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CVDI Modif.IVA Garantías Imp.Servicios Incentivos Liq.Divisas Generalidades Gravámenes Mercosur Principales Aspectos Impositivos Última actualización: 11/11/2002 Comercio Comercio Exterior Exterior Gravámenes Directos e Indirectos Incentivos a las Exportaciones Certificado de Validación de Importaciones Modificaciones a la Ley de I.V.A I.V.A. – Importación de Servicios Medios de Garantizar los Tributos Garantías Imp.Servicios Incentivos Liq.Divisas Generalidades Gravámenes Mercosur Liquidación de Divisas

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Principales Aspectos Impositivos

Última actualización: 11/11/2002

ComercioComercio ExteriorExterior

• Gravámenes Directos e Indirectos

• Incentivos a las Exportaciones

• Certificado de Validación de Importaciones• Modificaciones a la Ley de I.V.A

• I.V.A. – Importación de Servicios• Medios de Garantizar los Tributos

GarantíasImp.ServiciosIncentivos Liq.DivisasGeneralidades GravámenesMercosur

• Liquidación de Divisas

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GeneralidadesGeneralidadesLegislación Aduanera: Código Aduanero (Ley 22415 y Dto. Reg. 1001/82).

Reglamenta procedimientos, requisitos y derechos.

Destinaciones definitivasde importación a Consumo

(permanecen por tiempo indeterminado en territorio aduanero)

Destinaciones suspensivasde tránsito de Importación.de importación temporariade depósito de almacenamiento

Destinaciones definitivasde exportación a Consumo

(abandono por plazo indeterminado el territorio aduanero, para convertirse en bien extranjero)Destinaciones suspensivas

de tránsito de Exportación.de exportación temporaria.de removido.

IMPORTACIONES EXPORTACIONES

Situaciones Especiales: No-Ventas / Reexportación / Reimportación / Exportaciones e Importaciones temporarias ( bienes de capital para procesos productivos, exposiciones, ferias, artefactos de reparación,mercadería para su transformación, etc.) / Zonas Francas

(Exigen constitución de garantías)

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MERCOSURMERCOSUR--Mercado Común del Sur-Mercado Común del Sur-

Países Miembros

ArgentinaBrasilParaguay

Uruguay

BoliviaChile

• Eliminación de derechos de exportación• Reducción de aranceles de importación• Desmantelamiento de barreras para-arancelarias.• Implementar Arancel externo común dependiendo de la posición Arancelaria (con restricciones)

Zona de libre comercio

Países Asociados

Cronograma Progresivo de preferencias arancelarias (condiciones necesarias para convertirse en único territorio aduanero)

Unión Aduanera

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Nomenclador Común del MercosurSistema armonizado de designación y clasificación de mercaderías

Asigna posición arancelaria (interpretación uniforme en todos los países miembros de la OMC)

Contiene niveles arancelarios para el comercio intrazona y extrazona.

Posición permite identificar tratamientos impositivos e intervenciones (reintegros, derechos, internos, etc.)

Decreto P.E. 2.275/94

Comercio intrazona Comercio extrazona

Intercambio entre Estados Parte del Mercosur

Intercambio con países que

no integran Mercosur

Divide mercadería según origen (animal, vegetal,mineral) y luego

dicotómicamente en subpartidas de 8 dígitos.

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Medidas Para-Arancelarias

Certificado de Origen

es requerido para beneficiarse de los tratamientos preferenciales pactados en Acuerdos o

cuando deban cumplir control de origen no prefeencial.

se acompaña al resto de documentación aduanera exigible

determina la nacionalidad del producto y si se origina en el territorio del país al cual se otorgan las

preferencias.

Restricciones No Arancelarias:

Son medidas de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier

naturaleza, mediante la cual un país miembro impide o

dificulta por decisión unilateral, el comercio

recíproco.

