El cálculo de la legítima hereditaria cuando el causante ha efectuado legados

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El cálculo de la legítima hereditaria cuando el causante ha efectuado legados

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  • 5/7/2018 El clculo de la legtima hereditaria cuando el causante ha efectuado legados

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    El calculo de la legftima hereditaria cuandoel causante ha efectuado legadosPOR LEANDRO MARTiN MERLO

    Sumario: 1. Introducci6n. 2. Breve revisi6n de conceptos.3. Calculode la legftima global. 4.La situaci6n de los legados. 5.Consideracionesfinales.

    I.Introducci6nLa sucesion testamentaria en general y larealizacion de legados en particular, no suelenser el modo mas habitual de transmisi6n debienes mortis causa, pudiendose advertir que laplanificaci6n sucesoria no es un tenia presenteo habitual en la idiosincrasia de nuestro pafs,Entendemos que al recelo 16gico de las personasante elhecho de la propia muerte -que siemprese imagina distante-> se suman los eventualescostos del asesaramiento letrado y notarial en re-laci6n a plasmar en un testamento disposicionesen relacion a un patrimonio relativamente esca-so, todos aspectos que inciden en la reticencia aefectuar un testamento.En cambio, un patrimonio impartante suele ser

    organizado -yplanificada su transmisi6n mortiscausa- mediante la ccnstitucion de diversas per-sonas jurfdicas 0 fideicornisos. Fallecido su titularresultara mas simple -relativamente-Ia trasmi-sian sucesoria de las acciones, tftulos 0instrumen-tos representatives de aquel capital 0 contrato.Lo expuesto puede advertirse en el desernperioprofesional y es reflejado en las estadisticas decausas ingresadas segun su objeto en la IusticiaCivilde la Capital Federal. Segun los ultimos datos

    dlsponibles, de un total de 74.347 causas ingresa-das en el ana 2009, 16.493 fueron sucesiones, y deestas, 15.207 fueron ab-intestato y s610 1286 tes-tamentarias (eI7,79% de las sucesiones iniciadas)siendo muy dificultosa conocer a su vez, cuantasde estas ultimas se fundan en un testamento queincluya legados.En el mismo periodo, se han ingresado al fuerocitado, solo 8 acciones de reducci6n, y 15 accio-

    nes de impugnaci6n y/onulidad de testamento,dando un total de 23 acciones -0el1,78% delas sucesiones testamentarias-> a efcctos deimpugnar el testamento 0 efectuar una accionde reducci6n. A su vez, tan solo el 0,62% de lassucesiones testamentarias, tuvieron incidentesconexos por acetones de reducci6n, que a suvez pudieron ser tanto respecto donaciones 0legados. (1)Pese ala claridad estadtstica, puede presentarseal profesional del derecho -abogado litigante 0juez-> el caso de coexistencia de ambas sucesio-nes, ab- intestato y testamentaria, y dentro de estaultima la presencia de un legado efectuado porel causante.Debera entonces calcularse la legitima here-

    ditaria para saber si ella fue afectada por dichadisposici6n. Nos encontraremos ante la cuestion-que min siendo poco probable no es para nadamenor-> de determinar si en relacion al calculo dela legitima hereditaria, dichos legados son "cargasde la sueesi6n" yen su caso si son eargas comunesa de otro tipo. Efectuada esa distincion, restaraconocer si dichos legados se imputan al acervohereditario 0 en cambio, a la porcion disponible.Veremos que 1adoctrina no es pacifica en cuantoa la solucion a dicho planteo, que trae como ve-remos distintas consecuencias.A efeetos de tratar de aportar algo de clari-dad sabre el tema, haremos en primer termino(1) Datos proporcionadas par el Poder Judicial de laNadon, Oficina de Estadfsticas, "Cuadra 4.N.A, JuzgadosPatrimoniales, Expedientes Ingresados Por Objeto - Resu-men Anua12009'; disponib1e en: http://www.pjn.gov.ar/.sitio web consultado e17 de Mayo de 2011.

