26
ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento veintiséis (126) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses. El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de cuarenta (40) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses. Notas de Vigencia - Adicional a lo dispuesto en este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011, el cual establece: (Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigencia del texto original:) 'ARTÍCULO 33. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Los tipos penales de que tratan los artículos ..., 406, ... de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de una sexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los organismos de control del Estado.' - Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código. Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original: 'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...' El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...' Notas del Editor

ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO

  • Upload
    lecong

  • View
    228

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO

ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO. <Penas aumentadas por el artículo 14de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penasaumentadas es el siguiente:> El servidor público que acepte para sí o para otro,dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto quedeba ejecutar en el desempeño de sus funciones, incurrirá en prisión de sesenta ycuatro (64) a ciento veintiséis (126) meses, multa de sesenta y seis punto sesentay seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensualesvigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas deochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interésen asunto sometido a su conocimiento, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) anoventa (90) meses, multa de cuarenta (40) a setenta y cinco (75) salariosmínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechosy funciones públicas por ochenta (80) meses.

Notas de Vigencia

- Adicional a lo dispuesto en este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo33 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011,el cual establece:

(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigenciadel texto original:)

'ARTÍCULO 33. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Los tipos penales de quetratan los artículos ..., 406, ...   de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de unasexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerzacomo funcionario de alguno de los organismos de control del Estado.'

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Notas del Editor

Page 2: ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO

- En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta loestablecido por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, 'por la cual se dictan normasorientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos decorrupción y la efectividad del control de la gestión pública', publicada en el Diario Oficial No.48.128 de 12 de julio de 2011.

El texto original del Artículo 33 es (*):

'ARTÍCULO 33. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Los tipos penales de quetratan los artículos 246, 250 numeral 3, 323, 397, 404, 405, 406, 408, 409, 410, 411, 412,413, 414 y 433 de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de una sexta parte a lamitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario dealguno de los organismos de control del Estado.'  

(*) Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto transcrito.

Concordancias

Constitución Política; Art. 6; Art. 63; Art. 102; Art. 209

Ley 1474 de 2011; Art. 39  

Ley 599 de 2000; Art. 68A   

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO. El servidor público que acepte para sí o para otro,dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que debaejecutar en el desempeño de sus funciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a siete (7)años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, einhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asuntosometido a su conocimiento, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa detreinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitaciónpara el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.

ARTICULO 407. COHECHO POR DAR U OFRECER. <Penas aumentadas por elartículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto conlas penas aumentadas es el siguiente:> El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad aservidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá enprisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses, multa de sesenta yseis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legalesmensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcionespúblicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

Notas de Vigencia

Page 3: ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

Constitución Política; Art. 6; Art. 63; Art. 102; Art. 122; Art. 123; Art. 209

Ley 1474 de 2011; Art. 39  

Ley 599 de 2000; Art. 68A  

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 407. COHECHO POR DAR U OFRECER. El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad aservidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá en prisión detres (3) a seis (6) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legalesmensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas decinco (5) a ocho (8) años.

CAPITULO IV.

DE LA CELEBRACION INDEBIDA DE CONTRATOS

ARTICULO 408. VIOLACION DEL REGIMEN LEGAL O CONSTITUCIONAL DEINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. <Penas aumentadas por el artículo14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con laspenas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que en ejercicio de susfunciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contratocon violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobreinhabilidades o incompatibilidades, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) adoscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis(66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, einhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) adoscientos dieciséis (216) meses.

Notas de Vigencia

Page 4: ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO

- Adicional a lo dispuesto en este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo33 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011,el cual establece:

(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigenciadel texto original:)

'ARTÍCULO 33. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Los tipos penales de quetratan los artículos ..., 408, ...   de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de unasexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerzacomo funcionario de alguno de los organismos de control del Estado.'

Notas de Vigencia

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE,  por la Corte Constitucional mediante SentenciaC-652-03 de 5 de agosto de 2003, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, 'enel entendido que si la celebración indebida de contratos en que se incurre por cada una delas modalidades descritas produce daño patrimonial al Estado, la inhabilidad para ejercerfunciones públicas será intemporal'.

