimen

aduanero debe ser el definitivo ya que se venderá al público en México y no se tiene

pensado que salga del país.

7. Asignación de Régimen Aduanero y clave internacional:

Con base a la información anterior y el cuadro 4 del capítulo I, se ha seleccionado la

importación definitiva como el régimen aduanero a utilizar en esta operación. La clave del

régimen seleccionado es:

A1

La clave del régimen se puede obtener en el Anexo 22 de la Ley Aduanera o en:

http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/apendices_anexo22.html#apendice2

8. Ley Aduanera, Reglamento de la Ley Aduanera vigentes:

Se consulta la Ley Aduanera y Reglamento vigentes para conocer la base legal del régimen

aduanero, así como particularidades y usos para el correcto cumplimiento.

9. Contribuciones a pagar:

DTA, IGI 20%, IVA 16%

10. Costos y riesgos:

Del cuadro 4 del capítulo I, tenemos que:

Para su conocimiento previo a realizar la importación definitiva.

Régimen Aduanero Operación Costos Tiempos Riesgos Art. Ley Aduanera

Importación

DTA, IGI, IVA, cuotas

compensatorias,

cumplimiento de

regulaciones y

restricciones no

arancelarias, logística.

Plazos para retorno

exento IGE: 3 meses

para mercancías sin

modificaciones, 6

meses para

maquinaria y equipo

sin modificaciones.

Drawback: 3 meses

aprox.

Devoluciones fuera

de plazos

estipulados.

95, 96, 97, 98Definitivo

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11. Despacho aduanero: Asignar el régimen definitivo a la mercancía.

3.1.2 Régimen temporal.

Siguiendo el esquema propuesto en el capítulo anterior, tenemos:

1. Características de la mercancía y operación a realizar:

Mercancía: Máquina para separación isotópica

Composición: Maquina formada por quebradoras y molinos de diversos tipos y materiales

(rodillos, discos de cromo al carbón, de corundo, de acero y de cerámica, anillos de carburo

de tungsteno y máquinas cribadoras).

Unidad de medida: Kg.

Operación a realizar: Importación

2. Objetivo final de la mercancía:

La máquina para separación isotópica se utilizará, por dos ocasiones durante diez días, en

un proceso de laboratorio para la preparación de concentrados de minerales dentro del

territorio mexicano. No se realizarán modificaciones o reparaciones en ella. No se pronostica

el uso posterior de la máquina.

3. País origen y país destino; acuerdos o tratados comerciales vigentes:

Selección país de Origen: Chile

Selección país destino: México

Tratado o Acuerdo comercial: Tratado de Libre Comercio Chile – México.

Aunque es temporal es importante saber el origen de la mercancía y si es que existe algún

tratado con México por cualquier eventualidad que se presente en la operación.

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4. Clasificación arancelaria, restricciones y regulaciones arancelarias y no

arancelarias:

Se puede dirigir a: www.siicex-caaarem.org.mx y buscar máquina para separación isotópica.

Clasificación arancelaria encontrada: 84012001

Regulaciones y restricciones no arancelarias: Ninguna.

5. Tiempo de permanencia:

Se ha determinado que el tiempo de permanencia será limitado, ya que permanecerá

durante diez días a partir de su llegada a territorio mexicano para llevar a cabo el análisis de

laboratorio propuesto.

6. Análisis de oportunidades en función de costos y riesgos: Evaluando las

oportunidades y por las características de la mercancía así como del objetivo, el régimen

aduanero debe ser el importación temporal retornando en el mismo estado, ya que se

utilizará solo por dos ocasiones durante diez días y no va a sufrir alteraciones.

7. Asignación de Régimen Aduanero y clave internacional:

Con base a la información anterior y el cuadro 4 del capítulo I, se ha seleccionado la

importación temporal de bienes para ser retornados en su mismo estado como régimen

aduanero a utilizar en esta operación. La clave del régimen seleccionado es:

BA

La clave del régimen aduanero se puede obtener en el Anexo 22 de la Ley Aduanera o en:

http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/apendices_anexo22.html#apendice2

8. Ley Aduanera y reglamento 2014:

Se consulta la Ley Aduanera y Reglamento vigentes para conocer la base legal del régimen

aduanero, así como particularidades y usos para el correcto cumplimiento.

9. Contribuciones a pagar:

DTA, IGI 0%, IVA 16% depositado en cuenta aduanera que posteriormente al retorno de la

mercancía, será devuelto.

