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2010-2 Escuela Colombiana de Ingeniería “Julio Garavito” Oscar Javier Bernal Camacho Derecho de empresa Ingeniería Industrial ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA EMPRESA Derecho de Empresa Dra. Any Carolina Sáenz

ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA EMPRESA FINAL

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2010-2

Escuela Colombiana de Ingeniería “Julio Garavito” Oscar Javier Bernal Camacho Derecho de empresa Ingeniería Industrial

ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA EMPRESA Derecho de Empresa Dra. Any Carolina Sáenz

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1. TRIBUTOS Y PODER DE IMPOSICIÓN EL PORQUÉ DE LOS TRIBUTOS En cumplimiento de sus fines el estado realiza gastos, por lo que debe procurar recursos económicos para cubrirlos. Los ingresos del Estado provienen, entre otras fuentes, de los tributos, que se podrían definir como las prestaciones obligatorias, exigidas por el Estado, en virtud de su potestad de imperio y para atender sus necesidades y realizar sus fines políticos, económicos y sociales. Esto significa que el Estado unilateralmente exige a las personas el desplazamiento de sumas de dinero de su patrimonio al Erario público. Varias son las teorías que se han elaborado para fundamentar el derecho del Estado de imponer tributos y poder utilizar medios coercitivos para su pago. Algunos autores sostienen que el respaldo se encuentra en la teoría de los servicios públicos según la cual el fin del tributo es facilitar al Estado costear los servicios públicos que presta; por ejemplo la seguridad, salud, educación, etc. Otros sostienen que la relación de sujeción surge simplemente de la condición de súbditos que se tiene para con el Estado; es la denominada teoría de la sujeción o dependencia. Hay quienes manifiestan que la razón de ser se encuentra en la teoría de la necesidad social; expresan que el respaldo al tributo está en la satisfacción de las necesidades sociales, las que están a cargo del Estado. Sostienen otros que hay que contribuir como parte integrante de una comunidad que requiere de todos para obtener el bien general. En Colombia la Constitución Política en su Artículo 95, Numeral 9 señala como fundamento jurídico para tributar “el deber de la persona y del ciudadano de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”.

El PODER DE IMPOSICIÓN DE LOS TRIBUTOS EN COLOMBIA El poder de imposición es la facultad jurídica del Estado para establecer los tributos. Es exclusivo del Estado quien lo ejerce en primer lugar a través del poder legislativo. El Artículo 338 de la Constitución Nacional señala “En tiempos de paz, solamente el Congreso, las Asambleas departamentales y los Concejos Distritales y Municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas, y los acuerdos deben fijar directamente los sujetos pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos…”

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El Congreso tiene un poder de imposición originario, es decir, en él radica en forma exclusiva la facultad de imponer tributos, pudiendo mediante una ley facultar a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales para establecer tributos en sus circunscripciones territoriales. Estos últimos tienen una facultad derivada o de segundo grado, dependiente del Congreso. El poder de imposición que ostenta el Congreso de la República, no puede transferirse al Presidente de la República mediante facultades extraordinarias. La Constitución Nacional en su Artículo 15, numeral 10, niega la posibilidad de crear impuestos a través de decretos extraordinarios emitidos por el Presidente de la República. Así mismo, le está vedado a los ciudadanos derogar una ley a través de un referendo, cuando se trate de retirar del ordenamiento jurídico una norma en materia fiscal o tributaria. Así lo establece el Artículo 170 de la Constitución Nacional. En tiempo de alteración de la paz el poder ejecutivo, en cabeza del Presidente de la República, por medio de decretos legislativos podrá establecer tributos en los casos de estados de excepción (entiéndase guerra exterior, conmoción interna y emergencia económica, ecológica o social). La Carta Constitucional faculta al legislador en el poder de imposición, este derecho es permanente, irrenunciable e indelegable. Pero no es ilimitado, la Constitución establece parámetros que registren esta autonomía legislativa y enmarca el ámbito de la aplicación de las disposiciones tributarias. Esta facultad no puede desbordar los principios fundamentales, las garantías de los ciudadanos, así como los principios tributarios establecidos por la norma suprema.

2. TRIBUTOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES (Cuales son, como y quien los establecen, ejemplos en algunas ciudades).

