63
Vicerrectoría Académica Cuaderno de Apuntes 2014 Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP. Aspectos Legales, Tributarios y Laborales

Aspectos Legales, Tributarios y Laborales - EAN146.pdf

Embed Size (px)

Citation preview

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    Aspectos Legales,

    Tributarios y

    Laborales

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    Estimado Estudiante de AIEP, en este Cuaderno de Apuntes, junto a cada Aprendizaje Esperado que se te presenta y que corresponde al Mdulo que cursas, encontrars Conceptos, Ideas Centrales y Aplicaciones que reforzarn el aprendizaje que debes lograr.

    Esperamos que estas Ideas Claves entregadas a modo de sntesis te orienten en el desarrollo del saber, del hacer y del ser.

    Mucho xito.-

    Direccin de Desarrollo Curricular y Evaluacin

    VICERRECTORA ACADMICA AIEP

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    Mdulo: ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES

    Unidad 1: ASPECTOS LEGALES EN LA EMPRESA

    Aprendizaje esperado:

    1.- Identifican y reconocen el concepto de Derecho, y la sociedad del derecho

    dentro de un contexto legal en la empresa.

    CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES

    1.1.- El derecho es el conjunto de las ordenaciones generales para la vida

    humana con el fin de lograr el bien comn, para tales efectos el Estado de Chile

    est al servicio de la persona humana, para lo cual debe contribuir a crear las

    condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la

    comunidad nacional su mayor realizacin espiritual y material posible, con pleno

    respeto a los derechos y garantas que la Constitucin de la Repblica establece.

    Constitucin Poltica de la Repblica de Chile, edicin 2008 actualizada; Ediciones

    Publiley, Chile

    1.2.- Los derechos propiamente tal estn estipulados para todos los habitantes

    del Pas en la Constitucin Poltica de la Repblica.

    1.3.- Toda persona natural y jurdica tiene derecho a defensa en la forma que la

    ley seale, y ninguna autoridad o individuo podr impedir, restringir o perturbar la

    debida intervencin del letrado si hubiere sido requerida. Artculo 19 nmero 3

    CPR

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    Adems se establece el privilegio de pobreza, en cualquiera de las fuentes que

    pueda tener. Esta norma es de carcter amplio, y est vinculada al privilegio de

    pobreza legal establecido en el COT

    1.4.- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicacin privada.

    Lo que se est garantizando y tutelando ac es la intangibilidad del hogar. El

    concepto de hogar que utiliza el constituyente es un concepto muy amplio: ac

    no hay que confundir la palabra hogar que utiliza el constituyente como un

    sinnimo de casa, de casa-habitacin, de pieza, de pensin, ni nada similar. La

    expresin hogar utilizada por el constituyente es amplia y abarca tambin las

    oficinas, los estudios, los talleres, etc., es decir, no slo los lugares donde la

    persona mora, sino tambin aquellos en donde desarrolla y desenvuelve su

    actividad laboral. Artculo 19 nmero 5 CPR

    1.5.- La libertad de trabajo y su proteccin.

    Lo que se est garantizando es, precisamente, la libertad de trabajo y su

    proteccin, es decir, el constituyente garantiza que las personas puedan trabajar

    en lo que ellas quieran, es una libertad, pero no es un derecho, no es el derecho al

    trabajo (como antiguamente estaba establecido en la Constitucin de 1925: se

    estableca un derecho al trabajo, pero muy sui generis, pues nadie poda

    demandar porque estuviera cesanteas, si bien el antiguo texto era un poco ms

    avanzado desde el punto de vista social, en la prctica no tena muchas

    consecuencias). El nfasis que pone actualmente el constituyente es ms liberal.

    Pero, como todo derecho constitucional, ste tambin est sujeto a restricciones

    La CPR tambin pone nfasis en el tema de la contratacin y la libre eleccin del

    trabajo con una justa retribucin. Artculo 19 nmero 16 CPR

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    1.6.- Derecho a desarrollar cualquier actividad econmica que no sea contraria a

    la moral, al orden pblico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales

    que la regulen. Artculo 19 nmero 21 CPR

    1.7.- Derecho pblico: Son las normas jurdicas que regulan la organizacin del

    Estado y sus relaciones con otros Estados, y la organizacin, constitucin y

    determinacin de los fines de otros entes pblicos. Ej: las municipalidades. El

    derecho privado Es el conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones

    entre particulares, en cuanto la familia, bienes, obligaciones, entre otros.

    1.8.- Derecho escrito: Es el conjunto normativo perteneciente al sistema de

    derecho occidental o Europeo continental, que contempla normas jurdicas

    escritas y donde esta es la fuente principal del derecho. Derecho no escrito o

    consuetudinario: Es aquel sistema de derecho conocido como el sistema

    anglosajn, donde la norma no es necesariamente escriturada y la fuente principal

    del derecho, son la costumbre y la jurisprudencia.

    1.9.- Derecho objetivo: El conjunto de normas del ordenamiento jurdico que

    contemplan derechos subjetivos. Derecho subjetivo: Es el seoro o poder de

    obrar reconocido u otorgado por el derecho objetivo a la voluntad de la persona

    para la satisfaccin de los intereses jurdicamente protegidos, haciendo, omitiendo

    o exigiendo a los dems una determinada conducta. Todo derecho subjetivo

    encierra un inters jurdicamente protegido.

    1.10.- Derecho nacional: Es el conjunto de normas jurdicas que rigen las

    relaciones las relaciones nacionales, es decir la relacin de los particulares entre

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    s o con el poder pblico y lo organiza. Derecho internacional: Es el conjunto de

    normas jurdicas que rigen las relaciones entre distintos Estados o de los

    particulares de una pas con los particulares de otra pas.

    2.- Identifican lo que es una norma y una ley, dentro de un contexto socio

    empresarial.

    CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES

    2.1.- Se entiende por norma toda prescripcin de conducta, ya sea normas de

    trato social, normas morales, normas estticas, normas religiosas, normas

    jurdicas, etc. No obstante, desde el punto de vista jurdico, son imperativos de

    conducta obligatorios, cuyas caractersticas son, ser coercibles, heternomas,

    generales, valricas y bilaterales.

    2.2.-Coercible: Es la caracterstica ms importante de la norma jurdica y consiste

    en que podr ser exigido el cumplimento de la norma mediante la fuerza, ejercida

    por autoridad competente, en otras palabras, de no cumplirse la norma

    voluntariamente, se podr hacer cumplir mediante la fuerza, ejercida por autoridad

    pblica. Adems en caso de incumplimiento, podr ser sancionada por la

    autoridad y exigirse el cumplimiento de dicha sancin mediante el uso de la fuerza

    de la autoridad pertinente.

    2.3.- Heternoma: La norma jurdica es impuesta por un tercero, la autoridad,

    independientemente de la voluntad del sujeto obligado, en otras palabras significa

    que, la norma debe cumplirse obligatoriamente independiente del juicio de valor u

    opinin del sujeto obligado, debido a que emana de una autoridad.

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    2.4.-Generales: Los preceptos o disposiciones se aplican a todos los individuos

    que se encuentren dentro de la situacin prevista por la norma.

    2.5.- Valricas: Las normas jurdicas siempre llevan implcitos valores, ya que al

    regular la vida del hombre en sociedad intentan reflejar valores de la poca, en las

    cuales se dicta, como por ejemplo: el derecho a la vida, la equidad, la paz, etc.

    2.6.- En nuestro ordenamiento jurdico existen distintas normas jurdicas, sin

    embargo, no todas tienen la misma importancia, ya que unas priman por sobre las

    otras, a saber: CONSTITUCIN, LEYES: DFL- DL Decretos supremos,

    Decretos Reglamentos y ordenanzas

    2.7.- Concepto de ley: La ley es una declaracin de la voluntad soberana que,

    manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe o permite.

    Cdigo Civil artculo 1

    2.8.- Leyes permisivas: Son aquellas leyes que confieren un derecho, que queda

    al arbitrio de su titular, es decir, aquella persona a quien se le confiere el derecho

    podr ejercerlo o no.

    2.9.- Leyes prohibitivas: Son aquellas que establecen algo como prohibido e

    impide al sujeto realizarlo en cualquier circunstancia.

    2.10.- Leyes imperativas: Son aquellas que imponen la obligacin de hacer algo o

    el cumplimiento de un requisito.

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    3.- Identifican y Relacionan el Derecho Comercial, la personalidad jurdica y las

    sociedades comerciales.

    CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES

    3.1.- Persona Jurdica: Una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y

    obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Cdigo

    Civil artculo 545

    3.2.- Se clasifican en personas jurdicas de derecho pblico o de derecho privado

    Derecho pblico, como por ej: las Municipalidades

    Derecho privado se clasifican en personas jurdicas con o sin fines de lucro:

    a.- Sin fines de lucro: Corporaciones, fundaciones y cooperativas

    b.-Con fines de lucro: Sociedades: S. A.. S de responsabilidad limitada, Colectivas

    y en comanditas.

    3.3.- Las personas jurdicas sin fines de lucro se constituyen, dependiendo del tipo

    de distintas formas, las ms importantes son las fundaciones y las corporaciones.

    3.4.- Las corporaciones: Es una persona jurdica caracterizada por un logro de

    personas que se unen para un fin comn, sin lucro.