Concordancias

Constitución Política; Art. 6; Art. 63; Art. 102; Art. 122; Art. 123; Art. 209

Ley 599 de 2000; Art. 68A  

Ley 80 de 1993 Art. 2; Art. 6; Art. 9; Art. 10

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 408. VIOLACION DEL REGIMEN LEGAL O CONSTITUCIONAL DE INHABILIDADESE INCOMPATIBILIDADES. El servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga enla tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lodispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades, incurrirá enprisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salariosmínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos yfunciones públicas de cinco (5) a doce (12) años.

Page 5: ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO

ARTICULO 409. INTERES INDEBIDO EN LA CELEBRACION DE CONTRATOS.<Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. deenero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidorpúblico que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase decontrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de susfunciones, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis(216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos(300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para elejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis(216) meses.

Notas de Vigencia

- Adicional a lo dispuesto en este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo33 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011,el cual establece:

(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigenciadel texto original:)

'ARTÍCULO 33. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Los tipos penales de quetratan los artículos ..., 409, ...   de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de unasexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerzacomo funcionario de alguno de los organismos de control del Estado.'

Notas de Vigencia

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-128-03, medianteSentencia C-652-03 de 5 de agosto de 2003, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo MonroyCabra.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-128-03 de18 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.

Notas del Editor

Page 6: ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO

- En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta loestablecido por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, 'por la cual se dictan normasorientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos decorrupción y la efectividad del control de la gestión pública', publicada en el Diario Oficial No.48.128 de 12 de julio de 2011.

El texto original del Artículo 33 es (*):

'ARTÍCULO 33. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Los tipos penales de quetratan los artículos 246, 250 numeral 3, 323, 397, 404, 405, 406, 408, 409, 410, 411, 412,413, 414 y 433 de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de una sexta parte a lamitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario dealguno de los organismos de control del Estado.'  

(*) Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto transcrito.

Concordancias

Constitución Política; Art. 6; Art. 63; Art. 102; Art. 122; Art. 123; Art. 209

Ley 1474 de 2011; Art. 39  

Ley 599 de 2000; Art. 68A  

Ley 80 de 1993 Art. 23; Art. 26

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 409. INTERES INDEBIDO EN LA CELEBRACION DE CONTRATOS. El servidorpúblico que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato uoperación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones, incurrirá enprisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salariosmínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos yfunciones públicas de cinco (5) a doce (12) años.

ARTICULO 410. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOSLEGALES. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partirdel 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> Elservidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sinobservancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar elcumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) adoscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis(66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, einhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) adoscientos dieciséis (216) meses.

Notas de Vigencia

Page 7: ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO

- Adicional a lo dispuesto en este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo33 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011,el cual establece:

(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigenciadel texto original:)

'ARTÍCULO 33. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Los tipos penales de quetratan los artículos ..., 410, ...   de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de unasexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerzacomo funcionario de alguno de los organismos de control del Estado.'

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE,  por la Corte Constitucional mediante SentenciaC-652-03 de 5 de agosto de 2003, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, 'enel entendido que si la celebración indebida de contratos en que se incurre por cada una delas modalidades descritas produce daño patrimonial al Estado, la inhabilidad para ejercerfunciones públicas será intemporal'.

- Mediante Sentencia C-976-01 de 12 de septiembre de 2001, Magistrado Ponente Dr. JaimeAraujo Rentería, la Corte Constitucional  declaró estése a lo resuelto en la Sentencia C-917-01

- Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucionalmediante Sentencia C-917-01 de 29 de agosto de 2001, Magistrado Ponente Dr. AlfredoBeltrán Sierra.

Notas del Editor

Page 8: ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO

- En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta loestablecido por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, 'por la cual se dictan normasorientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos decorrupción y la efectividad del control de la gestión pública', publicada en el Diario Oficial No.48.128 de 12 de julio de 2011.

El texto original del Artículo 33 es (*):

'ARTÍCULO 33. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Los tipos penales de quetratan los artículos 246, 250 numeral 3, 323, 397, 404, 405, 406, 408, 409, 410, 411, 412,413, 414 y 433 de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de una sexta parte a lamitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario dealguno de los organismos de control del Estado.'  

