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1 Reglas Claras, Negocios Transparentes: Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.

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Reglas Claras, NegociosTransparentes: Convención de la

OCDE para Combatir el Cohechode Servidores Públicos Extranjeros

en Transacciones ComercialesInternacionales.

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Secretaría de la Función Pública

Eduardo Romero RamosSecretario de la Función Pública

Aliza ChelminskyTitular de la Unidad de Vinculación para la Transparencia

OCDE:

Gabriela RamosDirectora del Centro de la OCDE en México

DISEÑO GRÁFICO: OCTAVIO LÓPEZ VARGAS

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Índice

La corrupción y los negocios

¿Qué es la Organización para la Cooperación y elDesarrollo Económicos (OCDE)?

La OCDE y el combate a la corrupción

¿Por qué una Convención Internacional?

¿Qué implica la Convención de la OCDE?

México y la Convención

Medidas preventivas para las empresas

Anexo 1Convención para Combatir el Cohecho de los

Servidores Públicos Extranjeros en lasTransacciones Comerciales Internacionales

Anexo 2Recomendación del Consejo sobre la posibilidad de

deducir el cohecho de servidores públicosextranjeros

Anexo 3Cómo presentar una denuncia

Anexo 4Sitios de interés

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LA CORRUPCIÓN Y LOSNEGOCIOS

La corrupción, entre otros impactos, distorsionalos precios y las condiciones del mercado, re-duce la confianza en las autoridades, afecta eldesarrollo económico sustentable de los paísesy las empresas, desincentiva la inversión,aumenta la incertidumbre para realizartransacciones comerciales, e incrementa loscostos de operación de las empresas.

Tan sólo en Estados Unidos, de 1994 al 2001se registraron cerca de 400 denuncias decorrupción en contratos internacionales con valorde 200 mil millones de dólares1. Por otro lado,un estudio del Banco Mundial sobre economíasen transición de Europa del Este y Asia Central,señaló que los niveles de inversión en paísescon altos índices de corrupción, en promedio eran6% menores que en países con niveles decorrupción media2. Según un estudio reciente delTecnológico de Monterrey3 , el sector privado enMéxico estima que las empresas gastan, enpromedio, 8.5% de sus ingresos en pagosextraoficiales para influir en la definición de lasreglas del juego y 5.1% en corrupciónburocrática-administrativa. Asimismo,PricewaterhouseCoopers, a través de su Índicede Opacidad, estima que el costo de corrupciónpara las empresas que operan en China equivalea un impuesto adicional del 46%. Por su gradode opacidad, el costo para China de pedirprestado aumenta en un 13.16%4.

1 Departamento de Estado de Estados Unidos, “Fighting Global Corruption: Business Risk Management”. Washington,D.C., mayo de 2001, p. 3.2 Banco Mundial “Anticorruption in Transition. A Contribution to the Policy Debate”, Washington D.C., 20003 Encuesta de Gobernabilidad y Desarrollo Empresarial (EGDE) realizada por el Centro de Estudios Estratégicos, 2002.4 Índice de Opacidad 2001 PricewaterhouseCoopers.

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Sin duda, la globalización es fuente deoportunidades pero también de retos. Con elcrecimiento de las actividades económicas trans-fronterizas, también se han incrementado losefectos nocivos colaterales relacionados conprácticas corruptas y criminales en el escenarioeconómico internacional. Para los empresariosque tienen actividades globales, contar con unmarco de acción justo y predecible para realizarsus negocios es esencial.

Alrededor del mundo, cada vez más empresasy gobiernos reconocen que la corrupción elevalos costos y riesgos en todo tipo detransacciones. La quiebra de importantesempresas transnacionales, las multas millonariasy la más reciente crisis corporativa por la queatraviesan los mercados, han hecho necesarioque ambos sectores trabajen coordinadamentepara elevar la transparencia en las economíasglobales, fortalecer las políticas y prácticas delgobierno corporativo y reforzar las reglas deljuego.

Durante mucho tiempo, el fenómeno de lacorrupción se consideró como un fenómenonacional. Los esfuerzos multilaterales paracombatir la corrupción iniciaron mucho tiempodespués. La globalización provocó que muchosde estos problemas que eran consideradosmeramente locales, se convirtieran en problemascon soluciones globales.

Es así como la Organización de las NacionesUnidas (ONU), la Organización de EstadosAmericanos (OEA), la Organización para laCooperación y el Desarrollo Económico (OCDE),el Consejo de Europa y el Banco Mundial, entreotros, enfocaron sus esfuerzos a combatir elfenómeno de la corrupción.

Otra de las principales contribucionesinternacionales para transparentar las reglasglobales y combatir la corrupción, fue la firma dela Convención contra el Cohecho de los

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Servidores Públicos Extranjeros en lasTransacciones Comerciales Internacionales. Así,el 21 de noviembre de 1997, los países miembrosde la OCDE y seis países no miembros (Argen-tina, Brasil, Bulgaria, Chile, la RepúblicaEslovaca y Eslovenia), adoptaron la Convención.

¿QUÉ ES LA ORGANIZACIÓNPARA LA COOPERACIÓN Y ELDESARROLLO ECONÓMICOS

(OCDE)?

La Organización para la Cooperación y elDesarrollo Económicos surge después de laSegunda Guerra Mundial para administrar losfondos del Plan Marshall. En 1960, se convierteen un instrumento multilateral que promueve elmáximo crecimiento económico entre susintegrantes y la mayor apertura al comercio y ala inversión internacional. La OCDE provee a suspaíses miembros de un foro en el cual seidentifican las mejores prácticas en materia depolíticas públicas y en donde el intercambio deinformación y de experiencias sirve de base paraconstruir mejores decisiones en el ámbito delquehacer público nacional e internacional.

La OCDE es una organización, principalmentede carácter económico, que agrupa a treintapaíses, en un foro único para discutir, desarrollary perfeccionar su política económica y social. Susmiembros comparten cierto grado dehomogeneidad respecto a principios de políticaeconómica, de democracia plural y de respeto alos derechos humanos. Es una organizacióneconómicamente poderosa, debido a que susmiembros producen dos terceras partes de latotalidad de bienes y servicios que se consumen

5 Los Países Miembro que conforman la OCDE son: Australia, Austria, Bélgica, Canadá, República Checa, Dinamarca,Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Corea, Luxemburgo, México, Países Bajos,Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, España, Suiza, Suecia, Turquía, Reino Unidos y Estados Unidos. Cabeseñalar que en 2001, la República Eslovaca se convirtió en Miembro Permanente de la OCDE.

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en el mundo. Sin embargo, no es unaorganización exclusiva.

Este organismo, opera como coordinador delas políticas nacionales e internacionales de lospaíses miembro y no miembro, con el fin deenfrentar de la mejor manera posible los retosde un mundo cada vez más globalizado. Losintercambios de ideas en este foro tienen elobjetivo de crear acuerdos que actúen de unamanera formal, por ejemplo, acuerdosobligatorios por ley para eliminar la corrupción oelaborar códigos que permitan el libre flujo tantode servicios como de bienes. Asimismo, la OCDEha creado distintos instrumentos que, lejos detener el carácter de ley, funcionan comorecomendaciones, como por ejemplo, los“Lineamientos para las EmpresasMultinacionales”.