    Se constituyen por instrumento privado reducido a escritura pblica, que debe

    contener todos los requisitos exigidos por la ley o a travs de los modelos del

    ministerio de Justicia. Ser el Presidente de la Republica a travs del Ministerio de

    Justicia el que conceder o denegar la solicitud presentada. La cual debe ir

    patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesin.

    3.5.- Las fundaciones: Es una persona jurdica para fines benficos queridos por

    su creador o fundadores. En general se constituyen de la misma forma que las

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    corporaciones. Anbal Cornejo Manrquez, Derecho Civil en Resmenes y

    Esquematizado; Edicin 2006, Cor-Man Editores Jurdicos

    3.6.- Las Sociedades se constituyen por Escritura Pblica inscrita en el

    Conservador de Bienes Races y publicadas en el Diario Oficial y otras

    formalidades legales dependiendo del tipo de sociedad. Cumpliendo con las

    normas del cdigo civil, cdigo de comercio y leyes especiales.

    3.7.- Concepto de comerciante: Son comerciantes aquellos que teniendo la

    capacidad para contratar hacen del comercio su profesin habitual Cdigo de

    comercio artculo 7

    3.8.- Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el

    comercio en los siguientes casos; cuando se halle inscrita en el registro mercantil;

    cuando tenga un establecimiento de comercio abierto, y cuando se anuncia al

    pblico como comerciante por cualquier medio.

    3.9.- Obligaciones de los Comerciantes

    Inscripcin de documentos: Estos se deben inscribir en el registro de comercio, los

    extractos de ciertos documentos. (Art. 22 del Cdigo de Comercio) El plazo de

    inscripcin ser de 15 das por regla general, pero en el caso de la constitucin de

    sociedades el plazo es de 60 das. Llevar libros de contabilidad: Art. 25 del Cdigo

    de Comercio. Esta norma seala que todo comerciante est obligado a llevar para

    su contabilidad y correspondencia. Obligacin de pagar impuestos, Los

    comerciantes estn obligados a pagar impuestos tales como IVA, PPM (Pago

    provisional mensual), entre otros, que estudiaremos ms adelante. Obligacin de

    tener patente municipal. Todas las empresas deben obtener la patente municipal.

    Para obtener dicha patente el o los socios debern solicitarla (antes de comenzar

    el funcionamiento de la empresa) en la municipalidad correspondiente al domicilio

    donde se ejercer la actividad econmica. Es as como de acuerdo a lo dispuesto

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    en el artculo 23 de la ley de rentas municipales, el ejercicio de toda profesin,

    oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o

    terciaria fuere cual fuere su naturaleza o denominacin, est sujeta a una

    contribucin municipal. Esta contribucin municipal es el pago de patente, que se

    efecta semestralmente en la municipalidad donde se ejerce la actividad gravada.

    Se encuentran exentos del pago de esta patente las personas naturales o

    entidades que realicen una actividad de beneficencia, culto religioso, promocin de

    intereses comunitarios, etc. En general todos aquellos que no persiguen fines de

    lucro.

    3.10.- Fuentes del Derecho Comercial: Las fuentes formales del Derecho

    Comercial, es decir, las formas jurdicas a travs de las cuales se manifiestan las

    normas y reglas de esta disciplina o rama del Derecho, son muy variadas: La

    Constitucin Poltica; Los tratados internacionales; Las leyes comerciales o

    mercantiles; Las leyes mercantiles especiales; Las costumbres mercantiles.

    4.- Identifican y reconocen el concepto y caractersticas del contrato de sociedad y

    los tipos de sociedades, tales como sociedades annimas y sociedades

    comanditarias a travs de sus ventajas y desventajas.

    CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES

    4.1.- Contrato de Sociedad: La Sociedad o Compaa es un contrato en que dos o

    ms personas estipulan poner algo en comn con la mira de repartir entre s los

    beneficios que de ello provengan. La Sociedad forma una persona jurdica, distinta

    de los socios individualmente considerados. Cdigo Civil artculo 2053

    4.2.- La sociedad es annima es una sociedad de capital, dicha persona jurdica

    se encuentra formada por la reunin de un fondo comn suministrado por

    accionistas responsables slo hasta el monto de sus aportes y administrada por

    un director elegido por esos accionistas. Esta sociedad es siempre comercial.

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    4.3.- Caractersticas de las sociedades annimas:

    Responsabilidad limitada de los socios; es administrada por un directorio; en lo

    que respecta al capital, hay acciones que son negociadas en bolsas de valores o

    privadamente; constituye en esencia una sociedad de capitales; es siempre

    mercantil; estn sometidas a la fiscalizacin de la superintendencia de sociedades

    annimas; su nombre debe contener la expresin S.A.

    4.4.- Clasificacin de las Sociedades Annimas:

    Sociedad annima cerrada: Es la que no cumple con los requisitos para ser

    abierta. Sociedad annima abierta: Es la que cumple con al menos uno de los

    siguientes requisitos: Hacen oferta pblica de sus acciones; tienen 500 o ms

    accionistas; al menos 10% del capital pertenece a un mnimo de 100 accionistas,

    excluidos los miembros que individualmente exceden de ese porcentaje.

    4.5.- Funcionamiento de la Sociedad Annima: La Administracin en estas

    sociedades est cargo del directorio, del gerente general y de la junta general de

    accionistas.

    4.6.- Sociedad En Comandita

    Las Sociedad en comanditas son aquellas que tienen dos tipos de socios, los

    comanditarios que aportan el capital y los gestores que asumen la administracin.

    Si bien, la ley permite constituir este tipo de sociedad y ellas se encuentran

    expresamente contempladas como formas societarias del Cdigo de Comercio, en

    la prctica casi no se forman, ya en cuanto a los fines que se pueden obtener bajo

    esta forma de sociedad se puede lograr bajo la forma de una Sociedad Annima o

    de Responsabilidad Ltda.

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    4.7.- Como se indic en este tipo de sociedad se distinguen dos tipos de socios:

    Socios comanditarios: Son aquellos que aportan bienes para formar el capital

    social. Se rige por las reglas de las sociedades annimas. Socios Gestores: Son

    aquellos que no se encargan de la administracin. Se rige por las reglas de las

    sociedades de personas.

    4.8.- Funcionamiento de la Sociedad en Comandita

    La administracin de estas sociedades est a cargo de los socios gestores.

    Respecto al nombre o Razn Social, se conformar con el nombre de uno o ms

    de los socios gestores. En cuanto a la responsabilidad, se debe distinguir, ya que

    respecto de los socios gestores es ilimitada y solidaria, y para los socios

    comanditarios slo se limita al aporte que realiza cada uno. Se debe hacer

    presente como se indic, que a pesar de que este tipo de sociedades se

    encuentran vigente, han cado en desuso.

    5.- .Identifican y reconocen el concepto y caractersticas los tipos de personas

    jurdicas como: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y Sociedad por

    Acciones; a travs de sus ventajas y desventajas segn la clase de institucin.

    CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES

    5.1.- Sociedades Colectivas: Son aquellas en los socios responden en forma

    ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales contradas por la empresa. En

    estas sociedades todos los socios tienen facultad de administracin, los cuales

    pueden sin embargo, delegar esta facultad en uno o ms de ellos o en un tercero

    ajeno a la sociedad. En estas sociedades el uso de la razn social, es

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    intransferible. Su uso corresponde exclusivamente a quien tenga la administracin

    de la compaa. Debe usarse solo para actos de la sociedad y no para actos

    personales de los socios o administradores. Dicha razn social est constituida

    por el nombre de uno o ms socios ms la expresin Y CIA. Este tipo de

    sociedad se encuentra reglamentada en el Cdigo de Comercio y Cdigo Civil, sin

    embargo en la prctica son pocas las sociedades de este tipo que se constituyen,

    debido a la responsabilidad ilimitada de los socios.

    5.2.- Sociedad de Responsabilidad Limitada: En este tipo de sociedad la

    responsabilidad est limitada hasta el monto del aporte de cada socio o a la suma

    superior a esta que se haya fijado en el estatuto. En este tipo de sociedad todos

    los socios administran por s mismos o por medio de mandatarios designados de

    comn acuerdo.

    5.3.- Las Sociedades de Responsabilidad Limitada se encuentran reguladas por la

    ley N 3.918 y en los aspectos no considerados por la ley se regula segn el

    estatuto social, si nada se dijo en l se aplican las reglas de la sociedad colectiva.

    Esta sociedad, es la ms comn en la actividad comercial.

    5.4.- Caractersticas:

    Inicio con un capital determinado, cual es el nico patrimonio y garanta que

    tienen los socios y acreedores de la sociedad para hacer efectivos sus derechos;

    el nmero de socios est restringido hasta 50; su capital est dividido en cuotas

    sociales no negociables; la responsabilidad est limitada hasta el monto de los

    aportes, por regla general; el uso de la razn social puede contener el nombre de

    uno o ms de los socios o Referirse al objeto o giro de la sociedad; debe

    obligatoriamente agregrsele la palabra "limitada" al final de la firma o razn

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    social. Adems en estas sociedades se debe expresamente sealar que la

    responsabilidad de los socios est limitada, si no se entender que es una

    sociedad colectiva, aunque en el nombre aparezca "Limitada"; respecto a la

    Administracin, se plica la misma norma en la sociedades colectivas, pero los

    socios pueden hacer modificaciones estableciendo cualquier sistema de

    administracin que les convenga.

