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Aspectos Tributarios Internacionales Luis Carlos Ledesma Villar

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Aspectos Tributarios Internacionales

Luis Carlos Ledesma Villar

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PATRIMONIO

  1. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones.

2. Conjunto de activo, pasivo y capital.

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SUJETOS OBLIGADOSArtículo 90 Nueva LISR

• Personas físicas residentes en México.

• Personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales.

• Personas físicas que presten servicios personales independientes en México a través de un establecimiento permanente.

PERSONAS FISICAS

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DECLARACIÓN ANUAL

• Tipos de Ingresos• Artículo 90 LISR:• Efectivo• Bienes• Crédito• Servicios• Cualquier otro tipo.

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DECLARACIÓN ANUAL

• Ingresos No afectos• Artículo 90 LISR.• Rendimiento de bienes entregados en

fideicomiso. • Bienes Tangibles • Bienes Intangibles y propiedad intelectual.

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Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta

• Nuevo impuesto por pago de dividendos:• Se establece que las personas físicas residentes en México, así como los

residentes en el extranjero, que reciban dividendos o utilidades que se hubieran generado a partir del 2014.

• Deberán pagar un impuesto adicional de 10%. • En estos casos, las personas morales que distribuyan o paguen los

dividendos a personas físicas residentes en México, o • A residentes en el extranjero, deberán retener 10%.• En el caso de establecimientos permanentes de residentes en el extranjero

que distribuyan o paguen dividendos o utilidades a su casa matriz, deberán pagar 10% adicional.

• La nueva disposición puede contravenir lo establecido en los tratados para evitar la doble tributación que ha firmado México con diversos países, donde se establecen tasas de retención menores o supuestos diferentes para los establecimientos que tributen en México.

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Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta

• Dividendos recibidos• En el caso de dividendos recibidos de sociedades

mexicanas, los mismos se deberán acumular y el acreditamiento será hasta 30%.

• Adicionalmente, se establece que deberá pagar 10% adicional por concepto de impuesto, el que será retenido por la sociedad que los pague y sólo aplicará a utilidades generadas a partir del 2014.

• Este impuesto es definitivo y deberá enterarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se pague el dividendo.

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Reformas Fiscales 2014.Tarifa 2014 Por cientoLímite Límite Cuota para aplicarseinferior superior fija sobre el

excedente$ $ $ del límite inf.

0.01 5,952.84 0.00 1.92 5,952.85 50,524.92 114.29 6.40

50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88 88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92 123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36 249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52 392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00 750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00

1,000,000.01 3,000,000.00 263,350.81 34.003,000,000.00 260,850.81 34.00 3,000,000.01 EnEn adelante 940,850.81 35.00

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DERECHO TRIBUTARIO

Aspectos Prácticos de Doble Tributación Internacional.

C.P.C. Y PCFI. Luis Carlos Ledesma Villar

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DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL

• Contenido Temático.

• Los Tratados Internacionales en México.

• La Doble o Múltiple Tributación.

• La Residencia y la Fuente de la riqueza para las Leyes Fiscales

Mexicanas

• Régimen Fiscal de los residentes extranjeros en la Ley del Impuesto

Sobre la Renta.

• Los Modelos para evitar la Doble Tributación.

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OBJETIVO

• Otorgar a los participantes el conocimiento de las

disposiciones fiscales que regulan las operaciones

realizadas por extranjeros tanto de manera doméstica,

como en el ámbito internacional y la aplicación de los

Tratados y Convenios Internacionales que tiene México

celebrado con otras naciones.

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Sujetos ISR México• LISR Art. 1. Personas físicas y morales están obligadas al pago del

ISR en los siguientes casos:

Residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

Los Residentes en el Extranjero que tengan un EP en México, respecto de los ingresos atribuibles a dicho EP.

Residentes en el Extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza situada en territorio nacional.

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RESIDENCIA FISCAL

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SISTEMA FISCAL MEXICANO

• Principio de ResidenciaResidentes en MéxicoEstablecimiento Permanente

• Principio de Fuente de riquezaFuente en Territorio Nacional

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RESIDENCIA FISCAL EN MÉXICO

• Persona Física:

Casa habitación; sin importar si es de nacionalidad mexicana o extranjera (artículo 9o. CFF).Casa habitación en otro país, intereses vitales en México.

Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas con nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional.

• Persona Moral:Se haya establecido en México la administración principal del negocio o su sede de

dirección efectiva; sin importar su nacionalidad.

• Regla 2.1.5 RM. Domicilio fiscal de las personas físicas residentes en el extranjero: Para los efectos del artículo 10, fracción I del CFF, las personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional que perciban ingresos por enajenación o arrendamiento de inmuebles ubicados en territorio nacional, podrán considerar como domicilio fiscal, el domicilio de la persona residente en territorio nacional que actúe a nombre o por cuenta de ellos.

• CFF 10

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CONCEPTO DE RESIDENCIA

• Se considera que se ha establecido la administración principal o su

sede efectiva en México, cuando en el país:

• Se encuentran las personas que toman o ejecutan día a día las

decisiones de control, dirección, operación o administración de la

persona moral y de las actividades que ella realiza

• No se considera residente a las personas que estén sujetas a

imposición por constituir fuente de riqueza en un Estado

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CONCEPTO DE RESIDENCIA

• Si una persona es residente en dos Estados, su condición de residencia se resolverá:

a) Residente en el país donde tenga residencia permanente disponible; si tienen en ambos, donde tenga relaciones personales y económicas más cercanas (centro de intereses vitales)

b) Alojamiento habitual

c) Nacionalidad

d) Resolución de los Estados competentes

e) Empresa con residencia dual

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¿Cómo demuestro la residencia fiscal? (Art. 6 RISR)

• Mediante constancias que expida la autoridad hacendaria extranjera (no necesidad de legalización).

a) Certificados de residencia fiscal (EUA forma 6166).

b) Declaración ISR último ejercicio. (como residente)

* Vigencia anual

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CASOS PRÁCTICOS

DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL

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Caso Práctico 1

• Una persona física de nacionalidad mexicana, trabaja (sueldo) para una empresa constituida conforme a las Leyes Mexicanas; sin embargo, se acuerda que dicho trabajador prestará servicios a una empresa residente en Puerto Rico, por un periodo de al menos 2 años. El pago de su sueldo lo hará la empresa mexicana, ya que seguirá en la nómina de esta empresa.

a) La empresa extranjera pagará a la mexicana los servicios que la p. física le preste (servicios profesionales independientes)

b) ¿De dónde es residente la persona física?