LA ESTRUCTURA TRIBUTARIA EN COLOMBIA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ÁMBITO ESPACIAL “El límite espacial de la ley tributaria hace relación al territorio dentro del cual la ley se aplica y produce sus efectos jurídicos. Es decir, su zona o área de influencia”. En Colombia se establecen tres ámbitos espaciales de las cargas fiscales:

IMPUESTOS NACIONALES

Colombia desde su independencia de España ha heredado el pago de impuestos al estado. De acuerdo a la organización Colombiana el sistema tributario se guía bajo principios establecidos constitucionalmente, se establece además que estos

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solamente pueden ser impuestos por el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, teniendo en cuenta que la ley, las ordenanzas y los acuerdos fijan los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. Algunos ejemplos de estos son: a) Permanentes: * Impuesto al valor agregado (IVA) * Impuesto de Renta y complementarios de remesas y ganancias ocasionales. * Impuesto de Timbre Nacional b) Transitorios: Contribuciones Especiales (cubrimiento de necesidades específicas en el presupuesto de la nación) * Impuesto para preservar la seguridad democrática * Gravamen a los movimientos financieros * Impuesto al patrimonio

IMPUESTOS DEPARTAMENTALES

Por su concepto de orden departamental están previstas las ordenanzas las cuales son expedidas por las asambleas locales por iniciativa del gobierno local, en estas se contiene los sujetos de la obligación tributaria, hechos generadores, bases gravables y tarifas de la misma. Los principales impuestos departamentales son: * Impuesto al consumo de cerveza, licores, cigarrillos y tabacos (buscan desestimular su consumo) * Impuesto a ganadores de loterías * Impuesto a loterías foráneas * Impuesto al consumo de gasolina * Impuesto de registro * Impuesto sobre vehículos automotores

IMPUESTOS MUNICIPALES Estos están previstos en Acuerdos, aprobados y expedidos por el Concejo municipal o distrital, por iniciativa de la alcaldía. La mayoría de los impuestos municipales fueron establecidos mediante la ley 93 de 1913, años después se ratificó su poder con la ley 14 de 1983, donde se actualizaron y establecieron los parámetros comunes para el cobro de los tributos de las entidades territoriales.

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* Impuesto de industria y comercio * Impuesto de avisos y tableros * Impuesto predial unificado

3. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

La característica más importante de los tributos es su carácter de obligatorio, ya que surge el deber de pagar sin contar con el consentimiento del obligado. Los tributos se pueden clasificar en: * El impuesto: “Es la prestación en dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, para cubrir el gasto público y sin que exista para el obligado contraprestación o beneficio, directo o inmediato”. La característica de este gravamen es que el obligado no puede exigir contraprestación por la cancelación del tributo. El Estado es autónomo para determinar la inversión de los impuestos conforme a su política en la distribución del gasto. * La tasa: se define como “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no puede tener un destino ajeno al servicio que se ha de prestar”. Mientras que en el impuesto hay ausencia de contraprestación para quien realiza el pago, en la tasa se espera obtener una retribución compensada en el servicio público que ha de beneficiar a quien cancela este gravamen. * La contribución especial: “es la carga cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación”. En el presente tributo quien lo paga recibe un beneficio, pero no en forma individual como ocurre con la tasa, sino como miembro de una comunidad, que obtiene beneficios especiales con motivo de una obra pública. * Los aportes parafiscales: “son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico, y se utilizan para el beneficio propio del sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hace exclusivamente en la forma dispuesta por la ley que lo crea y se destinará sólo a l objeto previsto en ella”.

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Ejemplo de ellos son las cotizaciones a la seguridad social, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Sena o ciertos fondos. Los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales constituyen casi la totalidad de los ingresos ordinarios de la Nación. Los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales fueron recopilados en el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), que reúne en forma sistemática los impuestos de renta y complementarios; el impuesto sobre las ventas y el impuesto de timbre nacional; complementa el Estatuto Tributario el mecanismo de recaudo de retención en la fuente y el procedimiento administrativo para el manejo de los impuestos citados.

4. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS El Impuesto de Renta y Complementarios en Colombia se divide en dos clases Impuesto de renta y complementario régimen especial y Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Régimen Ordinario a continuación se explican IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIO RÉGIMEN ESPECIAL

Se aplica a contribuyentes del impuesto sobre la renta que reciben un tratamiento especial en consideración a su naturaleza y al desarrollo de actividades que el Gobierno determina como de interés para la comunidad. (Articulo 19 E.T. y Art. 9 del Decreto 4583 de 2006)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2006 son contribuyentes con régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:

Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de interés general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del mismo Estatuto.