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    http://www.pjn.gov.ar/http://www.pjn.gov.ar/
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    una breve revision de los conceptos de derechosucesorio que son presupuesto ineludible paracomprender el calculo de la legftima heredita-ria; luego efectuaremos una apretada sfntesisdel modo de calculo de esta -adelantando lasdistintas posturas doctrinarias al respecto- parafinalmente abocarnos al tema del presentetrabajo:la situaci6n de los legados en relacion al modo dedeterminar aquella, .Ya inmersos en el tema especifico del trabajo,analizaremos las distintas posturas doctrina-

    rias que 10 tratan, para conduir luego con unasomera apreciacion respecto la investigacionrealizada.Dejaremos de lado ex profeso los supuestos delegados de usufructo 0 renta vitalicia, por tener

    estes una solucion legal expresa cuyo analisisexcede 10 puntual del presente trabajo. (2)2. Breve revision de conceptosLa muerte de la persona fisica es un hecho

    natural que proyecta efectos en el plano juridico.En tal sentido el art. 3282 del Cod. Civil estableceque "La sucesion 0 el derecho hereditario, seabre tanto en las sucesiones legitimas como enlas testamentarias, desde la muerte del autor dela sucesion, 0por la presuncion de muerte en loscasas prescriptos por la ley." .Habra entonces, en terrninos generales, dosclases de sucesores mortis causa: los herederos(sucesores universales) y los legatarios (sucesoressingulares). Tengase presente la situaci6n especial

    dellegatario de parte alicuota 0 de cuota, cuyanaturaleza jundica divide a la doctrina y cuyotratamiento excede el objeto del presente.A su vez, habra que distinguir el concepto deheredero legitimo del de heredero legitimario 0forzoso.Los legitimos seran todos aquellos herederos

    llamados por la ley conforme el art. 3545 del Cod.Civil: IILas sucesiones intestadas corresponden alos descendientes del difunto, a sus ascendientes,al conyuge superstite, y a los parientes colaterales(2) Art. 3.603 del Codigo Civil "Si la disposicion testa-mentaria es de un usufructo, 0 de una renta vitali cia, cuyo

    valor exceda la cantidad disponible por el testador, losherederos legitimos tendran operon, a ejecutar la disposi-cion testamentaria, 0 a entregar al beneficiado la cantidaddisponible,"

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    dentro del cuarto grado inclusive, en el orden ysegun las reglas establecidas en este Codigo. Nohabiendo sucesores los bienes corresponden alEstado Nacional 0Provincial': Adviertase tambienaqui, la discusion en torno ala naturaleza juridicadel Pisco,Par otra parte encontramos a los herederos

    legitimarios 0 forzosos. Entendemos que resultaindistinto distinguir entre ambos terrninos yaque ambos son correctos e identicos, ya que losherederos forzosos tienen tal caracter conforme10 establece el art. 3714 del Cod. Civil: "Son he-rederos forzosos, aunque no sean instituidos enel testamento, aquellos a quienes la ley reservaen los bienes del difunto una porcion de que nopuede privarlos, sin justa causa de desheredacion"y luego otro grupo de normas les otorga la porcionlegitima -de allf el termino legitimarios- de laeual no pueden ser privados sin justa causa dedesheredacion, (Arts. 3565 a 3584, 2591 Y 3592del Codigo Civil).Como vimos, la naturaleza de la fuente del

    llamamiento determina la existencia de distintostipos de sucesores y tambien distintas clases desucesiones. Entonces habra que distinguir lasucesion legitima (0 deferida por la ley) de la tes-tamentaria (0 deferida par voluntad del causanteexpresada en un testamento valido) pudiendocoexistir ambas dases. (3)En caso de concurrencia de herederos legitimos

    o testamentarios con herederos forzosos, habraque determinar en primer lugar los ordenes y gra-dos de concurrencia, las eventuales exdusioneshereditarias, y finalmente determinar la porcionlegitima de los forzosos, a efeetos de determinarsi ha sido vulnerada y en eonseeuencia desplegareventualmente el abanico de acciones protectorasde la misma.3. Calculo de la legitima globalLlegado a este punto, conviene recordar el

    concepto de legitimahereditaria de la cual gozan(3) Conf. Art. 3.280 del Cod. Civil: "La sucesion se llamalegitima, cuando solo es deferida par la ley, y testamenta-

    ria cuando 10 es por voluntad del hombre manifestada entestamento valido. Puede tarnbien deferirse la herencia deuna misma persona, por voluntad del hombre en una parte,yen otra par disposicion de la ley:'

