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EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DEL ECUADOR CONSIDERANDO Que el incremento y la diversificación de la producción, así como la reducción del desempleo y el subempleo son objetivos permanentes de la economía ecuatoriana; Que el Estado debe garantizar el desarrollo de las actividades económicas mediante un ordenamiento jurídico que las promueva, fomente y genere confianza; Que el Estado debe promover el desarrollo de empresas comunitarias o de autogestión, cuya propiedad y administración pertenezca a la comunidad o personas que trabajan en ellas, usan sus servicios o consumen sus productos; Que es necesario estimular el crecimiento económico del país a través del apoyo y fomento de las actividades emprendedoras que conduzcan a la creación de nuevas empresas; Que la actividad y desarrollo de las m icro, pequeñas y medianas empresas tiene una importante incidencia en la generación de plazas de trabajo; y, Que es necesario impulsar una cultura del emprendimiento que permita que los ciudadanos se conviertan en permanentes generadores de empleo;

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EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO

Que el incremento y la diversificación de la producción, así como

la reducción del desempleo y el subempleo son objetivos

permanentes de la economía ecuatoriana;

Que el Estado debe garantizar el desarrollo de las actividades

económicas mediante un ordenamiento jurídico que las

promueva, fomente y genere confianza;

Que el Estado debe promover el desarrollo de empresas

comunitarias o de autogestión, cuya propiedad y

administración pertenezca a la comunidad o personas que

trabajan en ellas, usan sus servicios o consumen sus

productos;

Que es necesario estimular el crecimiento económico del país a

través del apoyo y fomento de las actividades

emprendedoras que conduzcan a la creación de nuevas

empresas;

Que la actividad y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas

empresas tiene una importante incidencia en la generación

de plazas de trabajo; y,

Que es necesario impulsar una cultura del emprendimiento que

permita que los ciudadanos se conviertan en permanentes

generadores de empleo;

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En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

PROMULGA LA PRESENTE:

LEY DEL EMPRENDIMIENTO ECONÓMICO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Art. 1.- Objetivos de la Ley.- La presente Ley tiene los siguientes

objetivos:

1) Promover el incremento de la producción y la generación empleo;

2) Facilitar un esquema normativo y organizacional que incentive la

creación de nuevas micros, pequeñas y medianas empresas, en

igualdad de oportunidades;

3) Incentivar la formación de una cultura del emprendimiento en

todos los ámbitos, especialmente en los hogares y en el sistema

educativo del país;

4) Lograr una vinculación directa entre el sistema educativo y el

sistema productivo nacional para el desarrollo de competencias

elementales;

5) Procurar el desarrollo económico del país mediante el apoyo a los

procesos de incubación de empresas;

6) Promover la competitividad y la innovación tecnológica;

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7) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al

desarrollo local, regional y territorial;

8) Buscar a través de las diversas instituciones y mecanismos de

apoyo al emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de

las nuevas empresas en un ambiente seguro, controlado e

innovador.

9) Crear las bases de un sistema de incentivos, financiamiento y

capitalización de las nuevas empresas de los emprendedores.

Art 2.- Definiciones.

Emprendedor.- Individuo o grupo de individuos que hacen uso de su

capacidad de innovar, crear, consolidar y desarrollar sus propios

emprendimientos; entendida esta como la capacidad de generar bienes

y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y

efectiva sin distinción de sexo, raza, o creencia religiosa.

Actividad emprendedora: cualquier iniciativa o plan de nuevos

negocios o de creación de nuevas empresas.

Emprendimiento: Una manera de pensar y actuar orientada hacia la

generación de riqueza, enfrentando con resolución toda acción que sea

necesaria para ello.

Formación para el emprendimiento. La formación para el

emprendimiento busca el desarrollo de una cultura del emprendimiento

con acciones que buscan entre otros la formación en competencias

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básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y

competencias empresariales dentro del sistema educativo formal y no

formal y su articulación con el sector productivo;

Modelo y Plan de Negocios. Es un esquema y documento escrito que

define claramente la forma de operar, los objetivos de un negocio, su

modelo operativo y los métodos que van a seguirse.