    5.5.- Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E. I. R. L) Como se

    seal, desde el ao 2003, mediante la ley 19.857 se autoriz la constitucin de

    sociedades individuales de responsabilidad limitada, estas empresas sern

    constituidas por una persona natural quien formar una persona jurdica, distinta

    de la primera.

    5.6.- La escritura de constitucin debe individualizar al propietario e indicar el

    nombre de la empresa, su capital inicial, la actividad econmica o giro, su domicilio

    y la duracin. El nombre de la empresa debe incluir necesariamente el nombre del

    titular ms las palabras Empresa individual de Responsabilidad Limitada o la

    abreviatura EIRL. Cumplidas las formalidades de constitucin, la empresa nace a

    la vida jurdica y comercial como una nueva persona jurdica. El propietario de la

    empresa individual responde con su patrimonio, solo de los aportes efectuados a

    la empresa. La empresa por su parte, responde por las obligaciones generadas en

    el ejercicio de su actividad con todos sus bienes. Como se seal el nombre de la

    empresa deber llevar el nombre de su propietario o un nombre de fantasa, o una

    referencia a su objeto o giro ms la abreviatura EIRL.

    5.7.- Sociedades Por Acciones (SPA) Las sociedades por acciones o SPA son

    sociedades de capital, creadas por la Ley 20.190 del ao 2007.

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    5.8.- Una caracterstica importante de estas sociedades es que pueden ser

    unipersonales o de varios socios, es decir pueden ser constituidas por una o ms

    personas naturales. Una de sus principales caractersticas es que su capital se

    divide en acciones y los accionistas responden hasta el monto de sus respectivos

    aportes.

    6.- Reconocen los concepto de Quiebra, Ttulos de Crdito, Letra de Cambio,

    Pagare y Cheques.

    CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES

    6.1.- Quiebra: La quiebra, es un estado jurdico de un deudor (ya sea persona o

    empresa) en el cual todos los bienes de ste se unen para responder a todas las

    obligaciones del mismo. Se produce cuando el deudor cae en cesacin de pago

    de obligaciones mercantiles. La quiebra podr ser declarada a solicitud del deudor

    o de uno o varios de sus acreedores. El deudor podr ser declarado en quiebra

    aunque tenga un solo acreedor, siempre que concurran los dems requisitos

    legales. El deudor que ejerza una actividad comercial, industrial, minera o agrcola,

    deber solicitar la declaracin de su quiebra antes de que transcurran quince das

    contados desde la fecha en que haya cesado en el pago de una obligacin

    mercantil.

    6.2.- Quiebra Calificacin: El proceso de calificacin de la quiebra, es un juicio

    penal, en el que se investiga el periodo anterior a la cesacin de pagos, para

    determinar si en dicho espacio el deudor realiz maniobras que perjudicaron la

    masa y por ende a los acreedores.

    El tribunal que conoce de la declaracin de quiebra y que estime que pueda

    configurarse alguna de las presunciones sobre quiebra culpable, quiebra

    fraudulenta y la existencia de complicidad en dichos hechos, oficiar al juez del

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    crimen poniendo en su conocimiento la declaratoria de quiebra. Esta declaracin

    la puede efectuar si es solicitada por el Superintendente de Quiebras o la junta de

    acreedores.

    El oficio que enve el tribunal o la copia de la declaratoria de quiebra, se tendr

    como auto-cabeza de proceso y con este antecedente y sin esperar la

    comparecencia del Superintendente de Quiebras, el juez proceder a instruir

    sumario, a fin de indagar si el fallido o cualquiera otra persona son responsables

    de algn delito relacionado con la quiebra.

    6.3.- quiebra culpable: Es aquella quiebra que puede estar en los siguientes

    casos:

    Si el deudor ha pagado a un acreedor en perjuicio de los dems, despus de la

    cesacin de pagos;. Si los gastos domsticos o personales del fallido hubieren

    sido excesivos, habida consideracin a su capital, a su rango social y al nmero

    de personas de su familia; Si el fallido hubiere perdido fuertes sumas en cualquier

    especie de juego, en apuestas cuantiosas o en operaciones aventuradas de bolsa;

    Si el deudor no hubiere solicitado su quiebra, en el caso del artculo 41, o si la

    manifestacin que hiciere no reuniese las condiciones que prescribe el artculo 42;

    Si el deudor fuere declarado en quiebra, por segunda vez, sin haber cumplido las

    obligaciones que hubiere contrado en un convenio precedente; Si se ausentare o

    no compareciere al tiempo de la declaracin de quiebra o durante el curso del

    juicio, o si se negare a dar al sndico explicaciones sobre sus negocios; Si hubiere

    prestado fianzas o contrado por cuenta ajena obligaciones desproporcionadas a

    la situacin que tena cuando las contrajo, sin garantas suficientes; Si hubiere

    hecho donaciones desproporcionadas a su situacin de fortuna, considerada en el

    momento de hacerlas; Si no tuviere libros o inventarios o si tenindolos, no

    hubieren sido llevados los libros con la regularidad exigida, de tal suerte que no

    manifiesten la verdadera situacin de su activo y pasivo. Respecto de quienes no

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    estn obligados a llevar libros de contabilidad, se aplicarn las normas sobre

    tributacin simplificada establecidas por el Servicio de Impuestos Internos; Si no

    conservare las cartas que se le hubieren dirigido con relacin a sus negocios;. Si

    hubiere omitido la inscripcin de los documentos que ordena la ley, Si agravase el

    mal estado de sus negocios durante el perodo a que se refiere el inciso primero

    del artculo 177 bis.

    Se sanciona con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados, esto es

    desde 61 das a 5 aos.

    6.4.- La quiebra fraudulenta es aquella en que hay una intencin dolosa del deudor

    de perjudicar los bienes de la masa en perjuicio de los acreedores:

    Si hubiere ocultado bienes; Si hubiere reconocido deudas supuestas; Si hubiere

    supuesto enajenaciones, con perjuicio de sus acreedores; Si hubiere

    comprometido en sus propios negocios los bienes que hubiere recibido en

    depsito, comisin o administracin o en el desempeo de un cargo de confianza;

    Si, posteriormente a la declaracin de quiebra, hubiere percibido y aplicado a sus

    propios usos, bienes de la masa; Si, despus de la fecha asignada a la cesacin

    de pagos, hubiere pagado a un acreedor, en perjuicio de los dems, anticipndole

    el vencimiento de una deuda; Si ocultare o inutilizare sus libros, documentos y

    dems antecedentes; Si, con intencin de retardar la quiebra, el deudor hubiere

    comprado mercaderas para venderlas por menor precio que el corriente,

    contrado prstamos a un inters superior al corriente de plaza, puesto en

    circulacin valores de crdito o empleado otros arbitrios ruinosos para hacerse de

    fondos; Si, inmediatamente despus de haber comprado mercaderas al fiado, las

    vendiere con prdidas; Si, antes o despus de la declaracin de quiebra, hubiere

    comprado para s por interposicin de un tercero y a nombre de ste, bienes de

    cualquier clase; Si no resultare de sus libros la existencia o salida del activo de su

    ltimo inventario, o del dinero y valores de cualquier otra especie que hubieren

    entrado en su poder posteriormente a la faccin de aqul; Si, en estado de

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    manifiesta insolvencia, hubiere hecho donaciones cuantiosas; Se sanciona con la

    pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mnimo,

    esto es desde 541 das a 10 aos.

    6.5.- Quiebra Fortuita: Es aquella quiebra, que no es susceptible de calificacin, o

    que sindolo, no s e califica de quiebra culpable o quiebra fraudulenta.

    6.6.-Ttulo de Crdito es un documento que contiene una obligacin y que

    permiten al beneficiario o legtimo portador, exigir del deudor, el pago o

    cumplimiento de la prestacin contenida en dicho documento, a la fecha de su

    vencimiento a su presentacin. La existencia de un ttulo de crdito implica dos

    elementos: a) un soporte material (papel), b) una declaracin documental, es

    decir, la manifestacin de voluntad del deudor en orden a contraer la obligacin.

    Esta voluntad se concreta con su firma estampada en el documento.

    6.7.- La letra de cambio es un ttulo de crdito o documento que contiene una

    orden no sujeta a condicin dada por el librador al librado, para que este paga una

    cantidad determinada o determinable de dinero, a la persona sealada en el

    documento o a su orden, en la poca o fecha convenida o a su presentacin. La

    letra de cambio es un documento o ttulo que se encuentra reglamentado en la Ley

    N 18.092 del ao 1982, que es la Ley sobre Letras de Cambio y Pagare.

    6.8.-El pagare es un documento escrito que contiene una promesa, no sujeta a

    condicin, de pagar una cantidad determinable de dinero, al beneficiario, a su

    orden o al portador, a la fecha de su vencimiento o a su presentacin. Tambin se

    le define como un documento escrito, por el cual, la persona que lo firma se

    confiesa deudora de otra de una cantidad de dinero y se obliga a pagarlo dentro

    de determinado plazo o a su presentacin. El Pagar tambin se encuentra

    reglamentado por la Ley N 18.092.

