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Convenio Colectivo para la Industria del Calzado 2016 - 2018
Federacin de industria, construccin y agro de ugt 1
Convenio Colectivo para la
Industria del Calzado
2016 - 2018
Edita: Comisin Ejecutiva Federal de UGT FICA Avda. de Amrica, 25. Madrid 28002 [email protected] Imprime: Borpisa
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NDICE Pag.Captulo I. Disposiciones Generales 5Artculo 1. - mbito Territorial, Funcional y Personal. 5Artculo2.-Vigenciayduracin.Pagodeatrasos. 5Artculo 3. - Aplicacin y Garanta personal. 5Artculo 4.- Denuncia y extincin. 6Artculo5.-ComisindeInterpretacinyVigilancia. 6Artculo 6. - Comisiones de Mediacin Provinciales y Comarcales. 8Artculo 7. Observatorio Industrial del Calzado. 8
Captulo II. Organizacin del Trabajo e Implantacin de Sistemas 9Artculo8.-OrganizacindelTrabajo. 9Artculo 9. - Implantacin de sistemas. 9Artculo 10. - Determinacin de la Actividad y la Calidad. 11Artculo 11. - Tiempos de Paro y Espera. 12Artculo 12. - Revisin. 12Artculo 13. - Trabajo a Destajo. 13
Captulo III. Empleo, Formacin y Contratacin 14Artculo14.-GruposprofesionalesyDefinicionesdepuestos. 14Artculo 15.- Contratacin. 14Artculo 16.- Periodos de Prueba. 17Artculo 17.- Plazo de Preaviso. 17Artculo 18.- Trabajo a Domicilio. 18Artculo 19.- Salario del Trabajo a Domicilio. 18Artculo 20.- Movilidad y Polivalencia funcional. 18Artculo 21.- Ascensos. 19
Captulo IV. Condiciones Laborales 20Artculo 22.- Jornada. 20Artculo 23 Flexibilidad de jornada. 20Artculo 24.- Jornada continuada. 22Artculo 25.-Excepciones a la jornada. 22Artculo 26.- Jornada Nocturna. 22Artculo 27.- Licencias. 23Artculo 28.- Vacaciones.- 26Artculo 29.- Excedencias. 26Artculo30.-Proteccincontralaviolenciadegnero. 27Artculo 31.- Suspensiones del contrato por maternidad y paternidad. 28Artculo32.-Prevencinderiesgosduranteelembarazoylalactancia. 29Artculo 33.- Reestructuracin de plantilla. 30
Captulo V. Condiciones Econmicas 30Artculo 34.- Salarios. Revisin Salarial. 30Artculo35.-GratificacionesExtraordinarias. 31Artculo36.-Antigedad. 31Artculo 37.- Plus de Nocturnidad. 31Artculo 38.- Plus de Mantenimiento. 32Artculo39.-Rendimientonormalexigible. 32Artculo 40.- Incentivos a la Productividad. 32Artculo 41.- Plus de carencia de incentivos. 33
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Artculo 42.- Horas Extraordinarias. 33Artculo43.-PagodelSalario. 33Artculo 44.- Anticipos. 34Artculo 45.- Dietas y Viajes. 34Artculo46.-PlusdeDistanciayMovilidadgeogrfica. 34Artculo 47.- Prendas de Trabajo. 34
Captulo VI. Temas sociales 35Artculo 48.- Complemento salarial por accidente de trabajo. 35Artculo49.-Clusuladefidelizacinoindemnizacinextraordinariaporextincin del contrato de trabajo. 35Artculo 50.- Salarios de cotizacin. 35Artculo 51.- Suspendido. 36Artculo 52.- Disfrute de vacaciones en periodo diferente. 36Artculo 53.- Capacidades diferentes. 36
Captulo VII. Derechos Sindicales 37Artculo54.-ComitsdeEmpresayDelegados/DelegadasdePersonal. 39Artculo 55.-Secciones Sindicales.- 42
Captulo VIII. Ordenacin de Faltas y Sanciones 42Artculo 56.- Faltas leves. 42Artculo57.-Faltasgraves. 42Artculo58.-Faltasmuygraves. 43Artculo 59.- Sanciones. 44Artculo 60.- Prescripcin. 45
Captulo IX. Coordinacin normativa 45Artculo 61.- Convenios de empresa. 45Artculo 62.- Competencia de Jurisdicciones. 45Artculo63.-LegislacinSupletoria. 45
Captulo X. Conflictos Colectivos 46Artculo64.-Procedimientosparalasolucindeconflictos. 46Artculo65.-ConflictosColectivos. 46Artculo66.-Procedimientovoluntariodesolucindeconflictos. 46Artculo 67.- Mediacin. 47Artculo 68.- Arbitraje. 47Artculo 69.- Comisin Paritaria. 49
Captulo XI. Igualdad 49Artculo70.Medidasyplanesdeigualdad. 49
Disposicin transitoria primera. Formacin Profesional. 50Disposicin transitoria segunda. Salud Laboral 53Disposicin adicional primera.-No compensacin ni absorcin. 54Disposicin adicional segunda.-Responsabilidad social. 54Disposicin adicional tercera.- Adhesin al ASAC. 54Disp. adicional cuarta.-Transformacindecontratosfijosenfijos-discontinuos. 54Clusula Final 55
ANEXO 1.GruposdeasimilacinybasesdecotizacinalaSeguridadSocial. 56
ANEXO 2. Tabla salarial 2016. 57
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Artculo 1. mbito Territorial, Funcional y Personal
Captulo IDisposiciones Generales
Artculo 1. - mbito Territorial, Funcional y Personal.
A. mbito Territorial.-El presente Convenio es de aplicacin en todo el Estado Espaol.
B.mbitoFuncional.-ElConvenioobligaa todas lasEmpresasdedicadasa la fabricacin de calzado y a las industrias auxiliares de la fabricacin de calzado, as como a los talleres de ortopedia, de reparacin de calzado y duplicadodellaves.AsimismoensumbitofuncionalestnincluidaslasAso-ciacionesdeI+DyCentrosTecnolgicossectoriales.
C.mbitoPersonal.-ElConvenioafectaralaspersonasquetrabajenenlasEmpresasincluidasenelmbitoFuncional.
Artculo 2.- Vigencia y duracin. Pago de atrasos.
Elconvenioentrarenvigorel1deenerode2016ytendrvigenciahastael31dediciembrede2018,enaosnaturales.Yseprorrogardeaoenaode no producirse su denuncia.
Elplazoparaelpagodeatrasos,odediferenciassalariales,finalizaa los10dassiguientesalaprimerafechadepagohabitualenlaempresa,traslapublicacindelconvenio,odesurevisin,enelBOE.;penalizndoselasdemoras con un 25 % de la cantidad adeudada.
Artculo 3. - Aplicacin y Garanta personal.
A. Naturaleza de las condiciones pactadas.- Las condiciones pactadas cons-tituyenuntodoorgnicoe indivisibleyaefectosdesuaplicacinprctica,sernconsideradasglobalmente.
B. Todas las condiciones econmicas y de otra ndole, contenidas en el pre-senteConvenioestimadasensuconjunto,tendrnlaconsideracindem-nimas,por loque lospactos,clusulasosituacionesactuales implantadas
Artculo 2. Vigencia y duracin. Pagode atrasos
Artculo 3. Aplicacin y Garanta Personal
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en lasEmpresas, que impliquen condicinmsbeneficiosaen relacin alascondicionesconvenidasporelpersonal,subsistirncomogarantaadpersonamparaquienesvengangozandodeellas.
Lasmejoraslegalesquesedictenenelfuturoyafectenalasrelacionesdetrabajo, tantoen loeconmicocomoen losocial,se incorporarnalCon-venio,siemprequeelloseaprocedenteenmateriaeconmicaporsuperarglobalyanualmentelopactadoaniveldeConvenio.
Artculo 4.- Denuncia y extincin.
Ladenunciaproponiendolaresolucinorevisindelconveniodebercomunicarsea la Autoridad laboral y a la otra parte con una antelacin mnima de dos meses respectoalafechadeterminacindelavigenciaodecualquieradesusprrrogas.
Laspartessecomprometenaconstituirlacomisinnegociadoradelnuevoconveniounmesantesdefinalizarlavigenciadeste;establecindoseunplazomximodeunao,desde lafinalizacin,paraelacuerdodenuevoconvenioodeprrroga.
Si,agotadoesteplazo,lacomisinnegociadoranollegaraaunacuerdo,seacu-diralosmecanismosdesolucinextrajudicialdeconflictos,ellaudoarbitral.
Transcurridounao,desdelaconstitucindelacomisinnegociadora,sinquesehayaacordadounnuevoconvenioodictadounlaudoarbitral,elcon-venioseconsiderarextinguido.
Artculo 5. - Comisin de Interpretacin y Vigilancia.
ParalainterpretacinyvigilanciadelpresenteConvenio,ascomodelsis-temadeclasificacinprofesional,secreaunaComisinParitariacompuestaporlasorganizacionesfirmantes.
1. La ComisinMixta de interpretacin y vigilancia estar compuesta deforma paritaria por dos vocales de cada una de las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T. y otros cuatro de F.I.C.E. y A.E.C., de ambas partes en la ComisinNegociadoradelConvenio.
Casodeprecisarloambasrepresentaciones,podrnincorporarsea laCo-misinpersonasexpertasparacualquierplanteamientoquesederivedelainterpretacin y aplicacin del Convenio.
Artculo 4. Denuncia y
extincin
Artculo 5. Comisin de
Interpretacin y Vigilancia
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2.SumbitodeaplicacinserelmismodelConvenioypodrreunirseoactuarapeticindealgunade laspartes,encualquier lugardel territorionacionalendondeseplanteeelconflicto,paraloquesedirigirlapeticinalasecretaradelacomisin,eneldomiciliodeF.I.C.E.,queestarobligadaaconvocarlayrealizarlaenunplazomximode15das.
3.LaComisinelegidatendrcomofuncionesespecficaslassiguientes:
a.InterpretacindelaaplicacindelatotalidaddelasclusulasdelConve-nio.
b.ArbitrajedelatotalidaddelosproblemasocuestionesquesederivendelaaplicacindelConvenioydelaclasificacinprofesional.
c.Vigilanciadelcumplimientodelopactado.
d. Intervenir,enplazomximode7dasdesde la fechade recepcindelescritorazonadoymotivadoquelosolicite,enlaresolucindediscrepanciasqueseleplanteenenmateriadeinaplicacinenlaempresadecondicionesdetrabajoprevistasenelconveniocolectivo,segnelprocedimientoprevis-to en el artculo 82.3 del ET.
e.Aprobarlaincorporacinalconveniocolectivodeaquellosacuerdosque,negociadosyfirmadosporlaComisinNegociadora,suponganmedidasdeadaptacinomodificacindelconveniodurantesuvigencia.
f.CuantasotrasactividadestiendanalamayoreficaciaprcticadelConve-nio.
4.Lasresolucionesoacuerdosde laComisinMixta,sernvinculantesyobligatoriaspara laspartes,sinperjuiciodelejerciciode lasaccionesquepuedan utilizarse ante la Jurisdiccin y Administracin Laboral.
Cuando en el seno de la comisin paritaria resultaren discrepancias sobre la interpretacin o aplicacin de lo pactado en el convenio, ambas partes se someternalprocedimientodesolucinextrajudicialdeconflictosprevistosen el capitulo X del convenio.
5.LaComisindelConveniopodractuarparaatenderasuntosespeciali-zados,talescomo:Organizacin,ClasificacinProfesional,oAdecuacindeNormas Genricas a casos concretos.
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6.Dentrodelacomisinparitariadelconvenioseconstituirunacomisinparaelseguimientode losPlanesdeIgualdad,cuyasatribucionesycom-petenciassernlasdeseguimientodelaevolucindelosacuerdossobreplanesdeigualdadenlasempresas.
Artculo 6. - Comisiones de Mediacin Provinciales y Comarcales.