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Caso Práctico 2

• Empresa “x” residente fiscal en EUA. Se dedica a la exportación de productos en todo el mundo incluyendo México. Los accionistas deciden constituir un “Conference Center” en México para diversos usos.

a) ¿De dónde es residente fiscal “x” si las personas que usarán el “Conference Center” en México son todas residentes en EUA”

b) Las decisiones de control, administración y operación se toman día a día desde el extranjero

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INSTRUMENTOS FISCALES INTERNACIONALES

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Acuerdos para el Intercambio de Información Fiscal

Objeto y Alcance• Facilitar el intercambio de información.

• Prevenir dentro de sus respectivas jurisdicción, la evasión y el fraude fiscal.

• Desarrollar mejores fuentes de información.

• Para determinar contribuciones omitidas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá por ciertos los hechos u omisiones conocidas por las autoridades fiscales extranjeras, salvo prueba en contrario.

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Introducción a los Tratados

Modelostributarios

Tratadostributarios

Conveniostributarios

1 2 3

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Concepto de Tratado Tributario

• El tratado tributario constituye el instrumento jurídico que recoge de manera individual, los principios y lineamientos previstos en los modelos tributarios.

• Una vez que se elige el modelo tributario a aplicar y se somete a la consideración del otro Estado contratante, surge el tratado tributario como base para la negociación e instrumentación de los convenios impositivos para evitar la doble tributación.

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Concepto de Convenio para evitar la Doble Tributación

• Los convenios impositivos representan el acuerdo de voluntades sobre los derechos y obligaciones a los que deberán sujetarse los Estados Contratantes y cuyos objetivos específicos son:

- Control sobre el ingreso universal.- Equidad ante la doble tributación.- Equilibrio de las tasas impositivas de

retención.- Equidad tributaria.

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Los Convenios para evitar la Doble Tributación persiguen:

• Competencia a nivel internacional de tasas impositivas.

− Atracción de capitales extranjeros.

− Nivel competitivo en las exportaciones.

− Control del ingreso universal.

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Fuentes

1. Constitución.

2. Convención de Viena sobre el Derecho de los

Tratados.

3. Ley sobre la Celebración de Tratados.

4. OCDE

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Convención de Viena

• Se entiende por “ Tratado ” un Acuerdo Internacional

celebrado por escrito entre Estados y regido por el

Derecho Internacional, ya conste en un instrumento

único o en dos o mas instrumentos conexos y cualquiera

que sea su denominación particular.

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Ley Sobre la Celebración de Tratados.

• “Tratado”: El convenio regido por el Derecho

Internacional Público, celebrado por escrito entre el

gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o

varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea

que para su aplicación requiera o no la celebración de

acuerdos en materias especificas, cualquiera que sea su

denominación, mediante el cual los Estados Unidos

Mexicanos asumen compromisos.

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Convención de Viena

• Art. 46, Párrafo 1.

• El hecho de que el consentimiento de un Estado, en obligarse por un tratado, haya sido manifestado en violación a su Derecho Interno concerniente a la competencia, para celebrar tratados, no podrá ser alegado como vicio del consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

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Fundamento Constitucional Mexicano.

Art. 89.• Facultades y obligaciones del Presidente:

• Fracción X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del senado.

Art. 76.• Facultades exclusivas del senado:

• Fracción I. Analizar la política exterior del ejecutivo. Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el ejecutivo de la unión.

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Jerarquía que guardan los Convenios

• Constitución Política y Convenios Tributarios

• Código Fiscal

• Leyes fiscales y sus reglamentos

• Decretos

• Miscelánea

• Criterios internos, Circulares, Normatividad

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Conclusiones

• El convenio no puede crear contribuciones o alterar los elementos de causación o el objeto del impuesto, pues corresponde al congreso el imponer las contribuciones a cubrir el presupuesto.

• El convenio no reforma a la Ley; otorga tratamientos específicos.

• El convenio debe respetar las garantías y derechos establecidos por la constitución. Lo contrario esta prohibido por el artículo 15.

• El convenio debe respetar los principios de legalidad, de proporcionalidad y equidad de los impuestos, contenidos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución.

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Conclusiones

• Las tasas diferenciales y preferenciales establecidas en algunos convenios en perjuicio de otros contribuyentes que estén en la misma situación, pueden dar lugar a falta de equidad en lo impuestos.

• No es necesario reformar las leyes para establecer tasas similares a las contiendas en los tratados.

• Las futuras decisiones de nuestros tribunales muy importantes como fuente de interpretación para resolver conflictos en la aplicación de tratados y leyes.

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Tratados Internacionales Celebrados por México.

• Por tratados celebrados por México.• Debe entenderse cualquier "acuerdo

internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional.

• Ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular“.

• (artículo 2, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969), así como aquellos celebrados entre México y organizaciones internacionales.

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Tratados Internacionales Celebrados por México.

• Se entiende por Tratado Internacional el “convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que su aplicación requiera o no la celebración de acuerdo en Materias especificas, cualquier que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromiso”.

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Tratados Internacionales Celebrados por México.

• La aprobación interna de los tratados internacionales en México se da de la siguiente forma: 

• La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) envía los tratados a la consideración del Senado de la República.

• Cada tratado se acompaña de un memorándum que contiene los antecedentes del tratado y se explica su contenido si así se estima conveniente; las razones que se tuvieron para celebrarlo y los beneficios que se esperan de él.

• En ocasiones, los funcionarios de la SRE y demás dependencias que intervinieron en la negociación se entrevistan con los senadores para aclararles cualquier duda sobre el tratado.

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Tratados Internacionales Celebrados por México.

• El envío de los tratados a la Cámara de Senadores se efectúa a través de la Secretaría de Gobernación en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública con respecto a las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los otros poderes, es decir, que corresponde a la Secretaría de Gobernación servir de enlace entre los poderes de la Unión.

• Para ese efecto, el Secretario de Relaciones Exteriores le envía un oficio al Secretario de Gobernación, acompañado de dos copias certificadas del texto en español del tratado, y de copias del memorándum de antecedentes, en el cual le pide que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política, haga llegar a la Cámara de Senadores una de las copias del tratado así como una del memorándum.  