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    6.9.-El cheque es un documento o ttulo de crdito que se encuentra reglamentado

    por el D.F.L N 707 del ao 1982, que es la Ley sobre Cuentas Corrientes

    bancarias y Cheques. Esta Ley define al cheque como un orden escrita y girada

    contra un banco para que pague, a su presentacin, el todo o parte de los fondos

    que el librador pueda disponer en cuenta corriente. De lo anterior se desprende

    que es esencial para que una persona pueda girar un cheque, que disponga de

    una cuenta corriente en un banco, para lo cual debe previamente haber celebrado

    con ste un contrato que se denomina Contrato de Cuenta Corriente.

    6.10.- Protesto del cheque. El protesto es el acto por el cual el Banco librado deja

    constancia del no pago de un cheque. El cheque puede ser protestado por

    distintas causa o motivos: Falta de fondos, cuenta cerrada, mal extendido, falta de

    endoso, enmendado, orden de no pago, firma no corresponde, etc. El protesto del

    cheque se efecta por el Banco librado, quien procede a levantar un acta de

    protesto la cual se adhiere al cheque y en la cual se consigna, el nombre del titular

    de la cuenta y su Rut, el nombre de la persona que giro el cheque, la causa del

    protesto, la fecha y la hora. Protestado que sea el cheque se le procede a restituir

    al beneficiario para que pueda ejercer las acciones legales de cobro que

    procedan.

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    UNIDAD 2: LEGISLACIN TRIBUTARIA:

    Aprendizaje esperado:

    1.- Identifican y reconocen el concepto de derecho tributario, tributo, principios

    bsicos de derecho tributario y fuentes del derecho tributario.

    CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES

    1.1.- Derecho Tributario, es una rama del Derecho Pblico que estudia las normas

    jurdicas a travs de las cuales el Estado ejerce su potestad, con el propsito de

    obtener de los particulares, tanto personas naturales como jurdicas, ingresos que

    sirvan para costear el gasto pblico, teniendo como finalidad el bien comn. Estos

    ingresos irn a las arcas fiscales y luego sern distribuidos mediante la ley de

    presupuesto.

    1.2.- Tributo: Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los

    distintos niveles estatales. Tambin se define al tributo como una la obligacin

    monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las

    cargas pblicas en especial al gasto del Estado. Son prestaciones generalmente

    monetarias y son verdaderas prestaciones que nacen de una obligacin tributaria,

    es una obligacin de pago que existe por un vnculo jurdico.

    1.3.- Principios que orientan el Derecho Tributario: Principios Formales: por

    excelencia es el de legalidad, este principio est expresado en la mxima no hay

    tributos sin ley, solo una ley puede crear tributos o impuestos, este principio tiene

    tres manifestaciones: seguridad jurdica, certeza e interdiccin de la arbitrariedad.;

    Principio de fondo, en este caso es la generalidad y responde a la mxima todos

    somos potenciales contribuyentes, este principio tiene dos manifestaciones, la

    igualdad de las partes y la igualdad de los habitantes.

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    1.4.- Derecho Financiero: es la que regula la actividad financiera del Estado, en su

    conjunto, es decir se encarga de regular cmo se obtienen los ingresos pblicos y

    tambin cmo se gastan esos ingresos pblicos que es una rama de derecho

    pblico cuyas normas estn fundamentalmente contenidas en la Constitucin

    Poltica, pero tambin en la las leyes comunes.

    1.5.- Clasificacin de los ingresos pblicos: Extraordinarios: son aquellos ingresos

    que no se dan en forma permanente, por ejemplo crdito pblico, es aquel que

    obtiene el Estado y es extraordinario porque no se da todos los das, enajenacin

    de los bienes del Estado, emisin de papel moneda, preparacin de guerra,

    porque son situaciones anormales que no acontece todos los das. Ingresos

    pblicos ordinarios, es la situacin normal y permanente y se subclasifican segn

    la forma en que el Estado los percibe, si el estado para percibir los ingresos acta

    en el ejercicio de su potestad de imperio, estamos frente a un ingreso pblico

    ordinario de derecho pblico, sis el estado en cambio para percibir los ingresos

    acta como cualquier particular, estamos en presencia de ingreso pblico ordinario

    de derecho privado, es decir, sin potestad de imperio ejemplo Codelco es una

    empresa del Estado y acta como particular.

    1.6.- Potestad Tributaria, es la facultad reconocida por la Constitucin Poltica de

    la Repblica que tiene el Estado para imponer tributos a sus habitantes, en

    consecuencia la finalidad de los tributos ser permitir el financiamiento de las

    actividades del Estado y se le conoce como finalidad fiscal que es establecer

    tributos para financiar las labores del Estado. Sin embargo con el correr de los

    aos, la tributacin comienza a ser utilizada con otros fines, no solo con el objetivo

    fiscal, sino con el objetivo de financiar econmicamente como instrumento de

    poltica econmica y adems con finalidad social, es decir, redistribuir la riqueza,

    el que ms tiene ms tributo pagar y quienes menos tienen menos pagarn o

    quedarn exentos.

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    1.7.- Limitaciones a la Potestad Tributaria: Los impuestos es una consecuencia de

    la Potestad Tributaria que tiene el Estado, pero esta potestad no es ilimitada o

    absoluta sino que admite limitaciones de orden externo en virtud de tratados

    destinados a evitar la doble tributacin internacional, aqu el Estado limita o

    autolimita su potestad tributaria., de orden interno son los principios que orienta la

    tributacin chilena que han sido elaborados por la doctrina, pero que estn

    reconocidos en la Constitucin Poltica de la Repblica

    1.8.- Existen tres clase de tributos: Los impuestos, las tasas, las contribuciones

    especiales, ste ltimo se paga como consecuencia de una obra pblica que

    desarrolla el estado en que aumenta la plus vala de un bien de mi propiedad,

    ejemplo pavimentos participativos, adems se paga como consecuencia de una

    actividad econmica lcita, pero que hace incurrir al estado en un mayor gasto. Las

    Tasas, son una especie de tributos que se cobra a cambio de un servicio que

    presta el Estado, ejemplo cuando se solicita un certificado de nacimiento.

    Impuesto, es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador una situacin

    independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.

    1.9.- Fuentes del Derecho Tributario:Se clasifican en 2 tipos de fuentes del

    Derecho Tributario: Fuentes Positivas, Son normas de carcter obligatorio,

    Constitucin Poltica de la Repblica, La Ley, Los Reglamentos y Decretos

    Supremos, Instrucciones y Resoluciones. Fuentes materiales: Son aquellas que

    an cuando no tienen carcter coercitivo, colaboran en la creacin del derecho,

    jurisprudencia, doctrina de los Autores de derecho tributario

    1.10.- Principio jurdico de la imposicin, es una prerrogativa del Estado para

    poder imponer a sus sbditos ciertas cargas o gravmenes, cuya caracterstica

    principalmente, no nica es de carcter pecuniario, para cumplir con sus fines

    propios del Estado, dados en el artculo 1| de la CPR, en cuanto a que el Estado

    debe procurar que los ciudadanos puedan obtener sus fines.

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    2.- Identifican y distinguen la interpretacin de las leyes tributarias como:

    interpretacin legal, interpretacin administrativa, interpretacin judicial e

    interpretacin privada o doctrinal; segn la jurisprudencia tributaria.

    CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES

    2.1.- Origen de la Ley Tributaria: Se genera de la misma forma que la ley comn

    pero con un ligero detalle, cual es que se origina por mensaje del Presidente de la

    Repblica ante la cmara de diputados

    2.2.- Interpretacin de la ley tributaria: Como premisa fundamental es vlido

    plantearse el tema de la Interpretacin administrativa, en consecuencia en materia

    de derecho administrativo la interpretacin recae en la Contralora General de la

    Repblica, en derecho econmico, lo realiza la Superintendencia de Bancos e

    Instituciones Financieras, en materia de Seguridad Social, lo hace la

    Superintendencia de AFP o Superintendencia de Seguridad Social.

    2.3.- Interpretacin Administrativa de la Ley Tributaria, est facultado por el

    legislador, el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, segn artculo

    6 letra A, nmero 1 del cdigo tributario, corresponde al servicio de Impuestos

    Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su estatuto orgnico, el

    presente cdigo y las leyes y en especial la aplicacin y fiscalizacin

    administrativa de las disposiciones tributarias.

    2.4.- Facultades que las leyes confieren al servicio: responsabilidad del director

    nacional de impuestos internos de interpretar administrativamente las

    disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar rdenes para

    la aplicacin y fiscalizacin de los impuestos, con el fin que los funcionarios del

    servicio desde Arica a Tierra del Fuego apliquen de igual forma la normativa

    tributaria, resultando obligatorio en principio solo para los funcionarios

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    mencionados. Se dice en principio porque excepcionalmente los contribuyentes

    pueden resultar obligados a una interpretacin administrativa.

    2.5.- De la modificacin: Si se modific la interpretacin pero no ha sido notificada

    la modificacin, el contribuyente puede seguir con la interpretacin antigua y se

    entiende que est de buena fe porque no ha tomado conocimiento de la nueva

    interpretacin, pero si se public en el Diario Oficial y se mantiene en la antigua,

    est de mala fe y en ese caso puede ser sancionado y la sancin que establece el

    artculo 26 del cdigo tributario es que se pueden liquidar los impuestos conforme

    a la nueva interpretacin.