1.SeestablecernComisionesdeMediacindependientesdelaComisinMixtadeInterpretacinyVigilanciaparaentenderdeconflictosindividualesocolectivosenlaesferadesumbitoterritorialdecompetencia.
Susfuncionessernlasdemediacinyconciliacinenconflictosindividua-les y colectivos no atribuidos a la funcin de interpretacin de la Comisin MixtadeInterpretacinyVigilanciadelConvenio.
Sinosealcanzaraacuerdo,ambaspartespodrnsolicitarunarbitrajedederecho,cuyolaudoresultarobligatorioparalasmismas.
2.EstasComisionesestarncompuestasparitariamentepordospersonasen representacin de la patronal y otras dos por las Centrales Sindicales, actuandoymoderandocualquieradelasdosrepresentaciones,elegidasenla reunin anterior.
3.LasComisionesdeMediacinsecrearnconmbitoprovincial,salvoenlaprovinciadeAlicantequesecrearn tresComisionesComarcales,unaubicada en Elda, otra en Elche y otra en Villena.
Artculo 7. Observatorio Industrial del Calzado.
Lasorganizacionesfirmantesdelpresenteconvenio,conelfinderealizaruncorrectoyeficazseguimientodeldesarrollotantoaniveldelsectorcomoeconmico,acuerdanrealizardurantelavigenciadelConveniovariasreu-niones dentro del Observatorio Industrial del Cazado. As mismo se compro-metenaelaborarunmodelodecontratodeaprendizaje/formacinquepue-da responder a las necesidades del sector, para su posterior presentacin al Ministerio de Empleo al objeto de su posible aprobacin y autorizacin.
Artculo 6. Comisiones
de Mediacin Provinciales y
Comarcales
Artculo 7. Observatorio Industrial del
Calzado
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Captulo IIOrganizacin del Trabajo e Implantacin de Sistemas
Artculo 8. - Organizacin del Trabajo.
Laorganizacinprcticadeltrabajo,consujecinaesteConvenioyalale-gislacinvigente,esfacultadexclusivadelaEmpresa,queserresponsabledesuusoanteelEstado.SinmermadelaautoridadquecorrespondealaEmpresaoasusrepresentanteslegales,elpersonaltienederechoapartici-parenlaEmpresaatravsdelosrganosderepresentacinreguladosenesteConvenioyenlaLey,conlosderechosylimitacionesqueenloscitadostextos se establecen.
Artculo 9. - Implantacin de sistemas.
1.Lainiciativadeinstauracindesistemasdeorganizacinocontroldepro-duccin, as como de incentivacin del trabajo, corresponde a la Empresa y podrreferirseasutotalidad,aseccionesdeterminadasocentrosolugaresdetrabajooaunidadeshomogneasdetrabajoquenorompanlaunidaddelconjunto productivo.
Cuando la implantacin parcial de un sistema de trabajo a tiempo medido aumentelascargasdetrabajoenotraseccin,centroopuesto,porencimadelrendimientonormal,serdeaplicacinobligatoria,enestosltimos,elcitado sistema.
2.Enelestablecimientodesistemasdeorganizacindeltrabajo,ascomodesistemasdeincentivacinatiemposmedidos,serpreceptivoelinformedelComitoDelegado/DelegadadePersonaloSeccionesSindicales,deacuerdoconloqueseestableceacontinuacin:
LaEmpresapodrencualquiermomentorealizarloscorrespondienteses-tudiosparaladeterminacindetiempos,usandocualquieradelastcnicasqueexistanalefecto.Pararealizarestosestudiosnonecesitarningntr-miteprevio,sibienseinformaralComitdelobjetodelosmismos,sinqueellosupongaobligatoriedadparalaEmpresaencuantoasuaplicacin.Unavezfinalizadoslosestudiosysiestossevanautilizarparalamodificacindelascondicionesdetrabajooremuneracindelpersonal,seentregarnalosafectados/afectadasconunasemanadeantelacinalperiododeprueba;
Artculo 8. Organizacin del trabajo
Artculo 9. Implantacin de sistemas
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silodeseanpedirnlapresenciayelasesoramientodepersonasexpertasmiembrosdelComitdeEmpresaodeCentralesSindicales,aquieneslaEmpresafacilitarlaentradaenellaparaqueestosrealicenlasmedicionesycomprobacionesqueconsiderennecesarias,conelfindecompararlosconelestudiodelaEmpresa.Losnuevosestudiossesometernaexperimenta-cinporunperiodomximodepruebadetrecesemanas.
Enelltimodadelperiododepruebalaspersonasafectadas,oensucasoelComitdeEmpresaolosDelegados/DelegadasdePersonal,conelase-soramientodesusOrganizacionesSindicales,tendrnqueaentregarelin-formeysinoentregansteseentenderqueespositivo.Quincedasantesdelafinalizacindelperiododeprueba,laEmpresarecordarporescritolafinalizacindelplazo.
Encasodeconformidad,aldasiguienteentrarenvigorelsistemaaprobado.
En caso de disconformidad del informe presentado por el Comit de Empre-saoDelegados/DelegadasdePersonal,setramitarcomoconflictocolec-tivo,siguiendoelprocedimientosealadoenelart.65ysiguientesdeesteconvenio.
3.En laaplicacindeunsistemade tiempos,sedeber tenerencuenta,entreotrosfactores,lossiguientes:
a. La implantacin por parte de la Empresa del mtodo.
b. El necesario periodo de adaptacin de las personas afectadas por el m-todo de trabajo.
c. La perfecta divisin en secuencias elementales de los trabajos a crono-metrar.
d.Laregularidadenelsuministroycalidaddemateriasprimas,enlacalidaddelasherramientasyelfuncionamientocorrectodelamaquinaria.
e.Ladefinicindelniveldecalidadexigibleeneltrabajoyquecorrespondaalexigibleposteriormente.
f.Se tendrnecesariamenteencuentaelnmerodehorasefectivamentetrabajadas por jornada.
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4. En la implantacin de nuevos sistemas de incentivacin y durante el pe-riododeprueba,laEmpresadebergarantizaralpersonalcomomnimo,losincentivosquehubieranobtenido,comomedia,enlos90dasanterioresdetrabajoefectivoenjornadalegaldetrabajo,siempreycuandosedesarrollela misma cantidad de esfuerzo en el trabajo.
Dichoperiodoseverreducidoeneltiemponecesarioafindequeendichoclculonoseutilicen incentivosobtenidosalsalariodelConveniodelaoanterior.
Duranteelperiododepruebanosepodrsancionarpornoalcanzarelm-nimoexigible,cuandolascausasseanajenasalapersona,eimputablesalpropio sistema.
5.Enloscentrosenqueseaaplicablealgnmtodocientficodemedicindeltrabajo,seconsideraractividadnormal,aquellaqueenlosdistintosymscomunessistemasdemedicin,secorrespondeconlosndicesde60,75y100.Seconsideraractividadptimalaquecorrespondealosanterio-res sistemas con los ndices 80, 100 y 135.
6.Lastarifasdeincentivospodrnserrevisadascuandodeformacontinua-dasealcancenactividadessuperioresal140osusequivalentesenotrasescalas,queserelmnimoderevisin.Ladiferenciaentreelptimo(133oequivalentes)yelmnimoderevisin(140oequivalentes)seconsideraracomomargendegaranta.
Artculo 10. - Determinacin de la Actividad y la Calidad.
1.Laactividadsecalcularporlarelacinexistenteentrelaproduccinob-tenida y la produccin considerada o establecida como normal.
Para el establecimiento del rendimiento normal en un sistema racionalizado, setendrencuentacomomnimoelcoeficientedefatiga,pornecesidadespersonales, la base por fatiga, el esfuerzo fsico, iluminacin,monotona,ruidos, calor, humedad, concentracin, etc.
Apartirdetaldeterminacin,lalneadeincentivosserunarectadefinidaporlospuntossiguientes:
Arendimientonormal,elsalariocorrespondientealacategoraprofesional.
Artculo 10. Determinacin de la Actividad y la Calidad
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2. La Empresa no podr aumentar las exigencias de calidad del trabajo,respectodeaquellaexistenteenelmomentodelaimplantacindelsistemadeincentivos,salvoqueseincrementeelprecioporunidaddetiempoolacantidaddetrabajodisminuyeseenrelacinconelnuevonivelexigido.Alosefectosdesteapartado,setendrencuentaloestablecidoenelapartado3,e)delartculo9.
Artculo 11. - Tiempos de Paro y Espera.
Tendrnlaconsideracindetiemposdeparoyesperaaquellosenlosqueelpersonalhayadepermanecerinactivoporcausasque,siendoajenasasuvoluntad,seanimputablesalaEmpresa,salvoenlascircunstanciasrecogi-dasenlaLegislacinVigentecomonoimputablesaningunadelaspartes.
Cuando el tiempo de paro y espera se produzca por causas ajenas a la vo-luntaddelpersonaleimputablesalaEmpresa,sepercibirenconceptodeprima, el promedio de lo percibido en el mes anterior.
Artculo 12. - Revisin.
Larevisindetiemposyrendimientossedeberefectuarenloscasossi-guientes:
a)Porreformadelosmtodosoprocedimientosindustrialesoadministrati-vos en cada caso.
b)Cuandosehubieraincurridodemodomanifiestooindubitadoenerrordeclculoodemedicin.
c)Cuandolosrendimientosobtenidosporelpersonal,noalcancenreiterada-mente y por causas ajenas a su voluntad, el considerado como rendimiento normal.
d)Cuandolosrendimientosobtenidosexcedanreiteradamentedel140osusequivalentesenotrasescalas.
Enestossupuestoslosvaloresobtenidossepresentarnenprimerlugaralasper-sonasafectadasasusRepresentanteslegalesyalasOrganizacionesSindicales.Encasodedisconformidadconlarevisinefectuada,elpersonalpodrinstarelprocedimientoprevistoenelartculo41delEstatutodelosTrabajadores(RealDe-cretoLegislativo2/2015de23deoctubre).Elperiododepruebaparaestoscasos
Artculo 11. Tiempos de Paro
y Espera
Artculo 12. Revisin
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serdesietesemanas.
Vencidodichoperiodonoseconsiderarsancineladecuarlaspercepcio-nesalosrendimientosysiemprearesultasdelaResolucinqueensudase dicte.
Artculo 13. - Trabajo a Destajo.
1.EnlasEmpresasquesevayaadestajooprima,ystanoseaobtenidaporunsistemacientficodelosenunciadosenelarticuladodeesteConve-nio,seefectuardecomnacuerdoentrelasparteslafijacindelospreciospor unidad de trabajo, pudiendo el personal recabar la asistencia de los De-legadosyDelegadasdePersonaloComitdeEmpresa.EncasodenoserrequeridalapresenciadesusRepresentanteslegales, laEmpresadeberinformarles del acuerdo.
Cuando lafijacindepreciosversesobre tareasdenueva implantacinycuando no se llegue a un acuerdo sobre su precio, se solicitar la inter-vencinurgentedelaComisindeMediacin,alobjetodequedictamine.Unavezfijadoelprecio,sepracticarliquidacindediferencias,conefectoretroactivo.
2.LasEmpresasqueactualmentetrabajenadestajoomtodosnocontro-ladosportiempo,ydeseenimplantarsistemasdemedicinatiempo,garan-tizarnatodaslaspersonasafectadas,enelcasodellegaraacuerdoenlaimplantacindenuevossistemas,comomnimoyenconceptodeGarantaadpersonan,lamediadiariadelascantidadespercibidasenlosltimosseismeses,siemprequealcancensimilarniveldeproduccinalqueobtenan,porelanteriorsistema;lacitadagarantasereducirenlamismaproporcinenqueseveadisminuidoelreferidoniveldeproduccin,salvoquelascau-sas de disminucin sean ajenas a la persona e imputables al propio sistema implantado.
3.Losdestajossepactarn librementey,en todocaso, segarantizarelsalario de convenio.
Artculo 13. Trabajo a destajo
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Captulo IIIEmpleo, Formacin y Contratacin
Artculo 14.- Grupos profesionales y Definiciones de puestos.
