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PORCIÓN LEGITIMA UNIDAD 24 - SUCESIONES UNIVERSIDAD CHAMPAGNAT 2013. 1

Unidad 24. legitima hereditaria

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PORCIÓN LEGITIMAUNIDAD 24 - SUCESIONESUNIVERSIDAD CHAMPAGNAT 2013.1

La vocación legítima y la testamentaria no se desenvuelven independientemente ya que pueden coexistir en la misma sucesión de conformidad con lo dispuesto por la última parte del art. 3280.

Ahora bien, la ley, al regular y organizar la adquisición hereditaria, supone la ausencia de testamento. Pero éste, de existir, podría dejar sin efecto la vocación legítima dando prevalencia a la voluntad del testador en sus disposiciones de última voluntad. Si así fuere, la adquisición quedaría, en todo caso, librada a la exclusiva voluntad del causante a quien bastaría instituir heredero en su testamento apartándose de las directivas legales tenidas en cuenta para el llamamiento ab intestato, que pasaría a ser meramente supletorio. 2

DISCUTIR Y ARGUMENTAR

POSICIÓN A:"Resulta disvalioso librar la transmisión hereditaria a la exclusiva voluntad del testador“

POSICIÓN B: "Cada persona tiene derecho a decidir libremente y sin ningún tipo de condicionamiento el destino que habrá de darse a sus bienes después de su muerte"

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Vocación llamamiento a la adquisición

Fundamento directamente en la ley al regular la sucesión ab intestato o el derecho de testar

Sucesión ab intestato supletoria e imperativa

Tendencia a restringir la libertad de testar

LEGITIMA HEREDITARIA

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“un derecho de sucesión limitado a determinada porción de la herencia” (3591 C.C.)

Porción legítima - Porción disponible

“el testador puede hacer los legados que estime conveniente, o mejorar con ella a sus herederos legítimos” (3605 CC)

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LEGITIMARIOS EN NUESTRO DERECHOHerederos forzosos o legitimarios:3714 CC: “son herederos forzosos, aunque no

sean instituidos en el testamento, aquellos a quienes la ley reserva en los bienes del difunto una porción de que no puede privarlos, sin justa causa de desheredación”

3592 CC: “tienen una porción legítima todos los llamados a la sucesión intestada en el orden y modo determinado en los cinco primeros capítulos del título anterior”

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DESCENDIENTES: 3593 CC: “la porción legítima de los hijos es cuatro quintos de todos los bienes existentes a la muerte del testador y de los que éste hubiera donado, observándose en su distribución lo dispuesto en el art. 3570”

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ASCENDIENTES: 3594 CC: “la legítima de los ascendientes es de dos tercios de los bienes de la sucesión y los donados, observándose en su distribución lo dispuesto por el art. 3571”

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CONYUGE: 3595 CC: “la legítima de los cónyuges, cuando no existen descendientes ni ascendientes del difunto, será la mitad de los bienes de la sucesión del cónyuge muerto, aunque los bienes de la sucesión sean gananciales”

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CALCULO DE LA LEGITIMA

Activo líquido (Bienes menos deudas)+

Donaciones=

MASA DE CALCULO PARA LA LEGÍTIMA

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DONACIONES A Herederos legitimarios (anticipo de legítima)

Acción de Colación

Otros herederos ( si es inoficiosa: Acción de reducción)

Terceros (si es inoficiosa: Acción de reducción)

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DISTINGUIR

Legítima global (PORCION LEGITIMA)

Cuota de Legítima individual (relación jurídica que se crea entre todos los partícipes). REGLAS DE LA SUCESIÓN INTESTADA

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CALCULO DE LA PORCION DISPONIBLE

MASA DE CALCULO DE LA LEGITIMA

--LEGITIMA GLOBAL

=PORCION DISPONIBLE:

Legados; Mejoras: dispensa de colaciónCláusula expresa de mejora

donaciones13

NATURALEZA JURÍDICA

En PRINCIPIO: a ciertos parientes con vocación legítima a la herencia, la ley les garantiza una parte en la sucesión del causante e la cual no pueden ser privados o excluidos sin justa causa de desheredación.