    2.6.- Artculo 26 cdigo tributario, no proceder el cobro con efecto retroactivo

    cuando el contribuyente se haya ajustado de buena fe a una determinada

    interpretacin de las leyes tributarias sustentada por la Direccin o por la

    Direcciones Regionales en circulares, dictmenes, informes u otros documentos

    oficiales destinados a impartir instrucciones a los funcionarios del servicio o a ser

    conocidos de los contribuyentes en general o de uno o ms de stos en particular.

    2.7.- De la voluntariedad: Desde el momento que el contribuyente se acoge

    voluntariamente a la interpretacin, queda obligado y si por ejemplo cambia el

    director nacional y ste cambia de criterio, modifica la interpretacin y publica

    dicha modificacin en el diario oficial, el contribuyente est obligado a seguir la

    modificacin, an cuando ya no favorezca pero mientras no sea publicado, el

    contribuyente puede seguir en la antigua interpretacin porque se entiende que

    est de buena fe.

    2.8.- Efectos de la Ley Tributaria: En cuanto al tiempo, de acuerdo al artculo 7 del

    cdigo civil, la publicacin de la ley se har mediante su insercin en el Diario

    Oficial y desde la fecha de ste se entender conocida de todos y ser

    obligatoria. En cuanto al espacio, relevante resulta el tema de la territorialidad y

    extraterritorialidad de la ley tributaria, en este ltimo caso se manifiesta necesario

    la celebracin de tratados de doble tributacin internacional.

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    2.9.- Interpretacin Judicial: El juez competente en materia tributaria interpreta a

    razn del mrito de los antecedentes y en conciencia de fe los instrumentos

    probatorios presentados por las partes, ponderando, la validez y peso de prueba a

    la vista.

    2.10.- Interpretacin Doctrinal: Realizada por un grupo de juristas o expertos

    multidisciplinarios en materias tributarias elaborando una anlisis de las

    situaciones propuestas. No obstante, en materia legislativa chilena no obtienen el

    suficiente peso jurdico.

    3.- Identifican los elementos de las leyes tributarias como: Hecho Gravado, Base

    Imponible, Tasa, Impuesto, Sujeto Activo y Sujeto Pasivo.

    CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES

    3.1.- Hecho Gravado: Es un hecho o conjunto de hechos, cuya ocurrencia en la

    realidad trae como consecuencia el nacimiento de la obligacin tributaria. Siendo

    sus principales caractersticas el estar descrito en la ley, imprescindible, contenido

    econmico

    3.2.- Elementos del Hecho Gravado: Objetividad, es el hecho mismo, el bien raz,

    la venta, el servicio, el contrato, el impuesto de timbres y estampillas el patrimonio,

    la herencia. Subjetividad, Es la relacin que debe existir entre la objetividad y

    sujeto pasivo y esa relacin debe darse en los trminos exigidos por el legislador,

    es decir, cuando el legislador describe el hecho gravado adems indica cmo

    debe ser la relacin entre el hecho gravado y el contribuyente, para que este sea

    efectivamente contribuyente. Tiempo, el hecho gravado debe verificarse en un

    momento preciso. Espacio o Territorio. El hecho gravado debe verificarse en un

    determinado territorio. En algunos casos se puede verificar fuera de su territorio,

    como es cuando la renta se obtuvo en el extranjero pero paga impuesto a la renta

    en Chile.

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    3.3.- La Base Imponible de todo impuesto est directamente relacionada con el

    hecho gravado, y como tal es el conjunto de circunstancias configuradas en la

    Ley Tributaria, cuya concurrencia da origen a la obligacin de pagar un impuesto.

    En otras palabras, son parmetros que la Ley establece para determinar si una

    persona debe o no pagar impuestos.

    3.4.- Tasa, Es la Contraprestacin del contribuyente hacia al Estado cuando ste

    le presta un servicio pblico.

    3.5.- Impuesto, Pago de una suma de dinero al Estado por haber incurrido en un

    hecho gravado.

    3.6.- Sujeto pasivo: es el contribuyente tanto sea persona fsica como jurdica.

    Sujeto activo: Es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias,

    que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido

    cedidos a travs de un pacto social.

    3.7.- Capacidad Tributaria; es una capacidad econmica, es decir, es la aptitud

    econmica para soportar la carga del impuesto. Esto significa que entes que

    carecen de personera, que no son sujetos de derecho y por lo mismo no tienen

    capacidad de goce en materia civil, como las comunidades, las sociedades de

    hecho y algunos patrimonios pueden sin embargo, ser contribuyentes pasivos de

    la obligacin tributaria, entonces, en materia tributaria vamos a ver como

    contribuyentes tambin a las comunidades, las sociedades de hecho e incluso a

    los patrimonios an cuando no son sujetos de derecho ni tienen capacidad de

    goce, por lo que en materia civil no podran contraer obligaciones.

    3.8.- La solidaridad, siendo excepcional en materia civil, aqu es mucho ms

    comn, es decir la regla general en materia de obligaciones pluripersonales, es

    que stas sean simplemente conjuntas y la excepcin es la solidaridad y por lo

    mismo la solidaridad debe pactarse expresamente. En materia tributaria tambin

    es excepcional y debe sealarla la ley expresamente, pero como es el legislador el

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    que establece la solidaridad, hay muchos casos de solidaridad en la ley, como en

    las comunidades, sociedades de hecho etc.

    4.- Identifican y reconocen la estructura tributaria chilena y los impuestos directos

    e indirectos y otros impuestos segn la jurisprudencia tributaria.

    CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES

    4.1.- Estructura Tributaria en Chile: El Estado de Chile a travs de su potestad

    tributaria ejercida por mandato constitucional, fija y establece la estructura

    impositiva que regir en todo el territorio de la Repblica del Pas. Para tales

    efectos, a travs de mensaje presidencial generalmente se materializan los

    principales cuerpos normativos que servirn de cimientos en la construccin de los

    impuestos que debern ser aplicados de manera obligatoria directa o

    indirectamente a los contribuyentes.

    4.2.- Impuestos: Son los tributos exigidos por el Estado sin que exista una

    contraprestacin inmediata por su pago, y aun as exige su cumplimiento por el

    simple surgimiento del hecho generador, que devolver a cambio el Estado a largo

    plazo a travs de educacin, salud, seguridad, etc. satisfaciendo de este modo las

    necesidades pblicas.

    4.3.- Impuestos Internos: Se recaudan dentro de las fronteras patrias. Ejemplos:

    Impuesto sobre la renta o el IVA.

    4.4.- Impuestos Externos: Son los recaudados por el ingreso al pas de bienes y

    servicios, por medio de las aduanas adems actan como barrera arancelaria.

    4.5.- Impuestos directos: Se aplican de forma directa, afectando principalmente a

    los ingresos o propiedades; gravan manifestaciones inmediatas de capacidad

    contributiva; se establecen sin que el Estado pretenda que el impuesto se traslade

    a una persona distinta del obligado; estos impuestos graven a la persona obligada

    en la norma, se trata de que el impuesto recaiga sobre el obligado por la ley, que

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    la riqueza de este se vea afectada; gravan una situacin esttica entendida como

    aquella riqueza que una persona posee en un tiempo determinado.

    4.6.- Impuestos indirectos: Afectan a personas distintas del contribuyente, que

    traslada la carga del impuesto a quienes adquieren o reciben los bienes; gravan

    manifestaciones mediatas de capacidad contributiva, en funcin del consumo.

    4.7.- IVA (impuesto al valor agregado, adems es impuesto indirecto por

    naturaleza) Este es uno de los impuestos ms importantes y comunes en nuestro

    pas. Este impuesto se aplica a las ventas (y otros actos jurdicos similares, por

    ej.la donacin, la permuta, etc. bienes y servicios. Estas transacciones, esto es

    ventas y otras de bines y servicios son efectuadas por empresas comerciales,

    industriales, mineras, y de servicios, entre otras.El porcentaje que se paga por

    dichas transacciones es del 19%. Dicho impuesto en la prctica tiene pocas

    exenciones, como por ejemplo, las exportaciones. Es relevante hacer presente

    que este impuesto afecta al consumidor final, pero se genera en cada etapa de la

    comercializacin del bien y en la practica la boleta entregada al consumidor final

    es el documento que da fe del IVA pagado por dicho consumidor y que deber ser

    enterado en las arcas fiscales.

    4.8.- Impuesto a los Productos Suntuarios (Impuesto indirecto)

    Los productos gravados con este impuesto, son aquellos considerados de lujo. En

    el caso de dichos bienes la ley grava la primera venta o importacin de dichos

    artculos, pagando un impuesto adicional de 15% sobre el valor en que se

    enajenen. Entre estos artculos suntuarios se encuentran los artculos de oro,

    platino y marfil; joyas y piedras preciosas; pieles finas; alfombras, tapices y

    cualquier otro artculo de similar naturaleza, calificados como finos por el Servicio

    de Impuestos Internos; Tambin los vehculos casa-rodantes autopropulsados;

    conservas de caviar y sucedneos; armas de aire o gas comprimido, sus

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    accesorios y proyectiles, excepto los de caza submarina. Los artculos de

    pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares pagarn con tasa del

    50%

    4.9.- Impuesto a las Bebidas Alcohlicas, Analcohlicas y Productos Similares

    (impuesto indirecto)

    La ley contempla que la venta o importacin de bebidas alcohlicas y productos

    similares paga un impuesto adicional, con la tasa que en cada caso se indica, que

    se aplica sobre la misma base imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios.

