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CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS EL COHECHO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES INTERNACIONALES Senadora Sonia M. Escudero LA PERSPECTIVA PARLAMENTARIA

CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO … · convenciÓn sobre la lucha contra el cohecho de funcionarios pÚblicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales

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CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRACONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRAEL COHECHO DE FUNCIONARIOSEL COHECHO DE FUNCIONARIOSPÚBLICOS EXTRANJEROS EN LASPÚBLICOS EXTRANJEROS EN LASTRANSACCIONES COMERCIALESTRANSACCIONES COMERCIALES

INTERNACIONALESINTERNACIONALES

Senadora Sonia M. Escudero

LA PERSPECTIVAPARLAMENTARIA

Casos de trascendencia públicaCasos de trascendencia pública

sospechados de corrupción (pública osospechados de corrupción (pública o

privada)privada)

z “AMIA”z “Skanska”z “Antonini Wilson”z Pago de sobresueldosz Sobornos en el Senadoz Cohecho vinculado con el proyecto de ley de

tickets

Lucha contra laLucha contra la corrupción - Proyectos corrupción - Proyectos

de Ley de mi autoríade Ley de mi autoría

z S-2118/07: Acceso a la Información Pública

z S-4444/06: Modificación de la Ley de InteligenciaNacional (L. 25.520). Reglamentación de gastosreservados.

z S-2868/07: Lavado de activos de origen delictivo.Tipificación penal como delito autónomo.

z S-2898/07: Establecimiento de una sanciónadministrativa a las personas jurídicas que incurranen la conducta de cohecho de funcionario públicoextranjero en transacciones comercialesinternacionales

Obligaciones internacionales cuyo cumplimientoObligaciones internacionales cuyo cumplimiento

se vincula con la lucha contra la corrupciónse vincula con la lucha contra la corrupción

z Convención Interamericana contra la corrupción (L.24.759, aprobada en el año 1997)

z Convención sobre la Lucha contra el Cohecho deFuncionarios Públicos Extranjeros en lasTransacciones Comerciales Internacionales (L.25.319, aprobada en el año 2000)

z Convención de las Naciones Unidas contra laCorrupción (L. 26.097, aprobada el año 2006)

z Principales Disposiciones:

z Acceso a la información pública como derecho humano(art. 1)

z Sujetos Obligados: Sector Público Nacional, PoderLegislativo de la Nación, Defensor del Pueblo, AuditoríaGeneral de la Nación, Universidades Nacionales,Institutos y Colegios Universitarios, Poder Judicial de laNación y Ministerio Público

Proyecto S-2118/07: Acceso a la InformaciónProyecto S-2118/07: Acceso a la Información

PúblicaPública

z Legitimación activa amplia y requerimiento inmotivado (art.4)

z Gratuidad (art. 5)

z Órgano de Aplicación descentralizado

z Régimen de Excepción (fundamentado):

z Información reservada y/o confidencial por razones dedefensa, seguridad o política exterior

z Información referida a datos personales de caráctersensible (L. 25.326)

z Responsabilidades:

z Sanción Penal:

� Prisión de un 1 (un) mes a 2 (dos) años e inhabilitaciónespecial por doble tiempo al responsable que nosuministre información

� Prisión de 6 (seis) meses a 4 (cuatro) años einhabilitación especial por el doble de tiempo cuando setrate de un funcionario público. (art. 43)

Proyecto S-4444/06: Modificaciones a la LeyProyecto S-4444/06: Modificaciones a la Ley

de Inteligencia Nacionalde Inteligencia Nacional

z Norma Vigente: Decreto nº 812/05 deCompromiso del Estado Argentino en orden ala solución amistosa del asunto “AMIA” ante laComisión Interamericana de DerechosHumanos:

� Adoptar medidas tendientes a transparentar elsistema de utilización de fondos reservados de laSecretaría de Inteligencia

� Facilitar el acceso a la información deinteligencia por parte de los jueces eninvestigaciones vinculadas con hechos deterrorismo

z Disposiciones:

z Profundización del control parlamentario por partede la Comisión Bicameral de Fiscalización de losOrganismos y Actividades de Inteligencia

z Implementación de un procedimiento para elefectivo acceso del Poder Judicial al testimonio defuncionarios y agentes de inteligencia, así comopara la incorporación de documentación

z Revisión, por parte de la Comisión Bicameral, de laclasificación de información realizada por lasautoridades de los organismos

zReglamentación del control de gastos reservados y delmanejo de entradas y salidas de efectivo

zEstablecimiento de recaudos tendientes atransparentar el uso de las sociedades de cobertura enoperaciones de inteligencia

zTransferencia de la Dirección de ObservacionesJudiciales a la Procuración General de la Nación26