Organización de apoyo al emprendimiento. Es cualquier Entidad

Pública o privada, Centro de Educación básica, media o superior,

Fundación y Corporación sin fines de lucro, Incubadora de empresa,

Parque científico o tecnológico, gremio, asociación empresarial u

organismo internacional, que dentro de sus objetivos contemple el

desarrollo, fomento, y apoyo al emprendimiento, o que mantengan

programas permanentes de apoyo a emprendedores que se encuentren

legal y debidamente constituidas y registradas en los ministerios que

tengan a su cargo los ramos de industrias, comercio y turismo.

Art. 3.- Principios Generales.- Los principios que regirán las

actividades emprendedoras son los siguientes:

a) Educación integral en principios y valores, en el desarrollo del ser

humano y su comunidad, su autoestima, autonomía, sentido de

pertenencia a la comunidad, y desarrollo de una inclinación

constante hacia la investigación y la innovación;

b) La promoción de la autogestión y el comunitarismo; y,

c) Apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Art. 4.- Obligaciones del Estado.- Son obligaciones del Estado con

relación al emprendimiento económico, las siguientes:

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1. Lograr la vinculación entre el sistema educativo y el sistema

productivo nacional para que la educación se oriente hacia las

necesidades productivas del país;

2. Procurar fuentes de financiamiento para la actividad

emprendedora;

3. Motivar a las entidades financieras para que los modelos y planes

de negocios sean tomados en cuenta como insumos para el

otorgamiento de créditos con el aval, respaldo y compromiso de

seguimiento de una organización de apoyo al emprendimiento

debidamente registrada en los Ministerios de Industrias y

Competitividad o Turismo; y,

4. Apoyar e incentivar a los programas de incubación de empresas.

Art. 5.- Planes de Gobierno y de Desarrollo.- El Gobierno Nacional

incluirá en su Plan de Gobierno y Planes Anuales de Desarrollo, la

adopción de políticas de fomento, desarrollo y promoción de la actividad

emprendedora.

Art. 6.- Agrupaciones Empresariales.- El Gobierno Nacional apoyará

a las organizaciones de apoyo al emprendimiento para el

establecimiento de parques tecnológicos, centros de investigación y

desarrollo, centros de desarrollo productivo, centros de investigación,

centros de desarrollo tecnológico, incubadoras de empresas, bancos de

maquinaria y observatorios empresariales, para el fomento de la

actividad emprendedora.

CAPÍTULO II

Marco institucional

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Art. 7.- Dependencia Pública.- El Ministerio de Industrias y

Competitividad, a través de la unidad administrativa competente que

tenga a su cargo la actividad emprendedora, asumirá las siguientes

funciones:

a) Contribuir a la definición, formulación y ejecución de políticas

públicas generales, transversales, sectoriales y regionales de

promoción de la actividad emprendedora;

b) Proponer la inclusión de políticas de promoción, fomento y

desarrollo de la actividad emprendedora en los planes de gobierno

y de desarrollo;

c) Mantener un registro de las Organizaciones de Apoyo al

Emprendimiento;

d) Someter a un sistema de evaluación permanente a los programas

orientados al fomento del emprendimiento y la cultura

empresarial;

e) Procurar y motivar la reducción de costos y trámites relacionados

con la actividad emprendedora, tales como constitución legal,

marcas, patentes, registros sanitarios, inscripciones, entre otros;

f) Proponer criterios para generalizar los requisitos exigidos para

acceder a recursos de financiamiento en entidades

gubernamentales;

g) Avalar o respaldar los planes de negocios que se presenten para la

obtención de créditos;

h) Promover el desarrollo de estudios sobre el Emprendimiento;

i) Procurar la activa cooperación entre los sectores público y privado,

en la ejecución de los programas de apoyo a la actividad

emprendedora; y,

j) Las demás que consten en la ley.

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Art. 8.- Red Nacional de Organizaciones de Apoyo al

Emprendimiento.- La Red Nacional de Organizaciones de Apoyo al

Emprendimiento estará conformada por los centros de educación básica,

media o superior, fundaciones y corporaciones sin fines de lucro,

incubadoras de empresas, parques científicos y tecnológicos, gremios,

asociaciones empresariales, organismos internacionales y demás

instituciones, que dentro de sus objetivos contemplen el desarrollo,

fomento, y apoyo al emprendimiento, o que mantengan programas

permanentes de apoyo a emprendedores, legal y debidamente

constituidas y que además se encuentren registradas en el Ministerio de

Industrias y Competitividad.