10. Costos y riesgos:

Del cuadro 4 capítulo I, tenemos que:

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Para su conocimiento previo a realizar la importación temporal.

11. Despacho aduanero:

Asignar a la mercancía el “régimen temporal para ser retornada en su mismo estado”.

3.1.3 Depósito fiscal.

Siguiendo el esquema propuesto en el capítulo anterior, tenemos:

1. Características de la mercancía y operación a realizar:

Mercancía: Láminas de plástico de polímeros de cloruro de vinilo.

Composición: Polímeros de cloruro de vinilo.

Unidad de medida: Kg.

Operación a realizar: Almacenaje por posible exportación.

Régimen Aduanero Operación Costos Tiempos Riesgos Art. Ley Aduanera

Importación

DTA, IGI e IVA provisional,

cumplimiento de

regulaciones y

restricciones no

arancelarias, logística.

IMMEX: DTA, IGI e IVA

provisional, IGE

correspondiente a las

incorporaciones

nacionales, logística; si la

empresa no esta

certificada, forzosamente

paga IVA.

Periodos

establecidos para el

retorno de

mercancía.

No retorno de

mercancía en fecha

señalada por robo o

extravío. No retorno

de mercancía en el

mismo estado.

104, 105, 106,

107, 108, 109,

110, 111, 112

Temporal

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2. Objetivo final de la mercancía:

La empresa mexicana que elaboró el producto no cuenta con un lugar para resguardarlo, por

ese motivo se evaluó el costo de la permanencia dentro de una bodega particular o en un

Depósito Fiscal; como resultado se obtuvo que el Depósito Fiscal ofrece las mejores

condiciones con el menor costo. Las láminas de plástico de polímeros de cloruro

permanecerán en el Depósito Fiscal durante cuatro días, contando con la mercancía en

condiciones para una posible exportación. La operación de exportación aún no está

confirmada por parte del cliente.

3. País origen y país destino; acuerdos o tratados comerciales vigentes:

País origen: México

País destino: No aplica, ya que la operación de exportación no está confirmada.

4. Clasificación arancelaria, restricciones y regulaciones arancelarias y no

arancelarias:

Se puede dirigir a: www.siicex-caaarem.org.mx y buscar láminas de plástico de polímeros

de cloruro de vinilo.

Clasificación arancelaria encontrada: 39211201

Regulaciones y restricciones no arancelarias: Ninguna.

5. Tiempo de permanencia:

El tiempo de almacenaje en el Depósito Fiscal establecido por el usuario es de cuatro días.

6. Análisis de oportunidades en función de costos y riesgos: Realizando el análisis

de oportunidades y por las características de la mercancía así como del objetivo, el régimen

aduanero debe ser el depósito fiscal ya que aún no se sabe con certeza si se realizara la

exportación, por lo tanto la mercancía debe estar disponible ante cualquier modificación.

7. Asignación de Régimen Aduanero y clave internacional:

Con base a la información anterior y el cuadro 4 del capítulo I, se ha seleccionado el régimen

de depósito fiscal, ay que se desea utilizar un AGD. La clave del régimen seleccionado es:

A4

La clave del régimen aduanero se puede obtener en el Anexo 22 de la Ley Aduanera o en:

http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/apendices_anexo22.html#apendice2

8. Ley Aduanera y reglamento 2014:

Se consulta la Ley Aduanera y Reglamento vigentes para conocer la base legal del régimen

aduanero, así como particularidades y usos para el correcto cumplimiento.

9. Contribuciones a pagar:

DTA, en esta mercancía no aplica IGE (en la clasificación arancelaria está establecida esta

información).

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10. Costos y riesgos:

Del cuadro 4 capítulo I, tenemos que:

Para su conocimiento previo a introducir la mercancía en depósito fiscal.

11. Despacho aduanero:

Asignar el régimen de depósito fiscal a la mercancía. En caso de llevar a cabo la

exportación, se debe extraer la mercancía del depósito fiscal y asignar el nuevo régimen (de

exportación definitiva, temporal o elaboración, transformación o reparación) para realizar la

operación comercial.

3.1.4 Tránsito de Mercancía

Siguiendo el esquema propuesto en el capítulo anterior, tenemos:

1. Características de la mercancía y operación a realizar:

Mercancía: Carne bovina deshuesada congelada.

Composición: Carne bovina 100%, sin hueso.