• En cuanto al proceso legislativo, en este caso el Senado tiene como propósito fundamental el análisis, discusión y aprobación de los tratados.

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Tratados Internacionales Celebrados por México.

• El proceso legislativo se rige por la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

• La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los acuerdos parlamentarios adoptados por la mayoría de los miembros de la Cámara.

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Tratados Internacionales Celebrados por México.

• Estos Tratados le permitieron a México definir sus límites geográficos:

• Tratado Definitivo de Paz y Amistad entre la República Mexicana y S.M.C., la Reina Gobernadora de España, firmado en la Ciudad de Madrid, España, el 28 de diciembre de 1836.

• Tratado de Paz, Amistad, Límites y Arreglo Definitivo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, firmado en la Ciudad de Guadalupe, Hidalgo, México, el 2 de febrero de 1848.

• Tratado de Límites entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, firmado en la Ciudad de México, el 30 de diciembre de 1853.

• Tratado de Límites entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala, firmado en la Ciudad de México, el 27 de septiembre de 1882.

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Tratados Internacionales Celebrados por México.

• Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para Facilitar la Ejecución de los Principios contenidos en el Tratado del 12 de noviembre de 1884 y Evitar las Dificultades Ocasionadas con Motivo de los Cambios que tienen lugar en el Cauce de los Ríos Bravo del Norte y Colorado, firmado en la Ciudad de Washington, D.C., el 1° de marzo de 1889.

• Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Dominicana, firmado en la Ciudad de México, el 29 de marzo de 1890

• Tratado sobre Límites con Honduras Británicas (Belice) celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, firmado en la Ciudad de México el

• 8 de julio de 1883.

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Tratados Internacionales Celebrados por México.

• Los tratados en materia económica serán aquellos relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación y cooperación económica; los cuales deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo vigente durante la negociación y observar, primordialmente, los siguientes objetivos generales:

• I. Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población mexicana;

• II. Propiciar el aprovechamiento de los recursos productivos del país;• III. Promover el acceso de los productos mexicanos a los mercados

internacionales;• IV. Contribuir a la diversificación de mercados;• V. Fomentar la integración de la economía mexicana con la

internacional y contribuir a la elevación de la competitividad del país;

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Tratados Internacionales Celebrados por México.

• VI. Considerar las asimetrías, diferencias y desequilibrios entre las Partes contratantes, así como las medidas correspondientes para compensarlas;

• VII. En materia de prácticas desleales de comercio exterior:• a) Fomentar la libre concurrencia y buscar las sanas prácticas de

competencia;• b) Prever y promover mecanismos para contrarrestar los efectos de las

prácticas desleales de comercio de los países con los que se contrate.• VIII. Fomentar el respeto de los derechos de propiedad intelectual;• IX. Impulsar el fomento y la protección recíproca de las inversiones y las

transferencias de tecnología, generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional; y

• X. Impulsar la eliminación o reducción de obstáculos innecesarios al comercio que sean incompatibles con la ley y con los compromisos internacionales

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Tratados Internacionales Celebrados por México.

• Conclusión• Los diferentes criterios para clasificar a los Tratados

Internacionales y dentro de ellos destacar los:• “Aspectos Prácticos de Doble tributación Internacional”• Nos permiten seleccionar la normatividad vigente que

cumpla con los requerimientos de las administraciones tributarias para determinar el tributo y beneficio aplicable, en su caso, para cubrir el pago correspondiente del ISR o equivalente ya sea en el país fuente de riqueza o en bien el país de residencia de las partes involucradas. 

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Aplicación Práctica de los Tratados

1. Analizar LISR y definir si existe impuesto a cargo del residente en

el extranjero.

2. De existir impuesto:

a) Verificar si existe tratado

b) Definir si el tratado es aplicable

c) Establecer si existen beneficios en el tratado

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Aplicación Práctica de Tratados

• Proceso de aplicación:

Analizar LIRS

Existe ISR a cargo del residente en

el extranjero

a) Verificar si existe tratadob) Definir si el tratado es aplicablec) Establecer si existen beneficios en el tratado

Definir Verificar

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Estructura de los tratados impositivos para evitar la Doble Tributación

• Las cláusulas de los convenios tributarios establecen los alcances y limitaciones en el ámbito impositivo interno y externo que corresponden a cada una de las autoridades fiscales, por los ingresos generados en las circunscripciones territoriales de cada uno de los Estados contratantes.

• Articular: Artículos

• Protocolario: Comentarios del convenio

• Reservas: Objeciones (artículos, párrafos), no crea precedente.

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Impuestos Comprendidos

• Impuestos Directos pudiendo comprender impuestos complementarios

ISR IMPAC* IETU*

• Protocolo: México se obliga a conceder un crédito contra el IMPAC sobre dichos activos, igual al ISR

• Crédito si: Siempre que menos del 50% de las rentas brutas del residente de USA provenientes de esos activos se utilicen para cumplir obligaciones con personas que no sean residentes de USA

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Imposición sobre las Rentas

• Art. 1 Personas comprendidas

• Art. 2 Impuestos comprendidos

• Art. 3 Definiciones generales

• Art. 4 Residencia

• Art. 5 Establecimiento permanente

• Art. 6 Rentas inmobiliarias (Fuente)

• Art. 7 Beneficios empresariales (Fuente).

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• Art. 8 Navegación marítima, interior y aérea (Residencia).

• Art. 9 Empresas Asociadas.

• Art. 10 Dividendos (Fuente).

• Art. 11 Intereses (Fuente limitada).

• Art. 12 Regalías (Fuente).

• Art. 13 Ganancias de capital (Fuente).

• Art. 14 Trabajos independientes (Fuente)

• Art. 15 Trabajos dependientes (Fuente)

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• Art. 16 Participaciones de Consejeros (Fuente)

• Art. 17 Artistas y deportistas (Fuente)

• Art. 18 Pensiones (Residencia)

• Art. 19 Funciones públicas (Gravación por el país al que se prestan los servicios)

• Art. 20 Estudiantes (Residencia)

• Art. 21 Otras rentas

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Ingresos que se regulan

• Rentas inmobiliarias

• Beneficios Empresariales

• Navegación, marítima, interior, aérea

• Diviendos

• Intereses

• Cánones

• Ganancias de capital

• Servicios personales independientes

• Servicios personales dependientes

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Ingresos que se regulan

Ingresos Indirectos o derivados:Se derivan de la prestación de servicios independientes y

dependientes.