Declaración expedida por productor final o exportador

(indica país donde fueron obtenidas o producidas totalmente, o última

transformación sustancial)

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Llegada de mercadería

Destinación

LibramientoDespacho a

Plaza

Reconocimiento

Define Partida Arancelaria

Destino Imp. Para Consumo

Imp. Temporal

I.V.A.: Hecho Imponible

Aceptación de EntradaInstante de Traspaso

Etapas y Momentos de ImposiciónEtapas y Momentos de Imposición

Momento en que el Código Aduanero define el “hecho

imponible” – Pago de Derechos

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GRAVAENES

GRAVAMENES DIRECTOSGRAVAMENES DIRECTOS

Derechos de Importación

* dependen de la posición arancelaria* es porcentual* Max.: 35% (OMC)* Surgen del Arancel Externo Común (igual

para todo el Mercosur) o arancel nacional si no componen el universo arancelario del Mercosur.

* Se ingresa en sólo uno de los países (distinto a la CEE)

* Entre miembros del Mercosur - Exentos* Base Imponible: CIF (Costo+Seguro+Flete)

Tasa de Estadística: * 0,50% hasta 3% hasta u$s 500.-* Entre miembros del Mercosur – Exentos

Tasas Especiales

Derechos de exportación o retenciones

* Ad Valorem: porcentual sobre valor imponible

* Específico: suma fija por unidad de medida (kgs, ltrs, paquetes, etc.)

Valor Imponible: Se parte del FOB y es precio fijado entre las partes, pudiendo ser desestimado por la DGA utilizando medidas para estimarlo. Se determina siempre con independencia del tratamiento ante los impuestos.

Base Imponible: al valor imponible se le deducen los derechos y demás tributos. Fórmula FOB

Tasas Especiales

IMPORTACION EXPORTACION

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GRAVAENES

GRAVAMENESGRAVAMENES INDIRECTOSINDIRECTOS

IVA

RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Percepción de IVA: Momento de Importación definitiva de cosas muebles gravadas.Carácter de impuesto ingresadoSaldo a Favor: 2º Párrafo Art. 21 Ley IVA (Libre disponibilidad)Alícuotas: RI: bienes gravados a la alícuota general. 10% y para los bienes gravados a la alícuota reducida, 5%RNI y sujetos no acrediten calidad de exentos o no alcanzados: bienes gravados a la alícuota general 12,7 % y para los bienes gravados a la alícuota reducida, 5,80 %Base Imponible: Valor CIF + Derechos + Tasa de Estadística

Percepción Ganancias:Momento de Importación definitiva de bienes destinada a su comercialización en el mercado interno.Carácter de impuesto ingresadoSe computará en DDJJ del periodo fiscal correspondiente.Alícuotas: 3% sobre monto definido para derechos de importación, al que se le agregan tributos de importación.

• tasa generalizada es del 21%

• Base Imponible: CIF + derechos y tasa estadística.

• Instantáneo

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CERTIFICADO DE VALIDACION DE CERTIFICADO DE VALIDACION DE IMPORTADORESIMPORTADORES

Objetivo

Sujetos

Validación de datos de importadores Instrumentar un adecuado control de los responsables intervinientes en las operaciones.

Alcanzados Excluidos

Sujetos inscriptos en Registro de Importadores y Exportadores de la DGA.RESPOSABLES INSCRIPTOS EN IVApersonas físicaspersonas jurídicasuniones transitorias de empresasagrupamiento de colaboración empresariaconsorciosasociacionescualquier otro tipo de ente que no revista legalmente el carácter de persona jurídica

Responsable Exento en el I.V.AConsumidor Final Monotributista Incluidos en los incisos a, b o c del artículo 2 de la R. G.18. Exentos en el Impuesto a las Ganancias. Excluidos de los Regímenes de percepción de la R. G. 86 0

RG. 591 (AFIP)

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Exclusiones

Procedimiento

Efectos

Sanciones

Actividades excluidas de los regímenes de percepción del impuesto al valor agregado (RG 3431) y del impuesto a las ganancias (3543)

Presentar documentación que le posibilitará chequear y relacionar datos Declarar datos que hacen a la identificación del contribuyente (Anexo III RG 591 )Declaraciones Juradas de últimos 12 meses anteriores a la solicitud: S.U.S.S. e I.V.A. Declaraciones Juradas del último período fiscal vencido (que sean exigibles) de Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales.