LA OCDE Y EL COMBATE A LACORRUPCIÓN

La OCDE, al igual que otras instituciones de lacomunidad internacional, ha dedicado grandesrecursos para combatir la corrupción debido asus graves consecuencias en el desarrollo delas personas y las economías. La corrupción norespeta fronteras, no distingue entre niveleseconómicos y afecta a todas las formas degobierno. El papel de esta institución es funda-mental en el largo plazo, ya que ningún país serácapaz de asumir los costos, políticos, económicosy sociales, que se deriven de la corrupción.

Existen dos grandes vías de acción por lascuáles los organismos internacionales puedenencauzar sus esfuerzos contra la corrupción. Poruna parte, pueden incentivar el combate a lacorrupción desde la demanda. Es decir,concentrándose en poner obstáculos a lasexigencias de los servidores públicos para recibir

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un beneficio o pago extra a cambio de favorecera alguien o de realizar un servicio. Ejemplos delos instrumentos internacionales que se hanadoptado para este fin son, la ConvenciónInteramericana contra la Corrupción de laOrganización de Estados Americanos y lasRecomendaciones para Mejorar la ConductaÉtica en el Servicio Público de la OCDE.

Por otro lado, los organismos internacionalespueden concentrar sus esfuerzos en áreasrelacionadas con la oferta. Es decir, puedenconcentrar sus esfuerzos en frenar aquél queestá dispuesto a hacer pagos irregulares, con elfin de recibir mejor atención de los funcionarioso bien de, hacer más atractivas las oportunidadesde negocios. Este es el caso de la Convenciónpara Combatir el Cohecho de FuncionariosPúblicos Extranjeros en las TransaccionesComerciales Internacionales, así como laRecomendación en contra de la Deducibilidadde Sobornos y las Recomendaciones sobre elCombate al Cohecho en las TransaccionesComerciales Internacionales de la OCDE.

¿POR QUÉ UNA CONVENCIÓNINTERNACIONAL?

Cuando una empresa estadounidense recibióuna sanción importante por incurrir en pagosilegales para la obtención de contratosinternacionales, se marcó un precedenteimportante en la forma de hacer negocios en losEstados Unidos. El mensaje era claro: las reglasdel juego habían cambiado y las instituciones deprocuración de justicia de ese país no permitiríanmás actividades irregulares en los negocios.

Así, a partir de 1977 en Estados Unidos, trasla publicación de la Ley de Prácticas Corruptasen el Extranjero (FCPA, por sus siglas en inglés),toda aquella empresa o persona estadounidense

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que realice ofrecimientos, promesas o emitaalgún pago a servidores públicos, partidospolíticos o candidatos extranjeros, con el fin debeneficiarse económicamente de esta acción,está sujeto a fuertes sanciones económicas yhasta a encarcelamiento. Esta fue la primerainiciativa en la que un gobierno involucródirectamente a las empresas en el combate a lacorrupción.

Un paralelo se puede establecer en el ámbitoeconómico internacional con la firma de laConvención de la OCDE. En 1997, se firmó esteinstrumento jurídico internacional, declarandoilegal el pago de sobornos para la obtención denegocios internacionales. Adicionalmente, esemismo año, la OCDE adoptó una recomendaciónsobre el combate al cohecho en las transaccionescomerciales internacionales, que complementala Convención sobre temas como las comprasgubernamentales y el papel de los requisitoscontables, de las auditorías externas y de loscontroles internos de las empresas. Un año an-tes, en 1996, la OCDE había adoptado otrarecomendación en donde se establecía laprohibición de deducir fiscalmente los pagos desoborno efectuados por las empresas. Aunqueparezca increíble, esto era una posibilidad realen Canadá hasta 1991, en algunas economíaseuropeas y en Japón.

Lo trascendental de estos instrumentos es quela detección y sanción de los pagos ilegales sehace independientemente de que el servidorpúblico que reciba el soborno sea acusado o no.Adicionalmente, con la firma de la Convención,se pretende nivelar el campo de juego económicointernacional al evitar que empresas que incurranen prácticas comerciales indebidas y que no seanpenalizadas en sus países de origen, cuentencon una ventaja indebida al momento de buscarnegocios internacionales. Esto tiene también unimpacto benéfico en la participación de laspequeñas y medianas empresas en un entornoglobalizado, ya que no tendrán por qué ser

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marginadas de los contratos internacionales siéstos son asignados transparentemente y nocomo resultado de dádivas corruptas.

En México, por ejemplo, varias empresas hanexpresado su inquietud por que algunos de losgrandes concursos internacionales sonasignados de manera poco transparente aempresas transnacionales muy poderosas. Conla Convención de la OCDE, estas empresasestarán en posibilidad de recibir el apoyo de susautoridades y la de los países miembro de laOCDE, para detectar si hubo algún mal manejoen dichas asignaciones y perseguir el delito. Porotra parte, las empresas que se escuden bajo laposición de “relativismo cultural” para incurrir eneste tipo de prácticas bajo el supuesto de que“así se hacen las cosas en este país”, tendránque pensarlo dos veces. La posibilidad de serpenalizadas es ahora una realidad y elevasignificativamente los costos de incurrir enprácticas de soborno.

Sin duda, en un contexto de total apertura a laglobalización, la adopción de este tipo deestándares contribuye a fortalecer lagobernabilidad mundial y a establecer reglasclaras en las transacciones económicasinternacionales.

¿QUÉ IMPLICA LA CONVENCIÓNDE LA OCDE?

La Convención tiene un objetivo muy claro:penalizar a las empresas y a las personas que,en sus transacciones comerciales, prometan oden gratificaciones a oficiales extranjeros, conel fin de beneficiarse en sus negocios. A travésde ella, se define el delito, la base jurisdiccional,las disposiciones secundarias y la organizaciónde la cooperación mutua entre los estadosmiembro en asuntos de apoyo y extradición. Éstaincluye mecanismos preventivos tales como

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lineamientos contables y de auditoría para lasempresas6. Así, la Convención estipulaobligaciones para los países firmantes en cuatrorubros:

· penal· contable y financiero· asistencia legal mutua· lavado de dinero

En el primer rubro, la Convención establece laobligación de definir como delito y castigar el actode soborno para obtener negociosinternacionales. Cabe señalar que esteinstrumento también sanciona la complicidad. Eneste sentido, si una empresa matriz autoriza elpago de soborno a una subsidiaria en el exte-rior, se aplicarán las leyes penales en contra dela empresa matriz y cualquiera de susfuncionarios que resulten responsables (sinimportar en qué país se encuentren).

