EL COHECHO CMO DELITO PLURISUBJETIVO.docx

Embed Size (px)

Citation preview

CAPITULO IPARTE GENERAL

1.-SERVIDORES Y FUNCCIONARIOS PUBLICOS.El funcionario pblico es uno de los actores de mayor importancia dentro de la estructura burocrtica estatal de nuestro pas y tiene responsabilidad, ello si se tiene en cuenta la caracterstica especial de su labor, frente a los rganos de control del estado. Entonces el funcionario pblico es la persona que presta sus servicios al Estado, previo nombramiento (por ejemplo el Gerente Regional de Educacin del Gobierno Regional de Arequipa) o eleccin popular (por ejemplo el Presidente del Gobierno Regional de Arequipa); a los funcionarios pblicos la ley les otorga un poder de decisin con la finalidad de concretar los fines del inters social. Sin embargo, hasta aqu, aparentemente resulta muy claro el concepto de funcionario pblico; pero sin embargo nuestro derecho administrativo manifiesta notables dificultades para ofrecer un concepto vlido y universal sobre lo que debe entenderse por funcionario pblico y podramos atribuir estas dificultades, entre otras tantas, a la diferencia del significado vulgar del termino funcionario pblico con el concepto jurdico, la equiparacin que hacen algunos autores del termino funcionario pblico con el de servidor pblico o empleado pblico, la imprecisin conceptual respecto de los autores que diferencian los conceptos de funcionario pblico o servidor pblico, a lo que se suma las diferentes definiciones del indicado concepto que hacen nuestras propias leyes; todo lo cual, determina que no exista un concepto universal, por lo menos, a nivel de jurisdiccin interna, de funcionario pblico.1.1 CLASIFICACIN DE LOS FUNCIONARIOS PBLICOS.Slo a manera de referencia se precisa la clasificacin doctrinal de los funcionarios pblicos. As tenemos:Segn la finalidad de su labor: funcionarios de Procuracin y de Administracin: siendo los primeros los que poseen facultades de imperium o mando sobre los dems.Segn su modalidad de contratacin: funcionarios de carrera y de contratacin, donde los primeros tiene una vinculacin estatutaria con la Administracin pblica y gozan de los derechos y privilegios legales (titulacin, permanencia, retribucin a cargo del presupuesto estatal, ascensos, previsin social ), mientras que los segundos (generalmente eventuales o suplentes), en constante incremento, son contratados por tiempo determinado, no gozan (por lo general) de vacaciones, previsin social, etc.Segn su mbito territorial: funcionarios nacionales o locales, de gobierno central, regional, comunal.Segn el rgimen jurdico administrativo de carrera al que pertenecen:pueden ser funcionarios de rgimen general, y de regmenes especiales (por ejemplo, el personal militar y policial, los Magistrados judiciales y fiscales, los funcionarios de los organismos autnomos, los funcionarios municipales, entre otros).As tambin podemos mencionar otras clasificaciones: tales como losfuncionarios polticos: (los electos por votacin popular: Presidentes, Vice presidentes, Congresistas Alcaldes, etc.),de confianza poltica o tcnica(cubren puestos de gran importancia y de decisin: Vice Ministros, Directores Generales, Secretarios de Estado, Secretarios generales, Administradores, etc.),funcionarios interinos(quienes cubren plazas temporalmente o hasta que desaparezca la causa que le dio origen),funcionarios accesitarios(quienes por disposicin legal cubren puestos a la muerte o vacancia de los titulares).funcionarios de iure(legtimamente investido)funcionarios de facto o de hecho(adolecen de deficiencias o irregularidades en el ttulo que sustenta la calidad de funcionario pblico o simplemente este ttulo ha fenecido) .Estas clasificaciones, no ofrecen mayores problemas, ello si se tiene en cuenta lo prescrito por el artculo 425 del Cdigo Penal, pues en su tipologa maneja criterios amplios y abiertos de funcionario. Sin embargo la cuestin surge respecto de los conceptos desarrollados en el derecho administrativo.1.2 EL SERVIDOR PBLICO.En este punto cabe precisar, que en algunas legislaciones comparadas se diferencia entre los conceptos de funcionario pblico y empleado pblico y entre estos y el concepto de servidor pblico (como por ejemplo la legislacin colombiana) y en otras legislaciones los referidos conceptos resultan de significado idntico (como por ejemplo la legislacin argentina)Esta dificultad que encierran los diferentes significados an no han sido superadas en el mbito legislativo, lo que explica el desorden y la diferencia de terminologa existente a nivel de sistemas jurdicos.Servidor pblico tiene en nuestro ordenamiento legal identidad de significado con la frase empleado pblico.Atendiendo a la finalidad abstracta de la funcin (entendida esta como la concrecin objetiva de los planes o lineamiento del estado) se tiene que, tanto el funcionario y el servidor pblico sirven al Estado para el cumplimiento de sus fines. Sin embargo, segn la opinin mayoritaria, existen diferencias y estn en el hecho de que elservidorno representa al Estado, trabaja para l pero no expresa su voluntad; el servidor se relaciona con la administracin estatal mediante contratacin; el empleado o servidor pblico es agente sin mando, que brinda al Estado sus datos tcnicos o profesionales para tareas o misiones de integracin y facilitacin de la de los funcionarios pblicos. En definitiva un empleado no ejerce funcin pblica y se halla en situacin de subordinacin en relacin a los funcionarios. Debiendo tenerse en cuenta que el trmino de empleado pblico es idntico en significado al de servidor pblico.[footnoteRef:1] [1: LUIS NEISER LAURA ORTIZ. Los Funcionarios O Servidores Pblicos En El Cdigo Penal[ http://trabajadorjudicial.wordpress.com/los-funcionarios-o-servidores-publicos-en-el-codigo-penal/].revista ].Lima-Per. Revista Electrnica De Trabajador Judicial.[12/11/10]]

