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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE ECONOMÍA
SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN
REGÍMENES ADUANEROS.
MEDICIÓN DE COSTOS Y RIESGOS EN SU APLICACIÓN.
TESIS
QUE PARA OBTENER EL GRADO DE:
MAESTRO EN CIENCIAS ECONÓMICAS
(COMERCIO INTERNACIONAL)
PRESENTA:
FRIDA ORTEGA MORENO
MÉXICO, D.F. FEBRERO 2015
1
2
3
A mi familia:
A mi padre: Jorge Antonio Ortega Balcázar.
A mi madre: María Cristina Moreno Rodríguez.
A mis hermanos: Aldo Ortega Moreno, Jorge Alberto Ortega Morales.
4
AGRADECIMIENTOS:
Al Dr. Federico A. Reyna Sosa.
A la Mtra. Emadea Sierra Peña.
Al Instituto Politécnico Nacional.
A la Escuela Superior de Economía.
Al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT).
A la Universidad de Santiago de Compostela.
A quienes han participado directa o indirectamente en este trabajo de
investigación.
5
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE DE CUADROS, GRÁFICAS Y TABLAS ..................................................................... 6
INTRODUCCIÓN. .................................................................................................................... 9
_Toc412621754CAPÍTULO 1. REGÍMENES ADUANEROS. .................................................... 12
1.1 SISTEMA ADUANAL EN MÉXICO. ........................................................................................................................ 12
1.1.1 La importación y exportación en México. .................................................................................................. 18
1.2 CLASIFICACIÓN DE REGÍMENES ADUANEROS EN MÉXICO. ............................................................................................... 19
1.2.1 Régimen Definitivo ..................................................................................................................................... 20
1.2.2 Régimen Temporal .................................................................................................................................... 22
1.2.3 Depósito Fiscal .......................................................................................................................................... 24
1.2.4 Tránsito de Mercancía .............................................................................................................................. 25
1.2.5 Régimen de recinto fiscal o fiscalizado ..................................................................................................... 27
1.2.6 Régimen de recinto fiscalizado estratégico............................................................................................... 28
1.3 COSTOS, TIEMPOS Y RIESGOS DE LOS REGÍMENES ADUANEROS. ....................................................................................... 29
CAPÍTULO 2. PROPUESTA METODOLÓGICA PARA LA ASIGNACIÓN DE REGÍMENES
ADUANEROS. ....................................................................................................................... 32
2.1 ESTRUCTURA. ........................................................................................................................................................ 32
2.2 PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE RÉGIMEN ADUANERO O REGÍMENES ADUANEROS. ............................................. 33
2.2.1 Utilización .................................................................................................................................................. 41
2.3 ESENCIALIDADES. ............................................................................................................................................ 43
2.3.1 Generalidades. ........................................................................................................................................... 43
2.3.2 Particularidades ......................................................................................................................................... 46
CAPÍTULO 3. EJEMPLIFICACIÓN DE ASIGNACIÓN DE REGÍMENES ADUANEROS A
MERCANCÍAS. ...................................................................................................................... 52
3.1 APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PROPUESTO ............................................................................................................. 53
3.1.1 Régimen definitivo. .................................................................................................................................... 53
3.1.2 Régimen temporal. .................................................................................................................................... 55
3.1.3 Depósito fiscal. ........................................................................................................................................... 57
3.1.4 Tránsito de Mercancía ............................................................................................................................... 59
3.1.5 Régimen de recinto fiscal o fiscalizado. ..................................................................................................... 61
3.1.6 Régimen de recinto fiscalizado estratégico. ...................................................................................... 64
3.2 ESTUDIO DE CASOS ................................................................................................................................................. 66
3.2.1. Caso A: Importación de herramienta para su utilización por tiempo definido. ....................................... 66
3.2.2 Caso B: Muestras y ventas. ........................................................................................................................ 67
3.2.3 Caso C: Importación de mercancía que viene a ser maquilada o manufacturado para después convertirse
en un producto terminado y exportarse. ............................................................................................................ 68 3.2.4. Caso D: Exportación definitiva y “drawback” como alternativas para la reducción de costos de
almacenaje. ....................................................................................................................................................... 69
CONCLUSIONES. ................................................................................................................. 71
BIBLIOGRAFÍA. ..................................................................................................................... 72
6
ÍNDICE DE CUADROS, GRÁFICAS Y TABLAS
CUADROS
CUADRO 1. IMPORTACIONES/EXPORTACIONES DE MÉXICO 1993-2013 ....................... 9
CUADRO 2. DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES EN MATERIA DE COMERCIO
INTERNACIONAL EN MÉXICO. .......................................................................................... 122
CUADRO 3. CONFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS. .... 133
CUADRO 4. COSTOS, TIEMPOS Y RIESGOS DE LOS REGÍMENES ADUANEROS ...... 300
CUADRO 5. PASOS A SEGUIR PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
PARA SELECCIÓN DE RÉGIMEN ADUANERO. ............................................................... 333
CUADRO 6. PROCEDIMIENTO PARA SELECCIÓN DE RÉGIMEN ADUANERO. ............ 344
GRÁFICAS
GRÁFICA 1. IMPORTACIONES/EXPORTACIONES Y PIB DE MÉXICO 1993-2012 ......... 100
FIGURAS
FIGURA 1. ADUANAS FRONTERIZAS EN MÉXICO. ......................................................... 155
FIGURA 2. ADUANAS INTERIORES EN MÉXICO ............................................................. 166
FIGURA 3. ADUANAS MARÍTIMAS EN MÉXICO ............................................................... 177
FIGURA 4. ESTRUCTURA DEL ESQUEMA PARA LA ASIGNACIÓN DE RÉGIMEN
ADUANERO ………………………………………………………………………………………….32
7
RESUMEN.
En el presente trabajo de investigación se expone la importancia de los regímenes
aduaneros y su correcta asignación en las operaciones comerciales. Para la selección de
regímenes aduaneros, al ser un proceso obligatorio al importar o exportar, es fundamental
tomar en cuenta la repercusión en costos y riesgos que pueden impactar a las empresas.
Durante el desarrollo de los capítulos contenidos en esta tesis, los regímenes aduaneros son
expuestos como un conjunto de posibilidades para realizar los intercambios comerciales,
alejándolos del concepto que pudiera tener el lector de ellos como barreras o solo un
requerimiento de las autoridades. Se propone un procedimiento para la correcta asignación
de régimen aduanero y se comprueba la utilidad de este asignando un régimen aduanero a
distintos productos con diversos objetivos, reduciendo así costos y riesgos.
Por otra parte, se demuestra que en la Ley Aduanera existen ambigüedades y que en
situaciones particulares se puede interpretar y utilizar a beneficio de la empresa o el
interesado, permitiendo la operación sin infringir las leyes mexicanas; además se realiza un
análisis de posibles alternativas para dar solución a algunas problemáticas que se viven día
a día en la operación.
8
ABSTRACT.
In this research work the importance of customs procedures and proper allocation in commercial transactions is exposed. For the selection of customs regimes, being a mandatory process when importing or exporting, it is essential to take into account the impact on costs and risks that may impact on businesses. During the development of the chapters in this thesis customs procedures are exposed as a set of possibilities for trade and away from the concept that the reader may have them as barriers or just a requirement of the authorities. A process for the correct assignment of customs procedure is proposed and the usefulness of assigning a customs procedure to different products with different objectives is checked, reducing costs and risks. Moreover, it is shown that the Customs Act and there are ambiguities in particular situations can be interpreted and used to benefit the user or company , allowing operation without violating Mexican law. Plus an analysis of alternatives is made to solve some problems that are experienced daily in the operation.
9
Introducción.
El comercio internacional, refiriéndonos a los bienes y servicios, como a movimientos de
capital, ha sido de suma importancia para los países desde de la recuperación de la
segunda Guerra Mundial, un tanto más para los países en vías de desarrollo, ya que sería
uno de los elementos más importantes dentro de las economías para impulsar el crecimiento
y desarrollo (Torres, 1999).
Desde la inserción al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en
1986 y la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en 1993, las
importaciones y exportaciones son de suma importancia para México. A partir de 1993 y
hasta el 2013, las exportaciones han representado en promedio el 25.75% del PIB y las
importaciones el 23.78%, teniendo la mayor participación en el año 2013, con 31.53% y
31.55% respectivamente.
Cuadro 1. Importaciones/Exportaciones de México 1993-2013.
Fuente de información: Elaboración propia con datos de Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Para el mismo periodo, las exportaciones muestran un crecimiento del 244%, con una tasa
media de 12%, en cambio las importaciones tuvieron un crecimiento de 313% con una tasa
media de 16%.
Como se puede observar, a pesar de que en la mayoría de los años la balanza comercial ha
sido superavitaria, en la última decada esta diferencia tiende a desaparecer.
Año
Exportaciones
vs
PIB
Importaciones
vs
PIB
1993 15.12% 12.60%
1994 16.37% 14.19%
1995 20.67% 12.09%
1996 23.08% 15.73%
1997 23.42% 17.09%
1998 24.05% 18.65%
1999 24.96% 20.76%
2000 26.31% 23.87%
2001 25.57% 23.87%
2002 26.06% 24.49%
2003 25.92% 24.73%
2004 27.12% 26.01%
2005 27.83% 27.19%
2006 28.54% 28.54%
2007 28.68% 29.30%
2008 27.90% 30.17%
2009 25.83% 26.09%
2010 29.62% 29.90%
2011 30.83% 31.07%
2012 31.42% 31.50%
2013 31.53% 31.55%
10
Grafica 1. Importaciones/Exportaciones y PIB de México 1993-2012.
Fuente: Elaboración propia con datos de INEGI.
En la gráfica anterior se observa el comportamiento de las exportaciones, importaciones y el
PIB de México desde 1993 hasta 2012; resalta la sensibilidad de las importaciones, como
las alzas y caídas son más prominentes en comparación con las demás variables, así como
un crecimiento más acelerado. Hasta 1999, las exportaciones eran significativamente
superiores a las importaciones, sin embargo, a partir del año 2000, la diferencia fue mínima
hasta cerrar la brecha en 2012.
De acuerdo a los datos anteriores, las importaciones y exportaciones, como actividades
fundamentales del comercio internacional, se han incrementado notablemente (Zarate,
2009), es por ello que se retoma el interés sobre el tema de las regulaciones generales
(Álvarez, 1994) y como resultado, la adecuación de los regímenes aduaneros en México.
Una correcta asignación de regímenes aduaneros a las mercancías que ingresan,
permanecen o salen del país, evita que las empresas incurran en mayores costos y riesgos,
procurando que las funciones que se le han destinado a las mercancías, se lleven a cabo de
acuerdo al marco legislativo en materia.
En México, la legislación federal vigente contiene la Ley Aduanera, dentro de ella se
especifican los regímenes aduaneros con sus respectivos derechos, obligaciones y
modalidades para su utilización, adaptándose a los distintos intereses y funciones de las
mercancías. Los importadores y exportadores mexicanos, ya sean personas físicas o
morales, llevan a cabo sus operaciones comerciales usando los diversos regímenes
aduaneros establecidos en la Ley Aduanera.
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2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
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PIB
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Exportaciones Importaciones PIB
11
El objetivo de la presente investigación es mostrar que dentro de la Ley Aduanera existen
ambigüedades; que en algunos casos, se pueden interpretar para beneficio en la situación
particular, permitiendo la aplicación de distintos regímenes aduaneros en la operación a
llevarse a cabo. Dada la complicación de la estructura de la Ley Aduanera, parte de este
trabajo también está enfocado a facilitar la comprensión y análisis de las características,
ventajas y desventajas de cada régimen aduanero (seis regímenes constituidos en la Ley
Aduanera), para utilizar el más conveniente en las importaciones/exportaciones a realizar.
En la actividad diaria relacionada con el comercio internacional, se puede presentar la
posibilidad de utilizar varios regímenes aduaneros a la vez. Sin embargo, empresas como
Pioneer, Adecco Specialties o Dupont, desconocen o no han aplicado correctamente el
régimen aduanero o los esquemas combinados de regímenes (Administración Federal de
Ingresos Públicos, 2011), dejando de obtener beneficios de fiscales e incluso
administrativos, que se traducen en reducción de costos y riesgos (a corto y largo plazo),
operando con escasa noción. En conversación con un experto en la materia, ha estimado
que en el año 2013, en México el 35% de las operaciones de comercio exterior han
presentado errores en la asignación de régimen aduanero (Sierra, 2014); conforme a los
datos, se puede pensar que existe un desconocimiento parcial (o total) a falta de interés en
el estudio o análisis a profundidad de las distintas oportunidades para importar/exportar que
existen a través de los regímenes aduaneros.
La hipótesis a comprobar es que si se puede encontrar, estudiar y analizar, con facilidad, las
distintas opciones de regímenes aduaneros que se le pueden asignar a las mercancías a
importar o exportar, mediante un procedimiento y sin infringir la Ley Aduanera, entonces se
conseguirá la elección del mejor o los mejores regímenes aduaneros, disminuyendo los
costos y riesgos que implica su utilización.
La estructura del presente trabajo esta seccionada en tres capítulos; en el primero de ellos
se brinda un panorama general del Sistema Aduanal actual en México, se describen los
regímenes aduaneros establecidos de acuerdo a la Ley Aduanera, ventajas y desventajas,
costos y riesgos de estos. En el segundo capítulo se propone un procedimiento que conlleva
un esquema para encontrar y analizar con facilidad el o los regímenes aduaneros más
conveniente para cada mercancía que sea exportada o importada, contemplando los costos
y riesgos que implican. Por último, en el capítulo tres se ejemplifica la asignación de régimen
aduanero a mercancías ya destinadas a un régimen aduanero, utilizando el esquema
propuesto; esto con el fin de realizar una simulación de la realidad. También se estudian
algunos casos particulares que se pueden presentar. De esta manera se corrobora el
funcionamiento y validez de la propuesta.
12
Capítulo 1. Regímenes Aduaneros.
1.1 Sistema Aduanal en México.
En México, el titular a cargo del Poder Ejecutivo Federal es la máxima autoridad aduanera
del país, de acuerdo con lo determinado en la Constitución Mexicana (Art.89, fracción XIII) y
la Ley Aduanera vigente (Art.143). En esta última se hace mención a las diversas
actividades para habilitar, establecer, suspender, suprimir, además señalización de la
ubicación y funciones que se llevan a cabo dentro de las aduanas mexicanas. La
modernización, el combate del contrabando y la transparencia, mediante la implementación
de procesos, infraestructura y profesionalización del personal, son algunos de los principales
objetivos del Sistema Aduanal mexicano.
Dentro de las dependencias gubernamentales establecidas para la organización pública se
encuentra la Administración General de Aduanas (AGA), que es una entidad del Gobierno
Federal dependiente del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que a su vez es un
órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) (Aduanas,
2010).
Cuadro 2. Dependencias gubernamentales en materia de comercio
internacional en México.
Fuente de información: Elaboración propia con información obtenida de la Administración General de Aduanas.
La SHCP es la dependencia que dirige los servicios aduanales y de inspección. En materia
de comercio internacional, es la autorizada para regular la actividad aduanera, defender y
Secretaria de Hacienda y Crédito
Público (SHCP)
Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Administración General de
Aduanas (AGA)
13
vigilar que las operaciones se lleven a cabo conforme a derecho, por medio de organismos
como el Servicio de Administración Tributaria y la Administración General de Aduanas.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), creado en 1997, con el carácter de autoridad
fiscal (Reyes, 2003), tiene como encargo la aplicación de la legislación fiscal y aduanera
vigentes, con el objetivo de que las personas físicas y morales contribuyan al gasto público
cumpliendo con las disposiciones tributarias y aduaneras, así como generación de
información para la mejora de la política tributaria mexicana. Para el comercio exterior este
órgano desconcentrado es muy importante ya que administra los procesos de recaudación
por el ingreso y retiro de mercancías del territorio nacional.
La principal responsabilidad de la Administración General de Aduanas (AGA) es la aplicación
de la legislación que regula los procedimientos, sistemas, y métodos para el funcionamiento
de las aduanas y la realización del despacho aduanero. Es la encargada de vigilar y
controlar la entrada y salida de mercancías, así como los medios que se utilizan para su
traslado; asegurando el cumplimiento de las reglamentaciones que en materia de comercio
exterior se hayan expedido (Servicio de Administración Tributaria, 2012).
La conformación de la entidad se muestra en el cuadro 3:
Cuadro 3. Conformación de la Administración General de Aduanas.
Fuente de información: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, elaboración propia.