• Artístas, deportistas• Pensiones• Funciones públicas• Estudiantes

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Neutralidad Fiscal mediante la aplicación de los Convenios

• Los convenios impositivos establecen derecho de uno de

los Estados de imponer gravamen y la renuncia del otro

Estado de gravar el ingreso generado en esa transacción.

• Para lograr neutralidad se deben contemplar normas que

permitan la recuperación del impuesto.

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Doble Tributación se elimina:

a) Método de acreditamiento del impuesto pagado en el

extranjero (libertad para imponer reglas de

acreditamiento)

b) Exención de los ingresos de fuentes fuera del país de

residencia

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ASPECTOS GENERALES SOBRE LA RESIDENCIA

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RESIDENCIA

• Personas Físicas

• Personas Morales

Derecho a beneficiosde los Convenios

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Criterios de aplicación en cuanto a la residencia

1. Residencia con base a la nacionalidad.

2. Residencia con base a la estadía.

3. Residencia con base a la fuente de riqueza o generación de ingresos.

4. Residencia con base a la constitución de la persona jurídica.

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1. Residencia en base a la Nacionalidad.

• Salvo prueba en contrario, se presume que las personas

físicas con nacionalidad mexicana, son residentes en

territorio nacional.

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2. Residencia en base a la estadía

• Son residentes en territorio nacional:

CFF - Art. 9, Fracción I

• Se determina la residencia en México para efectos fiscales y tendrá el tratamiento de establecimiento permanente, cuando los servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje de bienes inmuebles o las actividades de inspección o supervisión relacionadas con ellos, tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de 12 meses.

Ley del ISR - Art. 2

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3. Residencia en base a la fuente de riqueza o generación de ingresos

• Establecimiento permanenteCualquier lugar de negocios en el que se desarrollen parcial o totalmente, actividades empresariales (sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales)

• Base Fija (Concepto anterior a 2001).Cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros y las profesiones independientes.

• Ley del ISR - Art. 2

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• Se considera que un residente en el ext.. tiene un establecimiento permanente o base fija en México cuando:

- El residente en el extranjero actúa en el país a través de una persona física o moral distinta de un agente independiente, siempre que dicha persona ejerza poderes para celebrar contratos a nombre del residente en el extranjero para la realización de sus actividades en México, que sean distintas de las señaladas en el Art. 3 de la LISR.

- El residente en el extranjero actúa en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente independiente que actúe fuera del marco ordinario de sus actividades

• Ley del ISR - Art. 2

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4. Residencia en base a la constitución de la persona jurídica

• La residencia en territorio nacional de las personas

morales se determina en función de su constitución

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Personas Físicas residentes de ambos Estados

a) Vivienda permanente a su disposición

b) Centro de intereses vitales

c) Lugar donde viva habitualmente

d) Nacionalidad

e) Cualquier otro caso se resolverá de común acuerdo

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Vivienda permanente a su disposición

• Párrafo 12 comentarios OCDE al artículo 4.

• Lugar donde tiene la propiedad o disfrute de una

vivienda; esa vivienda debe ser permanentemente

(amueblada y reservado uso permanente).

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Centro de Intereses Vitales

• Lugar en el que el residente de un Estado

mantenga relaciones personales y económicas

más estrechas (relaciones familiares y sociales,

sus ocupaciones, sus actividades políticas y

culturales)

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Lugar donde viva habitualmente

• Deberá considerarse tanto la estancia en una

vivienda permanente, como en cualquier otro

lugar.

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Nacionalidad

• Cualquier persona física que posea la

nacionalidad de un Estado contratante.

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Otros de naturaleza análoga

• Serán las autoridades competente de los

Estados contratantes quienes resolverán el

conflicto de común acuerdo.

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Caso de Persona Física.

• Eloy Poza y Toca.• Experto sobador masajista y quiropráctico.• Residente en Tijuana, Baja California.• Atiende en ambos países (E.U.A. y

México), clientes a domicilio para terapias de rehabilitación y masajes de relajación.

• ¿Qué impuesto se le debe retender por sus clientes domiciliados en E.U.A.?

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Personas Morales residentes de ambos Estados

• Canadá: Las autoridades de ambos Estados resolverán de común

acuerdo y determinarán la forma de aplicar el Tratado.

Cuando no se acuerde, no procederá aplicarse las disposiciones

del Convenio.

• USA: No se considerará residente de ninguno de los dos Estados

Contratantes.

Comentarios del tesoro Nov-2006

Page 73: aspectos tributarios internacionales·itam

La importancia del apartado del Protocolo.

• Reglamentar alcances y aplicación del Convenio

tributario

• Convenios impositivos contemplan un apartado de

disposiciones protocolarias

• Su alcance: aclaran, complementan y en su caso limitan

el alcance de las cláusulas de los Convenios

impositivos.

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Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE

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La OCDE es resultado de un tratado internacional

1. México es miembro de la OCDE por adhesión a la Convención de la OCDE según publicación en el DOF el 5.07.94

2. La Convención de la OCDE fue firmado por el ejecutivo y ratificado por el Senado de acuerdo al Art. 133 constitucional.

3. La OCDE puede adoptar decisiones y recomendaciones.4. El Art. V establece que las decisiones de la OCDE son

obligatorias si:- se adoptan como obligatiroas- si el país en cuestión vota a favor- si se incorpora al sistema jurídico siguiendo el procedimiento constitucionalNo establece que las recomendaciones sean obligatorias.

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Modelo OCDE

1. La OCDE emite un Modelo de Convención.2. El Modelo es una recomendación (párrafo 29 de la

Introducción y Anexo del Modelo “Recommendation of the OECD Council Concerning the Model Tax Convention on Income and on Capital).

3. Algunas recomendaciones adquieren carácter obligatorio por remisión expresa. El tratado con EEUU (protocolo, párrafo 11) remite expresamente al Modelo de la OCDE para la interpretación de “información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas.”

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Modelo OCDE

1. La regla miscelánea 2.1.35 establece que para la interpretación de los tratados fiscales mexicanos serán aplicables los comentarios del Modelo de la OCDE en la medida en que tales comentarios sean congruentes con los tratados.