(*) Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto transcrito.

Concordancias

Constitución Política; Art. 6; Art. 63; Art. 102; Art. 122; Art. 123; Art. 209

Ley 1474 de 2011; Art. 39  

Ley 599 de 2000; Art. 68A  

Ley 80 de 1993 Art. 13; Art. 39; Art. 42; Art. 51; Art. 52; Art. 53; Art. 55; Art. 56

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 410. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. El servidorpúblico que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de losrequisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de losmismos, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) adoscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para elejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años.

ARTÍCULO 410-A. ACUERDOS RESTRICTIVOS DE LA COMPETENCIA.<Artículo adicionado por el artículo 27 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto esel siguiente:> El que en un proceso de licitación pública, subasta pública, selecciónabreviada o concurso se concertare con otro con el fin de alterar ilícitamente elprocedimiento contractual, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años ymulta de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensualesvigentes e inhabilidad para contratar con entidades estatales por ocho (8) años.

PARÁGRAFO. El que en su condición de delator o clemente mediante resoluciónen firme obtenga exoneración total de la multa a imponer por parte de laSuperintendencia de Industria y Comercio en una investigación por acuerdoanticompetitivos en un proceso de contratación pública obtendrá los siguientesbeneficios: reducción de la pena en una tercera parte, un 40% de la multa aimponer y una inhabilidad para contratar con entidades estatales por cinco (5)años.

Notas de Vigencia

Page 9: ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO

- Artículo adicionado por el artículo 27 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario OficialNo. 48.128 de 12 de julio de 2011.

Concordancias

Ley 599 de 2000; Art. 68A

CAPITULO V.

DEL TRAFICO DE INFLUENCIAS

ARTICULO 411. TRAFICO DE INFLUENCIAS DE SERVIDOR PUBLICO.<Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. deenero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidorpúblico que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influenciasderivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquierbeneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendoo haya de conocer, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarentay cuatro (144) meses, multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33)a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitaciónpara el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a cientocuarenta y cuatro (144) meses.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 134 de la Ley 1474 de 2011.El nuevo texto es el siguiente:> Los miembros de corporaciones públicas noincurrirán en este delito cuando intervengan ante servidor público o entidad estatalen favor de la comunidad o región.

Notas de Vigencia

- Adicional a lo dispuesto en este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo33 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011,el cual establece:

(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigenciadel texto original:)

'ARTÍCULO 33. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Los tipos penales de quetratan los artículos ..., 411, ...   de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de unasexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerzacomo funcionario de alguno de los organismos de control del Estado.'

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

- Parágrafo adicionado por el artículo 134 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el DiarioOficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011.

- Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo

Page 10: ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO

establecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Notas del Editor

- En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta loestablecido por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, 'por la cual se dictan normasorientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos decorrupción y la efectividad del control de la gestión pública', publicada en el Diario Oficial No.48.128 de 12 de julio de 2011.

El texto original del Artículo 33 es (*):

'ARTÍCULO 33. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Los tipos penales de quetratan los artículos 246, 250 numeral 3, 323, 397, 404, 405, 406, 408, 409, 410, 411, 412,413, 414 y 433 de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de una sexta parte a lamitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario dealguno de los organismos de control del Estado.'  

(*) Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto transcrito.

Concordancias

Constitución Política; Art. 6; Art. 63; Art. 102; Art. 122; Art. 123; Art. 209  

Ley 1474 de 2011; Art. 39  

Ley 734 de 2002; Art. 48 Num. 41

Ley 599 de 2000; Art. 68A   

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 411. TRAFICO DE INFLUENCIAS DE SERVIDOR PUBLICO. El servidor público queutilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejerciciodel cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidorpúblico en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer, incurrirá en prisiónde cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimoslegales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcionespúblicas de cinco (5) a ocho (8) años.