2.- CORRRUPCION DE FUNCIONARIOS

2.1 CONCEPTO El trmino corrupcin, desde una perspectiva semntica, proviene del latn rumpere, que significa romper, dividir, quebrar, violar, anular; que a su vez se deriva de corrumpere, cuyo significado es alteracin, desunin, descomposicin. Corrumpere, entonces, debera significar: romper con, romper en unin de, pero en realidad quiere decir echar a perder, pudrir. Por lo tanto, la expresin corromper siempre reconoce, en lneas generales, la presencia de dos partcipes en el acto, que se corresponden principalmente con dos espacios; el corruptor y el corrupto, es decir la fuerza que corrompe y aquella persona sobre el que recae y que, en definitiva, es lo que se echa a perder, lo que se pudre.[footnoteRef:2] [2: REATEGUI SANCHEZ, James. Derecho Penal Parte Especial.2da ed. Vol. 2. Editora Y Distribuidora Legales. Lima Per. P 1031]

La corrupcin puede beneficiar a familiares, amigos o incluso a unaorganizacin, a una causa omovimientosocial, poltico o cultural. Debido a lo anterior, algunos autores han diferenciado la corrupcin egosta de la solidaria. Para efectos de esta disertacin, la corrupcin se define como un acto racional ilegal, ilegitimo y no tico por parte deservidorespblicos, en perjuicio del inters comn de la sociedad y delgobierno, y en beneficio de un inters egosta o solidario de quien lo promueve o lo solapa directa e indirectamente.Uno de los conceptos mas utilizados por los socilogos es la hecha por Josep s. nay, un profesor de harbar que define el comportamiento que se desva de los deberes normales de la funcin pblica debido a consideraciones privadas (como la familia, amistades o el crculo), con el objetivo de obtener beneficios personales en dinero o posicin social[footnoteRef:3]. [3: Citado por REATEGUI, CARLOS Alberto,control de corrupcion mediante la desreglacion: en pena y estado. Pp 1035]

El avance teconolocio informatico ha generado condiciones propicias para que la corrupcion se agudice mundialmenta afectado todas las sociedades, desde las sociedades con una de mocracia consolodida

2.2 LA FUNCION PBLICAFuncin Pblicapuede entenderse como el conjunto de laAdministracin pblica; la actividad de losfuncionarios pblicos; o bien toda la actividad que realiza elEstado.En este caso, tales funciones pblicas pueden ser realizadas por el Estado por razn de que laleylas pone a su cargo o al menos prev su realizacin en unEstado de Derecho) o bien por la voluntad unilateral osoberanade un Estado que no se rige por tales normas (unamonarqua absolutao unEstado totalitario). El Estado puede realizarlas de manera directa o de manera indirecta, mediante la participacin departiculares(ya seanconcesionarios-obra pblicay suscontrataciones- u otros tipos de relacin de trabajo o servicios).La condicin jurdica de estas relaciones tiene distintas peculiaridades segn las legislaciones o la aplicacin de estatutos previamente definidos, que matizan los actos unilaterales del Estado e introducen distintos tipos de expresin de la voluntad del trabajador o prestatario de los servicios. El tipo de acto contractual o clusulas limitadoras se han calificado de actos de condicin o de unin ms que de adhesin, dado que la capacidad negociadora de las partes est interferida por cuestiones que pueden tener incluso consecuencias constitucionalesROJAS VARGAS, seala actividad que el ordenamiento jurdico constitucional y legal, serenada a los rganos instituciones y se manifiesta pro la voluntad de los rganos individuales, funciones pblico, agrega toda funcin pblica implica una esfera de aplicaciones de atribuciones limitadas por el derecho objetivo[footnoteRef:4] [4: ROJAS VARGAS, Fidel. Delitos Contra La Administracin Publica. 3ra ed. Editora Jurdica Grijley. Lima-peru. 2002.p 22]