Administración General de Aduanas
Normatividad Aduanera
Investigación Aduanera
Operación Aduanera
Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera
Equipamiento e Infraestructura
Aduanera
Asuntos Aduaneros
Internacionales
14
Algunas de las actividades específicas que lleva a cabo la AGA son:
1. Intervenir en el estudio y formulación de proyectos de aranceles, cuotas
compensatorias y medidas de regulación y restricción del comercio internacional.
2. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y convenios en ámbito aduanero.
3. Fijación de los impuestos al comercio exterior y otras contribuciones, así como el valor
en aduana de las mercancías.
4. Establecer la naturaleza, estado, origen y otras características de las mercancías para
determinar su clasificación arancelaria.
(Aduanas, 2010)
Como se puede observar, las actividades mencionadas, activan y protegen la economía
mexicana, garantizando la seguridad nacional, limitando el flujo de mercancías peligrosas o
ilegales.
Ahora bien, la operación de la AGA la ejercen las distintas aduanas que se definen como
oficinas públicas administrativas que vigilan el cumplimiento de las disposiciones en materia
de comercio exterior y leyes aplicables vigentes; físicamente controlan la entrada y salida de
mercancías, así como los medios de transporte que se utilizan para el traslado de estas.
En México existen 49 aduanas, las cuales se clasifican en aduanas fronterizas, interiores y
marítimas. A continuación se presentan distintos mapas de la República Mexicana,
indicando la localización geográfica de cada una de las aduanas mexicanas:
15
Figura 1. Aduanas fronterizas en México.
Ubicación de aduanas en México:
1. Agua Prieta, con sede en Sonora.
2. Ciudad Acuña, con sede en Coahuila de Zaragoza.
3. Ciudad Camargo, con sede en Tamaulipas.
4. Ciudad Hidalgo, con sede en Chiapas.
5. Ciudad Juárez, con sede en Chihuahua.
6. Ciudad Miguel Alemán, con sede en Tamaulipas.
7. Ciudad Reynosa, con sede en Tamaulipas.
8. Colombia, con sede en Nuevo León.
9. Mexicali, con sede en Baja California.
10. Naco, con sede en Sonora.
11. Nogales, con sede en Sonora.
12. Nuevo Laredo, con sede en Tamaulipas.
13. Ojinaga, con sede en Chihuahua.
14. Piedras Negras, con sede en Coahuila de Zaragoza.
15. Puerto Palomas, con sede en Chihuahua.
16. San Luis Río Colorado, con sede en Sonora.
17. Sonoyta, con sede en Sonora.
18. Subteniente López, con sede en Quintana Roo.
19. Tecate, con sede en Baja California.
20. Tijuana, con sede en Baja California.
Fuente de Información: Aduanas, Problemas Prácticos en Operaciones de Comer Exterior.
http://uvmsurlcippoce.blogspot.mx/2007/07/aduanas-en-mexico.htm
16
Figura 2. Aduanas Interiores en México.
Ubicación de aduanas en México:
1. Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con sede en el Distrito Federal.
2. Aguascalientes, con sede en Aguascalientes.
3. México, con sede en el Distrito Federal.
4. Chihuahua, con sede en Chihuahua.
5. Guadalajara, con sede en Jalisco.
6. Monterrey, con sede en Nuevo León.
7. Puebla, con sede en Puebla.
8. Querétaro, con sede en Querétaro.
9. Toluca, con sede en el Estado de México.
10. Torreón, con sede en Coahuila de Zaragoza.
11. Guanajuato, con sede en Guanajuato.
Fuente de Información: Aduanas, problemas Prácticos en Operaciones de Comer Exterior.
http://uvmsurlcippoce.blogspot.mx/2007/07/aduanas-en-mexico.htm
17
Figura 3. Aduanas marítimas en México.
Ubicación de aduanas en México:
1. Acapulco, con sede en Guerrero.
2. Altamira, con sede en Tamaulipas.
3. Cancún, con sede en Quintana Roo.
4. Ciudad del Carmen, con sede en Campeche.
5. Coatzacoalcos, con sede en Veracruz.
6. Dos Bocas, con sede en Tabasco.
7. Ensenada, con sede en Baja California.
8. Guaymas, con sede en Sonora.
9. La Paz, con sede en Baja California Sur.
10. Lázaro Cárdenas, con sede en Michoacán.
11. Manzanillo, con sede en Colima.
12. Matamoros, con sede en Tamaulipas.
13. Mazatlán, con sede en Sinaloa.
14. Progreso, con sede en Yucatán.
15. Salina Cruz, con sede en Oaxaca.
16. Tampico, con sede en Tamaulipas.
17. Tuxpan, con sede en Veracruz.
18. Veracruz, con sede en Veracruz.
Fuente de Información: Aduanas, problemas Prácticos en Operaciones de Comer Exterior, elaboración propia.
http://uvmsurlcippoce.blogspot.mx/2007/07/aduanas-en-mexico.html
18
1.1.1 La importación y exportación en México.
Dada la importancia de las exportaciones e importaciones para México, y para el presente
trabajo, es necesario mencionar que para realizar dichas actividades del comercio exterior
es fundamental llevar a cabo el despacho aduanero. El despacho aduanero es el conjunto
de disposiciones que comprende las acciones y requerimientos relativos a la entrada y salida
de mercancías; debe realizarse en la aduana, y en él participan las autoridades aduaneras
(que tienen competencia para ejercer las facultades que la Ley Aduanera establece) de
acuerdo con el Reglamento Interior de la SHCP, AGA y SAT, los consignatarios,
destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores (importación) y los remitentes
(exportación), así como los agentes o apoderados aduanales (PROMÉXICO, 2014).
Dentro de las disposiciones del despacho aduanero es necesario presentar el documento
llamado “pedimento”, ya que es el comprobante lícito elaborado por el agente o apoderado
aduanal para demostrar la entrada/salida legal de la mercancía del territorio nacional
conforme a lo establecido en las leyes mexicanas vigentes. Se emite para la aduana, la
empresa o el cliente, y el transportista, afirmando que los requerimientos ante la Ley
Aduanera se han cumplido y ampara el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias
por las operaciones realizadas ante el SAT.
El pedimento contiene la siguiente información:
1. Nombre del importador y exportador.
2. Aduana de llegada de las mercancías.
3. Régimen aduanero a asignar.
4. País de origen de la mercancía.
5. Fracciones arancelarias.
6. Cantidades y unidades de medida.
7. Factura comercial que ampara la mercancía.
8. Incoterm.
9. Restricciones y regulaciones no arancelarias.
(F&C, 2013)
Como se observa, uno de los requisitos indispensables es especificar qué clase de régimen
aduanero se le asignará a cada una de las mercancías para la entrada o salida del territorio
nacional; de otra forma, sería imposible que las autoridades mexicanas, como SHCP, SAT o
AGA, llevarán un control sobre el flujo de mercancías, así como de las actividades que se
realizan con estas; conjuntamente al no contar con la información sobre la mercancía
entrante o saliente del territorio mexicano, se pone en riesgo la seguridad nacional al permitir
la estancia de mercancía ilegal o dañina para la salud.
De lo ya aludido se establece una relación entre las aduanas y los regímenes aduaneros; las
aduanas encuentran algunas de sus actividades con motivo de los diferentes regímenes
aduaneros; a través de ellos, las distintas mercancías, objeto del comercio exterior, son
sometidas a diversas formalidades aduaneras a fin de asegurar su situación legal dentro y
19
fuera del territorio nacional. Más adelante se profundizará sobre los regímenes aduaneros y
su clasificación de acuerdo a la Ley Aduanera de México.
1.2 Clasificación de Regímenes Aduaneros en México.
El concepto de “régimen aduanero”, en México, se refiere al destino legal que se le da a la
mercancía que entra o sale de territorio nacional, según la finalidad y el periodo elegido por
el importador o exportador.
La Organización Mundial de Aduanas (OMA), lo que anteriormente era el Consejo de
Cooperación Aduanera de Bruselas (CCA), celebró el 18 de mayo de 1973, el Convenio
Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros conocido
como “Convenio de Kioto”, que entró en vigor el 25 de septiembre de 1974.
El “Convenio de Kioto”, surgió como un instrumento internacional inclinado a convenir las
diferencias existentes entre los regímenes aduaneros que aplicaban los países, siendo
obstáculos para las operaciones de comercio internacional.
En 1999 se actualiza e incorporan procesos modernos al “Convenio de Kioto”, mediante el
“Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de
los Regímenes Aduaneros”, conocido como “Convenio de Kioto Revisado” que entra en vigor
a partir del año 2006 (Guía de implementación de la facilitación del comercio,). En dicho
Convenio se establece que las partes se comprometen a:
a) Estandarizar y simplificar de la declaración de mercancías, documentos de soporte así
como los procedimientos para los operadores autorizados.
b) Utilizar controles por auditoría.
c) Implementar y utilizar las tecnologías de la información.
d) Mostrar con transparencia y previsibilidad las acciones que realiza la aduana.
e) Minimizar los controles aduaneros, garantizando el cumplimiento de las leyes y
reglamentos.
f) Colaborar con el sector comercial.
Actualmente 84 países son contratantes del Convenio de Kioto Revisado, algunos de ellos
son: Estados Unidos, Canadá, China, Alemania, Francia, Grecia, India, Corea, Sudáfrica,
Suiza, España e India; México no se ha adherido a dicho Convenio, sin embargo tampoco se
ha rezagado en la inclusión al comercio exterior. Dado que muchos socios comerciales de
México son firmantes del “Convenio de Kioto Revisado”, las autoridades mexicanas
responsables del ámbito aduanero se han preocupado por actualizar y adaptar la Ley
Aduanera que rige el ámbito aduanero en México, de tal forma que coincida con la
simplificación y homologación de las prácticas aduaneras y regímenes aduaneros que busca
dicho Convenio.
20
En México las operaciones y acciones aduaneras se han llevado a cabo con base en el
Código Aduanero (1952) siendo el documento antecedente de la Ley Aduanera actual,
publicada en el Diario Oficial de la Federación en 1981 y puesta en vigor desde 1982
(Ramírez,1984), que tiene como fin controlar la actividad aduanera.
La Ley Aduanera en conjunto con la Ley del Impuesto general de importación y exportación,
y demás Reglamentos y ordenamientos, se han creado para fungir como documentos
oficiales que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, los medios de
transporte que se utilicen para el traslado, el despacho aduanero y las actividades con
relación a las operaciones de importación y exportación, demostrando el interés para
comercializar con otros países.
La SHCP en conjunto con la Secretaría de Economía (SE), en su papel de reguladores,
establecen requisitos para lograr la importación/exportación de mercancía como es la
elección entre los regímenes aduaneros bajo protesta de decir verdad, el pago de
contribuciones y cuotas compensatorias, así como el acatamiento de los periodos
establecidos y el cumplimiento de regulaciones, restricciones no arancelarias y otras
formalidades del despacho aduanero. Es fundamental mencionar lo anterior que ya que es
uno de los puntos de partida para cumplir el objetivo que tiene esta investigación de facilitar
la comprensión y análisis de las características, ventajas y desventajas de cada régimen
aduanero para después exponer que en la Ley Aduanera se encuentran algunas dilogías
que permiten aplicar distintos regímenes aduaneros a una misma operación aduanera,
beneficiando a la empresa o interesado. Al seleccionar un régimen aduanero para las
mercancías, se debe tomar que para entrar o salir del territorio nacional deben tener una
finalidad específica y un plazo de permanencia en el país destino. El cumplimiento de las
exigencias por parte de las autoridades puede variar de acuerdo a cada régimen aduanero.
A continuación se describen los regímenes aduaneros, para su conocimiento y comprensión:
1.2.1 Régimen Definitivo (Arts.95-103 Ley Aduanera (LA)).
El régimen definitivo de una manera general, se refiere a la estancia de la mercancía dentro
del territorio sin límite de tiempo, es decir, la mercancía puede permanecer días, meses,
semanas o años hasta que se lleve a cabo el fin deseado para ese bien. Se recomienda
asignar este régimen a los bienes que serán consumidos o utilizados por tiempo
indeterminado en país, por ejemplo: alimentos, prendas de vestir, muebles, autos,
maquinaria que se utiliza continuamente, etc.
1. De importación:
Para la importación, el régimen definitivo se puede definir como la transferencia de
mercancías extranjeras al territorio nacional por tiempo ilimitado, es decir, las mercancías
que han entrado a territorio nacional pueden permanecer durante un lapso no especificado;
21
anteponiendo el pago de impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias y el
cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, además de las
obligaciones que implica el despacho aduanero.
Es de saberse que cada país cuenta con sus leyes y normas que se deben cumplir para la
realización del intercambio comercial. En México, para las mercancías asignadas a este
régimen, la SHCP ordena al importador algunos requisitos por mencionar, para tener control
e información sobre las operaciones que se realizan:
a) En el caso del importador, debe estar inscrito en el padrón de importadores (SHCP) y en
el Registro Federal de Contribuyentes, de este modo las autoridades pueden determinar
si el importador (que es el contribuyente) está al corriente con el pago de las
obligaciones fiscales.
b) Para distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras, se debe contar con un
sistema de control de inventarios.
c) Realizar el despacho aduanero (en caso de utilizar Agencia Aduanal, entregar la
información necesaria y registrar el encargo conferido del agente aduanal) y presentar el
pedimento ante la aduana. En la actualidad, México y otros países utilizan los medios
electrónicos para agilizar los trámites, por esta razón se brinda al importador la opción
de presentar el pedimento de forma digital incluyendo la firma electrónica para demostrar
el descargo total o parcial de las regulaciones.
d) El importador debe comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías con
el fin de validar la aplicación de las cláusulas del tratado o acuerdo comercial si es el
caso.
e) Pago de las contribuciones, tasas o cuotas correspondientes y el cumplimiento de las
regulaciones y restricciones no arancelarias.
Cumpliendo con las exigencias anteriores, la importación bajo el régimen definitivo no
presenta inconvenientes.
2. De exportación
El régimen definitivo de exportación se refiere a la transferencia de mercancías que se
encuentran en territorio nacional y se trasladan al extranjero para permanecer por tiempo
ilimitado; sujeto al pago de los impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias, el
cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, además de las
obligaciones para el despacho aduanero. Se utiliza para los bienes que se supone, se
quedaran por un plazo no específico en el destino.
Es importante señalar que la mayor parte de las exportaciones definitivas en México solo
paga el Derecho de Trámite Aduanero (DTA) por concepto de la presentación del pedimento
en la aduana; no están sujetas al pago del impuesto general de exportación (IGE) y tampoco
al cumplimiento a las restricciones o regulaciones no arancelarias; esto con el fin de
22
incentivar a los exportadores a promover sus mercancías en el exterior, finalmente la
exportación es una actividad que beneficia al interesado como a la nación.
Aunque son mínimos, también el exportador debe cumplir algunos requisitos, ordenados por
la SHCP:
a) Darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, para control fiscal.
b) Darse de alta en el Padrón de Exportadores Sectorial, en caso de ser necesario.
(Ley Aduanera, 2013)
1.2.2 Régimen Temporal (Arts. 104-118 LA).
Para Máximo Carvajal (1985), la importación temporal es precisada como “la acción de
introducir en un territorio aduanero una mercancía cualquiera por determinado tiempo” y la
exportación temporal la conceptualiza como “la acción de hacer salir del territorio aduanero
cualquier mercancía por determinado tiempo”; partiendo de las enunciaciones anteriores,
para el presente trabajo el régimen temporal se asigna para lograr el ingreso o retiro de
mercancía que se encuentra en México, por un tiempo específico (2 semanas, un mes, etc.)
para ser retornada en el mismo estado o modificada, llevando a cabo el objetivo deseado por
el importador o exportador. El plazo máximo que puede permanecer la mercancía en el
territorio nacional o extranjero se encuentra establecido en la Ley Aduanera vigente y en
algunos casos se puede modificar (por medio de una solicitud a las autoridades aduaneras).
La cuestión que diferencía este régimen entre los demás, es la determinación de una fecha
de entrada y de salida ante las autoridades aduaneras mexicanas.
Este régimen es asignado, la mayoría de las veces, a bienes que serán utilizados por una
sola ocasión o bienes que se introducirán a algún proceso productivo, reparación o
transformación como puede ser el caso de la maquinaria, herramienta, equipos,
componentes que serán colocados, etc; permaneciendo legalmente en el interior/exterior del
territorio. El régimen temporal brinda la oportunidad de hacer uso o procesar mercancías sin
necesidad de adquirirlas y excluyendo algunas obligaciones como el pago de impuestos al
comercio exterior (consultar la Ley Aduanera vigente ya que existen mercancías que si los
deben pagar) y las cuotas compensatorias, sin omitir el cumplimiento de las regulaciones y
restricciones no arancelarias así como el pago del DTA. Es elemental aludir que todas las
operaciones de importación o exportación temporal deben ser informadas a la autoridad
aduanera ya sea virtual o físicamente para generar un control a través del despacho.