En el ámbito contable, establece una serie derecomendaciones a las empresas para prevenirel encubrimiento de algunos gastos en losregistros contables. A través del Artículo 8 delinstrumento, se exige a los países miembro tomarlas medidas necesarias para establecersanciones de carácter civil, administrativo y pe-nal por concepto de omisiones, alteración, fraudey/o falsificaciones de registros, cuentas, estadosfinancieros y libros con el propósito de cohechara servidores públicos extranjeros u ocultar dichocohecho.

La Convención también señala que detectarun pago de soborno ilegal relacionado contransacciones comerciales internacionales essuficiente para provocar la aplicación de lalegislación contra el lavado de dinero. Hastaantes de la Convención, los pagos extraoficialesa funcionarios extranjeros en bancos del exte-

6 Sacerdoti, Giorgio. “To bribe or not to Bribe?” en No Longer Business as Usual: Fighting Bribery and Corruption. OCDE,Francia, 2000, pp. 34-35.

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rior no eran considerados como lavado de dinero,y estaban protegidos por el derecho bancario.Ahora, con la Convención, se busca dificultar quelos delincuentes disfruten de sus gananciasindebidas en otros países, ya que los pagos desoborno están sujetos a ser confiscados7.

Finalmente, dado que frecuentemente seutilizan canales financieros internacionales paraocultar o realizar el cohecho internacional, laConvención obliga a los países signatarios aproveer apoyo legal oportuno y a compartirinformación relevante de manera oportuna,además de que establece provisiones relativasa la extradición.

Para determinar el nivel de cumplimiento delos países firmantes, se estableció un mecanismode seguimiento y monitoreo, basado en la presiónentre pares. Este mecanismo analiza qué tantohan avanzado dichos países en laimplementación de la legislación internanecesaria para castigar este delito, y qué tantosu infraestructura jurídica permitiría llevaradelante un juicio por soborno basado en laConvención de la OCDE.

Así, y con el fin de garantizar que en el futuro,no existirán problemas en la aplicación de laConvención, se establecieron dos fases deevaluación. La primera consiste en determinarsi los sistemas legales nacionales son com-patibles con los lineamientos de la Convencióny, en caso de no serlo, emitir lasrecomendaciones necesarias para reformardichas leyes. Casi todos los países han pasadoya por esta fase y se preparan para una segundaevaluación8.

La segunda fase, tiene la finalidad de evaluare identificar los problemas potenciales paraasegurar el cumplimiento de la convención. Du-rante dicha evaluación, se verificará que existan

7 Sacerdoti, Giorgio. “To bribe or not to Bribe?” en No Longer Business as Usual: Fighting Bribery and Corruption. OCDE,Francia, 2000, pp. 38-40.8 Hasta la fecha, 32 países han pasado satisfactoriamente la primera fase. Cabe señalara que México fue evaluado porEspaña y los Países Bajos del 28 de enero al 3 de febrero del 2000. Nuestro país examinó a España, en conjunto con ladelegación japonesa, del 22 al 24 de marzo de 2000 y a Italia, junto con el Reino Unido, del 18 al 20 de abril de 2001.

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las estructuras necesarias para hacer cumplir lasleyes y reglas de la Convención. Además, severificará su difusión, conocimiento ycumplimiento por parte de los sectores privado ypúblico.

Para que este instrumento realmente logre losobjetivos que se ha propuesto se requiere delapoyo decidido no sólo de los gobiernos de lospaíses firmantes, sino también de las empresasque se sientan afectadas por esta práctica y delos ciudadanos que no toleran la corrupción.

MÉXICO Y LA CONVENCIÓN

México ha vivido grandes cambios en losúltimos 10 años. Su economía prácticamente estáligada a cualquier región del mundo. El país seha convertido en uno de los mayores receptoresde inversión extranjera directa y se haconsolidado como un país democrático. Sin em-bargo, queda mucho por hacer. Uno de los retosmás importantes de la actual administración esel combate a la corrupción. Es por ello que elGobierno de México se ha comprometido con lasociedad a promover una cultura detransparencia y a transformar la administraciónpública en una de las más profesionales ytransparentes del mundo.

En este sentido, el Senado de la Repúblicaratificó en mayo de 1999 la Convención paraCombatir el Cohecho de Servidores PúblicosExtranjeros en las Transacciones ComercialesInternacionales. Al firmar esta Convención,México busca, entre otras cosas, nivelar lascondiciones de competencia entre empresasnacionales y extranjeras con el establecimientode reglas claras para la operación del mercadointernacional de bienes y servicios. A partir de laratificación, México ha seguido cada uno de los

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pasos para cumplir con las disposiciones quedicha Convención establece.

La Convención señala en su Preámbulo quetodos los países comparten una responsabilidadpara combatir, de manera eficaz y coordinada,de acuerdo con los principios básicos legales yjurisdiccionales de cada país, el cohecho defuncionarios públicos extranjeros entransacciones comerciales internacionales, yaque este fenómeno provoca seriascomplicaciones de carácter moral y político, minael buen gobierno y el desarrollo económico, ydistorsiona las condiciones competitivasinternacionales.

Se señala que cada Parte tomará las medidasnecesarias para tipificar como delito elofrecimiento intencional de un pago indebido uotra ventaja. Esto con el fin de que un funcionariopúblico extranjero, actúe o deje de actuar, encumplimiento de sus deberes oficiales y obtengaasí, negocios u otras ventajas indebidas, en larealización de los negocios internacionales,además de la tentativa, complicidad, incitación,ayuda e instigación relacionados con esteofrecimiento.

Se acuerda que las sanciones criminales seaneficaces, proporcionales y disuasivas, ademásde comparables a las aplicadas a los nacionales.Los beneficios derivados del cohecho podrán serobjeto de decomiso y las operaciones conrecursos de procedencia ilícita constituirán undelito conexo, independientemente del lugardonde se hayan realizado. Cada Parte, además,tomará las medidas necesarias para evitar yperseguir los ilícitos en materia contable quepretendan ocultar el cohecho a un funcionariopúblico extranjero.

Respetando estos acuerdos, el gobiernomexicano analizó las leyes mexicanas paradeterminar si era necesario reformarlas o diseñarotras. Las autoridades consideraron que las leyes

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vigentes eran suficientes para cumplir con lasobligaciones previstas en la Convención. Noobstante, el tipo de cohecho previsto en elartículo 222 del Código Penal Federal, sólocontemplaba el cohecho de servidores públicosnacionales, sin mencionar a los extranjeros. Poresta razón, en noviembre de 1998, el EjecutivoFederal propuso adicionar al Código, el artículo222 bis.

“Artículo 222 bis.- Se impondrán las penasprevistas en el artículo anterior al que con elpropósito de obtener o retener para sí o para otrapersona ventajas indebidas en el desarrollo oconducción de transacciones comercialesinternacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí opor interpósita persona, dinero o cualquiera otradádiva, ya sea en bienes o servicios:

I. A un servidor público extranjero para quegestione o se abstenga de gestionar latramitación o resolución de asuntos relacionadoscon las funciones inherentes a su empleo, cargoo comisión;

II. A un servidor público extranjero para llevara cabo la tramitación o resolución de cualquierasunto que se encuentre fuera del ámbito de lasfunciones inherentes a su empleo, cargo ocomisión, o

III. A cualquier persona para que acuda anteun servidor público extranjero y le requiera o leproponga llevar a cabo la tramitación o resoluciónde cualquier asunto relacionado con lasfunciones inherentes al empleo, cargo o comisiónde este último.

