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EL DELITO DE PECULADO EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA PROFESOR: RAMIRO SALINAS PROFESOR: RAMIRO SALINAS SICCHA. SICCHA. -JUEZ SUPERIOR DE LIMA. -JUEZ SUPERIOR DE LIMA. -Profesor de la AMAG. -Profesor de la AMAG.

EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

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EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA. PROFESOR: RAMIRO SALINAS SICCHA. -JUEZ SUPERIOR DE LIMA. -Profesor de la AMAG. Cuestión previa. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

EL DELITO DE PECULADO EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA EN LA DOCTRINA Y EN LA

JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA

PROFESOR: RAMIRO SALINAS PROFESOR: RAMIRO SALINAS SICCHA.SICCHA.

-JUEZ SUPERIOR DE LIMA.-JUEZ SUPERIOR DE LIMA.

-Profesor de la AMAG.-Profesor de la AMAG.

Page 2: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

Cuestión previaCuestión previa

• Para interpretar nuestro CP Para interpretar nuestro CP debemos utilizar libros debemos utilizar libros peruanos y los precedentes peruanos y los precedentes jurisprudenciales, pues caso jurisprudenciales, pues caso contrario cometemos enormes contrario cometemos enormes errores. errores.

Page 3: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

• Por ejemplo en el Perú los verbos rectores del Por ejemplo en el Perú los verbos rectores del tipo penal son APROPIARSE y UTILIZAR.tipo penal son APROPIARSE y UTILIZAR.

• En el CP de Argentina, el verbo rector es En el CP de Argentina, el verbo rector es SUSTRAER. SUSTRAER.

• El Español utiliza el verbo rector SUSTRAJERE. El Español utiliza el verbo rector SUSTRAJERE.

• También en el CP español no existe el peculado También en el CP español no existe el peculado culposoculposo

Page 4: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

ETIMOLOGIA DE PECULADOETIMOLOGIA DE PECULADO

• El término “peculado”: El término “peculado”:

• pecus=pecus= ganado ganado

• latus=latus= hurto. hurto.

• Etimológicamente: “hurto de ganado”.Etimológicamente: “hurto de ganado”.

• En la República ya se utilizó peculado En la República ya se utilizó peculado para indicar el hurto de cosas de valor. para indicar el hurto de cosas de valor.

• En el Imperio: En el Imperio: criminis peculatus comocriminis peculatus como hurto de dinero o bienes público. hurto de dinero o bienes público.

• Esta ha prevalecido. Esta ha prevalecido.

Page 5: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

TIPO PENAL 387TIPO PENAL 387

• El funcionario o servidor público que se apropia El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será...por razón de su cargo, será...

• Cuando el valor de lo apropiado o utilizado Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será...tributarias, será...

• Constituye circunstancia agravante si los Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social... asistenciales o a programas de apoyo social...

Page 6: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

• Si el agente, por culpa, da ocasión a que se Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido…caudales o efectos, será reprimido…

• Constituye circunstancia agravante si los Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo fines asistenciales o a programas de apoyo social… social…

Page 7: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

MODALIDADES DE PECULADOMODALIDADES DE PECULADO

• 1. Peculado doloso: apropiación o 1. Peculado doloso: apropiación o utilización.utilización.

• 2. Peculado culposo: apropiación.2. Peculado culposo: apropiación.

• 3. Ambos se materializan con agravante.3. Ambos se materializan con agravante.

Page 8: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

PECULADO DOLOSOPECULADO DOLOSO

• El agente-público en su beneficio personal El agente-público en su beneficio personal o de otro, se APROPIA O UTILIZA, en o de otro, se APROPIA O UTILIZA, en cualquier forma, caudales o efectos cualquier forma, caudales o efectos públicos, cuya percepción, administración públicos, cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón o custodia le estén confiados por razón del cargo.del cargo.

Page 9: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

MODALIDADESMODALIDADES

1.- APROPIACIÓN.1.- APROPIACIÓN.

El agente se apodera, adueña, atribuye o El agente se apodera, adueña, atribuye o hace suyo los bienes, caudales o efectos hace suyo los bienes, caudales o efectos del Estado que le han sido confiados en del Estado que le han sido confiados en razón del cargo, para percibirlos, razón del cargo, para percibirlos, custodiarlos o administrarlos custodiarlos o administrarlos

Page 10: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

PRECEDENTEPRECEDENTE

• La ES del 26 de junio de 2003 (Exp. N° 2337-La ES del 26 de junio de 2003 (Exp. N° 2337-2001-Lima) argumenta que el procesado “en su 2001-Lima) argumenta que el procesado “en su condición de administrador de la municipalidad condición de administrador de la municipalidad distrital, dispuso para su beneficio personal distrital, dispuso para su beneficio personal sumas de dinero de la Caja Municipal, dinero sumas de dinero de la Caja Municipal, dinero que era destinado para la compra de una caja que era destinado para la compra de una caja registradora, asimismo recibió dinero de la registradora, asimismo recibió dinero de la unidad de tesorería para aperturar una cuenta unidad de tesorería para aperturar una cuenta corriente para la compra de ómnibuses, sin corriente para la compra de ómnibuses, sin embargo dicho dinero no fue utilizado para el fin embargo dicho dinero no fue utilizado para el fin establecido; que, posteriormente al detectarse establecido; que, posteriormente al detectarse tal irregularidad, dicho encausado devolvió parte tal irregularidad, dicho encausado devolvió parte de la suma apropiada,... de la suma apropiada,...