La obtención del C.V.D.I permitirá la aplicación de las alícuotas establecidas por las Resoluciones Generales N° 3431 (DGI) y N° 3543 (DGI)

Por falta de solicitud o denegatoria: Se duplican las alícuotas de las mencionadas resoluciones.20% para el I.V.A. (salvo que corresponda aplicar alícuota diferencial del 10%).6 % para Impuesto a las Ganancias.

CERTIFICADO DE VALIDACION DE CERTIFICADO DE VALIDACION DE IMPORTACIONESIMPORTACIONES

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Modificaciones I.V.A.Modificaciones I.V.A.Objetivo:

Eliminar algunas exenciones

Elevar ciertas tasas diferenciales.

Tratamiento preferencial Bienes de Capital

Reducción de alícuota

Transformación del saldo a favor técnico en recuperos de exportación asimilar al régimen de devolución de saldos a favor previsto para exportadores

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CaracterísticasCaracterísticas

Alícuota: 10,5 % • Ventas• locaciones de obra por encargo de terceros • importaciones definitivas de bienes de capital.

Bienes de Capital :comprendidos en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (con excepciones).Aclaración : No se refieren a la región del Mercosur, sino a los provenientes de cualquier país.  

Beneficio para :• fabricantes• importadores de los bienes de capital

Criterio de apropiación :Físico

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EjemplosEjemplosFabricante de bienes de capital: adquiere insumos al 21%

venta del bien se sujeta al 10,50%.

El saldo a favor técnico, por compras y gastos vinculados a un bien de capital en proceso de elaboración se transforma en saldo de libre disponibilidad (al ser

terminado), cuya recuperación se podrá solicitar por su acreditación (compensación), transferencia o devolución.  

1

Importador de bienes de capital: por importación definitiva pagará el 10,50% en la compra.venta en el mercado interno al 10,5%

Importador de materias primas o servicios (destinados al ensamble o elaboración del bien de capital): 21% por la importación

venta en el mercado interno al 10,5%

Comerciante de bienes de capital, adquiridos en el mercado interno, tanto la compra como la venta quedan sujetas a la alícuota del 10,50%.

Comerciante de bienes importados, por terceros o por la propia empresa, también corresponderá la aplicación de la alícuota del 10,50% en la adquisición y en la enajenación. En estos casos, de resultar un saldo a favor de la empresa, corresponderá ese tratamiento asimilable a exportador.

2

3

4

5Saldo a favor, no resulta de aplicación el tratamiento asimilable a

exportaciones, por no ser fabricante ni importador. !

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Incentivos para promoción de Incentivos para promoción de exportacionesexportaciones

Incentivos Directos

Incentivos Indirectos

Incentivos Especiales

• Reintegros a la exportación

• Reintegros especiales

• Draw-Back

• Exención del IVA

• Exención de Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires

• Admisión Temporaria

• Régimen de Muestras

• Zonas Francas

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Reintegros a la Exportación

Devolución total o parcial de los impuestos interiores (ingresos brutos, IVA, tasas comunales) agregados en distintas etapas de producción y comercialización de las mercaderías a exportar, nuevas sin uso, y manufacturadas en el país. Su objetivo es no exportar impuestos.

Draw-Back – Características

Por las mercaderías que se hubieran importado en forma definitiva y que sean reexportadas después de haber sufrido algún tipo de perfeccionamiento industrial en el país o sean utilizadas como envases podrán solicitar la restitución total o parcial por los importes que se hubieren abonado con motivo de la importación en concepto de tasa de estadística y arancel (Arancel Externo Común o Arancel Nacional Vigente)

Exención IVA para Exportaciones

Que saldos de Crédito Fiscal No queden “in eternum” a favor del

contribuyente, y este no los pueda tomar

Objeto:

Condición:

Que el IVA facturado esté vinculado con la exportación y no hubiese sido ya utilizado.