Unidad de medida: Kg.

Operación a realizar: Tránsito mediante transporte terrestre por territorio mexicano.

Régimen Aduanero Operación Costos Tiempos Riesgos Art. Ley Aduanera

DTA, determinación

provisional de impuestos

al comercio exterior, IVA

para importación, cuotas

compensatorias,

logística.

Ilimitado, de acuerdo

a capacidad de pago.Depósito fiscal

119, 120, 121,

122, 123

Daños, extravío o

robo de mercancía.Importación/exportación

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2. Objetivo final de la mercancía:

Se busca que la carne bovina deshuesada y congelada de origen Paraguayo ingrese a los

Estados Unidos de América para consumo humano, transitando por México. La mercancía

ingresará a territorio mexicano y será transportada vía terrestre durante diez horas hasta

llegar a la frontera con Estados Unidos de América.

3. País origen y país destino; acuerdos o tratados comerciales vigentes:

País origen: Paraguay.

País destino: Estados Unidos de América.

Tratado o Acuerdo comercial vigente: Tratado de Libre Comercio.

Aunque la mercancía solo transita por territorio mexicano, es importante saber el origen para

que exista un control de la documentación, ya que en cualquier momento las autoridades

pueden solicitar información precisa.

4. Clasificación arancelaria, restricciones y regulaciones arancelarias y no

arancelarias:

Se puede dirigir a: www.siicex-caaarem.org.mx y buscar carne bovina deshuesada y

congelada.

Clasificación arancelaria encontrada: 02023001

Regulaciones y restricciones no arancelarias: “Certificado Zoosanitario del SENASICA”.

Aunque la mercancía solo transite por México, es importante que cumpla con las

regulaciones no arancelarias para eliminar todo riesgo que sea nocivo para la salud de los

mexicanos, la seguridad o el bienestar de la población o bien, que pueda ser perjudicial para

la vida vegetal o animal, o impida el uso normal de las propiedades y lugares de recreación y

goce de los mismos.

5. Tiempo de permanencia:

El tiempo aproximado de permanencia en territorio mexicano es de diez horas.

6. Análisis de oportunidades en función de costos y riesgos: Realizando el análisis

de oportunidades y por las características de la mercancía así como del objetivo, el régimen

aduanero debe ser el tránsito de mercancía ya que la intención es que solo transite por

territorio mexicano, no que sea consumida, almacenada o importada para ser exportada. Su

destino final es Estados Unidos.

7. Asignación de Régimen Aduanero y clave internacional:

Con base a la información anterior y el cuadro 4 del capítulo I, se ha seleccionado el régimen

de tránsito de mercancía, logrando llegar a la frontera con Estados Unidos de América. La

clave del régimen seleccionado es:

T7

La clave del régimen aduanero se puede obtener en el Anexo 22 de la Ley Aduanera o en:

http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/apendices_anexo22.html#apendice2

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8. Ley Aduanera y reglamento 2014:

Se consulta la Ley Aduanera y Reglamento vigentes para conocer la base legal del régimen

aduanero, así como particularidades y usos para el correcto cumplimiento.

9. Contribuciones a pagar:

DTA, determinación provisional: IGI 25%, IVA 0%.

Es necesario conocer la fracción arancelaria y los impuestos a pagar; de este modo se prevé

el gasto generado por la permanencia indefinida de la mercancía en México, resultado de

alguna causa o externalidad.

10. Costos y riesgos:

Del cuadro 4 capítulo I, tenemos que:

Para su conocimiento previo a introducir la mercancía a México.

11. Despacho aduanero:

Asignar el régimen de tránsito de mercancía internacional para transportar la carne de res

paraguaya dentro de territorio mexicano y con dirección a Estados Unidos de América.

3.1.5 Régimen de recinto fiscal o fiscalizado.

Siguiendo el esquema propuesto en el capítulo anterior, tenemos:

1. Características de la mercancía y operación a realizar:

Mercancía: Consola de videojuego

Régimen Aduanero Operación Costos Tiempos Riesgos Art. Ley Aduanera

DTA, determinación

provisional de impuestos

al comercio

exterior,cuotas

compensatorias, IVA para

importación,

cumplimiento de

regulaciones y

restricciones no

arancelarias, logística.

Respetar tiempos

especificados por el

SAT (mediante reglas)

para tránsito.