Lasclasificacionesdelpersonalconsignadasenesteconveniosonmera-menteenunciativasynosuponenlaobligacindetenerprovistastodaslasplazas,oficiosyocupacionesqueseenumeran,silasnecesidadesyvolu-mendelaempresanoloexigen.
Sonasimismoenunciativoslosdistintoscometidosasignadosacadapuestoynivel,puescadapersonaenlaEmpresaestobligadaaejecutarcuantostrabajosyoperacionesleordenensussuperiores,dentrodelgeneralcome-tidodesucompetenciaprofesional,entrelosqueseincluyenlalimpiezadesumquinayelementosdetrabajo,todoellosinmenoscabodesudignidadpersonal y formacin profesional.
1.Gruposprofesionales.Segnlaactividadquedesempeaenlaempresa,elpersonaldelaindustriadelcalzadoseclasificaenlossiguientesgruposprofesionales:
Grupo I.- Personal Tcnico y de Direccin.
Grupo II.- Personal de Administracin y comercial.
Grupo III.-Personal de Fabricacin
GrupoIV.-Personaldeoficiosvarios.
2.Definicionesdegruposprofesionales:
2.1.PersonaldeDireccinyTcnico.-Sontcnicosydedireccinquienes,conresponsabilidaddelaproduccin,organizacin,administracinocom-praventa,realicentrabajosparalosqueprecisenespecialesconocimientos,preparacinyexperienciayejerzanfuncionesdedireccindelegada.
2.2. Personal de Administracin y comercial. Se considera personal de Admi-nistracinocomercialaquien,bajoladireccinTcnicaDirectivarealizalosdistintostrabajosdeAdministracin,ocomercialesquelessonencomendados.
Artculo 14. Grupos
Profesionales ydefiniciones
de puestos
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2.3.PersonaldeFabricacin.-Seconsiderapersonaldefabricacinaquie-nes, bajo la direccin correspondiente, realizan las tareas propias del proce-sodeproduccinquelesonasignadas.
2.4.PersonaldeOficiosvarios.-Seconsiderapersonaldeoficiosvariosaquienes,condependenciaespecficaencadaempresa,realizantareasindi-vidualizadasnoadscritasaungrupoprofesionaldeterminado.
2.5.Personalenformacin.-Eselque,concontratoespecficodeformacin,adquierelaformacintericayprcticanecesariaparaeldesempeodeunoficioopuestodetrabajo.
Sedenominaaspirantealapersonacontratadaenformacinparaelgrupo2.
Sedenominaaprendiz/aprendizaa lapersonaenformacinparaelgrupode fabricacin.
Se denomina botones a la persona en formacin para el puesto de ordenanza.
3.Definicionesdepuestosdetrabajo.Mantieneplenavigenciaelnomencl-tordevaloracindepuestosdetrabajoquefiguracomoanexo3alconveniodelcalzado,publicadoenelBOEdel29/8/2002.
Artculo 15.- Contratacin.
1. Fijos discontinuos.
Sonlaspersonascontratadasportiempoindefinido,mediantecontratoes-critoenelmodeloestablecidoalefecto,pararealizartareasfijasdentrodelvolumennormaldeactividaddelaempresa,peroquenoserepitenenfe-chas ciertas, al tratarse de produccin de artculos de moda p de temporada ysobrepedidoenfirme.
Enelcontratodeberfigurarladuracinestimadadelaactividad,ascomola jornada laboral estimada y su distribucin horaria.
Enlasempresasdefabricacincompletadecalzado,ladistribucinhorariaser,entodo caso, en jornadas diarias y semanales a tiempo completo. El llamamiento se producirporordendeantigedadencadaseccin,conunaantelacinmnimadeuna semana a la fecha de comienzo de actividad. La Jefatura de seccin o mandos intermediospodrntenerllamamientoprevio,porrazonesdeorganizacin.
Artculo 15. Contratacin
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Cadaempresaestableceryexpondreneltablndeanuncios,ladistribu-cinengrupososeccionesdeactividadde laspersonasconcontratofijodiscontinuo;seccionesque,attuloenunciativoymscomn,comprenden:patronaje,cortado,suela,aparado,mecnicayenvasadooalmacn.
Elcesedelperiododeactividadsenotificaracadapersonaporescrito,conunasemanadeantelacin;y,encasodeque,despusdelanotificacin,laempresa necesitase ampliar actividad sobrepasando dicha fecha, lo comu-nicarigualmente.
EstanotificacinservircomojustificantededesempleoanteelServicioP-blico de Empleo Estatal.
Loscesesdeactividaddefijosdiscontinuossernposterioresaloseventua-les de cada seccin.
En las empresas de fabricacin parcial de calzado, y en los talleres especia-lizados,loscontratosfijosdiscontinuospodrnutilizartambinlamodalidadde tiempo parcial.
Elordendellamamientoser,afaltadeacuerdodeempresarecogidoenelpropiocontrato,porordendeantigedadencadaseccin.
2. Contrato de Relevo.
Teniendo en cuenta las caractersticas del sector y los procesos de reno-vacindeplantillas que seproducenen lasempresas, resulta de intersla utilizacin de los contratos de relevo.A tal fin, durante la vigencia delpresenteConvenio, lasorganizacionesfirmantesdivulgarnentre lasem-presas afectadas por el mismo las caractersticas de este tipo de contrato parafavorecersuutilizacin.Enaquellasempresasenlasqueseproduzcanlascircunstanciasqueposibilitenelcontratoderelevo,podrprocedersealarealizacindelmismosiemprequeexistamutuoacuerdoentreempresay trabajador/trabajadora. Los acuerdos de empresa en los que se hayanasumidocompromisosconcretossobreestamateriasern respetadosensuintegridad.Elcitadocontratoderelevoseregirencuantoasusforma-lidadesyrequisitosporlodispuestoenlalegislacinvigente.Noobstante,mediantemutuoacuerdoentreempresaypersonajubiladapodrpactarsela acumulacin del tiempode trabajo de este ltimoen unadeterminadapocadelao.Deconformidadconelartculo12.7,letrad)delEstatutodelosTrabajadores,elpuestodetrabajodelrelevistapodrserelmismodela
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personarelevada.Entodocaso,deberexistirunacorrespondenciaentrelas bases de cotizacin de ambos, en los trminos previstos en el artculo 166.2.e)delaLeyGeneraldelaSeguridadSocial.
Artculo 16.- Periodos de Prueba.
Todopersonaldenuevoingreso,quedarsometido,siemprequesepacteporescrito,aunperiododeprueba,cuyaduracinser:
a)PersonaldeDireccinyTcnico:4meses.
b)PersonalTcniconotitulado:2meses.
c)PersonaldeAdministracin(oficialasde1y2):30das.
d)AuxiliardeAdministracin,PersonaldeOficioynocualificado:14das.
Cuando se haya desempeado la misma funcin con anterioridad en la em-presa,noexistirperododeprueba.
Artculo 17.- Plazo de Preaviso.
ElpersonalquedeseecausarbajaenelserviciodelaEmpresa,deberdarlossiguientespreavisos:
a.PersonaldedireccinyTcnico:1mes.
b.PersonaldeAdministracin:10das.
c.RestodelPersonal:7das.
El incumplimientode laobligacindepreavisar con la referidaantelacindarderechoalaEmpresaadescontardelaliquidacin,unacuantaequi-valente al importe de su salario diario, por cada da de retraso en el aviso.
Habiendoavisadoconlareferidaantelacin,laEmpresavendrobligadaaliquidaralfinalizardichoplazolosconceptosfijosquepuedansercalculadosentalmomento.Elrestodeelloloserenelmomentohabitualdepago.
ElincumplimientodeestaobligacinimputablealaEmpresa,conelimportedeunsalariodiarioporcadadaderetrasoenla liquidacin,conel lmite
Artculo 16. Periodos de prueba
Artculo 17. Plazo de preaviso
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deladuracindelpropioplazodepreaviso.Nosedartalobligacinyporconsiguiente,nonacestederecho,silapersonaincumpliladeavisarconla antelacin debida.
Artculo 18.- Trabajo a Domicilio.
Escontratodetrabajoadomicilio,aquelenquelaprestacindelaactividadlaboralserealizaeneldomiciliooenellugarlibrementeelegidoporlaper-sonaysinvigilanciadelaEmpresa.
ElcontratoseformalizarporescritoconelvisadodelaOficinadeEmpleo,dondequedardepositadounejemplar,enelqueconsteellugarenelqueserealicelaprestacinlaboral,afindequepuedanexigirselasnecesariasmedidasdehigieneyseguridadquesedeterminen.
Laspersonasquetrabajanadomicilio tienenderechoatrabajarelmismonmerodedasquelaspersonasdecategoraprofesionalequivalenteenelsenodelaempresa,debiendodesarrollarelmismorendimientonormalqueest determinado en la empresa.
Artculo 19.- Salario del Trabajo a Domicilio.
Laspersonasquetrabajanensudomicilio,porlajornadapactadaenesteConvenio,percibirnelsalariofijadoenelmismoarendimientonormal,msun10%delmismosalarioenconceptodegastosgenerales(luz,herramien-tas,etc.).
Noperjudicaralsalariodelpersonallafaltadetrabajonoimputablealmis-mo;enestecasonicamentedejardepercibirel10%quesefijaencon-ceptodegastosdurantelosdasquecarezcadetrabajo.
Losgastosporvarios,seabonarnporlaEmpresa,previajustificacin.
Artculo 20.- Movilidad y Polivalencia funcional.
1.Movilidad.-Enelcasodequeunapersonacualificadarealicenormalmen-te varios cometidos propios de distintos niveles profesionales, y no pueda medirsesutrabajo,seleaplicarelmximonivel;yencasoderemunera-cin por incentivos, el correspondiente al puesto de trabajo de mayor incen-tivo en la seccin.
Artculo 18. Trabajo a domicilio
Artculo 19. Salario del
trabajo a domicilio
Artculo 20. Movilidad y polivalencia
funcional
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2.Suplencias.Todaslaspersonas,encasodenecesidad,podrnserdesti-nadasatrabajosdenivelsuperior,conelsalarioquecorrespondaasunuevonivel,reintegrndoseasuantiguopuestocuandoceselacausaquemotivsu cambio.
Este cambio no puede ser de duracin superior a cuatro meses ininterrum-pidos,debindosealcabodeestetiempovolversuantiguopuestoynivel.
Cuando se realicen durante cuatro meses consecutivos trabajos de nivel superior,serespetarelsalariodedichonivelsuperior,ocupandolavacanteautomticamente
Noobstantelodichoenlosprrafosanteriores,enelcasodequeunaper-sonaocupepuestos de categora superior, durante docemeses alternos,consolidarelsalariodedichonivelapartirdeestemomento,sinqueellosuponganecesariamentelacreacindeunpuestodetrabajodeestenivel.
Lostresprrafosanterioressonaplicablesaloscasosdesustitucinporen-fermedad, accidente de trabajo, permisos, en cuyo caso la sustitucin com-prendertodoeltiempoquedurenlascircunstanciasquelohayanmotivado.
3.Prcticasdeadaptacin.-Cuandoserealicenprcticasdeaprendizajedepuestosdenivelsuperior,losperiodosdeadaptacinsern:
1 mes para el nivel II
2 meses para el nivel III
3 meses para los niveles IV y V.
Acuyafinalizacinpercibirelnivelsalarialdelpuestocuyasfuncionesrealice.
4.Polivalenciafuncionaldegrupososecciones.Cuandoporrazonesorgani-zativasodeproduccinlaspersonasdeungrupooseccinrealicentareasdedistintosniveles,laequiparacinserealizarenvirtuddelasfuncionesqueresultenprevalentes.
Artculo 21.- Ascensos.
1.LasEmpresasvienenobligadasadarladebidapublicidad,paraconoci-mientodesuplantilla,delaconvocatoriadelasvacantesqueseproduzcan
Artculo 21. Ascensos
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en los diferentes niveles.