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    DFyP SUCESIONES DOCTRINA Ilos herederos forzosos como asi tambien el modode calcularla.La legitima ha sido conceptualizada (armoni-

    zando los articulos 3591, '3592 Y 3714 del C6digoCivil) (4)como el derecho de sucesion limitado auna porci6n de la herencia. (5)Habremos de distinguir tarnbien la cuota delegitima global-que sera cormin a todos los here-

    deros forzosos que concurran a la herencia - de lacuota de legitima individual-que sera la porci6no alicuota individual e ideal que corresponda acada heredero-la que finalmente se transformaraen la particion =-previa Imputacion de las deudas,cargas indlviduales, cola:ciones a el imputables,etc. - en la hijuela individual de partici6n de cadauno de aquellos.Para efectuar el calculo de la legitima globalel C6digo Civil nos da varias pautas en una serie

    de articulos que conviene tener presentes y quetranscribimos, ya que sobre enos se centrara ladiscusion juridica en relaci6n altema del presentetrabajo:- Art. 3474: "En la particion, sea judicial 0extrajudicial, deb en separarse lqs bienes sufi-

    cientes para el pago de las deudas y cargas de lasucesion,"- Art. 3477: "No se llegara a las donaciones

    rnientras pueda cubrirse la legitima reduciendoa prorrata 0 dejando sin efecto, si fuere necesario,las disposiciones testamentarias,"- Art. 3602: ((Para fijar la legitima se atendera al

    valor de lo s bienes quedados pOI muerte del tes-(4) Art. 3591 del Cod. Civil "La legitirna de los herederos

    forzosos es un derecho de sucesion limitado a determinadaporcion de laherencia. La capacidad del testador parahacersus disposiciones testamentarias respecto de su patrimonio,solo se extiende hasta la concurrencia de la pardon legftimaque la ley asigna a sus herederos": Art. 3592 del Cod. Civil"Iienen una porcirin legitima, todos los Ilamados ala suce-sian intestada en el orden ymodo determinado en los cincoprimeros capftulos del titulo anterior": Art. 3714 del Cod.Civil "Son herederos forzosos, aunque no sean instituidosen el testamento, aquellos a quienes la ley reserva en losbienes del difunto una porcion de que no puede privarlos,sin justa causa de desheredacion,"(5) ZANNONI, Eduardo, "Manual de derecho de lassucesiones" 2a ed., Astrea, p. 457.

    tador. A 1 valor liquido de los bienes hereditarios seagregara el que ternan las donaciones, aplicandolas normas del articulo 3477. No se llegara a lasdonacionesmientras pueda cubrirse la legitimareduciendo a prorrata 0dejando sin efecto, si fuerenecesario, las disposiciones testamentarias,"-Art. 3605: "De la porcion disponible el testadorpuede hacer los legados que estime conveniente, 0mejorar con ella a sus herederos legitimos. Ningu-na otra porcion de la herencia puede ser detraida

    para mejorar a los herederos Iegftimos"- Art. 3795: "Si los bienes de la herencia 0 laporcion de que puede disponer el testador, noaleanzase a cubrir los legados, se observara 10 si-guiente: las cargas comunes se sacaran de la mas a

    hereditaria.y los gastos funerarios de la porciondisponible: en seguida se pagaran los legados decosa cierta, despues los hechos en cornpensacionde servicios, y el resto de los bienes a de 1aporciondisponible, en su caso, se distribuira a prorrataentre los legatarios de cantidad,"- Art. 3796: "Cuando la sucesion es solvente, loslegatarios no son responsables por las deudas ycargas de la sucesion, aunque las deudas hubiesensido contraidas para la adquisiclon, conservaciono mejora de la cosa legada,"- Art. 3797: "Cuando la sucesi6n es insolvente,los legados no pueden pagarse hasta que esten

    pagadas las deudas. Sihay herederos forzosos, loslegados sufren reduccion proporcional hasta dejarsalvas las legitimas,"Como veremos en el punto siguiente, 1adoctri-na no es uniforme en el rnetodo de calculo de lalegitima, ya que hace una interpretacion variadade los articulos citados. Aquf trataremos de darun breve panorama respecto el modo de calculo,consignando en que aspectos puntuales encontra-mos discrepancias doctrinarias y en cuales suele

    haber consenso mayoritario:-Acervo: Comenzaremos por determinar eIacervo hereditario, esto es, los bienes y derechostransmisibles mortis causa dejados por el causan-tel tema con alguna pequefia arista respecto cualesbienes son transmisibles y cuales no 10 son.- Deudas: Luego es mayoritaria la opinion res-pecto a que debe procederse a restar las deudas