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DOS POSTURAS

Consecuencia del carácter de heredero: La legítima forma parte de la herencia y en

consecuencia quien renuncia a ella, carece del derecho a recibir esa cuota.

Independencia del carácter de herederoLa legítima forma parte del caudal relicto a que

tienen derecho los legitimarios aunque no conserven el llamamiento y por ende pueden conservar el derecho aunque no sean herederos

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PARS HEREDITATIS O PARS BONORUM?

La cuestión en nuestro derecho: 3354 CC (derogado) “los que tengan una parte

legítima en la sucesión pueden renunciar a la herencia sin perjuicio de tomar la legítima que les corresponda” (pars bonorum)

3591 a 3605 CC: regulan la porción legítima de los herederos forzosos, el 3591 dice “determinada porción de la herencia” y el 3592 CC habla de “los llamados a la sucesión”

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TEORIAS

1. Derecho a la legítima con prescindencia de la transmisión hereditaria

2. Se requiere ser heredero para ser legitimario

3. La legítima se funda en un "derecho de sucesión" que no es necesariamente "hereditario"

4. La legítima es una parte de la herencia aunque se integra con bienes "no hereditarios"

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POSICIÓN DE ZANNONI: ¿hay derecho a la legítima con prescindencia de

la transmisión hereditaria?-parten del 3602 CC que sostiene que la legítima

se integra con las donaciones. Guaglianone: ejemplo del causante que dona

todo su patrimonio

REPLICA DE ZANNONI:La transmisión hereditaria existe aunque no

hayan adquisiciones. Para ejercer la acción de reducción, es preciso el carácter de heredero y la aceptación. 18

¿se requiere que el legitimario sea heredero?

Guaglianone dice: si la legítima puede dejarse por cualquier título (3600), podría recibirse en un legado

ZANNONI: si fuera así, se podría recibir por donación renunciando a la herencia.

Sin embargo, en este caso, la donación se imputa a la parte disponible y nunca a la legítima (3355 CC). La donación solo se imputará a la legítima cuando el heredero concurre a la sucesión del donante 19

¿puede afirmarse que la legítima se funda en un “derecho de sucesión” que no es necesariamente “hereditario”?

Cuando la ley habla de derecho de sucesión, se refiere necesariamente a la sucesión del heredero, sino también al comprador, cesionario, donatario, legatario

ZANNONI:El nombre del Tit. X “de la porción legítima de

los herederos forzosos”, EL 3591 idem, 3599 los herederos forzosos pueden reclamar su respectiva legítima 20

¿es la legítima una parte de la herencia aunque se integra con bienes “no hereditarios?

No es necesario que la legítima se integre con bienes hereditarios. Se atiende al valor de los bienes dejados por el causante más las donaciones

ZANNONI: que la legítima se integre con bienes que no se encuentren en el caudal relicto, no quiere decir que a esa legítima pueda tenerse derecho por un título no hereditario

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POSICION DE ZANNONI:

La cuestión a resolver es ¿cuál es la causa de esa adquisición?

Quienes sostienen que se puede hablar de titulares de la legítima que no son herederos, deberán concordar en que hay una causa de adquisición mortis causa, que es el título de legitimario, como subespecie de sucesor universal.

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CASOS DE LEGITIMARIOS NO HEREDEROS¿??

Caso del legitimario legatario:Si renuncia a la herencia y recibe el legado,

éste se imputa a la porción disponible y queda sujeto a reducción. Si pretende retener todo el legado, debe aceptar la herencia y es heredero

Caso del legitimario preterido:Si ejerce la acción de preterición debe

reputarse aceptada la herencia, y entonces es heredero

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Caso del legitimario donatario:Si el donatario renuncia a la herencia, la

donación se imputa a la porción disponible; para que se impute a la legítima debe aceptar la herencia y entonces es heredero, y deberá colacionar

Caso de la nuera viuda:La nuera viuda es una sucesora universal no

heredera, no recibe a título de legitimaria

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ACTIVIDADES

1. Lucas, hijo de José (fallecido) y Marta, y casado con Betty murió el mes pasado. A su muerte quedaron sus dos hijas mayores de edad: Paula y Mariana. El patrimonio presenta la siguiente formación: $ 100.000 de bienes propios y $ 5.000 de deuda hipotecaria

En el año 2009 Lucas había donado a su hija Paula un terreno por $ 50.000

Realiza el famiologramaResponde: ¿Quienes concurren? ¿Cómo se imputa la

donación efectuada? ¿Cuál es la porción legitima y la cuota de legitima de cada heredero?