2.Tendrnaccesoa las vacantesdeMandos Intermedioso JefaturasdeSeccin,laspersonasque,gozandodelaconfianzadelaEmpresa,ejerzanunoficiocualificadoycompletensusconocimientostericosprevioexamendeaptituddelTribunal designadopor laEmpresa, anteel cual acrediten,cuandomenos, los conocimientosprcticosde taller y tecnologa equiva-lentesalosexigidosparalaobtencindelttulodeoficialasdeMaestrauOficialaIndustrial,segncorresponda.Quedaexceptuadodedichoexamenelquesehalleenposesindedichottulo.
Captulo IVCondiciones Laborales
Artculo 22.- Jornada.
La jornada anual de 1.800 horas de trabajo efectivo para el ao 2016, se reducirencuatrohorasenelao2017yenotrascuatrohorasenelao2018,quedandofijadaen1.792horas.
Elcmputodejornadaseefectuarporaosnaturales.
Artculo 23 Flexibilidad de jornada.
1.LasEmpresaspormanifiestasrazonesproductivas,yatendiendolasne-cesidadesdeacumulacindetrabajo,podrnflexibilizarhastael10%delajornadaanual(180horasalao),endistribucinsemanaldelunesaviernes,respetandoelnmerodehorasanualesdetrabajo.
2.LaEmpresavendrobligadaacomunicarconochodasdeantelacin,comomnimo, la fechade iniciodelperodoaflexibilizar, tantoenelcasode aumento como de reduccin, acordando con los Representantes de los Trabajadores/Trabajadoraslasfechasdecompensacin.
LaEmpresademutuoacuerdoconlosRepresentanteslegalesdelosTraba-jadores/Trabajadorasysilasnecesidadesasloexigieranpodrnpactarunmayornmerodehorasaflexibilizar.
Artculo 22. Jornada
Artculo 23. Flexibilidad de jornada
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Encualquiercasoserespetareldescansomnimoentrejornadayjornadade doce horas.
EnlasEmpresasoSeccionesenquesetrabajeaturnoscompletosde24horas,obviamentenosepodrflexibilizarlajornada.
3.Laacumulacindehorasdetrabajosecompensarenlosperodosdemenor trabajo, efectundose lamismaen das completos de descanso ofraccin,excluyndoseparaestacompensacinlosperiodosquecoincidanconexpedientesde regulacindeempleoybajaspor I.L.T.oaccidenteydas festivos del calendario de la empresa.
Encasodeuncontratodeduracindeterminadaaquienlepudieraafectareldesplazamientodehorasdelajornadaordinariaselecompensarncondescanso las horas acumuladas.
Enelcasodeloscontratosfijosdiscontinuos,lashorasflexibilizadasseacu-mularnenjornadascompletasqueseaplicar,alfinaldelatemporadana-tural, ampliando de esta forma el tiempo de duracin de la misma, a efectos decotizacinalaseguridadsocial.
4.Cadahoraacumuladasecompensarconunahoradedescanso.
Cuando,comoconsecuenciadelaflexibilidaddejornada,setrabajenmsde9horasdiarias,sinquepuedaexcedersedediez,lahoradcimatendrunacompensacinadicionaldel15%,queseharefectivaenelmomentodesuregularizacin,bienincrementandoeltiempoequivalentededescansoen dicho porcentaje, bien incrementando la retribucin de la hora trabajada en su 15%.
Aestosefectosseentiendeporretribucindelahoratrabajadalaqueco-rresponde como salario para actividad normal.
Ladeterminacindeunouotrosistemadecompensacinserdecididaporla empresa, previa consulta con la representacin de los trabajadores.
Lasdiferenciasderivadasdeladistribucinirregulardelajornadadebernquedarcompensadasdentrodelaonatural,salvoque,acreditadalanece-sidad, bien por acumulacin de horas de mayor actividad, o bien por des-censodelamisma,enelltimotrimestredelao,fueranecesarioampliarelplazodecompensacinalostresprimerosmesesdelaosiguiente,como
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mximo.Dicharegularizacinnopodrimplicaralteracinalgunadelajor-nada anual del ao donde se complete la mencionada compensacin.
El desplazamiento de horas de la jornada ordinaria de trabajo, no produci-r desplazamiento alguno en la liquidacin salarial correspondiente a losconceptosfijos,exceptoenlosincentivosdeEmpresasobrelaproduccinrealizadaquelgicamenteseadecuarnalasoscilacionesdesta.
Artculo 24.- Jornada continuada.
Enlajornadaquesepactaenesteconvenioyparalajornadacontinuada,eldescansoporbocadillo,serde25minutos,porloquedetrabajoefectivosedebernrealizar40horassemanalesdelasquenosepodrndescontarloscitados tiempos de descanso.
Artculo 25.- Excepciones a la jornada.
En los casos del personal cuya accin pone en marcha o cierra el trabajo de losdems,podrprolongarselajornadaeltiempoestrictamentenecesario,sinperjuiciodelpagodedichotiempoconlosrecargospropiosdelashorasextraordinarias.
Artculo 26.- Jornada Nocturna.
1. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de lanocheylasseisdelamaana,salvoqueelsalariosehayaestablecidoatendiendoaqueeltrabajoseanocturnoporsupropianaturaleza,tendrlaconsideracin de trabajo nocturno.
2.Noseconsiderartrabajonocturnoaefectosderemuneracinespecialelrealizadoporelpersonaldevigilanciadenochequehubieransidoespec-ficamentecontratadosparaprestarserviciosexclusivamenteduranteelpe-riodonocturno.Noseconsiderarnexcluidosy,enconsecuencia,debernserretribuidosaquellostrabajospropiosyquenosiendoespecficosdelamisindevigilanciasesimultaneanconsta.
Noseconsiderarnincluidosenlacalificacindenocturnosaquellostraba-josefectuadosnormalmenteenlajornadadiurna,quehubieranderealizarseobligatoriamenteenelperiodonocturnoaconsecuenciadeacontecimientoscatastrficosexcepcionales.
Artculo 24. Jornada
continuada
Artculo 25. Excepciones
de jornada
Artculo 26. Jornada nocturna
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Artculo 27.- Licencias.
Elpersonal,previoavisoy justificacin,podrausentarsedel trabajo,conderechoaremuneracin,poralgunodelosmotivosyporeltiemposiguiente:
1.Quincedasnaturalesencasodematrimonio,pudindoseoptarporunaampliacin de hasta cinco das de esta licencia, sin retribucin.
2.Dosdasporelnacimientodehija/hijoyporelfallecimiento,accidenteoenfermedadgravesuhospitalizacinointervencinquirrgicasinhospitali-zacinqueprecisereposodomiciliario,deparienteshastaelsegundogradodeconsanguinidadoafinidad(padres,madres,hijos/hijas,abuelos/abuelas,nietos/nietasohermanos/hermanas).
Cuando con tal motivo se necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazoserdecincodas.
Encasodefallecimientodeparientesentercergradotendrderechoaunda de ausencia, sin retribucin
3. Un da por traslado del domicilio habitual.
4.Porbodadeunhijo/hija,ydemsparientesdeprimergradodeconsan-guinidadunda;encasodebodadeunhermano/hermanatendrderechoaun da de ausencia, pero sin retribucin.
5. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable decarcterpblicoypersonal,comprendidoelejerciciodelsufragioactivo.Cuandoconsteenunanormalegaloconvencionalunperiododeterminado,seestaraloquestadispongaencuantoaladuracindelaausenciayasu compensacin econmica.
Cuandoelcumplimientodeldeberantesreferidosuponga la imposibilidaddelaprestacindeltrabajodebidoenmsdelveinteporcientodelashoraslaboralesenunperiododetresmeses,podrlaempresapasaralapersonaafectada a la situacin de excedencia forzosa.
Enelsupuestodequelapersonaporcumplimientodeldeberodesempeodelcargo,percibaunaindemnizacin,sedescontarelimportedelamismadelsalarioaquetuvieraderechoenlaempresa.
Artculo 27. Licencias
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6. A laRepresentacinLegal se les concederhastael nmerodedasprevistoenlasdisposicioneslegalesvigentesenlamateria,conderechoalaretribucinquehubierandepercibirencasodehabertrabajado.LacausayladuracindelalicenciasernacreditadasporelOrganismocompetente.
7.Porlactanciadeunhijo/hija,menordenuevemeses,setendrderechoaunahoradeausenciadeltrabajo,quesepodrdividirendosfracciones.Laduracindelpermisoseincrementarproporcionalmenteenloscasosdepartomltiple.
Losprogenitores,porsuvoluntad,podrsustituirestederechoporunare-duccindesujornadaenmediahoraconlamismafinalidadoacumularloenjornadas completas, a continuacin del periodo de suspensin, en los trmi-nosqueacuerdeconlaempresa;ensudefecto,laacumulacinsellevaracabo a continuacin del periodo de suspensin del contrato por maternidad. LapersonaqueoptealaacumulacindebercomunicrseloalaEmpresaconquincedasdeantelacinasudisfrute.
Estepermisopodrserdisfrutado indistintamentepor losprogenitores,encasodequeambostrabajen.
Enloscasosdenacimientosdehijos/hijasprematurosoquedebanperma-necerhospitalizadosacontinuacindelparto,lamadreoelpadretendrnderechoaausentarsedeltrabajoduranteunahora.Asimismotendrndere-choareducirsujornadadetrabajohastaunmximodedoshoras,conladisminucinproporcionaldelsalario.(ETart.37.4y.4bis)
8.Quienporrazonesdeguardalegaltengaasucuidadodirectoalgnmenordedoceaosoaunapersonacondiscapacidadfsica,psquicaosensorial,quenodesempeeunaactividadretribuida,tendrderechoaunareduccinde la jornada de trabajo diaria, con la disminucin proporcional del salario entre,almenos,unoctavoyunmximodelamitaddeladuracindeaque-lla.Tendrelmismoderechoquienpreciseencargarsedelcuidadodirectodeunfamiliar,hastaelsegundogradodeconsanguinidadoafinidad,queporrazones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s mismo, y quenodesempeeactividadretribuida.
9. La concrecin horaria y la determinacin del periodo de disfrute del permiso delactanciaydelareduccindejornadacorresponderalapersonadentrodesujornadaordinaria.Estadeberpreavisaralaempresaconquincedasdeantelacinlafechaenquesereincorporarasujornadaordinaria.(ETart.37.6)
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10.Elpersonalpodrsolicitarhastacuatrodasdepermisoanualnoretri-buido,previajustificacinrazonada,deacuerdoconelComitdeEmpresaoDelegados/DelegadasdePersonal,ysiemprequenoentorpezcaelritmonormaldetrabajoenunamismaseccin.AtalfinnopodrdisfrutardedichalicenciamsdeunapersonaenEmpresasdehasta25enplantilla ,2enEmpresasde26a50,3enEmpresasde51a100;yenEmpresasdemsde100,el2%ms1computndoselelafraccinresultantecomounidad.
Cuandolafinalidaddelpermisosealarealizacindetrmitesdeadopcinoacogimiento,tendrnderechoaunpermisonoretribuidodehasta15dasnaturalesEnloscasosdetrmitesinternacionales,elpermisoserdehasta30 das.
11. La asistencia a clnicas y consultorios mdicos durante la jornada de tra-bajo,serretribuidaconarregloalsalariodeconvenio,siemprequeestosnotenganestablecidoshorariosdeconsultaquepermitanasistiraellosfueradelajornadadetrabajo.Bienentendidoqueelpersonalnopodrhacerusode este derecho por un periodo superior a las 18 horas anuales, dentro de esteperiodosepodrnutilizarlasmismashorasparaacompaamientodehijosmenoresydepersonasmayoresdeprimergradodeconsanguinidadoafinidadquepresentenunanecesidadrealdetalacompaamientoenbasearazonesdeedad,accidentesoenfermedadesquehaganquenopuedanvalerseporsmismasyporlotantonoestnencondicionesdeacudirsolasa las visitas mdicas.