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    del causante, aunque como veremos, para ciertosautores no corresponde hacerlo. 'Iamblen habraque distinguir las deudas del causante de las deu-das de los herederos.- Cargas: Se discute tambien, si a continuaci6n

    deben restarse las cargas de la herencia. Asi, al-gunos autores distinguinin varios tipos de cargas,algunas que deberan restarse y otras que deberanser imputadas a la porcion disponible. Veremostambien que segun una opinion minoritaria aque-Has no deb en restarse.- Legados: En un plano un poco mas profundo

    de analisis relacionado directamente con el temadel presente trabajo, veremos que algunos autoresafirman que los legados deben restarse siempre-por ser cargas de la sucesion=- otros que nuncadeben restarse y otros que deben deducirse solosi afectan la legftima hereditaria.- Activo liquido: Luego de la operatoria des-cripta -activo menos deudas y/o cargas y/o

    legados- surgira e1 activo liquido 0 activo netode 1aherencia.- Donaciones: AI activo liquido asi obtenido se

    sumara elvalor de todas las donaciones efectuadasen vida por el causante, sea a herederos forzosos,legitimos 0 terceros, a fin de reconstituir ficticia-mente e1patrimonio del causante, como si dichasenajenaciones gratuitas no hubieran existido a finde obtener la base de calculo de la legitima. Aqufno encontramos discrepancias doctrinarias.- Base de calculo: Sobre la misma se calcularan

    las cuotas de legitimas glob ales. Estas podran serdos tercios, un medio, 0 cuatro quintos, depen-diendo que herederos forzosos concurran a lasucesion, y complicandose e1tema si existe nueraviuda -0 aim el caso particular del yerno- (6)sin hijos.- Legitima global yporci6n disponible: Obtenida

    la legftima global; la diferencia entre esta y la basede calculo sera la porci6n disponible de la cual elcausante puede disponer libremente.

    (6) Vease: GARCIA DE SOLAVAGIONE, A licia , "EIDerecho del yerno viudo en la sucesion de los suegros"Advocatus. Cordoba, Octubre de 2009.

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    Lo dicho es una apretada sintesis del modo decalculo de la legftima hereditaria y los problemasinterpretativos que pueden presentarse. Nosabocaremos ahora al supuesto espedfico de loslegados en dicho calculo,4. La sltuacion de los legadosAI analizar el procedimiento de calculo de lalegitima hemos dejado la situacion de los legadospara su tratamiento especffico en este acapite, yaque como vimos existen opiniones doctrinarias di-versas respecto aI momenta en que deben tomarseen cuenta y a que rubra de Ia operacion aritmeticade calculo deben imputarse a deducirse. Hacerlode un modo u otto, nos indicara si ellegado respetala legitima hereditaria y si deb era cumplirse 0 re-ducirse total. 0parcialmente y variara obviamentela base de calculo de la Iegitima.Es asf que en relacion al tema expuesto, losdoctrinarios Cordoba, Levy, Solari yWagmaister

    refieren que en virtud del Art. 3602 del Cod. Civ.primero debe determinarse el haber Iiquldo,restando las deudas y las cargas de los bieneshereditarios, por aplicacion del art. 3474 del C6d.Civil y luego sumarse a dicho resultado las do-naciones efectuadas par el causante, (7) Indicanque los legados, en cambio, por aplicacion delArt. 3795 del Codigo Civil se extraen de la porci6ndisponible. (8)Zannoni en cambio, hace una diferencia enrelaci6n a si la porcion disponible alcanza 0 nopara pagar 0 entregar los legados. De tal modosefiala que debe obtenerse el activo lfquido se-parandose bienes suficientes -de modo contableo en especie- para hacer frente al pasivo -lasdeudas del causante 0de la sucesi6n- y as! poderdeterminar Ia legitima hereditaria. (Conforme losarts. 3474 y 3475 del Cod. Civil). (9) Para efectuardicho calculo, ademas de las deudas, toma encuenta las cargas de la sucesi6n -aclarando que"tambien son cargas de la sucesion, en el sentidode la ley, las obligaciones impuestas al sucesorcomo heredero: entre ellas, la mas importante sera(7) CO RD OBA, M .; LEVY , 1.;SOLAR I, N . YWAGMA IS TERA., "Derecho Sucesorio" Universidad, t. III p. 253.(8) CORD OBA, M .; LEVY , L.; SOLAR I, N . YWAGMAIS TER

    A" "Derecho .. :' p. 261.(9) ZANNONI, Eduardo A., "Derecho de las Sucesiones"

    t. 2; p. 162.

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    DFyP . 5UCESI ,ONES'------------___-_ _ _ ._--_._---_ ..... _ .