Para la elaboración, transformación o reparación de mercancía que será retornada al país
del cual proviene, el Gobierno de México se ha preocupado y ha creado el programa
IMMEX, que es el esquema diseñado por la SE para la Industria Manufacturera, Maquiladora
y de Servicios de Exportación, que consiste en importar temporalmente los bienes
necesarios del extranjero para utilizarlos en algún proceso de elaboración, transformación o
reparación y exportarlos posteriormente o brindar la prestación de servicios de exportación
23
(mercancía importada para ser exportada ), dejando de cubrir el pago del impuesto general
de importación (IGI), del impuesto al valor agregado (IVA), impuesto especial sobre
producción y servicios (IEPS) y, en su caso, de las cuotas compensatorias.
En el año 2014, el gobierno federal ha presentado reformas al régimen temporal que se
aplicaran para el año 2015, con el fin de evitar la evasión y elusión de impuestos por parte
de las empresas que importan, que hacen que las empresas que atienden al mercado
doméstico obtengan menores ganancias o beneficios. Una de las modificaciones más
importantes es la gravación con IVA a las importaciones temporales que se realicen bajo
este régimen especial y el cambio del porcentaje condicionante para la definición de las
maquiladoras, actualmente (2014) se requiere que las maquiladoras exporten como mínimo
el 10% de su facturación anual total, a partir de la entrada en vigor de las reformas se
clasificaran como maquiladoras sólo aquellas que exporten como mínimo el 90% de su
facturación anual total.
Sin embargo existe la posibilidad, para las empresas inscritas en el programa IMMEX, de
obtener una certificación brindada por el SAT, avalando que el programa de maquila está
funcionando correctamente y de esta forma se evitará el pago de IVA y IEPS. El pago de las
contribuciones (IVA y IEPS) para las empresas no certificadas que están inscritas en el
programa IMMEX, será una desventaja ya que aumentará los costos. Durante el año 2014,
las empresas tendrán la oportunidad de certificarse, considerándose empresas confiables
para el SAT así como para la SHCP, conservando algunos de los beneficios que aún brinda
este régimen (Servicios de exportación IMMEX, 2013).
1. Importación
Para la importación bajo el régimen temporal se presentan dos modalidades:
a) Importación temporal retornando al extranjero la mercancía en el mismo estado en el
que se importó: Los bienes en cuestión son importados por un plazo específico, no
deben de sufrir ninguna alteración o modificación para que puedan ser devueltos
omitiendo el pago de algunas de las contribuciones por la operación de comercio
exterior. Este régimen es empleado en situaciones en las cuales es muy costosa la
adquisición de los bienes que tal vez se utilizarán ocasionalmente, suponiendo que no
se causarán daños o transformaciones a dichas mercancías, evitando una inversión
improductiva.
b) Importación temporal de mercancías para someterlas a procesos de elaboración,
transformación o reparación: Solo pueden utilizar este régimen las empresas que
cuentan con programa IMMEX y se refiere a la incorporación de bienes importados a
procesos, transformaciones o reparaciones, exentando el pago de algunas
contribuciones sin dejar atrás el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no
arancelarias. Por ejemplo, en México, algunas empresas como Space Bag de México
S.A. de C.V. importan temporalmente mercancía para incorporarla a procesos de
24
envasado, lijado, pulido, pintura, encerado, etc. (SIICEX, 2014) y después se retorna
bajo las condiciones del programa IMMEX (Ley Aduanera, 2013).
2. Exportación:
Para la exportación se presentan dos modalidades permitidas por la Ley Aduanera:
a) Exportación temporal retornando la mercancía al territorio nacional en el mismo estado
en el que se exportó: Significa que los bienes no deben de sufrir ninguna alteración o
modificación para su retorno a México sin el pago de impuestos y cuotas
compensatorias, siempre cumpliendo con las restricciones y regulaciones no
arancelarias y el pago de DTA. Se asigna este régimen a mercancías que saldrán del
territorio nacional para cumplir un objetivo o fin en el extranjero, siempre suponiendo
que no sufrirán daños o transformaciones para su regreso.
b) Exportación temporal de mercancías para someterlas a procesos de elaboración,
transformación o reparación: Se pueden exportar bienes requeridos para incorporarlos
en procesos, transformaciones o reparaciones; pueden ser utilizados por empresas que
cuenten o no con programas o modalidades similares al IMMEX, estribando entre las
leyes de los países a los que se envíen. Se sujeta al pago de DTA (Ley Aduanera,
2013).
1.2.3 Depósito Fiscal (Arts. 119-123 LA).
Consiste en el almacenamiento de mercancías extranjeras o nacionales dentro de
Almacenes Generales de Depósito (AGD).
Los AGD son instalaciones que cuentan con el permiso de la autoridad aduanera para
brindar el servicio de almacenaje. En México están regulados conforme a la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y cuentan con un sistema de información
(SAAI) controlado por la SHCP, para el registro y manejo de las entradas/salidas de
mercancía.
Este régimen permite en situaciones de incertidumbre, inseguridad o cuando se presentan
externalidades, postergar la elección del régimen aduanero que se le asignará a los bienes,
manteniéndolos almacenados por el tiempo necesario, respetando la fecha de vencimiento
del contrato de almacenaje y realizando el pago correspondiente por el servicio. Antes de
utilizar este régimen, se deben revisar las fracciones arancelarias porque se han
determinado mercancías que no se pueden destinar al régimen de depósito fiscal, como lo
son las armas, municiones o explosivos, entre otras.
25
Para extraer los bienes del AGD, total o parcialmente, es indispensable asignar el régimen
aduanero (distinto al de depósito fiscal: importación definitiva, exportación definitiva,
importación temporal, retorno al extranjero o reincorporación al mercado nacional, etc.) a la
mercancía, cumplir con el pago de los impuestos correspondientes, DTA y cuotas
compensatorias (actualizados desde la entrada al país hasta la salida del AGD), así como
con las regulaciones y restricciones no arancelarias del régimen seleccionado.
De igual manera, se puede comercializar y exponer la mercancía que se encuentra en el
AGD para los fines que el interesado desee; existen lugares reservados como el “Duty free”
o los locales para exposiciones internacionales temporales, en donde se pueden llevar a
cabo estas actividades.
El “Duty Free” o tienda “libre de impuestos”, es el nombre que se le da al depósito fiscal
localizado en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. En el interior
se pueden vender distintas mercancías (ver excepciones) exentas de impuestos y cuotas
compensatorias pero que cumplen con las restricciones y regulaciones arancelarias; siempre
y cuando las ventas se hagan a pasajeros que salgan directamente al extranjero y la entrega
de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional o cuando
arriben al país destino. La autoridad ha establecido un límite para estas compras,
excediéndolo, se deberán pagar las contribuciones correspondientes (Ley Aduanera, 2013).
Este régimen, como otros, favorece a las empresas porque obtienen una clase de “crédito
fiscal” o diferimiento sobre el pago de impuestos al comercio exterior, ya que hasta que se
lleve a cabo la extracción de la mercancía del AGD, se pagan los impuestos
correspondientes al régimen a adoptar. Esto evita que las empresas se descapitalicen en el
momento.
1.2.4 Tránsito de Mercancía (Arts. 124-134 LA).
El régimen tránsito de mercancía hace referencia al traslado de bienes, bajo control fiscal, de
una aduana a otra; las aduanas pueden ser nacionales e internacionales. El pago de las
contribuciones respectivas, así como el cumplimiento de las restricciones y regulaciones no
arancelarias son indispensables para el uso de este régimen.
Se recurre a él principalmente cuando es necesaria la transportación de mercancía en el
interior del territorio o para cruzar fronteras y lograr el destino final. En la Ley Aduanera se
describen dos modalidades para el régimen “tránsito de mercancía”:
1. Interno
Significa que el traslado de la mercancía se llevará a cabo en territorio nacional, de una
aduana nacional a otra nacional en el tiempo indicado por las autoridades aduaneras.
26
Para la importación, la aduana por la cual ingresan las mercancías extranjeras, permitirá que
se trasladen dentro del territorio nacional, a otra aduana que se encargará del despacho.
Para el caso de la exportación, la aduana de despacho enviará las mercancías nacionales a
la aduana de salida para su exportación, ambas aduanas ubicadas en el mismo territorio.
Con referencia a la cuestión fiscal, en la aduana de despacho se debe cubrir el pago del
DTA, el impuesto general de exportación (si se indica en la fracción arancelaria para dicha
mercancía) y cuotas compensatorias. Hay que recordar que la mayor parte de las
exportaciones definitivas en México no están sujetas al pago del impuesto general de
exportación y tampoco al cumplimiento a las restricciones o regulaciones no arancelarias;
esto con el fin de incentivar a los exportadores a promover sus mercancías en el exterior.
Al utilizar este régimen, los tiempos y rutas para trasladarse los asignarán las autoridades
aduaneras; la elección de la empresa transportista no se puede llevar a cabo con libre
albedrío, se debe sujetar a la contratación de los servicios de las empresas inscritas en el
registro de empresas transportistas del SAT, por razones de confiabilidad y seguridad para
las autoridades. Estas determinaciones pueden parecer una limitante, pero a la vez, le
brinda fiabilidad al interesado o a la empresa, ya que las empresas transportistas cuentan
con un buen historial de servicio y cubren los requerimientos estipulados por las autoridades,
además de tener un cierto compromiso con la autoridad.
1. Importadas temporalmente IMMEX (México):
En el interior del país, la aduana de despacho brinda la autorización para que las
mercancías importadas temporalmente en programas IMMEX se trasladen a la aduana de
salida, para su retorno al extranjero.
2. Internacional
Se recurre a este régimen cuando las mercancías proceden del extranjero y se dirigen a otro
país pero lo hacen cruzando fronteras; es decir, la aduana de entrada envía a la aduana de
salida dichas mercancías de procedencia extranjera, recorriendo territorio nacional para
lograr su destino final en el extranjero. De igual manera, los bienes nacionales o
nacionalizados pueden trasladarse en territorio extranjero bajo este régimen, y
posteriormente reingresar a México. Sólo se permitirá el tránsito internacional por territorio
nacional, si los interesados cuentan con la autorización correspondiente.
En México, solo algunas aduanas están autorizadas para llevar a cabo el despacho
aduanero de mercancías en tránsito internacional (entrada o salida de mercancía):
a) Colombia (Nuevo León)
b) Ciudad Reynosa (Tamaulipas)
27
c) Matamoros, únicamente por la sección aduanera de Lucio Blanco-Los Indios.
(Tamaulipas)
d) Subteniente López (Quintana Roo)
e) Ciudad Hidalgo (Michoacán)
Como ya se hizo mención, tanto para las importaciones como exportaciones bajo el régimen
de tránsito interno de mercancía, los plazos de traslado se emitirán conforme a las rutas y
carreteras (especificadas por la autoridad) que se vayan a recorrer, determinando la aduana
de despacho. Se debe respetar la aduana de despacho señalada, en caso de desobedecer,
se tornará el régimen a importación definitiva, obligando el pago de las contribuciones y
cuotas compensatorias además de cumplir con las regulaciones y restricciones no
arancelarias.
No a todas las mercancías se les puede asignar este régimen, las excepciones se pueden
encontrar en la clasificación de la fracción arancelaria correspondiente (Ley Aduanera,
2013).
1.2.5 Régimen de recinto fiscal o fiscalizado (Art.135 LA).
Para comprender este régimen aduanero, es necesario entender a que hace referencia el
término “recinto fiscal” o “recinto fiscalizado”. Los recintos fiscales o fiscalizados son
inmuebles en donde se realizan las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y
descarga de mercancía, así como la fiscalización y el despacho aduanero de las mismas. A
demás de las actividades mencionadas, las autoridades aduaneras permiten que dentro del
recinto fiscalizado se lleven a cabo procesos de elaboración, transformación y reparación
bajo su supervisión.
La diferencia entre el recinto fiscal y el recinto fiscalizado es la forma jurídica de la
administración y organización; todas las actividades que se lleven a cabo en el recinto fiscal
son responsabilidad de las autoridades aduanales mexicanas, mientras que en el recinto
fiscalizado las autoridades aduaneras en conjunto con una persona física o moral llevan la
administración, es decir, se otorgan concesiones a particulares para su funcionamiento. Sin
embargo en ambos se brindan los mismos servicios y se pueden realizar las mismas
actividades. La ubicación física del recinto fiscalizado puede encontrarse dentro de las
instalaciones del recinto fiscal o en inmuebles colindantes a las aduanas. La decisión de
utilizar el recinto fiscal o el recinto fiscalizado depende de las necesidades y posibilidades
económicas del usuario.
Los bienes extranjeros o nacionales destinados a este régimen, ingresan a territorio nacional
con el fin de formar parte de un proceso productivo (elaboración, transformación o para sufrir
alguna reparación) dentro del recinto fiscal o fiscalizado, para posteriormente ser retornados
al exterior o exportados. Bajo ninguna circunstancia pueden retirarse del recinto fiscalizado
28
aquellas mercancías destinadas a este régimen si no es para su retorno al extranjero o para
su exportación.
Las mercancías nacionales se considerarán exportadas para los efectos legales
correspondientes, al momento de ser destinadas al régimen de elaboración, transformación
o reparación en recinto fiscal o fiscalizado. El uso de este régimen se sujeta, en algunos
casos, al pago de contribuciones y cuotas compensatorias (ver fracción arancelaria).
En caso de que los productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o
reparación exportados, retornen, deberán pagar el impuesto general de importación,
posteriormente y si se encuentran bajo un programa de devolución de aranceles (y cumplen
con lo solicitado) podrán recuperar el monto del impuesto general de importación. También
los faltantes de las mercancías destinadas a este régimen, si hubiese, deberán pagar el IGI
(Ley Aduanera, 2013).
1.2.6 Régimen de recinto fiscalizado estratégico (Arts. 135a, 135b, 135c, 135d LA).
Se refiere al ingreso de mercancía a un recinto fiscalizado estratégico por un tiempo limitado,
ya sea extranjera, nacional o nacionalizada para someterse al manejo, almacenaje, custodia,
exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación. La diferencia entre
el recinto fiscalizado y el recinto fiscalizado estratégico, es que el último cuenta con la
autorización para llevar a cabo las mismas actividades que el recinto fiscal, solo que son
ubicados (físicamente) en sitios estratégicos para las empresas o interesados.
Bajo este régimen, las mercancías estarán exentas de los impuestos al comercio exterior y
cuotas compensatorias, así como del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no
arancelarias, excepto las mercancías extranjeras. Las mercancías extranjeras destinadas a
este régimen podrán permanecer por tiempo limitado en recintos fiscalizados estratégicos
(hasta dos años). En algunos casos los plazos se puede extender sin sobrepasar a lo
establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), por la cuestión de la depreciación.
Los bienes que se encuentran en dicho recinto, se pueden extraer para
importarse/exportarse definitivamente o temporalmente, retornarse al extranjero,
reincorporarse al mercado nacional cuando se desista del régimen, importarse/exportarse
temporalmente por empresas con programa IMMEX, o destinarse al régimen de depósito
fiscal; también se pueden trasladar dentro del mismo recinto fiscalizado, siempre que se
cumplan con las formalidades establecidas por el SAT.
Para las empresas, está permitido, dentro del territorio nacional, introducir maquinaria y
equipo para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías, siempre que
haya cumplido con todas las obligaciones en caso de ser extranjera.
29
Al infringir alguna disposición, se pueden aplicar multas y el exigir el pago de impuestos y
cuotas compensatorias.
1.3 Costos, tiempos y riesgos de los Regímenes Aduaneros.
A continuación se muestra, en forma sintetizada, la información que se ha descrito en este
capítulo sobre cada régimen aduanero y sus características, costos y riesgos. La intención
es resumir la interpretación de la Ley Aduanera para lograr la comprensión de forma integral,
de las diversas opciones que ofrece para el manejo de la mercancía.
Notas aclaratorias:
a) Drawback es el término utilizado para referirse al programa de devolución del Impuesto
general de importación (IGI) a los exportadores, creado e implementado por la
Secretaria de Economía. Permite que el exportador recupere el importe del IGI pagado
por bienes o insumos importados que se incorporaron a mercancías de exportación, o
por el retorno posterior en el mismo estado o para ser reparadas, modificadas.