Quedan exceptuados de esta limitacin y por tanto almargen, los casosenquelaasistenciaacentrosmdicosvengadeterminadaporprescripcinfacultativa,enquedebernretribuirsealsalarioConveniolashorasjustifi-cadas.Asimismotampocoquedanincluidosenestalimitacinlostresdasanualesen laprimerabajaporenfermedad,queseabonarnal50%delsalariodiario.Entodosestoscasoslasausenciasdebernserdebidamentejustificadas.
12.LasEmpresasquetenganasuserviciopersonasquerealicenestudios,estarn obligadas a otorgarles las licencias necesarias para que puedanconcurriraexmenesenlasconvocatoriasdelcorrespondientecentro,peropreviajustificacindelosinteresadosdetenerformalizadalamatrcula.Estoes aplicable para la obtencin del permiso de conducir.
CuandolacorrespondienteconvocatoriaaexamenserefieraalaobtencindelttuloprofesionaldelaactividadrealizadaenlaEmpresa,tendrndere-
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cho a la percepcin de la retribucin correspondiente del Salario de Conve-nio,yantigedadensucaso,duranteelperiododeduracindelalicencia.
Perderntalderechoquienesseansuspendidosenlamitaddelasasigna-turasquetenganmatriculaconsiderndosecomosuspensosaestosefectosenaquellasenlasquenosehubiesenpresentadoaexamensincausajusti-ficada.Tambinproducirlaprivacindeestosbeneficioselnoaprobarunamismaasignaturaendosconvocatoriasconsecutivas.
Lospermisosqueporestosconceptosseutilicennopodrnserdescontadosdelasvacacionesanualesquecorrespondan.
13.Dentrodelconceptodeafinidadseintegrarnlasdenominadasparejasdehechoquegozarndelosmismosderechos,cuandoasseanreconoci-das,mediantelaoportunaregulacinporcualquierorganismocompetente.
Artculo 28.- Vacaciones.-
Lasvacacionesanualesserndetreintadasnaturales.
LasvacacionessernretribuidasalpromedioobtenidoporcadapersonaenlastreceltimassemanastrabajadasporlaEmpresa.Dichoclculoservirigualmenteparaelsegundoperiododedisfrute,enelsupuestodequesefraccionen.
Lasfechasenquesedisfrutenlasvacaciones,senegociarnencadalocalidad.
Artculo 29.- Excedencias.
1.Cualquierpersona,conunaantigedaden laempresadealmenosunao,tienederechoaqueselereconozcalaposibilidaddesituarseen excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayoracincoaos.Estederechoslopodrserejercitadoporlamis-ma persona si han transcurrido cuatro aos desde el final de la anterior excedencia.
2.Asimismo,podrnsolicitarsupasoalasituacindeexcedenciaenlaempresalaspersonasqueejerzanfuncionessindicalesdembitopro-vincialosuperior,mientrasdureelejerciciodesucargorepresentativo,sindoles de aplicacin lo establecido en la LOLS.
Artculo 28. Vacaciones
Artculo 29. Excedencias
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3.Laexcedenciaforzosadarderechoalaconservacindelpuesto;secon-cederporladesignacinoeleccinparauncargopblicoqueimposibilitesuasistenciaal trabajo.El reingresodebersersolicitadodentrodelmessiguientealceseenelcargo.
4. La persona, en situacin de excedencia voluntaria conserva slo un de-rechopreferentealreingresoenlasvacantesdeigualosimilarcategoraala suya.
5. Excedencia por cuidados familiares.
Setendrderechoaunperiododeexcedenciadeduracinnosuperioratresaosparaatenderalcuidadodecadahijo/hija,tantocuandoloseapornaturaleza,comoporadopcin,oen lossupuestosdeacogimiento, tantopermanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolucin judicial o administrativa.
Tambintendrnderechoaunperiododeexcedencia,deduracinnosu-perioradosaosparaatenderalcuidadodeunfamiliarhastaelsegundogradodeconsanguinidadoafinidad,quepor razonesdeedadaccidente,enfermedad o discapacidad no pueda valerse por s mismo y no desempee actividad retribuida.
Las excedencias contempladas en el presente apartado, cuyo periodo de duracinpodrdisfrutarsedeformafraccionada,constituyenunderechoin-dividualdehombresymujeres.Noobstante,sidosomspersonasdelamismaempresagenerasenestederechoporelmismosujetocausante, laEmpresa podr limitar su ejercicio simultneo por razones justificadas defuncionamiento de la empresa.
Artculo 30.- Proteccin contra la violencia de gnero.
Latrabajadoravctimadeviolenciadegnero,tendrderecho:
1.Alareduccindelajornadadetrabajoentreunmximodemediajornaday un mnimo de una hora diaria con disminucin proporcional del salario; y al horarioflexible,silaempresalotuviereimplantado.
2.Aocuparotropuestodetrabajodelmismogrupoprofesionalquelaempre-satengavacanteencualquierotrodesuscentrosdetrabajo.
Artculo 30. Proteccin contra la violencia de gnero
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3. A la suspensin del contrato, por decisin de la propia trabajadora, con unaduracininicialmximade6meses,quepodrprorrogarsepordecisindel juez.
4.Aquenosecomputencomofaltasdeasistencialasausenciasmotivadasporlasituacinderivadadeviolenciadegnero,acreditadaporlosserviciossociales o de salud.
Consecuentemente,sernuloeldespidoporcausadelejerciciodealgunolos derechos anteriores.
Artculo 31.- Suspensiones del contrato por maternidad y paternidad.
1.Suspensinporparto,acogimientooadopcin.
Enelsupuestodeparto,lasuspensintendrunaduracindediecisisse-manasininterrumpidas,ampliablesporpartomltipledossemanasmsporcadahijoohijaapartirdelsegundo.Elperiododesuspensinsedistribuiraopcindelainteresadasiemprequeseissemanasseaninmediatamenteposterioresalparto,pudiendohacerusodestaselotroprogenitorparaelcuidadodelhijo/hijaencasodefallecimientodelamadre.Noobstanteloan-terior,enelcasodequeambosprogenitorestrabajen,lamadre,aliniciarseelperiododedescansopormaternidad,podroptarporqueelotroprogenitordisfrute de una parte determinada e ininterrumpida del descanso posterior al parto,deformasimultneaosucesivaconeldelamadre.Elotroprogenitorpodrseguirhaciendousodelperiododesuspensinpormaternidadinicial-mentecedido,aunqueenelmomentoprevistoparalareincorporacindelamadre al trabajo sta se encuentre en situacin de incapacidad temporal.
En el supuesto de adopcin o acogimiento demenores hasta seis aos,lasuspensintendrunaduracindediecisissemanasininterrumpidas,aeleccin del trabajador, bien a partir de la decisin administrativa o judicial deacogimiento,bienapartirdelaresolucinjudicialporlaqueseconstituyalaadopcin.Enelcasodequeambosprogenitorestrabajen,elperiododesuspensin se distribuir a opcinde los interesados, en periodos ininte-rrumpidos,deformasimultneaosucesivaysegnelart.48delET.
2. Suspensin por paternidad.
Enlossupuestosdenacimientos,adopcinoacogimientodeacuerdoconlodispuestoenelartculo48.7delE.T.,elTrabajadortendrderechoa la
Artculo 31. Suspensiones
del contrato por maternidad y
paternidad
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suspensin del contrato durante trece das ininterrumpidos,
Estedeberpreavisaralaempresadelejerciciodelderecho,almismotiem-poquesolicitaelpermiso(olasuspensinsihubieseoptadoporejercerlacompartidaconlamadre).Enambossupuestos,ysalvoacuerdodiferenteconlaempresa,lasuspensinserealizarinmediatamenteacontinuacindelpermisoodelasuspensincompartida.(art.48bisdelE.T.)
Artculo 32.- Prevencin de riesgos durante el embarazo y la lactancia.
1. Laevaluacinde los riesgos, a que se refiereel artculo 16de la Ley31/1995,debercomprenderladeterminacindelanaturaleza,elgradoyla duracin de la exposicin de las trabajadoras en situacin de embarazo oparto reciente, aagentes, procedimientoso condicionesde trabajoquepuedaninfluirnegativamenteenlasaluddelastrabajadorasodelfeto,encualquieractividadsusceptibledepresentarunriesgoespecfico.Silosre-sultadosdelaevaluacinrevelasenunriesgoparalaseguridadylasaludo una posible repercusin sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras,laempresaadoptarlasmedidasnecesariasparaevitarlaex-posicinadicho riesgo,a travsdeunaadaptacinde lascondicionesodeltiempodetrabajodelatrabajadoraafectada.Dichasmedidasincluirn,cuando resulte necesario, la no realizacin de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2. Cuando la adaptacin de las condiciones o del tiempo de trabajo no resul-tase posible o, a pesar de tal adaptacin, las condiciones de un puesto de trabajopudieraninfluirnegativamenteenlasaluddelatrabajadoraembara-zadaodelfeto,yaslocertifiqueelmdicoqueenelrgimendelaSegu-ridadSocialaplicableasistafacultativamentealatrabajadora,stadeberdesempear un puesto de trabajo o funcin diferente y compatible con su estado.Laempresadeberdeterminar,previaconsultacon los represen-tantesdelostrabajadores/trabajadoras,larelacindelospuestosdetrabajoexentosderiesgosaestosefectos.
El cambiodepuestoo funcin se llevara cabode conformidad con lasreglasycriteriosqueseapliquenenlossupuestosdemovilidadfuncionalytendrefectoshastaelmomentoenqueelestadodesaluddelatrabajadorapermita su reincorporacin al anterior puesto.
Enel supuestodeque, aunaplicando las reglas sealadasenel prrafoanterior, no existiese puesto de trabajo o funcin compatible, la trabajadora
Artculo 32. Prevencin deriesgos durante el embarazo y la lactancia
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podrserdestinadaaunpuestonocorrespondienteasugrupooacategoraequivalente,sibienconservarelderechoalconjuntoderetribucionesdesupuestodeorigen.
3.Lodispuestoenlosanterioresnmerosdeesteartculosertambindeaplicacin durante el perodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pu-dieran influirnegativamenteen lasaludde lamujerodelhijo/hijayas locertificaseelmdicoque,enelrgimendeSeguridadSocialaplicable,asistafacultativamente a la trabajadora.
4.Lastrabajadorasembarazadastendrnderechoaausentarsedeltrabajo,conderechoasuremuneracin,paralarealizacindeexmenesprenatalesytcnicasdepreparacinalparto,previoavisoalaempresayjustificacinde la necesidad de su realizacin dentro de la jornada de trabajo.
Artculo 33.- Reestructuracin de plantilla.
Elcomitdeempresadeberserinformado,concarcterprevioasuejecu-cin, por la direccin de la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierrestotalesoparcialesdefinitivosotemporales.
Captulo VCondiciones Econmicas
Artculo 34.- Salarios. Revisin Salarial.
El salario anual correspondiente a la prestacin de los servicios laborales du-rantelajornadaanualpactada,eselqueseindicaenlatablasalarialanexa,paralosdistintosgruposprofesionales.
En su cmputo se incluyen todas las retribuciones salariales correspondientes alajornadaanualdetrabajoylosbeneficiossalarialesderivadosdesupresta-cin,talescomopagasextraordinarias,vacaciones,etc.conlasolaexclusindelcomplementopersonaldeantigedadydelosincentivosporproductividad.
1. Tabla salarial.- A partir del 1.1.2016 y hasta el 31.12.2016, la tabla salarial aplicableeslaquefiguraenelanexo2,comoresultantedeincrementarun1% la del ao anterior.
Artculo 33. Reestructuracin
de plantilla
Artculo 34. Salarios. Revisin Salarial
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1.2Revisinsalarialde2016.-Seaplicarenelexcesodelatasadevaria-cinanualdelIPCsobreel2%,conefectosdesdeel1.1.2016yenunpagonico.
1.3Apartirdel1.1.2017yhasta31.12.2017,latablasalarialaplicableserlaresultante de incrementar un 1,2% la tabla del ao anterior.
1.4Revisinsalarial2017.-SeaplicarenelexcesodelatasadevariacinanualdelIPCsobreel2%,conefectosdesde1.1.2017yenunpagonico.