2. Conclusión:-El Modelo en sí no es obligatorio en términos de la propia Convención de la OCDE y de la Constitución.-Luego, las observaciones a los Comentarios no son obligatorios, pero sirven para que el fisco de cada país manifieste su interpretación.

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Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

• “Artículo 31. Regla general de interpretación. 

1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin.

2. Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del texto, incluidos preámbulo y anexos:

a) Todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado;

b) Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por los demás como instrumento referente al tratado.”

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Modelo OCDE

• Observaciones y reservas de los países miembros a los comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE

– Observaciones: El país miembro no está de acuerdo con la interpretación o comentario que se dio respecto de algún artículo y prevé en su lugar, de manera particular, la forma y alcances que se le debe dar a una disposición.

– Reserva: Mecanismo a través del cual un país miembro muestra desacuerdo respecto al alcance e interpretación de alguna disposición, para lo cual se reserva el derecho de incluir o aceptar tal disposición en la negociación de sus Tratados.

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REGALÍAS FUENTE

• Regalías

• Publicidad

• Asistencia técnica

• Cuando los bienes o derechos por los cuales se paguen las regalías o AT se aprovechen en México

• Cuando se paguen por un residente en México o un Residente en el extranjero con EP en México

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Regalías - Definición

• Entre otros, los Pagos por el uso o goce temporal de

• Patentes

• Certificados de Invención

• Marcas de fábrica

• Nombres Comerciales

• Derechos de autor s/obras literarias artísticas, científicas

• Dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos

• Equipos industriales comerciales o científicos Párrafo 9 y 41

• Cantidades pagadas por transferencías de tecnología

• Informaciones relativas a experiencias industriales comerciales o científicas - Párrafo 11 OCDE

• Otro derecho de propiedad similar

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Regalías - Definición Continuación.• Programas o conjunto de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos

operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del medio por que se transmitan. “Software” Nuevos Comentarios OCDE Observación.

• Pagos por el derecho a recibir para retransmitir imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien los pagos efectuados por derecho a permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares.

• Asistencia técnica: Prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales comerciales o científicas, obligándose el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos.

• Publicidad: Divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer posibles compradores espectadores o usuarios. “Diccionario Real Acádemia de la Lengua.”

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Regalías - OCDE

• Nuevo comentario:

“Mexico holds the view that payments relating to software fall within the scope

of the Article where less than the full rights to software are transferred either

if the payments are in consideration for the right to use a copyright on

software for commercial exploitation or if they relate to software acquired for

the business use of the purchaser, when in this last case, the software is not

absolutely standardised butsomehow adapter to the purchaser.”

Page 84: aspectos tributarios internacionales·itam

Interpretación de los tratados en materia fiscal

• 2.1.35. Para la interpretación de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor, se estará a lo siguiente:

• I. Conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los tratados para evitar la doble tributación que México tenga en vigor, se interpretarán mediante la aplicación de los artículos 31, 32 y 33 de dicha Convención.

• Para estos efectos, se considerará que actualizan el supuesto previsto en el artículo 31, párrafo 3 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los acuerdos amistosos de carácter general sobre la interpretación o la aplicación del tratado de que se trate, celebrados por las autoridades competentes de los Estados contratantes.

• Asimismo, se considerará que actualizan los supuestos previstos en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Comentarios a los artículos del “Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio”, a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 23 de octubre de 1997, tal como fueron publicados después de la adopción por dicho Consejo de la novena actualización o de aquélla que la sustituya, en la medida en que tales Comentarios sean congruentes con las disposiciones del tratado de que se trate.

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Beneficios empresariales para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación

• Beneficios empresariales para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación

• 2.1.36. Para los efectos del Artículo 7 de los tratados para evitar la doble tributación que México tenga en vigor, se entenderá por el término "beneficios empresariales", a los ingresos que se obtengan por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 16 del CFF.

• CFF 16, LISR 175

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Aplicación estandarizada o estándar para los efectos de los tratados para evitar la doble

tributación.• 2.1.37. Para los efectos del artículo 12 de los tratados para

evitar la doble tributación que México tiene en vigor y de la observación de México contenida en el párrafo 28 de los Comentarios al artículo 12 del “Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio”, a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 23 de octubre de 1997, tal como fueron publicados después de la adopción por dicho Consejo de la novena actualización o de aquélla que la sustituya, se entiende por aplicación estandarizada o estándar, entre otras, aquélla conocida como “commercial off the shelf (COTS)”, cuyo uso o goce temporal se otorga de forma homogénea y masiva en el mercado a cualquier persona.

Page 87: aspectos tributarios internacionales·itam

Aplicación estandarizada o estándar para los efectos de los tratados para evitar la doble

tributación.• No se considera aplicación estandarizada o estándar, aquélla especial o específica. Para

estos efectos, se entiende por aplicación especial o específica, cualquiera de las siguientes:

• I. Aquélla adaptada de algún modo para el adquirente o el usuario.• Se considera que una aplicación es adaptada de algún modo, cuando su código

fuente es modificado en cualquier forma.• En el caso de una aplicación originalmente estandarizada o estándar y

posteriormente adaptada de algún modo para el adquirente o el usuario, conocida como “aplicación parametrizable”, se considera aplicación especial o específica a partir del momento que sufre dicha adaptación.

• No se considera que una aplicación estandarizada o estándar es adaptada, cuando se adiciona con otra aplicación estandarizada o estándar.

• II. Aquélla diseñada, desarrollada o fabricada para un usuario o grupo de usuarios, para el autor o quien la diseñó, desarrolló o fabricó.

• El término aplicación a que se refiere esta regla, también es conocido como aplicación informática; programa de aplicación, de cómputo, de computación, de ordenador, informático o para computadora, o software.

• CFF 15-B, LISR 167, RMF 2016 2.1.36., 3.18.24.

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Regalías - Tasa

• Uso o goce temporal de carros de ferrocarril.

• Patentes, marcas, nombres comerciales, publicidad.

• Asistencia técnica y regalías distintas fracción I

5%

35%

25%

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Regalías - Enajenación

• Enajenación de bienes o derechos ¿regalía?

• Art. 15B CFF = uso o goce (no enajenación)

• Art. 167 LISR

• Contexto de tratado (EEUU y Holanda): “enajenación condicionada a la productividad”

• Enajenación de equipo industrial y científico.