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Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a sociedades limitadas.

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.

Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislación cooperativa.

El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley 795 de 2003.

Parágrafo. Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en la Ley.

Periodicidad: Anual

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS RÉGIMEN ORDINARIO

El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo tributo y comprende el impuesto de renta, ganancias ocasionales. Aplica a las personas jurídicas, naturales y las asimiladas a unas y otras. Grava todos los ingresos realizados en el año, que puedan producir un incremento (neto) en el patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados.

El patrimonio es la suma de todos los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año y que tienen la posibilidad de producir una renta.

Están obligados a presentar declaración de impuestos sobre la renta y complementarios todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto con excepción de aquellos que señala la ley en forma expresa.

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Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2006, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.

Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.(Decreto 4583 de 2006, Art. 7)

No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2006 los siguientes contribuyentes (Decreto 4583 de Dic 27 de 2006, Art. 8):

a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2006 cumplan además los siguientes requisitos:

Que los ingresos brutos sean inferiores a veintisiete millones ochocientos setenta mil pesos ($ 27.870.000)

Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de ochenta y nueve millones ciento ochenta y tres mil pesos ($ 89.183.000)

Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan la suma de cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta mil pesos ($ 55.740.000)

Que el valor total de compras y consumos no superen la suma de cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta mil pesos ($ 55.740.000)

Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de ochenta y nueve millones ciento ochenta y tres mil pesos ($ 89.183.000)

b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2006 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2006 no exceda de ochenta y nueve millones ciento ochenta y tres mil pesos ($ 89.183.000).

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Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2006 ingresos totales superiores a sesenta y seis millones ochocientos ochenta y ocho mil pesos ($66.888.000). Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan la suma de cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta mil pesos ($ 55.740.000).

Que el valor total de compras y consumos no superen la suma de cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta mil pesos ($ 55.740.000).

Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de ochenta y nueve millones ciento ochenta y tres mil pesos ($ 89.183.000).

c) Trabajadores Independientes. Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2006 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2006 no exceda de ochenta y nueve millones ciento ochenta y tres mil pesos ($ 89.183.000).

Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2006 ingresos totales superiores a sesenta y seis millones ochocientos ochenta y ocho mil pesos ($66.888.000).

Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan la suma de cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta mil pesos ($ 55.740.000).

Que el valor total de compras y consumos no superen la suma de cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta mil pesos ($ 55.740.000).

Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de ochenta y nueve millones ciento ochenta y tres mil pesos ($ 89.183.000).

d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente,

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así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.

e) Empresas de transporte internacional. Las empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el artículo 414-1 del Estatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.

Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo requiera.

Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes, deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos, para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.

Periodicidad: Anual

En los casos de liquidación durante el ejercicio, el año concluye en las siguientes fechas:

Sucesiones Ilíquidas: En la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública, si se optó por el procedimiento a que se refiere el Decreto Extraordinario 902 de 1988.

Personas Jurídicas: En la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometida a la vigilancia del Estado.

Personas Jurídicas no sometidas a la vigilancia del Estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad, cuando no estén obligados a llevarla, en aquella en que terminan las operaciones, según documento de fecha cierta.

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5. CONTRIBUYENTES Y NO CONTRIBUYENTES

SEGÚN LA LEY COLOMBIANA SON CONTRIBUYENTES:

a. Personas naturales nacionales b. Las sucesiones ilíquidas y las asignaciones modales c. Las personas naturales extranjeras y sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que residían en Colombia d. Las sociedades de responsabilidad limitadas e. Las sociedades asimiladas a limitadas: Empresa unipersonal, sociedad colectiva, sociedad en comandita simple, sociedades ordinarias de minas, sociedades de hecho, las comunidades organizadas, las corporaciones y asociaciones con ánimo de lucro y las fundaciones de interés privado. f. Las sociedades anónimas g. Las sociedades asimiladas a sociedades anónimas como la sociedad En comandita por acciones, sociedades de hecho de características similares a las sociedades por acciones. h. Las empresas industriales y comerciales del estado i. Las sociedades y entidades extranjeras que actúen o no a través de sucursales de sociedades extranjeras pero cuyos ingresos sean considerados como de fuente nacional. j. Los patrimonios autónomos de los contratos de Fiducia mercantil, cuando el fideicomiso se encuentre sometido a condiciones suspensivas, resolutorias o a sustituciones revocatorias u otras circunstanciales que no permitan identificar a los beneficiarios de las rentas en el respectivo ejercicio. k. Las Cajas de Compensación Familiar y los Fondos de empleados respecto de las actividades industriales, comerciales y financieras distintas a la inversión de su patrimonio en actividades relacionadas con salud, educación, recreación o desarrollo social. l. Asociaciones gremiales respecto de las actividades financieras diferentes a la inversión de su patrimonio, a salud, a educación, a recreación, y a desarrollo social.