Para los efectos de este artículo se entiendepor servidor público extranjero, toda persona queostente u ocupe un cargo público consideradoasí por la ley respectiva, en los órganoslegislativo, ejecutivo o judicial de un Estadoextranjero, incluyendo las agencias o empresasautónomas, independientes o de participación

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estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno,así como cualquier organismo u organizaciónpública internacionales.

Cuando alguno de los delitos comprendidos eneste artículo se cometa en los supuestos a quese refiere el artículo 11 de este Código, el juezimpondrá a la persona moral una multaequivalente a quinientas veces el salario mínimovigente en el Distrito Federal y podrá decretarsu suspensión o disolución, tomando enconsideración el grado de conocimiento de losórganos de administración respecto del cohechoen la transacción internacional y el dañocausado, o el beneficio obtenido, por la personamoral.

De esta forma, tanto las personas físicas comomorales quedan sujetas a las disposiciones queestablece la Convención y que se ven reflejadasen las leyes mexicanas.

MEDIDAS PREVENTIVAS PARALAS EMPRESAS

Tanto la Convención como las adiciones alCódigo Penal Federal buscan preservar la libreconcurrencia y la competencia equitativa en elcomercio internacional. Es decir, no importa dequé tamaño o nacionalidad sea la empresa conla cual una tercera esté compitiendo, estasdisposiciones aseguran que ambas estarán enigualdad de circunstancias para competir encualquier tipo de licitación o contratogubernamental.

En los casos de que una empresa searesponsable del cohecho de algún servidorpúblico extranjero, la OCDE recomienda imponer,las siguientes sanciones: la exclusión delderecho a gozar de beneficios o ayuda públicos;la descalificación temporal o permanente paraparticipar en compras gubernamentales o para

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desempeñar otras actividades comerciales; lapuesta bajo supervisión judicial y, la orden judi-cial de liquidación.

En este sentido, si algún representante de unaempresa ofrece, promete, o efectúa un pagoindebido u otra ventaja, a un funcionario públicoextranjero, con el propósito de obtener omantener un negocio o cualquiera otra ventajaindebida, en la realización de negociosinternacionales, la empresa corre el peligro dequedar al margen de cualquier compragubernamental o, de hecho, de ser liquidada poruna orden judicial.

Sin embargo, vale la pena señalar que existendiversos mecanismos de prevención para no caeren este tipo de violaciones. La mayoría de lasempresas que han estado involucradas con algúntipo de violación a la Convención o a suantecesora, la FCPA, han pasado por un arduoproceso de reestructuración y de formación éticade su personal. Entre las medidas preventivasque las empresas pueden adoptar se encuentranlas siguientes:

Revisar los factores de riesgo.9

El contexto en el que se realizan los negociosinternacionales es uno de los más dinámicos queexisten. Estos cambios obligan a las empresasa evaluar y revisar constantemente las áreas que,por su naturaleza, son más vulnerables al tipode delitos que tipifica la Convención. Muchos deestos casos surgen de las actividades que realizael personal del área de ventas, los vendedoreslocales y los asociados en proyectos conjuntos.Las empresas deben considerar si sus políticasy procedimientos son adecuados para enfrentarestos riesgos.

Dar a conocer la Convención al personalcorporativo.

Familiarizar a los empleados con la

9 Extraído de: Morley, T. Matt. “Combating Bribery” en el National Law Journal, marzo 27 de 2000.

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Convención, puede no ser suficiente para que aaquellos a los que se les presente un caso en elque la Convención aplique, reconozca lagravedad de la situación y busque la asesoríanecesaria. La capacitación periódico del per-sonal, así como la que requieren los individuosque recién se incorporan a la compañía, puedereducir la probabilidad de que ocurra unaviolación a la Convención. Esta capacitación, nodebe dejar al margen a aquellos empleados quelaboran en el extranjero, ya que tienen lanecesidad de saber, que la ley referente alcombate a la corrupción en muchos países hasido modificada. Los empleados en el extranjerodeben estar conscientes que los encargados dela impartición de justicia de otros países pueden,en ciertos casos, ejercer jurisdicción cuandoexistan casos de corrupción.

Programas de integridad.No todas las empresas son iguales, por ende,

los programas de integridad deberán ser “hechosa la medida” de cada empresa. Los programasde integridad deben contar con el apoyo ycompromiso total de la cabeza de la empresa(presidente, consejo directivo, etc.). Lasempresas deben establecer y adherirse a sucódigo de conducta. El código de conducta debecontener, por escrito, las guías éticas y legalesque los empleados de la empresa deben acatar.Asimismo, las empresas deben establecer unaestructura de cumplimiento que supervise yasegure que todos los empleados acatan elcódigo de conducta. Para asegurar el éxito deestos programas, la empresa debe cerciorarseque sus empleados reciban una capacitaciónlegal y ética constante y adecuada.

Auditoria legal al realizar asociacionesestratégicas (joint-ventures), adquisiciones yfusiones.

Debido al gran número de países que se han

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incorporado a la Convención, las leyes aplicablesen casos de asociaciones estratégicas, fusionesy adquisiciones pueden haber sufridomodificaciones. El llevar a cabo una auditorialegal puede evitar un daño potencial a lareputación de la empresa, así como sacar a laluz conductas cuestionables de empresas conlas que se tiene interés de hacer negocios. Cabeseñalar que en el caso de asociacionesestratégicas, cuando uno de los socios violaalguna de las disposiciones anticorrupción delorden legal del país en donde opera, a pesar deque el otro socio no haya participado, lasautoridades del país en donde opera la matriz ode país en donde opera la subsidiaria podrániniciar investigaciones de la matriz y/o de laasociación.

Controles contables internos. La auditoría y monitoreo de los sistemas de

control interno son esenciales para detectaroportunamente conductas irregulares oimprecisas. Las empresas deben contar conpolíticas contables claras y precisas que prohibanla doble contabilidad o la identificacióninadecuada de transacciones. Asimismo, lasempresas deberán monitorear que sus estadosde cuenta no tengan entradas contablesambiguas o engañosas que puedan significarpagos ilegales hechas a nombre de la empresa.

Disciplina.Las empresas deberán asegurarse que sus

empleados entiendan que el violar las políticasy procedimientos de la empresa resultará enacciones disciplinarias que van de sancionesminoritarias a severas, incluyendo la terminaciónde su empleo.

Mecanismos de cumplimiento.Aún las políticas diseñadas con el mayor

cuidado, pueden no ser efectivas en laprevención de violaciones, si no se cuenta conlos procedimientos adecuados para supervisary asegurar su cumplimiento. Esto puede requerir

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algún tipo de auditoría periódica, que, con laayuda de certificaciones anuales llevadas a cabopor personal experto en la materia, garantice quese cumpla con las políticas. Es muy importanteque los indicios de posibles violaciones seaninvestigados y resueltos, a través de accionescorrectivas y disciplinarias. Debido a que laimplementación de la Convención dependedirectamente de una ejecución creíble, losempleados corporativos deben saber que losdirectivos de la empresa insistiránpermanentemente en el cumplimiento de laspolíticas anticorrupción que se hayanestablecido.

