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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
“UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA”FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
DERECHO CONSTITUCIONALI SEMESTRE SECCION X
DERECHOS DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS.
Maracay, Junio 2013
Exponentes:Arregui WilliamFlores DaniloFlores BorisJiménez YelitzaSarmiento RosaRamos LucreciaProfesora:Dra. Lackshmir Ann Hamid.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
“UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA”FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
CATERDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL
DERECHOS DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS.
CONTENIDO
Reseña histórica
Derechos de los pueblos Indígenas
Recursos Naturales
Valores y cultura Indígenas.
Derecho a la Salud.
Derechos Laborales, Economía y capacitación
Propiedad Intelectual colectiva
Participación política
DESARROLLO DEL TEMA:
ANTECEDENTES HISTORICOS
La política actualmente en marcha se inició con la promulgación de la Ley de Misiones en 1915 y con la de su Reglamento en 1921. Desde entonces hasta 1948 la responsabilidad en la aculturación de los indignas recayó en las Misiones Católicas.
Se estima que el 2,7 % de la población de Venezuela (725.128 personas censadas en 2011) pertenece a pueblos originarios La mayoría se hallan en zonas de los estados:
Zulia (61,2%), Amazonas (10,5%), Bolívar (7,5%), Delta Amacuro (5,7%), Anzoátegui 4,7%), Sucre (3,1%), Monagas (2,5%) y Apure (1,6%).
ANTECEDENTES HISTORICOS
WayuuSon la etnia más numerosa de de Venezuela se consideran ante todo wayúus y procuran regirse por sus propias leyes.
Waraos Son expertos en el uso de las canoas. Están muy bien adaptados a la vida en los manglares
ORDENAMIENTOS JURÍDICOS
En la CRBV se establecen otros artículos que tratan asuntos relativos a los pueblos indígenas que son de su particular interés
Artículo 9 (idiomas indígenas).
Artículo 169 (regímenes de gobierno y administración de los municipios con
población indígena).
Artículo 181 (tierras indígenas no se consideran ejidos).
Artículo 260 (instancias de justicia indígena).
Artículo 281, numeral 8 (protección de los derechos indígenas por el Defensor o Defensora del Pueblo).
Artículo 327 (seguridad en zonas fronterizas con población indígena).
Artículo 119
DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Idiomas yreligiones
Hábitat y derechos originarios sobre las tierras origen ancestral
Organización social
política y económica
Su cultura
Usos y costumbres
Artículo 120
RECURSOS NATURALES
Art. 181
Art. 123
EL USO DE LOS RECURSOS.
DEL APROVECHAMIENTO DEL AGUA.
DEL APROVECHAMIENTO DE LOS SUELOS.
EL APROVECHAMIENTO DE LA VEGETACIÓN.
CULTURA NO CONTAMINANTE.
Artículo 121
VALORES INDÍGENAS Y CULTURA
CULTURA
EDUCACIÓN Art. 74
Art. 85
Art. 97
Art. 76 IDIOMA
RELIGIÓN
LOPCI
La LOPCI regula el derecho a la salud de los indígenas y la DUDPI-ONU en los artículos 17, 21, 23, 24 y 29
Artículo 122
DERECHO A LA SALUD
Art. 111 Del derecho a la medicina indígena.
Art. 112 De la incorporación de la medicina tradicional indígena al Sistema Nacional de Salud.
Art. 113 De la participación indígena en los programas y servicios de salud.
Art. 114 Los idiomas indígenas en la atención en salud.
Art. 115 De la capacitación y formación del personal de salud.
Artículo 123
CONSTITUCIÓN REPÚBLICA BOLIVARIARA DE VENEZUELA
LEY ORGÁNICA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
L.O.P.C.I
ECONÓMICOSArt.122 - 126
CAPACITACIÓNArt. 127 - 128
DERECHOS LABORALES, ECONOMÍA Y CAPACITACIÓN
LABORALESArt.118 - 121
Derecho y el deber al trabajo
Condiciones Prohibidas
contratos de trabajo
Participación laboral
LABORALES
Art. 120
Art. 119
Art. 118
Art. 121
ECONÓMICOS
Modelo
Prácticas
FinanciamientoArt. 120
Art. 123
Art. 122
RecursosArt. 121
CAPACITACIÓN
Programas
Financiero crediticioArt. 128
Art. 127
Articulo 124
PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 124. (Propiedad Intelectual colectiva)
Artículo 98 (CRBV) y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas (DUDPI – ONU).
Los tres diputados indígenas serán elegidos en tres circunscripciones electorales, resultado de la agrupación por región de los estados con población autóctona:
Región Occidente – Estados: Zulia, Mérida y Trujillo;
Región Sur – Estados: Amazonas y Apure;
Región Oriente-Estados: Anzoátegui,Bolívar, Delta Amacuro,
Monagas y Sucre.
Articulo 125
PARTICIPACIÓN POLÍTICA
Los candidatos indígenas además de indígenas, deben ser de nacionalidad venezolana y hablar la lengua originaria; y cumplir al menos con una de las siguientes condiciones:
1. Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad.
2. Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento de su identidad cultural.
3. Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas.
4. Pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con un mínimo de tres (3) años de funcionamiento”.
Articulo 125REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS INDÍGENAS
La vida es tan corta y el oficio de vivir tan difícil, que cuando uno empieza a aprenderlo, ya hay que
morirse. Joaquín Sabina
GRACIAS POR SU
ATENCIÓN