DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    1/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    DICTAMEN DE LA COMISIN DE RESPECTO DE LA MINUTA DEL

    SENADO CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA

    DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Gobernacin, de Justicia, de Defensa Nacional, de

    Seguridad Pblica y de Derechos Humanos, de la LXI Legislatura de la Cmara de

    Diputados del H. Congreso de la Unin, les fue turnada para su anlisis y

    elaboracin del dictamen correspondiente, la Minuta del Senado con proyecto de

    decreto que reforma la Ley de Seguridad Nacional, iniciativa presentada por el

    titular del Poder Ejecutivo Federal en ejercicio de la atribucin que le confiere el

    artculo 71 fraccin I de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Estas Comisiones Unidas, con fundamento en las facultades que nos confieren los

    artculos 39 prrafo 3, 45 prrafo 6 incisos e) y f), prrafo 7 y dems relativos de la

    Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, as como

    los artculos 80 prrafo 1 fraccin I, 81 prrafo 1, 84, 85, 173, 174 y dems

    relativos del Reglamento de la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin,

    despus de analizar el contenido de la Minuta referida, sometemos aconsideracin de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente

    dictamen con base en los siguientes:

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    2/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- En sesin de pleno de la Cmara de Diputados celebrada el da 28 de

    abril de 2010, se recibi oficio de la Cmara de Senadores mediante el cual remite

    Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de

    la Ley de Seguridad Nacional, suscrito por el Senador Arturo Nez Jimnez. La

    Presidencia de la Mesa Directiva acord que la Minuta sealada fuera turnada a

    las Comisiones Unidas de Gobernacin, de Justicia y de Defensa Nacional.

    SEGUNDO.- La Mesa Directiva por oficio de fecha 13 de julio de 2010, modific el

    trmite dictado a la Minuta que reforma diversos artculos de la Ley de Seguridad

    Nacional para que fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernacin, de

    Justicia, de Defensa Nacional y de Seguridad Pblica.

    TERCERO.- La Mesa Directiva por oficio de fecha 31 de agosto de 2010, modific

    el trmite dictado a la Minuta que reforma diversos artculos de la Ley de

    Seguridad Nacional para que fuera turnada a las Comisiones Unidas de

    Gobernacin, de Justicia, de Defensa Nacional, de Seguridad Pblica y de

    Derechos Humanos.

    NOMBRE DEL INICIADOR

    En sesin de pleno de la Cmara de Senadores celebrada el 23 de abril de 2009,

    se recibi la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Seguridad

    Nacional suscrita por Felipe de Jess Caldern Hinojosa, Presidente de la

    2

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    3/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    Repblica, en ejercicio de la atribucin que le confiere el artculo 71 fraccin I de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    CONTENIDO DE LA MINUTA

    En su exposicin de motivos, el texto de la Minuta del Senado establece que:

    La Ley de Seguridad Nacional es omisa respecto al concepto de seguridad

    interior, y por lo mismo, no prev los supuestos en los cuales se debe considerar

    que est afectada la seguridad interior, ni establece un procedimiento para que los

    Poderes de la Unin presten proteccin a los Estados en caso de trastorno

    interior.

    La Ley de Seguridad Nacional vigente no establece las causas especficas y el

    procedimiento a seguir para que el Presidente de la Repblica disponga de latotalidad de la Fuerza Armada permanente para la seguridad interior.

    La seguridad interior, no se asimila a seguridad pblica, aunque en algunas

    circunstancias la misma se pueda ver comprometida por situaciones que rebasan

    la capacidad de las autoridades civiles para atender una crisis de seguridad

    pblica.

    Es necesario definir con claridad la participacin de la Fuerza Armada permanente

    en materia de seguridad interior, lo que ofrecer certidumbre jurdica y operativa a

    su intervencin, a favor de los ciudadanos.

    3

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    4/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    Se considera conveniente la adicin a la Ley de Seguridad Nacional de un TituloSptimo denominado Seguridad Interior en el cual se norman los supuestos y el

    procedimiento para declarar la afectacin a la Seguridad Interior.

    Las Comisiones Unidas tomaron en consideracin los criterios establecidos por la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin en la Tesis Jurisprudencial que se refiere

    a la participacin de la Fuerza Armada permanente en el auxilio de autoridades

    civiles.

    Al explicitarse el proceso para la emisin de la declaratoria, se garantiza que dicho

    acto se emita dentro de un marco legal claramente definido tanto en su

    procedencia como en su trmite y desahogo, eliminando toda posibilidad de

    discrecionalidad, traducindose lo anterior en la certeza de la actuacin de las

    autoridades ante situaciones extraordinarias.

    PROCESO DE ANLISIS

    Se integr un grupo de trabajo de las Comisiones de Gobernacin y Defensa

    Nacional, al que despus se incorpor la Comisin de Derechos Humanos; ese

    grupo realiz un primer anlisis de la Minuta, centrados en la propuesta de

    participacin de la Fuerza Armada permanente y en el procedimiento de

    declaratoria de existencia de una afectacin a la seguridad interior.

    Se desarroll tambin un anlisis constitucional sobre la seguridad nacional y las

    facultades de la Fuerza Armada permanente en la materia, asimismo se formul

    un estudio comparado sobre el tratamiento constitucional y legal de la seguridad

    nacional, la seguridad interna y la defensa exterior en las leyes de la materia de

    Argentina, Brasil, Chile Uruguay, Paraguay, Bolivia, Per, Francia, Espaa,

    4

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    5/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    Estados Unidos y Gran Bretaa, se consult tambin bibliografa del Colegio deDefensa Nacional dependiente de la Secretara de la Defensa Nacional y diversos

    documentos de la Organizacin de las Naciones Unidas.

    Se revisaron tambin las leyes Orgnica del Ejrcito y Fuerza Area Mexicanos,

    de la Armada de Mxico, Federal contra la Delincuencia Organizada, General del

    Sistema Nacional de seguridad Pblica, de la Polica Federal de Transparencia y

    Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, Orgnica del Poder Judicial de la

    Federacin, Federal de Telecomunicaciones y la vigente Ley de Seguridad

    Nacional.

    Se realiz tambin un estudio sobre seguridad pblica y seguridad nacional ya que

    son conceptos que en ocasiones no se distinguen con claridad y era necesario

    definir lmites entre ambas funciones.

    Se sostuvieron reuniones de trabajo con especialistas en la materia y se acudi alForo Acadmico Ley de Seguridad Nacional y los Derechos Humanos, Mesa 2.

    La Seguridad Nacional en un Estado Democrtico: Conceptos y Tensiones en el

    Centro de Investigacin y Docencia Econmica.

    La revisin consisti en el anlisis crtico de las definiciones en las que se sustent

    la Minuta y el procedimiento de existencia de una afectacin, as como en las

    facultades constitucionales de la Fuerza Armada permanente en materia de

    seguridad nacional.

    VALORACIN DE IMPACTO PRESUPUESTAL, REGULATORIO U OTRO

    5

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    6/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    La expedicin de esta Ley no tendr impacto presupuestal alguno ya que no secrean estructuras nuevas ni se afecta el presupuesto de egresos aprobado o se

    requiere ampliar partidas ya existentes.

    El Artculo Sexto Transitorio establece que el Congreso de la Unin deber

    expedir una ley para el Uso Legtimo de la Fuerza en un plazo que no excede de

    los doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la Ley.

    Por otra parte, el Artculo Quinto Transitorio seala que las operaciones que a la

    entrada en vigencia de la Ley est desarrollando la Fuerza Armada permanente

    por cualquiera de las causas que la misma determine, debern seguir llevndose

    a cabo durante 90 das naturales, dentro de ese trmino se habrn de emitir las

    declaratorias correspondientes, de lo contrario las operaciones cesarn.

    De la expedicin de esta Ley surgen dos obligaciones para el Congreso de la

    Unin:

    a) La expedicin de una ley que regule el uso legtimo de la Fuerza y

    b) Dar opinin, por conducto de la Comisin Bicamaral, sobre la oportunidad

    de la emisin de declaratoria de existencia de una afectacin a la seguridad

    interior.

    En el primer caso, como ha quedado sentado, se cuenta con un trmino que no

    exceda de doce meses a partir de la puesta en vigencia de la Ley, el de la

    segunda depende del desahogo de los procedimientos correspondientes.

    ANLISIS Y VALORACIN DE LOS ARGUMENTOS DEL AUTOR

    6

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    7/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos argumenta que la realidad

    nacional exige revisar y redefinir los conceptos de seguridad nacional, seguridad

    pblica y seguridad interior para construir los fundamentos que permitan

    garantizarlas cabalmente.

    Seala que en el ao 2004 se incorpor al texto constitucional el concepto de

    seguridad nacional, en especfico en los artculos 73 fraccin XXIX-M y 89 fraccin

    VI, a fin de facultar al Congreso de la Unin a legislar en la materia y establecer

    que es facultad del Ejecutivo Federal preservar la seguridad nacional, en los

    trminos de la ley respectiva y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada

    permanente para garantizar la seguridad interior y la defensa exterior.