2. Belén le consulta en su estudio si puede hacer un legado a su conviviente. Le manifiesta que tiene un patrimonio de $ 500.000, que tiene deudas por $ 100.000.

Refiere tener a sus dos padres vivos y siete hermanos, todos mayores de edad. ¿Cómo la asesoraría ? 25

DEFENSA DE LA LEGITIMA. DISPOSITIVOS LEGALESDefensa automáticaIneficacia de condiciones y gravámenes. Art. 3598

Excepciones: Ley 14394: indivisión de los bienes hereditarios ¿Si la condición se impone sobre la porción disponible? Sería válida

Nulidad de convenios sobre la legítima futura. Art. 3599Inoponibilidad de las transferencias presumidas como

liberalidades

Defensa por vía de acciónAcc. de rescisión. Art. 3536Acc. de preterición. Art. 3715Acc. de complemento y de reducción. Arts. 3600, 3601 y 1830Fraude a la legítma

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ACCIONES DE DEFENSA DE LA LEGÍTIMA

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ACCIÓN DE RESCICIÓN: ART. 3536

Art 3536 contra la partición hecha por donación de los ascendientes a los descendientes puede intentarse la acción de rescisión luego de la muerte del ascendiente, cuando no salva la legítima de algún heredero.

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ACCION DE PRETERICIÓN. ART. 3715

Es la acción que la ley confiere al legitimario en defensa de su vocación cuando en testador lo ha omitido en su testamento. Esa omisión debe ser de una entidad tal que excluya o cree una incompatibilidad necesaria entre la vocación que tiene su fuente en el testamento y la vocación forzosa

 La preterición no invalidad la institución de heredero

hecha en el testamento, que funciona como legado de cuota disponible. El instituido carece de derecho a acrecer (salvo que sea legitimario)

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Aspectos procesales:Se ejerce por medio de una típica acción de petición

de herencia en la que los herederos instituidos asumen el carácter de herederos aparentes en los términos del 3423

Art. 323 CPC – Fuero de atracción Legitimados activos:Herederos forzosos que viviesen a la fecha en que el

testamento fue otorgado o que haya nacido después 30

ACCIONES DE COMPLEMENTO Y DE REDUCCION:

Son dos acciones diferentes????3600 CC: “el heredero forzoso, a quien el

testador dejase por cualquier título, menos de la legítima, sólo podrá pedir su complemento”

3601 CC: “las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos, se reducirán, a solicitud de éstos, a los términos debidos:”

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LA ACCIÓN DE COMPLEMENTO Y REDUCCIÓN

Es la acción que propende a la integración de la cuota legítima, precisamente el complemento determinando el modo de operarse mediante la reducción de las disposiciones testamentarias contenidas en legados o en su caso de las donaciones hechas por el causante en la medida que están sujetas a declaración de inoficiosidad.

La reducción solo se ejerce hasta lograr el complemento de la legítima

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Orden en que debe operar la reducción:

3602 CC: “no se llegará a las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima reduciendo a prorrata o dejando sin efecto, si fuere necesario, las disposiciones testamentarias”

-1° : legados legados de cosa cierta

legados remuneratorios a prorrata entre los legatarios de

cuota

-2° : donaciones en orden sucesivo inverso a sus

fechas hasta cubrir la legítima33

Legitimados activos:Herederos:

Donaciones 1832Legados: herederos concebidos o nacidos al momento de la apertura de la sucesión

Acreedores del heredero, 1196 Legitimados pasivos:TercerosHerederos forzosos

a) Si la donación no supera su cuota: colaciónb) Si hay dispensa de colación: se imputa a la porción disponible (mejora)

Si la mejora excede la porción disponible: colaciónSi la mejora excede la porción disponible y además su

cuota: reducción 34

1830 CC: “si por el inventario de los bienes del donante fallecido, se conociere que fueron inoficiosas las donaciones que había hecho, sus herederos necesarios podrán demandar la reducción de ellas, hasta que queden cubiertas sus legítimas”

“se procederá conforme a lo determinado en el Libro Cuarto de este Código”

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EFECTOS*¿qué ocurre si el donatario ha transferido la cosa

donada?*¿acción personal contra el beneficiario de la

liberalidad o acción real para lograr la reivindicación de la cosa al patrimonio de la herencia?