(Programa de devolución de impuestos, 2010)
b) El DTA se refiere al de Derecho de Trámite Aduanero (no hay que confundirlo con la
declaración de tránsito aduanero), es una gravación por procesar el pedimento para
realizar importaciones o exportaciones en México y utilizar el espacio en las aduanas
cuando las mercancías pasan para ser exportadas o importadas.
c) Es importante mencionar que la mayor parte de las exportaciones definitivas en México
no están sujetas al pago del impuesto general de exportación (IGE) y tampoco al
cumplimiento a las restricciones o regulaciones no arancelarias; esto con el fin de
incentivar a los exportadores a promover sus mercancías en el exterior. Sin embargo la
exención del pago de IGE no es de forma generalizada, por lo cual se hace mención en
el siguiente cuadro resumen, como está estipulado en la Ley Aduanera para el año
2014. Para conocer si se debe de cumplir o no con el pago del IGE, es necesario
consultar la fracción arancelaria donde se especificará de acuerdo a la mercancía.
d) La palabra logística hace referencia al conjunto de métodos y medios necesarios para
la distribución de mercancía (RAE, 2014), logrando que arribe al lugar deseado y en el
momento preciso.
30
Cuadro 4. Costos, tiempos y riesgos de los regímenes aduaneros.
Fuente de información: Ley Aduanera, elaboración propia.
Régimen Aduanero Operación Costos Tiempos Riesgos Art. Ley Aduanera
Exportación
DTA, IGE, cuotas
compensatorias,
logística.
Plazo para retorno
exento de IGI: Un año
para mercancía sin
modificaciones.
Devoluciones fuera
de plazos
estipulados.
95, 102, 103,
Importación
DTA, IGI, IVA, cuotas
compensatorias,
cumplimiento de
regulaciones y
restricciones no
arancelarias, logística.
Plazos para retorno
exento IGE: 3 meses
para mercancías sin
modificaciones, 6
meses para
maquinaria y equipo
sin modificaciones.
Drawback: 3 meses
aprox.
Devoluciones fuera
de plazos
estipulados.
95, 96, 97, 98
Importación
DTA, IGI e IVA provisional,
cumplimiento de
regulaciones y
restricciones no
arancelarias, logística.
IMMEX: DTA, IGI e IVA
provisional, IGE
correspondiente a las
incorporaciones
nacionales, logística; si la
empresa no esta
certificada, forzosamente
paga IVA.
Periodos
establecidos para el
retorno de
mercancía.
No retorno de
mercancía en fecha
señalada por robo o
extravío. No retorno
de mercancía en el
mismo estado.
104, 105, 106,
107, 108, 109,
110, 111, 112
Exportación
DTA, cumplimiento de
regulaciones y
restricciones no
arancelarias, logística.
IMMEX: IGI
correspondiente a las
incorporaciones
extranejeras, logística.
Periodo para
mercancías que
serán ingresadas a
procesos de
elaboración,
transformación o
reparación: Hasta 2
años.
No retorno de
mercancía en fecha
señalada por robo o
extravío. No retorno
de mercancía en el
mismo estado.
113, 114, 115,
116, 117, 118
Elaboración, transformación o
reparación en recinto fiscal o
fiscalizado
Importación/exportación
DTA, IGI, IVA y cuotas
compensatorias para
mercancías extranjeras,
logística.
IMMEX: Disminución de
DTA; IGI, IVA y cuotas
compensatorias para
mercancías extranjeras,
logística.
Respetar los tiempos
acordados para la
exportación o
retorno.
Conversión a régimen
definitivo con sus
respectivas
obligaciones.
135
Elaboración, transformación o
reparación en recinto
fiscalizado estratégico
Importación/exportación
DTA, IGI, IVA y cuotas
compensatorias para
mercancías extranjeras,
logística.
IMMEX: Disminución de
DTA; IGI, IVA y cuotas
compensatorias para
mercancías extranjeras,
logística.
Respetar los tiempos
acordados para la
exportación o
retorno.
Conversión a régimen
definitivo con sus
respectivas
obligaciones.
135 A, 135 B
DTA, determinación
provisional de impuestos
al comercio
exterior,cuotas
compensatorias, IVA para
importación,
cumplimiento de
regulaciones y
restricciones no
arancelarias, logística.
DTA, determinación
provisional de impuestos
al comercio exterior, IVA
para importación, cuotas
compensatorias,
logística.
Ilimitado, de acuerdo
a capacidad de pago.
Respetar tiempos
especificados por el
SAT (mediante reglas)
para tránsito.
Definitivo
Temporal
Depósito fiscal
Tránsito de Mercancía
124,125, 126, 127,
128, 129, 130,
131, 132, 133
119, 120, 121,
122, 123
Daños, extravío o
robo de mercancía.
Durante el traslado
de la mercancía
puede ser robada,
extraviada o dañada.
Importación/exportación
Importación/exportación
31
Así se tiene que en este capítulo se ha realizado un recuento de los antecedentes más
importantes del Sistema Aduanal en México, y en materia de regímenes aduaneros se
brinda un panorama general de ellos para comprender su relevancia, características y
funcionamiento.
En la práctica es complejo y lleva tiempo consultar distintas fuentes de información para
elegir el o los regímenes aduaneros a utilizar, es por ello, que se ha realizado una profunda
investigación basada en Ley Aduanera, documentos oficiales, publicaciones, entre otros,
para concentrar la información necesaria en el Cuadro 4, de manera simplificada y precisa
se describen cada uno de los regímenes aduaneros; permitiendo una visión conjunta de las
distintas opciones. De otra manera se puede omitir o ignorar información importante.
Por otra parte, se exponen los costos riesgos y tiempos para cada régimen, los cuales se
deben analizar y buscar evitar sin infringir la ley. Se bridan los conocimientos generales para
que, en conjunto con la estructura y el procedimiento para la selección de régimen que se
describe en el siguiente capítulo, opere de manera práctica y consciente, respondiendo
rápidamente a las actividades del comercio exterior.
32
Capítulo 2. Propuesta metodológica para la asignación de Regímenes
Aduaneros.
2.1 Estructura.
En el capítulo anterior se ha hecho mención de los regímenes aduaneros existentes así
como de sus características, información fundamental para una buena asignación de
régimen aduanero a la mercancía. Dado que el objetivo de la presente investigación es
mostrar que en la Ley Aduanera existen ambigüedades y que en algunos casos se pueden
aplicar distintos regímenes aduaneros en la operación, por la complicación de la estructura
de la Ley Aduanera, la intención de este capítulo es determinar un esquema que simplifique
la correcta elección de régimen aduanero para las distintas mercancías; conociendo los
costos y riesgos que implica cada uno.
Figura 4. Estructura del esquema para la asignación de régimen
aduanero.
Fuente de información: Elaboración propia.
Ahora bien, como se puede observar, la estructura del esquema para llevar a cabo la
selección de régimen aduanero se basa en la información proporcionada a lo largo del
capítulo I, ya que brinda un panorama de las diversas opciones con sus respectivos costos y
tiempos, y el procedimiento que se expone más adelante.
Es imprescindible la fusión de la información mencionada, ya que si se ignora alguna de las
partes, se podría elegir un régimen inadecuado o incorrecto y eso puede causar problemas
legales, costos no previstos y pérdida de tiempo o una mala planeación para el importador o
exportador.
Información general
(Cuadro 4 Cap.I)
Procedimiento.
Asignación de régimen
aduanero.
33
2.2 Procedimiento para la elección de régimen aduanero o regímenes aduaneros.
Cada mercancía cuenta con características únicas y cumple una función específica, por cual
se le debe de dar un tratamiento especial. El procedimiento que a continuación se muestra,
está diseñado de una forma general y con una numeración consecutiva para cada paso a
seguir; de tal modo que se consigue elegir el régimen aduanero de acuerdo con la finalidad
de la mercancía a importar/exportar. Al mismo tiempo, se mencionan algunos puntos
importantes para evitar riesgos, aumentos en costos y tiempos.
Cuadro 5. Pasos a seguir para el funcionamiento del procedimiento para
selección de régimen aduanero o regímenes aduaneros.
Fuente de información: Elaboración propia.
1. Características de la mercancía y operación
a realizar.
2. Objetivo de la mercancía.
3. País origen y país destino; tratados o
acuerdos comerciales vigentes.
4. Clasificación arancelaria,
restricciones y regulaciones
arancelarias y no arancelarias.
5. Tiempo de permanencia.
6. Análisis de oportunidades en función de costos, tiempos y riesgos.
7. Asignación de Régimen Aduanero o Régimenes Aduaneros y clave de operación
internacional.
8. Ley Aduanera y Reglamento
vigentes.
9. Contribuciones. 10. Costos y riesgos. 11. Despacho aduanero.
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Cuadro 6. Procedimiento para selección de régimen aduanero o regímenes
aduaneros.
1. Características de la mercancía y operación a
realizar.
Se debe conocer detalladamente la mercancía a importar o expotar
(propiedades especificas, composición, usos, funciones y la unidad de medida, etc); asi como
determinar la operación a realizar: importación/exportación.
PARA EVITAR RIESGOS, AUMENTOS EN COSTOS Y TIEMPOS: De conocer
las características de las mercancías, se evita cometer errores en la clasificación arancelaria (Tarifa
Aduanera) y lo que conlleva (contribuciones, regulaciones, restricciones arancelarias y no
arancelarias); Las equivocaciones pueden someter la mercancía a
revisiones minusiosas realizadas por las autoridades aduaneras o generar
multas o sanciones que aumentan los tiempos y costos.
2. Objetivo de la mercancía.
Ante la necesidad de asignar un regimen aduanero, se recomienda
dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuál es el objetivo final
de la mercancía en el territorio destino? La resolución concisa, en
conjunto con otras, podrán definir el regímen aduanero a utilizar.
PARA EVITAR RIESGOS, AUMENTOS EN COSTOS Y TIEMPOS: Al establecer el objetivo de la
mercancía, se debe procurar no suponer cambios posteriores; cada
regímen es un tratamiento distinto a la mercancía y el cambio o
desistimiento genera costos, riesgos innecesarios y aplazamientos.
35
3. País origen y país destino; tratados o
acuerdos comerciales vigentes.
Es fundamental establecer el país origen y país destino para conocer las normas, regulaciones, restricciones,
arancelarias y no arancelarias, y acuerdos o tratados entre los
territorios.
PARA EVITAR RIESGOS, AUMENTOS EN COSTOS Y TIEMPOS: Suponiendo el desconocimiento del país origen o país destino, se pueden ignorar los tratados o acuerdos comerciales,
dejando de aprovechar los beneficios que pueden existir, por ejemplo, en
materia fiscal; lo que significa mayores costos comparados con los
rsultantes de hacer uso de dichas ventajas. Tambien se pueden
incumplir algunas regulaciones y restricciones arancelarias, lo cual
detiene el proceso se importación/exportación,
extendiendo el plazo para que se lleve a cabo la operación y generando
costos no contemplados.
4.Clasificación arancelaria, restricciones y
regulaciones arancelarias y no arancelarias.
Dadas las características de la mercancancía en cuestión, se debe
realizar la clasificación arancelaria que indicará la tasa porcentual de arancel, cuotas compensatorias, restricciones
y regulaciones no arancelarias a cumplir. Para obtener el código de la clasificación arancelaria (por lo menos
debe de contar con seis digitos) se debe consultar la Tarifa de la Ley de
Impuestos Generales de Importación y Exportación.
PARA EVITAR RIESGOS, AUMENTOS EN COSTOS Y TIEMPOS: Una correcta
asignación de régimen facilita el proceso y brinda la informacion necesaria para cumplir con los
aranceles especificados asi como con las restricciones y regulaciones no
arancelarias; evitando mayores costos y problemas en aduana que se
traducen en perdida de tiempo y dinero. En caso de no localizar el
producto dentro de la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de
Importación y Exportación, o si se presentan dudas, la autoridad
aduanera brinda servicios de apoyo para realizar la correcta clasificación.
36
5. Tiempo de permanencia.
En conjunto con la pregunta sobre el objetivo final de la mercancía, la definición del
tiempo de estancia es relevante para la selección de régimen
aduanero. El tiempo de permanencia debe ser el
adecuado para permitir que las mercancías cumplan con el
objetivo previsto.
PARA EVITAR RIESGOS, AUMENTOS EN COSTOS Y TIEMPOS: Los
tiempos asignados a los distintos regimenes aduaneros son precisos y se deben de cumplir en forma, es
por esto que se debe preveer cualquier situación que pueda
ocurrir para evitar el incumplimiento del plazo
determinado. De no ser asi, se puede incurrir costos derivados de multas, alamacenaje, servicios no
contemplados, asi como perdida de tiempo en contrataciones,
realización de trámites, etc. Además de un registro no favorable
en el historial de la empresa ante las autoriadades aduaneras.
6. Análisis de oportunidades en
función de costos y riesgos.
Realizar el análisis completo de las oportunidades en función de los costos, tiempos y riesgos que se
puedan presentar, con ayuda de la información que se muestran en el
Cuadro 4 del capítulo I, permite evaluar y prever situaciones que impliquen aumentos y periodos largos de espera que afecten los
interes de importador/exportador. Para realizar el análisis es necesario un informe oportuno y completo de la operación de comercio exterior a
realizar ya que se reduce las posibilidades de sufrir situaciones
imprevistas .
PARA EVITAR RIESGOS, AUMENTOS EN COSTOS Y TIEMPOS: Un análisis detallado de cada una de
las opciones de regimen aduaneros a utilizar, con los costos, riesgos y tiempos que implican,
evitará situaciones no previstas, gastos inesperados y reacciones erroneas. Toda la
informacion con la que se cuente con relación a la operación a realizar es relevante; a veces se olvidan o ignoran pormenores que pueden ser
los causantes de problemas en la aduana.
37
7. Asignación de Régimen Aduanero y clave de
operación internacional.
Despúes de responder las preguntas concernientes al objetivo final de la
mercancía, el tiempo de permanencia y llevar acabo el
análisis de opciones en función de costos, riesgos y tiempos , además de contar con mayor información,
ahora se puede determinar el régimen aduanero y clave
internacional. Al realizar un estudio comparativo de la información del Cuadro 4 del Capítulo I y haciendo
uso del presente procedimiento, se logra la eleccion de regímen
aduanero que concuerda con la finalidad deseada del producto.
PARA EVITAR RIESGOS, AUMENTOS EN COSTOS Y TIEMPOS: Se
recomienda analizar y evaluar el regimen aduanero resultante, que debe coincidir con el objetivo final
de la mercancia y el tiempo de permanencia. Si el regímen
aduanero impide llevar a cabo el objetivo final de la mercancía o
infringe alguna ley, se tendrá que modificar el regimen seleccionado.
Una mala asignación de regímen aduanero puede aplazar la
opercaión y aumentar los costos por cambios de regímen (no en todas las ocasiones es posible), multas o por
servicios contratados.
8. Ley Aduanera y Reglamento vigentes.
Para sustentar el régimen aduanero a utilizar, es necesario conocer las
disposiciones legales que dicta la Ley Aduanera en conjunto con el
Reglamento, ambos vigentes. En dichos documentos se encuentran los Artículos, Reglas de Comercio Exterior y el Reglamento de la Ley
Aduanera que se ocupan para realizar las operaciones de comercio
exterior.
PARA EVITAR RIESGOS, AUMENTOS EN COSTOS Y TIEMPOS: Tener
conocimiento de la base legal en la cual se fundamentan los regímenes
aduaneros evita o disminuye la posibilidad de ser sorprendidos durante la aplicación de estos,
generando aumentos en los costos, riesgos y tiempos. En algunos casos,
previo a solicitud, las autoridades aduaneras auxilian al
importador/exportador a reafirmar que el régimen aduanero
seleccionado es el correcto.
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Fuente de información: Elaboración propia.
9. Contribuciones.
Es de suma importancia realizar el pago de las contribuciones
correspondientes para el régimen aduanero seleccionado, estas se
encuentran establecidas en la Ley Aduanera, Reglamento de la Ley
Aduanera y Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de
Importación y Exportación, vigentes.
PARA EVITAR RIESGOS, AUMENTOS EN COSTOS Y
TIEMPOS: El cumplimiento del pago de las contribuciones
correspondientes del régimen aduanero elegido evitará
sanciones o multas, asi como retrasos y observaciones
negativas ante las autoridades aduaneras. El incumplimiento de las contribuciones puede causar
hasta procesos legales ante la SHCP.
10. Costos y riesgos.
En el cuadro 4 del Capítulo I se describen los costos y riesgos que
implica la aplicación de los regímenes aduaneros existentes
en México, que se deben contemplar en todo momento
para realizar la importación/exportación de la
mercancía.
PARA EVITAR RIESGOS, AUMENTOS EN COSTOS Y
TIEMPOS: Al ignorar los costos, tiempos y riesgos que se
presentan al utilizar los regímenes aduaneros, se pueden dejar de
preveer situaciones riesgosas que afectan directamente la economía
de la empresa y la actividad comercial.
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11. Despacho aduanero.
En el pedimento se deberá específicar el régimen aduanero a utilizar y con ello, realizar los trámites y pagos que implique, en tiempo y
forma.