Tránsito de Mercancía

124,125, 126, 127,

128, 129, 130,

131, 132, 133

Durante el traslado

de la mercancía

puede ser robada,

extraviada o dañada.

Importación/exportación

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Composición: Consola conformada por una placa base, chips, canales de audio, canales de

descompresión, puertos de usb, lector de dvd, disco duro, tarjeta de memoria, puerto

Ethernet.

Unidad de medida: Pieza.

Operación a realizar: Importación

2. Objetivo final de la mercancía:

El lector de dvd de la consola de juegos no funciona correctamente e ingresará a un recinto

fiscal o fiscalizado, ubicado en territorio mexicano por seis días para que sea reparado y

retornado de inmediato al país de origen (Israel).

3. País origen y país destino; acuerdos o tratados comerciales vigentes:

Selección país de Origen: Israel

Selección país destino: México

Tratado o Acuerdo comercial: Tratado de Libre Comercio Israel - México.

4. Clasificación arancelaria, restricciones y regulaciones arancelarias y no

arancelarias:

Se puede dirigir a: www.siicex-caaarem.org.mx y buscar consola de videojuegos.

Clasificación arancelaria encontrada: 95045001

Regulaciones y restricciones no arancelarias: “De conformidad con lo dispuesto en el Art.

Segundo Transitorio del Acuerdo por el que se dan a conocer las Tablas de Correlación

entre la TIGIE 2007 y la TIGIE 2012, publicado el 29 de junio de 2012, el Decreto por el que

se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial publicado el 2/VIII/2002 y sus

modificaciones, los Acuerdos en los que se establecen cupos, cumplimiento de NOM´s y

demás Regulaciones y Restricciones No Arancelarias, continuarán vigentes en los términos

en que fueron publicados en el DOF hasta en tanto no se publiquen nuevas versiones que

sustituyan o modifiquen a los mismos y durante ese periodo se entenderán aplicables a

dichos ordenamientos, a partir del 1 de julio de 2012, las fracciones arancelarias que les

correspondan conforme a las mencionadas Tablas de Correlación.

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A partir del 2 de enero de 2013: NOM-121-SCT1-2009(Únicamente utilicen bluetooth y/o

ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o

WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz., en

términos del Numeral 5del Anexo) ; NOM-001-SCFI-1993 (En términos del Numeral 5del

Anexo) ; Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-024-SCFI-2013 (El importador podrá

optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Numeral 6del Anexo para comprobar

el cumplimiento de la NOM)”.

5. Tiempo de permanencia:

Se ha determinado que el tiempo de permanencia en territorio mexicano será limitado, ya

que la mercancía solo permanecerá durante seis días para ser reparada en el recinto fiscal o

fiscalizado.

6. Análisis de oportunidades en función de costos y riesgos: Realizando el análisis

de oportunidades y por las características de la mercancía así como del objetivo, el régimen

aduanero debe permitir reparación dentro del recinto fiscalizado para después retornar a

Israel, así que el régimen aduanero es para la elaboración, transformación o reparación en

recinto fiscalizado.

7. Asignación de Régimen Aduanero y clave internacional:

Con base a la información anterior y el cuadro 4 del capítulo I, se ha seleccionado el régimen

aduanero para la elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado a utilizar en

esta operación. La clave del régimen seleccionado es:

M2

La clave del régimen aduanero se puede obtener en el Anexo 22 de la Ley Aduanera o en:

http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/apendices_anexo22.html#apendice2

8. Ley Aduanera y reglamento 2014:

Se consulta la Ley Aduanera y Reglamento vigentes para conocer la base legal del régimen

aduanero, así como particularidades y usos para el correcto cumplimiento.

9. Contribuciones a pagar:

DTA, IGI 0%, IVA 16% en cuenta aduanera que posteriormente al retirar la mercancía del

territorio mexicano, será devuelto.

10. Costos y riesgos:

Del cuadro 4 capítulo I, tenemos que:

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Para su conocimiento previo a realizar la importación para elaboración, transformación o

reparación en recinto fiscalizado.

11. Despacho aduanero:

Asignar el régimen para la elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

3.1.6 Régimen de recinto fiscalizado estratégico.

Siguiendo el esquema propuesto en el capítulo anterior, tenemos:

1. Características de la mercancía y operación a realizar:

Mercancía: Aspiradora

Características: Aspiradora de potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del

depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.