Page 11: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

MODALIDADES.MODALIDADES.

• 2. UTILIZACION.2. UTILIZACION.

• El agente usa, aprovecha, o se beneficia El agente usa, aprovecha, o se beneficia de los caudales o efectos públicos, sin el de los caudales o efectos públicos, sin el propósito de apoderarse del bien. propósito de apoderarse del bien.

• En el agente no hay ánimo o propósito de En el agente no hay ánimo o propósito de quedarse con el efecto o caudal. quedarse con el efecto o caudal.

Page 12: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

PRECEDENTEPRECEDENTE

• En la ES del 20-09-05 (R.N. Nº 3632-En la ES del 20-09-05 (R.N. Nº 3632-2004-Arequipa) se argumenta que “2004-Arequipa) se argumenta que “la la modalidad de peculado por distracción o modalidad de peculado por distracción o utilización implica una separación del bien utilización implica una separación del bien de la esfera pública y una aplicación de la esfera pública y una aplicación privada temporal del mismo sin consumirlo privada temporal del mismo sin consumirlo para regresarlo luego a la esfera pública, para regresarlo luego a la esfera pública, lo que no es posible tratándose de dinerolo que no es posible tratándose de dinero”.”.

Page 13: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA VINCULANTEJURISPRUDENCIA VINCULANTE

• Por apropiación o utilización: Por apropiación o utilización: • ““El primer caso estriba en hacer suyo caudales El primer caso estriba en hacer suyo caudales

o efectos que pertenecen al Estado, apartándolo o efectos que pertenecen al Estado, apartándolo de la esfera de la función de la administración de la esfera de la función de la administración pública y colocándose en situación de disponer pública y colocándose en situación de disponer de los mismos. En el segundo caso: utilizar, se de los mismos. En el segundo caso: utilizar, se refiere al aprovecharse de las bondades que refiere al aprovecharse de las bondades que permite el bien (caudal o efecto) sin tener el permite el bien (caudal o efecto) sin tener el propósito final de apoderarse para sí o para un propósito final de apoderarse para sí o para un tercero” (tercero” (Acuerdo Plenario Nº 4-2005, 30/09/05.Acuerdo Plenario Nº 4-2005, 30/09/05.

Page 14: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

DIFERENCIA DE PECULADO POR UTILIZACIÓN CON PECULADO DIFERENCIA DE PECULADO POR UTILIZACIÓN CON PECULADO DE USODE USO

• En el artículo 387º se refiere a utilizar En el artículo 387º se refiere a utilizar efectos o caudales públicos en tanto que efectos o caudales públicos en tanto que en el artículo 388º se refiere a usar en el artículo 388º se refiere a usar vehículos, máquinas o cualquier otro vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo perteneciente a la instrumento de trabajo perteneciente a la administración pública. administración pública.

Page 15: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

PECULADO POR OMISIÓNPECULADO POR OMISIÓN

• El agente, garante de los bienes, muy bien El agente, garante de los bienes, muy bien con conocimiento y voluntad puede dejar, con conocimiento y voluntad puede dejar, tolerar o permitir que un tercero se apropie tolerar o permitir que un tercero se apropie o haga uso en su beneficio del bien o haga uso en su beneficio del bien público (artículo 13º del CP). público (artículo 13º del CP).

Page 16: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

• 2 supuestos de omisión: 2 supuestos de omisión:

• 1.- Cuando el agente garante del bien 1.- Cuando el agente garante del bien público o allegados a él, no se beneficia público o allegados a él, no se beneficia con el acto del tercero. Aquí, el sujeto con el acto del tercero. Aquí, el sujeto activo será autor de peculado doloso por activo será autor de peculado doloso por omisión, en tanto que el tercero será autor omisión, en tanto que el tercero será autor del delito de hurto o apropiación.del delito de hurto o apropiación.

Page 17: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

• 2.- Cuando el agente o allegados a él, se 2.- Cuando el agente o allegados a él, se benefician con el acto del tercero. Aquí, el benefician con el acto del tercero. Aquí, el sujeto activo garante del bien será autor sujeto activo garante del bien será autor de peculado doloso, en tanto que el de peculado doloso, en tanto que el tercero por unidad del título de imputación tercero por unidad del título de imputación será cómplice del delito de peculado será cómplice del delito de peculado doloso.doloso.

Page 18: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

PERJUICIO PATRIMONIALPERJUICIO PATRIMONIAL

• Es necesario que con la conducta Es necesario que con la conducta de apropiación o utilización de los de apropiación o utilización de los bienes públicos cause perjuicio al bienes públicos cause perjuicio al patrimonio del Estado o una patrimonio del Estado o una entidad estatal. entidad estatal.