PARA EVITAR RIESGOS, AUMENTOS EN COSTOS Y TIEMPOS: Se debe procurar cumplir con las
especificaciones y obligaciones al presentar los documentos en aduana (ya sea vía electrónica o
presencial) para llevar a cabo la operación comercial, logrando evitar riesgos y retrasos que
pueden traducirse en gastos no preevistos.
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Las partes fundamentales dentro del procedimiento descrito son: La definición del objetivo
de la mercancía a importar/exportar; para ello se recomienda responder ¿Cuál es la
actividad final a desempeñar de la mercancía o el interés propio por el cual se desea
importar/exportar?; y la realización del análisis de oportunidades en función de costos y
riesgos de manera detallada. Al llevar a cabo el procedimiento propuesto se puede
seleccionar con mayor facilidad el régimen aduanero, calcular y conocer los costos y riesgos.
Suponiendo que se busca exportar pescado fresco de México a Estados Unidos, para su
consumo, la respuesta a la pregunta ¿Cuál es la actividad final a desempeñar de la
mercancía o el interés propio por el cual se desea importar/exportar? sería: Consumo
humano; el pescado fresco es un producto perecedero (no puede permanecer en el mismo
estado físico y químico durante mucho tiempo) y lo más recomendable es que se elija el
régimen definitivo, ya que se espera que los habitantes del país destino lo digieran,
permaneciendo ilimitadamente en dicho territorio.
El conocer detalladamente las características de la mercancía a importar o exportar permite
realizar una clasificación arancelaria correcta, con el código obtenido se deben revisar las
restricciones arancelarias y no arancelarias para dicho producto. En México, algunas
restricciones no arancelarias pueden ser informadas por las dependencias de gobierno (por
medio de solicitud previa) o autoridades aduaneras y en otros países se pueden solicitar a
las autoridades correspondientes; por ejemplo, mercancías como armas, sustancias
químicas, algunos animales o productos derivados que requieren licencias de exportación o
permisos específicos. Es muy importante tomar en cuenta que la realización de trámites
implica tiempo y significan costos.
Se recomienda poner énfasis en el análisis de las oportunidades en función de los de costos
y tiempos para tener noción del monto de los pagos en general, incluyendo impuestos,
derechos y logística, que son los que más pueden impactar dentro de la operación de
intercambio. En el ámbito de los tiempos, los plazos máximos son indicados en la Ley
Aduanera, algunos se pueden extender, otros no. Aunque se haya encontrado el régimen
aduanero adecuado o el que se adapta más a las necesidades, no se debe descartar la
posibilidad de aprovechar las bondades que ofrecen otros regímenes (con mayor razón si
existe la posibilidad de cambio de régimen).
Para concluir con la asignación de régimen aduanero, se debe especificar en el pedimento y
presentar la documentación vía electrónica o físicamente de manera oportuna y correcta
para continuar con el proceso de importación o exportación.
41
2.2.1 Utilización
Al utilizar el esquema expuesto, la asignación de régimen será de la siguiente manera:
Eligiendo el producto a importar/exportar:
1. Características de la mercancía y operación a realizar: Se explora y analiza el bien
en cuestión, física, química y funcionalmente, para tener conocimiento sobre sus
características, especificaciones, usos, composición, unidad de medida, etc. Se debe
determinar la operación a realizar con ella, es decir, importación o exportación.
2. Objetivo final de la mercancía: Establecer el objetivo final que llevará a cabo la
mercancía.
3. País origen y país destino; acuerdos o tratados comerciales vigentes: De acuerdo
al país origen y país destino, se debe investigar si existen tratados comerciales o acuerdos
entre ellos, para hacer uso de los beneficios o las excepciones acordadas en ámbito
comercial.
4. Clasificación arancelaria, restricciones y regulaciones arancelarias y no
arancelarias: Se debe consultar la Tarifa de Ley de Impuestos Generales de Importación y
Exportación (utilizando la página web del Sistema Integral de Información de Comercio
Exterior (instrumento regulado por la SE) y la Confederación de Asociaciones de Agentes
Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM), http://www.siicex-caaarem.org.mx/) para
conocer la fracción y clasificación arancelaria (código de por lo menos seis dígitos), de
acuerdo a las características del bien, y así obtener las regulaciones y restricciones
arancelarias y no arancelarias que deben cumplirse.
5. Tiempo de permanencia: Limitado/ilimitado
a) Para régimen definitivo: El tiempo de permanencia de los bienes es indeterminado, ya
que se pretende que la mercancía no salga del territorio destino para otras finalidades.
b) Para régimen temporal: El tiempo que permanecerá la mercancía es limitado, ya que
se espera que el bien llegue al destino, cumpla su función y se retorne de inmediato al
extranjero.
Este régimen aduanero es el que cuenta con más vertientes, por ejemplo el “Régimen
temporal para retornar en el mismo estado”, entre otros.
c) Para régimen de depósito fiscal: La estancia de la mercancía es ilimitada, la
mercancía puede permanecer horas, días, semanas meses o años en el depósito fiscal; no
existe un límite de tiempo establecido, sin embargo es importante tomar en cuenta el costo
del almacenamiento y resguardo de la mercancía para contar con los recursos económicos
necesarios y poder extraerla en cualquier momento..
42
d) Para el régimen de tránsito de mercancías: El tiempo de permanencia para la
mercancía en tránsito es limitado; el importador/exportador solo circulará por las carreteras y
aduanas señaladas por las autoridades aduaneras y durante el plazo asignado.
e) Para el régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscal o
recinto fiscal estratégico: El tiempo de permanencia de la mercancía es limitado por la
vigencia del programa o el tiempo máximo estipulado por las autoridades en la Ley
Aduanera. Bajo este régimen existen dos clasificaciones para las empresas, que no se
deben ignorar, en cuestión de beneficios para ellas establecidos por las autoridades
aduaneras, diferenciando entre las empresas que cuentan con programa IMMEX o
certificadas y las que no.
6. Análisis de oportunidades en función de costos y riesgos: Se deben consultar los
costos, riesgos y tiempos que se presentan en el cuadro 4 del Capítulo I, además de tomar
en cuenta los que se puedan presentar de acuerdo a la situación particular, para realizar el
análisis de cada mercancía y operación de comercio exterior, logrando determinar cuál es el
más conveniente.
7. Asignación de Régimen Aduanero y clave de operación internacional: Entre las
opciones de regímenes aduaneros se debe seleccionar el que más convenga a los
intereses del importador/exportador. Cada régimen aduanero cuenta con una clave para su
identificación, determinado ya el régimen aduanero, la clave de operación se puede localizar
en el Manual de claves en el Anexo 22 Apéndice 2 de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior (RMCE) vigentes o en: http://www.aduanas-
mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/man_cves_doc.html.
8. Ley Aduanera, Reglamento de la Ley Aduanera y la Tarifa de Ley de Impuestos
Generales de Importación y Exportación vigentes: Al obtener el régimen aduanero, se
debe consultar la Ley Aduanera, el Reglamento vigentes para conocer el fundamento, los
alcances y limitantes, soslayando la violación las leyes mexicanas.
9. Contribuciones: De acuerdo a la Ley Aduanera, el Reglamento de la Ley Aduanera y
la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación vigentes, para
cada régimen aduanero se especifican los impuestos y cuotas compensatorias que se deben
de cubrir para asignar el régimen deseado a la mercancía.
10. Costos y riesgos: Al conocer el régimen aduanero que se aplicará, en el Cuadro 4 del
Capítulo I se dan a conocer los costos, tiempos, y riesgos que llevan implícitos con el fin de
informar y prevenir algunas situaciones.
11. Despacho aduanero: En el despacho aduanero se especificará el régimen aduanero a
utilizar para la importación o exportación y se presentarán los pagos realizados además de
43
los documentos y requisitos necesarios (permisos, licencias, certificados, etc…) para realizar
la operación deseada.
Cada ejercicio de comercio exterior es diferente y la diversidad de transacciones que se
pueden lograr aplicando los regímenes aduaneros brinda la oportunidad a los importadores y
exportadores de aumentar sus capacidades económicas, como personas físicas o morales.
La asignación de regímenes aduaneros a las mercancías no debe de ser un impedimento
para ello, debe ser lo contrario, un facilitador para el manejo a conveniencia de las
operaciones comerciales.
2.3 Esencialidades.
Es sustancial hacer mención de algunas situaciones en particular que se pueden presentar
durante la operación en territorio nacional utilizando los regímenes aduaneros; para tener
conocimiento y actuar de la mejor manera, siempre respetando las Leyes de México.
2.3.1 Generalidades.
Una de las principales causas por las que las empresas desisten del régimen aduanero,
resultan afectadas por la destrucción de la mercancía o se ven en la necesidad de
regularizar los bienes, es porque no efectúan un análisis previo de las distintas opciones a
las que se puede recurrir y sus implicaciones, posteriormente notan los errores o faltas que
hacen que el régimen aduanero seleccionado no sea el más útil o beneficioso y como
resultado de ello, el objetivo de la operación se puede ver modificado o anulado.
A continuación se da a conocer información para casos específicos en los cuales es
necesario modificar el propósito de los productos para comerciar:
a) Desistimiento de régimen aduanero (Art. 93 LA):
Ante un régimen aduanero que no sea el más conveniente para la mercancía o los intereses
propios, se puede abandonar hasta antes de que se active el mecanismo de selección
automatizado (conocido como “semáforo” en aduanas terrestres), así el interesado puede
retirar la mercancía de la aduana sin problema alguno y realizar la operación comercial en
un futuro.
En aduanas de tráfico aéreo o marítimo, el desistimiento presenta algunas ventajas para los
exportadores ya que se puede llevar a cabo después de que se haya activado el mecanismo
de selección automatizado (“semáforo”), permitiendo el tránsito de las mercancías de una
aduana a otra o a un depósito fiscal mientras se define su situación legal. Esta característica
le aporta al exportador mayor flexibilidad respecto a la movilidad de las mercancías y se
puede traducir en reducción de costos, riesgos y tiempos.
44
b) Cambio de régimen (Art. 93 LA):
Ante la variedad de regímenes aduaneros que se establecen en la Ley Aduanera, es posible
tramitar el cambio de régimen si así se desea (debe estar permitido por la Ley Aduanera),
sin olvidar que se sujeta al cumplimiento de los requerimientos y el pago de las
contribuciones correspondientes del nuevo régimen adoptado.
Es importante señalar que al cambiar de régimen pueden variar las contribuciones, es decir,
del anterior régimen al nuevo pueden aumentar o disminuir y se debe solicitar/pagar la
diferencia entre estas a la fecha de cambio.
c) Destrucción o daños a la mercancía (Art. 94 LA):
Cuando se elige el régimen temporal importación/exportación, depósito fiscal o tránsito de
mercancía y los bienes en cuestión sufren daños o en un caso extremo, son destruidos y es
responsabilidad de las autoridades o se realizan las denuncias correspondientes, no se
cubrirán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, pero si existen
restos, estos seguirán destinados al régimen que se eligió en un principio.
El interesado debe valorar si es conveniente continuar realizando la importación/exportación
de los restos (solo se recomienda cuando siguen conservando un valor importante) o
solicitar el cambio de régimen, de lo contrario, se le puede avisar a las autoridades que se
desea la destrucción de estos.
Muchas adversidades se pueden presentar durante el periodo de permanencia de la
mercancía especificado por las autoridades, los bienes que se asignen al régimen temporal y
durante la estancia en el extranjero sufran algún deterioro o daño por el cual no puedan
retornar al país de origen, se considerarán como retornadas, previa justificación. La
autoridad aduanera actúa de esta forma ya que es muy complicado que ingrese
nuevamente la mercancía en las mismas condiciones, pero en ningún momento se debe
tratar de burlar a la autoridad buscando la exención de contribuciones.
d) Destrucción de desperdicios resultantes de procesos productivos (Art. 125 LA):
Los desperdicios generalmente se destruyen, para llevar a cabo la devastación solo es
necesario presentar un aviso ante las autoridades aduanales (por lo menos treinta días
antes de que se vaya a llevar a cabo) y levantar una carta de hechos donde se describen
los desperdicios, el proceso de destrucción y el pedimento de importación. Al finalizar, se
debe registrar en la contabilidad del periodo para fines fiscales.
e) Regularización de mercancías (Art. 101 LA):
La Ley Aduanera permite le regularización de mercancía extranjera que no se ha sujetado a
las formalidades que implica el despacho aduanero; además de que es una obligación para
el propietario de mercancías ilegales o sin régimen vigente. Las mercancías se pueden
sujetar a las leyes de manera correcta, importándolas definitivamente, esto implica el
cumplimiento de las contribuciones, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no
arancelarias, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que se apliquen al caso cuando las
45
autoridades ya hayan iniciado el ejercicio de facultades de comprobación y sin que aplique la
regularización cuando las mercancías hayan pasado a propiedad del Fisco Federal.
Al no regularizar las mercancías, al poseedor se le puede culpar del delito de contrabando
que puede llevarlo a prisión, y en el mejor de los casos, se le pueden imponer multas (de
hasta 150% del valor del impuesto a la importación omitido y 75% del valor del impuesto al
valor agregado omitido) o la pérdida total de la mercancía, pasando a manos del fisco.
Se excluyen de la posibilidad de regularizar las mercancías que hayan ingresado bajo el
régimen de importación temporal y el plazo ya haya concluido o cuando alguna omisión,
notificación o irregularidad sea descubierta por las autoridades fiscales y aduaneras, ya que
se presumirá de ser sospechosa y la autoridad iniciará la investigación correspondiente.
f) Regularización de mercancías para empresas certificadas (Art. 101-A LA):
Las empresas certificadas son las empresas que están constituidas conforme a la legislación
mexicana, se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
aduaneras (en los términos que determine el SAT) y al realizar el traslado de mercancías
destinadas al comercio exterior, utilizan empresas transportistas autorizadas. Estos
requisitos son necesarios para operar bajo la modalidad de “operador económico autorizado”
y poder obtener beneficios como el promover el despacho aduanero en cualquier aduana
(excepto cuando las mercancías estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias
que estén relacionadas con el medio ambiente, seguridad nacional, salud pública o de
sanidad animal y vegetal), realizar el despacho a domicilio para la exportación (siguiendo los
lineamientos del SAT), reducción de multas, y el cumplimiento en forma espontánea de las
obligaciones derivadas del despacho aduanero (siguiendo los lineamientos del SAT), entre
otras.
Las mercancías que hayan sido importadas temporalmente por las empresas inscritas en el
registro de empresas certificadas, podrán regularizar los bienes cuando haya transcurrido el
plazo de estancia. Se deben importar definitivamente, con el correspondiente cumplimiento
de las regulaciones, restricciones no arancelarias, y pagando las contribuciones, cuotas
compensatorias, multas y recargos que correspondan con las actualizaciones (se
contabilizara a partir de la fecha en que las mercancías se importaron temporalmente hasta
que se efectúe el pago) con base en el Código Fiscal de la Federación.
Las mercancías no podrán ser regularizadas por ser sospechosas cuando sea descubierta
alguna omisión, irregularidad o notificación por parte de las autoridades fiscales y
aduaneras, tampoco si el SAT por cualquier causa lo determina (Ley Aduanera, 2013)..
.
46
2.3.2 Particularidades
a) Régimen definitivo
1. Importación definitiva (Art. 97 LA)
El régimen de importación definitiva brinda la oportunidad al importador de retornar la
mercancía al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, solo cuando la
mercancía cuente con especificaciones diferentes a las señaladas o defectos. La exención
del impuesto se encuentra justificada ya que la mercancía defectuosa se deberá sustituir por
otra de la misma clase (sin desperfectos), de otra manera se estaría llevando a cabo un
doble pago del impuesto al comercio exterior. Para que sea válida la exención del pago del
impuesto, es necesario comprobar que la mercancía importada presenta imperfecciones o
es distinta a la solicitada.
Los plazos para devolución se encuentran establecidos en la Ley Aduanera y difieren de
acuerdo a la mercancía:
Para maquinaria y equipo: Seis meses a partir del día siguiente en que se realizó el
despacho para entrada.
Para las demás mercancías: Tres meses contados a partir del día siguiente en que se
realizó el despacho para entrada.
La explicación con relación a la diferencia de los plazos es que la maquinaria y equipo al ser
mercancías más complejas o con muchos componentes (un motor, una computadora), las
fallas o defectos pueden surgir después de los tres meses establecidos para las otras
mercancías.
También para el retorno de la maquinaria y equipo, así como de las demás mercancías que
sustituirán a las defectuosas, el plazo es de seis meses contados desde el retorno de la
mercancía defectuosa.