    Las siguientes son algunas de las tasas vigentes para este impuesto; Licores,

    piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o

    aromatizados similares al vermouth, pagan una tasa del 27%; Vinos destinados al

    consumo, ya sean gasificados, espumosos o champaa, generosos o asoleados,

    chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cerveza y

    otras bebidas alcohlicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominacin,

    pagan una tasa del 15%.; Las bebidas analcohlicas naturales o artificiales,

    jarabes, y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para

    prepara bebidas similares y las aguas minerales o termales que hayan sido

    adicionadas con colorante, sabor o edulcorante: tasa de 13%. Impuesto a los

    Tabacos (indirecto) Los cigarros puros pagan un impuesto de 52,6% sobre su

    precio de venta al consumidor, incluido impuestos. El tabaco elaborado, sea en

    hebras, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado, paga

    59,7%; sobre su precio de venta al consumidor, incluido impuestos. El impuesto a

    los cigarrillos se estructura en base a un impuesto especifico de 0, 0000675 UTM

    por cigarrillo y un impuesto de 62,3% sobre el precio de venta al consumidor,

    incluido impuestos, por paquete. Se debe hacer presente que dentro de la

    categora de impuestos indirectos existen otros impuestos tales como: Impuestos

    a los Combustibles, de Timbres y Estampillas, Impuesto al Comercio Exterior,

    entre otros.

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    4.10.- Impuesto a la Renta de Primera Categora , Art. 20 Ley de Impuesto a la

    Renta. El Impuesto de Primera Categora grava las rentas provenientes del capital

    obtenidas, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras,

    servicios, etc., El Impuesto nico de Segunda Categora. Es un impuesto que

    grava las rentas del trabajo dependiente, como sueldos, pensiones y rentas

    accesorias o complementarias a las anteriores. Es un tributo que se aplica con

    una escala de tasas progresivas, declarndose y pagndose mensualmente sobre

    las rentas percibidas provenientes de una actividad laboral ejercida en forma

    dependiente, y a partir de un monto que exceda, de 13,5 UTM.. El citado tributo

    debe ser retenido y enterado en arcas fiscales por el respectivo empleador,

    habilitado o pagador de la renta. Ambos son impuestos directos.

    5.- Identifican y reconocen las organizaciones fiscalizadoras chilenas como: el

    Servicio de Impuestos Internos y la Tesorera General de la Republica;

    identificando sus funciones y actividades.

    CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES

    5.1.- Etapa de la Fiscalizacin: Esta etapa es amplia, puesto que no solo dice

    relacin exclusiva con el proceso de determinacin de la obligacin tributaria, sino

    que dice relacin en general, con el correcto cumplimiento de la legislacin

    tributaria y esta tarea est encomendada al Servicio de Impuestos Internos.

    5.2.- El Servicio de Impuestos Internos: es una institucin fiscalizadora del Estado

    destinada a la aplicacin y fiscalizacin de todos los impuestos internos

    actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carcter en

    que tenga inters el Fisco y cuyo control no est especialmente encomendado por

    la ley a una autoridad diferente". Tambin tiene como objetivo Interpretar

    administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    instrucciones y dictar rdenes a fin de asegurar su aplicacin y fiscalizacin.

    Adems supervigilar el cumplimiento de las leyes tributarias que le han sido

    encomendadas; conocer y fallar como tribunal de primera instancia los reclamos

    que presenten los contribuyentes y asumir la defensa del Fisco ante los Tribunales

    de Justicia en los juicios sobre aplicacin e interpretacin de leyes tributarias.

    5.3.- Medios de Fiscalizacin: El SII, cuenta con medios generales de fiscalizacin

    tales como revisin de declaraciones, declaraciones juradas, la citacin, rol nico

    tributario, avisos de iniciacin y trminos de giro. As como medios de fiscalizacin

    especiales, son aquellos en que el Servicio o acta indirectamente a travs de

    otras personas o entidades o slo afecta a determinados contribuyentes.

    5.4.- Revisin de las Declaraciones: Es el primer medio y ms importante para la

    fiscalizacin y para el proceso de determinacin de la obligacin tributaria y

    consiste en analizar las declaraciones desde dos puntos de vista, desde una

    perspectiva formal, es decir, verificando si est completa, no tiene errores, si tiene

    toda la informacin, si est firmada o no. Desde una perspectiva de fondo, es

    decir, verificando si la informacin que est suministrando el contribuyente, a

    travs de la declaracin corresponde o no a la realidad.

    5.5.- Declaraciones Juradas: Es el segundo medio general de fiscalizacin y

    existen dos clases de declaracin jurada, aquellas que guardan estrecha relacin

    con las declaraciones efectuadas por el contribuyente y aquellas que tienen que

    ver ms con el mecanismo de fiscalizacin en general, ya que estas declaraciones

    lo que buscan es verificar el correcto cumplimiento de la ley tributaria.

    5.6.- La Citacin: Es el tercer medio general de fiscalizacin y se puede definir

    como el llamamiento que hace el SII al contribuyente para que ste presente una

    declaracin si no lo ha hecho y estaba obligado a hacerlo o aclare, enmiende,

    complete o corrija la declaracin efectuada cuando esta obviamente sea

    incompleta, errnea o se funde en antecedentes no fidedignos a juicio del SII. La

    citacin supone la notificacin vlidamente.

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    5.7.- Rol nico Tributario: Es el cuarto medio general de fiscalizacin y es un

    registro numrico en que tiene que estar insertos todos los potenciales

    contribuyentes de impuestos. La inscripcin debe realizarse en el Rol nico

    Tributario, sin embargo, hoy quedan inscritos de pleno derecho porque el RUT

    coincide con el Rol nico Nacional (Cdula Nacional de identidad. La finalidad del

    RUT es poder individualizar a cada uno de los contribuyentes.

    5.8.- Avisos de iniciacin y trmino de giro: Cada vez que se inicia actividades,

    como cuando se le pone trmino a estas actividades, que son susceptibles a ser

    gravadas con impuestos se debe dar oportuna aviso al SII.

    5.9.- Medios especiales de fiscalizacin: Inscripcin en ciertos registros, a parte de

    la inscripcin en el rut, el SII puede exigir que ciertas personas se inscriban en

    determinados registros; existen medios especiales de fiscalizacin contemplados

    en el cdigo tributario, artculo 72 y siguientes que se refieren en general a

    terceros responsables; adems existen medios especiales de fiscalizacin

    contemplados en leyes especiales, son de la misma caracterstica de la anterior,

    pero estn contenidas en leyes especiales distintas del cdigo tributario.

    5.10.- La Tesorera General de la Repblica

    Es un organismo estatal de gran importancia en materia tributaria, cuyas

    finalidades son recaudar los tributos y dems entradas fiscales, y las de otros

    servicios pblicos, como asimismo, conservar y custodiar los fondos recaudados,

    las especies valoradas y dems valores a cargo del Servicio. Adems esta

    institucin es la encargada de efectuar la cobranza coactiva de dichas

    prestaciones impagas (Ej: impuestos morosos, sus intereses y sanciones; multas,

    y otros), ya sea en forma judicial, extrajudicial o administrativa de: Tambin debe

    distribuir los ingresos a los menos una vez al mes, de acuerdo con las

    modalidades y sistemas que para la rendicin y examen de cuentas internas del

    Servicio, determine el Tesorero General y efectuar el pago de las obligaciones

    fiscales, y, en general, las de entidades del Sector Pblico que las leyes le

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    encomienden. Entre otras funciones relacionadas con la recaudacin de los

    dineros por pago de obligaciones hacia el Estado, custodiando siempre las arcas

    fiscales.

    6.- Identifican y reconocen cuales son infracciones y sus respectivas sanciones, a

    travs de notificaciones y comparecencia ante el organismo fiscalizador chileno.

    CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES

    6.1.- Etapa de la Liquidacin: haya que pasar por un trmite previo, que es la

    citacin, ya que uno de los efectos de la citacin es que si el contribuyente no

    comparece o compareciendo no resuelve el inconveniente detectado, se faculta al

    SII para tasar o liquidar los impuestos. Causales de liquidacin; cuando no se la

    presentado declaracin y el contribuyente est obligado a ello; cuando la

    declaracin presentada es incompleta o errnea; cuando los antecedentes en que

    se funda la declaracin no son fidedignos. En estos tres casos, previa citacin

    significa que el contribuyente puede demostrar por ejemplo que los antecedentes

    son fidedignos, corrige la declaracin presentada o presenta la que no se

    present, no procede la liquidacin.

    6.2.- Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de

    contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u

    obligatorios para l, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los

    antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el clculo del

    impuesto. El servicio no podr prescindir de las declaraciones y antecedentes

    presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que

    de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o

    antecedentes no sean fidedignos. En consecuencia, si un contribuyente no

    presentare declaracin estando obligado a hacerlo, el servicio, previos los trmites

    de notificacin establecidos, podr fijar los impuestos que adeude con el solo

    mrito de los antecedentes de que disponga.

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    6.3.- Contenido de la Resolucin Administrativa: Debe estar foliada, debe tener

    lugar y fecha de expedicin, debe contener la base imponible, la tasa aplicable al

    impuesto, el total a pagar, interese reajustes y multas si procede, firma y timbre del

    funcionario responsable de esa resolucin. Adems en los considerandos de esa

    resolucin se tiene que indicar que se practic la citacin que corresponda, si el

    contribuyente compareci o no y que no resolvi el problema que dio origen a la

    situacin.