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Anexo 1

CONVENCIÓN PARA COMBATIR ELCOHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS

EXTRANJEROS EN TRANSACCIONESCOMERCIALES INTERNACIONALES

(Adoptada por la Conferencia negociadorael 21 de noviembre de 1997)

Preámbulo

Las partes,

Considerando que el cohecho es un fenómenoampliamente difundido en las transaccionescomerciales internacionales, incluyendo elcomercio y la inversión, que hace surgir seriascomplicaciones de carácter moral y político, minael buen gobierno y el desarrollo económico, ydistorsiona las condiciones competitivasinternacionales;

Considerando que todos los países compartenuna responsabilidad para combatir el cohechoen transacciones comerciales internacionales;

Tomando en cuenta la RecomendaciónRevisada para Combatir el Cohecho en lasTransacciones Comerciales Internacionales,adoptada por el Consejo de la Organización parala Cooperación y el Desarrollo Económicos(OCDE) del 23 de mayo de 1997, C(97)123/FI-NAL, la cual, entre otros aspectos, exigió tomarmedidas eficaces para disuadir, prevenir ycombatir el cohecho de públicos extranjeros enrelación con las transacciones comercialesinternacionales; en particular, para la prontapenalización de tal cohecho de manera eficaz ycoordinada y de conformidad con los elementoscomunes acordados que se señalan en talRecomendación y con los principios básicos le-

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gales y jurisdiccionales de cada país;Aceptando con agrado otros desarrollos

recientes que adelantan más el entendimientointernacional y la cooperación en el combate alcohecho de servidores públicos, incluyendo lasacciones de las Naciones Unidas, el BancoMundial, el Fondo Monetario Internacional, laOrganización Mundial de Comercio, laOrganización de Estados Americanos, el Consejode Europa y la Unión Europea;

Aceptando con agrado los esfuerzos decompañías, organizaciones de negocios,sindicatos así como de organizaciones no –gubernamentales para combatir el cohecho;

Reconociendo el papel de los gobiernos paraprevenir la exigencia de sobornos a individuos yempresas en transacciones comercialesinternacionales;

Reconociendo que para alcanzar progreso eneste campo son requeridos no sólo los esfuerzosa nivel nacional sino también la cooperaciónmultilateral, el monitoreo y el seguimiento;

Reconociendo que alcanzar una equivalenciaen las medidas a ser tomadas por las Partes esobjeto y propósito esencial de la Convención, locual requiere que la Convención sea ratificadasin derogaciones que afecten esta equivalencia;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1. El Delito de Cohecho deServidores Públicos Extranjeros

1.Cada Parte tomará las medidas necesariaspara establecer que es un delito punible bajo suley el que cualquier persona intencionalmenteofrezca, prometa o efectúe un pago indebido uotra ventaja, sea directamente o a través deintermediario, a un servidor público extranjero ensu beneficio o en el de un tercero, a fin de que

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ese funcionario actúe o deje de hacer, encumplimiento de sus deberes oficiales, con elpropósito de obtener o mantener un negocio ocualquiera otra ventaja indebida, en la realizaciónde negocios internacionales.

2. Cada Parte tomará las medidas necesariaspara establecer que la complicidad, incluyendola incitación, la ayuda e instigación, o laautorización de un acto de cohecho a un servidorpúblico extranjero, constituya un delito. Latentativa y la complicidad para cohechar a unservidor público extranjero constituirán un delitoen el mismo grado que lo sean la tentativa y lacomplicidad para cohechar a un servidor públicode esa Parte.

3. Los delitos definidos en los párrafos 1 y 2anteriores serán referidos en adelante como“cohecho de un servidor público extranjero”.

4. Para los fines de esta Convención,a.“servidor público extranjero” significa toda

persona que detente una posición legislativa,administrativa o judicial en un país extranjero,haya sido nombrada o elegida; cualquier personaque ejerza una función pública para un paísextranjero, incluyendo para una agencia públicao empresa pública, o cualquier funcionario oagente de una organización públicainternacional;

b.“país extranjero” incluye todos los niveles ysubdivisiones de gobierno, de nacional a local;

c.“actuar o abstenerse de actuar en la ejecuciónde las funciones oficiales” incluye cualquier usode la posición del servidor público, quede o nocomprendida en el ejercicio de las atribucionesconferidas a tal funcionario.

Artículo 2. Responsabilidad de las Perso-nas Morales

Cada Parte tomará las medidas necesarias, deacuerdo con sus principios legales, para

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establecer la responsabilidad de las personasmorales por el cohecho a un servidor públicoextranjero.

Artículo 3. Sanciones

1. El cohecho a un servidor público extranjeroserá sancionado mediante sanciones de carácterpenal eficaces, proporcionadas y disuasivas. Elrango de las sanciones será comparable aaquéllas que se apliquen al cohecho deservidores públicos de esa parte e incluirán enel caso de personas físicas, la privación delibertad suficiente para permitir la asistencia le-gal mutua efectiva y la extradición.

2. Si, dentro del sistema jurídico de una de lasPartes, la responsabilidad penal no es aplicablea las personas morales, ésta Parte deberáasegurar que éstas queden sujetas a sancioneseficaces, proporcionadas y disuasivas decarácter no penal, incluyendo sancionespecuniarias, en casos de cohecho a servidorespúblicos extranjeros.

3. Casa Parte tomará las medidas necesariaspara que el instrumento y el producto del cohechode un servidor público extranjero o activos de unvalor equivalente al de ese producto puedan serobjeto de embargo y decomiso o sean aplicablessanciones monetarias de efectos comparables.

4. Cada Parte procurará imponer sancionesciviles o administrativas complementarias a unapersona sujeta a sanciones por el cohecho deun servidor público extranjero.

Artículo 4. Jurisdicción

1.Cada Parte tomará las medidas necesariaspara establecer jurisdicción sobre él cohecho deun servidor público extranjero cuando el delitosea cometido en todo o en parte en su territorio.

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2.Cada Parte que tenga jurisdicción paraperseguir a sus nacionales por delitos cometidosen el extranjero tomará las medidas necesariaspara establecer su jurisdicción con respecto alcohecho de servidores públicos extranjeros, deacuerdo con los mismos principios.

3.Cuando más de una Parte tenga jurisdicciónsobre un presunto acto delictuoso comprendidoen esta Convención, las Partes involucradasdeberán, a petición de una de ellas, consultarentre sí para determinar cual será la jurisdicciónmás apropiada para perseguir el delito.

4.Cada Parte revisará si el fundamento actualpara su jurisdicción es eficaz para la lucha con-tra el cohecho de servidores públicos extranjerosy, si no lo es, tomará medidas apropiadas.