NO SON CONTRIBUYENTES:

La ley señala, específicamente, quienes no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Es así como se establece que en este grupo están la Nación, los departamentos y sus asociaciones, los distritos, los territorios indígenas, los municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, las

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Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las asociaciones de departamentos y las federaciones de municipios.

Además, se encuentran allí los resguardos y cabildos indígenas, los establecimientos públicos y los demás oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes. Tampoco es contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades negras.

Otros que la ley considera que no son contribuyentes son las entidades sin ánimo de lucro como los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las instituciones de educación superior aprobadas por el Icfes que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos y las juntas de acción comunal, entre otras.

6. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

(Artículos 420 y siguientes Estatuto Tributario) Impuesto de carácter nacional que grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes. El IVA se encuentra estructurado como impuesto al valor agregado, por lo que para la determinación del impuesto se permite descontar el IVA pagado por bienes y servicios destinados a las operaciones gravadas. TARIFA Varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 16%. EXCLUSIONES Existen ciertas actividades, bienes y servicios, expresamente excluidos del IVA, es decir, respecto de los cuales no se causa el impuesto, dentro de los cuales se destacan los siguientes:

Los equipos y elementos nacionales o importados destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de monitoreo y control ambiental.

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Las importaciones de materias primas e insumos originadas en programas especiales de importación exportación - Plan Vallejo cuando estas materias e insumos se incorporen en productos que van a ser posteriormente exportados.

La importación temporal de maquinaria pesada para industria básica que no se produzca en el país. Se entiende por industrias básicas las deminería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno.

La maquinaria o equipos para reciclaje y procesamiento de basuras o desperdicios que no se produzcan en el país. Las importaciones ordinarias de maquinaria industrial que no se produzca en el país destinada a la transformación de materias primas, por parte de usuarios altamente exportadores ALTEX, con vigencia indefinida.

La venta de activos fijos. SERVICIOS EXCLUIDOS Transporte público o privado, nacional e internacional de carga. Transporte público de pasajeros en el territorio nacional, terrestre, marítimo o fluvial. El transporte aéreo nacional de pasajeros a destinos nacionales donde no exista transporte terrestre organizado. Transporte de gas e hidrocarburos. Intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito y el arrendamiento financiero o leasing. Servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario. DESCUENTOS El IVA pagado por importación puede ser descontado en los siguientes casos: El IVA pagado por el importador de maquinaria pesada para industria básica podrá descontar el impuesto de su impuesto sobre la renta. Adicionalmente, hasta el año 2007, el IVA pagado en la importación de maquinaria industrial, podrá ser tratado como descuento del pago general quela empresa deba realizar por concepto de IVA.

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BIENES Y SERVICIOS EXENTOS Existen algunos bienes y servicios exentos del impuesto, en los cuales adicionalmente a la no causación del impuesto, se permite al productor o exportador la devolución o compensación del IVA pagado en la producción del bien o prestación del servicio. Entre ellos se destacan los siguientes: Los bienes corporales muebles que se exporten y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados. Los servicios prestados en el país por personas del exterior sin domicilio en Colombia.

7. RENTAS EXCENTAS

La ley establece algunos casos de rentas exentas, entre las cuales se mencionan las siguientes:

Las empresas editoriales dedicadas a la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural están exentas por 20 años contados a partir de 1993.

El pago de principal e intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo, siempre que se pague a personas sin residencia ni domicilio en el país.

Venta de energía eléctrica generada con base en recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada por las empresas generadoras.

El aprovechamiento en nuevos cultivos, es decir, los sembrados entre los años 2003 y 2013, de palma de aceite, caucho, cacao, cítricos, y demás frutales de tardío rendimiento que tengan vocación exportadora.

La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por 15 años a partir de 2003.

Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan a partir del 2003 y hasta el 2018, por 30 años.

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Servicios hoteleros prestados en hoteles que remodelen y/o amplíen hasta el 2018, por 30 años, en la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.

Servicios de ecoturismo, por 20 años a partir de 2003. Inversiones en nuevos plantaciones forestales, aserríos y en plantaciones de árboles maderables. Los contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, con una duración no inferior a 10 años, hasta el 2013.

Los nuevos productos medicinales y de software, elaborados en Colombia y amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente, con un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, por 10 años a partir del 2003.

Los servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos, por 5 años a partir

8. ZONAS FRANCAS Una zona franca es un área del territorio nacional que goza de un régimen aduanero y fiscal especial, con el fin de fomentar la industrialización de bienes y la prestación de servicios orientados principalmente a los mercados externos y de manera subsidiaria al mercado nacional. Para las operaciones con el resto del mundo las zonas francas se reconocen como parte del territorio nacional, mientras que para las operaciones de comercio con el país se toman como territorio extranjero. El decreto 383 y 4051 de 2007 con los cuales se unifica toda la legislación de zonas francas y se destaca la creación de las Zonas Francas Especiales, permite que empresas, que sin necesidad de estar dentro de una Zona Franca y que generen un alto impacto económico o social CLASES DE ZONAS FRANCAS En Colombia existen tres clases de zonas francas:

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Industriales de bienes y servicios. Para promover y desarrollar el proceso de industrialización y la prestación de servicios destinados principalmente a los mercados externos.

Industriales de servicios turísticos. Para promover la prestación de servicios turísticos, destinados al turismo extranjero receptivo y, de forma subsidiaria, al turismo nacional.

Industriales de servicios tecnológicos. Para promover y desarrollar empresas de base tecnológica, cuyos productos sean de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como nuevos productos y procesos de creación, generación y apropiación de tecnología orientados a la exportación y subsidiariamente hacia el mercado colombiano.

RÉGIMEN DE INCENTIVOS DE LAS ZONAS FRANCAS Incentivos Tributarios

Los usuarios de las zonas francas industriales de bienes y servicios gozan de exención del pago de impuesto de renta (35%) y complementario de remesas (7%) sobre los ingresos provenientes de las ventas anuales de bienes y servicios a mercados externos, ya sean ventas a terceros países, ventas en desarrollo de contratos de importación-exportación (Plan Vallejo), ventas a otros usuarios de la misma u otra zona franca colombiana, o ventas en desarrollo de licitaciones internacionales.

Exención del impuesto de renta y remesas para los pagos y transferencias efectuadas al exterior en concepto de intereses y servicios técnicos. Los usuarios operadores y desarrolladores están exentos del impuesto de renta y complementarios correspondientes a los ingresos que obtengan en desarrollo de las actividades que se les autorice dentro de la respectiva zona.

Las industrias extranjeras se encuentran exentas del impuesto sobre remesas de utilidades

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Incentivos de Comercio Exterior Los bienes destinados a la producción (maquinaria y equipo, materias primas, insumos, repuestos) procedentes del extranjero y destinados a los usuarios industriales están exentos de los derechos de importación, es decir, de los aranceles, del impuesto al valor agregado o del impuesto a las ventas. Los bienes comprados por el usuario industrial en el país se consideran una exportación para el vendedor nacional, quien recibe los incentivos de los exportadores Facilidades de Crédito Los usuarios industriales de las zonas francas disponen de todas las posibilidades de crédito existentes en Colombia: líneas regulares de crédito para empresas establecidas en el territorio nacional en bancos, corporaciones financieras y corporaciones de ahorro y vivienda; línea del Instituto de Fomento Industrial (Ifi-Banco Mundial) para activos fijos que permite financiar la relocalización de empresas en estas zonas; y, líneas especiales del Banco de Comercio Exterior para la financiación de empresas exportadoras Crédito Bancoldex para zonas francas El Banco de Comercio Exterior, mediante la modalidad de crédito denominada "inversión fija", contempla un mecanismo de financiación para activos fijos que permite a los usuarios operadores, desarrolladores, industriales y de servicios de las zonas francas industriales y turísticas tener acceso, bajo el sistema de redescuento a los recursos de crédito, tanto en moneda legal como en dólares. Incentivos Aduaneros

Se puede introducir en las zonas francas toda clase de bienes tales como mercancías, materias primas, insumos o productos y maquinaria, entre otros, sin el pago de los tributos aduaneros correspondientes. La introducción de bienes procedentes de otros países en las zonas francas no se considera un acto de importación, por lo que no causa el impuesto al valor añadido (16%) ni arancel alguno (11,5% promedio).