Page 19: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA

• ““En el delito de peculado tanto en su En el delito de peculado tanto en su modalidad dolosa como culposa, se sanciona modalidad dolosa como culposa, se sanciona la lesión sufrida por la Administración Pública al la lesión sufrida por la Administración Pública al ser despojada de la disponibilidad de sus ser despojada de la disponibilidad de sus bienes; despojo que es producido por quienes bienes; despojo que es producido por quienes ostentan el poder administrador de los ostentan el poder administrador de los mismos..., quienes al incumplir el mandato legal mismos..., quienes al incumplir el mandato legal que establece el destino que debe darse a tales que establece el destino que debe darse a tales bienes, permiten que el Estado pierda su bienes, permiten que el Estado pierda su disponibilidad sobre el bien y éste no cumpla disponibilidad sobre el bien y éste no cumpla su finalidad propia y legal”su finalidad propia y legal”

• (ES 13-03-2003, Exp. N° 3858-2001- La (ES 13-03-2003, Exp. N° 3858-2001- La Libertad).Libertad).

Page 20: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

CUANTIACUANTIA

• El tipo penal 387º no hace referencia a El tipo penal 387º no hace referencia a cuantía alguna como lo hace el Código cuantía alguna como lo hace el Código Penal español. Penal español.

• La ES del 21-12-1990 argumenta que “el La ES del 21-12-1990 argumenta que “el delito de peculado es una figura delictiva delito de peculado es una figura delictiva específica, en la cual para su calificación específica, en la cual para su calificación como tal no se tiene en cuenta el monto como tal no se tiene en cuenta el monto del desmedro patrimonial, por lo que no del desmedro patrimonial, por lo que no es procedente dada su cuantía es procedente dada su cuantía considerarlo como falta”Exp. N° 808-90-considerarlo como falta”Exp. N° 808-90-Callao. Callao.

Page 21: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

Otra jurisprudenciaOtra jurisprudencia

• La ES del 3-06-1991 prescribe que “por la La ES del 3-06-1991 prescribe que “por la naturaleza del delito de peculado, el anterior naturaleza del delito de peculado, el anterior Código Penal ni el actual cuerpo de leyes Código Penal ni el actual cuerpo de leyes contemplan la cuantía de los caudales contemplan la cuantía de los caudales apropiados para considerar como faltas contra apropiados para considerar como faltas contra el patrimonio tal ilícito penal”el patrimonio tal ilícito penal”

• Exp. N° 1141-90-Loreto. Igual Exp. 3682-2002-Exp. N° 1141-90-Loreto. Igual Exp. 3682-2002-La Libertad.La Libertad.

Page 22: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

DESTINATARIO DE LA APROPIACIÓN O USODESTINATARIO DE LA APROPIACIÓN O USO

Puede ser el propio agente de la Puede ser el propio agente de la apropiación o utilización así como un apropiación o utilización así como un tercero identificado en el tipo penal como tercero identificado en el tipo penal como “para el otro” que bien puede ser una “para el otro” que bien puede ser una persona jurídica o particular u otro persona jurídica o particular u otro funcionario o servidor público. funcionario o servidor público.

Page 23: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

RELACION FUNCIONAL CON EL OBJETO DEL DELITORELACION FUNCIONAL CON EL OBJETO DEL DELITO

• El objeto del delito (caudales y efectos) El objeto del delito (caudales y efectos) debe estar confiado o mejor en posesión debe estar confiado o mejor en posesión inmediata o mediata del sujeto activo en inmediata o mediata del sujeto activo en razón del cargo que tiene asignado al razón del cargo que tiene asignado al interior de la administración pública. interior de la administración pública.

• Esto es fundamental. Esto es fundamental.

Page 24: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

QUE SIGNIFICA EN RAZON DEL CARGO?QUE SIGNIFICA EN RAZON DEL CARGO?

• Significa que el objeto del delito esta en Significa que el objeto del delito esta en poder del agente de acuerdo a las poder del agente de acuerdo a las atribuciones o competencias establecidas atribuciones o competencias establecidas en forma previa por la ley o normas en forma previa por la ley o normas jurídicas de menor jerarquía como jurídicas de menor jerarquía como reglamentos de la institución pública. reglamentos de la institución pública.

• La posesión puede ser inmediata o La posesión puede ser inmediata o mediata.mediata.