Artículo 5. Aplicación

La investigación y persecución del cohecho aun servidor público extranjero estarán sujetas alas reglas y principios de cada Parte. No estaráninfluidas por consideraciones de interéseconómico nacional, por el efecto potencial sobresus relaciones con otro Estado ni por la identidadde las personas físicas o morales involucradas.

Artículo 6. Prescripción

Cualquier regla de prescripción aplicable aldelito de cohecho de un servidor públicoextranjero permitirá un periodo adecuado detiempo para la investigación y persecución deeste delito.

Artículo 7. Operaciones con Recursos deProcedencia Ilícita

Cada Parte que haga del cohecho de sus

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servidores públicos un delito conexo para laaplicación de su legislación concerniente a lasoperaciones con recursos de procedencia ilícitahará lo mismo respecto del cohecho deservidores públicos extranjeros, sin tener encuenta el lugar donde haya sido cometido elcohecho.

Artículo 8. Contabilidad

1. Para combatir de manera eficaz el cohechode los servidores públicos extranjeros, cada Partetomará las medidas necesarias, dentro del marcode sus leyes y reglamentos, para elmantenimiento de libros y registros contables, lapublicación de estados financieros, las normasde contabilidad y auditoría, para prohibir elestablecimiento de cuentas no registradas y elmantenimiento de doble contabilidad o detransacciones inadecuadamente identificadas, elregistro de gastos no existentes, el registro decargos con identificación incorrecta de su objeto,así como el uso de documentos falsos por partede las compañías sujetas a dichas leyes yreglamentos, con el propósito de cohechar aservidores públicos extranjeros u ocultar dichocohecho.

2. Cada Parte proveerá sanciones eficaces,proporcionadas y disuasivas, de carácter civil,administrativo o penal para tales omisiones ofalsificaciones con respecto a los libros, registros,cuentas y estados financieros de talescompañías.

Artículo 9. Asistencia Legal Mutua

1. Cada Parte deberá, en la medida que lopermitan sus leyes y los instrumentos y tratadosaplicables, brindar asistencia legal pronta y eficaza otra Parte para el propósito de realizarinvestigaciones y procedimientos penalesiniciados por una Parte respecto de delitos dentro

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del ámbito de esta Convención y paraprocedimientos no penales dentro del ámbito deesta Convención iniciados por una Parte contrauna persona moral. La Parte requerida informaráa la Parte requirente, sin demora, sobre cualquierinformación adicional o documentos que senecesiten para apoyar la petición de asistenciay, cuando sea requerida, sobre el estado ydesarrollo de la petición de asistencia.

2. Cuando una Parte haga depender laasistencia legal mutua de la existencia de doblecriminalidad, ésta se considerará cumplida si eldelito para el cual se solicita tal asistencia quedacomprendido por esta Convención.

3. Una Parte no podrá rehusarse a otorgarasistencia legal mutua en materias penalesdentro del ámbito de esta Convención con baseen el argumento del secreto bancario.

Artículo 10. Extradición

1. El cohecho a un servidor público extranjeroserá considerado delito que dará lugar a laextradición bajo las leyes de las Partes y losTratados de extradición que existan entre ellas.

2. Si una Parte que condiciona la extradición ala existencia de un Tratado de extradición recibeuna petición de extradición de otra Parte con laque no tenga Tratado de extradición, podráconsiderar esta Convención como la base legalpara extradición con respecto al delito decohecho de un servidor público extranjero.

3. Cada Parte tomará las medidas necesariaspara asegurar, bien sea extraditar a susnacionales o perseguir a sus nacionales por eldelito de cohecho a un servidor públicoextranjero. Una Parte que se niegue a extraditara una persona por cohecho de un servidorpúblico extranjero solamente porque esa personasea su nacional, deberá someter el caso a sus

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autoridades competentes para perseguir el delito.4. La extradición por cohecho a un servidor

público extranjero queda sujeta a las condicionesestablecidas en la legislación nacional, lostratados aplicables y los convenios entre cadaParte. Cuando una Parte condicione laextradición a la existencia de doble criminalidad,esa condición se considerará cumplida si el delitopor el cual dicha extradición es requerida quedacomprendido en el artículo 1 de esta Convención.

Artículo 11. Autoridades Responsables

Para los fines del Artículo 4, párrafo 3, respectode consultas, Artículo 9, respecto de asistencialegal mutua y Artículo 10, respecto de extradición,cada Parte notificará al Secretario General de laOCDE sobre la autoridad o autoridadesresponsables para formular o recibir peticiones,mismas que servirán como canal decomunicación respecto de estas materias paraesa Parte, sin perjuicio de otros arreglos entrelas Partes.

Artículo 12. Monitoreo y Seguimiento

Las Partes cooperarán para aplicar unprograma de seguimiento sistemático quemonitorée y promueva la plena aplicación de lapresente Convención. Salvo decisión encontrario tomada por consenso de las Partes,esta acción será realizada dentro del Grupo deTrabajo de la OCDE sobre Cohecho enTransacciones Comerciales Internacionales y deacuerdo con sus términos de referencia o dentrodel marco o términos de referencia de cualquiersucesor en sus funciones, y las Partes asumiránlos costos del programa de acuerdo con lasreglas aplicables a ese organismo.

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Artículo 13. Firma y Adhesión

1. Hasta la fecha de su entrada en vigor, lapresente Convención quedará abierta a la firmade los Miembros de la OCDE y los no Miembrosque hayan sido invitados a ser participantesintegrales en su Grupo de Trabajo sobreCorrupción en Transacciones ComercialesInternacionales.

2. Después de su entrada en vigor, estaConvención quedará abierta a la adhesión detodo no signatario que sea Miembro de la OCDEo haya llegado a ser participante integral en elGrupo de Trabajo sobre Cohecho en lasTransacciones Comerciales Internacionales o decualquier órgano que lo suceda en sus funciones.Para cada uno de los no signatarios, laConvención entrará en vigor el día sesentadespués de la fecha del depósito de suinstrumento de adhesión.

Artículo 14. Ratificación y Depósito

1. Esta Convención estará sujeta a laaceptación, aprobación o ratificación por partede los signatarios, de conformidad con sus leyesrespectivas.

2. Los instrumentos de aceptación, aprobación,ratificación o adhesión serán depositados anteel Secretario General de la OCDE, quien servirácomo depositario de esta Convención.

Artículo 15. Entrada en Vigor

1. Esta Convención entrará en vigor el díasesenta después de la fecha en la que cinco delos países que tengan las diez más grandesporciones como exportadores, tal como lo señalael documento anexo, y que representen entreellos cuando menos el sesenta por ciento de las

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exportaciones totales combinadas de esos diezpaíses, hayan depositado sus instrumentos deaceptación, aprobación o ratificación. Para cadaEstado que deposite su instrumento después detal entrada en vigor, la Convención entrará envigor el día sesenta después del depósito de eseinstrumento.