ARTÍCULO 411-A. TRÁFICO DE INFLUENCIAS DE PARTICULAR. <Artículoadicionado por el artículo 28 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es elsiguiente:> El particular que ejerza indebidamente influencias sobre un servidorpúblico en asunto que este se encuentre conociendo o haya de conocer, con el finde obtener cualquier beneficio económico, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho(8) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legalesmensuales vigentes.

Notas de Vigencia

- Artículo adicionado por el artículo 28 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario OficialNo. 48.128 de 12 de julio de 2011.

Page 11: ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO

Concordancias

Ley 599 de 2000; Art. 68A

CAPITULO V.

DEL ENRIQUECIMIENTO ILICITO

ARTICULO 412. ENRIQUECIMIENTO ILICITO. <Artículo modificado por elartículo 29 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El servidorpúblico, o quien haya desempeñado funciones públicas, que durante su vinculacióncon la administración o dentro de los cinco (5) años posteriores a sudesvinculación, obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial injustificado,incurrirá, siempre que la conducta no constituya otro delito, en prisión de nueve(9) a quince (15) años, multa equivalente al doble del valor del enriquecimientosin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legalesmensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcionespúblicas de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses.

Notas de Vigencia

- Adicional a lo dispuesto en este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo33 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011,el cual establece:

(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigenciadel texto original:)

'ARTÍCULO 33. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Los tipos penales de quetratan los artículos ..., 412, ...   de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de unasexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerzacomo funcionario de alguno de los organismos de control del Estado.'

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

- Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario OficialNo. 48.128 de 12 de julio de 2011.

- Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

Page 12: ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO

Constitución Política; Art. 6; Art. 34; Art. 95; Art. 123

Ley 1474 de 2011; Art. 39  

Ley 599 de 2000; Art. 68A  

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000, con las penas aumentadas por la Ley 890 de2004:

ARTÍCULO 412. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de laLey 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es elsiguiente:> El servidor público que durante su vinculación con la administración, o quienhaya desempeñado funciones públicas y en los dos años siguientes a su desvinculación,obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial injustificado, siempre que la conductano constituya otro delito, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180)meses, multa equivalente al doble del valor del enriquecimiento sin que supere elequivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, einhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de noventa y seis (96) aciento ochenta (180) meses.

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 412. ENRIQUECIMIENTO ILICITO. El servidor público que durante su vinculacióncon la administración, o quien haya desempeñado funciones públicas y en los dos añossiguientes a su desvinculación, obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonialinjustificado, siempre que la conducta no constituya otro delito, incurrirá en prisión de seis(6) a diez (10) años, multa equivalente al doble del valor del enriquecimiento sin que supereel equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, einhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de seis (6) a diez (10) años.

CAPITULO VII.

DEL PREVARICATO

ARTICULO 413. PREVARICATO POR ACCION. <Penas aumentadas por elartículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto conlas penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que profiera resolución,dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión decuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta yseis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legalesmensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcionespúblicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

Notas de Vigencia

Page 13: ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO

- Adicional a lo dispuesto en este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo33 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011,el cual establece:

(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigenciadel texto original:)

'ARTÍCULO 33. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Los tipos penales de quetratan los artículos ..., 413, ...   de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de unasexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerzacomo funcionario de alguno de los organismos de control del Estado.'

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucionalmediante Sentencia C-335-08 16 de abril de 2008, Magistrado Ponente Dr. HumbertoAntonio Sierra Porto.

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el vocablo 'ley' contenido eneste artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-503-07 de 4 de julio de2007, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

- Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucionalmediante Sentencia C-917-01 de 29 de agosto de 2001, Magistrado Ponente Dr. AlfredoBeltrán Sierra.

Notas del Editor

Page 14: ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO

- En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta loestablecido por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, 'por la cual se dictan normasorientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos decorrupción y la efectividad del control de la gestión pública', publicada en el Diario Oficial No.48.128 de 12 de julio de 2011.

El texto original del Artículo 33 es (*):

'ARTÍCULO 33. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Los tipos penales de quetratan los artículos 246, 250 numeral 3, 323, 397, 404, 405, 406, 408, 409, 410, 411, 412,413, 414 y 433 de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de una sexta parte a lamitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario dealguno de los organismos de control del Estado.'  