2.3 EL COHECHO COMO DELITO PLURISUBJETIVOLa manifestacin del acto corrupto,, que nos interesa en trminos estrictamente punitivos, son aquellos que involucran dos personas o ms, una, encarnizada por un funcionario o servidos pblico y otra por un particular(tambin funcionarios pblico), generndose una especia de negociacin de pacto ilcito, contenido reciprocas y mutuas prestaciones bilaterales. Por un lado, el funcionario se compromete a realizar un acto (accin u omisin), en vulneracin a los deberes inherentes al cargo funcionarial (cohecho propio), y el segundo, de otorgar merced a ello, una dadiva, precio u ventaja de cualquier ndole.Es en los delitos de cohecho que se produce una particularidad en la tipificacin penal, que lo distingue de los delitos de concusin y de peculado, pues no solo se articula una respuesta sancionadora con respecto al intraneus, sido que el particular, extraeus es objeto de valoracin de forma especfica, sin apelar a las instituciones de la participacin delictiva.Estamos ante una conducta que requiere necesariamente la intervencin de dos partes, de dos sujetos, cuya contribucin fctica hace posible la configuracin del cohecho, donde el particular no es una vctima inocente, como sucede en el delito de estafa o en la concusin, sino que se trata de un individuo, que de forma libre o consiente, pacta con un funcionario de forma ilcita, entregndole a cambio su precio.Como bien se expone en la doctrina colombiana, el cohecho cometido por el funcionario es independiente del ejecutado por quien le da u ofrece que tiene su descripcin autnoma es decir, cada uno intraneus y extraneus, responde por su propio injusto, (pasivo y activo).Es, as, que se avizora un delito plurisubjetivo , un delito de participacin necesaria, donde el injusto penal no puede ser explicado de forma unilateral, si o que requiere de las suma de ambas contribucin; donde ambos sujetos tienen la posibilidad de afectar el bien jurdico tutelado, pero en diversas magnitudes.Estas calificacin encuentra refrende tato a partir del examen de la propia descripcin tpica- en particular, del significado de la accin tpica como desde la perspectiva del bien jurdico.Ante el primer viso de que el particular no est actuando de forma voluntaria, sino que se comporta mediante un visin en la voluntad, estaremos frente a una concusin o extorcin, mas no frente a un tpico caso de cohecho.Se trata de figuras de accin bilateral; pero en las cuales la ley suele distinguir una gravedad mayor en la accin de uno de los dos codelincuentes. Como seala muoz conde, la concepcin bilateral del cohecho concibe este delito como una especie de conspiracin entre el funcionario y el particular que se conciertan en la ejecucin de un hecho relativo ala cargo del funcionario y deciden ejecutarlo,.Segn la estructura de los delitos plurisubjetivos, la actuacin de cada uno de los protagonistas, es per se punible, pues la aportacin dolosa de cada uno, importa la lesin al inters jurdico penamente tutelado.Aspecto importante a resaltar, producto de las ltimas reformas acontecidas en los artculos 393 y 394 del CP es que en algunos de las modalidades tpica- descritas en el enunciado normativo-, no requieren para su configuracin la actuacin bilateral de ambos protagonistas(funcionario pblico particular) al observarse que basta a tal efecto que : el funcionario o servidor pblico que solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio que condicione su conducta funcional, derivada del cargo o empleo a entrega o promesa de donativo o ventaja. As, como en la hiptesis delictiva del artculo 397, del CP (cohecho activo), al haberse dispuesto que: bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor pblico donativo, promesa, ventaja i beneficio para el que realice unos actos en violacin de sus obligaciones.Esta importante innovacin normativa, implica que el cohecho pasivo propio se consume de forma independiente te al cohecho activo genrico- y viceversa-, es decir, de forma unilateral; no resulta indispensable, entonces, que el intraneus acepte la solicitud del intraneius, en otras palabras dicho: la negativa delparticular de forma parte del convenio corrupto, no enerva la antijuridicidad penal, del comportamiento del funcionario, determinando que en estos casos se quiebra la tesis del delito plurisubejtivo(bilateralidad); el hecho del que el particular presente o no su contribucin al acto, no repercute en la relevancia jurdica-penal de la conducta del intreaneus y hace tambin de que el intreneus acepte la oferta corruptora del particular, si el funcionario pblico es tentado a ir en contra de sus obligacin mediante la oferta de una ventaja indebida, y este se muestra renuente, el delito de cohecho activo habr adquirido de todas formas perfeccin delictiva.En delito a lo esbozado, un sector fuerte de la doctrina, se orienta a la naturaleza unilateral del delito de cohecho la existencia de esas persona en la realizacin del acto de corrupcin es irrelevante, de hecho si se descubre la existencia del pacto dra lugar a dos tipificaciones distinta, la del particular y la del funcionario, bastando que el particular ofrezca la dadiva y que el funcionario lo acepte para que cada uno de ellos responda por su propia respectiva picada.[footnoteRef:5] [5: PEA CABRERA FREYRE, Alonso Raul.derecho penal- partes especial.1ra ed. Tom V. IDEMSA. Lima peru. 2010. p 448]

En resumidas cuentas, los delitos de los cohechos segn la estructura y tipologa pueden presentar diversas variantes, en forma de conduccin tpica, que ser analizado lneas mas adelantes, donde el avatar contante del legislado, ha desencadenado una respuesta penal de mayor dureza tal como se desprende la ley N 28355.

2.4. DIVERSAS TIPOLOGIA DEL COHECHOPrimer, puede ser perfilado desde el papel que asume cada sujeto en la negociacin ilcita, dando lugar a na actuacin bilateral entre ambos, en trminos contractuales, presentaciones reciprocas, constitutyen dos conductas ntimamente ligadas, pero que por motivos de poltica criminal se encuentras disgregadas en tipos legales diversos:a) Pasivo.- cuando el funcionario o servidos pblico es quien acepta o recibe donativo promesa o cualquier tipo de ventaja o beneficio para realizar un acto en violacin de sus obligaciones o el que las acepte a consecuencia de haber faltado a ellas o, para realizar un acto propio de su cargo. Si bien el delito de cohecho es un injusto de participacin necesaria donde ambos sujetos deberan ser penalizados conforme la misma construccin tpica, el legislador cosido necesario formular tipificaciones penales independientes, considerando que cada uno de ellos vulnera el bien jurdico desde un plano distinto a saber.b) Activo.- el extranues, quien ofrece da o promete a un funcionario o servidor pblico, donativo, promesa, ventaja o beneficio, para una accin u omisin actos en violacin de sus obligaciones o, o de accin u omisin actos propios del cargo o empleo, sin faltar a sus obligaciones.