Los bienes introducidos en las zonas francas obtienen los incentivos otorgados a las exportaciones colombianas.

Libre acceso de los bienes producidos en las zonas francas al mercado nacional. En este evento se pierde la exención del impuesto de renta y sus

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complementarios sobre la fracción de los ingresos derivados de las ventas al mercado interno.

La introducción de bienes producidos en las zonas francas al país sólo causarán los derechos de importación correspondientes a las materias primas extranjeras involucradas en su fabricación, de acuerdo con la clasificación arancelaria de los bienes finales.

Los materiales y el equipo de construcción y la maquinaria para plantas manufactureras se pueden importar libres de aranceles.

Las mercancías de origen extranjero y con destino al mercado nacional se pueden almacenar en zona franca sin causar arancel ni IVA por tiempo ilimitado. Esta situación implica las siguientes posibilidades: inspección de exhibición en zona franca de la mercancía antes de la nacionalización, reexpedición a otros países sin el trámite de reexportación y despachos parciales.

Se autorizan las operaciones de tránsito aduanero desde puertos y aeropuertos internacionales hacia zonas francas así como entre zonas francas, permitiendo movilizar las mercancías sin que causen arancel ni IVA.

Se autoriza la terminación de regímenes de importación temporal de corto y largo plazo mediante la introducción en zona franca; de igual forma, puede importarse a Colombia un bien procedente de una zona franca bajo cualquier modalidad de importación suspensiva, previo cumplimiento de los requisitos específicos para cada modalidad.

Se consideran como valor agregado nacional y por lo tanto no forman parte de la base para calcular el arancel las materias primas e insumos de origen colombiano y las de origen extranjero respecto de las cuales se hayan pagado los derechos de importación en Colombia; asimismo, la mano de obra incorporada en zona franca se considera valor agregado nacional.

Las mercancías con destino al mercado nacional que requieran la diligencia de verificación por parte de una compañía certificadora podrán cumplir este requisito en zona franca.

Posibilidad de procesamiento parcial fuera de la zona franca sin causar arancel ni IVA

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Zonas Francas en Colombia:

Colombia cuenta con 24 Zonas Francas de las cuales 16 son Zona Franca Permanente y 8 son Zona Franca Uniempresarial. Dentro de las Zonas Francas Permanentes hay cuatro que están ubicadas en el territorio costero con fácil acceso a los principales puertos del país. Estas son Zona Franca de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Pacífico. Las restantes están ubicadas en puntos estratégicos para atender las necesidades de cada sector. A continuación se muestra información de alguna de ellas:

9. DESCUENTOS TRIBUTARIOS Los descuentos tribuarios vigentes en colombia son

1. Art. 253 Estatuto Tributario. Descuento del impuesto sobre la renta y complementarios por reforestación.

Aplica para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que establezcan nuevos cultivos de árboles en zonas de reforestación, y es equivalente al 30% del valor de la inversión certificada sin que exceda del 20% del impuesto básico de renta del respectivo año, por modificación hecha en la Ley 812/03.

2. Art. 254 Descuento por impuestos pagados en el exterior: Aplica para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que hayan obtenido rentas de fuente extranjera sujetas a impuesto sobre la renta en el país de origen. Equivale al monto del impuesto pagado en el extranjero sobre esas rentas, sin que exceda el monto del impuesto que debe pagar en Colombia por las mismas rentas. Se limita a la tarifa de impuesto sobre la renta de Colombia.

3. Art. 256. Descuento para empresas nacionales de transporte internacional aéreo o marítimo: Aplica para las empresas colombianas que desarrollan actividades de transporte internacional marítimo o aéreo. El descuento equivale al porcentaje que representen los ingresos internacionales en el total de los ingresos.