    DOCTRINA _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Jel cumplimiento de los legados" - y aplica el art.3795 del C6d. Civil s610cuandoya determinadalamasa de calculo y la porci6n Iegttima, la porciondisponible no fuera suficiente para afrontar los1egados. (10)En igual sentido, Borda, nos explica sintetica-mente que "los gastos de entrega del legado, nopueden afectar a 1alegitima; por tanto, son a cargode la sucesi6n solamente en caso de que aquella

    no se vea afectada" (n)Tarnbien hace una meditada distinci6n desituaciones Ovsejevich, quien comienza preci-sando que Velez al redactar e1 art. 3602 del C6d.

    Civil, torno como fuente el proyecto de GarciaGoyena, el eual hacia referencia espedfica a queal activo se le deducian las deudas y cargas. Velezomitio entonces referirse en dicho articulo a lascargas, haciendolo en carnbio a los arts. 3474 y3795 ya citados. En virtud de 10expuesto el autordistingue -de modo similar a Zannoni- si laporcion disponible permite 0no pagar los legadosque haya hecho el causante. Asi, si la disponiblealcanzo para pagar las cargas, estas se satisfacenpreviamente y entonces no se restan de 1amasa.Si no alcanzara a cubrir los legados, el autorafirma que debe distinguirse tres tipos de cargas:las cargas comunes, los gastos funerarios (con-templados en el Art. 3795 del Cod. Civil) yagregauna tercera, integrada por cargas no comunes.Entonces, si la porcion disponible a1canza a cubrirlos legados: las cargas se satisfacen previamentey los gastos funerarios no integran la masa legi-timaria entrando en la porcion disponible; lascargas comunes no integran la masa legitirnariaentrando en 1aporci6n disponible; y las cargas noeomunes no integran la masa legitimaria siendo acargo de quien las hizo. En cambia, si 1aporci6ndisponible no alcanza a afrontar los legados: losgastos funerarios no integran 1amasa legitimariaentrando en Ia porci6n disponible; las cargas co-munes integran la masa legitimaria y no entranen la porcion disponible; y las cargas no comunesno integran la masa legitimaria estando a cargo dequien las hizo. (12)(10) ZANNONI Eduardo A.}"Manual.." p. 460.(11) BORDA, Guillermo A., "Tratado de Derecho Civil-Sucesiones" t. 2 - 9a ed., Buenos Aires, LA LEY,2008, p. 97.(12) OVSEJEVICH, Luis, voz "Legitime" en: "EnciclopediaIundica Omeba" t.XVIII, p. 92, n 31 y 34.

    Por su parte} Llambias y Mendez Costa, al tra-tar los gastos de entrega de los legados afirman-citando a Borda- que "no pueden afeetarla legitima, por 10 tanto son a cargo de la suce-sian solamente en el caso que aquella no seaafectada'{B]Maffia, por su parte, entiende directamente queno deben restarse las cargas del acervo hereditario.AI referirse a la determinacion del activo Ifquido,y luego de explicar que deudas deb en deducirse

    del acervo para llegar a aquel, afirma que "la de-duccion no comprende las cargas de la sucesion,C o o . ) estas son obligaciones que nacen con poste-rioridad al fallecimiento del causante, originadascomo un efecto neeesario de la sucesi6n. Asumenla consideracion de cargas, par tanto, todos losgastos provenientes de las operaciones necesariaspara determinar que bienes son los que integran elpatrimonio del causante, cual es el valor de ellos,como han de distribuirsey, por ende, elhonorariocorrespondiente a las labores de los profesionalesque han llevado adelante el trarnite sucesorio. Eneuanto a los gastos de sepelio, el art. 3795 estableceque deberan sacarse de la porcion disponible" (14)Ampliando el concepto, el autor afirma que paracalcular la legitima no deben deducirse las cargasdado que estas solo inciden en orden al trarnitede particion y que a diferencia de 10 que ocurrecon las deudas del causante, par las que respon-den los herederos proporcionalmente a su cuotahereditaria, por las cargas se debe contribuir en lamedida del interes que cada uno tenga en la masahereditaria. (15)En el mismo orden de ideas} Ugarte adhiereexpresamente a la postura de Maffia} que nodeduce las cargas y agrega que tampoco deb endeducirse los legados. Afirma que lien merito a

    10 dispuesto en el art. 3602 del Cod. Civil} ( o o . )unicamente cabe deducir las deudas de la su-cesi6n para el calculo de la Iegitima," El autor,en un profundo e inteligente analisis, amplia los(13) LLAMBIAS, Jorge Joaquin y MENDEZ COSTA}Ma-ria Iosefa "Indivision Hereditaria Particion de Herencia

    Colaci6n Sucesi6n Intestada Legitima - Arts. 3449 a 3605"comentario alArt. 3602 en "C6digo Civil Anotado. Doctrina- Iurisprudencia'; Abeledo Perrot, t.V-B.(14) MAFFIA, Jorge, "Manual de Derecho Sucesorio" t.II, s a ed., Depalma, Buenos Aires, 2002, p. 116.(15) MAFFIA, Jorge, "Tratado de las Sucesiones" Depal-

    ma, Buenos Aires, 1981, t. II, p. 492, n 843.

