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Agenda de la Comisión Permanente Sesión del miércoles 23 de mayo de 2018 Período Anual de Sesiones 2017 - 2018 PRESIDENCIA DEL SEÑOR LUIS GALARRETA VELARDE

Agenda de la Comisión Permanente³n del delito de función de cohecho pasivo impropio, cohecho activo genérico y tráfico de influencia, ilícitos sancionados en los artículos 394,

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Agenda de la Comisión Permanente

Sesión del miércoles 23 de mayo de 2018 Período Anual de Sesiones 2017 - 2018

PRESIDENCIA DEL SEÑOR LUIS GALARRETA VELARDE

Agenda de la Comisión Permanente 23 de mayo de 2018

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ÍNDICE

Pág.

I. Informes de calificación de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales - Improcedentes 3

II. Informe Final - Denuncia constitucional 195 4

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I. INFORMES DE CALIFICACIÓN DE LA SUBCOMISIÓN DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES

DENUNCIAS IMPROCEDENTES

REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Procedimiento de acusación constitucional Artículo 89. Mediante el procedimiento de acusación constitucional se realiza el antejuicio político de los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política. El procedimiento de acusación constitucional se desarrolla observando las siguientes reglas: [...] c) […] Las denuncias que son calificadas improcedentes se remitirán al archivo. […].

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del inciso c) del artículo 89 del Reglamento del Congreso, ha declarado improcedentes las siguientes denuncias constitucionales:

1. Denuncia Constitucional 92, formulada por la señora Francisca Lila Vásquez Romero, contra los miembros del Tribunal Constitucional Óscar Urviola Hani, Gerardo Eto Cruz, Ernesto Álvarez Miranda, José Luis Sardón de Taboada y Eloy Espinoza – Saldaña Barrera; y los vocales de la Corte Suprema César San Martín Castro, Enrique Javier Mendoza Ramírez, Víctor Ticona Postigo y Ana María Aranda Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de estafa genérica, omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tráfico de influencias, encubrimiento personal, fraude procesal, prevaricato, negativa del magistrado a administrar justicia, previstos en los artículos 196, 377, 400, 404, 416, 418 y 422, respectivamente, del Código Penal. Informe presentado el 10 de abril de 2018.

2. Denuncia Constitucional 184, formulada por el señor Luis Eduardo Meléndez Cazorla, contra el señor Carlos Alberto Cueva Andaviza, Juez de Primera Instancia del 20 Juzgado Civil de Lima. Informe presentado el 10 de abril de 2018.

De conformidad con el inciso c) del artículo 89 del Reglamento del Congreso, pasan al archivo.

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II. INFORME FINAL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Procedimiento de acusación constitucional Artículo 89. Mediante el procedimiento de acusación constitucional se realiza el antejuicio político de los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política. El procedimiento de acusación constitucional se desarrolla observando las siguientes reglas: [...] d.6 El informe final puede concluir con la acusación del investigado o el archivamiento de la denuncia, y debe ser

remitida a la Comisión Permanente, conforme con lo establecido en el literal g) del presente artículo. No es admisible otro tipo de conclusiones y/o recomendaciones.

[…]. e) Recibido el informe, el Presidente de la Comisión Permanente ordena su distribución entre los miembros y convoca

a sesión de la misma, la que no se realiza antes de los dos (2) días útiles siguientes. En casos excepcionales dicha sesión puede coincidir con el día en que sesiona el Pleno del Congreso.

f) Si el informe propone el archivamiento o la improcedencia de la denuncia constitucional se vota previo debate.

En ambos casos el expediente de la denuncia constitucional se remite al archivo. Si por el contrario propone la acusación ante el Pleno del Congreso, se debatirá el informe y se votará, pronunciándose por la acusación o no ante el Pleno. Cuando son varias las personas comprendidas en la investigación, la votación se efectúa en forma separada por cada uno de los denunciados.

g) Si el informe que propone la acusación es aprobado, la Comisión Permanente nombra una Subcomisión Acusadora integrada por uno o más miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, propuestos por el Presidente al momento de presentar el informe final, a efecto de que sustente el informe y formule acusación en su nombre ante el Pleno del Congreso.

1. INFORME FINAL SOBRE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL 195

Denuncia presentada por los congresistas Mulder Bedoya, Vergara Pinto, Vilcatoma de La Cruz y Rozas Beltrán contra los congresistas Fujimori Higuchi, Bocangel Weydert y Ramírez Tandazo, por infracción constitucional contra los artículos 35, 39 y 44 de la Constitución Política del Perú; y por comisión del delito de función de cohecho pasivo impropio, cohecho activo genérico y tráfico de influencia, ilícitos sancionados en los artículos 394, 397 y 400, respectivamente, del Código Penal. Informe presentado el 17 mayo de 2018.

En el informe se concluye:

(…)

10. Juicio Político por infracción constitucional.

10.1 Congresista Kenji Gerardo Fujimori Higuchi:

Responsable por infracción de los artículos 35, 39, 38, 43, 44 y 45 de la

Constitución Política. Se recomienda la sanción de DESTITUCIÓN.

10.2 Congresista Guillermo Augusto Bocangel Weydert:

Responsable por infracción de los artículos 35, 39, 38, 43, 44 y 45 de la

Constitución Política. Se recomienda la sanción de DESTITUCIÓN.

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10.3 Congresista Bienvenido Ramírez Tandazo:

Responsable por infracción de los artículos 35, 39, 38, 43, 44 y 45 de la

Constitución Política. Se recomienda la sanción de DESTITUCIÓN.

11. Antejuicio por la comisión de delito en el ejercicio de la función.

11.1 Congresista Kenji Gerardo Fujimori Higuchi:

a. Acusarlo por el delito de cohecho activo genérico previsto en el

artículo 397 del Código Penal.

b. Acusarlo por el delito de tráfico de influencias previsto en el artículo

400 del Código Penal.

c. Archivar la denuncia constitucional, por falta de material probatorio presentado, por el delito de cohecho pasivo impropio previsto en el artículo 394 del Código Penal; sin perjuicio de que se presenten nuevos medios probatorios para una posterior investigación y sanción en sede parlamentaria o judicial, según corresponda.

11.2 Congresista Guillermo Augusto Bocangel Weydert:

a. Acusarlo por el delito de cohecho activo genérico previsto en el

artículo 397 del Código Penal.

b. Acusarlo por el delito de tráfico de influencias previsto en el artículo

400 del Código Penal.

c. Archivar la denuncia constitucional, por falta de material probatorio

presentado, por el delito de cohecho pasivo impropio previsto en el

artículo 394 del Código Penal; sin perjuicio de que se presenten

nuevos medios probatorios para una posterior investigación y

sanción en sede parlamentaria o judicial, según corresponda.

11.3 Congresista Bienvenido Ramírez Tandazo:

a. Acusarlo por el delito de cohecho activo genérico previsto en el

artículo 397 del Código Penal.

b. Acusarlo por el delito de tráfico de influencias previsto en el artículo

400 del Código Penal.

c. Archivar la denuncia constitucional, por falta de material probatorio

presentado, por el delito de cohecho pasivo impropio previsto en el

artículo 394 del Código Penal; sin perjuicio de que se presenten

nuevos medios probatorios para una posterior investigación y

sanción en sede parlamentaria o judicial, según corresponda.