1.5.-Apartirdel1.1.2018yhasta31.12.2018,latablasalarialaplicableserla resultante de incrementar u 1,3% la tabla del ao anterior.
1.6.-Revisinsalarial2018.-SeaplicarenelexcesodelatasadevariacinanualdelIPCsobreel2%,conefectosdesde1.1.2018yenunpagonico.
Artculo 35.- Gratificaciones Extraordinarias.
Laretribucinsalarialanualcomprendedospagasextraordinarias,siendoelimportedecadaunadeellaselequivalentealsalariode30das.
Supagoserealizar:UnaenJulioyotraenDiciembre,oprorrateadasenlosperiodoshabitualesdepago.
Artculo 36.- Antigedad.
Desaparecido, con efectos de 1 de marzo de 1997 el complemento salarial personalporcontinuidadenlaempresa,denominadopremiodeantigedad,losderechosadquiridosal1-3-1997subsistirncomogaranta Adperso-nam,porlacuantaenquesevenanpercibiendoadichafecha.
Afindecompensarlasexpectativasylosderechosencursodeadquisicin,en ladisposicinadicionalprimeraseestableciuncomplementogeneralparatodoelpersonal,queseincorporalsalario.
Artculo 37.- Plus de Nocturnidad.
El complemento salarial por la realizacin de trabajos nocturnos, conforme determinaelartculo26deesteConvenio,seestableceenelequivalenteal25 por ciento del salario da de la tabla 1, para la jornada completa noc-turna.
Artculo 35. Gratificaciones extrordinarias
Artculo 36. Antigedad
Artculo 37. Plus de Nocturnidad
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Artculo 38.- Plus de Mantenimiento.
Elpersonalquerealizandotrabajosdefabricacin,seocupareentareasdemantenimientomecnicooelctrico,percibirporestalabor,adicionalmen-te, un 10% del salario correspondiente a un Nivel V.
Artculo 39.- Rendimiento normal exigible.
El rendimiento normal, se corresponde con la llamada actividad normal, y la Empresapodrdeterminarloyexigirlo,encualquiermomento,sinqueelnohacerlosignifiquenipuedainterpretarsecomodejacindeestederecho.Aefectosdevaloracin,elrendimientonormalsecomputardiariamente.
Artculo 40.- Incentivos a la Productividad.
1. La remuneracin del rendimiento normal se corresponde con el salario de Convenio.
2. Para establecer incentivos as como adaptarlos al presente Convenio, las Empresas que ya los tuviesen establecidos, deben partir del rendimientonormal.
3.Losincentivospodrnsercolectivos(seccin,cadena,grupo,etc.)oin-dividuales,segndeterminelaEmpresa,dandoprioridadalestablecimientode incentivos colectivos all donde sea susceptible su implantacin.
4.LasEmpresaspodrnlimitar,reducirproporcionalmenteeinclusosuprimirlosincentivos,deformaindividual,atodasaquellaspersonasqueporfaltade aptitud o inters y atencin, objetivamente demostrado, perjudicasen la produccin,sinperjuiciodelasmedidasquepudieranseraplicablesalcaso.
5.Losincentivospodrnsersuspendidosconcarctergeneral,porseccio-nes o individualmente cuando las finalidades perseguidas por el sistemasean inalcanzables por falta o disminucin del trabajo o por procederse a la reformadelasinstalaciones,encuyocasodeberserinformadalaplantillaconquincedasdeantelacin.
6.EnlasEmpresasquetenganestablecidalaremuneracinporincentivos,laproduccinquesupereelrendimientonormal,secuantificarenhoras-pri-ma(horasdeproduccin)yseretribuircadaunadeellasalimporteresul-tante de dividir el salario anual por la jornada anual pactada en el Convenio
Artculo 38. Plus de
mantenimiento
Artculo 39. Rendimiento
normal exigible
Artculo 40. Incentivos a la Producitividad
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(1800desde1.999)oporlajornadaanualdelaempresa,siladestafueseinferior, con el incremento de un 2%.
7. Cuando el rendimiento de un puesto de trabajo sea difcilmente medible como suelesucedercondeterminadospuestos(personaladministrativo,deserviciosauxiliares,dealmacenamientodemercancasymanufacturas,etc.)y,engene-ral,todoelpersonalquepercibamensualmentesuremuneracin,seesta-blecerobligatoriamenteunprocedimientodevaloracinindirectadecargasdetrabajo,enelcasodequeestimplantadooseimplanteenlaEmpresaunsistemaquetiendaaincrementarlaproductividad.
Laremuneracinqueportalconceptopercibadichopersonalserpropor-cional a las percepciones medias de la mano de obra directa de la Empresa oseccin,grupo,etc.,aqueestadscrito,asimismoestecriterioserdeaplicacin cuando se establezca un sistema de incentivos en una o varias secciones de la Empresa.
8.EnlonoprevistoenestamateriaseestaralodispuestoenlaLegislacinVigente.
Artculo 41.- Plus de carencia de incentivos.
Lasempresasquenotenganestablecidosistemasdeincentivosodestajos,abonarnasupersonalunplusdecarenciadeincentivos;esteplustendrelmismoincrementoqueelsalarioquedandoen380,63eurosparael2016,385,19 para el 2017 y de 390,19 para el 2018.
Artculo 42.- Horas Extraordinarias.
Tendrnlaconsideracindehorasextraordinariasaquellashorasdetrabajoqueserealicensobreladuracinmximadelajornadaordinariadetrabajo,fijadadeacuerdoconelartculo22delConvenio;esdecir,queexcedandelas 1.800 anuales.
Elpreciodereferenciadelahoraextraordinariaserdel25%sobrelahoraordinaria,salvopactoencontrario,respetandolosacuerdosqueexistanalafirmadelconvenioyfuturos.
Artculo 43.- Pago del Salario.
Cuando por acuerdo adoptado por mayora simple de la plantilla esta mani-fiestesudeseodepercibirsussalariososueldosporlafrmulatodoincluido,
Artculo 41. Plus de carencia de incentivos
Artculo 42. Horas Extraordinarias
Artculo 43. Pagodel Salario
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laEmpresalohardeconformidadconestapeticin.
Lossalariospodrnserabonadosenmonedadecursolegalomedianteta-lnuotramodalidaddepagosimilaratravsdeentidadesdecrdito,previoinformealComitdeEmpresaoDelegados/Delegadasdepersonal.
Artculo 44.- Anticipos.
Setendrderechoapediranticiposacuentahastaellmitedel90por100delascantidadesquetuvierandevengadas.
Artculo 45.- Dietas y Viajes.
Cuandoporordende laEmpresavengaobligadoelpersonalapernoctarorealizargastosdemanutencinfueradesudomicilio,lesernabonadosdichosgastosporlaEmpresa,previajustificacindelosmismos,ycorres-pondientes,salvoexcepcin tambin justificada,a losdeunhotelde tresestrellas.
LosdesplazamientosdeidayvueltaserntambinporcuentadelaEmpre-sa,enprimeraosegundaclase,ajuiciodelamisma.
Artculo 46.- Plus de Distancia y Movilidad geogrfica.
LasEmpresasque tenganestablecidosucentrode trabajoamsdedoskilmetrosdelextrarradiodelapoblacinynodispongandemediospropiosdetransporteparasupersonal,abonarnacadapersonacondomicilioenelpropio municipio un plus de 0,024 euros diarios por kilmetro.
Entodaslasdemscuestionesquesederivendelamovilidadgeogrficayenespecialenelsupuestodetrasladodelcentrodetrabajoamsdedoskm.delcascourbano,seestaralodispuestoenelEstatutodelosTraba-jadores(RealDecretoLegislativo2/2015de23deoctubre)por loqueser laempresaquiendeberresolvercualquiersupuestocon losrepresentantesdelostrabajadores/trabajadoras.
Artculo 47.- Prendas de Trabajo.
LasEmpresasafectadasporsteConvenioestnobligadasafacilitarasupersonalcomomnimo,unaprendadetrabajoalao,salvoparaaquellasactividadesenqueseprecisemayornmero.
Artculo 44. Anticipos
Artculo 45. Dietas y
Viajes
Artculo 46. Plus de
Distancia y Movilidad
Geogrfica
Artculo 47. Prendas de
Trabajo
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Captulo VITemas sociales
Artculo 48.- Complemento salarial por accidente de trabajo.
Las empresas complementarn las prestaciones de la Seguridad Social,hastaalcanzarel100%delsalariodecotizacinaquienqueseencuentrenensituacindeI.T.poraccidentedetrabajo,apartirdelsegundodadebajayhastaunperodomximodecuatromesesdesdeeldadelabaja.
Artculo 49.- Clusula de fidelizacin o indemnizacin extraordinaria por extincin del contrato de trabajo.
Elpersonal,con60omsaoscumplidos,yquellevecomomnimodiezaos ininterrumpidos de permanencia en la Empresa, podr solicitar uni-lateralmente la rescisin de su contrato de trabajo con derecho, por una solavez,yalcausarbaja,aunaindemnizacin,deacuerdoconlasiguienteescala:
Alos60aos:5mensualidadesdesalariodecotizacin.
Alos61aos:4mensualidadesdesalariodecotizacin.
Alos62aos:35mensualidadesdesalariodecotizacin.
Alos63aos:3mensualidadesdesalariodecotizacin.
Alos64aos:2mensualidadesdesalariodecotizacin.
Alos65aos:1mensualidaddesalariodecotizacin.
Teniendo en cuenta la eventualidad de esta indemnizacin, las empresas no vienenobligadasahacerprovisionesespecficas.
Artculo 50.- Salarios de cotizacin.
LosgruposdeasimilacinparalostopesmnimoymximodelrgimendelaSeguridadSocialyparalascategorassonlosquefiguranparacadacasoen el anexo I de este convenio.
Artculo 48. Complemento salarial poraccidente de trabajo
Artculo 49. Clusuladefidelizacinoindemnizacinextraordinaria por extincin del contrato de trabajo
Artculo 50. Salarios de cotizacin
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Lasbasesdecotizacinparatodoelpersonalsern lasvigentesencadamomento.
Artculo 51.- Suspendido.
Artculo 52.- Disfrute de vacaciones en periodo diferente.
Cuando el periodo de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, derivada de embarazo, parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensin del contrato previsto en el artculo 48.4 y 48.7 delE.T.,setendrderechoadisfrutarlasvacacionesenfechadistintaaladelaincapacidadtemporaloaladeldisfrutedelpermisoqueporaplicacindedichopreceptolecorrespondiera,alfinalizarelperiododesuspensin,aunquehayaterminadoelaonaturalaquecorrespondan.
Cuandolaincapacidadtemporalderivedecontingenciasdistintas,eltraba-jadorpodrdisfrutarlasvacacionesalfinalizarsuincapacidad,siemprequenohayantranscurridomsde18meses,apartirdelfinaldelaoenquesehayanoriginado.
Artculo 53.- Capacidades diferentes.
LasEmpresasacoplarnalpersonalcuyacapacidadhayadisminuidaporedaduotrascircunstancias,antesdelajubilacin,destinndoleatrabajosadecuadosasuscondiciones.Tendrpreferenciaelincapacitado/incapaci-tada para su labor habitual a causa de accidente de trabajo o enfermedad indemnizable sufrida al servicio de la Empresa.
Enordenalacolocacindepersonascondiscapacidadtendrnlasprefe-renciasestablecidasensunormativaespecficaylasEmpresasdemsdecincuentapersonasfijashabrndereservarleshastauncincoporcientodesu plantilla.
Enformacompatibleconlasdisposicioneslegales,lasEmpresasproveernlasplazasdelgrupoIV,alaspersonasquepordiscapacidad,enfermedadoedadavanzadanopuedanseguirdesempeandosuoficioconelrendimien-tonormalysiemprequenotenganderechoasubsidio,pensinomediospropios para su sostenimiento.
Elpersonalacoplado,percibirelsalariodeacuerdoconlacategoraquedesempee.