La Red Nacional de Organizaciones de Apoyo al emprendimiento estará

adscrita y dirigida por el Ministerio de Industrias y Competitividad, el

cual mantendrá un registro permanente y actualizado de estas

organizaciones.

Los delegados o representantes de estas organizaciones miembros de la

“Red Nacional de Organizaciones de apoyo el emprendimiento” deberán

ser permanentes, mediante delegación formal del representante legal de

la Institución, organización o gremio sectorial que representa.

Art. 9.- Objeto de la Red.- La Red Nacional de Organizaciones de

Apoyo al Emprendimiento se crea con el objeto de:

1) Discutir y proponer políticas y directrices orientadas al fomento de

la cultura para el emprendimiento;

2) Formular un plan estratégico nacional para el desarrollo integral

de la cultura para el emprendimiento;

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3) Conformar las mesas de trabajo de acuerdo al artículo 10o de esta

ley;

4) Desarrollar acciones conjuntas que permitan aprovechar sinergias

y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos y

actividades globales ;

5) Las demás que se consideren necesarias para su buen

funcionamiento.

Art 10.- Mesas de Trabajo para el Emprendimiento.- El Ministerio

de Industrias y Competitividad, con la participación de la Red Nacional

de Organizaciones de apoyo al emprendimiento, integrará mesas de

trabajo, las mismas que tendrán el siguiente objeto:

1. Manejar una estrategia única de motivación para el

emprendimiento;

2. Identificar Oportunidades de Negocio y proponer un método de

Plan de Negocios orientado a simplificar los procesos;

3. Discutir nuevas posibilidades de financiamiento para las

actividades emprendedoras;

4. Promover la identificación de nuevos mercados y productos, así

como alternativas para enfrentar los problemas de

comercialización; y,

5. Manejar organizadamente la información generada en las Mesas

de Trabajo, facilitando la labor de las instituciones participantes de

la Red, proporcionando información sobre costos y tiempos de los

procesos de emprendimiento;

Art. 11.- Atención por parte de las entidades estatales.- Sin

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perjuicio de la dirección y diseño de las políticas dirigidas al desarrollo y

fomento de la actividad emprendedora dictadas por el Gobierno

Nacional, las entidades estatales cuyo objeto institucional no sea

específicamente la atención a la actividad emprendedora y creación de

empresas, procurarán establecer dependencias especializadas en este

objetivo y asignarán responsabilidades para garantizar la materialización

de las acciones que se emprendan de conformidad con las disposiciones

de la presente ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Competerá exclusivamente al Ministerio de Industrias y Competitividad

la coordinación general de las actividades a favor de lo establecido en la

presente ley, que desarrollen las entidades de que trata este artículo.

CAPITULO III

Fomento de la cultura del emprendimiento

Art. 12.- Objetivos de la Cultura del Emprendimiento.- Los

objetivos de la Cultura del Emprendimiento son:

a) Procurar a los ciudadanos una formación integral, como individuos

productivos;

b) Incentivar la capacidad de los individuos para utilizar su capacidad

emprendedora;

c) Establecer un vínculo estrecho entre el sistema educativo y el

sistema productivo.

Art. 13.- Enseñanza Obligatoria.- Los establecimientos educativos,

tanto públicos como privados, de los diversos niveles de la educación,

deberán:

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1. Incluir en la malla curricular la formación en el emprendimiento y

la creación de empresas;

2. Promover una alfabetización financiera para que los individuos

manejen los conceptos básicos para el buen manejo de la

economía familiar y puedan luego promover la creación de

empresas;

3. Emprender actividades de promoción de la actividad

emprendedora, realizando para ello seminarios, ferias, ruedas de

negocios e inversión, concursos, etc.

Art. 14.- Pasantías Empresariales.- Las empresas públicas y

privadas, y los gremios empresariales, fomentarán las pasantías

empresariales con el objeto de que los educandos desarrollen iniciativas

y hagan seguimientos a la creación de empresas.