Page 25: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

ACUERDO PLENARIO 4-2005. posesión mediataACUERDO PLENARIO 4-2005. posesión mediata

• ““PPara la existencia del delito de peculado no es ara la existencia del delito de peculado no es necesario que sobre los bienes que se le haya necesario que sobre los bienes que se le haya confiado por razón de su cargo en cualquiera de confiado por razón de su cargo en cualquiera de las formas y que constituyan el objeto material las formas y que constituyan el objeto material del hecho ilícito, el agente ejerza una tenencia del hecho ilícito, el agente ejerza una tenencia material directa. Es suficiente que el sujeto material directa. Es suficiente que el sujeto activo tenga la llamada disponibilidad jurídica, activo tenga la llamada disponibilidad jurídica, es decir, aquella posibilidad de libre disposición es decir, aquella posibilidad de libre disposición que en virtud de la Ley tiene el funcionario o que en virtud de la Ley tiene el funcionario o servidor público; debe tener, por tanto, servidor público; debe tener, por tanto, competencia funcional específica”competencia funcional específica” (numeral 7 (numeral 7 del acuerdo, 30-09-05)del acuerdo, 30-09-05)

Page 26: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

RELACION FUNCIONAL DE HECHORELACION FUNCIONAL DE HECHO

• Simples delegaciones o encargos temporales o Simples delegaciones o encargos temporales o coyunturales de los bienes del Estado de modo coyunturales de los bienes del Estado de modo alguno configuran la relación funcional que alguno configuran la relación funcional que exige el tipo penal. exige el tipo penal.

• No obstante, si los encargos o delegaciones son No obstante, si los encargos o delegaciones son permanentes y por disposición o anuencia de permanentes y por disposición o anuencia de autoridad competente, hasta el punto que autoridad competente, hasta el punto que cualquier persona sabe que tal funcionario o cualquier persona sabe que tal funcionario o servidor es el encargado de administrar, percibir servidor es el encargado de administrar, percibir o custodiar los bienes del Estado, es factible o custodiar los bienes del Estado, es factible admitir como autor del delito de peculado.admitir como autor del delito de peculado.

Page 27: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

PRECEDENTEPRECEDENTE• Caso VMT. Por Resolución Suprema Nº 279-96-PCM de Caso VMT. Por Resolución Suprema Nº 279-96-PCM de

agosto de 1996, Montesinos fue designado en el cargo agosto de 1996, Montesinos fue designado en el cargo de confianza de Asesor II del Gabinete de Asesores del de confianza de Asesor II del Gabinete de Asesores del SIN. Por orden del ex presidente participó en la SIN. Por orden del ex presidente participó en la administración y custodia de los fondos administración y custodia de los fondos correspondientes a las partidas de reserva uno y dos del correspondientes a las partidas de reserva uno y dos del SIN, “todo lo cual evidencia que tuvo una administración SIN, “todo lo cual evidencia que tuvo una administración de hecho de los fondos del Estado por orden expresa de de hecho de los fondos del Estado por orden expresa de autoridad competente”. “De tal modo que el procesado autoridad competente”. “De tal modo que el procesado Montesinos Torres al disponer de los fondos que Montesinos Torres al disponer de los fondos que administraba de hecho y fueron entregados para administraba de hecho y fueron entregados para favorecer a terceros, permite colegir que existía una favorecer a terceros, permite colegir que existía una relación funcional entre el citado procesado con los relación funcional entre el citado procesado con los recursos públicos, lo cual implicaba un deber de recursos públicos, lo cual implicaba un deber de custodia y correcta administración por ser un patrimonio custodia y correcta administración por ser un patrimonio que pertenecía al Estado; por lo que al financiar la que pertenecía al Estado; por lo que al financiar la campaña política de su coprocesado Bedoya de campaña política de su coprocesado Bedoya de Vivanco, incurrió en el delito de peculado en calidad de Vivanco, incurrió en el delito de peculado en calidad de autor” (ES del 14-11-03, Exp. 1813-2003-Lima)autor” (ES del 14-11-03, Exp. 1813-2003-Lima)

Page 28: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

PRONUNCIAMIENTO DEL TCPRONUNCIAMIENTO DEL TC

• ““Si bien es cierto que formalmente VMT Si bien es cierto que formalmente VMT ocupaba el cargo de Asesor II de la Alta ocupaba el cargo de Asesor II de la Alta Dirección del SIN, en realidad, ejercía, de Dirección del SIN, en realidad, ejercía, de hecho, la Jefatura del SIN, cargo que le hecho, la Jefatura del SIN, cargo que le permitía la custodia y administración de permitía la custodia y administración de fondos públicos, por lo que puede fondos públicos, por lo que puede considerársele sujeto activo del delito, tal considerársele sujeto activo del delito, tal como lo prevé el artículo 387 del Código como lo prevé el artículo 387 del Código Penal” (Penal” (Exp. Nº 2758-2004-HC/TC- 23-11-2004. interpuesto Exp. Nº 2758-2004-HC/TC- 23-11-2004. interpuesto

por Luis Bedoya de Vivancopor Luis Bedoya de Vivanco))

Page 29: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

CAUDALES O EFECTOSCAUDALES O EFECTOS

• CaudalesCaudales, son bienes en general de , son bienes en general de contenido económico, incluido el dinero;contenido económico, incluido el dinero;

• EfectosEfectos, son todos aquellos objetos, cosas , son todos aquellos objetos, cosas o bienes que representan un valor o bienes que representan un valor patrimonial público, incluyendo los títulos patrimonial público, incluyendo los títulos valores negociablesvalores negociables

• Numeral 7 del Acuerdo Plenario Nº 4-2005, 30SET2005Numeral 7 del Acuerdo Plenario Nº 4-2005, 30SET2005

Page 30: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

PERCIBIR, ADMINISTRAR Y CUSTODIARPERCIBIR, ADMINISTRAR Y CUSTODIAR

• PERCIBIR:PERCIBIR:

Acción de captar bienes públicos de Acción de captar bienes públicos de procedencia diversa pero siempre lícita y procedencia diversa pero siempre lícita y que ingresan o pasan a integrar el que ingresan o pasan a integrar el patrimonio del Estado.patrimonio del Estado.