    6.4:- Efectos de la Liquidacin: Irrumpe la prescripcin, se pierde todo el tiempo

    transcurrido, por lo que comienza a correr un nuevo plazo de prescripcin;

    vlidamente notificada, exige un pronunciamiento del contribuyente, si el

    contribuyente est de acuerdo con la liquidacin, expresa o tcitamente manifiesta

    esta conformidad y por consiguiente va a pagar lo que est liquidando el SII, si

    est en desacuerdo el contribuyente tiene 60 das hbiles de plazo para deducir el

    reclamo correspondiente ante el SII. Por ello es que se pide un pronunciamiento

    del contribuyente

    6.5.- Giro: Cuando a mi me notifican de la liquidacin debo pagarlo y para ello es

    necesario un documento adicional que se llama giro, es una orden de ingreso a

    caja. Los impuestos no se pueden girar sino una vez transcurridos 60 das hbiles,

    desde el momento que qued a firme la liquidacin, se deber esperar este plazo

    porque es el plazo que tiene el contribuyente para reclamar de la liquidacin, por

    lo que si no reclama es este plazo , el SII recin puede emitir el giro, salvo que el

    contribuyente haya pedido que le giren con anticipacin, en este caso tambin

    tiene un plazo superior para reclamar de la liquidacin que es de un ao.

    6.6.- Determinacin Judicial: Se produce como consecuencia de la determinacin

    administrativa, ya que el contribuyente que est en desacuerdo por lo obrado por

    el SII, decide reclamar, siendo los tribunales que conocen de asuntos tributarios,

    los tributarios propiamente tales y los tribunales ordinarios que conocen de

    asuntos tributarios. LoS primeros son el director regional del SII, tribunales

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    especiales de alzada; los segundos son aquellos que estn indicados en el COT,

    pero que en virtud de lo dispuesto en el Cdigo Tributario, tiene alguna

    competencia tributaria y estos son, los jueces de letras, la corte de apelaciones, la

    corte suprema los tribunales unipersonales.

    UNIDAD 3: LEGISLACIN LABORAL:

    Aprendizaje esperado:

    1.- Identifican y reconocen el concepto y principio de derecho laboral chileno,

    segn su constitucin y la funcin social del trabajo.

    . CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES

    1.1.- Concepto del Derecho Laboral: Se ha definido como el Conjunto de normas

    y principios que regulan la relacin del trabajador y del empleador, bajo un marco

    legal y reglamentario establecido por el Estado.

    1.2.- Principios y Caractersticas: Es un Derecho que por regla general es nuevo;

    es un derecho cambiante, esto significa que esta en constante modificado de

    acuerdo a las necesidades del tiempo; en el Derecho del trabajo por regla general

    la autonoma de la voluntad se encuentra limitada; en el Derecho del trabajo se

    encuentra limitada, solo se puede realizar lo que el empleador establece; el

    derecho del trabajo es de orden pblico, consiste en que las normas jurdicas

    laborales son de carcter irrenunciables; el Derecho del trabajo induvio pro

    operario (a favor del trabajador). Principio rector de irrenunciabilidad de derechos.

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    1.3.- Palabras de uso comn en el cdigo del trabajo

    Empleador: Se entiende por empleador a toda persona natural o jurdica que

    utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o mas personas en virtud de

    un contrato de trabajo.

    Trabajador Independientes: Es aquel que en el ejercicio de la actividad de que se

    trate no depende del empleador alguno, ni tiene trabajadores bajo su

    dependencia.

    Empresa: se entiende a toda organizacin de medios personales, materiales e

    inmateriales, ordenados bajo una direccin para el logro de sus fines econmicos,

    sociales. Culturales o benficos, dotada de una individualidad determinada.

    Ministerio del trabajo (cierto rgano relacionado con el Derecho del trabajo).Tiene

    por objeto estudiar, elaborar y proponer polticas, planes, programas y normas

    orientados a la construccin de un sistema que privilegien la cooperacin entre

    trabajadores y empresarios y sus respectivas organizaciones, as como la

    adecuada canalizacin de los conflictos conduciendo los esfuerzos pblicos hacia

    ese objetivo y articulaciones con sectores sociales cuando corresponda.

    Direccin del Trabajo: Es un servicio pblico descentralizado con personalidad

    jurdica y patrimonio propio, est sometido a la sper vigilancia del Presidente de

    la Repblica a travs del Ministerio del Trabajo y Previsin social y se rige por la

    Ley orgnica (D F L Z, 30 mayo de 19 67)

    1.4.- Funcin Histrica Social del Derecho Del Trabajo: En Roma exista la

    LOCATIO, figura en la cual importaba el trabajo a ejecutar y no quien lo ejecutaba

    por lo tanto en esa poca la relacin no era intuito persona a diferencia de lo que

    ocurre hoy, por que en nuestra legislacin importa la persona que realiza el trabajo

    (art. 7 cod. del trabajo) donde la persona siempre es determinante en las

    relaciones laborales. En la edad media surgen las cofradias, las hermandades, la

    tesorera y se produce un sistema corporativo para defender los Derechos

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    laborales. En el periodo de Amrica colonial comienza con las colonizaciones y es

    aqu donde nace el Derecho internacional y por ende el Derecho al trabajo. En la

    recopilacin de las leyes de India que ordena Carlos II, encontramos algunas

    obligaciones relacionadas con el trabajo. Obligacin del patrn de cuidar indio del

    servicio domstico; los menores de 18 aos no podan cargar un peso superior a

    los 100 kls; se deba pagar por los servicios realizados; proteccin a los indios

    que trabajaban en las minas. En Europa a fines del siglo XVIII nace el concepto

    moderno de empresa o fbrica. En Inglaterra nace el capitalismo literal e

    Industrial, dando as origen a las sociedades annimas, por lo que se forman

    inmensas Empresas en el siglo XVIII. Existiendo una gran cantidad de trabajo lo

    que conlleva a una mano de obra barata, de este modo el trabajo dentro de un

    modelo econmico capitalista es referido por el estado posteriormente tenemos al

    Papa Len XIII con la encclica RENUN NOVARUM donde este sealaba los

    abusos laborales de la poca. En el ao 1881 se dictan 3 leyes; la ley de

    accidente del trabajo; la ley de seguro de enfermedad; la ley del seguro de vejez.

    En el tratado de Versalles nace a la Organizacin Internacional del Trabajador.

    1.5.- Importancia de la Constitucin Poltica de la Repblica: Es la fuente mas

    importante del Derecho del trabajo as esta consagrada en el art. 19 n16, 17 y

    19., estableciendo en el n 16 la libertad del trabajo y su proteccin

    comprendiendo de esta forma 2 aspectos: El Derecho a la libertad de trabajo y

    libre contratacin y eleccin, con una justa retribucin. Dicha libertad se refiere a

    la que tiene el empleador de elegir a sus trabajadores y a su vez tambin

    comprende la libertad que tiene el trabajador de elegir su trabajo con una justa

    retribucin. La carta fundamental consagra adems el principio de la no

    discriminacin, que no se base en la idoneidad y capacidad personal, pero

    permitiendo exigir determinados requisitos por ejemplo; la nacionalidad lmites de

    edad. Adems de esto la Constitucin consagra el principio de libertad de afiliacin

    gremial, consiste en que no pueden exigir ciertos requisitos para que una persona

    empiece a trabajar , como tampoco puede exigirse la desafiliacin para

    mantenerse en su puesto de trabajo (art. 215 cdigo del trabajo)

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    1.6.- Fuentes del Derecho del trabajo: Debemos entender por fuente el hecho

    creador de Derecho. A su vez las fuentes del Derecho del trabajo pueden ser

    formales o materiales. Fuentes Formales del Derecho de trabajo. Son las formas

    de expresin o manifestacin de la norma jurdica laboral, por ejemplo: La

    constitucin, La Ley, en cmo las Fuentes Materiales del derecho del trabajo

    equivale a la produccin desarrollada por la doctrina jurdica de los autores y a las

    resoluciones dictadas por rganos internacionales, por ejemplo la OIT

    (organizacin Internacional del trabajo)

    1.7:- LA LEY: Esta fuente se encuentra materializada fundamentalmente en el

    cdigo del trabajo y sus dems leyes especiales referentes al Derecho del trabajo

    o seguridad social. decretos con jerarquia de ley, estos comprenden los dfl

    (decreto c/fuerza de ley) y los dl (decretos ley) adquiriendo de esta manera en lo

    que respecta a su vigencia y aspecto el status de la ley. los decretos, reglamentos

    e instrucciones; esta fuente consiste en que es una facultad del presidente de la

    repblica y de otras autoridades administrativas de dictar decretos para poner en

    ejecucin las leyes o cuando estas ltimas nada dicen; la jurisprudencia consiste

    en los fallos emanados de los tribunales superiores de justicia (corte de

    apelaciones y corte suprema), sin prejuicio de la gran cantidad de fallos

    administrativos dictados por la superintendencia (seguridad social, afp, isapres y

    principalmente por la direccin del trabajo)

    1.8.- Reglamento Interno de la Empresa, en toda empresa con 10 mas

    trabajadores permanentes tiene la obligacin de perfeccionar un reglamento de

    orden, higiene y seguridad. que contendr las prohibiciones y obligaciones que

    deben sujetarse los trabajadores en relacin a sus labores, otros autores sealan

    que no constituyen el reglamento interno fuentes del derecho ya que se encarga

    de regular situaciones de inferior jerarqua, de menor importancia.