(*) Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto transcrito.

Concordancias

Constitución Política; Art. 6; Art. 95; Art. 122; Art. 123; Art. 209

Ley 599 de 2000; Art. 68A  

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 413. PREVARICATO POR ACCION. El servidor público que profiera resolución,dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) aocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legalesmensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas decinco (5) a ocho (8) años.

ARTICULO 414. PREVARICATO POR OMISION. <Penas aumentadas por elartículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto conlas penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que omita, retarde,rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de treinta ydos (32) a noventa (90) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) asetenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitaciónpara el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.

Notas de Vigencia

Page 15: ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO

- Adicional a lo dispuesto en este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo33 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011,el cual establece:

(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigenciadel texto original:)

'ARTÍCULO 33. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Los tipos penales de quetratan los artículos ..., 414, ...   de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de unasexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerzacomo funcionario de alguno de los organismos de control del Estado.'

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Notas del Editor

- En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta loestablecido por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, 'por la cual se dictan normasorientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos decorrupción y la efectividad del control de la gestión pública', publicada en el Diario Oficial No.48.128 de 12 de julio de 2011.

El texto original del Artículo 33 es (*):

'ARTÍCULO 33. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Los tipos penales de quetratan los artículos 246, 250 numeral 3, 323, 397, 404, 405, 406, 408, 409, 410, 411, 412,413, 414 y 433 de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de una sexta parte a lamitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario dealguno de los organismos de control del Estado.'  

(*) Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto transcrito.

Concordancias

Constitución Política; Art. 6; Art. 95; Art. 122; Art. 123; Art. 209

Ley 599 de 2000; Art. 68A   

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 414. PREVARICATO POR OMISION. El servidor público que omita, retarde, rehuseo deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años,multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, einhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.

Page 16: ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO

ARTICULO 415. CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACION PUNITIVA. Las penasestablecidas en los artículos anteriores se aumentarán hasta en una tercera partecuando las conductas se realicen en actuaciones judiciales o administrativas que seadelanten por delitos de genocidio, homicidio, tortura, desplazamiento forzado,desaparición forzada, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, rebelión,terrorismo, concierto para delinquir, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, lavado deactivos, o cualquiera de las conductas contempladas en el título II de este Libro.

Concordancias

Constitución Política; Art. 6; Art. 95; Art. 122; Art. 123; Art. 209

CAPITULO VIII.

DE LOS ABUSOS DE AUTORIDAD Y OTRAS INFRACCIONES

ARTICULO 416. ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO EINJUSTO. El Servidor público que fuera de los casos especialmente previstoscomo conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en elejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida delempleo o cargo público.

Concordancias

Constitución Política; Art. 1; Art. 6; Art. 95; Art. 122; Art. 209

Ley 599 de 2000; Art. 68A   

ARTICULO 417. ABUSO DE AUTORIDAD POR OMISION DE DENUNCIA.<Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. deenero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidorpúblico que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuyaaveriguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá enmulta y pérdida del empleo o cargo público.

La pena será de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses de prisión si laconducta punible que se omitiere denunciar sea de las contempladas en el delitode omisión de denuncia de particular.

Notas de Vigencia

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Page 17: ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO

Concordancias

Constitución Política; Art. 1; Art. 6; Art. 95; Art. 122; Art. 209

Ley 599 de 2000; Art. 68A   

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 417. ABUSO DE AUTORIDAD POR OMISION DE DENUNCIA. El servidor públicoque teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación debaadelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del empleo ocargo público.

La pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión si la conducta punible que se omitieredenunciar sea de las contempladas en el delito de omisión de denuncia de particular.

ARTICULO 418. REVELACION DE SECRETO. <Penas aumentadas por el artículo14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con laspenas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que indebidamente dé aconocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva, incurrirá enmulta y pérdida del empleo o cargo público.

Si de la conducta resultare perjuicio, la pena será de dieciséis (16) a cincuenta ycuatro (54) meses de prisión, multa de veinte (20) a noventa (90) salariosmínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechosy funciones públicas por ochenta (80) meses.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 1288 de 2009, publicada en el Diario OficialNo. 47.282 de 5 de marzo de 2009.  Ley declarada INEXEQUIBLE.