Page 31: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA

• La ES del 6-01-03 (Exp. N° 524-2002-Tumbes) La ES del 6-01-03 (Exp. N° 524-2002-Tumbes) considera que el “encausado desde su ingreso a la considera que el “encausado desde su ingreso a la administración de Emapa se ha desempeñado como administración de Emapa se ha desempeñado como recaudador de los recibos de consumo de agua potable, recaudador de los recibos de consumo de agua potable, realizando labores propias de un servidor público, realizando labores propias de un servidor público, percibiendo para ello un sueldo en dicha condición, [...]; percibiendo para ello un sueldo en dicha condición, [...]; se acredita además la consumación del delito de se acredita además la consumación del delito de peculado doloso cuando el recaudador estando en la peculado doloso cuando el recaudador estando en la obligación de controlar que el dinero cobrado ingrese a obligación de controlar que el dinero cobrado ingrese a los fondos de la empresa, y no solo de entregárselos al los fondos de la empresa, y no solo de entregárselos al administrador sin recabar documento alguno que administrador sin recabar documento alguno que acredite la entrega, permitió que el administrador de la acredite la entrega, permitió que el administrador de la empresa se apropie del dinero recaudado”empresa se apropie del dinero recaudado”

Page 32: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

• ADMINISTRAR:ADMINISTRAR:

• FFacultad de disponer de los bienes acultad de disponer de los bienes públicos y orientarlos para su aplicación a públicos y orientarlos para su aplicación a las finalidades determinadas. las finalidades determinadas.

• La administración comprende relaciones La administración comprende relaciones directas con el bien público o relaciones directas con el bien público o relaciones mediatas en razón de ser el responsable de la mediatas en razón de ser el responsable de la unidad administrativa o titular del pliego por unidad administrativa o titular del pliego por ejemplo. ejemplo.

Page 33: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

• CUSTODIAR:CUSTODIAR:

• Actos de protección, conservación y Actos de protección, conservación y vigilancia de los caudales o efectos vigilancia de los caudales o efectos públicos. Debe haber custodia funcional públicos. Debe haber custodia funcional entre el agente y el bien público por lo que entre el agente y el bien público por lo que es imposible una simple custodia es imposible una simple custodia ocasional o coyuntural.ocasional o coyuntural.

Page 34: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

EJEMPLOEJEMPLO

• No es sujeto activo el policía que vigila el No es sujeto activo el policía que vigila el local donde están los bienes públicos y local donde están los bienes públicos y procede a sustraerlos; procede a sustraerlos;

• Tampoco constituye autor de peculado Tampoco constituye autor de peculado doloso el empleado que embala los bienes doloso el empleado que embala los bienes por orden del administrador y en tales por orden del administrador y en tales circunstancias procede a apropiárselos.circunstancias procede a apropiárselos.

Page 35: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

BIEN JURIDICOBIEN JURIDICO

• Se identifica tres corrientes bien definidas: Se identifica tres corrientes bien definidas:

• 1° considera que se protege el patrimonio 1° considera que se protege el patrimonio del Estado, del Estado,

• 2° sostiene que se protege el regular 2° sostiene que se protege el regular ejercicio de las funciones del funcionario o ejercicio de las funciones del funcionario o servidor público yservidor público y

Page 36: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

• 3° sostiene: 3° sostiene: es pluriofensivo:es pluriofensivo:

• Primero, busca garantizar el principio Primero, busca garantizar el principio de no lesividad de los intereses de no lesividad de los intereses patrimoniales de la administración patrimoniales de la administración pública y pública y

• Segundo, busca evitar el abuso de Segundo, busca evitar el abuso de poder del agente público y de esa poder del agente público y de esa forma no afectar los deberes de forma no afectar los deberes de lealtad y probidad.lealtad y probidad.

Page 37: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

ACUERDO PLENARIO Nº 4-2005ACUERDO PLENARIO Nº 4-2005

• El Acuerdo Plenario Nº 4-2005El Acuerdo Plenario Nº 4-2005 prescribe: “el bien prescribe: “el bien jurídico se desdobla en dos objetos jurídico se desdobla en dos objetos específicos merecedores de protección específicos merecedores de protección jurídico – penal: jurídico – penal:

• a) garantizar el principio de la no lesividad a) garantizar el principio de la no lesividad de los intereses patrimoniales de la de los intereses patrimoniales de la Administración Pública; y Administración Pública; y

• b) evitar el abuso del poder del que se b) evitar el abuso del poder del que se halla facultado el funcionario o servidor halla facultado el funcionario o servidor público que quebranta los deberes público que quebranta los deberes funcionales de lealtad o probidad”funcionales de lealtad o probidad” (numeral 6)(numeral 6)

Page 38: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

NUESTRA POSICIÓNNUESTRA POSICIÓN

• Consideramos que es un delito Consideramos que es un delito pluriofensivo toda vez que aparte de pluriofensivo toda vez que aparte de proteger el recto funcionamiento de la proteger el recto funcionamiento de la administración pública en general, de administración pública en general, de modo específico busca proteger el modo específico busca proteger el principio de no lesividad al patrimonio principio de no lesividad al patrimonio del Estado.del Estado.