Ahora, en el supuesto de que el impuesto general de importación sea mayor para las
mercancías sin defectos, se debe pagar la diferencia. Si llega después de los plazos
autorizados o la mercancía no es equivalente a la defectuosa, se pagará el impuesto general
de importación íntegro (se está realizando la importación de un producto nuevo) y es posible
que la autoridad imponga sanciones (establecidas en la Ley Aduanera vigente) ya que en el
último caso mencionado, la autoridad supone un intento de engaño.
Por otra parte, las autoridades aduaneras son flexibles en cuanto a la extensión de los
plazos para la devolución de la mercancía, si así se requiere, siempre y cuando se
justifiquen las causas o razones del retraso y se manifieste antes del vencimiento del periodo
establecido inicialmente.
47
2. Exportación definitiva (Art. 103 LA)
Al utilizar el régimen de exportación definitiva se pueden retornar las mercancías a México
sin el pago del impuesto general de importación siempre y cuando no hayan sufrido cambios
o modificaciones en el extranjero ni haya transcurrido más de un año desde su salida del
territorio nacional. Si el interesado desea alargar el plazo señalado, existe la posibilidad de
solicitar una prórroga, presentando la justificación ante las autoridades antes del vencimiento
del plazo inicialmente concedido.
En la situación del retorno de las mercancías porque fueron rechazadas por alguna
autoridad del país de destino o por el comprador extranjero (resultaron defectuosas o de
especificaciones distintas a las pactadas), la autoridad fiscal tiene la obligación de devolver
el impuesto general de exportación pagado ya que la mercancía no permanecerá más
tiempo en el exterior.
Durante el ejercicio fiscal, los exportadores pueden recibir beneficios fiscales como lo son las
retenciones, condonaciones y exenciones; ante el retorno de mercancía, todos estos
incentivos se tendrán que devolver al SAT íntegramente antes de recibir las mercancías de
vuelta. No hay una justificación para recibir estos beneficios si se ha cancelado (ya sea
momentánea o indeterminadamente) la operación por la cual se obtuvieron.
La mercancía exportada temporalmente, que por interés del propietario se haya convertido
en definitiva dentro de territorio extranjero, tendrá que pagar el impuesto general de
exportación si se desea retornar al país de origen, esto obedece a que al cambiar de
régimen se nacionaliza la mercancía en el país extranjero, es decir, ya forma parte de la
contabilidad nacional de ese país y a la salida, como cualquier mercancía exportada, debe
pagar el impuesto correspondiente.
b) Régimen Temporal:
1. Importación temporal (Art. 105 LA)
La intención del régimen temporal es permitir que las mercancías permanezcan por un
determinado tiempo en territorio nacional para posteriormente ser devueltas al país de origen
o a uno distinto, por lo cual no se permite la venta o transferencia de estas. Hay
excepciones, entre maquiladoras, empresas con programas de exportación y empresas de
comercio exterior registradas ante la Secretaria de Economía; está permitido por las
necesidades que presentan al realizar sus actividades.
a) Importación temporal para retornar al extranjero en el mismo estado (Art. 106 LA):
La autoridad aduanal comprende que en ocasiones se requiere el uso de este régimen para
la utilización de mercancía por un determinado tiempo, y que en el caso de algunos
productos es necesario el uso de envases, recipientes o contenedores para el tránsito o la
48
permanencia en el territorio de estos mientras los productos se retiran o transportan a otro
lugar. Por esta razón se han establecido los siguientes plazos:
Un mes: Remolques, semirremolques y plataformas para el transporte en territorio nacional
de contenedores que en el interior de ellos se encuentre o se hayan encontrado las
mercancías objetivo de la exportación o importación.
Seis meses: Las importaciones de mercancías que utilicen directamente los residentes en el
extranjero o personas con las que tengan una relación laboral, se excluyen vehículos.
También para los envases que contengan en territorio nacional las mercancías o que en
ellos se hubieran introducido al territorio nacional y las de muestras y muestrarios destinados
a dar a conocer mercancías. Las de vehículos destinados a misiones diplomáticas y
consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos
internacionales, así como de los funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano,
para su importación en franquicia diplomática. Las de vehículos, siempre que la importación
sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar
laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante documentación oficial
su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada
periodo de doce meses.
Un año: Las importaciones temporales que se destinen a convenciones, congresos
internacionales o eventos culturales o deportivos y enseres, utilería, y demás equipo
necesario para la filmación (siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su
internación se efectúe por residentes en el extranjero). Las de vehículos de prueba, siempre
que la importación se efectúe por un fabricante autorizado, residente en México. Las de
mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte, así
como las que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras
cuando haya reciprocidad.
Por el plazo que dure su calidad migratoria, incluyendo sus prórrogas: Para la
importación de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país con calidad de
inmigrantes rentistas o de no inmigrantes (excepto tratándose de refugiados y asilados
políticos), así como los que importen turistas y visitantes locales, incluso que no sean de su
propiedad y se trate de un solo vehículo. Los menajes de casa de mercancía usada
propiedad de visitantes, visitantes distinguidos, estudiantes e inmigrantes.
Hasta por diez años: Contenedores, aviones y helicópteros destinados a ser utilizados en
las líneas aéreas con concesión o permiso para operar en el país, así como el transporte
público de pasajeros (siempre que proporcionen la información que señale la SHCP).
Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial,
embarcaciones especiales y los artefactos navales, así como las de recreo y deportivas que
sean lanchas, yates o veleros turísticos de más de cuatro y medio metros de eslora,
incluyendo los remolques para su transporte. Las lanchas, yates o veleros podrán ser objeto
de explotación comercial cuando se registren ante una marina turística. Las casas rodantes
49
importadas temporalmente por residentes permanentes en el extranjero; podrán ser
conducidas o transportadas en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que sean residentes permanentes en el
extranjero o por cualquier otra persona cuando viaje a bordo el importador. Carros de
ferrocarril.
Se podrá permitir la importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y
reparación de los bienes importados temporalmente conforme a lo antes establecido,
siempre que se incorporen a los mismos y no sean para automóviles o camiones.
La forma oficial que se utilice para efectuar importaciones temporales, amparará su
permanencia en territorio nacional por el plazo autorizado, así como las entradas y salidas
múltiples que efectúen durante dicho plazo. Los plazos podrán prorrogarse mediante
autorización, cuando existan causas debidamente justificadas.
Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente deberán retornar al extranjero
en los plazos previstos, en caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran
ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron
destinadas.
b) Importación temporal de mercancías para someterlas a procesos de elaboración,
transformación o reparación por empresas que cuenten con programa IMMEX (Art. 108 LA):
Las empresas con programa de exportación o maquiladoras, al exportar e importar insumos
o productos continuamente, cuentan con un trato especial por la importancia económica de
las actividades que realizan. Las mercancías importadas temporalmente por las empresas
IMMEX, al amparo de sus respectivos programas, podrán permanecer en el territorio
nacional por los siguientes plazos:
Dieciocho meses: Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir
durante el proceso productivo de la mercancía de exportación. Materias primas, partes y
componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación.
Envases y empaques. Etiquetas y folletos.
Hasta por 24 meses: Contenedores y cajas de trailers.
Por la vigencia del programa IMMEX: Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos,
moldes y refacciones destinados al proceso productivo. Equipos y aparatos para el control
de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de
telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control
de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados
directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.
Equipo para el desarrollo administrativo.
50
En los casos en los que los residentes en el país les enajenen productos a las empresas
IMMEX, se considerarán efectuadas en importación temporal y perfeccionada la exportación
definitiva de las mercancías del enajenante, cuando se cuente con constancia de
exportación.
Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente deberán retornar al extranjero
o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se
entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el
régimen de importación temporal al que fueron destinadas.
c) Deposito fiscal (Art. 119 LA):
La cuestión más importante al hacer uso del depósito fiscal es cumplir con los tiempos
pactados para retirar la mercancía. De no hacerlo así, causará abandono en favor del Fisco
Federal.
d) Régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscal o fiscalizado
(Art.135 LA):
Ante la Ley Aduanera, la mercancía puede permanecer en recintos fiscales o fiscalizados
cuando aún no tenga un régimen aduanero asignado, mientras tanto se puede aprovechar la
permanencia en el almacén para realizar actividades como etiquetado, empacado, análisis y
también se pueden tomar muestras (pagando las contribuciones correspondientes al asignar
régimen aduanero). La única condición que la autoridad impone es que la mercancía en
cuestión no sufra cambios en su naturaleza o diferencias para que el cálculo de la base
gravable no se modifique; de no ser así, se tendría que calcular nuevamente y realizar los
pagos y trámites adecuados.
Las mercancías nacionales que se encuentren en el recinto fiscal o fiscalizado, se
considerarán como exportadas para efectos legales.
En el interior de un en recinto fiscal la mercancía puede llegar a dañarse, extraviarse o se
puede dar el caso de destrucción, de ser así, el Fisco Federal responderá por el valor de las
mercancías así como por los créditos fiscales pagados, porque supone que el personal que
labora dentro del recinto fue el responsable del evento sucedido y se encargará de investigar
las razones del acontecimiento y encontrar culpables.
Si el recinto fiscal no cuenta con las instalaciones adecuadas para la conservación de
perecederos o animales vivos, la autoridad aduanera puede vender o donar esta mercancía
dentro del plazo de tres días (contados a partir del día siguiente al que ingresen al recinto
fiscal), indemnizando al interesado. Para que no suceda esta situación, se recomienda al
interesado informarse de manera previa sobre las condiciones del recinto y tomar
precauciones.
51
Los productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación en
recinto fiscal que retornen al extranjero deberán cumplir, como cualquier otra mercancía
nacional, con el pago del impuesto general de exportación. Las mermas o residuos
resultados de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causan
contribución alguna ni cuotas compensatorias.
e) Régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado estratégico
(Art. 135-B, 135-C LA):
Al igual que en el recinto fiscal o fiscalizado, la mercancía puede permanecer cuando aún
no tenga un régimen aduanero asignado, mientras tanto se puede aprovechar el tiempo de
almacenaje para etiquetar, empacar, analizar y también se pueden tomar muestras
(pagando las contribuciones correspondientes de la asignación de régimen). La única
condición que la autoridad impone, es que la mercancía en cuestión no sufra cambios en su
naturaleza o diferencias para el cálculo de la base gravable; de no ser así, se tendría que
calcular nuevamente y realizar los pagos y trámites correspondientes.
Dentro del recinto fiscalizado estratégico se permite el almacenamiento gratuito de las
mercancías para la importación y exportación. En el caso de las importaciones se pueden
almacenar durante dos días, si el recinto fiscalizado se encuentre en aduana de tráfico
marítimo el plazo es mayor, podrán ser hasta cinco días. Como incentivo para la
exportación y por los tiempos de las embarcaciones, la autoridad permite el almacén gratuito
hasta por quince días, para minerales se permitirán hasta 30 días. Las mercancías
nacionales se considerarán como exportadas para efectos legales.
Estos periodos mencionados contabilizan solo los días hábiles y a partir del día siguiente en
que el almacén reciba la mercancía o a partir del día en que se le entere al consignatario
que la mercancía entro al almacén (solo por vía marítima o aérea).
Como conclusiones del capítulo II tenemos que la propuesta del esquema para la asignación
de régimen aduanero a la mercancía, basada en la información del Cuadro 4 del Capítulo I, y
la utilización del procedimiento para selección de régimen aduanero, logran la correcta
elección de régimen o regímenes aduaneros.
El procedimiento para la selección de régimen que se plantea se desarrolla con “pasos a
seguir”, intentando eliminar dificultades para la aplicación y puntualizando cada uno de los
11 pasos para su comprensión; permitiendo que el proceso para la elección sea sencillo de
ejecutar, cumpliendo con uno de los objetivos de este trabajo que es facilitar la comprensión
y análisis de las características, ventajas y desventajas de cada régimen aduanero (seis
regímenes constituidos en la Ley Aduanera), para utilizar el más conveniente en las
operaciones a llevar a cabo de importación/exportación.
52
La mayoría de las empresas que están inmersas en el comercio exterior trabajan “contra
tiempo” o con el “tiempo medido”, lo cual resulta un impedimento para realizar análisis o
evaluaciones puntuales de acuerdo a los requerimientos. Es necesario dedicar tiempo para
leer los artículos de la Ley Aduanera y Reglamentaciones relacionadas a la operación, esto
puede tomar algunos minutos, horas o hasta días; por tal motivo la metodología planteada
en este capítulo permite que la operación de comercio exterior sea rápida por estar
enfocada, certera y menos riesgosa en el momento de definir el régimen a aplicar. Las
generalidades y particularidades señalan características específicas con sentido operativo y
brindan una orientación para poder sobrellevar o dar respuesta a situaciones singulares que
se pueden presentar.
Después de lograr la familiarización con los regímenes aduaneros, analizando cada uno de
ellos así como el entorno al que se enfrentan en la operación, es necesario comprobar la
funcionalidad del esquema propuesto en este trabajo basado en las actividades cotidianas
del importador o exportador.
Capítulo 3. Ejemplificación de asignación de regímenes aduaneros a
mercancías.
Como ya se ha hecho mención, existe la posibilidad de utilizar uno o varios regímenes
aduaneros a la vez en las operaciones de comercio exterior. Partiendo del objetivo de la
presente investigación que es mostrar que en la Ley Aduanera existen ambigüedades que
permiten la aplicación de distintos regímenes aduaneros en la operación aduanera y dada la
complicación de la estructura de la Ley Aduanera, parte de este trabajo está enfocado a
facilitar la comprensión y análisis de las características, ventajas y desventajas de cada
régimen aduanero (seis regímenes constituidos en la Ley Aduanera), para utilizar el más
conveniente en las operaciones de importación/exportación.
Si se logra encontrar y analizar, con facilidad, las distintas opciones de regímenes
aduaneros que se le puede asignar a la mercancía a importar o exportar, mediante un
procedimiento y sin infringir la Ley Aduanera, entonces se conseguirá disminuir los costos y
riesgos que implica su utilización.
En el capítulo que se desarrolla a continuación, se realiza una ejemplificación de asignación
de régimen a distintas mercancías, de acuerdo al esquema propuesto anteriormente. Los
bienes a tratar han sido previamente asignados a un régimen por empresas mexicanas y
transnacionales que han contratado los servicios de agencias aduanales, y es de estas
últimas se ha obtenido la información de dichas operaciones que han realizado en el año
2013 para verificar que los resultados obtenidos con el uso de la propuesta concuerden con
la realidad.
53
3.1 Aplicación del procedimiento propuesto
3.1.1 Régimen definitivo.
Siguiendo el esquema propuesto en el capítulo anterior, tenemos:
1. Características de la mercancía y operación a realizar:
Mercancía: Camisa de seda para dama
Composición: 100% Seda
Unidad de medida: Pieza
Operación a realizar: Importación
2. Objetivo final de la mercancía:
Venta al público en general para uso personal en territorio mexicano.
3. País origen y país destino; acuerdos o tratados comerciales vigentes:
Selección país de Origen: Japón
Selección país destino: México
Tratado o Acuerdo comercial: Tratado de Libre Comercio Japón- México.
4. Clasificación arancelaria, restricciones y regulaciones no arancelarias:
Se puede dirigir a: www.siicex-caaarem.org.mx y buscar camisa de seda.
Clasificación arancelaria encontrada: 61069002
54
Regulaciones y restricciones arancelarias y no arancelarias: “Inciso 4.1 (Información
Comercial) NOM-004-SCFI-2006 (Excepto artículos de disfraz, en términos del art. 6 del
Acuerdo); Capítulo 5 (Especificaciones de información comercial) de la NOM-015-SCFI-
2007excepto lo establecido en los incisos 5.1.1, y en 5.1.2 c (Únicamente artículos de
disfraz. El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en
el Numeral 6 del Anexo, para comprobar el cumplimiento de la NOM)”
5. Tiempo de permanencia:
Se ha determinado que es ilimitado; ya que se pretende vender la mercancía para uso
personal.
6. Análisis de oportunidades en función de costos y riesgos: Evaluando las
oportunidades y por las características de la mercancía así como del objetivo, el régimen
aduanero debe ser el definitivo ya que se venderá al público en México y no se tiene
pensado que salga del país.
7. Asignación de Régimen Aduanero y clave internacional:
Con base a la información anterior y el cuadro 4 del capítulo I, se ha seleccionado la
importación definitiva como el régimen aduanero a utilizar en esta operación. La clave del
régimen seleccionado es:
A1
La clave del régimen se puede obtener en el Anexo 22 de la Ley Aduanera o en:
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/apendices_anexo22.html#apendice2
8. Ley Aduanera, Reglamento de la Ley Aduanera vigentes:
Se consulta la Ley Aduanera y Reglamento vigentes para conocer la base legal del régimen
aduanero, así como particularidades y usos para el correcto cumplimiento.