Unidad de medida: Pieza

Operación a realizar: Retorno de mercancía que se sometió a una reparación en recinto

fiscalizado estratégico.

Régimen Aduanero Operación Costos Tiempos Riesgos Art. Ley Aduanera

Elaboración, transformación o

reparación en recinto fiscal o

fiscalizado

Importación/exportación

DTA, IGI, IVA y cuotas

compensatorias para

mercancías extranjeras,

logística.

IMMEX: Disminución de

DTA; IGI, IVA y cuotas

compensatorias para

mercancías extranjeras,

logística.

Respetar los tiempos

acordados para la

exportación o

retorno.

Conversión a régimen

definitivo con sus

respectivas

obligaciones.

135

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2. Objetivo final de la mercancía:

La aspiradora proviene de Canadá y se debe retornar al mismo país después de realizar la

reparación.

3. País origen y país destino; acuerdos o tratados comerciales vigentes:

Selección país de origen: México

Selección país destino: Canadá

Tratado o Acuerdo comercial: Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

4. Clasificación arancelaria, restricciones y regulaciones arancelarias y no

arancelarias:

Se puede dirigir a: www.siicex-caaarem.org.mx y buscar aspiradora de potencia inferior o

igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l..

Clasificación arancelaria encontrada: 85081101

Regulaciones y restricciones no arancelarias: Ninguna.

5. Tiempo de permanencia:

La aspiradora ya fue reparada (ha permanecido dos días en el recinto fiscalizado

estratégico) sin agregar piezas o sufrir alguna modificación; ahora se debe retornar a

Canadá.

6. Análisis de oportunidades en función de costos y riesgos: Realizando el análisis

de oportunidades y por las características de la mercancía así como del objetivo, el régimen

aduanero debe ser para la elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

estratégico por la necesidad de la empresa de realizar las reparaciones en dicho recinto y

posteriormente la aspiradora retornara a Canadá en correcto funcionamiento.

7. Asignación de Régimen Aduanero y clave internacional:

Con base a la información anterior y el cuadro 4 del capítulo I, la mercancía ha ingresado

bajo el régimen aduanero para la elaboración, transformación o reparación en recinto

fiscalizado estratégico, de igual forma, se utiliza el mismo régimen para su retorno a Canadá.

La clave del régimen seleccionado es:

J4

La clave del régimen aduanero se puede obtener en el Anexo 22 de la Ley Aduanera o en:

http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/apendices_anexo22.html#apendice2

8. Ley Aduanera y reglamento 2014:

Se consulta la Ley Aduanera y Reglamento vigentes para conocer la base legal del régimen

aduanero, así como particularidades y usos para el correcto cumplimiento.

9. Contribuciones a pagar:

DTA.

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10. Costos y riesgos:

Del cuadro 4 capítulo I, tenemos que:

Para su conocimiento previo a realizar el retorno de la mercancía reparada en recinto

fiscalizado.

11. Despacho aduanero:

Asignar el régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

estratégico aplicando para retorno de mercancía que ya fue reparada.

3.2 Estudio de casos

3.2.1. Caso A: Importación de herramienta para su utilización por tiempo definido.

En algunos proyectos empresariales, como son los de la construcción, es inevitable el uso

ocasional de herramientas específicas que no se producen en territorio nacional o resulta

muy costoso adquirirlas para utilizarlas solo por una ocasión.

Caso A: La empresa “S” que se dedicaba a la construcción de un edificio en Cd. Del

Carmen, Campeche, México, requería herramienta especializada y optó por buscarla,

encontrándola en Sevilla, España para su renta. Para lograr que la herramienta proveniente

de España llegara a México, evaluó los distintos regímenes aduaneros y selecciono el

régimen de importación temporal, ya que permite la entrada de la herramienta necesaria a

territorio mexicano por tiempo definido, y posteriormente la devolución. Al utilizar el régimen

temporal, la Ley Aduanera señaló el tiempo de permanencia; para este caso, el tiempo legal

de estancia para la herramienta fue de seis meses.

La empresa constructora “S” realizó un análisis de las actividades que debía llevar a cabo y

determino que iba a utilizar la herramienta durante un mes. Entonces no había problema

alguno para su devolución a España, ya que como se ha mencionado, la Ley Aduanera

permite que la herramienta permanezca en México hasta por seis meses.

Durante el desarrollo del proyecto de construcción se presentaron algunas dificultades,

modificaciones en planos y contingencias ambientales; la herramienta importada

temporalmente permaneció 8 meses en territorio mexicano sin aviso a las autoridades.