Art. 15.- Difusión de la Cultura para el Emprendimiento.- El

Gobierno Nacional concederá espacios en la televisión pública para que

se transmitan programas que fomenten la cultura para el

emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.

CAPÍTULO IV

Acceso a mercados de bienes y servicios

Art. 16.- Compras Públicas.- Con el fin de incentivar a las nuevas

empresas, en caso de igual precio, calidad y capacidad de las ofertas, se

preferirá a las nuevas empresas reguladas por esta Ley.

El incumplimiento de lo indicado en el presente artículo por parte de los

servidores públicos constituirá causal de destitución, sanción que será

impuesta por la autoridad nominadora, a pedido de la dependencia

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correspondiente del Ministerio de Industrias y Competitividad.

Art. 17.- Políticas y Programas de Comercio Exterior.- El Ministerio

de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior deberá implementar y

adoptar políticas y programas de comercio exterior y de promoción de

exportaciones dirigidos hacia los emprendimientos y las nuevas

empresas creadas por emprendedores ecuatorianos.

Art 18.- Prácticas restrictivas.- El Ministerio de Industrias y

Competitividad, con el fin de evitar que se erijan barreras de acceso a

los mercados o a los canales de comercialización para las empresas

creadas por los emprendedores, investigará y solicitará sanciones a la

Secretaría de la Competencia o a la entidad que haga sus veces, contra

los responsables de tales prácticas restrictivas.

CAPÍTULO V

Desarrollo tecnológico

Art. 19.- Del Fondo Ecuatoriano de Investigación, Desarrollo y

Transferencia de Tecnologías.- El Gobierno Nacional en el plazo de

treinta días contados a partir de la expedición del reglamento de la

presente Ley, deberá crear un Fondo para investigación transferencia y

desarrollo tecnológico a través del emprendimiento, manejada por

encargo fiduciario a la CFN, cuyo objeto es la financiación de

investigación, desarrollo y transferencia tecnológica a través del

emprendimiento, programas y actividades para el desarrollo de la

innovación y creatividad en base tecnológica, que pueda ser transferido

al emprendedor – empresario y la aplicación de instrumentos no

financieros dirigidos a su fomento y promoción.

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El Fondo realizará todas las operaciones de cofinanciación necesarias

para el cumplimiento de su objeto.

Durante los diez (10) años siguientes a la fecha de vigencia de la

presente ley, el Gobierno Nacional deberá asignar los recursos

necesarios con el fin de destinarlos al fondo de que trata este artículo,

fondo que no podrá ser objeto en ningún caso de recortes.

Art. 20.- Independencia de los Recursos del Fondo.- Los recursos

del Fondo se manejarán de manera independiente y se destinarán

exclusivamente a las finalidades consagradas en esta ley. Los intereses

y rendimientos financieros que produzca se incorporarán a la respectiva

cuenta, previo el cumplimiento de las normas que les sean aplicables.

Art. 21.- Conservación del Medio Ambiente.- Las entidades

estatales y seccionales de Control del medio ambiente, promoverán, a

partir de la vigencia de la presente ley, el desarrollo de proyectos,

programas y actividades orientados a facilitar el acceso de las empresas

creadas por emprendedores a la producción más limpia, la transferencia

de tecnologías ambientalmente sanas, y el conocimiento y cumplimiento

de las normas de protección y conservación del medio ambiente.

Art. 22.- Incorporación a la Secretaría Nacional de Ciencia y

Tecnología.- Las organizaciones de apoyo al emprendimiento se

incorporan como beneficiarios de los fondos que asigna la Secretaria

Nacional de Ciencia y Tecnología.

CAPÍTULO VI

Financiamiento y acceso a mercados financieros

Para los emprendedores

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Artículo 23.- Del Fondo de Capital de Riesgo.- La Corporación

Financiera Nacional en el plazo de treinta días contados a partir de la

expedición del reglamento de la presente Ley, deberá crear el Fondo de

capital de Riesgo para emprendedores cuyo objeto es apoyar con capital

semilla y financiamiento a los emprendedores, estimulando la creación y

fortalecimiento de las empresas a ser creadas.