• Solo se afecta el patrimonio una vez Solo se afecta el patrimonio una vez que se lesiona aquel deber.que se lesiona aquel deber.

Page 39: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

SUJETO ACTIVO-AUTORIASUJETO ACTIVO-AUTORIA

Delito especialísimo en el cual aparte Delito especialísimo en el cual aparte que el agente debe reunir la que el agente debe reunir la condición de funcionario o servidor condición de funcionario o servidor público, se exige además que aquel público, se exige además que aquel debe tener una relación funcional debe tener una relación funcional ineludible con los efectos o caudales ineludible con los efectos o caudales del Estado.del Estado.

Page 40: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

PARTICIPACIONPARTICIPACION

• TENEMOS 5 SUPUESTO.TENEMOS 5 SUPUESTO.

• 1.-1.- Los funcionarios o servidores públicos Los funcionarios o servidores públicos que no estén vinculados funcionalmente que no estén vinculados funcionalmente con los bienes del Estado, sus actos se con los bienes del Estado, sus actos se tipifican como delitos comunes.tipifican como delitos comunes.

Page 41: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

• 2.-2.- Los funcionarios o servidores públicos Los funcionarios o servidores públicos que no tengan vinculación funcional con que no tengan vinculación funcional con los bienes del Estado que participen con los bienes del Estado que participen con aquellos que sí tienen vinculación con los aquellos que sí tienen vinculación con los bienes, serán partícipes del delito de bienes, serán partícipes del delito de peculado.peculado.

Page 42: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

PARTICIPACIÓNPARTICIPACIÓN

• 3.-3.- Los particulares que instiguen o Los particulares que instiguen o colaboren con los funcionarios que no colaboren con los funcionarios que no tienen vinculación funcional con los bienes tienen vinculación funcional con los bienes del Estado, serán partícipes del delito del Estado, serán partícipes del delito común.común.

Page 43: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

• 4.-4.- Los particulares (EXTRANEUS) que Los particulares (EXTRANEUS) que auxilian o colaboran con los agentes auxilian o colaboran con los agentes públicos vinculados funcionalmente con públicos vinculados funcionalmente con los bienes estatales responden a título de los bienes estatales responden a título de complicidad del delito de peculado.complicidad del delito de peculado.

Page 44: EL DELITO DE PECULADO EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA

PARTICIPACIÓNPARTICIPACIÓN

• 5.-5.- Los otros a los que hace referencia el Los otros a los que hace referencia el tipo penal 387 con la frase “para otro”, no tipo penal 387 con la frase “para otro”, no son autores ni coautores del delito de son autores ni coautores del delito de peculado, pues ellos no perfeccionan el peculado, pues ellos no perfeccionan el delito, pudiendo ser inductores, delito, pudiendo ser inductores, receptadores o lavadores de dinero o receptadores o lavadores de dinero o bienes.bienes.

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SUJETO PASIVOSUJETO PASIVO• Solo el Estado. Solo el Estado. • ““No puede considerarse como sujeto pasivo del No puede considerarse como sujeto pasivo del

delito de peculado a los particulares, pues este delito de peculado a los particulares, pues este ilícito sólo puede ser cometido por funcionario o ilícito sólo puede ser cometido por funcionario o servidor público en perjuicio del Estado o de servidor público en perjuicio del Estado o de entidad dependiente de éste”entidad dependiente de éste”ES del 15-03-1994, Exp. ES del 15-03-1994, Exp.

N° 1885-92-B-AncahsN° 1885-92-B-Ancahs. . • No obstante es necesario dejar establecido que No obstante es necesario dejar establecido que

si en un hecho concreto, el afectado es una si en un hecho concreto, el afectado es una entidad pública, sólo esta se constituye en entidad pública, sólo esta se constituye en agraviado y no el Estado.agraviado y no el Estado.

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PRECEDENTEPRECEDENTE• La ES del 18-08-05 argumenta: “En el delito de La ES del 18-08-05 argumenta: “En el delito de

peculado objeto de juzgamiento se han peculado objeto de juzgamiento se han considerado agraviados tanto al Estado como al considerado agraviados tanto al Estado como al Proyecto Especial Plan de Copesco, entidad Proyecto Especial Plan de Copesco, entidad integrante del Gobierno Regional del Cusco; integrante del Gobierno Regional del Cusco; que, empero, en este delito el sujeto pasivo es que, empero, en este delito el sujeto pasivo es la concreta institución pública cuyo patrimonio la concreta institución pública cuyo patrimonio se afecte, y en tanto el gobierno regional es un se afecte, y en tanto el gobierno regional es un órgano de derecho constitucional y el Plan órgano de derecho constitucional y el Plan Copesco es una entidad del citado gobierno Copesco es una entidad del citado gobierno regional, solo este es el agraviado y, en regional, solo este es el agraviado y, en consecuencia, el Estado no puede concurrir en consecuencia, el Estado no puede concurrir en su afectación” R.N. Nº 106-2005-Cusco. su afectación” R.N. Nº 106-2005-Cusco.