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    1.9.- Fuente Material, La OIT: La organizacin Internacional del Trabajo se ha

    encargado de dictar distintas resoluciones para la adecuada evolucin y desarrollo

    del Derecho laboral interno de cada estado, para su adecuado respecto a los

    derechos permanentes que tiene un trabajador a causa del contrato de trabajo.

    1.10.- Fuente Material, Doctrina Jurdica, esta consiste en la ciencia elaborada por

    los autores del Derecho del trabajo encargados de explicar e interpretar las leyes

    laborales.

    2.- Identifican el inicio de una relacin laboral, reconociendo sus elementos y el

    contrato de trabajo entre el empleador y el colaborador.

    . CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES

    2.1.- Derecho Individual del Trabajo, Concepto. Se entiende por derecho

    individual del Trabajo aquel que regula las relaciones jurdicas que se originan

    entre un contrato de trabajo. Es una convencin (contrato) por el cual el empleador

    y el Trabajador se obligan recprocamente, ste a prestar servicios personales

    bajo dependencia y subordinacin del primero y aquel a pagas por estos servicios

    una remuneracin determinada, esto se encuentra en el articulo 7 del cdigo del

    trabajo.

    2.2.- Elementos de un Contrato Individual de Trabajo: Es un acuerdo de

    voluntades entre el trabajador y el empleador; es la obligacin del Trabajador de

    prestar servicios personales al empleador; es la obligacin del empleador de pagar

    una remuneracin determinada; la relacin de subordinacin o dependencia bajo

    la cual deben prestarse los servicios

    2.3.- Diferencia entre Contrato de Trabajo y Relacin de Trabajo, la diferencia

    consiste en que el contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades entre

    trabajador y empleador. en cambio la relacin de trabajo es aquella que se inicia

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    despus de celebrado el contrato con caracteres de permanencia a travs del

    tiempo.

    2.4.- Caractersticas del contrato individual del trabajo; Es de Derecho Privado,

    esto significa que el contrato de trabajo regula las relaciones jurdicas entre

    particulares; el contrato de trabajo es un contrato personal esto significa que la

    obligacin del trabajador en prestar servicios personales, por lo tanto se excluyen

    de esta manera las personas jurdicas; el contrato de trabajo es un contrato

    bilateral, esto significa sencillamente a que ambas partes se obligan

    recprocamente; es un contrato oneroso, significa que ambas partes buscan una

    ganancia; es un contrato PRINCIPAL, esto consiste en que el mencionado

    contrato no necesita de otro contrato para que tenga validez; es un contrato

    nominado, que consiste en que el contrato de trabajo se encuentra expresamente

    regulado por la ley; el contrato de trabajo es un contrato dirigido, consiste en que

    se limita la capacidad de negociar de las partes, vale decir que en cuanto a la

    formacin del cdigo del trabajo y a sus efectos (derechos y obligaciones) estn

    expresamente regulados por la ley laboral; el contrato de trabajo es un contrato

    sucesivo, vale decir que los derechos y obligaciones que emanan del contrato, se

    van cumpliendo peridicamente a travs del tiempo. Por ejemplo el trabajador

    tiene la obligacin de prestar sus servicios durante el plazo de un mes, en cambio

    el empleador tiene la obligacin de que una vez vencido ese plazo debe pagar la

    remuneracin y una vez cumplidos ambos actos se extinguen las obligaciones

    para estos ltimos, se renuevan por un plazo siguiente; el contrato de trabajo es

    consensual, significa que nace por un simple acuerdo verbal de las partes, sin

    perjuicio que posteriormente deba constar por escrito.

    2.5.- Requisitos esenciales del contrato de trabajo. En todo contrato de trabajo

    deben concurrir ciertos requisitos esenciales, en caso de que no exista el contrato

    de trabajo es nulo: El consentimiento, es el acuerdo de dos o ms voluntades

    sobre un mismo objeto jurdico (el trabajador presta servicio y empleador paga una

    remuneracin por ese servicio); capacidad jurdica, Consiste en la aptitud legal

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    que tiene una persona para ejercer su derecho de trabajo. La regla general es que

    son plenamente capaces. En el caso de los menores de edad necesitaran de la

    autorizacin de sus representante legal o a falta de sus representantes legales

    otorga su autorizacin a un inspector del trabajo. En el caso de los menores de 15

    aos, stos podrn desempearse en labores de teatro, cine, TV o circos, pero en

    este caso necesitaran de la autorizacin de su representante legal y del juez de

    familia; El objeto de contrato de trabajo, es la propia relacin laboral remunerada,

    vale decir la prestacin de servicios que realice el trabajador y la obligacin que

    tiene el empleador de pagar una remuneracin determinada. En el caso que falte

    una o ambas obligaciones el contrato de trabajo es nulo, Hay que agregar que el

    contrato de trabajo debe ser lcito en cuanto a su objeto, por ejemplo el trfico de

    droga; Es el motivo que induce a las partes a celebrar un contrato de trabajo, esta

    causa debe ser lcita tambin de lo contrario el contrato de trabajo es nulo, por

    ejemplo se contrata a un trabajador para que desempee funciones

    administrativas (lcito) pero con el fin de investigar los secretos de la Empresa

    (ilcito)

    2.6.- Forma del Contrato de Trabajo: Cmo lo dispone el art. 9 del cdigo del

    trabajo en contrato de trabajo es consensual. Esto significa que se perfecciona por

    acuerdo verbal entre las partes. Sin perjuicio de lo anterior el contrato de trabajo

    deber constar por escrito dentro del plazo de 15 das de incorporado del

    trabajador; o de 5 das. El contrato de trabajo deber ser firmado por ambas partes

    en dos ejemplares quedando una copia en poder de la otra parte. Que el contrato

    de trabajo conste por escrito es para el solo efecto de medio de prueba y en caso

    de infraccin el empleador ser sancionado de una a cinco U.T.M. Adems de la

    sancin impuesta al empleador, por no haber escriturado el contrato de trabajo la

    ley da la facultad al trabajador para que seale cuales son las estipulaciones del

    contrato de trabajo. Por lo tanto dos seran las consecuencias de no haber

    escriturado el contrato de trabajo.

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    2.7.- Clusulas normales del Contrato de Trabajo: De acuerdo con el art 10 del

    cdigo del trabajo todo contrato de trabajo deber contener a lo menos: Lugar y

    fecha del contrato; individualizacin de las partes (indicando la nacionalidad, la

    fecha de nacimiento e ingreso del trabajador); determinacin de la naturaleza de

    los servicios y del lugar o ciudad en que se efecte; monto, forma y periodo de

    pago de la remuneracin acordada; duracin y distribucin de la jornada de

    trabajo; el plazo del contrato; los dems pactos que acordaran las partes por

    ejemplo premios por asistencia, por buenas calificaciones en los estudios, etc.

    2.8.- Clusulas permitidas: Dicen relacin con el ltimo nmero del artculo 10. en

    virtud del cual las partes son libres para estipular todas aquellas condiciones

    adicionales del trabajo. Por ejemplo sealar determinadas prohibiciones a los

    trabajadores, sealar ciertos descansos especiales, regalas, etc.

    2.9.- Clusulas prohibidas: Son aquellas que se refieren a la renuncia de los

    derechos otorgados por las leyes del trabajo por ejemplo, la renuncia de la mujer

    al prenatal, renuncia a la jornada de 45 horas semanales, renuncia a los

    descansos semanales, etc.

    2.10.- Efectos del Contrato de Trabajo: Se entiende por efectos del contrato de

    trabajo los derechos y obligaciones que de el emanen, esto es la obligacin del

    trabajador a prestar servicios personales y la del empleador a pagar por estos

    servicios una remuneracin determinada.

    3.- Identifican y reconocen la jornada de trabajo, jornada ordinaria de trabajo,

    jornada extraordinaria de trabajo y descanso semanal segn jurisprudencia laboral

    existente.

  • Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014

    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.

    CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES

    3.1.- Jornada de Trabajo: se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el

    cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al

    contrato .Se entiende tambin por jornada de trabajo el tiempo que el trabajador

    se encuentra a disposicin del empleador sin realizar labor alguna por causas que

    no le sean imputables (jornada positiva de trabajo)

    3.2.- Jornada Ordinaria de Trabajo: Es aquella cuya duracin no puede exceder de

    45 horas semanales. Sin embargo existen personal que se encuentran excluidas

    de la jornada ordinaria de trabajo pudiendo prestar sus servicios en un n mayor o

    menor de horas de trabajo.

    3.3.- Jornada Reducida de Trabajo: Esta consiste en que ciertos trabajadores

    pueden prestar sus servicios en un menor nmero, que la jornada ordinaria de

    trabajo. Quedan comprendidos dentro de esta jornada:, la mujer en estado de

    puerperal, de dar alimentos a sus hijos; los trabajadores que hagan uso de licencia

    mdica por reposo parcial.

    3.4.- Jornada Prolongada de Trabajo: