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CONTABILIDAD TRIBUTARIA Régimen tributario de las empresas hoteleras C.P.C Dr. Bocanegra Osorio, Santiago Néstor

Aspectos Tributarios de Las Empresas Hoteleras

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CONTABILIDAD TRIBUTARIA

Régimen tributario de las

empresas hoteleras

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INTRODUCCIÓN

El Perú en los últimos años se ha caracterizado por ser un país con

creciente turismo albergando turistas de diferentes países, siendo así

muchas ciudades del Perú se benefician con los ingresos provenientes

de las diversas actividades del sector turismo, dentro de ellas se

prestan los servicios de alojamiento y alimentación a turistas nacionales

y extranjeros. Al respecto, queremos destacar el incremento sostenido

de los Establecimientos de Hospedaje y Agencias de Turismo a nivel

nacional que venden paquetes turísticos constantemente, inclusive con

varios meses de anticipación, por lo que resulta necesario hacer un

informe aplicativo sobre los aspectos más resaltantes de los beneficios

tributarios en relación con este Régimen.

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A DIOS

Por cuidar de nosotros día a día y dirigirnos en el camino del bien dándonos la fortaleza para seguir nuestra lucha de salir adelante, y así forjarnos un futuro mejor.

A NUESTROS QUERIDOS PADRES:

Por su gran amor y sacrificio durante los años de nuestra formación profesional y por la confianza que depositan siempre en nosotros.

A NUESTRO QUERIDO DOCENTE:

Por brindarnos sus conocimientos, comprensión y confianza, ya que gracias a ello seremos profesionales de éxito.

DEDICATORIA

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PRESENTACIÓN

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Cuando llega el momento de empezar una nueva

etapa en nuestras vidas es cuando debemos

aprender a tomar decisiones que no siempre

serán las correctas, pero en lo posible

deberemos elegir las más certeras. Para la

realización de este proyecto me he valido de

esfuerzo, dedicación y sacrificio, mostrando el

interés adecuado que ha hecho que llegue a mi

objetivo de manera satisfactoria, cumpliendo a

cabalidad con cada uno de los objetivos

planteados, teniendo como fuente de energía la

responsabilidad y la perseverancia, es por ello

que me atrevo a afirmar que será debidamente

aceptado y analizado.

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I. GENERALIDADES

Las Empresas que brindan servicios de hospedaje denominadas también, Establecimientos de Hospedaje, son definidas por el Decreto Supremo Nº 029- 2004-MINCETUR (27.11.2004), “Reglamento de Establecimientos de Hospedaje”, como aquellas que poseen un lugar destinado a prestar habitualmente el servicio de alojamiento no permanente, para que sus huéspedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de una contraprestación previamente establecida en las tarifas del establecimiento.Para tal efecto, el citado Reglamento prescribe que los establecimientos de hospedaje se pueden clasificar y/o categorizar de acuerdo a lo siguiente:

TIPO DEFINICIÓN

HOTEL Establecimiento de hospedaje que cuenta conno menos de 20 habitaciones y que ocupa latotalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogénea

APART-HOTEL Establecimiento de hospedaje que está compuesto por departamentos que integran unaunidad de explotación y administración

HOSTAL Establecimiento de hospedaje que cuenta con no menos de 6 habitaciones y que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogénea.

RESORT Establecimiento de hospedaje ubicado en zonas vacacionales, tales como playas, ríos y otros de entorno natural, que ocupa la totalidad de un conjunto de edificaciones y posee una extensión de áreas libres alrededor del mismo

ECOLODGE Establecimiento de hospedaje cuyas actividades se desarrollan en espacios naturales, cumpliendo los principios del Ecoturismo.Debe ser operado y administrado de unamanera sensible, en armonía con el respetoY protección del medio ambiente.

ALBERGUE Establecimiento de hospedaje que presta servicio de alojamiento preferentemente en habitaciones comunes, a un determinado grupo de huéspedes que comparten uno o varios intereses y actividades afines, que determinarán la modalidad del mismo.

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II. ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LAS EMPRESAS HOTELERAS

1. IMPUESTO A LA RENTA

La ley del impuesto a la renta TUO aprobado por D.S. N° 179-2004-EF, en su artículo 28° establece:Son rentas de tercera categoría:Las derivadas del comercio, la industria o minería de la explotación agropecuaria, forestal pesquera o de otros recursos naturales de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización y en general de cualquier actividad que constituya el negocio habitual de compra, producción y venta permuta o disposiciones de bienes.Por lo tanto podemos colegir que los establecimientos de hospedaje estarán gravados con el impuesto a la renta por generar rentas de tercera categoría así mismos los establecimientos de hospedaje podrán escoger a pertenecer al:

Régimen general

Régimen especial del impuesto a la renta

2. BENEFICIO EN LAS DEPRECIACIONES

Las empresas de servicio de establecimiento de hospedaje que inicien o amplíen sus operaciones antes del 31 de diciembre del 2003 podrán depreciar, para efecto del impuesto a la renta (régimen general) a razón de:

Los 10% anuales de los inmuebles de su propiedad afectadas a la producción de sus rentas gravadas.La tasa de depreciación del 10% anual se aplicara a los bienes de inmuebles al inicio de operaciones y a los que son materia de ampliación de operaciones, estando a los demás bienes sujetos a lo dispuesto al reglamento de la ley del impuesto a la renta (D.S.N°122-94-EFdel 21-09-94)

3. IMPUESTO PREDIAL:

El art. 8° de la ley de tributación municipal TUO aprobado por D.S. N°156-2004-E establece que:

El impuesto predial grava el valor de los predios urbanos y rusticas.

Son sujetos pasivos del impuesto en calidad del contribuyente, las personas naturales o jurídicas propietarios de los predios, cualquiera sea su naturaleza.

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Tramo de autoevalúoAlícuota

Hasta 15 UIT 0.20%Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.60%Más de 60 UIT 1.0%.

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4. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL (18%)

La ley del impuesto general a las ventas aprobado por el TUO D.S. N°055-99-EF en su artículo establece que:

El impuesto general a las ventas grava las siguientes operaciones:

La venta de bienes inmuebles

La prestación o utilización de servicios en el país.

Los contratos de construcción

La primera venta de inmuebles que realice los constructores de los mismos…

Situación que los lleva a firmar que los servicios que preste los establecimientos de hospedaje estén gravados con el IGV.

El nacimiento de la obligación tributaria se origina:

En la prestación de servicios, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución lo que ocurra primero.

En los casos de prestación o utilización de servicios por montos parciales, la obligación tributaria nace en el momento y por el monto que se percibe.

En los casos de prestación de servicios o de establecimientos de hospedaje la obligación nacerá con la percepción del ingreso, inclusive cuan este tenga la calidad de deposito, garantía, áreas o similares.

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5. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS EMPRESA

El monto de la participación es de 5% para el sector de servicios.Los Trabajadores con derecho a las utilidades, deben estar comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, laborar en una empresa que genere rentas de tercera categoría, incorporarse a la empresa mediante un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.El plazo para el pago es de 30 días calendario a partir del vencimiento del plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual del impuesto a la Renta. Después de dicho plazo y ante el requerimiento por estricto de los trabajadores, las utilidades no canceladas generan un interés legal laboral.

6. CONTRIBUCIONES SOCIALES

SEGURIDAD SOCIAL

La ley N° 27056 creo el Seguro Social de Salud (ESSALUD), como un organismo público descentralizado con personería jurídica de derecho público interno, cuya finalidad es brindar cobertura a los asegurados y derechohabientes a través de diversas prestaciones que corresponden al régimen contributivo de la seguridad social en salud (RCSS).Esta contribución está a cargo de la empresa manufacturera siempre que tenga:Trabajadores que laboren bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, cualquiera que sea el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentren sujetos.Trabajadores y profesionales independientes que deseen voluntariamente afiliarse a este régimen. El cálculo de dicha contribución se hace sobre la remuneración mensual. Entendiéndose a esta como todos los ingresos que reciba el trabajador en el mes, la tasa a aplicar el 9% y el plazo para su declaración y pago es según el cronograma aprobado para el pago de las obligaciones tributarias cuya recaudación está a cargo de la SUNATEntidades Prestadoras de Salud, son entidades públicas o privadas distintas a ESSALUD, cuya única finalidad es la prestación de servicios de atención para la salud, a través de su propia infraestructura o la de terceros, es decir la empresa puede simultáneamente contribuir tanto a ESSALUD como a la EPS.

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Creada con la finalidad de brindar una protección más amplia y adecuada a los trabajadores, posibilitándose con ello la incorporación al sistema de los trabajadores independientes.Esta contribución es a cuenta de los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada o pública, cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y siempre que no estén afiliados al Sistema Privado de Pensiones.Para el cálculo de dicha aportación se considera un porcentaje equivalente al 13% de la remuneración asegurable. Entendiéndose a esta como el total de los ingresos percibidos durante un mes. Con respecto a la declaración y pago de la contribución, la empresa debe asumir las mismas fechas establecidas en el régimen contributivo de la seguridad social en

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salud establecido por SUNAT.

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Es una contribución asumida por el trabajador y está a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales se encargan de administrar los aportes de los afilados bajo la modalidad de cuentas de capitalización individual, así como de otorgar pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia.El trabajador podrá elegir el permanecer al sistema privado o al sistema nacional, pero una vez incorporado al sistema privado de pensiones no puede traspasar o retornar al SNP, salvo que la SBS reconozca el contrato con la AFP como nulo.El aporte de dicha contribución se calcula con un porcentaje de 10% de la remuneración Asegurable del trabajador, considerando también un porcentaje de seguro y comisión de la AFP.

• Comisión por administración del Fondo, el cual oscila entre 1.50% y 1.98% a la fecha

• Prima por la administración de los riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, el cual oscila entre 0.88% y 1.01% a la fecha.

7. COMPROBANTE DE PAGOS:

El reglamento de comprobantes de pago (reg. De superintendencia 007- 99/SUNAT del 24-01-99) en su artículo 5 nos señala que la oportunidad en la que los comprobantes de pago deberán ser entregados en la prestación de servicios incluyendo el arrendamiento y el arrendamiento financiero, es cuando alguno de los siguientes puestos ocurra primero:

La culminación de servicios

La percepción de la retribución, parcial o total debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido

El vencimiento de plaza de cada uno de los plazos fijados o convencidos para el pago de servicios, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda en cada vencimiento.Cuando s produce una exportación de servicios el D.S. N° 122-2001 establece que:

Comprobante de pago

Los establecimientos de hospedaje emitirán a los sujetos no domiciliados y a las agencias de viaje y turismo, en caso que ellos opten por un paquete turístico la factura correspondiente en l cual solo se deberá consignar servicios, materia del beneficio.En dicha factura se deberá consignar la siguiente leyenda: exportación de servicios D .Leg. N°919

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LIBROS Y REGISTROS:

La norma en comentario a diferencia de la anterior señala en forma taxativa que debe entenderse por los libros de actas, registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios. Así tenemos:

a) Libro de inventario y balanceb) Libro mayorc) Libro diariod) Libro de cajae) Libro de retencionesf) Libro de ingresos y/o gastos , según correspondag) Libros auxiliares de control de activos fijosh) Registro de ventas e ingresoi) Registro de comprasj) Registros de inventarios permanente valorizado, según correspondak) Registro de huéspedes

8. EXPORTACIÓN:

El artículo 33º de la Ley del IGV establece de manera general que la exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas (IGV). Sobre el particular debe considerarse que, tratándose de la exportación de servicios, sólo los señalados en el artículo 33º así como aquellos prescritos en el Apéndice V de la Ley del IGV, califican como tales.Así tenemos que el numeral 4 del artículo 33º de la Ley del IGV, dispone que para efectos del IGV se considera exportación, la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país.Es importante mencionar que para verificar que el período de permanencia en el país del sujeto no domiciliado es menor a sesenta (60) días, el establecimiento de hospedaje requerirá al sujeto no domiciliado, la Tarjeta Andina de Migración – TAM así como el pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú, sea válido para ingresar al país.

Como se observa, si un Establecimiento de Hospedaje brinda servicios de hospedaje y de alimentación (Decreto Supremo N° 023-2001-ITINCI) a sujetos no domiciliados, los mismos podrían calificar como operaciones de exportación. De ser así, el Establecimiento de

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Hospedaje podría acogerse a las normas del Saldo a Favor del Exportador, establecido en el artículo 34º de la Ley del IGV, y que detallamos a continuación.

8.1 BENEFICIO TRIBUTARIO: SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR

a) Definición

En términos simples, el Saldo a Favor del Exportador es un beneficio tributario que otorga a los Establecimientos de Hospedaje, la posibilidad de solicitar la devolución y/o compensación del IGV de las compras de bienes y servicios, que afectaron los servicios prestados. Ello significa que el Crédito Fiscal de las adquisiciones tanto de bienes y servicios, que fueron destinados a prestar los servicios de hospedaje y alimentación al sujeto no domiciliado, otorgará el derecho al saldo a favor del exportador.

b) Procedimiento para determinar el beneficio

El Procedimiento para determinar el Saldo a Favor, es el siguiente:

• El Saldo a Favor por Exportación, es el total del Crédito Fiscal del período generado por las adquisiciones de bienes y/o servicios destinados a la operación de exportación.

• Del Saldo a Favor por Exportación, se deducirá el Impuesto Bruto del IGV a cargo del sujeto.

• De quedar un monto a su favor, éste se denominará Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB).

• Este saldo puede compensarse automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta, o con la deuda correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público, respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente.

• En el caso que no fuera posible lo señalado anteriormente, procederá la devolución.

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IMPORTANTESe debe tener en cuenta que la compensación o devolución tendrá como límite un porcentaje equivalente a la tasa del IGV e IPM sobre las exportaciones realizadas en el período.

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b) Compensación del SFMB

Para efectos de comunicar la Compensación del Saldo a Favor Materia del Beneficio con alguno de los conceptos permitidos (p/a/c y regularización del Impuesto a la Renta, o algún otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público), el Establecimiento de Hospedaje deberá cumplir con la presentación del PDB Exportadores, formulario informático desarrollado por SUNAT que contiene la información de los servicios de hospedaje y alimentación prestados así como de las adquisiciones de bienes y servicios efectuados.

Conjuntamente con este formulario, el sujeto debe presentar la declaración tributaria que contiene la deuda a compensar. Cabe mencionar que la compensación se efectúa en la misma declaración tributaria.

c) Devolución del SFMB

El Establecimiento de Hospedaje (exportador), a efecto de solicitar la devolución del saldo a favor deberá presentar la siguiente documentación (ver Procedimiento Nº 16 del TUPA de SUNAT):

• Formulario 4949 “Solicitud de Devolución” debidamente firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC.

• Copia simple de la Declaración Pago donde conste el saldo a favor o escrito en el que se detallen el número y fecha de dicha declaración.

• Constancia de aceptación de la información que se señala en el siguiente punto, en el PDB Exportadores.

Además el contribuyente deberá poner a disposición de la SUNAT, en forma inmediata, en su domicilio fiscal o lugar designado por ésta, la documentación y registros contables correspondientes.

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COMENTARIO

En relación a los sujetos beneficiarios de este Régimen Especial de Establecimientos de Hospedaje, es necesario mencionar que

podrán acogerse los sujetos generadores de renta de tercera categoría afectos al IGV y que se encuentran acogidos al régimen general o al régimen especial, para este último; cabe señalar que

el capítulo XV de la Ley del Impuesto a la Renta no restringe a estos sujetos el acogerse a los beneficios tributarios vinculados a

la prestación de servicios de alojamiento y alimentación.

En consecuencia, queda claro que sujetos pueden acogerse a este beneficio, pero no es posible el acogimiento respecto de los sujetos acogidos al Nuevo Rus, quienes no se encuentran

comprendidos dentro de los beneficios tributarios correspondientes a este.