    De lo anterior, concluye, la seguridad nacional tiene dos vertientes: la seguridad

    interior y la defensa exterior, y es permitido a la Fuerza Armada permanente

    participar en ambas vertientes. En los hechos el Ejrcito, la Armada y la FuerzaArea participan en auxilio de las autoridades civiles desde hace varios lustros y

    su intervencin ha sido avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

    En este contexto, se pretende establecer un procedimiento para declarar la

    existencia de una afectacin a la seguridad interior y los supuestos que pueden

    implicar una afectacin a dicha seguridad. Se advierte que la Fuerza Armada

    permanente slo intervendra en casos en que su participacin sea estratgica y

    necesaria para solucionar la afectacin a la seguridad interior, toda vez que las

    tareas de coordinacin pueden recaer en dependencias distintas a las secretaras

    de la Defensa Nacional y de Marina.

    7

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    8/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    Adicionalmente se posibilita una amplia participacin a los organismos encargadosde la proteccin de los derechos humanos derivada de que el Secretario Ejecutivo

    del Consejo de Seguridad Nacional debe informar de la declaratoria a la Comisin

    Nacional de los Derechos Humanos y a los organismos de proteccin de los

    derechos humanos de las entidades federativas, para que stos ejerzan sus

    atribuciones en materia de promocin y proteccin de los derechos humanos.

    Finalmente, se contemplan otros aspectos que tienen como finalidad mejorar la

    eficiencia del Centro de Investigacin y Seguridad Nacional, por ejemplo, se

    propone establecer como requisito previo para la incorporacin del personal,

    acreditar evaluaciones de control de confianza.

    ANLISIS Y VALORACIN DE LOS ARGUMENTOS DE LOS TEXTOS

    NORMATIVOS PROPUESTOS

    La seguridad nacional es una de las ms relevantes tareas del Estado Mexicano;si bien las disposiciones constitucionales no le han dado an el carcter de funcin

    del Estado como relativamente en forma reciente lo hizo con la seguridad pblica,

    es evidente que as debe ser conceptuada.

    Es tambin el estatus de tranquilidad y paz social en el que las personas, sus

    derechos y bienes jurdicos tutelados por la Constitucin Poltica y las leyes se

    encuentran protegidos debido a las acciones que despliega el poder pblico, a

    travs de sus rganos, en ejercicio de sus atribuciones, lo que permite brindar a la

    poblacin certeza en que el desarrollo de su vida gregaria habr de darse en

    condiciones de tranquilidad porque las instancias civiles y militares se encuentran

    alertas para detectar, identificar, desactivar o combatir los peligros que pudieran

    afectarla.

    8

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    9/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    La seguridad nacional atae tambin al desarrollo de las instituciones,

    particularmente a la existencia, estabilidad y permanencia del estado en su amplia

    concepcin (poblacin, territorio, poder pblico), a la integridad territorial del

    mismo y a la soberana e independencia nacionales.

    La seguridad nacional no es un concepto unvoco, segn la sociedad de que se

    trate y el momento histrico que se vive, este concepto se adecua a una realidad

    dada en un lugar y un tiempo determinado y se nutre de eventos coyunturales

    pero relevantes, sin embargo, prevalece la idea colectiva de la permanencia del

    Estado.

    Hace apenas unos aos, se expidi la primera ley de seguridad nacional, con base

    en las facultades (nuevas facultades) otorgadas al Congreso de la Unin para

    legislar en la materia. La Ley de Seguridad Nacional expedida en 2005 cubri una

    parte importante de sta: la inteligencia para la seguridad, las vulnerabilidades a lamisma, la instancia colegiada encargada de coordinar y articular la poltica en la

    materia, las atribuciones del rgano de inteligencia civil, es decir el Centro de

    Investigacin y Seguridad Nacional (CISEN).

    La ley determin las bases de regulacin del personal del CISEN, de la

    coordinacin de las diversas autoridades que concurren a la seguridad nacional; la

    intervencin de comunicaciones como mecanismo para el acopio de informacin

    relevante, bajo control judicial, el acceso a la informacin, el control por parte del

    Poder Legislativo a travs de una Comisin Bicamaral, la cooperacin de

    autoridades locales y municipales la proteccin de los derechos de las personas,

    pero no abarc ms all de esto.

    9

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    10/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    La ley vigente no contempl los dos mbitos de la seguridad nacional ni regul eltipo de vulnerabilidades que podran significar peligros potenciales o inminentes, ni

    determin cmo el Estado en su conjunto podra hacer frente a los mismos.

    Si bien se trat de un esfuerzo de consideracin por lo polmico que result

    legislar por vez primera en un rea que tradicionalmente se consideraba casi tab,

    la Ley permiti contar con una regulacin certera del rgano de inteligencia civil, el

    Centro de Investigacin y Seguridad Nacional; lo cierto es tambin que en unos

    cuantos aos, el marco jurdico ha sido rebasado; fue superado rpidamente o

    dicho de manera ms exacta, la Ley privilegi la regulacin del CISEN y no la

    integralidad de la funcin de seguridad nacional.

    La realidad de un mundo globalizado, se ha impuesto y obliga a revisar la Ley de

    Seguridad Nacional e incorporar en ella las reglas con las que el poder pblico

    puede hacer frente a los hechos o actos que potencial o realmente pueden

    vulnerar la estabilidad, permanencia o integridad del Estado mexicano o afectarseriamente el normal desarrollo de la nacin.

    La materia implica la necesidad de precisar con todo cuidado los mbitos del

    poder pblico y la esfera de libertades y derechos de los particulares, para evitar

    que la accin de los poderes del Estado cuando actan de manera preventiva o

    reactiva lesione a los gobernados.

    Recientemente el Constituyente Permanente aprob importantes reformas en

    materia de derechos humanos lo que constituye un slido valladar a la actuacin

    de los rganos pblicos y garantiza de manera ms eficiente los derechos de los

    mexicanos, por lo que, en ese nuevo marco, se inscriben las reformas y adiciones

    a la Ley de Seguridad Nacional que fueron turnadas por la Colegisladora y

    10

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    11/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    discutidas y analizadas en la Comisin de de la Cmara de Diputados demanera escrupulosa y ahora se presentan al Pleno de esta Soberana.

    Los cambios ms significativos hechos a la Minuta del Senado son los siguientes:

    1. Se distingue con claridad las diferencias entre la seguridad nacional y la

    seguridad pblica por lo que en esa tesitura, se reformula el captulo

    relativo a la declaratoria de existencia de una afectacin a la seguridad

    interior formulado por el Senado.

    2. Se actualizan una serie de conceptos de singular importancia porque

    constituyen la columna que vertebra la Ley.

    3. Se abre el abanico de vulnerabilidades, es decir, de obstculos a la

    seguridad nacional los que la Minuta seala son los riesgos y amenazas,

    los diputados agregan las contingencias y los desafos.

    4. Se tratan los dos mbitos de la seguridad nacional: la seguridad interior y la

    defensa exterior.

    5. Se establece la gradualidad en la aplicacin de medidas para preservar la

    seguridad nacional con base en la gravedad del obstculo que se presente,

    si este es potencial (riesgo) o real (contingencia, desafo o amenaza); si

    puede ser enfrentado por autoridades en el ejercicio cotidiano de sus

    atribuciones o es necesario el apoyo de otras.

    6. En el marco de la declaratoria de afectacin a la seguridad interior que

    propone el Senado, los Diputados estiman conveniente sealar que habr

    11

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    12/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    casos en que las autoridades civiles coordinen las acciones para enfrentarel desafo o amenaza y otros en los que la coordinacin recaer en la

    Fuerza Armada permanente, sin llegar al caso de la restriccin o

    suspensin e derechos humanos y sus garantas.

    7. Se establece la participacin de la Fuerza Armada permanente en la

    atencin de una afectacin a la seguridad nacional ya sea como instancia

    participante o como coordinadora de las acciones para enfrentarla, ello en

    el marco de las disposiciones que autorizan al Titular del Ejecutivo federal a

    disponer de la Fuerza Armada para esos propsito.

    8. Se asume la seguridad nacional como responsabilidad de todos y en ese

    sentido se establece la obligacin de los habitantes del pas de colaborar en

    su prevencin y preservacin.

    9. Se regula de manera genrica la defensa exterior dejando claro que esteconcepto no va necesariamente asociado a situaciones de orden castrense,

    ya que uno de los mecanismos ms efectivos de ejercer esa defensa es la

    va diplomtica.

    En general se estima que han sido revisadas a fondo las modernas concepciones

    de seguridad nacional (no existe un concepto nico, ni una caracterizacin

    universalmente aceptada) y que las disposiciones propuestas son las adecuadas

    para nuestra nacin, para las condiciones actuales y de mediano plazo, para

    atender los retos que plantea la seguridad nacional.

    Desde luego que se consideran las atribuciones que en la materia concede la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos a la Fuerza Armada

    12

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    13/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    permanente, no hacerlo sera un error histrico y un prejuicio sin fundamentocuando la propia constitucin confiere facultades y las reformas y adiciones a la

    Ley de Seguridad Nacional establece lmites a la accin pblica y garantas a los

    particulares.