9. Contribuciones a pagar:
DTA, IGI 20%, IVA 16%
10. Costos y riesgos:
Del cuadro 4 del capítulo I, tenemos que:
Para su conocimiento previo a realizar la importación definitiva.
Régimen Aduanero Operación Costos Tiempos Riesgos Art. Ley Aduanera
Importación
DTA, IGI, IVA, cuotas
compensatorias,
cumplimiento de
regulaciones y
restricciones no
arancelarias, logística.
Plazos para retorno
exento IGE: 3 meses
para mercancías sin
modificaciones, 6
meses para
maquinaria y equipo
sin modificaciones.
Drawback: 3 meses
aprox.
Devoluciones fuera
de plazos
estipulados.
95, 96, 97, 98Definitivo
55
11. Despacho aduanero: Asignar el régimen definitivo a la mercancía.
3.1.2 Régimen temporal.
Siguiendo el esquema propuesto en el capítulo anterior, tenemos:
1. Características de la mercancía y operación a realizar:
Mercancía: Máquina para separación isotópica
Composición: Maquina formada por quebradoras y molinos de diversos tipos y materiales
(rodillos, discos de cromo al carbón, de corundo, de acero y de cerámica, anillos de carburo
de tungsteno y máquinas cribadoras).
Unidad de medida: Kg.
Operación a realizar: Importación
2. Objetivo final de la mercancía:
La máquina para separación isotópica se utilizará, por dos ocasiones durante diez días, en
un proceso de laboratorio para la preparación de concentrados de minerales dentro del
territorio mexicano. No se realizarán modificaciones o reparaciones en ella. No se pronostica
el uso posterior de la máquina.
3. País origen y país destino; acuerdos o tratados comerciales vigentes:
Selección país de Origen: Chile
Selección país destino: México
Tratado o Acuerdo comercial: Tratado de Libre Comercio Chile – México.
Aunque es temporal es importante saber el origen de la mercancía y si es que existe algún
tratado con México por cualquier eventualidad que se presente en la operación.
56
4. Clasificación arancelaria, restricciones y regulaciones arancelarias y no
arancelarias:
Se puede dirigir a: www.siicex-caaarem.org.mx y buscar máquina para separación isotópica.
Clasificación arancelaria encontrada: 84012001
Regulaciones y restricciones no arancelarias: Ninguna.
5. Tiempo de permanencia:
Se ha determinado que el tiempo de permanencia será limitado, ya que permanecerá
durante diez días a partir de su llegada a territorio mexicano para llevar a cabo el análisis de
laboratorio propuesto.
6. Análisis de oportunidades en función de costos y riesgos: Evaluando las
oportunidades y por las características de la mercancía así como del objetivo, el régimen
aduanero debe ser el importación temporal retornando en el mismo estado, ya que se
utilizará solo por dos ocasiones durante diez días y no va a sufrir alteraciones.
7. Asignación de Régimen Aduanero y clave internacional:
Con base a la información anterior y el cuadro 4 del capítulo I, se ha seleccionado la
importación temporal de bienes para ser retornados en su mismo estado como régimen
aduanero a utilizar en esta operación. La clave del régimen seleccionado es:
BA
La clave del régimen aduanero se puede obtener en el Anexo 22 de la Ley Aduanera o en:
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/apendices_anexo22.html#apendice2
8. Ley Aduanera y reglamento 2014:
Se consulta la Ley Aduanera y Reglamento vigentes para conocer la base legal del régimen
aduanero, así como particularidades y usos para el correcto cumplimiento.
9. Contribuciones a pagar:
DTA, IGI 0%, IVA 16% depositado en cuenta aduanera que posteriormente al retorno de la
mercancía, será devuelto.
10. Costos y riesgos:
Del cuadro 4 capítulo I, tenemos que:
57
Para su conocimiento previo a realizar la importación temporal.
11. Despacho aduanero:
Asignar a la mercancía el “régimen temporal para ser retornada en su mismo estado”.
3.1.3 Depósito fiscal.
Siguiendo el esquema propuesto en el capítulo anterior, tenemos:
1. Características de la mercancía y operación a realizar:
Mercancía: Láminas de plástico de polímeros de cloruro de vinilo.
Composición: Polímeros de cloruro de vinilo.
Unidad de medida: Kg.
Operación a realizar: Almacenaje por posible exportación.
Régimen Aduanero Operación Costos Tiempos Riesgos Art. Ley Aduanera
Importación
DTA, IGI e IVA provisional,
cumplimiento de
regulaciones y
restricciones no
arancelarias, logística.
IMMEX: DTA, IGI e IVA
provisional, IGE
correspondiente a las
incorporaciones
nacionales, logística; si la
empresa no esta
certificada, forzosamente
paga IVA.
Periodos
establecidos para el
retorno de
mercancía.
No retorno de
mercancía en fecha
señalada por robo o
extravío. No retorno
de mercancía en el
mismo estado.
104, 105, 106,
107, 108, 109,
110, 111, 112
Temporal
58
2. Objetivo final de la mercancía:
La empresa mexicana que elaboró el producto no cuenta con un lugar para resguardarlo, por
ese motivo se evaluó el costo de la permanencia dentro de una bodega particular o en un
Depósito Fiscal; como resultado se obtuvo que el Depósito Fiscal ofrece las mejores
condiciones con el menor costo. Las láminas de plástico de polímeros de cloruro
permanecerán en el Depósito Fiscal durante cuatro días, contando con la mercancía en
condiciones para una posible exportación. La operación de exportación aún no está
confirmada por parte del cliente.
3. País origen y país destino; acuerdos o tratados comerciales vigentes:
País origen: México
País destino: No aplica, ya que la operación de exportación no está confirmada.
4. Clasificación arancelaria, restricciones y regulaciones arancelarias y no
arancelarias:
Se puede dirigir a: www.siicex-caaarem.org.mx y buscar láminas de plástico de polímeros
de cloruro de vinilo.
Clasificación arancelaria encontrada: 39211201
Regulaciones y restricciones no arancelarias: Ninguna.
5. Tiempo de permanencia:
El tiempo de almacenaje en el Depósito Fiscal establecido por el usuario es de cuatro días.
6. Análisis de oportunidades en función de costos y riesgos: Realizando el análisis
de oportunidades y por las características de la mercancía así como del objetivo, el régimen
aduanero debe ser el depósito fiscal ya que aún no se sabe con certeza si se realizara la
exportación, por lo tanto la mercancía debe estar disponible ante cualquier modificación.
7. Asignación de Régimen Aduanero y clave internacional:
Con base a la información anterior y el cuadro 4 del capítulo I, se ha seleccionado el régimen
de depósito fiscal, ay que se desea utilizar un AGD. La clave del régimen seleccionado es:
A4
La clave del régimen aduanero se puede obtener en el Anexo 22 de la Ley Aduanera o en:
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/apendices_anexo22.html#apendice2
8. Ley Aduanera y reglamento 2014:
Se consulta la Ley Aduanera y Reglamento vigentes para conocer la base legal del régimen
aduanero, así como particularidades y usos para el correcto cumplimiento.
9. Contribuciones a pagar:
DTA, en esta mercancía no aplica IGE (en la clasificación arancelaria está establecida esta
información).
59
10. Costos y riesgos:
Del cuadro 4 capítulo I, tenemos que:
Para su conocimiento previo a introducir la mercancía en depósito fiscal.
11. Despacho aduanero:
Asignar el régimen de depósito fiscal a la mercancía. En caso de llevar a cabo la
exportación, se debe extraer la mercancía del depósito fiscal y asignar el nuevo régimen (de
exportación definitiva, temporal o elaboración, transformación o reparación) para realizar la
operación comercial.
3.1.4 Tránsito de Mercancía
Siguiendo el esquema propuesto en el capítulo anterior, tenemos:
1. Características de la mercancía y operación a realizar:
Mercancía: Carne bovina deshuesada congelada.
Composición: Carne bovina 100%, sin hueso.
Unidad de medida: Kg.
Operación a realizar: Tránsito mediante transporte terrestre por territorio mexicano.
Régimen Aduanero Operación Costos Tiempos Riesgos Art. Ley Aduanera
DTA, determinación
provisional de impuestos
al comercio exterior, IVA
para importación, cuotas
compensatorias,
logística.
Ilimitado, de acuerdo
a capacidad de pago.Depósito fiscal
119, 120, 121,
122, 123
Daños, extravío o
robo de mercancía.Importación/exportación
60
2. Objetivo final de la mercancía:
Se busca que la carne bovina deshuesada y congelada de origen Paraguayo ingrese a los
Estados Unidos de América para consumo humano, transitando por México. La mercancía
ingresará a territorio mexicano y será transportada vía terrestre durante diez horas hasta
llegar a la frontera con Estados Unidos de América.
3. País origen y país destino; acuerdos o tratados comerciales vigentes:
País origen: Paraguay.
País destino: Estados Unidos de América.
Tratado o Acuerdo comercial vigente: Tratado de Libre Comercio.
Aunque la mercancía solo transita por territorio mexicano, es importante saber el origen para
que exista un control de la documentación, ya que en cualquier momento las autoridades
pueden solicitar información precisa.
4. Clasificación arancelaria, restricciones y regulaciones arancelarias y no
arancelarias:
Se puede dirigir a: www.siicex-caaarem.org.mx y buscar carne bovina deshuesada y
congelada.
Clasificación arancelaria encontrada: 02023001
Regulaciones y restricciones no arancelarias: “Certificado Zoosanitario del SENASICA”.
Aunque la mercancía solo transite por México, es importante que cumpla con las
regulaciones no arancelarias para eliminar todo riesgo que sea nocivo para la salud de los
mexicanos, la seguridad o el bienestar de la población o bien, que pueda ser perjudicial para
la vida vegetal o animal, o impida el uso normal de las propiedades y lugares de recreación y
goce de los mismos.
5. Tiempo de permanencia:
El tiempo aproximado de permanencia en territorio mexicano es de diez horas.
6. Análisis de oportunidades en función de costos y riesgos: Realizando el análisis
de oportunidades y por las características de la mercancía así como del objetivo, el régimen
aduanero debe ser el tránsito de mercancía ya que la intención es que solo transite por
territorio mexicano, no que sea consumida, almacenada o importada para ser exportada. Su
destino final es Estados Unidos.
7. Asignación de Régimen Aduanero y clave internacional:
Con base a la información anterior y el cuadro 4 del capítulo I, se ha seleccionado el régimen
de tránsito de mercancía, logrando llegar a la frontera con Estados Unidos de América. La
clave del régimen seleccionado es:
T7
La clave del régimen aduanero se puede obtener en el Anexo 22 de la Ley Aduanera o en:
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/apendices_anexo22.html#apendice2
61
8. Ley Aduanera y reglamento 2014:
Se consulta la Ley Aduanera y Reglamento vigentes para conocer la base legal del régimen
aduanero, así como particularidades y usos para el correcto cumplimiento.
9. Contribuciones a pagar:
DTA, determinación provisional: IGI 25%, IVA 0%.
Es necesario conocer la fracción arancelaria y los impuestos a pagar; de este modo se prevé
el gasto generado por la permanencia indefinida de la mercancía en México, resultado de
alguna causa o externalidad.
10. Costos y riesgos:
Del cuadro 4 capítulo I, tenemos que:
Para su conocimiento previo a introducir la mercancía a México.
11. Despacho aduanero:
Asignar el régimen de tránsito de mercancía internacional para transportar la carne de res
paraguaya dentro de territorio mexicano y con dirección a Estados Unidos de América.
3.1.5 Régimen de recinto fiscal o fiscalizado.
Siguiendo el esquema propuesto en el capítulo anterior, tenemos:
1. Características de la mercancía y operación a realizar:
Mercancía: Consola de videojuego
Régimen Aduanero Operación Costos Tiempos Riesgos Art. Ley Aduanera
DTA, determinación
provisional de impuestos
al comercio
exterior,cuotas
compensatorias, IVA para
importación,
cumplimiento de
regulaciones y
restricciones no
arancelarias, logística.
Respetar tiempos
especificados por el
SAT (mediante reglas)
para tránsito.
Tránsito de Mercancía
124,125, 126, 127,
128, 129, 130,
131, 132, 133
Durante el traslado
de la mercancía
puede ser robada,
extraviada o dañada.
Importación/exportación
62
Composición: Consola conformada por una placa base, chips, canales de audio, canales de
descompresión, puertos de usb, lector de dvd, disco duro, tarjeta de memoria, puerto
Ethernet.
Unidad de medida: Pieza.
Operación a realizar: Importación
2. Objetivo final de la mercancía:
El lector de dvd de la consola de juegos no funciona correctamente e ingresará a un recinto
fiscal o fiscalizado, ubicado en territorio mexicano por seis días para que sea reparado y
retornado de inmediato al país de origen (Israel).
3. País origen y país destino; acuerdos o tratados comerciales vigentes:
Selección país de Origen: Israel
Selección país destino: México
Tratado o Acuerdo comercial: Tratado de Libre Comercio Israel - México.
4. Clasificación arancelaria, restricciones y regulaciones arancelarias y no
arancelarias:
Se puede dirigir a: www.siicex-caaarem.org.mx y buscar consola de videojuegos.
Clasificación arancelaria encontrada: 95045001
Regulaciones y restricciones no arancelarias: “De conformidad con lo dispuesto en el Art.
Segundo Transitorio del Acuerdo por el que se dan a conocer las Tablas de Correlación
entre la TIGIE 2007 y la TIGIE 2012, publicado el 29 de junio de 2012, el Decreto por el que
se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial publicado el 2/VIII/2002 y sus
modificaciones, los Acuerdos en los que se establecen cupos, cumplimiento de NOM´s y
demás Regulaciones y Restricciones No Arancelarias, continuarán vigentes en los términos
en que fueron publicados en el DOF hasta en tanto no se publiquen nuevas versiones que
sustituyan o modifiquen a los mismos y durante ese periodo se entenderán aplicables a
dichos ordenamientos, a partir del 1 de julio de 2012, las fracciones arancelarias que les
correspondan conforme a las mencionadas Tablas de Correlación.
63
A partir del 2 de enero de 2013: NOM-121-SCT1-2009(Únicamente utilicen bluetooth y/o
ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o
WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz., en
términos del Numeral 5del Anexo) ; NOM-001-SCFI-1993 (En términos del Numeral 5del
Anexo) ; Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-024-SCFI-2013 (El importador podrá
optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Numeral 6del Anexo para comprobar
el cumplimiento de la NOM)”.
5. Tiempo de permanencia:
Se ha determinado que el tiempo de permanencia en territorio mexicano será limitado, ya
que la mercancía solo permanecerá durante seis días para ser reparada en el recinto fiscal o
fiscalizado.
6. Análisis de oportunidades en función de costos y riesgos: Realizando el análisis
de oportunidades y por las características de la mercancía así como del objetivo, el régimen
aduanero debe permitir reparación dentro del recinto fiscalizado para después retornar a
Israel, así que el régimen aduanero es para la elaboración, transformación o reparación en
recinto fiscalizado.
7. Asignación de Régimen Aduanero y clave internacional:
Con base a la información anterior y el cuadro 4 del capítulo I, se ha seleccionado el régimen
aduanero para la elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado a utilizar en
esta operación. La clave del régimen seleccionado es:
M2
La clave del régimen aduanero se puede obtener en el Anexo 22 de la Ley Aduanera o en:
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/apendices_anexo22.html#apendice2
8. Ley Aduanera y reglamento 2014:
Se consulta la Ley Aduanera y Reglamento vigentes para conocer la base legal del régimen
aduanero, así como particularidades y usos para el correcto cumplimiento.
9. Contribuciones a pagar:
DTA, IGI 0%, IVA 16% en cuenta aduanera que posteriormente al retirar la mercancía del
territorio mexicano, será devuelto.
10. Costos y riesgos:
Del cuadro 4 capítulo I, tenemos que:
64
Para su conocimiento previo a realizar la importación para elaboración, transformación o
reparación en recinto fiscalizado.
11. Despacho aduanero:
Asignar el régimen para la elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
3.1.6 Régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Siguiendo el esquema propuesto en el capítulo anterior, tenemos:
1. Características de la mercancía y operación a realizar:
Mercancía: Aspiradora
Características: Aspiradora de potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del
depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.
Unidad de medida: Pieza
Operación a realizar: Retorno de mercancía que se sometió a una reparación en recinto
fiscalizado estratégico.
Régimen Aduanero Operación Costos Tiempos Riesgos Art. Ley Aduanera
Elaboración, transformación o
reparación en recinto fiscal o
fiscalizado
Importación/exportación
DTA, IGI, IVA y cuotas
compensatorias para
mercancías extranjeras,
logística.