Régimen Aduanero Operación Costos Tiempos Riesgos Art. Ley Aduanera

Elaboración, transformación o

reparación en recinto

fiscalizado estratégico

Importación/exportación

DTA, IGI, IVA y cuotas

compensatorias para

mercancías extranjeras,

logística.

IMMEX: Disminución de

DTA; IGI, IVA y cuotas

compensatorias para

mercancías extranjeras,

logística.

Respetar los tiempos

acordados para la

exportación o

retorno.

Conversión a régimen

definitivo con sus

respectivas

obligaciones.

135 A, 135 B

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Como resultado de ello, pagó el monto de las multas aplicadas por el tiempo que excedido

de estancia en México.

Evaluación del caso y propuesta:

La herramienta permaneció de forma ilegal en México por dos meses, la empresa “S”

durante ese lapso se expuso y trabajó con la herramienta sin previo aviso a las autoridades,

por ello para retirarlas del territorio mexicano tuvo que pagar multas, afectando el capital de

la empresa y el historial fiscal de “S”. Esta decisión no solo afectó la economía de la

empresa, la arriesgo a ser auditada por la fiscalía, investigada y hasta suspendida de sus

actividades por no contar con el permiso o autorización para la permanencia de la

herramienta por los dos meses adicionales.

Una solución frente a esta situación pudo ser retornar en tiempo y forma la herramienta a

España y evaluar si es conveniente volver a realizar la importación temporal para que se

puedan llevar a cabo las actividades planeadas en torno al proyecto de construcción. Otra

opción es que la herramienta se hubiera enviando a un país cercano (reduciendo costos y

tiempos de transportación), por ejemplo, Estados Unidos, para extraerla de México y de esta

manera cumplir con el retorno a tiempo, posteriormente se vuelve a importar temporalmente

por seis meses (desde Estados Unidos); de esta forma, la herramienta pudo permanecer

durante 12 meses (interrumpidos por las importaciones/exportaciones de la herramienta) y

cumplir con el objetivo determinado, sin infringir lo estipulado en la Ley Aduanera.

En la misma situación, se pudieron presentar complicaciones como robo o extravío de la

herramienta, en esos casos, la mercancía que ha sido importada temporalmente para ser

retornada en su mismo estado al extranjero, tendrá que sufrir una modificación el régimen,

pasará de importación temporal a importación definitiva, ya que no regresará al país de

origen; cubriendo las contribuciones y cumpliendo con las regulaciones no arancelarias. La

autoridad aduanera debe tener una evidencia de que fue robada o extraviada, en México, se

levanta un acta de robo o extravío ante el Poder Judicial y posteriormente se puede solicitar

el reembolso de los impuestos pagados.

3.2.2 Caso B: Muestras y ventas.

En la actualidad, el comercio exterior brinda la oportunidad para que las empresas puedan

mostrar sus productos en distintos países logrando extender su mercado. En México, las

empresas extranjeras pueden introducir sus productos a mediante el régimen temporal,

retornando en el mismo estado, ya que solo permanecerán por un tiempo para ser conocidas

o probadas por los clientes potenciales (se debe respetar el plazo especificado en la Ley

Aduanera) y retornaran al extranjero.

Caso B: La empresa “J”, establecida en Tokio, Japón, fue contactada por una empresa

Mexicana “G”, interesada en sus sistemas de seguridad para el hogar, en especial por una

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cámara giratoria contra agua. La empresa “J” envío, desde Japón, la cámara giratoria contra

agua a México para que la conocieran los interesados de la empresa “G”. A la empresa “G”

le agrado la camera, era justo lo que esperaban del producto; en el momento que la

probaron desearon comprarla de inmediato pero fue imposible por el régimen temporal

(retornando en el mismo estado) que se le había asignado a la mercancía. La empresa “G”

perdió interés en la cámara ya que no estaba dispuesta a esperar el tiempo que requería la

importación.

Evaluación del caso y propuesta:

La empresa “J” perdió la oportunidad de una venta inmediata y un futuro cliente.