    En la ley no se confieren facultades a las instituciones armadas para prevenir ni

    investigar delitos sean federales o de delincuencia organizada, sino para actuar,

    como ltimo escaln, cuando as lo determine el Consejo de Seguridad Nacional y

    lo apruebe el Presidente de la Repblica, y en el marco de la declaratoria de

    afectacin a la seguridad interior, en casos de actos que pretendan consumar

    delitos contra la seguridad nacional o que tiendan a obstaculizar o impedir a las

    autoridades competentes (Ministerio Pblico y Polica bajo su mando) prevenir o

    combatir esos delitos o cualquiera otros que por sus consecuencias impliquen

    riesgos, desafos o amenazas.

    En decir, la Fuerza Armada permanente no sustituye en la investigacin ypersecucin del delito al Ministerio Pblico y sus rganos auxiliares ni a las

    policas preventivas, sino que intervienen en los trminos de la ley cuando se

    realizan actos con el propsito de obstaculizar o impedir que esas autoridades

    ejerzan sus funciones.

    La prevencin, investigacin y persecucin del delito sigue siendo materia de

    seguridad pblica, intervenir como ltima instancia para desactivar actos que

    impidan u obstaculicen esa funcin, es materia de seguridad nacional.

    La seguridad nacional es responsabilidad del Ejecutivo Federal y por ende de los

    rganos e instituciones que de l dependen, los obstculos a la seguridad nacional

    se atienden por las instancias civiles y en slo en algunos casos declarados de

    13

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    14/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    existencia de afectacin a la seguridad interior podra la Fuerza Armadapermanente coordinar acciones. La declaratoria de existencia de afectacin no

    implica en absoluto ni restriccin ni suspensin de derechos humanos y sus

    garantas, ni formal ni materialmente.

    Para el desarrollo de esta Minuta, como se ha sealado, se realiz un anlisis

    constitucional sobre seguridad nacional y particularmente sobre las facultades que

    se confieren a la Fuerza Armada permanente, de esta manera encontramos que

    regulan estos aspectos:

    1. El artculo 16 que establece: En tiempo de paz ningn miembro del

    Ejrcito podr alojarse en casa particular contra la voluntad del dueo, ni

    imponer prestacin alguna. En tiempo de guerra los militares podrn exigir

    alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los trminos que

    establezca la ley marcial correspondiente.

    2. El artculo 19: El juez ordenar la prisin preventiva, oficiosamente en los

    casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violacin, secuestro,

    delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, as como

    delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la

    nacin, el libre desarrollo de la personalidad y la salud.

    3. El artculo 29: En los casos de invasin, perturbacin grave de la paz

    pblica, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro

    o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de

    acuerdo con los titulares de las Secretaras de Estado y la Procuradura

    General de la Repblica y con la aprobacin del Congreso de la Unin

    podr restringir o suspender en todo el pas o en lugar determinado el

    14

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    15/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    ejercicio de los derechos y las garantas que fuesen obstculo para hacerfrente, rpida y fcilmente a la situacin; pero deber hacerlo por un tiempo

    limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restriccin o

    suspensin se contraiga a determinada persona. Si la restriccin o

    suspensin tuviese lugar hallndose el Congreso reunido, ste conceder

    las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente

    a la situacin; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocar sin

    demora al Congreso para que las acuerde. En los decretos que se expidan,

    no podr restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no

    discriminacin, al reconocimiento de la personalidad jurdica, a la vida, a la

    integridad personal, a la proteccin a la familia, al nombre, a la

    nacionalidad; los derechos de la niez; los derechos polticos; las libertades

    de pensamiento, conciencia y de religin; el principio de legalidad y

    retroactividad; la prohibicin de la pena de muerte; la prohibicin de la

    esclavitud y la servidumbre; la prohibicin de la desaparicin forzada y la

    tortura; ni las garantas judiciales indispensables para la proteccin de talesderechos.

    La restriccin o suspensin del ejercicio de los derechos y garantas debe

    estar fundada y motivada en los trminos establecidos por esta Constitucin

    y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo

    momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamacin, publicidad

    y no discriminacin.

    Cuando se ponga fin a la restriccin o suspensin del ejercicio de los

    derechos y garantas, bien sea por cumplirse el plazo o porque as lo

    decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas

    durante su vigencia quedarn sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no

    15

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    16/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    podr hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoquela restriccin o suspensin.

    Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restriccin o suspensin,

    sern revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin, la que deber pronunciarse con la mayor prontitud

    sobre su constitucionalidad y validez

    4. Artculo 73: El Congreso tiene facultad:

    XIV.- Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unin, a

    saber: Ejrcito, Marina de Guerra y Fuerza Area Nacionales, y para

    reglamentar su organizacin y servicio;

    XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional

    estableciendo los requisitos y lmites a las investigacionescorrespondientes.

    5. El artculo 89: Las facultades y obligaciones del Presidente son las

    siguientes:

    VI. Preservar la seguridad nacional, en los trminos de la ley respectiva, y

    disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente , o sea del

    Ejrcito, de la Armada y de la Fuerza Area para la seguridad interior y

    defensa exteriorde la Federacin.

    6. El artculo 119: Los poderes de la Unin tienen la obligacin de proteger

    a los estados contra toda invasin o violencia exterior. En cada caso

    16

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    17/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    de sublevacin o trastorno interior les prestarn igual proteccin,siempre que sean excitados por la legislatura del estado o por su Ejecutivo,

    si aquella no estuviera reunida.

    7. El artculo129: En tiempo de paz ninguna autoridad militar puede

    ejercer ms funciones que las que tengan exacta conexin con la

    disciplina militar. Solamente habr Comandancias Militares fijas y

    permanente en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan

    inmediatamente del Gobierno de la Unin; o en los campamentos, cuarteles

    o depsitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estacin de

    tropas.

    De estos preceptos se colige que la seguridad nacional est constituida tanto por

    la seguridad interior como por la defensa exterior, que es de competencia federal

    porque:

    Preservarla es obligacin del Ejecutivo Federal

    Legislar sobre la materia es facultad del Congreso de la Unin

    Proteger a los estados contra invasiones o violencia es obligacin de

    los poderes de la unin

    La preservacin de la seguridad nacional se realiza a travs de la

    Fuerzas Armada Permanente

    Restringir o suspender derechos humanos y sus garantas (salvo losque no pueden restringirse ni suspenderse) para hacer frente a una

    invasin, perturbacin grave de la paz pblica, o de cualquier otro

    que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, es competencia

    del Titular del Ejecutivo Federal, de acuerdo con los titulares de las

    Secretaras de Estado y la Procuradura General de la Repblica y

    17

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    18/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    con la aprobacin del Congreso de la Unin o, en sus recesos de laComisin Permanente.

    La seguridad nacional puede considerarse como una funcin de la autoridad

    federal consistente prevenir y hacer frente a los peligros que pueden afectar la

    existencia, permanencia, estabilidad, soberana e independencia del Estado:

    tambin es un ambiente, un entorno, un statusde tranquilidad interna dado por la

    conjuncin de factores econmicos, polticos, sociales (incluso naturales) que

    permite tener alto grado de certidumbre de que no se est en peligro de sufrir

    afectaciones ya que estas sern prevenidas a tiempo y en caso de que se

    presenten sern oportuna y adecuadamente combatidas.

    La Constitucin menciona dos conceptos importantes el tiempo de guerra y el

    tiempo de paz, si bien queda claro cuando se est en tiempos de guerra, es difcil

    afirmar cundo se est en tiempo de paz, ya que el sta no es absoluta; la paz

    debe interpretarse como estado contrario a la guerra, pero no como estado exentode conflictos o alteraciones diversas de mayor o menor peligro: la Constitucin no

    seala expresamente que existen diversos niveles o grados de paz, por lo que

    no se debe interpretar este concepto en blanco y negro, existen las ms

    variadas gamas de grises, la paz en todo lugar y momento es relativa.

    El tiempo de paz es un estado contrario a la guerra, en donde no existen

    hostilidades por parte de estados extranjeros, pero puede haberse quebrantado la

    tranquilidad y el orden sociales, es decir, una afectacin a la seguridad interior

    puede ser coexistente con un estado contrario a la guerra, esta afectacin debe

    ser atendida sin que medie declaracin de guerra porque no se trata de una

    problema blico de origen externo, sino de una situacin interna que altera la

    armona social.

    18

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    19/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha interpretado que la Fuerza Armada

    permanente puede intervenir como auxiliar en materia de seguridad pblica, pero

    en materia de seguridad nacional, dependiendo de la gravedad de la situacin

    debe participar, ya sea en apoyo de la autoridad civil (Plan DN3 p.e.) o como

    coordinador de acciones para enfrentar un desafi o una amenaza que, sin llegar

    al extremo de la restriccin o suspensin de derechos humanos y sus garantas,

    requiere atencin inmediata y eficaz que los cuerpos policacos preventivos y las

    autoridades civiles no estn capacitados para proporcionar.