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    SUCESIONES DOCTRINA l-------~- -..--.~~~~.~__ji~_ ...... __ ~ .~_~."._._ .~, ,, . .~~ __ ;__ .~_ .~~_. ~,,~~.,,~~O.conceptos dados por Maffia y nos explica que1 1 ( . . . ) elcodificador se aparto de la fuente GardaGoyena y establecio para el calculo de la legitimael valor liquido al tiernpo de abrirse la sucesion.Si las cargas se devengan despues, es claro queno deb en ser tomadas en euenta 0 deducidas. EIcalculo de la masa partible es distinto al calculode la legitime, que podra efectuarse antes de lapartici6n. Cuando se distinguen las situacionesen que la porcion disponible a1canza a no paracubrir legados, es porque ya se calculo en formaprevia la masa de legitima, que permitira deter-minar por sustraccion la parte disponible. [...JComo exprese anteriormente, los legados no setomaran en cuenta a los fines del calculo de lalegftima, aunque integran las bajas generalesde la cuenta particionaria a deducir del cuerpogeneral de bienes que deterrnina el saldo partible.Asf resulta del propio art. 3602 del Cod. Civil queimpone, para fijar la legitima, atender al valor delos bienes dejados por el causante y en especialde la ultima parte de esa norma, que dispone queno se llegara a las donaciones mientras pueda eu-brirse la porcion legitima reduciendo 0 ' dejandosin efecto las disposiciones testamentarias. Enmi modo de ver, la reduccion de estas disposi-ciones testamentarias afectara a los legados yno a la institucion de herederos, cuyo remedioencontraremos en la accion de pretericion dellegitimario (art. 3715, C6d. Civil) 0 en la accionde complemento (art. 3600, Cod. Civil). Puede ge-nerar alguna duda lamencion del=valor liquido"de los bienes hereditarios incluida en el art. 3602,pero ella queda dlsipada con el art. 3474 del C6d.Civil Y su nota, que regia que en la particion de-ben separarse bienes suficientes para el pago delas deudas y cargas de la sucesion. Aquel "valorliquido" implica solamente deducir las deudasextstentes a la muerte, yno las que nacen a partirde la apertura, como 10 es la entrega dellegadoadquirido con el fallecimiento. La distinci6nentre el derecho allegado y el derecho sobreel objeto legado ratifica tal criterio, en tanto elderecho allegado se adquiere can la muerte, 10que no obsta la peticion de entrega dellegatario alos herederos 0 albacea, aunque sea un legatariode cosa cierta cuyo dominio se adquirio a partirdel fallecimiento del causante (arts. 3766, 3767 Y3768, Cod. Civil)': (16)

    (16) UGARTE, LuisA., "Calculo de lalegitimahereditaria.Incidenciade un fallo plenario" LA LEY2007-B, 1082

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    Las posturas de Maffia y Ugarte, parecierantener como fuente lejana 10 dicho por GoyenaCopello, cuando trataba el tema de las deudasdeducibles del acervo hereditario a efectos decalcular la legitima. Si bien no se referia expresa-mente ala situacion de los legados, entendia que"el principio es que toda deuda del causante debeser deducida en tanto y en cuanto se la compruebefehacientemente, mientras que las deudas de laherencia no, entendiendo por tal las que se origi-nan despues de la muerte del causante y hasta laparticipacion (...)"(17) concepto que entendemosresultaria coincidente con la tesis que entiendeque los legados no se restan a efectos del calculodel activo liquido.A su vez, Ferrer y Medina al referirse al calculode la legttima en relacion a si las deudas y cargasse deducen del acervo hereditario, aclaran que"Respecto de las deudas pro cede aclarar que nose deducen del total del activo, sino de la porciondlsponible, los gastos de sepelio (art. 3795) y los