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TIPICIDAD SUBJETIVATIPICIDAD SUBJETIVA

• En el delito de peculado se admite el dolo y la En el delito de peculado se admite el dolo y la culpa.culpa.

• En su modalidad dolosa requiere o exige que el En su modalidad dolosa requiere o exige que el funcionario o servidor público actúe con funcionario o servidor público actúe con conocimiento que tiene el deber de lealtad y conocimiento que tiene el deber de lealtad y probidad de percibir, administrar o custodiar probidad de percibir, administrar o custodiar adecuadamente los bienes públicos confiados a adecuadamente los bienes públicos confiados a su cargo, no obstante voluntariamente se los su cargo, no obstante voluntariamente se los apropia o utiliza en perjuicio de la administración apropia o utiliza en perjuicio de la administración pública. pública.

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ELEMENTO SUBJETIVO ADICIONAL AL DOLOELEMENTO SUBJETIVO ADICIONAL AL DOLO

• Aparte del dolo en el agente, es necesaria Aparte del dolo en el agente, es necesaria la concurrencia del elemento subjetivo la concurrencia del elemento subjetivo adicional al dolo como es el ánimo de adicional al dolo como es el ánimo de lucro. lucro.

• No hay peculado en el caso que el agente No hay peculado en el caso que el agente se apodera de parte del dinero que se apodera de parte del dinero que administra para hacerse pago de su administra para hacerse pago de su remuneración por ejemplo.remuneración por ejemplo.

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CONSUMACIONCONSUMACION

• Es un delito de comisión Es un delito de comisión instantánea: La consumación instantánea: La consumación coincide con los actos de coincide con los actos de apropiación o utilización de los apropiación o utilización de los caudales o efectos por parte del caudales o efectos por parte del sujeto activo.sujeto activo.

. .

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• Desde el momento que se produce la Desde el momento que se produce la apropiación o el inició de la utilización de apropiación o el inició de la utilización de los bienes públicos en propio beneficio o los bienes públicos en propio beneficio o de tercero, en forma automática se de tercero, en forma automática se produce un perjuicio al sujeto pasivo del produce un perjuicio al sujeto pasivo del delito.delito.

• Cuando el bien esta destinado a un Cuando el bien esta destinado a un tercero, el delito de peculado se consuma tercero, el delito de peculado se consuma en el momento que el agente se apropia, en el momento que el agente se apropia, no siendo necesario que el tercero reciba no siendo necesario que el tercero reciba el bien público. el bien público.

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TENTATIVATENTATIVA

• Al ser un delito de resultado es factible la Al ser un delito de resultado es factible la tentativa.tentativa.

Las formas de tentativa inacabadas o Las formas de tentativa inacabadas o frustradas, de tentativa acabada y frustradas, de tentativa acabada y desistimiento son perfectamente desistimiento son perfectamente verificables, dado la fragmentación de verificables, dado la fragmentación de actos ejecutivos para consumar el delito. actos ejecutivos para consumar el delito.

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AGRAVANTEAGRAVANTE

• 1.- 1.- POR EL VALOR DEL OBJETO DEL DELITO:POR EL VALOR DEL OBJETO DEL DELITO:

• Se configura cuando el valor de lo Se configura cuando el valor de lo apropiado o utilizado por el agente público apropiado o utilizado por el agente público sobrepase diez unidades impositivas sobrepase diez unidades impositivas tributarias. tributarias.

• El fundamento de la agravante radica en El fundamento de la agravante radica en el mayor perjuicio que puede producirse al el mayor perjuicio que puede producirse al agraviado. (8-12). agraviado. (8-12).

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• 2.- POR LA FINALIDAD DEL OBJETO DEL DELITO: 2.- POR LA FINALIDAD DEL OBJETO DEL DELITO:

EEl objeto del delito son recursos destinados a l objeto del delito son recursos destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o fines asistenciales o a programas de apoyo o ayuda social. ayuda social.

• Fines asistenciales: campañas de ayuda o Fines asistenciales: campañas de ayuda o auxilio destinadas a cubrir urgencias auxilio destinadas a cubrir urgencias coyunturales: Desastrescoyunturales: Desastres

• Programas de apoyo social son de carácter más Programas de apoyo social son de carácter más permanente para paliar las carencias permanente para paliar las carencias socioeconómicos en la población de menores socioeconómicos en la población de menores recursos. (Vaso de leche).recursos. (Vaso de leche).