    Se estima que el Congreso tiene facultad para establecer estas disposiciones

    jurdicas, de lo contrario se estara en el absurdo de que en una situacin que no

    se pueda atender por las autoridades civiles porque se trata de una afectacin

    seria a la seguridad nacional, se tuviera que recurrir a la medida extrema del

    artculo 29 Constitucional, cuando esa situacin est geogrficamente localizada y

    no afecta de manera directa a todo un estado o regin; cuando se pueden escalaropciones de atencin antes de recurrir al expediente de la suspensin o restriccin

    de derechos humanos y sus garantas.

    Existen pues, posibilidades de atender situaciones graves sin llegar a la restriccin

    o suspensin de derechos humanos y sus garantas, como existiran posibilidades,

    an en caso de un peligro de guerra, enfrentar la situacin sin acudir a la

    restriccin o suspensin.

    Por otra parte, atendiendo a las bases constitucionales para la regulacin en ley

    secundaria de la seguridad nacional se tiene que las leyes que en la materia

    expida el Congreso debern:

    19

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    20/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    a) Prohibir a las fuerzas armadas que exijan contraprestaciones en tiempo depaz, an cuando esta se encuentre alterada por factores diversos a una

    guerra o invasin (artculo 16).

    b) Definir los delitos graves que atenten contra la seguridad nacional (artculo

    19).

    c) Definir lo que habr de entenderse por invasin, perturbacin grave de la

    paz pblica o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o

    conflicto (artculo. 29).

    d) Reglamentar la organizacin y servicio de las instituciones armadas de la

    Unin; adems de la legislacin castrense, deben regularse las funciones

    de la Fuerza Armada permanente en materia de seguridad nacional

    (artculo 73, fraccin XIV).

    e) Establecer los requisitos y lmites a las investigaciones en materia de

    seguridad nacional (artculo 73 fracc. XXIX M).

    f) Definir los trminos en que el Ejecutivo Federal podr disponer de la

    Fuerzas Armadas permanente para la seguridad interior y defensa exterior(artculo 89 fracc. IV).

    g) Regular la forma en que los Poderes de la Unin protegern a los estados

    en casos de sublevacin o trastorno interior (artculo 119).

    h) Determinar qu parte de la disciplina militar es el cumplimiento de la misin

    de las fuerzas armadas y en este sentido, si la preservacin del Estado

    Mexicano, su independencia, soberana, paz, tranquilidad, orden social y

    preservacin del orden constitucional forman parte de esa misin (artculo

    129).

    Todas estas consideraciones fueron tomadas en cuenta el elaborar la Minuta que

    se presenta a la Honorable Cmara de Diputados. Tambin se tuvo cuidado en

    distinguir la seguridad nacional de la pblica.

    20

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    21/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    No puede confundirse la seguridad nacional con la seguridad pblica, por ende, no

    pueden atribuirse por ley secundaria facultades en materia de seguridad pblica a

    quienes no las tienen. El siguiente cuadro seala con calidad esas diferencias.

    SEGURIDAD NACIONAL SEGURIDAD PUBLICAFuncin cuyo responsable es el Titular

    del Ejecutivo Federal

    Funcin a cargo de la Federacin

    estados y municipios.Base constitucional: artculos 29, 73fracc. XXIX M, 89 fracc. VI, 119, 129.

    Base constitucional artculo 21.

    Autoridad responsable de preservarla:Titular del Ejecutivo Federal.

    Autoridad responsable de preservarla:policas preventivas, procuraduras,centros de prevencin y readaptacinsocial, autoridades encargadas de laprevencin del delito, de la atencin avctimas del delito, poderes judiciales.

    Naturaleza de la autoridad responsablede prevenir y atender afectaciones:

    civiles y, en su caso, militares (FuerzaArmada permanente, art. 89 fracc. VI)

    Naturaleza de la autoridad responsablede atender afectaciones: nicamente

    Civil. (artculo 21)mbitos que comprende: interno ydefensa exterior

    mbitos que comprende:fundamentalmente interno (excepcindelincuencia trasnacional)

    Valores jurdicos que protege ypreserva: permanencia, estabilidad eintegridad del Estado Mexicano,tranquilidad, desarrollo de la sociedad.

    Valores jurdicos que protege ypreserva: la integridad y derechos delas personas, sus libertades y orden ypaz pblicos.

    Atiende contingencias, riesgos,desafos y amenazas para preservar la

    existencia, permanencia y estabilidaddel estado y sus componentes.

    Atiende infracciones administrativas ydelitos para prevenir, perseguir y

    sancionar actos antisociales, mantenery restablecer el orden pblico.

    Sobre estas bases, se analiz la Minuta del Senado y se introdujeron algunos

    cambios que se estimaron pertinentes.

    21

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    22/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    Para definir con mayor precisin los alcances de la Ley y contemplar de estamanera la totalidad de las reformas y adiciones incorporadas, se ampli el artculo

    1, en su segundo prrafo al mencionar como parte del objeto de la ley la

    regulacin del procedimiento de afectacin a la seguridad interior, que es una de

    las ms importantes adiciones.

    En el artculo 3 se precisan algunas definiciones bsicas que se emplean a lo

    largo de la Ley. Este precepto reviste especial significacin porque a partir de l se

    construyen o ajustan las nuevas disposiciones. Partiendo de la Ley vigente y de

    las modificaciones propuestas por Colegisladora, y en concordancia con lo que

    establece el artculo 26 del Cdigo Fundamental (fines del proyecto nacional), se

    sealan en ocho incisos del primer prrafo, los bienes jurdicos que tutela la

    seguridad nacional.

    Se seala que si bien preservar la seguridad nacional es responsabilidad del

    Titular del Ejecutivo Federal, todas las autoridades tienen obligacin de participaren su prevencin, preservacin o restablecimiento; esto es, la seguridad nacional

    no es una tarea que se cumpla exclusivamente a travs de la generacin y

    aplicacin de inteligencia o se desarrolle en casos extremos por las fuerzas

    armadas, sino que todas las autoridades, en los mbitos de sus atribuciones

    deben participar en esta funcin, as como todos los mexicanos de conformidad

    con las obligaciones que les seale la Constitucin Poltica.

    Como la seguridad nacional se consolida de manera cotidiana, a travs de la

    accin de las autoridades sanitarias que ejercen efectivos controles para evitar

    que enfermedades o plagas afecten la salud colectiva; de la accin diplomtica

    que permite la conduccin pacfica y negociada de las relaciones entre nuestro

    estado y otros sujetos de derecho internacional; de las autoridades preventivas e

    22

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    23/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    investigadoras del delito que inhiben y disuaden la comisin de ilcitos que atentencontra la seguridad de la nacin, esta tarea compete a todos en el mbito de las

    responsabilidades asignadas por ley.

    Sin embargo, la seguridad nacional no est del todo salvaguardada, existen

    peligros que la pueden vulnerar, esos peligros son hechos de la naturaleza

    (sismos, huracanes, nevadas, lluvias, sequas, etc.) o actos humanos

    intencionales o no que pueden atentar contra la misma.

    Esos hechos o actos se agrupan bajo la denominacin genrica de obstculos y

    se clasifican en cuatro categoras atendiendo a su gravedad, misma que se

    considera determinante para definir en cada caso, qu autoridad debe hacerles

    frente.

    As, a la clasificacin de riesgos y amenazas contenida en la Minuta del Senado,

    se agregan los conceptos de contingencia y desafo. Poder definir con claridad eltipo de obstculo a la seguridad nacional que debe ser atendido permite

    establecer la gradualidad en las medidas para su atencin y la autoridad

    responsable de hacerlo.

    La gradualidad se concibe en las nuevas disposiciones como fundamental, porque

    abarca desde la identificacin de un peligro potencial (riesgo), hasta el desarrollo

    de una situacin grave (amenaza) sin llegar a recurrir a la restriccin o suspensin

    de derechos humanos y sus garantas prevista en el artculo 29 de nuestra Carta

    Magna.

    Esta es una de las ms importantes aportaciones a la Ley de Seguridad Nacional

    que parte de las siguientes premisas:

    23

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    24/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    No todos los obstculos que pueden o llegan a vulnerarla deben ser

    atendidos empleando la fuerza del estado.

    En la mayora de las ocasiones las autoridades enfrentan el obstculo en el

    ejercicio de sus atribuciones, sin acudir a medidas restrictivas o haciendo

    uso limitado de ellas (epidemia de influenza del ao 2009).

    No en todos los casos en los exista un desafo o una amenaza a la

    seguridad nacional, debe aplicarse el artculo 29.

    No en todos los casos en los que el desafo o la amenaza est presente,

    debe la Fuerza Armada permanente hacerse cargo de la coordinacin de

    acciones para atenderla.

    An ms, el artculo 86 de la propuesta seala que dentro de la afectacin a la

    seguridad nacional, el Ejecutivo podra plantear medidas extraordinarias, que

    deben ser previamente aprobadas por el Congreso de la Unin o en sus recesos

    por la Comisin Permanente, para enfrentar la situacin grave peligro o conflicto

    sin llegar a la declaratoria de restriccin o suspensin de derechos humanos y sus

    garantas, con ello se abre una posibilidad ms de enfrentar una situacin crtica,

    que por la seriedad requerira que el Ejecutivo someta a consideracin del

    Legislativo para que este autorice las medidas a aplicar que no seran lascontempladas en el artculo 29.