IMMEX: Disminución de
DTA; IGI, IVA y cuotas
compensatorias para
mercancías extranjeras,
logística.
Respetar los tiempos
acordados para la
exportación o
retorno.
Conversión a régimen
definitivo con sus
respectivas
obligaciones.
135
65
2. Objetivo final de la mercancía:
La aspiradora proviene de Canadá y se debe retornar al mismo país después de realizar la
reparación.
3. País origen y país destino; acuerdos o tratados comerciales vigentes:
Selección país de origen: México
Selección país destino: Canadá
Tratado o Acuerdo comercial: Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
4. Clasificación arancelaria, restricciones y regulaciones arancelarias y no
arancelarias:
Se puede dirigir a: www.siicex-caaarem.org.mx y buscar aspiradora de potencia inferior o
igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l..
Clasificación arancelaria encontrada: 85081101
Regulaciones y restricciones no arancelarias: Ninguna.
5. Tiempo de permanencia:
La aspiradora ya fue reparada (ha permanecido dos días en el recinto fiscalizado
estratégico) sin agregar piezas o sufrir alguna modificación; ahora se debe retornar a
Canadá.
6. Análisis de oportunidades en función de costos y riesgos: Realizando el análisis
de oportunidades y por las características de la mercancía así como del objetivo, el régimen
aduanero debe ser para la elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
estratégico por la necesidad de la empresa de realizar las reparaciones en dicho recinto y
posteriormente la aspiradora retornara a Canadá en correcto funcionamiento.
7. Asignación de Régimen Aduanero y clave internacional:
Con base a la información anterior y el cuadro 4 del capítulo I, la mercancía ha ingresado
bajo el régimen aduanero para la elaboración, transformación o reparación en recinto
fiscalizado estratégico, de igual forma, se utiliza el mismo régimen para su retorno a Canadá.
La clave del régimen seleccionado es:
J4
La clave del régimen aduanero se puede obtener en el Anexo 22 de la Ley Aduanera o en:
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/apendices_anexo22.html#apendice2
8. Ley Aduanera y reglamento 2014:
Se consulta la Ley Aduanera y Reglamento vigentes para conocer la base legal del régimen
aduanero, así como particularidades y usos para el correcto cumplimiento.
9. Contribuciones a pagar:
DTA.
66
10. Costos y riesgos:
Del cuadro 4 capítulo I, tenemos que:
Para su conocimiento previo a realizar el retorno de la mercancía reparada en recinto
fiscalizado.
11. Despacho aduanero:
Asignar el régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
estratégico aplicando para retorno de mercancía que ya fue reparada.
3.2 Estudio de casos
3.2.1. Caso A: Importación de herramienta para su utilización por tiempo definido.
En algunos proyectos empresariales, como son los de la construcción, es inevitable el uso
ocasional de herramientas específicas que no se producen en territorio nacional o resulta
muy costoso adquirirlas para utilizarlas solo por una ocasión.
Caso A: La empresa “S” que se dedicaba a la construcción de un edificio en Cd. Del
Carmen, Campeche, México, requería herramienta especializada y optó por buscarla,
encontrándola en Sevilla, España para su renta. Para lograr que la herramienta proveniente
de España llegara a México, evaluó los distintos regímenes aduaneros y selecciono el
régimen de importación temporal, ya que permite la entrada de la herramienta necesaria a
territorio mexicano por tiempo definido, y posteriormente la devolución. Al utilizar el régimen
temporal, la Ley Aduanera señaló el tiempo de permanencia; para este caso, el tiempo legal
de estancia para la herramienta fue de seis meses.
La empresa constructora “S” realizó un análisis de las actividades que debía llevar a cabo y
determino que iba a utilizar la herramienta durante un mes. Entonces no había problema
alguno para su devolución a España, ya que como se ha mencionado, la Ley Aduanera
permite que la herramienta permanezca en México hasta por seis meses.
Durante el desarrollo del proyecto de construcción se presentaron algunas dificultades,
modificaciones en planos y contingencias ambientales; la herramienta importada
temporalmente permaneció 8 meses en territorio mexicano sin aviso a las autoridades.
Régimen Aduanero Operación Costos Tiempos Riesgos Art. Ley Aduanera
Elaboración, transformación o
reparación en recinto
fiscalizado estratégico
Importación/exportación
DTA, IGI, IVA y cuotas
compensatorias para
mercancías extranjeras,
logística.
IMMEX: Disminución de
DTA; IGI, IVA y cuotas
compensatorias para
mercancías extranjeras,
logística.
Respetar los tiempos
acordados para la
exportación o
retorno.
Conversión a régimen
definitivo con sus
respectivas
obligaciones.
135 A, 135 B
67
Como resultado de ello, pagó el monto de las multas aplicadas por el tiempo que excedido
de estancia en México.
Evaluación del caso y propuesta:
La herramienta permaneció de forma ilegal en México por dos meses, la empresa “S”
durante ese lapso se expuso y trabajó con la herramienta sin previo aviso a las autoridades,
por ello para retirarlas del territorio mexicano tuvo que pagar multas, afectando el capital de
la empresa y el historial fiscal de “S”. Esta decisión no solo afectó la economía de la
empresa, la arriesgo a ser auditada por la fiscalía, investigada y hasta suspendida de sus
actividades por no contar con el permiso o autorización para la permanencia de la
herramienta por los dos meses adicionales.
Una solución frente a esta situación pudo ser retornar en tiempo y forma la herramienta a
España y evaluar si es conveniente volver a realizar la importación temporal para que se
puedan llevar a cabo las actividades planeadas en torno al proyecto de construcción. Otra
opción es que la herramienta se hubiera enviando a un país cercano (reduciendo costos y
tiempos de transportación), por ejemplo, Estados Unidos, para extraerla de México y de esta
manera cumplir con el retorno a tiempo, posteriormente se vuelve a importar temporalmente
por seis meses (desde Estados Unidos); de esta forma, la herramienta pudo permanecer
durante 12 meses (interrumpidos por las importaciones/exportaciones de la herramienta) y
cumplir con el objetivo determinado, sin infringir lo estipulado en la Ley Aduanera.
En la misma situación, se pudieron presentar complicaciones como robo o extravío de la
herramienta, en esos casos, la mercancía que ha sido importada temporalmente para ser
retornada en su mismo estado al extranjero, tendrá que sufrir una modificación el régimen,
pasará de importación temporal a importación definitiva, ya que no regresará al país de
origen; cubriendo las contribuciones y cumpliendo con las regulaciones no arancelarias. La
autoridad aduanera debe tener una evidencia de que fue robada o extraviada, en México, se
levanta un acta de robo o extravío ante el Poder Judicial y posteriormente se puede solicitar
el reembolso de los impuestos pagados.
3.2.2 Caso B: Muestras y ventas.
En la actualidad, el comercio exterior brinda la oportunidad para que las empresas puedan
mostrar sus productos en distintos países logrando extender su mercado. En México, las
empresas extranjeras pueden introducir sus productos a mediante el régimen temporal,
retornando en el mismo estado, ya que solo permanecerán por un tiempo para ser conocidas
o probadas por los clientes potenciales (se debe respetar el plazo especificado en la Ley
Aduanera) y retornaran al extranjero.
Caso B: La empresa “J”, establecida en Tokio, Japón, fue contactada por una empresa
Mexicana “G”, interesada en sus sistemas de seguridad para el hogar, en especial por una
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cámara giratoria contra agua. La empresa “J” envío, desde Japón, la cámara giratoria contra
agua a México para que la conocieran los interesados de la empresa “G”. A la empresa “G”
le agrado la camera, era justo lo que esperaban del producto; en el momento que la
probaron desearon comprarla de inmediato pero fue imposible por el régimen temporal
(retornando en el mismo estado) que se le había asignado a la mercancía. La empresa “G”
perdió interés en la cámara ya que no estaba dispuesta a esperar el tiempo que requería la
importación.
Evaluación del caso y propuesta:
La empresa “J” perdió la oportunidad de una venta inmediata y un futuro cliente.
Para este caso, se pudo importar definitivamente haciendo uso del esquema de cuenta
aduanera. Pudo aplicarse de la siguiente manera: La empresa “G” (posible importador)
realiza la apertura de una cuenta bancaria (cuenta aduanera), después la empresa “J”
(posible exportador) debe elegir el régimen de importación temporal y en la cuenta aduanera
se hace el depósito del monto correspondiente a los impuestos y contribuciones que se
deben pagar como si fuera una importación definitiva, por si llega a permanecer por tiempo
indefinido (régimen definitivo); en realidad estamos hablando de una importación temporal
que se puede convertir en definitiva cuando se realiza la venta del producto.
Por otra parte, si no se realizó la venta, la mercancía retorna a Japón y el banco (en cual se
apertura la cuenta aduanera) devuelve las contribuciones y los intereses generados a la
empresa que los haya pagado; si la empresa “J” vende la mercancía, el banco transfiere las
contribuciones a la SHCP para no generar ninguna infracción, evasión o adeudo.
Ahora, en una situación similar, si se hubiera utilizado el régimen de exportación temporal
para retornar en su mismo estado, ya que se tiene previsto que la mercancía será mostrada
y retornará, pero ocurrió un accidente y el bien no puede regresar en el mismo estado que
cuando salió del país, entonces se debe realizar una operación nueva, es decir una
importación definitiva.
Aquí se demuestra que los regímenes aduaneros pueden cambiar dado las circunstancias;
en un principio se planeó utilizar el régimen temporal pero a causa de diversos factores, se
convirtió en régimen definitivo.
3.2.3 Caso C: Importación de mercancía que viene a ser maquilada o manufacturado
para después convertirse en un producto terminado y exportarse.
Caso C: La empresa “R” se encuentra en México e importó mercancía utilizando el régimen
temporal, con el objetivo maquilar y posteriormente exportar, pero algunas máquinas dejaron
de funcionar y fue imposible seguir con la maquila. La reparación de la maquinaria llevará
más de seis meses. No dio aviso a las autoridades fiscales del retraso de la exportación de
la mercancía.
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Evaluación del caso y propuesta:
La importación temporal permite que la mercancía ingrese a México para ser maquilada y
posteriormente exportarla al mismo país de donde proviene o a otro. Como en el Cuadro 4
del Capítulo I se menciona, actualmente las importaciones temporales no pagan el Impuesto
General de Importación (IGI), lo que significa que la mercancía que la empresa “R” importo
temporalmente no pagó IGI. Entonces al permanecer la mercancía más tiempo del
establecido y no ser exportada, debió de modificar el régimen aduanero a definitivo, pagando
el IGI correspondiente.
Como la empresa “R” no pago las contribuciones derivadas de la importación definitiva, ante
una auditoría corrió el riesgo de ser señalada por incumplimiento de obligaciones fiscales y
la mercancía pudo ser identificada como ilegal, causando confiscaciones por las autoridades
del SAT, problemas legales o hasta prisión.
3.2.4. Caso D: Exportación definitiva y “drawback” como alternativas para la reducción de costos de almacenaje.
Existen empresas que continuamente solicitan piezas de refacciones para realizar
reparaciones y continuar con actividades, procesos o brindando servicios.
Caso D: La empresa automotriz mexicana “C” importó definitivamente de Brasil seis tipos de
refacciones para la reparación de automóviles, de las cuales solo iba a utilizar un tipo de
refacción pero para evitar la tardanza que implica la importación definitiva por cada pedido,
decidió importar distintos tipos de refacciones. Dado que no se utilizaron todas las
refacciones (piezas) al mismo tiempo, las mantuvo durante años en un almacén rentado. La
renta del espacio para el almacenaje fue elevándose, la empresa “C” se vio en la necesidad
de reubicar la mercancía en un almacén que logísticamente no era funcional y generaba
mayores gastos.
Evaluación del caso y propuesta:
Para evitar el pago de la renta del almacén o bodega, la empresa “C” pudo utilizar alguna de
las alternativas que a continuación se mencionan:
La primera de ellas es que la empresa “C” realizara la importación definitiva de las
refacciones necesarias (no de los seis tipos) en el momento que las requería y de forma ágil,
evitando los costos que representa el disponer de un almacén. Es importante evaluar el
costo-beneficio de contar con un almacén de refacciones; el no vender algunas refacciones
se traduce en pérdidas. En empresas transnacionales, el almacenaje limita el movimiento
de la mercancía, es decir, puede suscitarse que la mercancía se encuentre en Polonia y se
requiera en Grecia, al no poder trasladar rápidamente la mercancía, no se lleva a cabo la
venta.
70
Una estrategia más es realizar la importación definitiva de las posibles refacciones a utilizar
(para esto se necesita realizar un análisis de la demanda de las piezas para refacción previo
a la importación de las refacciones, lo que permitirá conocer cuáles son las más utilizadas
para que las áreas o los encargados de comercio exterior y compras de la empresa “C”
pudieran medir los tiempos de entrega desde Brasil o para empresas transnacionales desde
los centros logísticos mundiales hasta el despacho aduanal en México); al realizar el servicio
de mantenimiento o la reparación del automóvil y utilizar la refacción necesaria, las demás
refacciones importadas se retornan en su mismo estado a otro país. Como las piezas para
refacción se han importado bajo el régimen definitivo, para las que se retornan aplica el
esquema “drawback”, que como ya se ha explicado anteriormente, consiste en la devolución
del IGI al demostrar la exportación definitiva de la mercancía antes de cumplir los 90 días en
territorio mexicano. De esta manera se recupera el impuesto pagado y se puede disponer de
las piezas que no se utilizaron en cualquier momento. Este esquema también le brinda
capacidad de respuesta a la empresa en caso de importar una pieza errónea.
El fundamento legal del funcionamiento del “drawback” es que si la mercancía no permanece
en el país más de 90 días, no se justifica el pago del IGI; por supuesto que para haces uso
de este esquema se debe realizar la solicitud ante la Secretaría de Economía dentro del
plazo permitido (durante los siguentes12 meses a partir de la fecha en que se solicitó el
pedimento de importación).
Se podría pensar en utilizar el régimen temporal sin embargo no es viable porque no hay
justificación válida ante la Ley Aduanera para convertir la importación temporal en definitiva;
además el tiempo que toma el proceso del despacho aduanal para la importación temporal
(dos a tres días) es mucho mayor que el de la importación definitiva (aprox. 3 horas).
De esta manera, se cumple el objetivo de esta tesis, demostrando con distintos casos
prácticos que en dada la complejidad de la estructura de la Ley Aduanera existen
ambigüedades y que en algunos casos se pueden aplicar distintos regímenes aduaneros en
la operación.
71
Conclusiones.
México como país que forma parte del intercambio mundial de bienes y servicios, ha
incrementado la cantidad de operaciones comerciales, con base en el resultado de las
importaciones y exportaciones realizadas en el periodo estudiado de 1993 al 2013. Por lo
tanto es de suma importancia la asignación y el uso correcto de los regímenes aduaneros
para aumentar la actividad comercial internacional; de no ser así, no podrían llevarse a cabo
en tiempo y forma, causando atrasos o la cancelación de la operación, afectando
directamente la economía mexicana. La selección de régimen aduaneros, al ser un proceso
obligatorio al importar o exportar, es fundamental tomar en cuenta los repercusión en costos,
gastos y tiempos que impacta a las empresas; en el capítulo I se exponen.
La Ley Aduanera vigente establece seis regímenes aduaneros, los cuales se describen y
resumen en el cuadro 4 del Capítulo I, facilitando la comprensión y el análisis de las
características, ventajas y desventajas para su conocimiento previo a la asignación. Ahora
los regímenes aduaneros se pueden concebir como como un conjunto de posibilidades para
realizar los intercambios comerciales, alejándose del concepto que pudiera tener el lector de
ellos como barreras o solo un requerimiento de la SHCP. Con la información y el
procedimiento desarrollado en el capítulo II que explica cada uno de los pasos a seguir, se
puede realizar la asignación correcta de régimen aduanero a cualquier mercancía, esto se
comprueba en el capítulo III donde se le asigna régimen aduanero a distintos productos
operaciones de importación y exportación previamente realizadas, con diversos objetivos y
tiempos de estancia.
En los estudios de caso presentados en el capítulo III se demuestra que en la Ley Aduanera
existen ambigüedades y que en esas situaciones en particular se interpreta y utiliza a
beneficio del usuario o empresa, permitiendo operar sin infringir la ley, reduciendo costos,
riesgos y tiempos; de igual manera, nuevamente se hace evidente la importancia de la
asignación de regímenes aduaneros al observar el impacto que puede generar el mal uso de
ellos. Además, se realizan propuestas para importar o exportar, como alternativas,
mostrando al lector la flexibilidad de la Ley Aduanera, siempre cumpliendo con las
obligaciones fiscales y legales que implica cada operación comercial.
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