4. Art. 258-2 Descuento por impuesto sobre las ventas pagado en importación de maquinaria industrial para industrias básicas: Aplica para contribuyentes del impuesto sobre la renta que importen maquinaria pesada para las industrias básicas de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica y obtención, purificación y

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conducción de óxido de hidrógeno. El descuento equivale al valor del impuesto sobre las ventas pagado cuando la maquinaria importada tenga un valor CIF superior a $ US 500.000.

5. Art. 104. Ley 788/02. Descuento para empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto o alcantarillado: Pueden solicitar un descuento equivalente al 40% del valor de la inversión realizada en el año para garantizar la cobertura del servicio, sin que exceda del 50% del impuesto neto de renta del respectivo período.

6. Art. 14. Ley 1111 de 2006. Art. 249 del Estatuto Tributario. Descuento por inversión en acciones de sociedades agropecuarias: Es del valor de la inversión sin que exceda del 1% de la renta líquida gravable del año den el que se realice la inversión, siempre que la propiedad accionaria de dichas sociedades esté altamente democratizada.

10. IMPUESTOS COMPLEMENTARIOS

IMPUESTO SOBRE GANANCIAS OCASIONALES TARIFA La tarifa es del 35%, salvo en el caso de las ganancias por concepto de rifas, apuestas, loterías y similares en cuyo caso es del 20%. Algunos ingresos constitutivos de ganancia ocasional son: * Las utilidades obtenidas en la venta de activos fijos poseídos por más de dos años. * Las utilidades originadas en la liquidación de sociedades. * Las ganancias provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares. IMPUESTO DE REMESAS El impuesto de remesas se causa por la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales percibidas en Colombia. En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, el impuesto se causa por la simple obtención de utilidades, las cuales se presumen transferidas al exterior. Algunas excepciones al impuesto de remesas son los intereses de créditos obtenidos en el exterior por ciertas empresas, y la reinversión de utilidades. TARIFA Existen diferentes tarifas para el impuesto de remesas, dependiendo del concepto que origine el giro al exterior pero la tarifa que más aplicación tiene es la del 7%. BASE GRAVABLE

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Cuando se trate de utilidades percibidas en Colombia por sociedades u otras entidades extranjeras mediante sucursales, la base gravable serán las utilidades comerciales obtenidas durante el respectivo año gravable. En el caso de comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensación por servicios personales, explotación de propiedad industrial o know how, beneficios o regalías provenientes de propiedad literaria, artística o científica, la base gravable es el resultado de restar del pago o abono en cuenta la retención por concepto del impuesto de renta. Los pagos por concepto de servicios técnicos y asistencia técnica prestados por no residentes o no domiciliados en el país o desde el exterior están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única por concepto de renta y remesas del 10%. Existen bases gravables especiales para la explotación de películas cinematográficas, programas de computador y contratos llave en mano.

11. RETENCIÓN EN LA FUENTE

Retención en la fuente a título de renta

Declaración mensual de Retenciones en la Fuente. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Art. 24 Decreto 4583 de 2006).

Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.

Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el

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respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

No habrá lugar a tener la declaración de retención en la fuente como no presentada, en los siguientes eventos:

Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento del término para declarar, siempre que el pago de la declaración se realice oportunamente.

Cuando se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.

Obligados: Esta responsabilidad es propia de las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las uniones temporales, las comunidades organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención.

Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior al gravable tuvieren un patrimonio o unos ingresos brutos superiores a seiscientos millones de pesos ($ 600.000.000) (30.000 UVT) deberán efectuar retención en la fuente también sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por conceptos de honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros y pagos susceptibles de constituir ingresos tributarios. (articulo 368-2 del E.T.)

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Periodicidad: (Artículo 59. Modifícase el parágrafo 2o del artículo 606 del Estatuto Tributario, el cual queda así.

Parágrafo 2o. La presentación de la declaración de que trata este artículo será obligatoria en todos los casos. Cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retención, la declaración se presentará en ceros. Lo dispuesto en este Parágrafo no se aplicará a las Juntas de Acción Comunal, las cuales estarán obligadas a presentar la declaración solamente en el mes que realicen pagos sujetos a retención.

Las Juntas de Acción Comunal podrán acogerse a la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de que trata esta Ley.

Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas

Tienen esta responsabilidad, quienes adquieran bienes o servicios gravados y estén expresamente señalados como agentes de retención en ventas. Cuando en una operación comercial intervenga un responsable del régimen simplificado (como vendedor o prestador de servicios gravados), el responsable del régimen común se convierte en agente retenedor y debe asumir la retención del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a las ventas, en razón a que al responsable del régimen simplificado no le está permitido adicionar valor alguno por concepto del impuesto sobre las ventas.

Obligados: Las siguientes entidades estatales:

La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

Los grandes contribuyentes (aunque no sean responsables del impuesto). Aquellos sujetos a quienes la DIAN catalogue como agentes retenedores en

ventas.

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Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.

Quienes contraten con personas o entidades sin domicilio o residencia en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, en relación con los mismos. (En este caso los responsables del régimen común y aun del régimen simplificado, deben efectuar la retención).

Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados.

La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.

Periodicidad: El periodo fiscal de las retenciones será mensual.

12. OTROS IMPUESTOS

Gravamen a los movimientos financieros

Impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman; debe ser diligenciado exclusivamente por los agentes retenedores que son responsables del mismo ante el estado. Creado como un nuevo impuesto a partir del 1° de enero de 2001. Artículo 870 del Estatuto Tributario.

La tarifa del gravamen a los movimientos financieros es del 4 por mil (4 X 1000). Artículo 872 del Estatuto Tributario.

El gravamen a los movimientos financieros es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera. (Artículo 873 del Estatuto Tributario).

La base gravable del gravamen a los movimientos financieros estará integrada por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se disponen los recursos. (Artículo 874 del Estatuto Tributario).

Obligados: Serán sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de economía solidaria así como las entidades vigiladas por estas mismas Superintendencias, incluido el Banco de la República. Artículo 875 del Estatuto Tributario.

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Impuesto al patrimonio

Impuesto a cargo de las personas jurídicas, naturales y Sociedades de Hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado. La tarifa del impuesto es de 1.2 % por cada año.

Obligados a pagar el impuesto al patrimonio: Personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta con patrimonio líquido igual ó superior a $3.000.000.000 a 1° de enero de 2007.

Retención timbre nacional

El impuesto de timbre grava los documentos, instrumentos públicos y documentos privados incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a la cifra fijada anualmente ($125.844.000 en 2007) en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a Treinta Mil (30.000) UVT ($629.220.000 año base 2007)

Deberán responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento (Art. 518 E.T. modificado por el artículo 35 de la Ley 6 de 1992):

Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.

Los notarios por las escrituras públicas. Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal,

cualquiera sea su naturaleza jurídica. Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos

otorgados en el exterior.

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PARAGRAFO. (Adicionado por el artículo 164 de la Ley 223 de 1995) El impuesto de Timbre que se cause en el exterior, será recaudado por los agentes consulares y su declaración y pago estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el reglamento, sin que se generen intereses moratorios. De la suma recaudada en el exterior por concepto del impuesto de Timbre se descontarán los costos de giro y transferencia.

El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario, UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, UVT. (Art. 519 Inciso 1o. modificado por el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006).

Tratándose de documentos que hayan sido elevados a escritura pública, se causará el impuesto de timbre, siempre y cuando no se trate de la enajenación de bienes inmuebles o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. En el caso de constitución de hipoteca abierta, se pagará este impuesto sobre los respectivos documentos de deber. También se causará el impuesto de timbre en el caso de la oferta mercantil aceptada, aunque la aceptación se haga en documento separado.

La tarifa del impuesto a que se refiere el parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario, se reducirá de la siguiente manera:

Al uno por ciento (1%) en el año 2008 Al medio por ciento (0.5%) en el año 2009 Al cero por ciento (0%) a partir del año 2010

Periodicidad: El periodo fiscal de las retenciones será mensual.

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BIBLIOGRAFIA

http://www.dian.gov.co/descargas/ayuda/guia_rut/content/Responsabilidades1.htm

http://www.estatutotributario.com/libro2-titulo1.htmlhttp://www.dian.gov.co/Content/servicios/publicaciones.htm

http://www.proexport.com.co/vbecontent/VerImp.asp?ID=9504&IDCompany=16

http://www.productosdecolombia.com/main/guia/Zona_Franca.asp

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr010.html

http://www.businesscol.com/empresarial/tributarios/tributarios.htm

http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/Documentos/DECRETO-4818-DE-2007.pdf