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Ley 1288 de 2009 declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante SentenciaC-913-10 de la Sala Plena de 16 de noviembre de 2010, Magistrado Ponente Dr. NilsonPinilla Pinilla.

Concordancias

Page 18: ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO

Constitución Política; Art. 1; Art. 6; Art. 95; Art. 122; Art. 209

Ley 599 de 2000; Art. 68A   

Legislación Anterior

Texto modificado por la Ley 1288 de 2009, INEXEQUIBLE:

ARTÍCULO 418. El servidor público que indebidamente dé a conocer documento o noticia quedeba mantener en secreto o reserva, incurrirá en pena de prisión de cinco (5) a ocho (8)años y multa de veinte (20) a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensualesvigentes, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por diez (10) años.

Si de la conducta resultare perjuicio, la pena será de cinco (5) a ocho (8) años de prisión,multa de sesenta (60) a doscientos cuarenta (240) salarios mínimos legales mensualesvigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por diez (10)años.

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 418. REVELACION DE SECRETO. El servidor público que indebidamente dé aconocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva, incurrirá en multa ypérdida del empleo o cargo público.

Si de la conducta resultare perjuicio, la pena será de uno (1) a tres (3) años de prisión,multa de quince (15) a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, einhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.

ARTÍCULO 418B. REVELACIÓN DE SECRETO CULPOSA. <Ley 1288 de 2009declarada INEXEQUIBLE>

Notas de Vigencia

- Artículo adicionado por el parágrafo 1o. del artículo 25 de la Ley 1288 de 2009, publicadaen el Diario Oficial No. 47.282 de 5 de marzo de 2009.  Ley declarada INEXEQUIBLE.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Ley 1288 de 2009 declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante SentenciaC-913-10 de la Sala Plena de 16 de noviembre de 2010, Magistrado Ponente Dr. NilsonPinilla Pinilla.

Legislación Anterior

Texto adicionado por la Ley 1288 de 2009, INEXEQUIBLE:

ARTÍCULO 418B. El servidor público que por culpa dé indebidamente a conocer documento onoticia que deba mantener en secreto o reserva, incurrirá en multa de diez (10) a cientoveinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida del empleo o cargopúblico.

ARTICULO 419. UTILIZACION DE ASUNTO SOMETIDO A SECRETO ORESERVA. El servidor público que utilice en provecho propio o ajeno,descubrimiento científico, u otra información o dato llegados a su conocimiento por

Page 19: ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO

razón de sus funciones y que deban permanecer en secreto o reserva, incurrirá enmulta y pérdida del empleo o cargo público, siempre que la conducta no constituyaotro delito sancionado con pena mayor.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 1288 de 2009, publicada en el Diario OficialNo. 47.282 de 5 de marzo de 2009.  Ley declarada INEXEQUIBLE.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Ley 1288 de 2009 declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante SentenciaC-913-10 de la Sala Plena de 16 de noviembre de 2010, Magistrado Ponente Dr. NilsonPinilla Pinilla.

Concordancias

Constitución Política; Art. 1; Art. 6; Art. 95; Art. 74; Art. 75

Ley 599 de 2000; Art. 68A   

Legislación Anterior

Texto modificado por la Ley 1288 de 2009, INEXEQUIBLE:

ARTÍCULO 419. El servidor público que utilice en provecho propio o ajeno, descubrimientocientífico, u otra información o dato llegados a su conocimiento por razón de sus funciones yque deban permanecer en secreto o reserva, incurrirá en prisión de cinco (5) a ocho (8)años y pérdida del empleo o cargo público, siempre que la conducta no constituya otro delitosancionado con pena mayor.

ARTICULO 420. UTILIZACION INDEBIDA DE INFORMACION OFICIALPRIVILEGIADA. El servidor público que como empleado o directivo o miembro deuna junta u órgano de administración de cualquier entidad pública, que haga usoindebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de susfunciones y que no sea objeto de conocimiento público, con el fin de obtenerprovecho para sí o para un tercero, sea éste persona natural o jurídica, incurriráen multa y pérdida del empleo o cargo público.  