Artculo 52 Disfrute de vacaciones en periodo
diferente
Artculo 53 Capacidades
diferentes
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Captulo VIIDerechos Sindicales
Artculo 54.- Comits de Empresa y Delegados/ Delegadas de Personal.
LaOrganizacinprcticadeltrabajoesfacultaddelaEmpresa,quesinmer-madelaautoridadquelecorresponde,concedealosRepresentantesdelosTrabajadores/Trabajadoraslassiguientesfacultadesenordenalaparticipa-cindelpersonalenlaEmpresa:
1.Vigilanciasobreelempleoen laEmpresae informacinsobrepuestosacubrirydecisionesenbaseaunavaloracinracionaldeaptitudes(valo-racindepuestosde trabajo),estando legitimadoelComitoDelegados/DelegadasdePersonalparaefectuarlasreclamacioneslegalesoportunas.ElSindicato,porconductodelComitdeEmpresa,Delegado/DelegadadePersonaloSeccionesSindicales, tendrconocimientode loscontratosdetrabajopreviamenteasufirma.VisadodelComitoDelegados/DelegadasdePersonalenlosdocumentosquedanporfinalizadalarelacinlaboral.
2.EnelestablecimientoyrevisionesdesistemasdeorganizacindeltrabajointervendrelComitdeEmpresaoDelegados/DelegadasdePersonalenla forma prevista en el presente Convenio.
3.Lasreclamacionesprevistasporloscambiosdepuestosdetrabajosernresueltas por la Empresa con intervencin preceptiva del Comit de Empre-saoDelegados/DelegadasdePersonal;igualmenteseexigirdeestoselinforme, para el traslado parcial o total del centro de trabajo.
4.LasmedidasdisciplinariasadoptadasporlaEmpresadebernserpuestasenconocimiento,concarcterprevio,alComitdeEmpresaoDelegados/DelegadasdePersonal,queremitirnpreceptivamenteuninformealaAuto-ridad Laboral competente.
5.ElComitdeEmpresaoDelegados/Delegadasadministrarn,encola-boracin con la Direccin de la Empresa, los fondos sociales, culturales y recreativosquepudieranexistirenlaEmpresa.
6. En los cambios de titularidad de la Empresa, el Comit de Empresa o los Delegados/DelegadasdePersonalserninformadospreviamenteyemitirn
Artculo 54 Comits de Empresa y Delegados/Delegadasde Personal
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38 Federacin de industria, construccin y agro de ugt
preceptivamente un informe para la Autoridad Laboral.
7.CadatemporadaelComitdeEmpresao losDelegados/DelegadasdePersonal sern informadospor laDireccinde laEmpresa, sobre laevo-lucingeneraldelsectorproductivoaquepertenecelaEmpresa,sobrelaevolucindelosnegociosylasituacindelaproduccinyventasdelaEm-presa,sobresuprogramadeinversinyproduccinylaevolucinprobabledel empleo de la Empresa y sobre su situacin contable, as como de sus planesdefusin,absorcinomodificacindesustatusjurdico.Estainfor-macinserabsolutamenteconfidencial.
ElComitdeEmpresaolosDelegados/DelegadasdePersonal,podrnfor-mularpropuestasalaDireccindelaEmpresa,quedebernserestudiadasconjuntamente.
8.LascondicionesdetrabajoenmateriadeSaludLaboralsernlasestable-cidasenlanormativavigente.
9.CorrespondeasimismoalosComitsdeEmpresaoDelegados/Delega-dasdePersonalelejerciciodetodaslasfuncionesquelalegislacinenco-mienda,pudiendointerponerantelosOrganismosyTribunalescompetenteslasreclamacionesyaccionesqueestimenoportunasparalamejordefensade los intereses o derechos del personal.
10. Se faculta la celebracin de asambleas, en los centros de trabajo, fuera de las horas de jornada laboral, con asistencia del personal del Centro y Sin-dicalistas y con previo aviso a la Empresa de, al menos, una jornada laboral para los solicitantes.
11.AtendiendoaqueenelConvenioColectivodeCalzadoseestableciunareservadeveintehorasalosDelegado/DelegadasdeSeccionesSindicales, resultacongruente,dentrode lanormativaestablecidaenelEstatutodelosTrabajadores(RealDecretoLegislativo2/2015de23deoctubre)pactarparalarepresentacinelegida(Delegados/DelegadasyComits)uncrditodehorasconformealasiguienteescala:
Hasta 250 en plantilla veinte horas.
De 251 a 500 treinta horas.
De 501 a 750 treinta y cinco horas.
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Federacin de industria, construccin y agro de ugt 39
De751enadelante:cuarentahoras.
Estashorasdecrditopodrnseracumuladasporperodosdetresmesesytransferidas a favor de uno o varios Representantes por perodo de un ao. LasEmpresasdebernconocerlasposiblesacumulacionesytransferenciasconcarcterprevioalcomienzodelperodoparaelqueserealicen.
12.Enaquellasempresasmenoresde16enplantillaen lasque,porsusescasasdimensionesoporlarelevanciadelpuestoquedesarrolleeldele-gado/delegada,stetuvieredificultadenhacerusodelcrditodehorasqueleconcede laLey,podrpactarconsuempresa lacesindepartedesucrditohorarioaldelegado/delegadacomarcalsinque,enningnmomento,lacesinsupereel50porcientodelashorasqueportalconceptolecorres-pondan.
13.Parapresentarsealaseleccionesenlaempresa,noseexigirnmsdetresmesesdeantigedad,mientraspersistanlascircunstanciasactualesdeeventualidad en las empresas.
14.-Lasempresasdeberninformaralarepresentacinlegaldelostrabaja-dores sobre plantillas estructurales, eventualidad y ETTS.
Artculo 55.-Secciones Sindicales.-
1.LaspersonasafiliadasaunSindicatopodrnconstituirenloscentrosdetrabajo la correspondiente Seccin Sindical.
2.LaSeccinSindicalrepresentarlosinteresessindicalesdesusafiliados/afiliadasantelaDireccindelaEmpresa.
3.LasSeccionesSindicalesde loscentrosdetrabajopodrndesignardeentresuafiliacinunrepresentantequeservirdecaucedecomunicacineinterlocucinconlaDireccin.Estehabrdetenerlacondicindefijoenplantilla del centro en cuestin.
3.1. En el supuesto de la existencia de varios centros en una misma pro-vinciaydeunamismaEmpresa,senombrarunsolorepresentanteporlaSecciones Sindicales de cada uno de los Sindicatos.
3.2.LosDelegados /Delegadasde lasSeccionesSindicalesquenoseanmiembrosde losComitsdeEmpresatendrnderechoaveintehorasre-
Artculo 55 Secciones Sindicales
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tribuidas,acargode laEmpresa,almes,paraejerciciodesusfunciones,siempreque laSeccinSindicalcorrespondientecomprendaalmenos20afiliado/as,procurandoquesuutilizacincauseelmenorperjuicioalapro-duccin.
4. Las Secciones Sindicales constituidas a tenor de las presentes normas dispondrndeuntablndeanunciosadecuadoparalapublicacinydifusinde sus acuerdos y comunicaciones.
5.EnelsupuestodequelaSeccinSindicalcambiarasurepresentanteporcualquiercausa,elSindicatocorrespondientevendrobligadoacomunicarel cambio a la Empresa.
6. Las Empresas aceptan gestionar el cobro de las cuotas a lasCentra-les Sindicales, mediante el oportuno descuento en las respectivas nminas, siemprequedichadetraccinestpreviamenteautorizadaporcadapersonaafiliada.
7.LasEmpresasconcedernexcedenciaencasodequeelsindicatolosoli-citeparaincorporaracargossindicalesdedireccinlocal,comarcal,provin-cialoestatal,siemprequeelloseadebidamenteprobado,sinexigenciadeningunaantigedadespecfica,conderechoalareincorporacinasupuestodetrabajoenlaempresaenlasmismascondicionesqueenlafechadepe-ticindelaexcedencia,unavezfinalizadoelcargosindical.
8.LasfuncionesdelosDelegados/DelegadasSindicalesson:
8.1.RepresentarydefenderlosinteresesdelSindicatoaquienrepresentanyalaafiliacinenlaEmpresa,yservirdeinstrumentodecomunicacinentresu Central Sindical y la Direccin de las respectivas Empresas.
8.2.PodrnasistiralasreunionesdelComitdeEmpresa,ComitsdeSaludLaboral y Comits paritarios de interpretacin con voz y sin voto.
8.3.TendrnaccesoalamismainformacinydocumentacinquelaEmpre-sa deba poner a disposicin del Comit de Empresa, de acuerdo con lo re-guladoatravsdelaLey,estandoobligadosaguardarsigiloprofesionalenlasmateriasenlasquelegalmenteproceda.Poseernlasmismasgarantasy derechos reconocidos por la Ley, Convenios Colectivos y por el Acuerdo Marco Interconfederal a los miembros de Comit de Empresa.
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8.4.Sernodospor laEmpresaenel tratamientodeaquellosproblemasdecarctercolectivoqueafectenalpersonalengeneralya laspersonasafiliadasenparticular.
8.5.SernasimismoinformadosyodosporlaEmpresaconcarcterprevio:
-Acercadelosdespidosysancionesqueafectenalaspersonasafiliadasal Sindicato.
-Enmateria de reestructuraciones de plantillas, regulaciones de empleo,trasladodepersonal,cuandorevistacarctercolectivoodelcentrodetra-bajogeneral,ysobretodoproyectooaccinempresarialquepuedaafectarsustancialmente a los intereses de la plantilla. La implantacin o revisin de sistemasdeorganizacindel trabajo y cualquieradesusposiblesconse-cuencias.
8.6.Podrn recabarcuotasasuafiliacin , repartirpropagandasindicalymantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
8.7. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere,ajustarnsuconductaalanormativalegalvigente.
8.8.Enaquelloscentrosdetrabajoconplantillasuperiora250personas,laDireccindelaEmpresafacilitarlautilizacindeunlocal,afindequeelDe-legado/DelegadarepresentantedelSindicatoejerzalasfuncionesytareasquecomotalcorrespondan.
8.9.LosDelegados/Delegadasceirnsus tareasa la realizacinde lasfuncionessindicalesquelesseanpropias.
8.10.ParticipacinenlasnegociacionesdeConveniosColectivos.AlosDe-legados/delegadasSindicalesocargosderelevancianacionaldelasCen-trales,implantadasnacionalmente,yqueparticipenencomisionesnegocia-doras de Convenios Colectivos, manteniendo su vinculacin como personal enactivodealgunaEmpresa,lessernconcedidospermisosretribuidosporlasmismas,afindefacilitarsulabordenegociacinyduranteeltranscursodelamisma,siemprequelaEmpresaestafectadaporlanegociacindelconvenio.
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Captulo VIIIOrdenacin de Faltas y Sanciones
Artculo 56.- Faltas leves.
Sonfaltasleves:
1.Faltarundaaltrabajosincausajustificada.
2. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes.
3. Abandonar el puesto de trabajo o servicio durante breve tiempo dentro de la jornada de trabajo, sin permiso.
4.Lospequeosdescuidosenlarealizacindeltrabajoyenlaconservacindelasmquinas,herramientasymateriales.
5.LainobservanciadelosReglamentosyrdenesdeservicio,ascomoladesobediencia a los mandos; todo ello en materia leve.
6. La falta de respeto en materia leve a personas subordinadas, compae-ras,oqueejerzanjefaturayalpblico,ascomoladiscusinconellas.
7. La falta de limpieza personal, as como en las dependencias, servicios y tilesdelaEmpresa.
8. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o los datos necesa-riosparalaSeguridadSocialyMedicinadeEmpresa.
Artculo 57.- Faltas graves.
Sonfaltasgraves:
1. La doble comisin de falta leve dentro del perodo de un mes.
2. La falta de dos das al trabajo durante el perodo de un mes sin causa justificada.
3. El entorpecimiento, la omisin maliciosa y falseamiento de los datos,
Artculo 56 Faltas leves
Artculo 57 Faltasgraves
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cuestionesyhechosquepuedenafectaralaSeguridadSocialyMedicinade Empresa.