Modalidades de corrupcin delictiva, los actos de corrupcin de funcionarios y servidores pblicos han sido clasificados doctrinariamente en algunas tipologas que resultan de gran inters para los efectos de ordenamiento, sistematizacin y calificacin legal de los supuestos de hechos imputables a dichos agentes. El termino corrupcin o cohecho tiene como ya dijimos para efectos de nuestra temtica, identidad de significados. Las tres modalidades bsicas que a continuacin sern comentadas tienen como referentesa) La naturaleza contraria o conforme a derecho de los actos del funcionario o servidor (cohecho propio e impropio); b) La calidad del autor y la direccin de la accin(cohecho pasivo y activo)c) El momento en que se produce el pacto y/o la recepcin, solicitudes u ofrecimientos (cohecho antecedente u subsecuente). A) COHECHO PASIVOLa corrupcin es pasiva en cuanto el funcionario o servidor se limita a recibir o aceptar el medio corruptor (dadiva, ventaja o promesa) para Hacer u omitir un acto de funcin o servicio violando sus deberes(cohecho propio); Hacer un acto de funcin, de servicio o sin faltar a sus obligaciones(cohecho impropio)Este cohecho pude producirse simplemente, en ltimo caso por admitir donativos u obsequio en consideracin a su cargo sin vinculacin con el ejercicio de sus atribuciones. Esta hiptesis de cohecho pasivo es discutible y no se halla normativizada por nuestro cdigo penal a ttulo de delito de corrupcin, constituyendo si infraccin administrativa.La corrupcin es igualmente pasiva, aqu haya compromiso activo del funcionario o servidor, cuando estos solicitan o piden, para actuar u omitir la entrega o promesa de los mecanismo corruptores.Obviamente en los casos que se llegue al acuerdo o pacto se estar produciendo un mayor grado de ilicitud que, sin embargo, no ha merecido por parte del legislador penal un tratamiento punitivo especial.El cohecho pasivo es de naturaleza genrica o especifica segn que el sujeto activo del delito no este taxativamente precisado, pudiendo tratarse de cualquier funcionario o servidor (arts. 393-394), o en cambio se haya dominado con nombre propio al sujeto pblico(art.395) tal es el caso del cohecho pasivo especifico. Como se aprecia, en el art.395 del CP se esta ante un delito de cohecho pasivo especifico, ya que se ha indicado al magistrado, rbitro del tribunal administrativo, etc., como sujetos activos exclusivos.A su vez la corrupcin o cohecho pasivo puede ser; i) Cohecho pasivo propio segn que lo recibido pasivamente o lo solicitado con compromiso volitivio del funcionario o servidor sea para incumplir sus obligaciones, ya sea en sus variantes activas u emisivas;ii) Cohecho pasivo impropio, cuando en cambio los catos ejecutados por el funcionario o servidor cumplen con la ley, reglamento u obligaciones pero bajo presin o influencia de los mecanismo corruptores.Como se observa existe intima complementariedad entre los pasivo y propio o impropio del cohecho para los efectos de un mayor coherencia y sistematicidad debido haberse hablado y/o normado igualmente de un cohecho activo imputable al funcionario o servidor radicado en la exigencia o peticin conminatoria expresa de la dadiva, ventaja o promesa. Pero no ha sido esta la tcnica legislativa empleada por el legislador peruano, reservndose la calidad del cohecho activo en relacin exclusiva a la calidad del autor.B) COHECHO PROPIO.Si tiene corrupcin o cohecho propio cuando el comportamiento del funcionario o servidor vinculado al a davida o ventaja entregada o prometida implica la realizacin de actos contrarios a los deberes funcionales los mismos que pueden consistir en ese algo en contra de lo ordenado en leyes Y REGALMENTOS como en omitir lo que esta obligado a hacer por razn e su funcin, cargo o servicio. Como es fcil colegir aqu la antijurdica del hecho es integral,, tanto como formal y material. Existe una violacin flagrante de los deberes y obligaciones por parte del sujeto activo del delito.C) COHECHO IMPROPIO A diferencia del cohecho propio, aqu el comportamiento del funcionario o servidor pblico se limita a cumplir sus obligaciones, es decir a actuar de conformidad con el derecho, pues los actos que realiza no estn prohibidos. No se produce en eta variedad de cohecho violacin o trasgresin a sus funciones o atribuciones. La ilicitud, lo reprobable penalmente radica en el hecho de haber recibido o solicitado dadivas ventajas o promesas futuras de dadiva, o ventajas para practicar actos propios de la funcin o el servicio. La antijurdica es plenamente material. El dolo es fundamental en esta variedad de delitos. Se trata como se colegir, de actos de incompatibilidades reidas con la tica,, el prestigio y la gratuidad de la funcin y el servicio pblico.D) COHECHO ACTIVOEn esta variedad de cohecho denominada tambin soborno la atenvion de la norma penal se distingue al extraneus al sujeto indeterminado*496 que trata de corromper o comprometer venalmente al funcionario o servidor pblico para que haga u omita algo faltando o en contra de sus deberes(corrupcin activa con destino propio) o en cumplimento de las mismas(corrupcin activa con destino impropio). Siendo lo mismo para efectos de la consumacin del delito que solo se intente o que realmente se corrompa, pues en los dos casos el delito imputable al extraneus se abra consumado. Definen asi a la corrupcin actica tanto la calidad del sujeto activo como la direccionalidad y contenido comisivo de sus actos. Las norma penal no se circunscribe a una nocin estrictamente semntica de la frase, pues de ser as est activa etimolgicamente la corrupcin del extraneus, como la del funcionario que solicita.En el cohecho pasivo la imputacin penal va dirigida al sujeto especial que es parte de la administracin pblica, en el cohecho activo la imputacin penal recae en una tercera persona de naturaleza indefinida, pudiendo ser un particular u otro funcionario o servidor publico desvinculados del acto o prestacin que se requiere.