2. Si para el 31 de diciembre de 1998 laConvención no ha entrado en vigor en términosdel párrafo 1, cualquier Estado que hayadepositado su instrumento de ratificación podrádeclarar al depositario por escrito su voluntadde aceptar la entrada en vigor de estaConvención, en términos de este párrafo 2. LaConvención entrará en vigor para cada Estadoen el día sesenta después de la fecha en que taldeclaración haya sido depositada cuando menospor dos Estados. Para cada Estado que depositesu declaración después de tal entrada en vigor,la Convención entrará en vigor el día sesentadespués de la fecha de depósito.

Artículo 16. Reformas

Cualquier Parte podrá proponer reformas aesta Convención. La reforma propuesta serásometida al Depositario, quien la transmitirá alas otras Partes para examinarla sesenta díasantes de convocar una reunión de las Partes paraconsiderar la reforma propuesta. La reformaadoptada por consenso de las Partes o por otrosmedios que las Partes determinen por consensoentrará en vigor sesenta días después deldepósito del instrumento de ratificación,aceptación o aprobación por todas las Partes oen tales otras circunstancias que puedan serespecificadas por las Partes al momento deadoptar la reforma.

Artículo 17. Retiro

Una Parte podrá retirarse de esa Convención

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mediante notificación por escrito al Depositario.Este retiro producirá efecto un año después dela fecha de recepción de la notificación. Conposterioridad al retiro, la cooperación continuaráentre las Partes y el Estado que se retire,respecto de todas las demandas de ayuda o deasistencia legal mutua y de extradición,presentadas antes de la fecha de entrada envigor del retiro, que permanezcan pendientes.

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Anexo 2

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO SOBRELA POSIBILIDAD DE DEDUCIR EL

COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOSEXTRANJEROS

(Adoptada por el Consejo el 11 de abrilde 1996)

EL CONSEJO,

Con base en el Artículo 5 b) de la Convenciónsobre la Organización para la Cooperación y elDesarrollo Económicos del 14 de diciembre de1960;

Con base en la Recomendación del Consejode la OCDE sobre el cohecho en lastransacciones comerciales internacionales[C(94)75/FINAL];

Considerando que el cohecho es un fenómenoextenso en las transacciones comercialesinternacionales, incluyendo el intercambio y lainversión, que presenta serias inquietudes mo-rales y políticas y distorsiona las condicionescompetitivas internacionales;

Considerando que la Recomendación delConsejo sobre el cohecho exhorta a los paísesMiembros a tomar medidas concretas ysignificativas para combatir el cohecho en lastransacciones comerciales internacionales,incluyendo la revisión de medidas fiscales quepudieran, directa o indirectamente, favorecer elcohecho;

Al respecto de la propuesta del Comité deAsuntos Fiscales y el Comité de InversiónInternacional y Empresas Multinacionales:

I. RECOMIENDA que aquellos países

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Miembros que no impidan la deduccióndel cohecho de servidores públicos extranjeros

reconsideren dicho tratamiento con la intenciónde prohibir dicha deducción. Dicha medida puedefacilitarse con la tendencia a tratar el cohechode servidores públicos extranjeros como ilegal.

II. INSTRUYE al Comité de AsuntosFiscales, en cooperación con el Comité deInversión Internacional y EmpresasMultinacionales, a supervisar la puesta enmarcha de esta Recomendación, a fomentar laRecomendación en el contexto de los contactoscon países no Miembros y a informar al Consejosegún corresponda.

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Anexo 3

COMO PRESENTAR UNA DENUNCIA

Ejemplo Práctico10

Una contrato público de gran envergadura fueadjudicado a una compañía alemana en un paíslatinoamericano con reputación de tener altosíndices de corrupción en su sector público. Laprensa internacional publica que existensospechas de cohecho como un elementodecisivo en la adjudicación del contrato.

Una de las empresas que compitió por elcontrato, una empresa estadounidense decidehacer una denuncia. La empresa tiene tresopciones: 1) presentar la denuncia en EstadosUnidos, 2) presentar la queja ante las autoridadesdel país latinoamericano, o bien, 3) la empresaestadounidense se podría poner en contacto conel procurador de justicia alemán. Las autoridadesjudiciales en Estados Unidos podrían tambiéncomenzar a investigar y buscar el apoyo mutuode la autoridad alemana o latinoamericana.

Asimismo, en caso de que hubiera sospechade lavado de dinero del soborno, se podríaestablecer contacto con el país miembro dedonde sea el banco en cuestión.

10 Sacerdoti, Giorgio. “To bribe or not to Bribe?” en No Longer Business as Usual: Fighting Bribery and Corruption. OCDE,Francia, 2000, pp. 56-57.

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Empresa sospecha que un competidor violó el artículo 222 bis del CódigoPenal Federal (ley que instrumenta la Convención en el marco legal mexicano)

El denunciante puede acudir al sistema judicialde los siguientes países signatarios de laConvención:- del país de la empresa que cometió el delito- del país en donde el delito fue cometido- del país al que pertenece el denunciante

En caso de que el denunciante, decida hacer ladenuncia en México, éste podrá presentar ladenuncia ante la Procuraduría General de laRepública

Se sigue el procedimiento penal del país en donde se denuncie el delito. En el caso de México, se lleva cabo laaveriguación previa ante el Ministerio Público de la Federación. Si la averiguación previa es con detenido, el indicadono puede ser retenido por más de 48 hrs. En caso de que la averiguación previa se inicie sin detenido, el plazo paraintegrarla es conforme las reglas de prescripción del delito. Es decir, de conformidad con los casos en que la cantidado el valor de la dádiva, promesa o prestación, exceda quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el D.F. en elmomento de cometerse el delito. El término para la prescripción del delito de cohecho en transaccionescomerciales internacionales es de ocho años.

El Ministerio Público puede resolver la reserva, el no ejercicio de la acción penal o la consignación o ejercicio de laacción penal. Esta última resolución, en el supuesto de que acredite el cuerpo del delito y la probable responsabilidaddel indicado. En términos del artículo 399 del Código Federal de Procedimientos Penales, por delito de cohecho aservidores públicos extranjeros, el inculpado tiene derecho a solicitar su libertad provisional durante la averiguaciónprevia o el proceso si garantizar el monto estimado de la reparación del daño, las sanciones pecuniarias que en sucaso puedan imponérsele y el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

La etapa de instrucción abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar laexistencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiaridades del inculpado, así como laresponsabilidad o irresponsabilidad penal de éste. La instrucción es el momento procesal indicado para que laspartes aporten al proceso todas las pruebas que estimen conducentes, para dar contestación a las interrogantes quesurgen del conflicto de intereses que busca solución en la sentencia. La instrucción deberá terminarse en el menortiempo posible, en el caso del delito de cohecho a servidores públicos extranjeros se deberá terminar dentro de unplazo de diez meses, a partir de la apertura del procedimiento ordinario.