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 1288 de 2009, publicada en el Diario OficialNo. 47.282 de 5 de marzo de 2009.  Ley declarada INEXEQUIBLE.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Ley 1288 de 2009 declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante SentenciaC-913-10 de la Sala Plena de 16 de noviembre de 2010, Magistrado Ponente Dr. NilsonPinilla Pinilla.

Concordancias

Page 20: ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO

Constitución Política; Art. 1; Art. 6; Art. 95; Art. 74; Art. 75; Art. 209

Ley 599 de 2000; Art. 68A   

Legislación Anterior

Texto modificado por la Ley 1288 de 2009, INEXEQUIBLE:

ARTÍCULO 420. El servidor público que como empleado o directivo o miembro de una junta uórgano de administración de cualquier entidad pública, que haga uso indebido deinformación que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones y que no sea objetode conocimiento público, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, sea estepersona natural o jurídica, incurrirá en pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años ypérdida del empleo o cargo público.

ARTICULO 421. ASESORAMIENTO Y OTRAS ACTUACIONES ILEGALES.<Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. deenero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidorpúblico que ilegalmente represente, litigue, gestione o asesore en asunto judicial,administrativo o policivo, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

Si el responsable fuere servidor de la rama judicial o del Ministerio Público la penaserá de prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, e inhabilitaciónpara el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses

Notas de Vigencia

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

Constitución Política; Art. 1; Art. 6; Art. 95; Art. 209

Ley 599 de 2000; Art. 68A   

Legislación Anterior

Page 21: ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 421. ASESORAMIENTO Y OTRAS ACTUACIONES ILEGALES. El servidor público queilegalmente represente, litigue, gestione o asesore en asunto judicial, administrativo opolicivo, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

Si el responsable fuere servidor de la rama judicial o del Ministerio Público la pena será deprisión de uno (1) a tres (3) años, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcionespúblicas por cinco (5) años.

ARTICULO 422. INTERVENCION EN POLITICA. El servidor público que ejerzajurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o sedesempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte decomités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer operjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, incurriráen multa y pérdida del empleo o cargo público.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los miembros de lascorporaciones públicas de elección popular.

Concordancias

Constitución Política; Art. 1; Art. 6; Art. 95; Art. 110; Art. 127; Art. 209

ARTICULO 423. EMPLEO ILEGAL DE LA FUERZA PUBLICA. <Penasaumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público queobtenga el concurso de la fuerza pública o emplee la que tenga a su disposiciónpara consumar acto arbitrario o injusto, o para impedir o estorbar el cumplimientode orden legítima de otra autoridad, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setentay dos (72) meses, multa trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75)salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio dederechos y funciones públicas por ochenta (80) meses, siempre que la conductano constituya delito sancionado con pena mayor.

Notas de Vigencia

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

Constitución Política; Art. 1; Art. 6; Art. 216; Art. 217

Page 22: ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 423. EMPLEO ILEGAL DE LA FUERZA PUBLICA. El servidor público que obtenga elconcurso de la fuerza pública o emplee la que tenga a su disposición para consumar actoarbitrario o injusto, o para impedir o estorbar el cumplimiento de orden legítima de otraautoridad, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa diez (10) a cincuenta (50)salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos yfunciones públicas por cinco (5) años, siempre que la conducta no constituya delitosancionado con pena mayor.

ARTICULO 424. OMISION DE APOYO. <Artículo CONDICIONALMENTEexequible> <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partirdel 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> Elagente de la fuerza pública que rehuse o demore indebidamente el apoyo pedidopor autoridad competente, en la forma establecida por la ley, incurrirá en prisiónde dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses e inhabilitación para el ejercicio dederechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.