El cdigo penal peruano ofrece dos variantes de corrupcin activa, 1. Corrupcin activa genrica o indeterminada(art 399) en donde el suejto activo que trata o intenta corromper dirige los mecanismos corruptores(dadivas, ventajas o promesas) a cualquier funcionario o servidor publico2. Corrupcin activa especifica (arts. 398, 398-A, 398-B), en donde, en cambio los medios o mecanismos corruptores son orientados hacen a funcionarios o servidores pblicos determinados; el juez, el rbitro, el fiscal, etc.

E) EL COHECO ANTECEDENTE Y COEHCHO SUBSECUENTECalcificacin que se explica segn se produzca la entrega o recepcin del medio corruptor, antes de( y para) la realizacin de actos comisivos u omisivos, por parte de funcionario o servidor(cohecho antecedente), o segn la entrega o recepcin se efectivicen una vez ejecutada el acto u omisin atribuible al sujeto pblico, es decir, por actos ya cumplidos o ejecutados.El cohecho consecuente tiene que estar vinculado a actos realizados previamente y durante el ejercicio de als atribuciones del sujeto publico. No cabe hablar delmismo por entragas realizadas con posterioridad y al margen de tal vinculacin. No se trata de que la recepcin, solcitud o promesa se deriven de un acuerdo previo, pues en tal hipotesis estaremos en la fase de agotamiento del cohecho antecedente(en cualquiera de las modalidades estudiadas). En cl cohecho consecuente el medio corruptor se activa despus de los actos del funcionario o servidor que resultan provechosos para el tercero que da el donativo o ventaja, pudiendo ser tanto pasivo(recibiendo o solicitando el funcoanrio) como activo(pretendiendo en este caso el extraneus corromper al sujeto pblico), propio o impropio. La variedad de cohecho subsecuente esta legislada expresamente por la norma penal peruana en el tercer supuesto del artculo 393 del cdigo penalF) OBSERVACIONES PERTINENTESSe ha cuestionado las clasificaciones del cohecho en base a los parmetros activo-pasivo, por estar centrados solo en consideracin exclusiva del autor mas no a la naturaleza y calidad de la accin. La crtica va tambin al parmetro propio e impropio, por cuanto por definicin lo que es impropio del delito no debera tener un marco penal de estimacin; no obstante esto dentro del mismo esquema se ha planteado un reajuste formal y el diseo propio- impropio y su sustitucin* 497 por la tipologa de cohecho bsico (impropio) y agravado (propio) que superara las fragilidades semnticas de la anterior clasificacin. Esto grafica as la inexistencia de consenso en la ciencia penal en temtica de nomen iuris clasificatorios.

2.5 . LA SITEMATICA PERUANA DE LOS DELITOS DE COHECHOLa seccin IV del cdigo penal peruano vigente, en 14 artculos que contienes tipos bsicos, agravados complemtarios y aadiduras especiales, ofrece las siguientes figuras penales:a) Tipos penales de corrupcin pasiva arts. 393: corrupcin pasiva propia en sus modalidades comisiva y omisiva. Arts. 394; corrupcin pasiva imporpia(comisiva) Art 394-a ; corrupcin pasiva con finalidad poltica y/o electoral Art 395: corrupcin pasiva especfica,(de juez arbitro, fiscal, miembro de tribunal administrativo, perito o analogo). Art 396: corrupcin pasiva especifica de secretario judicial o auxiliar de justicia