El fondo de capital de riesgo mencionado se manejará de manera

independiente de los demás recursos del organismo citado. La

Corporación Financiera Nacional reglamentará la operación del Fondo,

tomando en cuenta básicamente que para que un emprendedor pueda

acceder a los beneficios de este fondo tiene que estar patrocinado por

una organización de apoyo al emprendimiento, legalmente constituida y

registrada en la “Red Nacional de organizaciones de apoyo al

emprendimiento”

Art. 24.- Del Fondo Nacional de Garantías.- El Gobierno Nacional,

en el plazo de treinta días contados a partir de la expedición del

reglamento de la presente Ley, deberá crear el Fondo De Garantías del

Sistema Nacional de Microfinanzas, cuyo objeto será garantizar los

créditos que los emprendedores soliciten en las instituciones financieras

para la creación y fortalecimiento de los emprendimientos, en la forma

prevista en la ley.

Para que un emprendedor pueda acceder a los beneficios de este fondo

tiene que estar patrocinado por una organización de apoyo al

emprendimiento, legalmente constituida y registrada en la “Red

Nacional de organizaciones de apoyo al emprendimiento”.

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Art. 25.- Democratización del Crédito.- El Gobierno Nacional tendrá,

con relación a los emprendedores, las funciones de formular políticas de

democratización del crédito y financiamiento para el establecimiento de

nuevas empresas, promover la competencia entre los intermediarios

financieros, determinar la presencia de fallas de mercado que

obstaculicen el acceso de estas empresas al mercado financiero

institucional y adoptar los correctivos pertinentes, dentro del marco de

sus competencias.

Art. 26.- Adquisición de Títulos de Emisión Colectiva por parte

del IESS, ISSFA, ISSPOL y de los Fondos de Pensiones y Cesantía

Privados.- El IESS, ISSFA, ISSPOL y los Fondos de Pensiones y

cesantías privados podrán adquirir títulos de emisión colectiva por

grupos de empresas de emprendedores organizados, que a su vez,

obtengan el respaldo de emisores debidamente inscritos y registrados, y

de conformidad con las disposiciones que regulan dichos fondos.

Art. 27.- Asociatividad.- El Gobierno Nacional promoverá la

Asociatividad de las empresas de emprendedores con el fin de consolidar

su acceso al mercado de capitales.

CAPÍTULO VII

Estímulos y facilidades a la creación de empresas

Art. 28.- Regímenes Tributarios Especiales.- Las municipalidades

podrán establecer regímenes especiales sobre las tasas y contribuciones

en las Ordenanzas que las regulen, con el fin de estimular y facilitar la

creación y subsistencia de las empresas creadas por emprendedores de

la localidad. Para tal efecto podrán establecer, entre otras medidas,

exclusiones, períodos de exoneración y tarifas inferiores a las ordinarias.

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Art. 29.- Exoneración de Impuestos.- Las micro, pequeñas y

medianas empresas creadas por emprendedores estarán exoneradas del

pago de impuesto a la renta de acuerdo a la siguiente norma:

1) Cien por ciento (100%) para el primer año de operación;

2) Setenta y cinco por ciento (75%) para el segundo año de

operación;

3) Cincuenta por ciento (50%) para el tercer año de operación;

4) Veinticinco por ciento (25%) para el cuarto año de operación;

y,

5) A partir del quinto año no tendrán ninguna exoneración.

Art. 30.- Requisitos para la Exoneración de Impuestos.- Para los

efectos del artículo anterior, la empresa constituida por el emprendedor

debe estar patrocinada por una organización de apoyo al

emprendimiento, legalmente registrada en la red de organizaciones de

apoyo al emprendimiento.

Así mismo, se entiende instalada la empresa cuando se presente

solicitud dirigida al Servicio de Rentas Internas, en la cual manifieste lo

siguiente:

a) Intención de acogerse a los beneficios que otorga esta ley;

b) Actividad económica a la que se dedica;

c) Lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde se

desarrollará la actividad económica;

d) Domicilio principal; y,

e) Organización patrocinadora.

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Además deberá acompañar la certificación de la dependencia

correspondiente del Ministerio de Industrias y Competitividad, de que el

emprendedor se encuentra inscrito.