Para este caso, se pudo importar definitivamente haciendo uso del esquema de cuenta

aduanera. Pudo aplicarse de la siguiente manera: La empresa “G” (posible importador)

realiza la apertura de una cuenta bancaria (cuenta aduanera), después la empresa “J”

(posible exportador) debe elegir el régimen de importación temporal y en la cuenta aduanera

se hace el depósito del monto correspondiente a los impuestos y contribuciones que se

deben pagar como si fuera una importación definitiva, por si llega a permanecer por tiempo

indefinido (régimen definitivo); en realidad estamos hablando de una importación temporal

que se puede convertir en definitiva cuando se realiza la venta del producto.

Por otra parte, si no se realizó la venta, la mercancía retorna a Japón y el banco (en cual se

apertura la cuenta aduanera) devuelve las contribuciones y los intereses generados a la

empresa que los haya pagado; si la empresa “J” vende la mercancía, el banco transfiere las

contribuciones a la SHCP para no generar ninguna infracción, evasión o adeudo.

Ahora, en una situación similar, si se hubiera utilizado el régimen de exportación temporal

para retornar en su mismo estado, ya que se tiene previsto que la mercancía será mostrada

y retornará, pero ocurrió un accidente y el bien no puede regresar en el mismo estado que

cuando salió del país, entonces se debe realizar una operación nueva, es decir una

importación definitiva.

Aquí se demuestra que los regímenes aduaneros pueden cambiar dado las circunstancias;

en un principio se planeó utilizar el régimen temporal pero a causa de diversos factores, se

convirtió en régimen definitivo.

3.2.3 Caso C: Importación de mercancía que viene a ser maquilada o manufacturado

para después convertirse en un producto terminado y exportarse.

Caso C: La empresa “R” se encuentra en México e importó mercancía utilizando el régimen

temporal, con el objetivo maquilar y posteriormente exportar, pero algunas máquinas dejaron

de funcionar y fue imposible seguir con la maquila. La reparación de la maquinaria llevará

más de seis meses. No dio aviso a las autoridades fiscales del retraso de la exportación de

la mercancía.

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Evaluación del caso y propuesta:

La importación temporal permite que la mercancía ingrese a México para ser maquilada y

posteriormente exportarla al mismo país de donde proviene o a otro. Como en el Cuadro 4

del Capítulo I se menciona, actualmente las importaciones temporales no pagan el Impuesto

General de Importación (IGI), lo que significa que la mercancía que la empresa “R” importo

temporalmente no pagó IGI. Entonces al permanecer la mercancía más tiempo del

establecido y no ser exportada, debió de modificar el régimen aduanero a definitivo, pagando

el IGI correspondiente.

Como la empresa “R” no pago las contribuciones derivadas de la importación definitiva, ante

una auditoría corrió el riesgo de ser señalada por incumplimiento de obligaciones fiscales y

la mercancía pudo ser identificada como ilegal, causando confiscaciones por las autoridades

del SAT, problemas legales o hasta prisión.

3.2.4. Caso D: Exportación definitiva y “drawback” como alternativas para la reducción de costos de almacenaje.

Existen empresas que continuamente solicitan piezas de refacciones para realizar

reparaciones y continuar con actividades, procesos o brindando servicios.

Caso D: La empresa automotriz mexicana “C” importó definitivamente de Brasil seis tipos de

refacciones para la reparación de automóviles, de las cuales solo iba a utilizar un tipo de

refacción pero para evitar la tardanza que implica la importación definitiva por cada pedido,

decidió importar distintos tipos de refacciones. Dado que no se utilizaron todas las

refacciones (piezas) al mismo tiempo, las mantuvo durante años en un almacén rentado. La

renta del espacio para el almacenaje fue elevándose, la empresa “C” se vio en la necesidad

de reubicar la mercancía en un almacén que logísticamente no era funcional y generaba

mayores gastos.

Evaluación del caso y propuesta:

Para evitar el pago de la renta del almacén o bodega, la empresa “C” pudo utilizar alguna de

las alternativas que a continuación se mencionan:

La primera de ellas es que la empresa “C” realizara la importación definitiva de las

refacciones necesarias (no de los seis tipos) en el momento que las requería y de forma ágil,

evitando los costos que representa el disponer de un almacén. Es importante evaluar el

costo-beneficio de contar con un almacén de refacciones; el no vender algunas refacciones

se traduce en pérdidas. En empresas transnacionales, el almacenaje limita el movimiento

de la mercancía, es decir, puede suscitarse que la mercancía se encuentre en Polonia y se

requiera en Grecia, al no poder trasladar rápidamente la mercancía, no se lleva a cabo la

venta.