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Rentas Inmobiliarias

• Cualquier ingreso que obtenga una persona residente de un Estado contratante generado por un inmueble

• Explotación directa

• Otorgamiento del uso o goce a un tercero

• Enajenación

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Bienes inmuebles

• El significado se lo atribuirá el Estado contratente en que

los bienes estén ubicados

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Clasificación

• Inmuebles por naturaleza

• Inmuebles por destino

• Inmuebles por el objeto al cual se aplica

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Inmuebles por naturaleza

• Por su fijeza imposibilitan la translación de un lugar a otro.(tierra, edificio, construcciones)

• Art - 750 fracciones I a IV C.C.

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Inmuebles por destino

• Aquellos muebles pertenecientes al dueño de un inmueble, que por ser accesorios y necesarios para su uso y explotación, la ley los reputa inmuebles.

(explotación agrícola, industrial, comercial y civil)

Art - 750 fracciones V a XI y XIII

• Las líneas telefónicas, los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, los abonos destinados al cultivo de una heredad.

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Inmuebles por el objeto al cual se aplica

• Se refiere a los derechos reales, o sea, un poder directo

e inmediato sobre el objeto material del derecho, para

usar o gozar de él, ejercitando dicho poder con

exclusiones de cualquier otra persona.

Page 96: aspectos tributarios internacionales·itam

Rentas Inmobiliarias

Gravación por el país donde se ubique la fuente de riqueza

Lugar donde se ubiquen los bienes inmuebles

Page 97: aspectos tributarios internacionales·itam

Determinación del impuesto sobre base neta.

• USA: Opción en cualquier ejercicio fiscal de calcular

el impuesto sobre una base neta, como si las rentas

fuesen atribuirles a un EP

• Canadá: No se prevé la opción de determinar el

impuestos sobre una base neta.

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Beneficios Empresariales

• Establecimiento Beneficios permanente (EP) empresariales

• Fuente de riqueza por residencia

Page 99: aspectos tributarios internacionales·itam

Enajenación de bienes inmuebles

• Canadá: Se consideran como rentas inmobiliarias (Art. 6

Convenio) y como Ganancias de capital (Art. 13

Convenio)

• USA: Sólo como Ganancias de capital (Art. 13

Convenio) Cuando los beneficios comprenden

rentasreguladas separadamente en otros artículos del

convenio, las disposiciones de aquellos no quedarán

afectadas por el artículo 6

Page 100: aspectos tributarios internacionales·itam

Deducción de gastos del EP

• Deducción de gastos incurridos para la realización de

sus fines, incluyendo gastos de dirección y los gastos

generales de administración

Limitación de deducción de pagos:

• Regalías• Honorarios• Pagos análogos

Page 101: aspectos tributarios internacionales·itam

Deducción de gastos del EP (cont...)

• Protocolo USA punto 5:

Las deducciones de los gastos comprenderá una

distribución razonable de los gastos de investigación y

desarrollo y otros gastos, independientemente del lugar en

el que se efectúen, pero sólo en la medida en que dichos

gastos no hayan sido deducidos por dicha empresa.

Page 102: aspectos tributarios internacionales·itam

Información disponible para la autoridad competente de un Estado.

• Punto 4 del Protocolo USA.

Aplicación de la Ley de cualquier estado relativa

a la determinación del impuesto a cargo de una

persona, en aquellos casos en que la información

disponible a la autoridad sea insuficiente para

determinar los beneficios atribuibles al EP.

Page 103: aspectos tributarios internacionales·itam

Casos ISR Personas Físicas.

• La Sra. Guadalupe de La Raya, recibió de su ex esposo

John Stearn, Una pensión alimenticia por seiscientos

veinte mil pesos anuales que proviene de los EUA y ella

cobro como residente en México en un banco mexicano,

su duda es cuanto ISR causa por este ingreso.

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Casos ISR Personas Físicas.

• El joven Juan IQ recibió en este año un premio por el

concurso científico de ROBOTICA, organizado por el

IPN en México, consistente en un millón de pesos

depositados en una cuenta de Banco, dicho concurso

fue abierto a toda la comunidad, estudiantil científica.

• Su pregunta es cuanto ISR causa este premio.

Page 105: aspectos tributarios internacionales·itam

Casos ISR Personas Físicas.

• El chofer Jaime Prudencio.

• Recibió en este año un legado que le dejo su difunto abuelo

consistente en un negocio en marcha de arrendamiento de autos

clásicos, que su abuelo operaba como actividad empresarial de

persona física y cuyo valor en patrimonio en libros es de tres

millones de pesos.

• El nos pregunta que ISR debe pagar y como es conveniente

continuar con la operación de este negocio.

Page 106: aspectos tributarios internacionales·itam

Casos ISR Personas Físicas.

• El Sr. Pedro Flores de Colores contrato y pago

una póliza de gastos médicos con la empresa

New York Life por importe anual de $48,750.00

en cobertura del 1º de junio de 2016 al 31 de

mayo de 2017.

• Nos pregunta que cifra es deducible en su

declaración anual del ISR como profesionista

independiente.

Page 107: aspectos tributarios internacionales·itam

Casos ISR Personas Físicas• El contador Ralph Magaña tiene un despacho en la ciudad de San

Diego, Ca. • Donde atiende a gran número de empresarios mexicanos en proyectos

de inversión del lado americano. • En el último año incluso ha estado viniendo a nuestro país a dar

asesoría directamente en relación a proyectos de inversión del lado mexicano, lo cual le ha estado resultando muy reeditable, de ahí que en el próximo mes de julio pretenda establecer oficinas en la Ciudad de Tijuana, Baja California.

• Nos pregunta que cuales serian las consecuencias fiscales que esto implicaría. Además nos señala que las veces que ha estado entrando a nuestro país a dar sus servicios en algunas ocasiones le han retenido un 21% o más recientemente un 25% por concepto de ISR y en otras no. Nos pregunta si esto le afectara al momento de abrir sus oficinas en México.

Page 108: aspectos tributarios internacionales·itam

Casos ISR Personas Físicas

• Un famoso escultor Español,

• Recientemente llego a la ciudad de México, D.F.

a montar un exhibición de su obra.

• Nos comenta que existe la posibilidad de vender

algunas esculturas en su caso de encontrar clientes

interesados.

• Desea saber si tendría la obligación de ISR en

México y en su caso a que tasa.