    Con esto se pretende garantizar que se agotaran todos los medios jurdicos

    disponibles antes de decretar una restriccin o suspensin de derechos

    humanos y sus garantas.

    24

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    25/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    As entendida, enfrentar los hechos o actos que obstaculizan la seguridad nacional

    no plantea, de ninguna manera un rgimen de excepcin, de restriccin de

    derechos y menos an de orden militar.

    En el propio artculo 3 se contiene una ms amplia definicin de seguridad interior

    que, como en la Minuta del Senado, privilegia la seguridad de la poblacin y una

    ms precisa de defensa exterior, ya que sta no se reduce a la reaccin de la

    fuerza armada para repeler una agresin, sino contempla la gama de posibilidades

    jurdicas de que dispone el Estado para resolver pacficamente un conflicto

    internacional (va diplomtica), antes de emplear la fuerza armada, lo que por otra

    parte implicara una declaracin de guerra previa y sera objeto de otra ley.

    Se modifica tambin el nombre de la Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas, al

    quedar como Agenda de Seguridad Nacional, para ser congruente con las

    reformas propuestas.

    Con el propsito de lograr una mejor sistematizacin de la Ley, se adiciona el

    artculo 3 bis que corresponde al vigente artculo 4, en el que se retoman los

    principios de la seguridad nacional; por lo que toca al numeral 4, este se reforma

    para dar paso al Sistema se Seguridad Nacional de conformidad con lo planteado

    en la Minuta del Senado; por lo que toca al prrafo primero de la misma se

    sustituye la palabra fines por preservar, ya que en el documento enviado por la

    colegisladora no se defini cules eran los fines de la seguridad nacional, se

    estima que mantener un concepto no determinado podra conducir a confusin. El

    segundo prrafo del artculo hace referencia a un punto de singular importancia

    que es la gradualidad en la aplicacin de las medidas de que dispone el Estado en

    25

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    26/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    esta materia, las cuales sern ejecutadas atendiendo a la gravedad del obstculoque se enfrente.

    En el artculo 5 se agregan nuevas hiptesis no contempladas en la Minuta, se

    recorre la numeracin de los primeros artculos para dar un orden lgico a las que

    se incorporan y se deroga la fraccin VII que es retomada en la fraccin X con

    mayor amplitud.

    Se sustituye el trmino amenazas por obstculos, partiendo de la base de que

    los obstculos son el gnero y las amenazas la especie.

    La nueva fraccin segunda plantea como hiptesis los actos tendentes a

    obstaculizar o impedir que las autoridades competentes prevengan y combatan los

    delitos contra la seguridad de la nacin, ya que no sera suficiente considerar

    como obstculo slo los actos tendentes a consumarlos, sino tambin aquellos

    que tengan como finalidad evitar que las autoridades los eviten.

    Se seala en la fraccin tercera que tambin sern obstculos los actos

    encaminados a cometer ilcitos que por sus consecuencias puedan significar

    afectaciones a la seguridad nacional, ello porque existen delitos que si bien no

    estn clasificados en el captulo de delitos contra la seguridad nacional ni tienen el

    propsito de atentar contra ella, surten efectos de tal severidad que

    verdaderamente la ponen en peligro, el caso ms frecuente es el narcotrfico,

    considerado como delito contra la salud, pero que en realidad produce secuelas

    de alto impacto social y gravedad para la gobernabilidad de municipios y estados.

    Un llamado narcobloqueo tiene entre otros propsitos evitar la movilidad de las

    autoridades y facilitar el escape de delincuentes peligrosos. Si la conducta es

    reiterada, generalizada, violenta y limita u obstaculiza la accin de las autoridades

    26

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    27/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    encargadas de su persecucin, estamos desde luego frente a un desafo oamenaza.

    Con la salvedad de la fraccin VII que se deroga porque se retoma ms adelante

    (fraccin X), se mantienen con diferente numeracin las fracciones actuales; en el

    caso de la actual X se agregan las hiptesis de atentados contra las sedes

    diplomticas o representaciones oficiales de organizaciones internacionales de las

    que el pas forma parte. Por lo que se refiere a las nuevas fracciones stas

    corresponden a la vertiente de defensa exterior que o est actualmente regulada

    ni fue considerada por la Colegisladora.

    Es importante reiterar que si bien las hiptesis normativas se amplan, las

    facultades de las autoridades responsables de su atencin son las que ya estn

    determinadas en la ley, como se ha dejado claro, todas las instancias pblicas

    tienen responsabilidades especficas en la materia an cuando las leyes que

    regulan esas atribuciones no sealen explcitamente que se tratan de atribucionesen el mbito de la seguridad nacional, esas responsabilidades se tienen tambin

    en el caso de los organismos constitucionales autnomos, las autoridades locales

    y municipales, incluso los particulares.

    La seguridad nacional no significa en modo alguno coercin o represin ejercida

    en forma arbitraria por corporaciones detentadoras de la fuerza pblica, sino una

    serie de polticas, programas y acciones desarrolladas de manera cotidiana para

    salvaguardar la existencia, permanencia, estabilidad e integridad territorial del

    Estado y para proteger el entorno de seguridad y certeza de los habitantes del

    pas.

    27

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    28/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    En el artculo 6 que contiene las denominaciones abreviadas de conceptos de usofrecuente en la Ley, se agregan la Agenda de Seguridad Nacional, se determinan

    con mayor precisin las instancias, sealando de manera explcita a las

    Secretaras de Gobernacin y a las de Defensa Nacional y Marina, atendiendo a lo

    establecido en el artculo 89 fraccin VI de la Constitucin Poltica; se deroga la

    fraccin VII que hace alusin a las Fuerzas Federales porque el concepto no

    vuelve a utilizarse a lo largo de la Ley, El artculo 7 se ajusta de atendiendo a la

    nueva terminologa.

    Atendiendo a una mejor tcnica jurdica, se derogan las fracciones I y II del

    artculo 8 que determinaban como supletorias a la Ley General que establece las

    Bases de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica (abrogada por

    la actual Ley del Sistema Nacional de Seguridad Publica) debido a que su objeto

    de regulacin es diferente, como ya se ha sealado con precisin la seguridad

    nacional y la seguridad pblica son diversas; as como la Ley de

    Responsabilidades de los Servidores Pblicos, ya que su aplicacin no suplefaltas de regulacin de la Ley que se dictamina; se precisa tambin cundo es

    aplicable el Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Orgnica del Poder

    Judicial, el Cdigo Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la

    Delincuencia Organizada.

    A lo largo de la ley se establece con claridad la frontera entre seguridad pblica y

    seguridad nacional y los casos en los que las autoridades de seguridad nacional y

    las de seguridad pblica, sin confundir funciones ni regulaciones, se contactan y

    concurren a fines comunes. Para eliminar posible discrecionalidad se deroga la

    fraccin VI.

    28

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    29/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    El artculo 10 agrega dos prrafos a la Minuta del Senado, esto con el propsito deestablecer en una mejor ubicacin la obligacin de secreca del personal que sirve

    a la seguridad nacional y de dejar claro las diversas normativas jurdicas a que se

    sujeta el personal del CISEN y el de la Fuerza Armada Permanente.

    El Senado no consider reformar el artculo 12 de la Ley, en las discusiones para

    la revisin de la Minuta se resolvi hacerlo por la contradiccin que se presenta

    entre el artculo 10 que determina que el Consejo coordina las acciones orientadas

    a preservar la seguridad nacional, lo que ubica a esta instancia colegiada con

    carcter operativo y el artculo 13 que le da la naturaleza de instancia deliberativa,

    de coordinacin, seguimiento y evaluacin de polticas pblicas en seguridad

    nacional. As, con la reforma propuesta al primer prrafo del artculo queda

    superada la contradiccin al suprimir la primera parte del prrafo y slo sealar

    que se crea el Consejo.

    Como se ha mencionado, en el artculo13 se precisa con claridad el tipo deinstancia que es el Consejo y se establecen con mayor claridad los asuntos que le

    compete conocer como sucede en el caso de la fraccin I y la III que se refiere a la

    tramitacin de los procedimientos de afectacin a la seguridad interior; se busc

    sistematizar en este precepto los diversos asuntos de que conoce el Consejo que

    se encuentran sealados en otros artculos en la ley vigente y no son retomados

    por la Colegisladora. Se incluyen los nuevos asuntos que se atribuyen a esta

    instancia. .

    Se adicionan dos artculos: el 13 bis y el 13 ter, en el primero se establece la

    manera en que el Ejecutivo debe preservar la seguridad interior, que es a travs

    de la identificacin, prevencin, disuasin, contencin, atencin y desactivacin de

    obstculos; el artculo est ligado estrechamente con el 13 ter en el que se

    29

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    30/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    determina la actuacin del Titular del Ejecutivo Federal en caso que sea necesariotomar medidas urgentes para hacer frente a algn obstculo.