No se consideran como nuevas empresas creadas por emprendedores,

ni gozarán de los beneficios previstos en este artículo, las que se hayan

constituido con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente

ley, aunque sean objeto de reforma estatutaria o de procesos de

escisión o fusión con otras empresas, y quienes no cuenten con el

patrocinio de una organización de la Red Nacional de Apoyo el

emprendimiento.

Quienes suministren información falsa con el propósito de obtener los

beneficios previstos en el presente artículo deberán pagar el valor de las

reducciones de las obligaciones fiscales obtenidas, y además una

sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de

tales beneficios, y la pérdida de personería jurídica para la organización

patrocinadora, y la empresas del emprendedor, sin perjuicio de las

sanciones penales a que haya lugar.

Art. 31.- La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el

Registro Oficial.

BÚSQUEDA DE DEFINICIONES

Internet

Internet es un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas

que utilizan la familia de protocolos TCP/IP, garantizando que las redes físicas que

la componen funcionen como una red lógica única, de alcance mundial

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Internet is a decentralized set of interconnected communications networks that use the family of TCP / IP, ensuring that the physical networks that make up work as a single logical network, global

Diversificación

Se conoce como diversificación al proceso por el cual una empresa pasa a ofertar

nuevos productos y entra en nuevos mercados, por la vía de las adquisiciones

corporativas o invirtiendo directamente en nuevos negocios. ...

It is known as diversification into the process by which a company passes offer new products and enter new markets, by way of corporate acquisitions or investing directly in new business.

Jurídico

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en

sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones

sociales existentes que determinan su contenido y carácter. ...

The law is the normative and institutional human behavior in society inspired by principles of justice, which can draw on existing social relations that determine the content and character. ..

.

Promover

Adelantar una cosa, procurando su logro; Levantar o elevar a una persona a otra

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dignidad o empleo superior al que tenía

Forward one thing, ensuring their achievement, lift or raise a person with dignity, or employment other than having

Autogestión

En términos estrictos, se puede considerar sinónimo de autodeterminación o

autogobierno al apelar a una gestión libre de toda coacción externa; en la cuestión

social, se trata de la gestión independiente de un grupo, o colectividad de

individuos, unidos voluntariamente para realizar un fin común ...

Forward one thing, ensuring their achievement, lift or raise a person with dignity, or employment other than having Strictly speaking, it can be considered synonymous with self-determination or self-government by appealing to self-management of external coercion, in the social question, it is the independent management of a group or community of individuals voluntarily united for a common purpose

Micro

El autobús es un vehículo terrestre diseñado para el transporte de personas.

Generalmente es usado en los servicios de transporte público urbano e

interurbano, y con trayecto fijo. Su capacidad puede variar entre 10 y 120

pasajeros.

The bus is a land vehicle designed for transporting people. It is generally used in urban public transport services and long distance, and fixed route. Its capacity can vary between 10 and 120 passengers.

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Competitividad

Es la capacidad de una empresa para superar, constantemente, dificultades en un

entorno con creciente complejidad por excesos de oferta, pérdidas de

rentabilidad…

It is the ability of a firm to overcome constantly challenges in an environment with increasing complexity of excess supply, loss of profit ...

Innovación

La Innovación es la aplicación de nuevas ideas, conceptos, productos, servicios y

prácticas, con la intención de ser útiles para el incremento de la productividad. Un

elemento esencial de la innovación es su aplicación exitosa de forma comercial. ...

Innovation is the application of new ideas, concepts, products, services and practices, with the intention of being useful for increasing productivity. An essential element of innovation is the commercially successful application.

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Tecnológica

Tecnológico - Es una estación superficial de la Línea B del Sistema de Transporte

Colectivo-Metro de la Ciudad de México. Está ubicada en el municipio de

Ecatepec de Morelos en el estado de México.

Technology - is a surface station on Line B of the Public Transport System-Metro in Mexico City. It is located in the municipality of Ecatepec de Morelos in the state of Mexico

Derecho

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en

sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones

sociales existentes que determinan su contenido y carácter. ...