b) Tipos penales de corrupcin activa Arts. 398: corrupcin activa especfica sobre juez, arbitro, fiscal, miembro de tribunal administrativo o anlogo. Art. 398(segundo parrafo) corrupcin activa especifica sobre testigo, perito, traductor o interprete. Art. 398-A corrupcin activa epecifica imputada a abobado. Art.398-A(segundo parrafo): corrupcin activa especifica imputada al abogado sobre testigo, perito, traductor o interprete. Art. 398- B: descripciones completaras a la pena de inhabilitacin Art.399: corrupcin activa genrica propias en sus varianres activa y omisiva, Art.399 (segundo prrafo): corrupcin activa genrica impropia en sus variantes activa y omisiva.c) Tipos especiales de corrupcin Art 397: inters ilegal en contacto u operacin(negociacin incompatible) Art 400: trfico de influencias Art 4001: enriquecimiento ilcito Art 4001-A : enriqueciendo ilcito(descripcin complemntaria) Art 401-B : enriqueciendo ilcito(disposiciones complementarias)Cabe sealar que la redaccin original del cdigo de 1991 tan solo ofreci 9 artculos, a los que se anexaron en 1992 y 1996 otras modalidades delictivas y aadiduras complementarias. El sentido de las reformas incorporadas a apuntado principiante a ampliar la autora por determinados comportamientos delictivos descritos en los tipos bsicos; haca como aumentar los quatumms de pena describir inhabilitaciones s especiales y precisas sobre el destino legal de los bienes decomisados e incautados.2.6. ASPECTOS DE TCNICA LEGISLATIVA EMPLEADAProducto de sucesivas modificaciones la redaccin y sistematica legislativa de las seccin corrupcin de funcionarios ofrece un conjunto una inadecuada y deficiente termina de construccin legislativa.La seccin IV del CP tiene 8 tipos bsicos y/o autnomos (arts. 393, 394, 394-a, 395, 397, 398, 399, 400 y 401); tres tipos derivados (art 396 398 segundo prrafo y 398-A) y cuatro disposiciones completaras y aadiduras (arts. 395 segundo prrafo, 398, 401-A, 401-B)a) Los verbos recortes utilizados son los siguientes: Solicita o acepta(art 393, 394, 395) Condiciona (394-A) Se interesa (art 397) Hacer (arts. 398, 398-A) Tratar (art 399) Hacer, dar o prometer (art 400)b) Las formulas corruptoras pueden reducirse a dos Donativo, promesa, ventaja Donativo, dadiva, presenteEs sintomtico el rango de desorden y cierta confucion en la innecesaria duplicacin de trminos y frases de igual significado(donativo, dadiva, presente, cualquier ventaja, otra ventaja, ventajas de cualquier clase), haca como el uso de distinto del singular y el pluralc) Naturaleza y complejidad de los tipos penalesLas figuras de los arts. 393 y 399 son las nicas que expresamente contienen comportamientos activos y omisivos. El resto han sido redactados mediante frmulas activas.Son figuras penales complejas las que corresponden a los artculos 393, 394, 397, 398, 399 y 400. Aqu destaca por su especial complejidad los artculos 393 y 399. Solo existe un tipo penal simple: el artculo 401.d) Tipos de resultado y de actividad-peligroSe ha combinado, lo cual es incorrecto tcnicamente, modalidades de resultado y de simple actividad al interior de un mismo tipo penal, ejemplo el articulo 393; funcionario que acepta y funcionario que solicita. Caracterstica observada en los tipos penales de corrupcin pasiva propia e impropia.Los tipos penales de corrupcin activa especifica han sido diseados como tipos de resultado(el que hace, art 398) como tipo de simple actividad a nivel de tentativa la figura penal de corrupcin actica genrica, propia e imporpia (art 399).Los tipos penales especiales de corrupcin(inters ilegal y trafico de influencias) son tipos de simple actividad. El tipo penal de enrriquecieito ilcito es de resultado.Los tipos d simple actividad son igualmente de peligro para la administracin publica.e) Elementos subjetivosTodas las figuras penales de corrupcin de funcionarios son dolosos. La lay penal no ha previsto la punicin de comportamientos culposos. Y ello se explica por las dificultades evidente que ofrece la presencia de culpa en actos de corrupcin de sujetos especiales que renen caracteres de posicin de garante.El tipo delictivo del art 395, adems de poseer contenido finalistico se halla reforzado por un especial componente subjetivo que se agrega al dolo del agente y que aumenta ostensiblemente el injusto penal; a sabiendas. hacia mismo el tipo penal del art 398 contiene un elemento finalistico que condiciona la tipicidad de la figura con el objeto de influirf) Funcionarios y particulares. La seccin IV del cdigo penal est bsicamente elaborado para sancionar penalmente los comportamientos delictivos de los funcionarios y servidores pblicos. Pero igualmente se sanciona a los particulares que actan corrompiendo a dichos sujetos especiales, dentro de, los cuales se ha enfatizado el paoel corruptor del abogado.El cdigo tambin ha incluido como sujetos activos de delito de corrupcin pasiva al testigo, perito, traductor e interprete, quienes adems peuden ser pasibles de sancinenla en funcin ha tipicidades que se salen del maroco de lla seccin IV. Se entiende que si bien se trata de sujetos particulares (pues los peritos, traductores e intrpretes oficiales son servidores pblicos o funcionarios segn el caso) los mismos se hallan colaborando conla justicia, es decir participando accesoriamente en la formacin de la funcin pblica, razn por al cual resultan subsumibles en el cohecho penal extensivo de sujetos pblicos (funcionarios o servidores).g) Sistema de penasLos montos de la penas han sido aumentados en comparacin a los dos cdigos penales anteriores , los mismos que oscilan de 2 a 15 aos. El sistema de penas empleado es de pena conjunta, que incluye pena privativa de la libertad, ms pena de inhabilitacin de unos a tres aos, de conformidad con el art 426 del cdigo y que comprende 1) privacin de funcin, cargo o comisin que ejerca el condenado aunque provenga de eleccin popular, 2) incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisin de carcter pblico. La pena privativa de libertad es principal, la penado inhabilitacin es accesoria.Se agrega adems un efecto infamante y cancelado a la inhabilitacin de los sujetos especiales incursos en la figura de l art 395 (juez, arbittro, fiscal, etc). Efectos que se entienden al abogado in curso en la figura del segundo prrafo del artculo 398-A.