Page 109: aspectos tributarios internacionales·itam

Casos ISR Personas Morales.

• Recientemente la empresa de promociones del Valle, S.A. de C.V.,

pretende recibir un financiamiento de un grupo de particulares

residentes de E.U.A., mismo, que por medio de un representante

les preciso a la administración de la empresa que por los intereses

del préstamo en cuestión no aceptaran ninguna retención de

impuestos; los diversos integrantes del grupo.

• La empresa nos pregunta si tendría algún inconveniente fiscal el

que ella absorbiera el impuesto del extranjero. Cual sería el

impuesto, y en su caso nos solicita una sugerencia legal más

adecuada.

Page 110: aspectos tributarios internacionales·itam

Casos ISR Personas Físicas

• El señor Jesé Ramírez residente de E.U.A. recibió una herencia un inmueble que le dejo su padre en México. Nos pregunta si tiene obligación de pagar algún impuesto y en su caso a que tasa.

• Y El señor John Espinoza, residente legal de Estados Unidos le hizo un donativo el pasado mes de enero, a su nieto, consistente en una casa de playa ubicada en Acapulco. El nieto del Sr. Espinoza, quien también es residente de E.U.A. nos pregunta si debe de pagar algún impuesto por el donativo recibido proveniente de México.

Page 111: aspectos tributarios internacionales·itam

Casos ISR Personas Físicas

• El contador Maurice Segal que tiene sus oficinas en el Centro, Ca. • Estuvo viniendo a partir del mes de enero de este año en varias

ocasiones a la Ciudad de Mexicali a implementar un sistema que le permitiera una más eficiente organización, contable y administración a la empresa productos KERN´S, S.A de C.V.,

• Misma que es una filial de NESTLE Inc., Empresa domiciliada en N.Y.,

• el servicio de implementación le llevo cuatro meses y los honorarios le fueron pagados directamente por la empresa mexicana en la suma de: $ 15,000 Dólares.

• Nos pregunta si tiene la obligación de cubrir algún impuesto del lado mexicano, por los ingresos que obtuvo derivados de la prestación de sus servicios y en su caso, porque monto serian los mismos.

Page 112: aspectos tributarios internacionales·itam

Casos ISR Personas Morales.

• La empresa sueca Ciencia y Tecnología de Europa desde hace tres años viene otorgando el uso de un equipo científico a la compañía Laboratorios Especializados del Norte, S. de R.L.,

• Por el cual le cobra regalías, mismas que consisten en un 5% de los ingresos que obtenga el Laboratorio derivados de la explotación del referido equipo.

• Recientemente decidió venderle ese equipo a la empresa mexicana en virtud de que el mismo se encuentra depreciado totalmente y al empresa sueca pretende adquirir nuevos modelos.

• El precio de venta se fijo en base a un porcentaje de los ingresos del laboratorio por los próximos dos años.

• Nos preguntan los directivos de la compañía mexicana que a que tasa deben de retener el impuesto sobre la renta.

Page 113: aspectos tributarios internacionales·itam

Casos ISR Personas Físicas

• La empresa de Perfumes Paco Rabanne de Paris,

pretende pagar dividendos a Perfumería Internacional

de México, S.A. de C.V.

• Los accionistas de esta última viven en su totalidad en

México, D.F.

• y nos consultan que a que tasa de impuesto estará

sujeto el dividendo proveniente de la empresa francesa.

Page 114: aspectos tributarios internacionales·itam

Casos ISR Personas Morales.• La compañía Microsoft, Inc. • Cuenta con varios distribuidores de sus programas en

México, mismos que son empresas mexicanas. • Nos indican que la empresa americana les vende a sus

distribuidores en México, los paquetes que incluyen los programas y las licencias de uso.

• Adicionalmente se venden licencias adicionales de uso para que un mismo programa pueda explotarse por personas distintas del adquirente original.

• Una de las empresas mexicanas nos solicita le expliquemos cual es el tratamiento fiscal aplicable a los diferentes ingresos que recibe la empresa Microsoft provenientes de México.

Page 115: aspectos tributarios internacionales·itam

Casos ISR Personas Morales.• La empresa ACME Construcción Inc. Fue contratada para llevar a cabo la

dirección y supervisión de las obras de construcción de un hotel que será enajenado por la empresa PIPA, S.A. de C.V. a la operadora inmobiliaria de los hoteles: “Camino Real” en el nuevo municipio Baja Californiano de Playas de Rosarito. (Ubicado a 25Km. De la frontera con USA).

• Nos plantea que no tendrá oficinas del lado mexicano, sino que simplemente estará cruzando sus técnicos a vigilar e inspeccionar que la obra se apegue a los proyectos de sus clientes.

• Nos informa que posiblemente dure en el país alrededor de 5 meses, por lo que desea saber que tipo de obligaciones fiscales tendrá en materia del ISR y del IVA en su caso.

• Además la empresa mexicana PIPA, S.A. de C.V. Nos preguntan a que tasa debe cobrar el IVA. Por las naves industriales que en Tijuana ella les arrienda a maquiladoras de empresas extranjeras. Finalmente también nos preguntan cual es el tratamiento fiscal que deberá dársele en materia de IVA a la venta del inmueble que se construye en esta región fronteriza para la compañía operadora inmobiliaria de los hoteles: “Camino Real”

Page 116: aspectos tributarios internacionales·itam

Casos ISR Personas Morales.

• La Compañía CSG, CONSTRUCTION, Inc. • Empresa domiciliada e incorporada en el estado de Nevada en

USA. • Fue contratada para llevar a cabo, la supervisión de varias obras

inmobiliarias en la Ciudad de México, D.F. para lo cual nos dan la siguiente información:

• El total de las obras ya rebaso 12 meses• Los ingenieros que dirigen la obra, son personal de la empresa

norteamericana y lleva en México desde el primer día de construcción

• La empresa tiene designado representante legal para los efectos fiscales en México

• Nos preguntan que obligaciones tributarias en México, tiene la empresa y en su caso el personal de la misma.

Page 117: aspectos tributarios internacionales·itam

Casos ISR Personas Morales.

• Definir el tratamiento para el ISR y el IVA de un contrato de Asistencia Técnica en materia de aditivos químicos para concreto celebrado entre PROA S.A. de C.V. Empresa Mexicana como prestatario y STONRE QUICK LTD como prestador, pactándose una cuota de mil dólares la hora; si se devengaron en febrero 18 ½ horas de Asistencia Técnica prestada en México.