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Una estrategia más es realizar la importación definitiva de las posibles refacciones a utilizar

(para esto se necesita realizar un análisis de la demanda de las piezas para refacción previo

a la importación de las refacciones, lo que permitirá conocer cuáles son las más utilizadas

para que las áreas o los encargados de comercio exterior y compras de la empresa “C”

pudieran medir los tiempos de entrega desde Brasil o para empresas transnacionales desde

los centros logísticos mundiales hasta el despacho aduanal en México); al realizar el servicio

de mantenimiento o la reparación del automóvil y utilizar la refacción necesaria, las demás

refacciones importadas se retornan en su mismo estado a otro país. Como las piezas para

refacción se han importado bajo el régimen definitivo, para las que se retornan aplica el

esquema “drawback”, que como ya se ha explicado anteriormente, consiste en la devolución

del IGI al demostrar la exportación definitiva de la mercancía antes de cumplir los 90 días en

territorio mexicano. De esta manera se recupera el impuesto pagado y se puede disponer de

las piezas que no se utilizaron en cualquier momento. Este esquema también le brinda

capacidad de respuesta a la empresa en caso de importar una pieza errónea.

El fundamento legal del funcionamiento del “drawback” es que si la mercancía no permanece

en el país más de 90 días, no se justifica el pago del IGI; por supuesto que para haces uso

de este esquema se debe realizar la solicitud ante la Secretaría de Economía dentro del

plazo permitido (durante los siguentes12 meses a partir de la fecha en que se solicitó el

pedimento de importación).

Se podría pensar en utilizar el régimen temporal sin embargo no es viable porque no hay

justificación válida ante la Ley Aduanera para convertir la importación temporal en definitiva;

además el tiempo que toma el proceso del despacho aduanal para la importación temporal

(dos a tres días) es mucho mayor que el de la importación definitiva (aprox. 3 horas).

De esta manera, se cumple el objetivo de esta tesis, demostrando con distintos casos

prácticos que en dada la complejidad de la estructura de la Ley Aduanera existen

ambigüedades y que en algunos casos se pueden aplicar distintos regímenes aduaneros en

la operación.

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Conclusiones.

México como país que forma parte del intercambio mundial de bienes y servicios, ha

incrementado la cantidad de operaciones comerciales, con base en el resultado de las

importaciones y exportaciones realizadas en el periodo estudiado de 1993 al 2013. Por lo

tanto es de suma importancia la asignación y el uso correcto de los regímenes aduaneros

para aumentar la actividad comercial internacional; de no ser así, no podrían llevarse a cabo

en tiempo y forma, causando atrasos o la cancelación de la operación, afectando

directamente la economía mexicana. La selección de régimen aduaneros, al ser un proceso

obligatorio al importar o exportar, es fundamental tomar en cuenta los repercusión en costos,

gastos y tiempos que impacta a las empresas; en el capítulo I se exponen.

La Ley Aduanera vigente establece seis regímenes aduaneros, los cuales se describen y

resumen en el cuadro 4 del Capítulo I, facilitando la comprensión y el análisis de las

características, ventajas y desventajas para su conocimiento previo a la asignación. Ahora

los regímenes aduaneros se pueden concebir como como un conjunto de posibilidades para

realizar los intercambios comerciales, alejándose del concepto que pudiera tener el lector de

ellos como barreras o solo un requerimiento de la SHCP. Con la información y el

procedimiento desarrollado en el capítulo II que explica cada uno de los pasos a seguir, se

puede realizar la asignación correcta de régimen aduanero a cualquier mercancía, esto se

comprueba en el capítulo III donde se le asigna régimen aduanero a distintos productos

operaciones de importación y exportación previamente realizadas, con diversos objetivos y

tiempos de estancia.

En los estudios de caso presentados en el capítulo III se demuestra que en la Ley Aduanera

existen ambigüedades y que en esas situaciones en particular se interpreta y utiliza a

beneficio del usuario o empresa, permitiendo operar sin infringir la ley, reduciendo costos,

riesgos y tiempos; de igual manera, nuevamente se hace evidente la importancia de la

asignación de regímenes aduaneros al observar el impacto que puede generar el mal uso de

ellos. Además, se realizan propuestas para importar o exportar, como alternativas,

mostrando al lector la flexibilidad de la Ley Aduanera, siempre cumpliendo con las

obligaciones fiscales y legales que implica cada operación comercial.

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