Primera Instancia: En esta etapa, el Ministerio Público precisa su pretensión y el procesado su defensa ante eltribunal y éste valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva. Esta etapa se integra de los actos procésalessiguientes: conclusiones, audiencia de vista y sentencia. Esta última deberá dictarse dentro de diez días a partir delsiguiente a la terminación de la audiencia de vista.Segunda Instancia: Los medios de impugnación son actos procésales de las partes, orientados a obtener un nuevoexamen total o limitado a determinados extremos y un nuevo procedimiento acerca de una resolución judicial que nose estime ajustada a derecho, en el fondo o en la forma, o que considere errónea en cuanto a la fijación de los hechos.Los Tribunales Unitarios de Circuito son las autoridades de la segunda instancia. Cabe señalar que el objeto de losrecursos es revocar, confirmar o modificar la resolución impugnada. En materia federal existen los recursos siguientes:la revocación, la apelación, denegada apelación y queja.

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Anexo 4

SITIOS DE INTERÉS

Alianza Cívica.Organización No Gubernamental que busca contribuir a la transición de la democracia. También

busca transparentar el origen y ejercicio de los recursos públicos.www.laneta.apc.org/alianza/

Barra Mexicana, Colegio de Abogados. Deseosos de que la profesión de la abogacía se ejerciese en el interés superior del Derecho y de la

Justicia y de auxiliar los servicios administrativos del orden judicial, para que logren los fines de utilidadpública que les están encomendados se fundó la Barra Mexicana, Colegio de Abogados.

www.bma.org.mx

El Banco Mundial.Reconociendo que la corrupción es el obstáculo más grande para el desarrollo económico y social

de los países, el Banco Mundial apoya a los países decididos a combatir la corrupción.www.worldbank.org/publicsector/anticorrupt/

Bolsa Mexicana de Valores.En este sitio se puede consultar el Código de Mejores Prácticas (Código) donde se establecen

recomendaciones para un mejor gobierno corporativo de las sociedades mexicanas.www.bmv.com.mx

Cámara Internacional de Comercio (ICC).En la página del ICC se puede consultar lineamientos para que las empresas prevengan extorsiones

y sobornos en transacciones comerciales.www.iccwbo.org

Centro Internacional de Prevención del Crimen de Nacionales Unidas.Programa global anticorrupción de Naciones Unidas.

http://www.uncjin.org/CICP/cicp.html

Compranet.Programa que busca transparentar las adquisiciones gubernamentales a los ciudadanos.

www.compranet.gob.mx

Consejo de la Judicatura Federal.El Consejo de la Judicatura Federal tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera

judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y delTribunal Electoral. www.cjf.gob.mx

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Ethics Resource Center.La misión del Centro de Recursos de Ética es apoyar a los individuos y a las instituciones a

adoptar practices éticas.www.ethics.org

Instituto Mexicano de Contadores Públicos.El IMCP es una federación de colegios de profesionistas que agrupa a sesenta colegios y a más

de veinte mil contadores públicos de todo el país.www.imcp.org.mx

Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).La Comisión tiene por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a

las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así comomantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en

protección de los intereses del público.www.cnbv.gob.mx

Consejo de Europa (COE).Convención Anticorrupción del Consejo de Europa.

www.coe.fr

COSO.www.coso.org

El Comité de Organizaciones de la Comisión Treadway es una organización privada que englobaa las cinco principales asociaciones financieras profesionales dedicadas a mejorar la calidad de los

reportes financieros a través de prácticas de negocios éticas, controles internos efectivos ygobierno corporativo. Las cinco asociaciones son: la Asociación Contable Estadounidense,

(www.AAA-edu.org), el Instituto Estado-unidense de Certificación de Contadores Públicos(www.aicpa.org), el Instituto de Ejecutivos Financieros, (www.fei.org), el Instituto de Auditores

Internos,(www.theiia.org) y el Instituto de Contadores Administrativos (www.imanet.org)

Grupo de Trabajo de Acción Financiera sobreLavado de Dinero (FATF).

Este grupo de trabajo se dedica a desarrollar y promover políticas a nivel nacional e internacionaldirigidas a combatir el lavado de dinero.

www.oecd.org/fatf

Organización de Estados Americanos. Convención Interamericana de Combate a la Corrupción.

www.oas.org

Organización Internacional de Policía Criminalista (INTERPOL).Es la organización mundial de policías cuya misión es prevenir, detectar y suprimir el crimen.

http://www.interpol.int/Public/Corruption/IGEC/Default.asp

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La Organización Internacional de Instituciones Superiores de Auditoria (INTOSAI). Las entidades fiscalizadoras superiores hacen una contribución vital al buen gobierno al promover

el principio de la responsabilidad eficaz y hacer evidente la gestión deficiente y el uso inapropiado delos fondos públicos.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)La página contiene información de la Convención Anticorrupción y las evaluaciones de los países

signatarios. Además de que cuenta con una página sobre prácticas anticorrupción. www.oecd.org/daf/nocorruption

http://www.oecd.org/EN/home/0,,EN-home-31-nodirectorate-no-no--31,00.html

Organización de las Naciones Unidas (ONU) Contiene información sobre la negociación de la Convención Anticorrupción de Naciones Unidas y

del Centro Internacional para la Prevención del Delito.www.uncjin.org/cicp/cicp.html

Procuraduría General de la República (PGR). Dependencia encargada de la procuración de justicia.

www.pgr.gob.mx

Proyecto Anticorrupción y Rendición de Cuentas de las Américas.El propósito de este proyecto regional es formar conciencia en los ciudadanos sobre los efectos

perversos de la corrupción y fomentar la transparencia gubernamental y la respondabilidad enAmérica Latina y el Caribe.

www.respondanet.com

Secretaría de la Función PúblicaEs la Secretaría encargada de abatir los niveles de corrupción en el país y dar absoluta

transparencia a la gestión y el desempeño de las instituciones y los servidores públicos de laAdministración Pública Federal.www.funcionpublica.gob.mx

Secretaría de Economía.Esta dependencia promueve la competitividad y el crecimiento económico de las empresas.

www.economia.gob.mx

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Aquí podrá consultar disposiciones Legales aplicables a los intermediarios financieros: grupos

financieros, bancos, entidades financieras del exterior, organizaciones y actividades auxiliares delcrédito y sistema de ahorro para el retiro.

www.shcp.gob.mx

Secretaría de Relaciones Exteriores. La inserción de México en el mundo y la manera en que el gobierno interactúa con el sistema

internacional están regidas por una visión de largo plazo. La SRE guía la política exterior del actualgobierno y las actividades de la Cancillería durante los próximos cinco años.

www.sre.gob.mx

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Sistema de Trámites Electrónicos Gubernamentales (Tramitanet).Portal en Internet diseñado por Secodam, en coordinación con todas las dependencias y

entidades de la APF, que permitirá a los ciudadanos consultar requisitos, realizar y gestionardiversos trámites oficiales vía electrónica, así como solicitar distintos servicios públicos.

www.tramitanet.gob.mx

Transparencia Internacionaly Transparencia Mexicana.

ONG dedicada a combatir la corrupción. Página del Capítulo Mexicano de TransparenciaInternacional, con información de México y el mundo en el combate a la corrupción.

www.transparency.org www.transparenciamexicana.org.mx