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AGRAVANTEAGRAVANTE

• No es en sentido general sino que “al respecto, No es en sentido general sino que “al respecto, es de sostener que por bienes destinados a es de sostener que por bienes destinados a fines asistenciales cabe reputar a los que fines asistenciales cabe reputar a los que emergen de campañas específicas de ayuda o emergen de campañas específicas de ayuda o auxilio destinadas a cubrir urgencias auxilio destinadas a cubrir urgencias coyunturales de la población necesitada –entre coyunturales de la población necesitada –entre otras, en el área de salud-, ya sea mediante la otras, en el área de salud-, ya sea mediante la asignación de recursos del Estado o de la asignación de recursos del Estado o de la cooperación internacional” (R.N. Nº 2664-2003-cooperación internacional” (R.N. Nº 2664-2003-Arequipa del 19-05-04) Arequipa del 19-05-04)

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PECULADO CULPOSOPECULADO CULPOSO

• Cuando el agente, por culpa, da ocasión a Cuando el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la que se efectúe por otra persona la sustracción de bienes públicos. sustracción de bienes públicos.

• Peculado culposo agravado que se Peculado culposo agravado que se verifica cuando los bienes públicos objeto verifica cuando los bienes públicos objeto de sustracción por parte de tercero, de sustracción por parte de tercero, tuvieran como destino fines asistenciales tuvieran como destino fines asistenciales o programas de apoyo social.o programas de apoyo social.

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MODALIDADMODALIDAD

• El peculado culposo hace alusión directa a El peculado culposo hace alusión directa a la sustracción efectuada por tercera la sustracción efectuada por tercera persona aprovechándose del estado de persona aprovechándose del estado de descuido imputable al funcionario o descuido imputable al funcionario o servidor público en su función de vigilar y servidor público en su función de vigilar y resguardar los bienes del Estado. resguardar los bienes del Estado.

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• No hay delito de peculado culposo en la No hay delito de peculado culposo en la modalidad de utilizaciónmodalidad de utilización

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PECULADO CULPSO Y ACUERDO PLENARIO PECULADO CULPSO Y ACUERDO PLENARIO 4-20054-2005

• En el peculado culposo debe tenerse en En el peculado culposo debe tenerse en cuenta: “la sustracción y la culpa del cuenta: “la sustracción y la culpa del funcionario o servidor público” como funcionario o servidor público” como elementos componentes: :elementos componentes: :

• a) La sustracción. Entiéndasele como el a) La sustracción. Entiéndasele como el alejamiento de los caudales o efectos del alejamiento de los caudales o efectos del ámbito de vigilancia de la administración ámbito de vigilancia de la administración pública, por parte de un tercero, que se pública, por parte de un tercero, que se aprovecha así del estado de culpa aprovecha así del estado de culpa incurrido por el funcionario o servidor incurrido por el funcionario o servidor público.público.

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PECULADO CULPSO Y ACUERDO PLENARIO PECULADO CULPSO Y ACUERDO PLENARIO 4-20054-2005

• b) La culpa incluye todas las formas conocidas b) La culpa incluye todas las formas conocidas de comisión de un hecho, diferentes al dolo, la de comisión de un hecho, diferentes al dolo, la fuerza mayor y el caso fortuito. fuerza mayor y el caso fortuito.

• Habrá culpa cuando el agente no toma las Habrá culpa cuando el agente no toma las precauciones necesarias para evitar precauciones necesarias para evitar sustracciones, vale decir cuando viola deberes sustracciones, vale decir cuando viola deberes del debido cuidado sobre los caudales o del debido cuidado sobre los caudales o efectos, a los que está obligado por la efectos, a los que está obligado por la vinculación funcional que mantiene con el vinculación funcional que mantiene con el patrimonio público” patrimonio público” numerales 8 y 9 del Acuerdo Plenario numerales 8 y 9 del Acuerdo Plenario

04-200504-2005..

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PRECEDENTEPRECEDENTE

• ““Ha quedado debidamente acreditado el delito Ha quedado debidamente acreditado el delito de peculado culposo, así como la de peculado culposo, así como la responsabilidad penal de la encausada, por el responsabilidad penal de la encausada, por el mérito de su declaración instructiva, en donde mérito de su declaración instructiva, en donde refiere que el dinero hurtado por su refiere que el dinero hurtado por su coprocesado lo dejó en la gaveta de su coprocesado lo dejó en la gaveta de su escritorio y no en la caja fuerte de la institución, escritorio y no en la caja fuerte de la institución, como respondía y a la que estaba obligada en como respondía y a la que estaba obligada en su conducción de tesorera; conducta negligente su conducción de tesorera; conducta negligente que facilitó la sustracción de dinero que estaba que facilitó la sustracción de dinero que estaba destinado al pago de los trabajadores de la destinado al pago de los trabajadores de la institución”institución”ES del 10-06-02, Exp. N° 3278-2001-ApurímacES del 10-06-02, Exp. N° 3278-2001-Apurímac..

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MUY AGRADECIDO MUY AGRADECIDO POR SUS POR SUS

INTERVENCIONESINTERVENCIONES..