The law is the normative and institutional human behavior in society inspired by principles of justice, which can draw on existing social relations that determine the content and character

Noticia del ecuador

Economía 2010

Publicado el 05/Enero/2010 | 00:02

Análisis

Eduardo Cadena Dongilio

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Centro de Estudios y Análisis

Las cifras de organismos internacionales como el Word Bank o Naciones Unidas presagian

un crecimiento del comercio mundial en aproximadamente el 3,8%, cifra modesta si la

comparamos con la fuerte contracción de casi el 10% durante el 2009.

El producto mundial volvería a crecer el 2010 alcanzando un promedio del 2%, impulsado

por una dinamia asiática del 7% y con una modesta recuperación de las economías de

EEUU y Europa que no alcanzará al 2%

De todas formas se presagia que el crecimiento general en todas las regiones, repercuta de

manera positiva en el incremento de la demanda y los precios de exportación de los

productos latinoamericanos, especialmente de materias primas y que este influjo de

recursos impulse un crecimiento de la región cercano al 4%.

En el caso de Ecuador se esperaría una recuperación en la llegada de remesas aunque no a

los niveles de 2008 y un crecimiento en sus exportaciones tanto petroleras como no

petroleras lo que podría soportar un crecimiento de su producto cercano al 3%, lo que

representa un crecimiento per. cápita modesto y que no alcanza a recuperar la pérdida del

nivel de ingresos del 2009.

De todas maneras, los problemas que deberá enfrentar nuestro país serán varios y entre los

principales de la falta de financiamiento y los altos costos de este frente su creciente gasto

público, producto de una cuestionable estrategia en el manejo de su deuda externa.

Sin embargo el mayor problema que tendremos es la falta de preparación ante los retos de

producción, los sectores estratégicos y de mayor potencial como el petrolero o el minero,

han carecido de una política de manejo coherente y por lo tanto no registran inversión y así

difícil preveer nueva producción.

En el mercado interno la errada política laboral conjugada con la cambiante política

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tributaria tampoco han producido los incentivos necesarios hacia nueva inversión, lo que

implicará que se deben redoblar esfuerzos si realmente esperamos conseguir un 2010 base

del crecimiento futuro

Impacto de las TIC en la educación

COMENTARIONos habla sobre como la tecnología, a eliminado los borradores y tizas dentro de una aula de clase, por lo que ha permitido un mejor desarrollo del aprendizaje, por medio de los P.C e Internet con una mayor rapidez en busca de la información para el estudio y así la tecnología va desarrollando con el pasar del tiempo día tras día descubriendo nuevas formas de aprendizaje en cualquier ámbito laboral…

BIBLIOGRAFIA DE LIBRO DE INTERNET

Nombre del Libro:Ingo LakerbouerTITULO DE LA OBRA ORIGINALEasy Internet 4,Auflage ( Lakerbouer)Copyright: 2000by Pearson Educatión Deutschland GmbHCoordinador del libroJosé Antonio JuncarTraducción.David Egea ISBN 84-267-1300-9Impreso en España Prainted in EspainPág. 272AÑO. 2001

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BIBLIOGRAFÍA #2Nombre del libroContabilidad de costosAutores ALFREDO ROCAFORTVICENT FERRERImpreso.Liberdúplex EspañaISBN 978-84-96998-57-5PÁG.276AÑO.2008

TEMA: EL USO DEL INTERNET EN EL AULA

Para mí el internet es muy útil, por lo que por medio de ella podemos aprender con mayor facilidad y mejor comprensión sobre los temas que estamos aprendiendo, y nos brinda una enseñanza avanzada.

SUBJECT: USING THE INTERNET IN THE CLASSROOM For me the internet is very useful, so that through it we can learn more easily and better understanding of the issues we are learning, and provides us with an advanced education.

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Internet Explorer 9 es, entre todos los navegadores web, el que mejor soporta el formato HTML5. Un estudio llevado a cabo por el organismo World Wide Web Consortium (W3C) ha realizado el primer análisis que permite comparar la ...Noticiasdot.com - http://www.noticiasdot.com/

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10 estadística española de las füas de dicha matriz recoge la renta total percibida por el factor primario correspondiente, en tanto que la suma de cada columna propor- ciona el total de recursos (valor añadido por el sector más las importacio- nes de productos equivalentes). ... Citado por 57 - Artículos relacionados

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JAIME ENRIQUE CHIMBORAZO GUANO

CONTABILIDAD Y AUDITORIA