Vida rojas tambin seala de forma didctica el resumen de los tipo de delito Son tipos de lesin o resultado(arts. 393, 394, 395, 398,400, 401) Son tipos de simple actividad(art 397, 399) Son tipos que combinan en su redaccin modalidades de resultado o de simple actividad(art 393), 394, 395, 308) Son tipos de naturaleza activa (art 393, 394, 3095, 398,400) Sn tipos de naturaleza mixta, es decir, poseen modalidades de accin y omisin(art 393, 399) Son tipos de consumacin anticipada(art 399) Son tipos de dolo directo(arts 393, 394, amobos en la modalidad solicita, 398, 399) Son tipo que poseen elementos normativos(art 393, 394, 399) Son tipos de consumacin instantnea(art 393 394, 395, 397,398,399,400) Son tipos que pueden asumir naturaleza permanente(art 397, 401)2.7. LOS INSTRUMENTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES CONTRA LA CORRUPCIONEn primera lnea debemos pasar revista a la poltica criminal nacional, para luego para al enfoque internacin.La lucha contra la corrupcin supone la instrumentalizacin de una serie de mecanismos legales, todos orientados a la prevencin y represin de este flagelo social.El CP tipifica en su ttulo XVIII delitos contra la administracin pblico(delitos contra la administracin publica), seccin tercera y cuarta, el concepto de funcionario pblico se encuentra previsto en el artculo 425(infine), mediante la ley N 27765 se tipifica la ley penal especial contra el lavado de activos. Mientras que el aspecto procesa, la ley nmero 26 889, prev un procedimiento ordinario comn, para als figuras delictivas de:-concusin, peculado y corrupcin de funcionarios, las dems figuras restantes se tramitan bajo las reglas del proceso penal sumario (decreto legislativo N 124). Se prev as mismo, u procedimiento especial, referida a los altos funcionarios del estado(comprendidos en el artculo 99 de la constitucin poltica del estado), las reglas del desafuero parlamentario; el sistema nacional de contro ejercido por la contralora general de la repblica; las medidas limitativas, de derecho a nivel investigacin preliminar(ley N 27379) asi como las medidas cautelares normativamente integras al proceso penal propiamente dicho.En suma, nuestro derecho positivo contempla toda esta legislacin que en la actualidad es utilizada por las agencias estatales competente para combatir el fenmeno de la corrupcin.Sin embargo-a nuestro entender-, el derecho posiivo vigente seria mas eficaz si es que incorpora determinados reformas que ya han sido timadas por la legislacin comparada, y que en l caso propuesto, se encuentran comprendidas en la convencin de las naciones unidas contra la corrupcin, el primer paso ha sido, la suscripcin y adhesin de nuestro estado a al convencin interamericana contra la corrupcin. En efecto, esta integracin regional puede ser definitva por el primer paso a una integracin global de los estados, en este caso, por medio de la globalizacin de las nacional unidad. De esta forma se adoptara una intensificacin de la cooperacin internacional en materia de derecho penal internacional.Ahora bien, tenemos ya la convencin internacional contra la corrupcin, que fuera suscrita en el ao de 1996, inserta en el organismo de la OEA- Organizacin de Estados Americanos, cuyos propsitos conforme se desprende del articulo II, son los siguientes; 1.- promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los estados partes, de os mecanismo necesarios para prevenir detectar sancionar y erradicar la corrupcin.2.- promover, facilitar, regular la cooperacin entre los estados partes a fin de asegurar la eficiencia de las mediad y acciones para prevenir detectar , sancioanr y erradicar los actos de corrupcin en el ejercicio de las funciones pblicas y los actos de corrupcin especficamente vinculados con tal ejercicioSegn al normativa acotada, la convencin tiene en realidad dos metidos; Primero: fomentar y promover la integracin de los estados americanos, involucrndolo en un proyecto de alcance regional, inspirado en la necesidad de articular y formular propuestas coherentes, para poner freno a la corrupcin, flagelo social que azota varias naciones amricas, en diversa intensidad y, Segundo: s que los estas miembros(suscriptores del pacto), legislen en su derecho interno, normativas que promuevan y facilite la cooperacin para combatir la corrupcin, en todas su facetas. Importa un proyecto ambicioso, que pretende modernizar y armonizar las legislaciones nacionales, en cuanto a los mecanismo (penales o no punitivos) y herramientas, que puedan permitir una adecuada labor, para luchar conjuntamente contra la corrupcin.El peru aprob la convencin el 5 marzo de 1997 va resolucin legislativa N26757, siendo ratificada por DS N 012-97-RE del 21 de marzo de 1997, lo que demuestra la voluntad de nuestra nacin de adherirse a este compromiso internacional, mas ello de nada valdr, cuando ello no venga aparejado con medias contratas, que consuno permita viabilizados propsitos de la convencin, sabedores que sabe sumarse la posibilitacin de os acuerdos en el derecho interno nacional, segn el principio de legalidad. De no ser as, lo propsitos quedan en mera literalidad simblica, sin tener incidencia en la prctica en la prctica codina de estos hechos desvalidos.Un paso importante, resulta la tipificacin de delito del cohecho activo transnacional, va la sancin del artculo primero de la ley N 29316 del 14 de enero del 20092.8 LOS MEDIOS CORRUPTORES EN EL DELITO DE COHECHOen la seccin iv del cdigo penal que contiene las figuras de corrupcin de funcionarios y servidores pblicos utiliza de forma recurrente tres ermono de rancio abolengo decimonnico, que vienen a constituirse en los medios o mecanismo de corrupcin: el donativo, la promesa o cualquier otra ventaja a los que se suman, las dadivas y los presentes. Si es que no existen estos medios corruptores sencillamente el hecho deja de ser tpico, no hay delito de cohecho.Otras legislacin penales, como la espaola, hacen uso de los siguieres termino; dadivas, presentes , ofrecimientos, promesas, regalos. La legislacin penal italiana empela los bivalvos: dinero, otra utilidad, retribucin no debida y promesa. La legislacin penal alemana por su parte utiliza las palabras donativos, otras ventajas, otros beneficios, ofertas, promesas. La legislacin penal francesa, anota los siguiente bivalvos ofrecimiento, promesas, dinero, dadiva, donativo, presentes. La legislacin argentina considera lo siguientes; dinero, dadivas, promesas.El donativo, la promesa o las ventas utilizadas por nuestra legislacin penal (incluido la dadiva y el presente) adquiere naturaleza del medios corruptores en la medida de que estn vinculado s a actos que quiebren o intenten quebrar la honradez, profesionalismo e integridad de los funcionarios y servidores pblicos en el ejercicio de sus atribuciones. El uso de estos medios resulta predicable tanto a lo particulares como tambin a los agentes pblicos.a) El donativoEl donativo penalmente relevante de los delitos de corrupcin es aquel dado o prometido a cambio de los catos u omisiones del funciaorio oo servidor pblico, no siendo debido legalmente.Etimolgicamente donativo, dadiva, y presente son sinnimos, expresan una misma idea; la de obsequio o regalo. Jurdico- penalmente son concebidos como medios para alcanzar algo ilcito. Es justamente este sentido teleolgico o finalista el que permite diferenciar el siempre donativo de uno penalmente relevante y posibilita a ser algunas sutiles precisiones semnticas para justificar el insatisfactoriamente incorrecto uso diferenciado que realiza el cdigo penal peruano.Antes de abocarnos al estudio de su naturaleza, calidad , caractersticas, es oportuno explicar que las expresiones reproducida por nuestro cdigo proceden de los atiguis cdigos espaoles y grandes del siglo XIX y son prototipos de una poca que trataba de condensar en el mbito de exencin semntica de las palabras la totalidad posible de actos relevantes. La calidad del donativo, penalmente relevantes tiene que ver con su poder objetivo para volver o motivar la voluntad de los catos dell funcionario o servidor hacia a una conducta deseada y que resulta provechosa para el que otorga o prometa de modo tal que obsequios o regalos que no cumplan esta condicin sie qua non son componentes materiales atpico de cohecho. El donativo debe poseer una naturaleza material, con corprea y ser traducible econmicamente; bienes muebles, inmuebles, dinero (de uso nacional o extranjero, con valor de camio por el pas o fuera de el), obras de arte, licores, finos, automviles, etc. La acepcin jurdico penal de donativo no tiene sinonimia con la donacin entendida, pues pposee un espectro mas amplio de usos y cometidos.Son caractersticas del donativo corruptor: a) su corporeidad b) idoneidad y estacin econmica c) su capacidad de ser transferible d) su ilegitimidad pues e esta con ello retribuyndolo o comprando la conducta del sujeto pblico e) el poseer sentido finalisitco o teolgico, es decir, apuntar hacia a uan direccin determinada f) poseer suficiencia motivadora. Resulta contraproducente al espritu del derecho penal, que por naturaleza es subsidiaria y accesoria, ver cohecho ene l obsequio de caramelos, chocolates, flores , retratos, lapicero, etc, esto es el objetos de nfimo valor, o igualmente considerar que los actos de cortesa propios de los convencionalismo sociales implique uso de medios corruptores: agasajos, celebracin de cumpleaos, regalos navideos, obviamente siempre que no se rebases criterios promedio de sentido comn y no habitualidad, ni que despierten sospechas de intencionalidad, que de producirse nos permitir hablar de la presencia de cohechos desgrasados e aparente inocuidad tpico. Hacia mismo, estn lejos de ser donativo penalmente relevante los aportes para actos de calidad o colectivos por motivos fundados de salud del funcionario y/o servidor.