Proyecto SProyecto S-2868/07: Tipificación penal como-2868/07: Tipificación penal como

delito autónomo del lavado de activos dedelito autónomo del lavado de activos de

origen delictivoorigen delictivo

z Situación actualz El delito de lavado de activos se encuentra previsto

en el Código Penal como una forma agravada deencubrimiento

z Art. 278: 1) a) “Será reprimido con prisión de dos a diezaños y multa de dos a diez veces del monto de la operaciónel que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravareo aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase debienes provenientes de un delito en el que no hubieraparticipado, con la consecuencia posible de que los bienesoriginarios o los subrogantes adquieran la apariencia de unorigen lícito y siempre que su valor supere la suma decincuenta mil pesos ($ 50.000), sea en un solo acto o por lareiteración de hechos diversos vinculados entre sí

z Bien jurídico afectado: “administración de justicia”

z No se encuentra tipificado penalmente el“autolavado”

z Debe probarse la comisión del delito precedente ysu conocimiento por parte de quien comete eldelito de lavado.

z Resultados: existe un solo caso de condena pordelito de lavado (en base a un delito de la ley deestupefacientes)

z Disposiciones:

z Delito de lavado de activos de origen delictivo:z “Será reprimido con prisión de dos a diez años y multa de

dos a diez veces del monto de la operación el queconvirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare oaplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase debienes, con conocimiento de su origen delictivo o debiendoconocerlo, con la consecuencia posible de que los bienesoriginarios o los subrogantes adquieran la apariencia de unorigen lícito y siempre que su valor supere la suma decincuenta mil pesos ($ 50.000), sea en un solo acto o por lareiteración de hechos diversos vinculados entre sí”

z “El conocimiento, la intención o finalidad requeridos comoelementos subjetivos del delito previsto en el párrafoprecedente podrán inferirse mediante indicios graves yconcordantes”

Proyecto SProyecto S-2868/07: Tipificación penal como-2868/07: Tipificación penal como

delito autónomo del lavado de activos dedelito autónomo del lavado de activos de

origen delictivoorigen delictivo

z Cambio de perspectiva. Bien jurídico tutelado:“orden económico”

z Se incrimina el “autolavado”z Permite evitar una forma de fortalecimiento

económico de las organizaciones criminalescomplejas

z El origen ilícito de los bienes objeto del delitose vincula con la tipicidad subjetivaz Permite incriminar a quien simplemente tenía

conocimiento o -debía tenerlo- del origen delictivo delos bienes.

z El origen delictivo de los bienes puedeacreditarse mediante prueba indiciaria

z Fuentes del Proyectoz Observaciones del Grupo de Trabajo en

relacion al cumplimiento de Argentina de laConvencion sobre lucha contra el cohechode funcionario publico extranjero

z Anteproyecto de Codigo Penal delMinisterio de Justicia de la Nacion (2006)

z Capitulo IV de la Ley 25.246 (Lavado deactivos de origen delictivo)

Proyecto S-2898/07: Responsabilidad administrativade las personas juridicas que incurran en laconducta de cohecho de funcionario publicoextranjero

z Observaciones del Grupo de Trabajo(Evaluación de Argentina -2001-)

z Las multas en conexión con la violación de las leyesde defensa de la competencia, impositiva y lavadode dinero, del codigo aduanero y del regimen penalcambiario no resultan aplicables al ofrecimiento opromesa de soborno.

z A pesar de que las sanciones administrativas o ladisolucion establecidas en la leyes de InspeccionGeneral de Justicia y de Sociedades Comercialesson también aplicables a los casos de sobornointerno, no ha habido casos de disolución enconexión con transacciones económicas incluyendoel soborno interno.

z El monto de la multa administrativa prevista en laLey de Sociedades Comerciales es bastante bajo(ej: hasta $6.801) o sólo aplicable a una categoríamuy limitada de personas jurídicas (ej: $ 1000 a $5.000.000 para compañías que realizan ofertapública de sus acciones).

z Anteproyecto de Código Penal del Ministerio deJusticia (Título XIII Arts. 67 y 68):

z Consagra, en términos generales, la responsabilidadpenal de las personas jurídicas.

z Condiciones:

� Actuación de una persona física en nombre, enrepresentación, en interés o en beneficio, de una personajurídica de carácter privado; o bien, sin atribuciones, siempreque su gestión haya sido ratificada aunque fuera de maneratácita

� Oportunidad de ejercitar su derecho de defensa en eltranscurso del proceso

� Puede aplicarse la sanción a la persona jurídica, aún cuandola persona física no resultara condenada

z Sanciones específicas para personas jurídicas:� multa, hasta un máximo equivalente al 33% del

patrimonio neto de la entidad;� cancelación de la personería jurídica;� suspensión, total o parcial de actividades que en

ningún caso podrá exceder de TRES (3) años;� clausura total o parcial del establecimiento que en

ningún caso podrá exceder de TRES (3) años;� pérdida o suspensión de beneficios estatales; etc.