4.El incumplimientode lasnormasgeneralesenmateriadeSeguridadysalud laboral.
Serfaltamuygravecuandotengaconsecuenciaenlaspersonas,mqui-nas,materiales,instalacionesoedificios.
5. La desobediencia a los mandos en cuestiones de trabajo.
6. La voluntaria disminucin y baja calidad en el trabajo.
7.Elempleodeltiempo,materiales,mquinasytilesdeltrabajoencues-tiones ajenas al mismo.
8. Las injurias proferidas contra personas o instituciones de toda ndole.
9. La suplantacin activa o pasiva de la personalidad.
10.Laembriagueznohabitualduranteeltrabajo.
Artculo 58.- Faltas muy graves.
Sonfaltasmuygraves:
1.Laimpuntualidadnojustificada,enlaentradaoenlasalidadeltrabajo,en doce ocasiones durante seis meses; o en veinticinco durante un ao, debidamente advertida.
2.Lainasistenciainjustificadaaltrabajoduranteseisdasduranteelperiodode cuatro meses.
3.Elfraude,deslealtadoabusodeconfianzaenlasgestionesencomenda-das o la apropiacin, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compaeros/compaeras o de cualesquiera otras personas dentro de lasdependencias de la empresa.
4.Lasimulacindeenfermedadoaccidente,o laprolongacinde labajaporenfermedadoaccidente,conlafinalidadderealizarcualquiertrabajoporcuenta propia o ajena.
Artculo 58 Faltas muygraves
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5.Elquebrantamientooviolacindesecretosdeobligadareservaquepro-duzcagraveperjuicioalaempresa.
6.Laembriaguezhabitualotoxicomana,sirepercutenegativamenteeneltrabajo.
7.Larealizacindeactividadesqueimpliquencompetenciadeslealalaem-presa.
8. La disminucin voluntaria y continuada en el rendimiento.
9.Lainobservanciadelosserviciosdemantenimientoencasodehuelga.
10.Elabusodeautoridadejercidoporquienesdesempeanfuncionesdemando.
11. El acoso sexual.
12. La reiterada no utilizacin de los elementos de proteccin en materia de seguridadysalud,debidamenteadvertida.
13.Lareincidenciaoreiteracinen lacomisinde faltasgraves,conside-randocomotalaquellasituacinenlaqueconanterioridadalmomentodelacomisindelhecho,hubiesesidomotivodesancindosomsvecesporfaltasgraves,aundedistintanaturaleza,duranteelperiododeunao.
Artculo 59.- Sanciones.
Lassancionesmximasquepuedenimponersesonlassiguientes:
1.Porfaltaleve:Amonestacinverbal;amonestacinporescrito;suspensinde empleo y sueldo por un da.
2.Por faltagrave:Suspensindeempleoysueldodedosaquincedas;inhabilitacin para el ascenso por un perodo de hasta un ao.
3.Porfaltamuygrave:Suspensindeempleoysueldodequinceasesen-ta das; inhabilitacin para el ascenso por un perodo hasta de cinco aos; despido.
Artculo 59 Sanciones
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Artculo 60.- Prescripcin.
Lasfaltaslevesprescribirnalosdiezdas;lasgravesalosveintedas,ylasmuygraves,alossesentadas,apartirdelafechaenquelaEmpresatuvoconocimiento de su comisin, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Captulo IXCoordinacin normativa
Artculo 61.- Convenios de empresa.
Enelsupuestodeque,enunaempresaafectadaporesteConvenioColecti-vo,lossujetoslegitimadosparanegociarunconveniodeempresaacordaranestablecersupropiaunidaddenegociacin,elacuerdodeinaplicacindelconveniosectorialdebernotificarsealaComisinparitariadelConvenioycomunicarsealRegistrodeconveniosporlaempresa.
Entodocaso,lasorganizacionesfirmantesdeesteacuerdorecomiendanlanocreacindenuevosmbitosdenegociacinporconsiderarqueelcon-tenido del convenio colectivo supone un marco adecuado para ordenar las relaciones laborales en el sector.
Artculo 62.- Competencia de Jurisdicciones.
LasfuncionesyactividadesdelaComisindelConvenio,noobstruirnenningncasoellibreejerciciodelasjurisdiccionesadministrativasoconten-ciosas previstas en la ley y dems disposiciones de carcter legal, en laformayconelalcancequedetermineendichostextoslegales.
Artculo 63.- Legislacin Supletoria.
EnlonoprevistoenelpresenteConvenioseestara lodispuestoen lasdisposicioneslegalesvigentes.
Artculo 60 Prescripcin
Artculo 61 Convenios de empresa
Artculo 62 Competencia de jurisdicciones
Artculo 63 Legislacin supletoria
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Captulo X
Conflictos Colectivos
Artculo 64.- Procedimientos para la solucin de conflictos.
1. El presente acuerdo regula los procedimientos para la solucin de losconflictossurgidosentrelaEmpresayelpersonalosusrespectivasOrgani-zaciones representativas de la Industria del Calzado.
2.Quedanalmargendelpresenteacuerdo:
LosconflictosqueversensobreSeguridadSocial.
Aquellos en que sea parte el Estado, ComunidadAutnoma, Diputacin,AyuntamientouOrganismosdependientesdeellosquetenganprohibidalatransaccin o avenencia.
Artculo 65.- Conflictos Colectivos.
1.Sernsusceptiblesdesometersealosprocedimientosvoluntariosdeso-lucindeconflictoscomprendidosenelpresentecaptulo,aquellascontro-versiasdesacuerdoslaboralesqueafectenauncolectivodepersonas,oenlasquelainterpretacin,objetodeladivergencia,afecteainteresessupra-personales colectivos
2.AlosefectosdelpresenteCaptulotendrntambincarcterdeconflictoscolectivos aquellos que, aunque promovidos individualmente, su solucinseaextensibleogeneralizableoungrupodepersonas.
Artculo 66.- Procedimiento voluntario de solucin de conflictos.
Losprocedimientosvoluntariosparalasolucindeconflictosson:
1. Interpretacin acordada en el seno de la Comisin Paritaria.
2. Mediacin.
Artculo 64 Procedimientos
para la solucin de conflictos
Artculo 65 Conflictos Colectivos
Artculo 66 Procedimiento
voluntario de solucin de conflictos
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3. Arbitraje.
Artculo 67.- Mediacin.
1. El procedimiento deMediacin no estar sujeto a ninguna tramitacinpreestablecida,salvoladesignacindelapersonaquemediarylaformali-zacindelaavenenciaque,ensucaso,sealcance.
2.Elprocedimientodemediacinservoluntarioyrequeriracuerdodelaspartes,queharnconstardocumentalmente lasdivergencias,designandoalapersonaquemedie,ysealandolagestinogestionessobrelasqueversar su funcin.Una copia se remitir a laSecretara de laComisinParitaria.
3.Ladesignacindelapersonaquemedielaharndemutuoacuerdolaspartes,preferentementedeentrelaspersonasquefigurenincluidasenlaslistasqueapruebelaComisinParitaria.
4.Sinperjuiciodeloestipuladoenlosprrafosanteriores,cualquieradelaspartespodrdirigirsealaComisinParitariasolicitandosusbuenosoficiosparaquepromuevalamediacin.Hechaestapropuesta,laComisinParita-riasedirigiralaspartesenconflictoofrecindoleslamediacin.
En defecto de tal peticin, cuando existan razones fundamentales para ello, laComisinParitariapodr,porunanimidad,acordardirigirsea laspartesinstndolasaquesolicitenlasolucindelconflictoatravsdelamediacin.
5.Laspropuestasdesolucinqueseofrezcanenlamediacinalaspartes,podrnserlibrementeaceptadasorechazadasporestas.Encasodeacep-tacin,laavenenciaconseguidatendrlamismaeficaciadelopactadoenconvenio colectivo.
6.Dichoacuerdoseformalizarporescrito,presentndosecopiaalaAuto-ridad Laboral competente a los efectos y en plazo previsto en el Artculo 90 delEstatuto de losTrabajadores(RealDecretoLegislativo2/2015de23deoctubre),cuandoproceda.
Artculo 68.- Arbitraje.
1.Medianteelprocedimientodearbitraje laspartesenConflictoacuerdanvoluntariamente encomendar a una tercera persona y aceptar de antemano
Artculo 67 Mediacin
Artculo 68 Arbitraje
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lasolucinquestadictesobresusdivergencias.
2.Elacuerdode laspartespromoviendoelarbitrajeser formalizadoporescrito,sedenominarcompromisoarbitralyconstaralmenos,delossi-guientesextremos:
Nombredelapersonaopersonasdesignadasparaarbitrar
Cuestionesquesesometenalaudoarbitralyplazoparadictarlo.
Domicilio de las partes afectadas.
Fechayfirmadelaspartes.
3.SeharnllegarcopiasdelcompromisoarbitralalaSecretariadelaCo-misin Paritaria, y a los efectos de constancia y publicidad, a la autoridad laboral competente.
4.Ladesignacinser librey laspersonasdesignadassernimparciales.Sellevaraacaboelnombramientoenigualformaquelasealadaparalamediacin
5.Unavezformalizadoelcompromisoarbitral,laspartesseabstendrndeinstarcualesquieraotrosprocedimientossobrelacuestinocuestionessu-jetas al arbitraje.
6.Cuandounconflictocolectivohayasidosometidoaarbitraje, laspartesseabstendrnderecurrirahuelgaocierrepatronalmientrasdureelproce-dimiento arbitral.
7.Elprocedimientoarbitralsecaracterizarporlosprincipiosdecontradic-cineigualdadentrelaspartes.Quienesarbitrenpodrnsolicitarinformesaespecialistas en la materia, si fuera preciso.
8.Laresolucinarbitralservinculanteinmediatamenteejecutivayresolve-rmotivadamentetodasycadaunadelascuestionesfijadasenelcompro-miso arbitral.
9.Laspersonasquearbitrensiempreactuarnconjuntamenteycomunicarnalasparteslaresolucindentrodelplazofijadoenelcompromisoarbitral,notifi-cndoloigualmentealaComisinParitariayalaAutoridadLaboralCompetente.
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10.Laresolucin,siprocede,serobjetodedepsito,registroypublicacina idnticos efectos de los previstos en el Artculo 90 del Estatuto de los Tra-bajadores(RealDecretoLegislativo2/2015de23deoctubre).
11.LaresolucinarbitraltendrlamismaeficaciadelopactadoenConvenioColectivo.
12.Serdeaplicacinalprocedimientoarbitrallosealadoenesteacuerdopara la mediacin.
Artculo 69.- Comisin Paritaria.
AlosefectosdeloestablecidoenesteCaptulo,laComisinParitariatendrlasatribucionesycompetenciasyacitadasydeformaprimordiallassiguien-tes:
a.Aprobarunreglamentodefuncionamiento.
b. Establecer la lista de personas para mediar y arbitrar.
c. Fomentar la utilizacin de estos procedimientos como va de concertacin ydesolucindialogadadelosconflictoslaborales.
d.DifundirelcontenidodeloaqupactadoentrelaEmpresaysupersona.
e. Analizar los resultados de estos procedimientos en funcin de los estudios einformesquesepreparanporlaSecretariadelaComisinParitaria.
Captulo XIIgualdad
Artculo 70. Medidas y planes de igualdad.
1.Lasempresasestnobligadasarespetar la igualdaddetratoyoportu-nidadesenel mbito laboral y, conestafinalidad,debernadoptarmedi-dasdirigidasaevitarcualquiertipodediscriminacinlaboralentremujeresyhombres,medidasquedebernnegociar,yensucasoacordar,con losrepresentanteslegalesdelostrabajadores/trabajadoras.
Artculo 69 Comisin Paritaria
Artculo 70 Medidas y planes deigualdad
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2.Enelcasodelasempresasdemsdedoscientoscincuenta,enplantillalasmedidasdeigualdadaqueserefiereelapartadoanteriordeberndiri-girsealaelaboracinyaplicacindeunplandeigualdad,conelalcanceyconte