    gastos de entrega dellegado (Borda), y que lascargas de la sucesion (honorarios de abogados,gastos del sucesorio, etc.) las soportan los here-deros y legatarios en proporcion a 1 0 que recibanen la particion (Borda, Laje, Maffia, MendezCosta]" (18)Par su parte, Azpiri trata el tema y comien-za haciendo una introduccion en relacion alcalculo de la legitima, diciendo que "No tiene

    importancia si algunos bienes han sido legadosporque aunque el legatario particular es pro-pietario del bien desde la muerte del causanteigualmente forma parte de la herencia ya quese transmite por causa de muerte. ( ...) Luego esnecesario calcular el pasivo de esa sucesion enbase a la determinacion de las deudas que dej6el causante y a las cargas de la misma. En la notaal art. 3474Velez Sarsfield explica que las cargasson las obligaciones que han nacido despues dela muerte del autor de la sucesion, tales comolos gastos funerarios y los relativos a la conser-vacion, liquidacion y division de los derechosrespectivos, inventarios, tasacion, etcetera. A(17) GOYENA, Copello, Hector R. "Tratado del derecho

    de sucesion" t. II, La Ley, 1974, p. 630.(18) En "Codigo Civil. Doctrina, jurisprudencia, bibllo-

    graffa: sucesiones. Arts. n 3539 a 3874" dirigido par Ferrer,Francisco y Medina, Graciela, 1a ed., Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2008, t. II, p. 168.

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    DFyP : SUCESIONES DOCTRINA"__J__ . "_"' __ "_ ,._~_' .,_ ,_ ._ ,_ .vv .. ' __ '~ " . _

    diferencia de 10 que opina Maffia, entendemosque las cargas deben ser tornadas en cuenta ydeducidas para determinar el activo liquido enrazon de que esos gastos son ineludibles parapoder perfeccionar la transmisi6n de los bienesa los herederos y no se estaria determinando elactivo liquido si fueran excIuidas esas cargas.Por 10 tanto, luego de valuados los bienes de laherencia y deducidas las deudas y cargas, nosencontramos con el activo Iiquido que es la basea la que debe adicionarse el valor de las dona-ciones que hubiera hecho el causante ya sea aherederos forzosos 0 a terceros. (...) Sobre est amasa asi determinada, se debe calcular la legf-tima y la consiguiente porcion disponible parapoder verificar si aquella ha stdo afectada por le-gados a donaciones efectuadas por el causante."Finaliza el autor -can cita del Art. 3795 del C6d.Civil- aclarando que "antes de poder cumplircon los legados y aun antes de verificar si estes noafectan la legitima es preciso deducir las cargas,haciendolo de toda la mas a hereditaria ya quela porci6n disponible forma parte de ella:'(19)Como puede apreciarse, el autor citado imputalas cargas al activo y no ala porci6n disponible,yen cuanto a los legados, deducimos que a tenorde 10 expuesto, se imputarian en cambio a laporci6n disponible.Finalmente, destacamos la postura de Bueresy Highton que coinciden con Azpiri en e1sen-

    tido de que deben restarse las cargas a efectosde calcular el activo liquido. En tal sentido, hanafirmado que "para determinar el valor de lalegftima se deb en valorar los bienes y derechosque hayan que dado a la muerte del testador ydeducir de ellos las cargas y deudas y adicionarleel valor de 10 donado, Es decir que el calculo dela legitima supone la reuni6n ficticia del dona-tum y relictum y la division hipotetica de esaeventual cantidad, a fin de averiguar la cuantiade la legitima individual."(20) No se abocan ex-presamente ala cuesti6n de los legados, aunquesuponemos que sedan tambien imputables alaporcion disponible.(19) AZPIRI, Jorge 0., "Derecho sucesorio" 4a ed., Ham-

    murabi, Buenos Aires, 2006,pp. 605 a 607.(20) BUERES, Alberto J . y HIGHTON, Elena I., "C6digoCivil y Normas Complementarias, Analisis Doctrinario yIunsprudencial" t. 6A, Articulos 3262/3732, Sucesiones,Harnmurabi, Buenos Aires, p. 787. '