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CASO PRÁCTICO

La empresa "EL CISNE NEGRO S.A.C.”, identificada con RUC Nº 20145060141 dedicada a la prestación de servicios de hospedaje.

1.- Durante el período, se ha obtenido ingresos por la prestación de servicios de hospedaje de acuerdo al siguiente cuadro:

INGRESOS VALOR IGV TOTALDOMICILIADOS 45,000 8,100 53,100NO DOMICILIADOS 52,365 52,365TOTAL 97,365 8,100 105,465

2.- Durante el período efectuaron las siguientes adquisiciones y/o gastos:

CONCEPTO BASE IGV TOTALPUBLICIDAD 5,000 900 5,900AGUA 2,000 360 2,360ENERGIA ELECTRICA 4,000 720 4,720SERVICIO TELEFONICO 4,000 720 4,72020 TV LCD 30 60,000 10,800 70,800UTILES DE ASEO 4,000 720 4,720

JUEGOS DE SABANA 1,500 270 1,770

COMISION 3,848 693 4,541UNIFORMES 1,500 270 1,770TOTAL 85,848 15,453 101,301

I. DETERMINACIÓN DEL SALDO A FAVOR MATERIA DEL BENEFICIO (SFMB)

a) Aplicación del Saldo a Favor

De la información expuesta por la empresa “EL CISNE NEGRO” S.A.C. tenemos que ésta presta servicios calificados como exportación así como también servicios internos. Es por ello, que en aplicación del artículo 34º de la Ley del IGV, la empresa tendrá derecho al Saldo a Favor del Exportador.

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De acuerdo a la norma citada, y de cumplir con las disposiciones respecto del Crédito Fiscal señaladas en los artículos 18º al 28º de la Ley del IGV, el Saldo a Favor del Exportador debe ser equivalente al monto del IGV que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, pólizas de importación, entre otros, que hubiera efectuado la empresa.

b) Procedimiento para determinar el saldo a favor al solicitar devolución

A efectos de determinar el monto que la empresa “EL CISNE NEGRO” S.A.C. puede solicitar en devolución debemos realizar el siguiente procedimiento:

i) Determinación del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB)

DETALLE IGVImpuesto Bruto IGV 15,453Saldo A Favor Del Exportador (8,100)Saldo A Favor Del Materia Beneficio 7,353

ii) Determinación del Límite del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB)

DETALLE IGVExportaciones realizadas en el periodo 52,365Tasa IGV 18%Limite SFMB 9,426SFMB 7,353SFMB no utilizado 0

Como el SFMB es inferior al límite determinado, entonces la empresa “EL CISNE NEGRO” S.A.C. podrá utilizar el íntegro del saldo a favor para compensar con otros tributos y luego, si quedara un saldo podrá, solicitar la devolución del mismo.

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c) Compensación con el P/a/c del IR

• Determinación del P/a/c del IR

DETALLE IMPORTEIngresos gravados 97,365Sistema coeficiente 1.5%P/a/c del IR 1,461

• Aplicación del SFMB

DETALLE IMPORTESaldo a favor materia del beneficio 7,353(-) compensación p/a/c IR enero 2015 (1,461)

Saldo a solicitar devolución 8,814

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AGRADECIMIENTO

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A Dios:

Porque sin él no hubiera sido posible alcanzar cada una nuestras metas planteadas, él nos ha dado la fuerza de seguir paso a paso todo lo establecido, y para ello nos ha dado tranquilidad, salud y sabiduría.

A la Universidad Nacional de Trujillo:

Por brindarnos sus cientos de años de experiencia académico-profesional y por su calidad de catedráticos, porque gracias a ésta podremos desarrollarnos como personas con grandes cualidades humanas y ejercer una profesión con eficiencia.

A nuestro Profesor:

Dr. Santiago Bocanegra Osorio, por dedicarnos su tiempo y experiencia en el desarrollo del curso de Contabilidad Tributaria I , mostrándonos que podemos lograr más de lo que podemos desear.