    Por lo que corresponde al artculo 15, se modifican algunas fracciones para

    hacerlas consistentes con las reformas a los artculos 3 y 6, es el caso de la

    fraccin V, asimismo se adiciona una fraccin XIII para hacerla consistente con el

    artculo que en la misma se menciona.

    Se consider necesario establecer las mnimas reglas de estructura del CISEN,

    por lo que en el artculo 18 se adicionaron dos prrafos, en el segundo se seala

    que el rgano desconcentrado estar a cargo de un Director General y en el

    segundo que contar con un Secretario General y las unidades administrativas

    que sean establecidas en su Estatuto.

    Para abonar a la claridad y especificacin de las atribuciones del Centro, estas

    son redefinidas con mayor especificidad y se adicionan otras que es importantecontener en ley, as, se revisan los artculos 20 para definir bases genricas sobre

    la estructura del mismo y la posibilidad de sancin, de no establecerse en ley se

    corren riesgos de impugnaciones.

    Las disposiciones del artculo 24 se ajustan en la ltima parte a la terminologa del

    artculo 3; es el mismo caso de artculo 26, en el que adems se corrige la

    expresin organismos constitucionalmente autnomos por organismos

    constitucionales autnomos.

    Los artculos relacionados con las tareas de inteligencia fueron cuidadosamente

    analizados para contar como en cualquier estado democrtico con una adecuada

    regulacin de esta actividad que es de necesidad indiscutible; brindar garantas a

    30

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    31/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    los particulares y proporcionar a las instancias responsables de desarrollarlasinstrumentos tiles en el desempeo de su labor..

    De esta manera, se establece en el artculo 30 las facultades para recabar,

    compilar, procesar y diseminar informacin con fines de seguridad nacional a las

    Secretaras de Gobernacin, de la Defensa Nacional, de Marina, a la Fuerza

    Armada permanente y a otras instancias facultadas por ley.

    Debemos erradicar la idea en el pas de que la inteligencia es una labor de

    espionaje e intromisin a la vida privada de las personas, si as sucede, se trata de

    un delito que debe ser sancionado.

    La inteligencia es una tarea especializada que consiste en obtener informacin por

    medios lcitos cuya sistematizacin, anlisis y valoracin puede alertar sobre

    posibles peligros a la sociedad. Los peligros que potencial o realmente vulneran la

    seguridad nacional van desde la existencia de un fenmeno meteorolgico, unincendio interno o transfronterizo fuera de control, una enfermedad que afecta

    organismos vegetales, animales o la salud de las personas, un desastre nuclear

    como el que se est viviendo, hasta la agresin de grupos terroristas, una

    emergencia alimentaria o una crisis econmica de graves consecuencias por

    sealar ejemplos comunes.

    A travs de la actividad de inteligencia, el Estado cuenta con informacin continua

    que permite identificar esos peligros y tomar las medidas necesarias para

    desactivarlos o prepararse para atenuar sus efectos. Por ello la actividad de

    inteligencia no es exclusiva de agentes policacos o militares, no debe ser una

    actividad oculta, si bien discreta, es una labor cotidiana que abona a la estabilidad

    del Estado y la tranquilidad de la poblacin.

    31

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    32/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    Las Secretaras de Salud, Agricultura, Relaciones Exteriores, Hacienda, recopilan

    y analizan informacin como parte de sus atribuciones cotidianas, misma que

    puede tener relevancia en materia de seguridad nacional, as, por ejemplo, fue

    posible identificar y ubicar el surgimiento de la pandemia de AH1N1, pudo

    controlarse y dar la voz de alerta al mundo entero.

    El artculo 31 es claro al establecer que al desarrollar labores de inteligencia, las

    autoridades no podrn violar derechos humanos ni las garantas que los protegen,

    mientras en el 33 se dispone que las instancias podrn hacer uso de los recursos

    que legalmente se encuentren a su alcance, incluyendo la informacin annima.

    Uno de los mecanismos para allegarse de informacin, es la intervencin de

    comunicaciones privadas; la facultad de hacerlo previo cumplimiento de requisitos,

    ya est contemplada en la ley vigente, en el artculo 34 se est especificado qu

    instancias dedicadas a la produccin de inteligencia pueden solicitar laautorizacin judicial correspondiente y se regula con claridad el procedimiento

    para hacerlo.

    En el artculo 35 limita a las hiptesis sealadas en el artculo 5 de la Ley la

    autorizacin de comunicaciones privadas, es categrico al sealar que el juez

    fuera de estos supuestos no podr autorizarlas, lo que constituye tambin

    garantas para los particulares.

    En el artculo 38 se establecen mayores requisitos para la formulacin de la

    solicitud de intervencin de comunicaciones privadas, con lo que se ofrecen ms

    amplias garantas a los particulares que pudieran ser sujetos de dicha

    intervencin; atendiendo a las disposiciones constitucionales, se exige adems de

    32

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    33/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    fundar y motivar la peticin, sealar el tipo de intervencin que se requiereintervenir y los sujetos de la misma, elementos que no se contemplan en la

    Minuta.

    En el artculo 39 se reduce el tiempo que se da al juez para resolver la solicitud de

    intervencin de comunicaciones privadas de veinticuatro a doce horas, con lo que

    se logra mayor oportunidad en las tareas de inteligencia, particularmente aquellas

    que requieren efectuarse con mayor expeditez por su urgencia para prevenir o

    atender obstculos.

    .

    En el artculo 41 se contienen importantes disposiciones para el control de las

    intervenciones telefnicas, ya que se atribuye la responsabilidad de que las

    solicitudes se ajusten a ley a los titulares del Centro y de las Secretaras de la

    Defensa Nacional y de Marina a quienes tambin se responsabiliza de

    instrumentar los controles para su adecuada ejecucin, de sta responden las

    reas tcnicas. Se mantiene la disposicin vigente que faculta al juez para solicitarinformes peridicos y se agrega la de decretar la revocacin de la autorizacin si

    se ha incumplido en sus trminos, esta manera se evita hacer uso inadecuado de

    la autorizacin.

    Se garantiza tambin la informacin obtenida mediante la intervencin

    estableciendo en el artculo 42 que la misma ser informacin gubernamental

    confidencial en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

    Informacin Pblica Gubernamental y se determina quines tendrn acceso a la

    misma.

    El artculo 44 se reforma para sustituir el trmino amenaza por obstculo.

    33

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    34/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    En el artculo 46, se establecen con mayor claridad las obligaciones de lasempresas que provean o presten servicios de comunicacin en materia de

    intervencin de comunicaciones privadas, mismas que debern acatar lo

    establecido en la resolucin judicial.

    En el artculo 49 se ajusta tambin el trmino amenaza por obstculo y se

    establece la posibilidad de que debido a la urgencia del intervenir comunicaciones,

    el solicitante pueda recurra a cualquier medio idneo para hacer del conocimiento

    del juez esa circunstancia.

    En el artculo 51 se determina cul es la informacin clasificada como

    gubernamental confidencial; se amplan las hiptesis en este rubro que ni la Ley

    vigente ni la Minuta del Senado haban considerado y se establecen protecciones

    a la misma como que no podr ser revelada a particulares por lo delicado de su

    contenido y la importancia que reviste para la preservacin de la seguridad

    nacional, como es el caso de los directorios de servidores pblicos de las reas deseguridad nacional; la informacin sobre operaciones en materia de seguridad

    interior y defensa exterior; la que permita prevenir obstculos, la relacionada con

    los exmenes de ingreso del personal; por lo que corresponde a la dems

    informacin, de conformidad con el artculo 52, es accesible al pblico en general

    en trminos de la ley de la materia.

    En el artculo 53 se introducen algunas modificaciones a las presentadas en la

    Minuta del Senado, se establece la obligacin de cualquier servidor pblico o

    persona que accede a informacin de seguridad nacional de mantener reserva y

    confidencialidad de la misma, adems de la firma de un compromiso que contenga

    esa obligacin; con ello se pretende garantizar la confidencialidad de la

    informacin y deslindar, en su caso, las responsabilidades de quienes pudieran

    34

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    35/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    revelarla. El segundo prrafo precisa que la informacin a la que pueda accederalgn servidor pblico ser solamente aquella que le corresponda conocer en el

    mbito de sus competencias legales.

    En el artculo 57 se ajusta la fraccin II a las definiciones propuestas, en la IX se

    confiere a la Comisin Bicameral la atribucin de conocer y opinar con oportunidad

    de la emisin de la declaratoria de afectacin.

    El artculo 64 que se ubica en el Ttulo Quinto, denominado De la Proteccin de

    los Derechos de las Personas, tambin se ajusta a la nueva terminologa.

    Al artculo 67 de la ley vigente se le adiciona un segundo prrafo para hacer ms

    especfico que en los casos de trastorno interior que refiere el artculo 119 de la

    Constitucin General, las autoridades locales podrn actuar conforme lo

    establecido en el artculo 74 propuesto, es decir, podrn solicitar la declaratoria de

    afectacin a la seguridad nacional para poner en accin al Poder EjecutivoFederal.

    Por lo que se toca al Ttulo Sptimo, de nuevo cuo, propuesto por la

    Colegisladora, esta Cmara estim necesario completar la propuesta para no slo

    contemplar los aspectos relacionados con el restablecimiento de la seguridad

    nacional, sino tambin con la prevencin, que es una tarea importante que podra

    lograr la desactivacin oportuna de obstculos lo que es ms atingente que

    atenderlos una vez generados.

    Acorde con esta intencin, se modifica el nombre del Captulo I de dicho Ttulo

    para quedar De las acciones para preservar la seguridad Interior y se adicionan

    el Captulo II, en el que se retoma, con cambios, el contenido de la Minuta captulo

    35

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    36/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    que se denomina Procedimiento para Declarar la Existencia de una Afectacin ala Seguridad Nacional; as como un Captulo III, llamado De la Intervencin de

    las Autoridades en una Afectacin a la Seguridad Interior.

    De los artculos que conforman el Ttulo Sptimo, la Minuta del Senado estableci

    un Ttulo Sptimo que denomin Seguridad Interior, en cuyo Captulo I establece

    el procedimiento para declarar la existencia de una afectacin a la seguridad

    interior; en el dictamen que los Diputados presentan, se contempla un Captulo I

    relativo a las acciones para preservar la seguridad interior, tema de particular

    relevancia y que guarda relacin con el artculo 89 fraccin VI de la Constitucin

    Poltica del pas.

    El artculo 68 determina las acciones que de manera preventiva debe emprender

    el Titular del Ejecutivo Federal para preservar la seguridad interior, mismas que

    competen, lo mismo a las instancias que constituyen el Consejo que a otras

    dependencias y entidades de la Administracin Pblica, es el caso de promoveruna cultura democrtica y cvica que favorezca la consolidacin de las

    instituciones, ya que en la medida en que la seguridad interior depende en buena

    parte de la conciencia que tienen los ciudadanos de respetar los valores gregarios

    y a las instituciones y estas son tuteladas por los propios ciudadanos, es posible

    que la seguridad prevalezca.

    Adems de este tipo de prevencin social en la que todos estamos invitados a

    participar, existe una serie de acciones de carcter pblico que apoyan a

    preservarla, el artculo 69 determina que estas acciones son la identificacin,

    prevencin, disuasin, contencin y desactivacin de obstculos; esta acciones se

    desarrollan de acuerdo a lo dispuesto en el artculo por las instancias que

    36

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    37/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    conforman el Consejo, con la participacin de la Fuerza Armada permanente en laforma coordinada que defina el Titular del poder Ejecutivo Federal.

    En el artculo 70 se seala como parte de las acciones preventivas, la intervencin

    de comunicaciones privadas, que bajo el control de juez aportan elementos para

    prevenir, disuadir, contener y desactivar obstculos.

    En el artculo 71 se contempla la necesidad de que todas instancias y autoridades

    involucradas en la materia de seguridad interior, deban actuar coordinadamente

    para poder identificar y prevenir los obstculos que atenten contra la seguridad

    nacional.

    Toda vez que constitucionalmente el responsable de preservar la seguridad

    nacional es el Presidente de la Repblica, se determina en el artculo 72 que en

    caso de urgencia, ste podr ordenar las medidas necesarias para enfrentar una

    situacin excepcional, en tanto se rene el Consejo.

    El Captulo II aprobado inicia con el artculo 73 en el que se seala que cuando la

    seguridad interior es vulnerada por un desafo o una amenaza, se presenta una

    afectacin a la seguridad interior; ello difiere sustancialmente del concepto que

    contiene la Minuta del Senado en su artculo 68.

    Este artculo dispone que se considera que la afectacin a la seguridad interior se

    presenta por actos o hechos que pongan en peligro la estabilidad, la paz o el

    orden en una entidad federativa, un municipio, delegacin o regin; y que la

    capacidad de las instancias competentes sea insuficiente e ineficaz para ejercer

    sus funciones y restablecer la normalidad.

    37

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    38/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    En el supuesto del Senado, la afectacin se presenta en una circunscripcinterritorial que coincide con una de orden poltico administrativo: un estado, un

    municipio o una delegacin, ya que no se define el trmino regin; se estima que

    esa afectacin puede darse en uno o ms municipios o delegaciones del mismo

    estado, o en su caso del Distrito Federal, o de diversos estados.

    Por otra parte, el artculo 69 de la Minuta determina que la Legislatura Local o el

    Ejecutivo de una entidad federativa o del Distrito Federal que considere que existe

    una afectacin a la seguridad interior deber solicitar la declaratoria

    correspondiente.

    Se considera que la disposicin no corresponde con exactitud a lo que una

    moderna concepcin de seguridad pblica implica y presenta algunos

    cuestionamientos tcnicos:

    1. Limita exclusivamente a las entidades federativas o al Distrito Federal, atravs de sus rganos representativos, la consideracin de si existe una

    afectacin a la seguridad interior.

    2. No seala el supuesto de que en el ejercicio de sus funciones, alguna

    instancia federal pueda detectar la existencia de un desafo o amenaza e

    iniciar el procedimiento, an sin que la autoridad local lo solicite.

    3. Si se trata de una afectacin a la seguridad interna, es decir, a la seguridad

    nacional y esta es responsabilidad de la autoridad federal, es obvio que no

    se cumplira el requisito de que las autoridades locales se encuentren

    rebasadas en su capacidad para hacerse cargo de la misma.

    38

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    39/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    4. Difcilmente, una autoridad reconocer que ha sido rebasada en unproblema de seguridad interna que adems no es de su competencia

    directa e inmediata.

    La Minuta realmente contempla el supuesto del desbordamiento de la seguridad

    pblica, no de la seguridad nacional, es importante reiterar, como ya se ha

    explicado supra que la seguridad pblica y la seguridad nacional son funciones

    distintas y que la Constitucin les da tratamiento distinto.

    En el artculo 74 que corresponde al 69 de la Minuta de la Colegisladora, se

    establece el procedimiento para declarar la existencia de la afectacin a la

    seguridad interior, en ellos se retoman y se amplan los pasos y requisitos, se

    desarrollan con mayor precisin y se sealan los requisitos de la solicitud si esta

    es formulada por autoridades locales. No se establece el requisito de que estas se

    encuentren rebasadas para atender el acontecimiento.

    A las autoridades locales se les determina entre otros requisitos, que debern

    sealar el obstculo (desafo o amenaza) que existe y en el que motivan la

    peticin, anexar la informacin que consideren necesaria para valorar el suceso,

    mencionar la capacidad logstica con que cuentan para apoyar a las instancias y

    autoridades competentes.

    A la fraccin III se le agrega el inciso d) que contiene un elemento que se

    considera muy importante, es la designacin de la instancia o autoridad

    responsable de atender la afectacin y aquellas que le apoyarn.

    39

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    40/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    Si se acuerda emitir la declaratoria, en esta debern incorporarse las medidas ydirectrices adoptadas por la autoridad o instancia responsable de la coordinacin y

    las que apoyarn en la encomienda.

    El inciso a) de la fraccin IV del artculo 74 seala con precisin que el carcter de

    instancia o autoridad responsable tiene por efecto coordinar los esfuerzos para

    atender la afectacin.

    Atendiendo al tipo de desafo o amenaza que se presente (sanitaria, ecolgica,

    terrorista, natural, etc.), cualquier instancia o autoridad pude ser designada

    responsable y las dems estarn obligadas a apoyarla, incluyendo las locales y

    municipales. El tratamiento es sustancialmente distinto al de la Cmara de

    Senadores.

    En la fraccin V se modifica tambin la Minuta pues mientras esta estableca que

    el Secretario Ejecutivo deber remitir el proyecto de la declaratoria al Presidentede la Repblica para su aprobacin y a la Cmara de Senadores o a la Comisin

    permanente para revisar su legalidad, la propuesta de la Cmara de Diputados es

    que se enve al Presidente quien podr o no aprobarla, no estara obligado a

    hacerlo y a la Comisin Bicamaral para que opine sobre la oportunidad de emitirla,

    esto debido a que el Congreso carece de facultades para estimar la legalidad de

    los actos del Ejecutivo. Se mantienen intocadas, desde luego, las facultades del

    Congreso de ejercer sus controles de tipo poltico.

    Se reitera en la fraccin IV lo establecido en la Minuta del Senado en el sentido de

    que la declaratoria ser de orden pblico e inters social y deber ser publicada

    en el Diario Oficial de la Federacin, se agrega que tambin lo ser en por lo

    menos tres peridicos de circulacin local en la demarcacin geogrfica afectada,

    40

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    41/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    la intencin es que la poblacin que habita en aquellos lugares en los que sedecrete la afectacin tengan pleno conocimiento de la misma, de sus motivos,

    fundamentos y sobre todo de sus efectos y alcances, ya que no se est frente a

    una restriccin o suspensin de derechos humanos ni a un estado de emergencia,

    sino a una situacin de urgencia que debe ser atendida de manera pronta en el

    marco de la legislacin administrativa y en la cual deben quedar protegidos todos

    los derechos y garantas de los particulares.

    La fraccin VI determina que de emitirse la declaratoria, el Presidente de la

    Repblica podr disponer de la Fuerza Armada permanente y de las instancias y

    autoridades competentes para la atencin a la situacin ello, desde luego, con

    base en la gravedad de la situacin y su naturaleza como ya se ha expuesto.

    Se conserva la disposicin que establece que el Secretario Ejecutivo deber

    informar a los organismos de proteccin de los derechos humanos, tanto nacional

    como locales para que ejerzan sus atribuciones en esta materia, de modo que sepreserven siempre los derechos fundamentales de las personas.

    Se conservan las excepciones sealadas por el Senado en el ltimo prrafo del

    artculo 69, con la salvedad de que los eventos que se establecen escalen al nivel

    de un desafo o amenaza.

    El artculo 74 en su ltimo prrafo establece la posibilidad de que el Ejecutivo

    Federal inicie el procedimiento directo, en el en caso de que cuente con elementos

    suficientes que le indiquen la existencia de un desafo o amenaza y no acten ni la

    autoridad local ni alguna de las instancias del Consejo, as, se prevn tres

    mecanismos de inicio del procedimiento: por las autoridades locales, por alguna

    instancia del Consejo o directamente por el Titular del Ejecutivo.

    41

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    42/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    En el artculo 75 se mantiene la disposicin del Senado (artculo 70) en cuanto a la

    prorroga o modificacin de la declaratoria, se elimina la parte conducente a la

    autoridad local y se establece que el acuerdo de conclusin se enviar a la

    Comisin Bicamaral.

    En el artculo 76 que corresponde en contenido al 71 de la Minuta, solamente se

    realiza la adecuacin de terminologa.

    El artculo 77 que corresponde al 72 de la Minuta del Senado se adecua

    atendiendo a la terminologa establecida, adems, el ltimo prrafo se hace

    extensivo a cualquier servidor pblico que en la atencin a una afectacin a la

    seguridad interior cometa una conducta delictiva, no se restringe nicamente a los

    miembros de la Fuerza Armada permanente.

    En el artculo 78 equivalente al 73 de la Minuta, slo se aclara que se trate dehechos probablemente constitutivos de delitos, anotacin que se estima pertinente

    para mayor precisin de la disposicin.

    En el artculo 79 similar al 74 de la Minuta, se hace una precisin que se considera

    relevante al sealar que las Instancias tendrn acceso a la informacin de la Red

    y, en su caso, el Centro Nacional de Informacin del Sistema Nacional de

    Seguridad Pblica, ello porque no necesariamente en todos los casos se deber

    acudir a la informacin del mencionado Centro, ya que la informacin que se

    requiere en el caso de una afectacin no ser siempre la de seguridad pblica,

    salvo que se trate de los supuestos sealados en las fracciones I, II y del artculo

    5 de la Ley.

    42

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    43/81

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    44/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    requerida, no que la procese ya que no se trata de un especialista en inteligencia ocontrainteligencia a quien deba asignarse tal responsabilidad.

    En el artculo 85

    Se adiciona tambin un Ttulo Octavo denominado Defensa Exterior con un

    Captulo nico denominado De las Acciones para la Preservacin en el que se

    regulan los aspectos mnimos de la defensa exterior, como son la poltica y

    principios que los rigen, sus fines, la participacin de los poderes en dicha

    definicin y la mencin de que tanto la Fuerza Armada como las dems instancias

    participan en la instrumentacin de la poltica de defensa nacional.

    Por lo que toca a los artculos 86 al 90

    Con base en lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Gobernacin,

    de Justicia, de Defensa Nacional, de Seguridad Pblica y de Derechos Humanosde la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 39 prrafo

    3, 45 prrafo 6 incisos e) y f), prrafo 7 y dems relativos de la Ley Orgnica del

    Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, as como los artculos 80

    prrafo 1 fraccin I, 81 prrafo 1, 84, 85, 173, 174 y dems relativos del

    Reglamento de la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin, sometemos

    a consideracin del Pleno de la Cmara de Diputados, el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN

    DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

    ARTCULO PRIMERO.- Se reforman los artculos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13,

    14, 15, 18, 19, 20, 24, 26, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 41, 42, 44, 46, 49, 51, 52,

    44

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    45/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    53, 57 fracciones II, IX y X, 64 y 67 de la Ley de Seguridad Nacional para quedarcomo sigue:

    Artculo 1.-

    Es objeto de esta Ley establecer las bases de integracin y accin coordinada de

    las instituciones y autoridades encargadas de preservar y contribuir a la

    preservacin de la seguridad nacional, en sus mbitos interno y externo;

    determinar la forma y los trminos en que las autoridades de las entidades

    federativas y los municipios colaborarn con la Federacin; regular las fuentes y

    las actividades de inteligencia para la seguridad nacional y los instrumentos

    legtimos para fortalecer los controles aplicables a la materia; as como regular los

    procedimientos para decretar las afectaciones a la seguridad interior.

    Artculo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

    I. Seguridad Nacional: la condicin de integridad, estabilidad y permanencia del

    Estado mexicano para el cumplimiento de los fines del proyecto nacional, cuya

    preservacin corresponde al titular del Poder Ejecutivo Federal, mediante la

    aplicacin de polticas, acciones, recursos y medios, incluyendo el empleo de

    la Fuerza Armada permanente, para prevenir o hacer frente a los obstculos

    que le afecten.

    La seguridad nacional conlleva a:

    a) El mantenimiento del orden constitucional y la defensa de las

    instituciones nacionales;

    45

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    46/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    b) El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de laFederacin sealadas en el artculo 43 de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos;

    c) La preservacin de la democracia fundada en el desarrollo

    econmico, social y poltico del pas y sus habitantes;

    d) La preservacin del territorio nacional y su poblacin, de las posiblesafectaciones por factores de orden sanitario, ambiental, climtico, qumico o

    fsico, o bien, por acciones que los expongan a emergencias o desastres,

    sean de origen natural o antropognico;

    e) La preservacin de la soberana, independencia y defensa del

    territorio nacionales;

    f) La defensa legtima del Estado mexicano respecto de otros Estados,

    sujetos de derecho internacional y de agentes no estatales;

    g) La estabilidad y la seguridad de las partes integrantes de la

    Federacin, y

    h) El cumplimiento de los fines del proyecto nacional.

    A la prevencin, preservacin y, en su caso, restablecimiento de la seguridad

    nacional estn obligadas a concurrir todas las autoridades y personas pblicas de

    los tres rdenes de gobierno atendiendo a sus atribuciones legales; los mexicanos

    46

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    47/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    tienen en esta materia, las obligaciones que la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos y las leyes que deriven de sta les establezca.

    II. Obstculos: actos o hechos tendentes a afectar total o parcialmente la

    seguridad nacional.

    Atendiendo a la gravedad de los obstculos, estos se califican en:

    a) Contingencia: obstculo proveniente de fenmenos naturales o

    fuentes antropognicas;

    b) Riesgo: obstculo que puede afectar parcial o totalmente la

    integridad, estabilidad o permanencia del Estado mexicano;

    c) Desafo: obstculo que afecta parcial o totalmente la integridad o

    estabilidad del Estado mexicano, y

    d) Amenaza: obstculo que atenta contra la permanencia o la existencia

    del Estado mexicano.

    III. Seguridad Interior: la condicin de estabilidad interna y permanencia del

    Estado mexicano, que permite a la poblacin su constante mejoramiento y

    desarrollo econmico, social y cultural; y cuya garanta es una funcin queest a cargo de los tres rdenes de gobierno, con la concurrencia de los

    sectores social y privado.

    IV. Defensa exterior: conjunto de medidas de que dispone el Estado mexicano

    para oponerse a agresiones provenientes del exterior que amenacen la

    47

  • 8/7/2019 DICTAMENSEGURIDADNACIONA.PRI.Sedena

    48/81

    DICTAMEN DE LA COMISIN DERESPECTO DE LA MINUTA DEL SENADO CONPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYDE SEGURIDAD NACIONAL

    soberana, independencia e integridad territorial, mediante la aplicacincoordinada de todos los recursos y medios con que cuenta, incluso, poner

    en accin su Fuerza Armada permanente.

    V. Agenda de Seguridad Nacional: es el instrumento estratgico de poltica

    pblica en la materia, dirigido a identificar, dimensionar, jerarquizar y

    atender obstculos, con la finalidad de orientar las operaciones del Sistema

    de Seguridad Nacional.

    Artculo 4.- El Sistema de Seguridad Nacional es el conjunto de instancias,

    polticas, instrumentos, acciones y procesos previstos en esta Ley, que tienen

    como propsito preservar la seguridad nacional.

    Artculo 5.- Para los efectos de la presente Ley, son obstculos los siguientes:

    I.

    II. Actos tendentes a obstaculizar o impedir a las autoridades competentes, la

    prevencin y el combate de delitos contra la seguridad de la nacin, previstos

    en el Cdigo Penal Federal;

    III. Actos tendentes a consumar ilcitos que por sus consecuencias impliquen

    riesgos, desafos o amenazas;

    IV. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan

    implicar una afectacin al Estado mexicano;