Page 118: aspectos tributarios internacionales·itam

Casos ISR Personas Morales.

• La empresa cooperativa pepenadores unidos del bote, S. C. L. que cuenta con 100 socios recolectores y seleccionadores y compactadores de bienes abandonados “botes de aluminio” que encuentran tirados en la vía pública, o en los estadios de fútbol y de béisbol.

• De los cuáles 10 socios son residentes de USA y recolectan los botes en los estadios de béisbol.

• Todos estos pepenadores los mexicanos y los gringos le venden el material reciclable a una empresa de Mexicali, Baja California.

• Misma que lo procesa por lo que la cooperativa pregunta el tratamiento fiscal para efectos del IVA.

• Si además existe adquisición por auto facturación a otras personas que no son socios de la cooperativa y hay entregas en ambos países y como es más conveniente hacer dichas entregas y la importación o exportación del material, en su caso.

Page 119: aspectos tributarios internacionales·itam

Casos ISR Personas Morales.

• “Carg-Hill, Inc.” Una empresa domiciliada en Delaware, USA. Ha contratado con Alaska Air Lines un flete aéreo de carga refrigerada, para transportar productos frescos orgánicos, que adquiere en el municipio de Los Cabos, de la empresa: “Integradora del Campo, S. de S. S.”

• Nos pregunta si por dicho flete se debe causar IVA si la ruta del vuelo es San José del Cabo, San Francisco Vancouver y Anchorage. Haciendo entregas en cada escala. Y si se causa ISR por estos fletes.

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Casos Varios.

• Gaby Green, tiene green card, trabaja en Cholo´s Vista, Inc., y vive con su familia en Tijuana.

• ACME, Inc., abrió una oficina sin ingresos en Tijuana, para recabar información de clientes potenciales para la empresa matriz que está en E:E. U.U. tiene tres empleados contratados en Tijuana.

Page 121: aspectos tributarios internacionales·itam

Casos Varios.

• Santa. Cannyon Stone, LLC, abrió una sucursal en Tijuana para la distribución y venta de material de empaque, para disminuir el monto de la utilidad, desea pagar de la sucursal a la casa matriz una regalía por el uso de marcas.

• Johnny Pelation es asesor financiero residente en San Diego, CA., pero con clientes en México a quienes visita en México, regularmente.

• Al cobrar sus honorarios hay quienes le retienen y quienes no le retienen. Considera que registrando una oficina en México se quitara de este inconveniente.

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Casos Varios.

• Akilo Koloko es una empresa japonesa que fue contratada para construir un muelle en Ensenada.

• Su contrato requiere personal especializado que viene de Japón.

• El contrato se estima se concluirá en cinco meses.Resultó que después de 5 meses el mal tiempo los hizo excederse a 12 meses.

Page 123: aspectos tributarios internacionales·itam

Casos Varios.• Gandha Yon, Ltd., es una empresa residente en la India que

adquirió un inmueble en UK. Desea venderlo pero le da una utilidad muy alta que con una comisión que le pague a una empresa filial de EE.UU baja sustancialmente la base.

• Los accionistas de Pho Kita, LLC venderán su subsidiaria en México Prenda Fácil, SA en donde iba a confeccionar ropa para dama.

• A la fecha Prenda Fácil solamente había adquirido un terreno y tenía ya el proyecto de la planta que iban a construir. Los nuevos trajes de latex los hicieron desistir de esta empresa pero se supo el Secreto de Victoria quien se interesó en el proyecto. El precio de venta vs el costo de la inversión les redituará una importante ganancia por lo que están considerando mejor vender las partes sociales de la LLC y evitar la causación de impuestos en México.

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Casos Varios.

• Todo Rosarito, SA es un desarrollo habitacional con vista al mar ubicado en BC. Los adquirentes de las casas son extranjeros por lo que su casa matriz le hace cargos anuales por la administración de la cobranza de la cartera.

• Master Products, LLC, decidió cerrar su maquiladora en México, para agilizar el proceso vendió a su competidor la maquinaria que tenía en México en una fracción mínima de su valor de mercado; el adquirente competidor también tiene maquiladora por lo que hizo un pedimento virtual.

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Conclusión.

• Elaboración de Procedimientos para el análisis estructurado de casos de doble tributación internacional.

• Revisar la Normatividad vigente.• Ley Domestica del ISR.• Tratado para evitar la Doble tributación

Internacional.

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Conclusión.• Para poder llevar a cabo el análisis y evaluación del

impacto tributario de los negocios jurídicos internacionales, propongo el siguiente esquema de estudio: 

• 1.- La ley doméstica.• 2.- Los beneficios de los tratados.• 3.- Los comentarios o notas explicativas de la OCDE.• 4.- Los comentarios del Departamento del Tesoro de los • E. U. A.• 5.- Las reservas pronunciadas en vigor a partir de 2003.• 6.- Antecedentes judiciales.• 7.- Procedimiento amistoso de resolución de controversias.

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Conclusión.

• Y bien como es que se presenta este efecto al que llamamos doble o múltiple tributación, ello se origina por que la potestad tributaria de diferentes países inciden en negocios internacionales sobre un mismo ingreso en diferentes vinculaciones tributarias. 

• Es decir, en casi cualquier legislación tributaria sobre el ingreso, beneficios o renta, las formas de vinculación tributaria al menos comprenden:  

• Para los residentes en el país gravar el ingreso de fuente universal. • Para los residentes en el extranjero gravar la fuente de riqueza nacional.

• Para el establecimiento permanente gravar el ingreso atribuible al mismo. • En algunas legislaciones como es el caso de la de los Estados Unidos de

América, se incluye además la vinculación por ciudadanía.

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Conclusión.• En el tema de la “Globalización Tributaria” en el

que he profundizado e investigado desde 1990 y al que en mi práctica profesional le destino tiempos de asesoría a negocios internacionales les he señalado que: La hipótesis que sostengo desde entonces y hasta hoy día es que en estas materias económicas y tributarias existe un legislador supranacional papel activo que ha tomado ejercido y representado la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico. OCDE.

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Gracias

por su

Atención

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EXPOSITOR

• LUIS CARLOS LEDESMA VILLAR.

[email protected]

• Contador Público Certificado y• Maestro en Impuestos.