    5. Consideraciones finalesDe la resena doctrinaria realizada se desprendeque no es uniforme la respuesta al interroganteacerca si los legados deben deducirse del activoliquido 0de laporci6n disponible, ya que tampocoexiste consenso doctrinario respecto al modo deimputaci6n de las cargas.Sin embargo, la mayona de los autores citadosimputan los legados ala porcion disponible.Coincidimos con la postura mayoritaria. En-tendemos que hacer 10 contrario, esto es, deducirlos montos de los legados del activo hereditario apriori -0subsidiariamente en los supuestos quela porcion disponible no alcanzara para afron-tarlos- implicaria una merma en el monto de labase de calculo de 1alegitima y en consecuenciaun desfasaje en los montos de la legitima global y1aporcion disponible.Imaginese un muy simple supuesto, dondeel acervo hereditario fuera de $100) el causantehubiera dejado $20 de deudas y un legado de $50,existiendo s610dos descendientes que concurrena la sucesion. Si restaramos s610 las deudas delacervo -como proponemos- tendriamos unactivo liquido de $80)una legitimaglobal de $64yuna porcion disponible de $16.(aplicando lacuotade legitima global de 4/5 de los descendientes). Detal modo, ellegado de $50) deberia reducirse en

    $34, para que coincida con la porci6n disponible,entregandose la misma ($16) allegatario.Sien cambio, en elmismo ejernplo, se restaran apriori del acervo los $50dellegado -0se recalcu-lara labase de calculo restando del activo los lega-dos luego de advertido que la porci6n disponibleno es suficiente para cumplirlos- obtendriamosuna base de calculo de $30, una legftima globalde $24 y una porci6n disponible de $6, debiendoacudir a ficticias operaciones para pro ceder a laadjudicaci6n de 10 efectivamente dejado por elcausante a su rnuerte, esto es}el acervo deducidaslas deudas.Imaginese cuanto puede dificultarse el ejemplosi sumamos donaciones a herederos forzosos,a terceros, cargas cornunes, cargas particulares,legados de cuota, instituci6n de herederos en laporci6n disponible 0un sinfin de situaciones quepodrian presentarse.

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  • 5/7/2018 El clculo de la legtima hereditaria cuando el causante ha efectuado legados

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    II!1L_ DFyP' SUCESIONESEntendemos que 1a correcta interpretacion

    de los articulos citados es que en el calculo de lalegitima hereditaria deben deducirse del acervotanto las deudas como las cargas comunes de laherencia. No asimilamos loslegados a una "cargacomun" sino que entendemos que estos deb enimputarse siempre a la porci6n disponible.Es que interpret amos que el Art. 3795 del C6d.Civil asi 1 0 indica expresamente a 1 establecer que"Si los bienes de la herencia 0 la pardon de que

    puede disponer eltestador,no alcanzase acubrirloslegados, se observara lo siguiente: las cargas comu-nes se sacaran de la masa hereditaria, y los gastosfunerarios de laporci6n disponible (...YEs decir,lascargas comunes se deduciran del acervo -gastosdel sucesorio, honorarios comunes, tasas, etc.- yluego tal como dice elarticulo lienseguida sepaga-ran loslegados de cosacierta,despues loshechos encompensacion de servicios,yel resto de los bienesa de laporci6n clisponible,en sucaso, se distribuiraa prorrata entre los legatarios de cantidad" AIdecirentonces "enseguida se pagaran ..:' no cabe dudaque ella se refiere al orden de pago de los legados,que se hara siempre con la porcion disponible yaque la interpretacion inversa del orden de pagonos indicara el orden de reduccion de los mismosmediante lasacciones de reduccion ycomplemento(Conf.Arts.3600 y 3601 del Cod.Civil).

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    Finalmente, entendemos que cuando el Art.3.474 dice que: "En la particion, sea judicial aextrajudicial, deben separarse los bienes sufi-dentes para el pago de las deudas y cargas dela sucesion," esto indica que el partidor deberacumplir con las deudas y cargas, sean estas co-rnunes, individuales y sea que se considere 0noincluidos a los legados, separando a tal efectobienes suficientes, esto es, realizando los calculosde la legitima global, individual, hijuelas de bajas,hijuelas individuales, y en fin, todos los tramitesparticionarios necesarios para hacer frente a losderechos de deudores, legatarios y herederos .. Creemos que "separar bienes suficientes" noimplica en modo alguno "restarlos" a separarlosa priori del acervo, antes de estar determinadade la legitima de los herederos forzosos, ya queal no estar determinada, mal podria saberse lacuantia de los bienes a reservar para hacer frentea los legados.Es entonces con la porcion disponible que debe

    hacerse frente a las disposiciones testamentarias,las cuales no pueden excederla. A dicha porciondeb en imputarse siempre los legados y en casoque estes u otras disposiciones testamentarias 1aexcedieran, quedan expeditas para los herederoslas acciones protectoras de la legitima a fin desalvaguardar sus derechos .