b) La promesa: Vienes a ser el ofrecimiento hecho al funcionario o servidor que efectuada la entrega o donativo en un futuro convenido, este ofrecimiento debe tener caractersticas y requisitos un objeto imposible de entregar o cumplir no pude configurar pues podra ser un delito imposible, el cumplimiento o no es irrelevante pues el delito se consuma a nivel tpico con la simple promesa (delito de simple actividad y peligro)c) Las ventajasEl cdigo usa indistintamente las frases cualquier otra ventaja de cualquier clase. La ventaja juega en el manejo tcnico legal del legislador penal peruano, un papel subsidiario, es decir complementario, pues cubre todo lo que no sea susceptible de no ser considerado donativo o presente.Puede ser su naturaleza patrimonial o no material o subjetiva.d) Casos particulares: los hechos disfrazados, las coimas y los favoresEl de disfrazados aparentes actos disfrazados de cortesa y las coimas lado por francisco dadiva, so los donativos minios o en pequea cantidad y/o valor, datos a funcionarios o servidores pblicos.Ahora los favores dentro de los favores se cosedera taxativamente el favor sexual, y que es componente tpico del cohecho.

3. EL BIEN JURIDICO TUTELADOEl bien jurdico protegido se constituye en la poltica en la poltica criminal actual, el marco de referencial obligado para el legislador, a fin de construir la conducta penalmente prohibida o mandada a realizar, como plataforma legitima de criminalizacin a su vez como proyeccin de despenalizacin tomando en cuenta su contenido material a efectos de delimitar el injusto penal cualificado.a) Tutelar los deberes que nacen del cargo, funcin o atribuciones con la consiguiente fidelidad hacia la administracin pblica a la que esta obligados funcionarios y servidoresb) Proteger el principio de imparcialidad en el desvalimiento de las funciones y servicios por parte de los sujetos pblicos, lo que se expresa en la necesidad de asegurar un marco ideal caracterizados por la ausencia de interferencias en la adopcin de las decisiones publicasc) Proteger a los actos de oficio, de la compra venta de prestaciones efectuadas por particulares y/o agentes pblicos.Es indudable que las tres concepciones tienen elementos de pertinencia y correccin al momento de precisar la especificidad del inters tutelado por la norma penal. Pero resulta ms comprensiva y aplaudible la segunda orientacin que ve en la imparcialidad del sujeto publico el inters o valor esencial a tutelar normativamente. Con ello no se requiere indicar situaciones el principios de imparcialidad exigible puede tornarse contradictorio de cargo poltico, por ejemplo.[footnoteRef:6] [6: ROJAS ,ob cit. P 456.]