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Compensación: débitos propios originados por operaciones en el mercado interno.

Acreditación: contra las obligaciones impositivas originadas por operaciones adeudadas por el exportador por impuestos a cargo de la DGI, excepto el mismo IVA.

Transferencia: del crédito de IVA contra otro contribuyente.Devolución: al titular del crédito en efectivo o en títulos valores.

SOLICITUD (mediante aplicativo) + Informe Especial realizado por Contador Público Matriculado

Independiente

Forma de Cobro:

Trámites:

Los exportadores deberán inscribirse en el registro de exportadores e importadores de la República

Argentina (Dirección General de Aduanas).

RG 1351/2002 : Condiciones, requisitos y formalidades para

solicitar reintegro a partir 01/01/2003 por operaciones y/o

prestaciones se servicios perfeccionados desde 01/08/2001.

RECUPEROS IVA : Régimen General de Reintegro.

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““Importación de Servicios”Importación de Servicios”

Características:

-prestaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 3º de la ley del IVA

-realizadas en el exterior

-cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país

-cuyos prestatarios sean sujetos del IVA por otros hechos imponibles

- cuyos prestatarios revistan la calidad de responsables inscriptos.

.

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Sujetos Operaciones Gravadas

Prestatarios, en tanto sean responsables inscriptos

importaciones” que se vinculen con operaciones gravadas

Determinación Tasa aplicable

alícuota del impuesto sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura

(o documento equivalente)

art. 28 de la ley de IVA

Generalizada 21%

Vencimiento Hecho Imponible

diez días hábiles administrativos siguientes al perfeccionamiento del hecho

imponible.

depende de la actividad:

En general: en el momento de finalizar la prestación o en el del pago total o parcial

del precio, el que sea anterior.

Servicios continuos: cortes mensuales de facturación.

Carácter del impuesto ingresado

Forma de ingreso del impuesto

será considerado “crédito fiscal” para el “importador”, pudiendo computarlo en el mes siguiente al que se perfeccione el

hecho imponible

Saldo a Favor: Técnico

mediante depósito

Pagos efectuados a través de entidades financieras : entidades cobrarán el

impuesto a los prestatarios y procederán a ingresarlo al fisco.

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Medios de Garantizar los TributosMedios de Garantizar los Tributos

Declaración Jurada

Garantía Bancaria

Póliza de Seguro de caución

Garantías Aduaneras:

•Tránsito terrestre•Falta de documentación y Recargo Automático•Exportación e Importación temporaria•Diferencia de derechos, tasas y demás tributos•Draw-Back •Habilitación de Depósito Fiscal

Garantías impositivas

•Garantías de Veracidad de Información - D.G.I.:•Garantía por diferimiento impositivo.

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Liquidación de DivisasLiquidación de Divisas

ConceptoEs la restricción a

aquellas operaciones que supongan el uso de

divisas.

Carta de crédito (letter of crédito l/c)

Cobranza de exportación (cobranza documentaria)

Formas de pago al exterior

Orden de pago o transferencia.

Importaciones con intervención bancaria en el mercado libre de cambios – Res 61/02 – Comunicación “A” 3473 BCRA

Obligación de ingreso y liquidación de divisas

por exportación de bienes y servicios

Incumplimiento: se aplica Ley Penal

Cambiaria

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Exportación de Granos

Diagrama de venta al exterior, pago de derechos, ingreso de Divisas, Pago y Recup. IVA

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Exportación de Granos

Diagrama de Ingreso de Divisas, Pago y Recup. IVA.

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Integrantes:

Adrián Compagno

Carlos Velasquez

Celina Simone

Diego García

Jimena Gallo

Ivon Bacaicoa

Juan Manuel Rodríguez

María José Zubizarreta

Patricio Moreno