Notas de Vigencia

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional medianteSentencia C-1184-08 de 3 de diciembre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Nilson PinillaPinilla., 'sin perjuicio de la aplicación de otros tipos penales cuando los hechos constituyandelitos de mayor gravedad'

Concordancias

Constitución Política; Art. 1; Art. 6; Art. 216; Art. 217

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 424. OMISION DE APOYO. El agente de la fuerza pública que rehuse o demoreindebidamente el apoyo pedido por autoridad competente, en la forma establecida por la ley,incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años e inhabilitación para el ejercicio de derechosy funciones públicas por cinco (5) años.

Page 23: ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO

CAPITULO IX.

DE LA USURPACION Y ABUSO DE FUNCIONES PUBLICAS

ARTICULO 425. USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS. <Penasaumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El particular que sinautorización legal ejerza funciones públicas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) atreinta y seis (36) meses.

Notas de Vigencia

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

Constitución Política; Art. 122; Art. 209

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 425. USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS. El particular que sin autorizaciónlegal ejerza funciones públicas, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.

ARTICULO 426. SIMULACION DE INVESTIDURA O CARGO. <Artículomodificado por el artículo 13 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es elsiguiente:> El que simulare investidura o cargo público o fingiere pertenecer a lafuerza pública, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años y en multa de tres(3) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que con fines ilícitos porte o utilice uniformes odistintivos de una persona jurídica.

La pena se duplicará si la conducta se realiza con fines terroristas o cuando separticipe en grupos de delincuencia organizada.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1453 de 2011, publicada en el Diario OficialNo. 48.110 de 24 de junio de 2011.

Concordancias

Page 24: ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO

Constitución Política; Art. 122; Art. 209

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTÍCULO 426. El que únicamente simulare investidura o cargo público o fingiere pertenecera la fuerza pública, incurrirá en multa.

ARTICULO 427. USURPACIÓN Y ABUSO DE FUNCIONES PÚBLICAS CONFINES TERRORISTAS. <Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 1453 de2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las penas señaladas en los artículos 425,426 y 428, serán de cuatro (4) a ocho (8) años cuando la conducta se realice confinas terroristas.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 1453 de 2011, publicada en el Diario OficialNo. 48.110 de 24 de junio de 2011.

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

Constitución Política; Art. 122; Art. 209

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000, con las penas aumentadas por la Ley 890 de2004:

ARTÍCULO 427.  CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACION PUNITIVA. <Penas aumentadas por elartículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penasaumentadas es el siguiente:> Las penas señaladas en los anteriores artículos serán dedieciséis (16) a setenta y dos (72) meses cuando la conducta se realice con fines terroristas.

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 427. CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACION PUNITIVA. Las penas señaladas en losanteriores artículos serán de uno (1) a cuatro (4) años cuando la conducta se realice confines terroristas.

ARTICULO 428. ABUSO DE FUNCION PUBLICA. <Penas aumentadas por elartículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con

Page 25: ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO

las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que abusando de sucargo realice funciones públicas diversas de las que legalmente le correspondan,incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses e inhabilitaciónpara el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.

Notas de Vigencia

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

Constitución Política; Art. 122; Art. 209

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 428. ABUSO DE FUNCION PUBLICA. El servidor público que abusando de su cargorealice funciones públicas diversas de las que legalmente le correspondan, incurrirá enprisión de uno (1) a dos (2) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcionespúblicas por cinco (5) años.

CAPITULO X.

DE LOS DELITOS CONTRA LOS SERVIDORES PUBLICOS

ARTICULO 429. VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO. <Artículomodificado por el artículo 43 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es elsiguiente:> El que ejerza violencia contra servidor público, por razón de susfunciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o arealizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) aocho (8) años.

Notas de Vigencia

Page 26: ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO

- Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 1453 de 2011, publicada en el Diario OficialNo. 48.110 de 24 de junio de 2011.

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

Constitución Política; Art. 6; Art. 209

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000, con las penas aumentadas por la Ley 890 de2004:

ARTÍCULO 429. El que ejerza violencia contra servidor público, para obligarlo a ejecutar uomitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales,incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 429. VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PUBLICO. El que ejerza violencia contraservidor público, para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizaruno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.Legislación ARP - Riesgos ProfesionalesISSN 2256-182XÚltima actualización: 10 de septiembre de 2014