El problema en nuestro derecho:Naturaleza del derecho adquirido: dominio

revocable o imperfecto: bs. Inmuebles, bs. Muebles

Efecto reipersecutorio sólo respecto de inmueblesSi el donatario lo conserva: restituirlo en especie

o pagar su valor o el valor proporcional al exceso.

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PROYECTO 2012- TÍTULO X --Porción legítima

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ARTÍCULO 2444.- Legitimarios. Tienen una porción legítima de la que

no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.

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ARTÍCULO 2445.- Porciones legítimas. La porción legítima de los descendientes es

de DOS TERCIOS (2/3), la de los ascendientes de UN MEDIO (1/2) y la del cónyuge de UN MEDIO (1/2).

CÁLCULO DE LA PORCIÓN LEGÍTIMA

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Dichas porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados computables para cada legitimario, a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.

Para el cómputo de la porción de cada descendiente sólo se toman en cuenta las donaciones colacionables o reducibles, efectuadas a partir de los TRESCIENTOS (300) días anteriores a su nacimiento o, en su caso, al nacimiento del ascendiente a quien representa, y para el del cónyuge, las hechas después del matrimonio

QUE PORCION SE TOMA SI CONCURREN LEGITIMARIOS?

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ARTÍCULO 2446.- Concurrencia de legitimarios.

Si concurren sólo descendientes o sólo ascendientes, la porción disponible se calcula según las respectivas legítimas.

Si concurre el cónyuge con descendientes, la porción disponible se calcula según la legítima mayor

DEFENSA AUTOMÁTICA41

ARTÍCULO 2447.- Protección.

El testador no puede imponer gravamen ni condición alguna a las porciones legítimas; si lo hace, se tienen por no escritas.

Una novedad. Mejora a favor del heredero con discapacidad

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ARTICULO 2448.- Mejora a favor de heredero con discapacidad.

El causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, incluso mediante un fideicomiso, además de la porción disponible, de UN TERCIO (1/3) de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad. A estos efectos, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

OTRO PRINCIPIO 43

ARTÍCULO 2449.- Irrenunciabilidad.

Es irrenunciable la porción legítima de una sucesión aún no abierta.

DEFENSA DE LA LEGÍTIMA

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Caso de preterición45

ARTÍCULO 2450.- Acción de entrega de la legítima.

El legitimario preterido tiene acción para que se le entregue su porción legítima, a título de heredero de cuota.

También la tiene el legitimario cuando el difunto no deja bienes pero ha efectuado donaciones.

ACCION DE COMPLEMENTO46

ARTÍCULO 2451.- Acción de complemento.

El legitimario a quien el testador le ha dejado, por cualquier título, menos de su porción legítima, sólo puede pedir su complemento

REDUCCIÓN DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS47

ARTÍCULO 2452.- Reducción de disposiciones testamentarias.

A fin de recibir o complementar su porción, el legitimario afectado puede pedir la reducción de las instituciones de herederos de cuota y de los legados, en ese orden. Los legados se reducen en el mismo orden establecido en el segundo párrafo del artículo 2358

REDUCCION DE LOS LEGADOS

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ARTÍCULO 2358.- Procedimiento de pago.

Pagados los acreedores, los legados se cumplen, en los límites de la porción disponible, en el siguiente orden:

a) los que tienen preferencia otorgada por el testamento;

b) los de cosa cierta y determinada;c) los demás legados. Si hay varios de la misma

categoría, se pagan a prorrata

REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES

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ARTÍCULO 2453.- Reducción de donaciones. Si la reducción de las disposiciones

testamentarias no es suficiente para que quede cubierta la porción legítima, el heredero legitimario puede pedir la reducción de las donaciones hechas por el causante.

Se reduce primero la última donación, y luego las demás en orden inverso a sus fechas, hasta salvar el derecho del reclamante. Las de igual fecha se reducen a prorrata