z Capítulo IV de la Ley 25.246 (Lavado de activos de origendelictivo)Otorga a la Unidad de Información Financiera facultades paraaplicar multas a las personas jurídicas que incurran en lasconductas tipificadas como delito de lavado de activos y definanciamiento de asociaciones ilícitas terroristas (sin perjuicio dela responsabilidad penal que pudiera corresponder ala personafísica que actuó como órgano o ejecutor)

z Sistema vigente

z El sistema legal argentino no admite laresponsabilidad penal de las personas jurídicas,circunstancia ratificada por la jurisprudencia (vervoto del Ministro Eugenio R. Zaffaroni, en lacausa “Fly Machine SRL”, CSJN, 20/V/2006)

z Proyecto S-2898/07:z Sistema de responsabilidad administrativa que permita la

aplicación de sanciones eficaces, coherentes y disuasoriasde carácter no penal

z Multa de cinco a veinte veces el valor de los bienes objetodel delito cuando la persona jurídica, a través de su órganoo ejecutor, incurra en la conducta de cohecho a unfuncionario público extranjero

z El Poder Ejecutivo Nacional determine la Autoridad deAplicación de la ley, cuyas resoluciones resultan apelablesante la justicia del fuero contencioso administrativoaplicándose en lo pertinente la Ley Nacional deProcedimientos Administrativos (n° 19.549)

z Propone la prejudicialidad de la acción penal

z Ventajas del Proyecto en relación a lasituación actual:

z El cohecho de funcionario público extranjero deja deser un simple acto fuera del estatuto o genéricamentecontrario a la ley, para constituirse en una infraccióntipificada con precisión por la comisión de un hechoen sí mismo reprochable

z Constituye una clara señal legislativa en orden adisuadir comportamientos no deseables, promover elvalor de la ética pública exigible tambien a personasajenas al ejercicio de la función pública

z Resulta aplicable a la totalidad de personas jurídicasen un plano de igualdad

z Se establecen penas razonables, proporcionadas eigualitarias

Autoridad de Aplicación (alternativas)z Unidad de Información Financiera

z Cuenta con un sistema de base legal (sujetos obligados ainformar, levantamiento de secreto bancario, bursatil y fiscallimitado, etc.) que permite el análisis, tratamiento y transmisiónde información para la prevención del delito de lavado deactivos y financiamiento del terrorismo (la incorporación delcohecho de funcionario público extranjero como supuesto deinvestigación financiera permitiría aprovechar este sistema)

z Oficina Anticorrupciónz Es el órgano con competencia específica en la lucha contra la

corrupción (es la Autoridad de Aplicación de la Convención)

z Inspección General de Justiciaz Cuenta con funciones registrales y de fiscalizaciónz Su rol respecto del control de personas jurídicas resultaría

ajeno a la persecución de esta infracciónz Su ámbito de actuación se limita a la Capital Federalz En caso de detección de irregularidades puede utilizarse

útilmente como disparador de investigaciones (que puedesustanciar un órgano distinto)

z Prejudicialidad:z Si la acción penal precede a la penal administrativa, sólo

puede concluir primero esta última en caso defallecimiento o ausencia del acusado

z La interposición de la acción penal suspende el término deprescripción de la acción penal administrativa

z La suerte de la acción penal no determina laresolución del procedimiento administrativo

z El procedimiento administrativo sancionatoriocuenta con principios más flexibles que el procesopenal

Estado parlamentario de los proyectosrelevados

z Proyecto S-2118/07 (Acceso a la informacionpublica)z Presentado 3/VII/2007z Comisiones:

� Asuntos Constitucionales� Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de

Expresion� Asuntos Administrativos y Municipales

Estado parlamentario de los proyectosrelevados

z Proyecto S-4444/06 (Modificacion de la Ley deInteligencia Nacional)z Presentado 7/XII/2006z Comisiones:

� Defensa Nacional� Seguridad Interior y Narcotrafico� Justicia y Asuntos Penales� Bicameral Permanente de Fiscalizacion de los Organismos

y Actividades de inteligencia

Estado parlamentario de los proyectosrelevados

z Proyecto S-2868/07 (Lavado de activos de origendelictivo)z Presentado 10/VII/2007z Comisiones:

� Justicia y Asuntos Penales

z Proyecto S-2898/07 (Responsabilidadadministrativa de las personas juridicas por elcohecho de funcionario publico extranjero)z Presentado 12/VII/2007z Comisiones:

� Justicia y Asuntos Penales